<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0262</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Marco para lograr la neutralidad climática</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0223/2025 - Ponente: Ondřej Knotek)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática (COM(2025)0524 – C10-0137/2025 – 2025/0524(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0223/2025).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(2)</NO.P>Mediante la adopción del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING>, la Unión ha consagrado en su legislación un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050, reduciendo con él las emisiones netas a cero para esa fecha, y la meta de lograr emisiones negativas a partir de entonces<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING> ha establecido un objetivo climático intermedio vinculante de la Unión para 2030 y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ha previsto</STRING></STRING> el establecimiento de un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(2)</NO.P>Mediante la adopción del Reglamento (UE)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING>, la Unión ha consagrado en su legislación un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050, reduciendo con él las emisiones netas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de gases de efecto invernadero</STRING></STRING> a cero para esa fecha, y la meta de lograr emisiones negativas a partir de entonces<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. El Reglamento</STRING></STRING> ha establecido<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> también</STRING></STRING> un objetivo climático intermedio vinculante de la Unión para 2030 y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">requiere</STRING></STRING> el establecimiento de un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING> Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING> Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, la Comisión presentó un objetivo recomendado de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040 en su Comunicación de 6 de febrero de 2024 titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera»<STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(en adelante, el «Consejo Consultivo») </STRING></STRING>y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, la Comisión presentó un objetivo recomendado de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040 en su Comunicación de 6 de febrero de 2024 titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera»<STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING>.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING> COM(2024) 63 final.</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING> COM(2024) 63 final.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(4)</NO.P>Con el fin de proponer el objetivo climático de la Unión para 2040, la Comisión tuvo en cuenta los mejores y más recientes datos científicos disponibles, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y del Consejo Consultivo; las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción; la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; la eficiencia en términos de costes y la eficiencia económica; la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono; las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables; la eficiencia energética<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento; la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo; la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad, también en el medio marino; las necesidades y oportunidades en materia de inversión; la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(4)</NO.P>Con el fin de proponer el objetivo climático de la Unión para 2040, la Comisión tuvo en cuenta los mejores y más recientes datos científicos disponibles, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y del Consejo Consultivo; las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción; la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; la eficiencia en términos de costes y la eficiencia económica; la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono; las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables; la eficiencia energética<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluido</STRING></STRING> el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para todos los Estados miembros</STRING></STRING>; la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo; la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad, también en el medio marino; las necesidades y oportunidades en materia de inversión; la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030‑2050.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>A fin de alcanzar el objetivo climático para 2040, es esencial, entre otras cosas, aplicar plenamente el marco acordado para 2030, garantizar y ofrecer apoyo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a</STRING></STRING> la competitividad y la resiliencia de la industria europea, garantizar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">vías</STRING></STRING> de transición basadas en las mejores tecnologías económicamente eficientes, seguras y escalables<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> disponibles</STRING></STRING>, prestar una mayor atención a una transición justa que no deje a nadie atrás, asegurar una competencia leal con los socios internacionales, descarbonizar el sistema energético con todas las soluciones energéticas sin emisiones de carbono y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización del carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras), <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y organizar un diálogo estratégico sobre el marco posterior a 2030 con todos los sectores pertinentes. Con el Pacto por una Industria Limpia, la UE está estableciendo las condiciones para lograr el éxito de la transición, centrándose tanto en la descarbonización como en la renovación industrial, en particular mecanismos de apoyo a la industria europea, un mejor acceso a la financiación pública y privada, unas reglas de juego equitativas a escala mundial y unas condiciones favorables claras para la adopción y la expansión de tecnologías limpias, con el fin de reforzar la competitividad industrial y la innovación en la UE.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>A fin de alcanzar el objetivo climático para 2040, es esencial, entre otras cosas, aplicar plenamente el marco <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estratégico </STRING></STRING>acordado para 2030, garantizar y ofrecer apoyo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para mejorar e impulsar</STRING></STRING> la competitividad y la resiliencia de la industria europea, garantizar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sistemas alimentarios sostenibles, así como la resiliencia de las comunidades rurales y la seguridad alimentaria mediante un sector agrícola europeo sostenible y sólido, garantizar trayectorias</STRING></STRING> de transición basadas en las mejores tecnologías <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">disponibles, </STRING></STRING>económicamente eficientes, seguras y escalables,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> prestar una mayor atención a una transición justa <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para las regiones, los sectores y los hogares vulnerables afectados </STRING></STRING>que no deje a nadie atrás, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por ejemplo mediante el apoyo del Fondo Social para el Clima a la transición hacia la neutralidad climática. Además, es esencial </STRING></STRING>asegurar una competencia leal con los socios internacionales, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y utilizar eficazmente todos los instrumentos económicos de la UE para desalentar y combatir las prácticas comerciales desleales, </STRING></STRING>descarbonizar el sistema energético con<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> un enfoque tecnológicamente neutro que incluya</STRING></STRING> todas las soluciones energéticas sin emisiones de carbono y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización del carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la bioenergía sostenible</STRING></STRING> y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras), <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reducir</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dependencia de</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">importaciones y diversificar las fuentes</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">materias primas fundamentales de</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">UE</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y organizar</STRING></STRING> un <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">diálogo estratégico sobre el marco posterior</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2030 con todos los sectores pertinentes</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluidas</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">industria</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el transporte</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(5 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En sus Conclusiones de 23 de octubre de 2025, el Consejo Europeo afirmó que mejorar la competitividad de la Unión, impulsar su resiliencia y avanzar en la transición ecológica son objetivos que se refuerzan mutuamente y que deben perseguirse de manera conjunta, y pidió que se redoblaran con carácter de urgencia los esfuerzos para garantizar el suministro de energía asequible y limpia y construir una auténtica Unión de la Energía antes de 2030 haciendo uso, por ejemplo, del nuevo Grupo de Trabajo sobre la Unión de la Energía, así como que se agilizaran los trabajos para reducir los precios de la energía y apoyar la producción sostenible de energía internamente en la Unión. Con miras a garantizar una transición hacia la neutralidad climática económicamente eficiente, justa y equitativa, pragmática y socialmente equilibrada, que tenga en cuenta las distintas circunstancias nacionales, la inversión de los sectores tanto público como privado, incluso a través de financiación de la Unión, será un factor facilitador clave para la transición hacia una energía limpia, por ejemplo apoyando y acelerando la implantación y la comercialización de tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros, apoyando el acceso a la renovación y descarbonización industriales, el uso de tecnologías limpias en la industria y la modernización de los sistemas energéticos, así como ofreciendo soluciones asequibles en todos los sectores de la economía y para la ciudadanía en el conjunto de la Unión. El Pacto por una Industria Limpia está estableciendo las condiciones para lograr el éxito de la transición, centrándose tanto en la descarbonización como en la renovación industrial, lo que contribuirá a impulsar la demanda de productos «fabricados en Europa», y mecanismos de apoyo a la industria europea, como el banco de descarbonización industrial y el nuevo marco simplificado de ayudas estatales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5 bis bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(5 bis bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, el Consejo Europeo también recordó en sus Conclusiones de 23 de octubre de 2025 la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos colectivos para garantizar la renovación industrial, la modernización y la descarbonización de Europa de manera tecnológicamente neutra. En este contexto, subrayó que debe prestarse especial atención a las industrias tradicionales, en particular las industrias del automóvil, el transporte acuático y la aviación, así como a las industrias de gran consumo de energía —como las del acero y los metales, las sustancias químicas, el cemento, el vidrio y la cerámica, y la industria papelera— para que sigan siendo resilientes y competitivas en un mercado mundial y en un entorno geopolítico difícil. A este respecto, acogió con satisfacción la reciente propuesta de la Comisión para proteger el sector siderúrgico europeo de las repercusiones injustas del exceso de capacidad productiva mundial. Acogió con satisfacción asimismo la intención de la Comisión de llevar adelante la revisión prevista en el Reglamento sobre las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para turismos y furgonetas, y pidió que se presente rápidamente esa propuesta, teniendo en cuenta la neutralidad tecnológica y el contenido europeo. En este contexto, el Consejo Europeo se felicitó también por la reciente carta de la presidenta de la Comisión sobre clima y competitividad.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(5 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Pacto por una Industria Limpia se centra también en un mejor acceso a la financiación pública y privada, un mercado de la energía de la Unión integrado e interconectado que garantice la seguridad energética, la promoción de la economía circular, unas reglas de juego equitativas a escala mundial, por ejemplo, mediante la aplicación y la ampliación efectivas del MAFC a las mercancías transformadas, introduciendo medidas antielusión y medidas para combatir las fugas de carbono en las exportaciones, y unas condiciones favorables claras, como la concesión simplificada de autorizaciones y la adopción y la expansión de tecnologías limpias, con el fin de reforzar la ventaja competitiva y la competitividad industrial de la Unión, así como la innovación en la UE teniendo en cuenta el complicado entorno geopolítico.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P>Debe darse prioridad a la reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero, complementándola con un aumento de las absorciones, mediante soluciones tanto naturales como tecnológicas. En el desarrollo del paquete de medidas posterior a 2030, debe prestarse la debida atención a la contribución de las reducciones brutas de emisiones frente a las absorciones naturales y tecnológicas. Las absorciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">industriales</STRING></STRING> y naturales desempeñarán un papel cada vez más importante en la economía de la Unión en las próximas décadas, habida cuenta de la necesidad de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, y las emisiones negativas a partir de entonces. Se desarrollarán incentivos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con ocasión</STRING></STRING> de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> en 2026, en la que la Comisión tiene previsto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fijar</STRING></STRING> absorciones de carbono internas permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">gases</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">efecto invernadero</STRING></STRING> en la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sectores con emisiones difíciles</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reducir</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(7)</NO.P>Debe darse prioridad a la reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero, complementándola con un aumento de las absorciones, mediante soluciones tanto naturales como tecnológicas. En el desarrollo del paquete de medidas posterior a 2030, debe prestarse la debida atención a la contribución de las reducciones brutas de emisiones frente a las absorciones naturales y tecnológicas. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las absorciones naturales tienen características que deben tenerse en cuenta, como la estructura de edad de los bosques, la proporción de suelos orgánicos, la variabilidad natural y las incertidumbres relacionadas con los efectos del cambio climático, con las perturbaciones naturales y con cambios en las metodologías. Las absorciones </STRING></STRING>naturales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">e industriales </STRING></STRING>desempeñarán un papel cada vez más importante en la economía de la Unión en las próximas décadas, habida cuenta de la necesidad de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, y las emisiones negativas a partir de entonces. Se desarrollarán incentivos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el contexto</STRING></STRING> de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> en 2026, en la que la Comisión tiene previsto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluir las</STRING></STRING> absorciones de carbono internas permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales difíciles</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reducir. El sector del uso</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura desempeña un papel central</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una bioeconomía sostenible y circular y tiene el potencial de proporcionar beneficios climáticos y medioambientales a largo plazo que contribuyan a </STRING></STRING>la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">transición hacia una energía limpia de la economía</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la UE y reduzcan las dependencias sustituyendo los materiales</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">origen fósil</STRING></STRING>.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(7 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aunque ya se han aplicado algunas políticas facilitadoras y sus efectos ya son visibles, aún no sucede así en todos los casos. La Comisión debe seguir reforzando las iniciativas relativas al marco facilitador y procurar acelerar su adopción para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a la industria y a los ciudadanos europeos a lo largo de la transición, respetando plenamente el Derecho de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(8)</NO.P>La Unión cuenta con un marco regulador para alcanzar el objetivo climático para 2030. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE, que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING>, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">9</STRING>, que establece objetivos de absorción neta de carbono para el sector del uso de la tierra. La Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación pertinente de la Unión para alcanzar el objetivo climático para 2040. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hora de diseñar la futura arquitectura,</STRING></STRING> la Comisión debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">preparar evaluaciones de impacto detalladas,</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">examinen en particular las repercusiones en</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">competitividad y las pequeñas y medianas empresas, y considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluidas propuestas legislativas, según proceda.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Debe reflejarse adecuadamente una serie de elementos que facilitarán la consecución del objetivo para 2040, incluida una posible contribución limitada al objetivo de 2040 de los créditos internacionales de alta calidad, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, en la segunda parte de la década 2030-2040, en consonancia con las normas contables del Acuerdo de París; el papel de las absorciones permanentes internas [captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y captura directa de aire con almacenamiento de carbono (DACCS)] en el RCDE UE; una mayor flexibilidad en todos los sectores. Con el fin de evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, la futura arquitectura debe basarse en evaluaciones de impacto sólidas. La futura arquitectura también debe fomentar la convergencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la equidad y las especificidades de los Estados miembros, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(8)</NO.P>La Unión cuenta con un marco regulador para alcanzar el objetivo climático para 2030. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE, que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING>, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">9</STRING>, que establece objetivos de absorción neta de carbono para el sector del uso de la tierra. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar una transición fluida al RCDE 2, la aplicación del artículo 30 duodecies, apartado 2, letras a) a e), de la Directiva 2003/87/CE debe aplazarse un año.</STRING></STRING> La Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación pertinente de la Unión para alcanzar el objetivo climático para 2040, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">teniendo asimismo en cuenta la disminución de la capacidad</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">absorción natural.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hora de diseñar el marco posterior a 2030, la Comisión debe preparar evaluaciones</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">impacto detalladas</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">teniendo </STRING></STRING>en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuenta su análisis</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los planes nacionales integrados</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">energía y clima</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el entorno geopolítico, incluida la necesidad</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizar la capacidad</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Unión y</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus Estados miembros</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incrementar rápidamente</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reforzar su capacidad defensiva corrigiendo las posibles cargas y manteniendo al mismo tiempo</STRING></STRING> los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incentivos para la descarbonización industrial,</STRING></STRING> las repercusiones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en la competitividad</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en las pequeñas y medianas empresas y en las industrias de gran consumo de energía, y las repercusiones</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los costes de energía</STRING></STRING> y las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">necesidades</STRING></STRING> de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> inversión en todos</STRING></STRING> los Estados miembros, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y considerar la posibilidad</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptar </STRING></STRING>las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">medidas necesarias, incluidas propuestas legislativas, según proceda</STRING></STRING>.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING> Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING> Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">9</STRING> Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">9</STRING> Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(8 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Debe reflejarse adecuadamente una serie de elementos que facilitarán la consecución del objetivo climático para 2040, incluida una contribución adecuada al objetivo climático para 2040 de los créditos internacionales de alta calidad, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, en la segunda parte de la década 2031-2040, de una forma que sea tanto ambiciosa como rentable y esté en consonancia con las normas contables del Acuerdo de París, entre ellos, un período piloto para iniciar un mercado de créditos internacionales de alta calidad y gran integridad durante el período 2031-2035; el papel de las absorciones permanentes internas [como la captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y la captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento (DACCS)] en el RCDE UE a la vez que se garantiza la integridad medioambiental del RCDE UE, incluida la posibilidad de almacenar CO2 fuera de la Unión, en su caso, a condición de que existan acuerdos internacionales que establezcan condiciones equivalentes a las establecidas en el Derecho de la Unión; y una flexibilidad mayor y accesible entre sectores e instrumentos y dentro de ellos para apoyar un enfoque económicamente eficiente por el que, por ejemplo, los resultados obtenidos por los Estados miembros en un sector puedan equilibrar las deficiencias en otros sectores de forma económicamente eficiente, garantizando a la vez que cada sector contribuya a los esfuerzos y que las posibles deficiencias en un sector no vayan en detrimento de otros sectores económicos, sin perjuicio de la posibilidad que tenga cada Estado miembro de hacer uso de los mecanismos de flexibilidad. Al poner en práctica el uso de créditos internacionales, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de garantizar unas reglas de juego equitativas para todos los Estados miembros y la oportunidad de apoyar asociaciones estratégicas de la UE. Los créditos internacionales no deben desempeñar un papel a efectos del cumplimiento en el RCDE UE. La trayectoria actual del RCDE UE debe revisarse en la próxima revisión de la Directiva RCDE UE a fin de tener en cuenta el objetivo acordado para 2040 de una manera que permita una cantidad limitada de emisiones después de 2039. La Comisión debe considerar oportunamente una senda de eliminación gradual más lenta para la asignación gratuita de derechos de emisión a partir de 2028 a fin de apoyar la descarbonización, la inversión y el empleo en Europa, incluso mediante el banco de descarbonización industrial y una revisión de la reserva de estabilidad del mercado, al tiempo que se minimiza el riesgo de fugas de carbono. Con el fin de evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, el marco posterior a 2030 debe basarse en evaluaciones de impacto sólidas. El marco posterior a 2030 también debe fomentar la convergencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la equidad y las circunstancias y las especificidades nacionales de los Estados miembros, incluidas las de las islas, los Estados miembros insulares y las regiones ultraperiféricas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aunque ya se han aplicado algunas políticas facilitadoras y sus efectos ya son visibles, aún no sucede así en todos los casos.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión procurará</STRING></STRING> acelerar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y reforzar el marco facilitador</STRING></STRING> para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a la industria y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a</STRING></STRING> los ciudadanos europeos a lo largo de la transición, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">respetando plenamente</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derecho de la Unión</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión seguirá reforzando las iniciativas relativas al marco facilitador y procurando</STRING></STRING> acelerar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su adopción y aplicación</STRING></STRING> para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las personas jurídicas y físicas afectadas, como </STRING></STRING>la industria y los ciudadanos europeos a lo largo de la transición, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con miras a lograr los objetivos establecidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo,</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">objetivo establecido en el artículo 2, apartado 1, y una economía climáticamente neutra</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P>En el marco de la revisión a que se refiere el párrafo primero, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los siguientes elementos:</P></OLD><NEW><P>En el marco de la revisión a que se refiere el párrafo primero<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del apartado 4</STRING></STRING>, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los siguientes elementos:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>A partir de 2036, una <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">posible </STRING></STRING>contribución <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">limitada</STRING></STRING> al objetivo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de</STRING></STRING> 2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del 3</STRING></STRING> % de las emisiones netas de la Unión de 1990, a fin de ayudar a la UE y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 °C y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> El origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>a partir de 2036, una contribución <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adecuada</STRING></STRING> al objetivo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">climático para</STRING></STRING> 2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de hasta el 5</STRING></STRING> % de las emisiones netas de la Unión de 1990<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> lo que corresponde a una reducción de las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero del 85 % respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2040, de una forma que sea tanto ambiciosa como rentable</STRING></STRING>, a fin de ayudar a la UE y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 °C y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> garantizando la integridad medioambiental de los créditos sin dejar de promover el liderazgo tecnológico de la UE; podrá considerarse la posibilidad de un período piloto para iniciar un mercado de créditos internacionales de alta calidad y gran integridad durante el período 2031-2035;</STRING></STRING> el origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para garantizar que se basen en actividades creíbles y transformadoras en países socios cuyos objetivos y políticas climáticos sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París y estén sujetos a salvaguardias sólidas que garanticen la integridad, la prevención del doble cómputo, la adicionalidad, la permanencia, la transparencia de la gobernanza, unas metodologías sólidas de seguimiento, notificación y verificación, así como cobeneficios económicos, sociales y medioambientales y salvaguardias en materia de derechos humanos, salvaguardias para evitar la financiación de proyectos contrarios a los intereses estratégicos de la Unión y una elevada ambición en cuanto a la proporción de ingresos para adaptación, la proporción de beneficios de mitigación con los países afectados y la mitigación general de las emisiones mundiales;</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al fijar los criterios, la Comisión considerará la posibilidad de establecer criterios más estrictos que los establecidos en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los sectores con emisiones </STRING></STRING>difíciles de reducir;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>una mayor flexibilidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en todos los sectores</STRING></STRING>, para apoyar la consecución de los objetivos de manera económicamente eficiente;</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>una mayor flexibilidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre sectores e instrumentos y dentro de ellos</STRING></STRING>, para apoyar la consecución de los objetivos de manera<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sencilla y</STRING></STRING> económicamente eficiente;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra c bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>c bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la contribución realista de la absorción de carbono a las iniciativas globales de reducción de emisiones, teniendo también presente la incertidumbre de la absorción natural y garantizando que las posibles deficiencias no vayan en detrimento de otros sectores económicos, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros utilicen el excedente de absorciones naturales para compensar sus emisiones en otros sectores;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra c ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>c ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la necesidad de mantener, gestionar y ampliar, según corresponda, los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, de promover una bioeconomía sostenible y circular, así como de tener en cuenta los efectos de las diferencias en la estructura de edad de los bosques, la variabilidad natural y las incertidumbres, en particular las relacionadas con los efectos del cambio climático y las perturbaciones naturales en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra d</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>d)</NO.P>Los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deben reflejar la eficiencia económica y la solidaridad, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a la luz</STRING></STRING> de las circunstancias nacionales;</P></OLD><NEW><P><NO.P>d)</NO.P>los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deben reflejar la eficiencia económica y la solidaridad, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">habida cuenta</STRING></STRING> de las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">distintas </STRING></STRING>circunstancias <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las especificidades </STRING></STRING>nacionales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra f</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>f)</NO.P>las repercusiones sociales, económicas y medioambientales;</P></OLD><NEW><P><NO.P>f)</NO.P>las repercusiones sociales, económicas y medioambientales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en los Estados miembros, por ejemplo, en relación con los objetivos de descarbonización y competitividad de la industria europea</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra h</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>h)</NO.P>la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">equitativa</STRING></STRING> para todos;</P></OLD><NEW><P><NO.P>h)</NO.P>la necesidad de garantizar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y apoyar </STRING></STRING>una transición justa y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">equitativa, pragmática, económicamente eficiente y </STRING></STRING>socialmente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">equilibrada</STRING></STRING> para todos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, habida cuenta de las distintas circunstancias nacionales y prestando una atención especial a los efectos sobre los precios de consumo, la pobreza energética y la pobreza de transporte y a las regiones, los sectores, incluida su capacidad de inversión, las pequeñas y medianas empresas, los agricultores y los hogares vulnerables afectados por la transición hacia la neutralidad climática</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra i</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>i)</NO.P>simplificación, neutralidad tecnológica, eficiencia en términos de costes, eficiencia económica y seguridad económica;</P></OLD><NEW><P><NO.P>i)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la </STRING></STRING>simplificación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la reducción de la carga administrativa</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> la</STRING></STRING> neutralidad tecnológica, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la </STRING></STRING>eficiencia en términos de costes, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la </STRING></STRING>eficiencia económica y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> la</STRING></STRING> seguridad económica;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra j</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>j)</NO.P>la acción por el clima como motor de la inversión y la innovación;</P></OLD><NEW><P><NO.P>j)</NO.P>la acción por el clima como motor de la inversión, la innovación y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el aumento de </STRING></STRING>la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">competitividad</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra k</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>k)</NO.P>la necesidad de reforzar la competitividad mundial de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores industriales más expuestos a las fugas de carbono, a fin de garantizar una competencia leal;</P></OLD><NEW><P><NO.P>k)</NO.P>la necesidad de reforzar la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">resiliencia y la </STRING></STRING>competitividad mundial de la economía de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y reducir el riesgo de fugas de carbono</STRING></STRING>, en particular <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para</STRING></STRING> las pequeñas y medianas empresas y los sectores industriales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que están </STRING></STRING>más expuestos a las fugas de carbono,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> también en relación con las exportaciones</STRING></STRING> a fin de garantizar una competencia leal;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra m</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>m)</NO.P>la asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la eficiencia energética<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> el principio de primacía de la eficiencia energética;</P></OLD><NEW><P><NO.P>m)</NO.P>la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">disponibilidad y </STRING></STRING>asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seguridad energética, la </STRING></STRING>eficiencia energética<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluido</STRING></STRING> el principio de primacía de la eficiencia energética<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y el refuerzo de las redes e interconexiones eléctricas con miras a construir una auténtica Unión de la Energía y a promover la energía producida internamente</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra m bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>m bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el papel de los combustibles de emisión cero, con bajas emisiones de carbono y renovables para la descarbonización del transporte, incluido el transporte por carretera, después de 2030, y medidas concretas para ayudar a los fabricantes de vehículos pesados a alcanzar sus objetivos, teniendo en cuenta el contenido europeo;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra o</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>o)</NO.P>la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo;</P></OLD><NEW><P><NO.P>o)</NO.P>la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a la vez que se salvaguarda la cohesión social y se garantiza la seguridad alimentaria y una transición justa</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra p</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>p)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, así como de tener en cuenta las incertidumbres, en particular las relacionadas con los efectos del cambio climático en el sector del uso de la tierra;</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra q</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>q)</NO.P>las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada;</P></OLD><NEW><P><NO.P>q)</NO.P>las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y el apoyo a la innovación y el acceso a las tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros teniendo en cuenta el equilibrio geográfico</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra r</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>r)</NO.P>la evolución <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">internacional </STRING></STRING>y los esfuerzos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">realizados</STRING></STRING> para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la CMNUCC, así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">».</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>r)</NO.P>la evolución y los esfuerzos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">internacionales</STRING></STRING> para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (</STRING></STRING>CMNUCC<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING>, así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 8 (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 4, se añade el apartado siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«8. A partir de un año después de la adopción del presente Reglamento, la Comisión evaluará cada dos años la aplicación de los objetivos intermedios y las trayectorias de descarbonización establecidos en el presente Reglamento e informará sobre dicha aplicación, teniendo en cuenta las pruebas científicas más recientes, los avances tecnológicos y la evolución de los retos y las oportunidades de la competitividad mundial de la UE. La evaluación irá acompañada, si procede, de propuestas legislativas.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra c (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 11, párrafo primero, se añaden las letras siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«c) la evolución de los retos y las oportunidades de la competitividad mundial de las industrias europeas en todos los Estados miembros, en particular de las industrias de gran consumo de energía y de las pequeñas y medianas empresas;»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>c bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la evolución de los precios de la energía y sus repercusiones en las empresas y los hogares europeos;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>c ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las repercusiones socioeconómicas, incluidos los efectos sobre el empleo;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra d (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>d)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los avances tecnológicos y la implantación de tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros y en los sectores relacionados con dichas tecnologías;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra e (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>e)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el nivel estimado de absorciones netas a nivel de la Unión en relación con los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Si la Comisión considera que el nivel estimado de absorciones naturales netas para 2040 difiere significativamente del que sería necesario para alcanzar el objetivo intermedio para 2040, incluso cuando esto se deba a perturbaciones naturales, propondrá, si procede, medidas a escala de la Unión, incluido, en caso necesario, un ajuste del objetivo intermedio para 2040 correspondiente a las posibles deficiencias y dentro de los límites de estas, y velará por que las posibles deficiencias no vayan en detrimento de otros sectores económicos;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra f (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>f)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los avances hacia los objetivos intermedios establecidos en el presente Reglamento;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 1 – letra g (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>g)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la flexibilidad para que los Estados miembros utilicen créditos internacionales de alta calidad a fin de cumplir hasta el 5 % de sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030 en sectores que no están regulados en el RCDE UE.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2021/1119</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P>El informe de la Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrá ir</STRING></STRING> acompañado, si procede, de propuestas legislativas de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">modificación</STRING></STRING> del presente Reglamento.</P></OLD><NEW><P>«El informe de la Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">irá</STRING></STRING> acompañado, si procede, de propuestas legislativas de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">revisión del presente Reglamento, incluido el objetivo intermedio para 2040, y de medidas adicionales destinadas a reforzar las iniciativas relativas al marco facilitador en apoyo de la aplicación continua y efectiva</STRING></STRING> del presente Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> con arreglo al artículo 4, apartado 5, y a asegurar la competitividad, la prosperidad y la cohesión social de la Unión.»</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 1 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplazamiento del funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que se establece en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87 se aplaza hasta 2028. Se aplicarán las normas establecidas en el artículo 30 duodecies, apartado 2, letras a) a e), de la Directiva 2003/87. Las disposiciones del artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la Directiva 2003/87 se aplicarán también en 2026.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>