<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0268</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0194/2025 - Ponente: Evelyn Regner)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (COM(2023)0532 – C9-0341/2023 – 2023/0321(CNS))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo especial – consulta)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0532),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0341/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la evaluación presupuestaria emitida por la Comisión de Presupuestos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento sueco, el Parlamento maltés y el Parlamento irlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 84 y 58 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>—</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0194/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(1)</NO.P>En la Unión no existe actualmente un enfoque común para el cálculo de la base imponible de las empresas. Por lo tanto, las empresas de la Unión están obligadas a cumplir un sistema tributario aplicable a las sociedades en cada Estado miembro en el que operen.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(1)</NO.P>En la Unión no existe actualmente un enfoque común para el cálculo de la base imponible de las empresas. Por lo tanto, las empresas de la Unión están obligadas a cumplir un sistema tributario aplicable a las sociedades en cada Estado miembro en el que operen. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por ejemplo, en 2023, según el informe anual sobre fiscalidad de 2024, los tipos legales del impuesto sobre sociedades variaron entre los Estados miembros entre el 10 % y el 31,5 % (y entre el 9 % y el 29 % teniendo en cuenta los sistemas de apoyo fiscal establecidos por los gobiernos).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(2)</NO.P>La existencia de veintisiete sistemas tributarios aplicables a la renta de las sociedades en la Unión genera complejidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y conduce a la competencia desleal para las empresas. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esto</STRING></STRING> se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ha</STRING></STRING> hecho más <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">evidente</STRING></STRING>, ya que la globalización y la digitalización de la economía han alterado significativamente cómo se perciben las fronteras terrestres y los modelos de negocio. A medida que los gobiernos han intentado adaptarse a esta nueva realidad, una respuesta fragmentada por parte de los Estados miembros ha dado lugar a nuevas distorsiones en el mercado interior. Los diversos marcos jurídicos conducen también e inevitablemente a diferentes prácticas tributarias en los Estados miembros. Esto implica a menudo largos procedimientos caracterizados por la imprevisibilidad y la incoherencia, junto con elevados costes de cumplimiento.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(2)</NO.P>La existencia de veintisiete sistemas tributarios aplicables a la renta de las sociedades en la Unión genera complejidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y conduce a la competencia desleal para las empresas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, además de poder desembocar en una doble imposición, una elusión fiscal y una doble no imposición</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Según el informe anual sobre fiscalidad de 2024, las pérdidas de ingresos debidas al traslado de beneficios por parte de las empresas se estimaron en el 20 % de todos los ingresos procedentes del impuesto de sociedades recaudados en la Unión en 2022, lo que ascendería a unos 100 000 millones EUR en valor nominal.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estos fenómenos</STRING></STRING> se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">han</STRING></STRING> hecho más <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">evidentes</STRING></STRING>, ya que la globalización y la digitalización de la economía han alterado significativamente cómo se perciben las fronteras terrestres y los modelos de negocio. A medida que los gobiernos han intentado adaptarse a esta nueva realidad, una respuesta fragmentada por parte de los Estados miembros ha dado lugar a nuevas distorsiones en el mercado interior. Los diversos marcos jurídicos conducen también e inevitablemente a diferentes prácticas tributarias en los Estados miembros. Esto implica a menudo largos procedimientos caracterizados por la imprevisibilidad y la incoherencia, junto con elevados costes de cumplimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, lo que puede afectar a las inversiones transfronterizas.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tal complejidad puede obstaculizar la expansión de las empresas en el mercado interior, generando más repercusiones negativas en la innovación, la competitividad y el empleo. Por tanto, hace falta un enfoque común, no solo para garantizar una fiscalidad justa y eficaz, sino también para reforzar la integridad y la competitividad de las empresas que operan en el mercado interior.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>Aunque su diseño es diferente, las características fundamentales de los sistemas tributarios aplicables a la renta de las sociedades son similares, ya que establecen normas destinadas al mismo objetivo, es decir, llegar a una base imponible para las empresas. En este sentido, sería importante para las empresas que operan en el mercado interior que los Estados miembros introdujeran un marco jurídico común para armonizar las características fundamentales de los sistemas tributarios aplicables a las sociedades con el fin de simplificar las normas fiscales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> garantizar una competencia leal.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>Aunque su diseño es diferente, las características fundamentales de los sistemas tributarios aplicables a la renta de las sociedades son similares, ya que establecen normas destinadas al mismo objetivo, es decir, llegar a una base imponible para las empresas. En este sentido, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, el entorno del impuesto sobre sociedades en la Unión debe configurarse de conformidad con el principio de que las sociedades paguen la cuota de impuestos que les corresponda en la jurisdicción o las jurisdicciones en que se generen sus beneficios. Por tanto, </STRING></STRING>sería importante para las empresas que operan en el mercado interior que los Estados miembros introdujeran un marco jurídico común para armonizar las características fundamentales de los sistemas tributarios aplicables a las sociedades con el fin de simplificar las normas fiscales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, reducir la carga administrativa,</STRING></STRING> garantizar una competencia leal<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, aumentar la seguridad jurídica para las empresas que operan a nivel transfronterizo y combatir la elusión fiscal.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El ámbito de aplicación de dicha armonización debe limitarse estrictamente a los criterios y entidades a que se refiere la presente Directiva, mientras que los tipos impositivos y las políticas de ejecución siguen siendo competencia de los Estados miembros, en el marco de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2523/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(3 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La armonización de la base imponible del impuesto sobre sociedades mediante un conjunto común de normas aumenta la transparencia, fomentando así un entorno fiscal más justo y saludable dentro de la Unión, que se sustenta, en particular, en la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2022/2523, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición, y que contribuye a fortalecer la competitividad global de la Unión, así como el compromiso de la Unión con las normas acordadas internacionalmente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(4 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al objeto de garantizar la seguridad jurídica y evitar cargas administrativas excesivas para los grupos de empresas multinacionales, la presente Directiva debe aspirar a ser coherente con los cambios fiscales a nivel internacional, en particular los que persigue el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20, incluidos el Primer Pilar y el Segundo Pilar, al tiempo que toma en cuenta las posiciones adoptadas por socios internacionales clave y Estados miembros, en particular las decisiones de atenerse a las obligaciones acordadas o descargarse de ellas. En cualquier caso, la Unión debe conservar la flexibilidad suficiente para determinar su propio mecanismo de asignación, cuando sea necesario, con el fin de reducir las cargas de cumplimiento y mitigar el riesgo de doble o múltiple imposición.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(4 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia y la armonización de la presente Directiva con las normas tipo de la OCDE y del G20 y con la Directiva (UE) 2022/2523. Siempre que sea posible, la Comisión y los Estados miembros deben interpretar los conceptos de la presente Directiva a la luz de los principios y normas establecidos en la Directiva (UE) 2022/2523.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>El entorno para la actividad empresarial en el mercado interior debe hacerse más atractivo con el fin de estimular el crecimiento y la inversión en la Unión. A tal fin, debe darse prioridad a la adopción de un marco común de normas del impuesto sobre sociedades, con el fin de facilitar el cumplimiento de dichas normas por parte de las empresas cuando operen a través de las fronteras, así como de animar a las empresas que deseen seguir expandiéndose en el extranjero a hacerlo. Se espera que un único conjunto de normas sobre el impuesto de sociedades para la actividad internacional dé lugar a una mayor seguridad fiscal y a menos litigios fiscales, ya que trataría las distorsiones y reduciría el número de casos de doble imposición y de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tributación excesiva</STRING></STRING>. Además, dado que la sostenibilidad de los ingresos fiscales es fundamental para los presupuestos de los Estados miembros, en particular para invertir en infraestructuras, investigación y desarrollo y para prestar servicios públicos, sería fundamental garantizar de cara al futuro que la asignación de los ingresos se lleve a cabo de conformidad con una herramienta basada en parámetros sólidos que no puedan utilizarse indebidamente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>El entorno para la actividad empresarial en el mercado interior debe hacerse más atractivo con el fin de estimular el crecimiento y la inversión en la Unión. A tal fin, debe darse prioridad a la adopción de un marco común de normas del impuesto sobre sociedades, con el fin de facilitar el cumplimiento de dichas normas por parte de las empresas cuando operen a través de las fronteras, así como de animar a las empresas que deseen seguir expandiéndose en el extranjero a hacerlo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de fomentar el emprendimiento en el mercado interior</STRING></STRING>. Se espera que un único conjunto de normas sobre el impuesto de sociedades para la actividad internacional dé lugar a una mayor seguridad fiscal y a menos litigios fiscales, ya que trataría las distorsiones y reduciría el número de casos de doble imposición y de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no imposición.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esto también implica menos oportunidades para abusar de algunas disposiciones fiscales nacionales específicas en un contexto paneuropeo.</STRING></STRING> Además, dado que la sostenibilidad de los ingresos fiscales es fundamental para los presupuestos de los Estados miembros, en particular para invertir en infraestructuras, investigación y desarrollo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, seguridad y defensa, y las transiciones ecológica y social</STRING></STRING> y para prestar servicios públicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular para los hogares más vulnerables, resulta esencial diseñar en la Unión normas sobre la determinación de los beneficios que no desemboquen en menores ingresos para los Estados miembros. Además</STRING></STRING>, sería fundamental garantizar de cara al futuro que la asignación de los ingresos se lleve a cabo de conformidad con una herramienta basada en parámetros sólidos que no puedan utilizarse indebidamente.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P>Aunque el umbral se determinaría sobre la base de los ingresos combinados del grupo a nivel mundial, el ámbito de aplicación de las disposiciones debe limitarse a los miembros del grupo que operen en el mercado interior, ya que el Derecho de la Unión solo es aplicable dentro de esta y no es vinculante para terceros Estados. Por lo tanto, solo incluirá al subconjunto de la Unión de dicho grupo. Es decir, a las sociedades que tengan su residencia a efectos fiscales en un Estado miembro y sus establecimientos permanentes que operen en un Estado miembro, así como a los establecimientos permanentes en la Unión de sociedades de terceros países pertenecientes al mismo grupo. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Teniendo en cuenta que el concepto de establecimiento permanente se aborda en los convenios tributarios bilaterales y en la legislación nacional, y aunque su definición contiene algunos principios comunes, sigue habiendo un cierto grado de divergencia en todo el mundo.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por consiguiente, sería un enfoque pragmático basarse en los convenios existentes sobre doble imposición y en las normas nacionales de los Estados miembros, en lugar de intentar una armonización plena a través del Derecho derivado de la Unión.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(7)</NO.P>Aunque el umbral se determinaría sobre la base de los ingresos combinados del grupo a nivel mundial, el ámbito de aplicación de las disposiciones debe limitarse a los miembros del grupo que operen en el mercado interior, ya que el Derecho de la Unión solo es aplicable dentro de esta y no es vinculante para terceros Estados. Por lo tanto, solo incluirá al subconjunto de la Unión de dicho grupo. Es decir, a las sociedades que tengan su residencia a efectos fiscales en un Estado miembro y sus establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluida cualquier presencia económica significativa,</STRING></STRING> que operen en un Estado miembro, así como a los establecimientos permanentes en la Unión de sociedades de terceros países pertenecientes al mismo grupo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(7 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Unión debe liderar los debates internacionales sobre cómo preparar el impuesto internacional de sociedades para el futuro, así como participar activamente en ellos, en particular promoviendo una forma de armonización de las normas y una asignación de la base imponible para las grandes multinacionales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(8 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presente Directiva debe establecer normas para ampliar el concepto de establecimiento permanente a fin de que incluya una presencia económica significativa a través de la cual se lleva a cabo total o parcialmente una actividad empresarial. El objetivo subyacente es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto para abordar los retos de la fiscalidad de la economía digital. La creciente importancia de los servicios, acelerada por la digitalización de la economía, ha conducido a propuestas recientes, como las integradas en la propuesta del Primer Pilar de la OCDE y el G20, para definir la «presencia económica significativa» como un nexo imponible basado en un umbral puramente cuantitativo de ventas en un país determinado, a fin de abarcar todos los sectores y garantizar la simplicidad. Ese objetivo no puede alcanzarse de forma suficiente con la actuación individual de los Estados miembros, debido a que las empresas digitales pueden operar de forma transfronteriza sin tener ninguna presencia física en una jurisdicción, por lo que son necesarias normas que garanticen que las empresas digitales paguen impuestos en las jurisdicciones en las que generan beneficios, ya sea prestando servicios o vendiendo productos («ventas»).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(8 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de proporcionar una definición sólida de nexo imponible de una empresa en un Estado miembro, ya sea la empresa digital o no, es necesario que dicha definición se base en los ingresos procedentes de cualquier venta, incluidos los procedentes del suministro de servicios digitales. La definición incluida en la presente Directiva es idéntica a la definición acordada en el marco de la propuesta del Primer Pilar de la OCDE y el G20, a fin de garantizar la coherencia entre la presente Directiva y dicho marco internacional. La Unión debe liderar con el ejemplo la reforma fiscal internacional, a fin de aportar certidumbre a los contribuyentes. Asimismo, a fin de garantizar la coherencia, la Comisión podrá formular recomendaciones para apoyar las adaptaciones de los convenios de doble imposición de los Estados miembros con jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, a fin de garantizar que el concepto de establecimiento permanente, incluida una presencia económica significativa, y las correspondientes normas de atribución de beneficios se apliquen de manera coherente con las normas acordadas internacionalmente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(9)</NO.P>El objetivo de simplificar las normas actuales sustenta la iniciativa prevista. Por lo tanto, las normas sobre el cálculo de la base imponible deben elaborarse aplicando una serie limitada de ajustes fiscales a los estados financieros de cada miembro del grupo. Estos ajustes limitados representarían ajustes comunes necesarios para convertir los estados contables financieros en una base imponible. Teniendo en cuenta la necesidad de armonización con la Directiva (UE) 2022/2523, los ajustes deben estar en consonancia con dicho marco, que también debe facilitar su aplicación a los Estados miembros y a las empresas que ya estén familiarizados con los principios generales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(9)</NO.P>El objetivo de simplificar las normas actuales sustenta la iniciativa prevista<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, mejorando la eficiencia y la competitividad de nuestro mercado interno</STRING></STRING>. Por lo tanto, las normas sobre el cálculo de la base imponible deben elaborarse aplicando una serie limitada de ajustes fiscales a los estados financieros de cada miembro del grupo. Estos ajustes limitados representarían ajustes comunes necesarios para convertir los estados contables financieros en una base imponible. Teniendo en cuenta la necesidad de armonización con la Directiva (UE) 2022/2523, los ajustes deben estar en consonancia con dicho marco, que también debe facilitar su aplicación a los Estados miembros y a las empresas que ya estén familiarizados con los principios generales. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En ese marco, debe tenerse en cuenta el pago del impuesto complementario adeudado de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 o en aplicación de un impuesto complementario nacional admisible como el que figura en dicha Directiva, o cualquier otro impuesto mínimo alternativo reconocido en un foro internacional como la OCDE.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(10)</NO.P>Dado que, con el fin de simplificar, las cuentas financieras se utilizarán como punto de partida para calcular la base imponible de cada miembro del grupo, es necesario elaborar normas tributarias de manera que se mantengan lo más cerca posible de la contabilidad financiera. En los casos en que sea posible, el tratamiento contable financiero de un activo o pasivo no cambiaría a efectos tributarios y, por consiguiente, no se requerirían ajustes. En consecuencia, también es necesario que, en consonancia con la lógica impositiva, otros elementos de la base imponible se traten a efectos fiscales de manera diferente a la forma en que se califican con arreglo a la contabilidad financiera.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(10)</NO.P>Dado que, con el fin de simplificar, las cuentas financieras se utilizarán como punto de partida para calcular la base imponible de cada miembro del grupo, es necesario elaborar normas tributarias de manera que se mantengan lo más cerca posible de la contabilidad financiera. En los casos en que sea posible, el tratamiento contable financiero de un activo o pasivo no cambiaría a efectos tributarios y, por consiguiente, no se requerirían ajustes. En consecuencia, también es necesario que, en consonancia con la lógica impositiva, otros elementos de la base imponible se traten a efectos fiscales de manera diferente a la forma en que se califican con arreglo a la contabilidad financiera. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar la coherencia con prácticas fiscales internacionales como aquellas en virtud del Segundo Pilar, la presente Directiva debe dotar de una mayor flexibilidad a la elección de las normas de contabilidad financiera que se usen para determinar los resultados de las declaraciones previas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(10 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de alcanzar el objetivo de un marco fiscal simplificado y para que la presente Directiva complete adecuadamente la Directiva (UE) .../...</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1a+</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del Consejo, las normas establecidas en la presente Directiva sobre la deducibilidad de los intereses deben ajustarse, cuando proceda, a las previstas en la Directiva (UE) .../...</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">++</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">_______________</STRING></STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Directiva (UE) .../... del Consejo, de ..., por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades (DO L , ..., ELI: ...).</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">+</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> DO: insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento 2022/0154(CNS) e insértese el número, el nombre, la fecha y la referencia del DO de la misma Directiva en la nota al pie de página.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">+ +</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> DO: insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento 2022/0154(CNS).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(10 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar un nivel mínimo de imposición sobre los cánones, debe introducirse una norma de limitación de la deducibilidad de los cánones para los miembros del grupo sujeto al Marco, con arreglo a la cláusula de sujeción a imposición</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> propuesta por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en el Segundo Pilar.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">OCDE (2023). Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy – Subject to Tax Rule (Pillar Two): Inclusive Framework on BEPS (Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía – Cláusula de sujeción a imposición (Segundo Pilar): Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios), Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, publicaciones de la OCDE, París, https://doi.org/10.1787/9afd6856-en.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10 quater (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(10 quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una fiscalidad más justa de las rentas pasivas también requiere unas normas estrictas en materia de sociedades extranjeras controladas (SEC) para los miembros del grupo sujeto al Marco, a fin de hacerlas más resilientes frente al traslado de beneficios.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on"> Considerando 11 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(11 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de fomentar la inversión, lograr una transición sostenible y mejorar la capacidad de la Unión para prevenir las amenazas y crisis emergentes y responder a ellas, los Estados miembros deben adoptar un régimen específico de amortización decreciente para incentivar a las empresas a hacer las inversiones necesarias para llevar a cabo la doble transición y fomentar su resiliencia. Dicho régimen temporal debe estimular el crecimiento económico sostenible, crear empleo, mejorar la seguridad de la Unión, también en los sectores digital y energético, y fomentar la innovación en tecnologías sostenibles. Para aplicar en la práctica esos incentivos y garantizar un enfoque uniforme en todo el mercado interior, debe encomendarse a la Comisión la adopción de actos de ejecución.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 12</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(12)</NO.P>Para alcanzar el objetivo clave de crear un marco simplificado del impuesto sobre sociedades, los resultados de las declaraciones previas de cada miembro del grupo deben agregarse en una única base imponible común, a fin de asignar posteriormente esta base a los miembros del grupo adecuados. Los ajustes fiscales de los estados financieros producirían los resultados de las declaraciones previas para cada miembro del grupo. Estos resultados se agregarían a continuación, lo que permitiría <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la</STRING></STRING> compensación transfronteriza de pérdidas entre los miembros del grupo sujeto al Marco y, posteriormente, la base imponible agregada se asignaría a los miembros del grupo sobre la base de una regla de asignación transitoria; lo que allanaría el camino hacia un mecanismo permanente. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Este</STRING></STRING> mecanismo permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podría</STRING></STRING> basarse en una fórmula de reparto y haría superflua la necesidad de que las operaciones realizadas en el seno de un grupo sujeto al Marco se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ajustaran</STRING></STRING> al principio de plena competencia. Tendría la ventaja de utilizar datos más recientes de los informes país por país y la información recopilada durante el período transitorio. También permitirá una evaluación más exhaustiva del impacto que se espera que la aplicación del enfoque de dos pilares tenga en las bases imponibles nacionales y en las bases agregadas de los grupos sujetos al Marco. De este modo, seguiría siendo posible alcanzar el objetivo clave de la neutralidad fiscal en el mercado interior, lo que reduciría los casos de doble imposición y de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tributación excesiva</STRING></STRING> y reforzaría la seguridad fiscal con el fin de reducir el número de litigios fiscales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(12)</NO.P>Para alcanzar el objetivo clave de crear un marco simplificado del impuesto sobre sociedades, los resultados de las declaraciones previas de cada miembro del grupo deben agregarse en una única base imponible común, a fin de asignar posteriormente esta base a los miembros del grupo adecuados. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dicho marco debe ser sencillo para las empresas y evitar que se les impongan nuevas cargas.</STRING></STRING> Los ajustes fiscales de los estados financieros producirían los resultados de las declaraciones previas para cada miembro del grupo. Estos resultados se agregarían a continuación, lo que permitiría <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una</STRING></STRING> compensación transfronteriza de pérdidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> limitada</STRING></STRING> entre los miembros del grupo sujeto al Marco y, posteriormente, la base imponible agregada se asignaría a los miembros del grupo sobre la base de una regla de asignación transitoria; lo que allanaría el camino hacia un mecanismo permanente. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El</STRING></STRING> mecanismo permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe</STRING></STRING> basarse en una fórmula de reparto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que incluya cuatro conjuntos de factores tangibles —sin que sean necesariamente los únicos—, a saber: mano de obra, activos, ventas </STRING></STRING>y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> presencia digital.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ello</STRING></STRING> haría superflua la necesidad de que las operaciones realizadas en el seno de un grupo sujeto al Marco se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ajusten</STRING></STRING> al principio de plena competencia. Tendría la ventaja de utilizar datos más recientes de los informes país por país y la información recopilada durante el período transitorio. También permitirá una evaluación más exhaustiva del impacto que se espera que la aplicación del enfoque de dos pilares tenga en las bases imponibles nacionales y en las bases agregadas de los grupos sujetos al Marco<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, por lo tanto, reducirá los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las empresas</STRING></STRING>. De este modo, seguiría siendo posible alcanzar el objetivo clave de la neutralidad fiscal en el mercado interior, lo que reduciría los casos de doble imposición y de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">doble no imposición</STRING></STRING> y reforzaría la seguridad fiscal con el fin de reducir el número de litigios fiscales. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A la luz de la evolución de la situación fiscal internacional y de la incierta aplicación del Primer Pilar por parte de países y territorios clave, es esencial que la Unión preserve la flexibilidad al desarrollar un mecanismo de reparto que sea autónomo, justo y económicamente equilibrado.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 14</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(14)</NO.P>A fin de proporcionar espacio para el crecimiento y la inversión, los Estados miembros también podrían aplicar individualmente ajustes adicionales posteriores a la asignación (por ejemplo, el tratamiento fiscal de las cotizaciones al régimen de pensiones) en ámbitos no cubiertos por el marco común. Los Estados miembros también tendrían libertad para seguir ajustando su porcentaje asignado sin límite máximo, a fin de garantizar que los Estados miembros puedan tomar sus decisiones políticas nacionales en este ámbito<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lo que es más importante, la Directiva (UE) 2022/2523 fijaría efectivamente un límite máximo que garantizaría efectivamente que el tipo impositivo efectivo fuera al menos del 15 %.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(14)</NO.P>A fin de proporcionar espacio para el crecimiento y la inversión, los Estados miembros también podrían aplicar individualmente ajustes adicionales posteriores a la asignación (por ejemplo, el tratamiento fiscal de las cotizaciones al régimen de pensiones) en ámbitos no cubiertos por el marco común. Los Estados miembros también tendrían libertad para seguir ajustando su porcentaje asignado sin límite máximo, a fin de garantizar que los Estados miembros puedan tomar sus decisiones políticas nacionales en este ámbito<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, por ejemplo para generar eficiencia de los recursos</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> estimular</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">inversión y crear empleo.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dichos ajustes adicionales podrán incluir deducciones, bonificaciones, créditos fiscales u otras medidas nacionales del impuesto sobre sociedades, incluidas las</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">promuevan la investigación y </STRING></STRING>el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">desarrollo u otros objetivos políticos, siempre que dichas medidas se apliquen únicamente a la parte asignada de la base imponible y no afecten a la base imponible consolidada ni</STRING></STRING> al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mecanismo de asignación en virtud de la presente Directiva.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El ajuste posterior a la asignación debe centrarse, no obstante, en incentivos fiscales basados en los insumos. Los Estados miembros deben abstenerse de ofrecer incentivos fiscales basados en los resultados, como los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y otros regímenes de propiedad intelectual.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 14 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(14 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia y la armonización de la presente Directiva con las normas tipo de la OCDE y el G20 y con la Directiva (UE) 2022/2523, en particular en lo que respecta al cálculo del tipo impositivo efectivo país por país, que podría verse socavado por la compensación transfronteriza de pérdidas entre los miembros del grupo sujeto al Marco prevista en la presente Directiva. Ese aspecto debe evaluarse en la revisión de la presente Directiva.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 15</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(15)</NO.P>Algunos Estados miembros tienen sistemas tributarios aplicables a las sociedades basados en principios que difieren del enfoque más habitual, como los sistemas tributarios basados en la distribución. Por lo tanto, es de vital importancia establecer los ajustes necesarios para garantizar una interacción viable con dichos sistemas. La solución podría residir en realizar determinados ajustes posteriores a la asignación. Esto implicaría que la parte que se asignaría a un miembro del grupo con arreglo a un sistema basado en la distribución debe modificarse en proporción a las distribuciones realizadas durante el ejercicio fiscal. Se mantendría plenamente la esencia de un sistema tributario basado en la distribución, teniendo en cuenta que la distribución marca un momento concreto para gravar la parte asignada y, en consecuencia, para determinar en qué medida debería gravarse. A este respecto, debe contemplarse la posibilidad de aplicar un mecanismo de traslado a ejercicios futuros, a fin de garantizar que la parte asignada que no sea gravada en el ejercicio en curso sea imponible en los años siguientes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(15)</NO.P>Algunos Estados miembros tienen sistemas tributarios aplicables a las sociedades basados en principios que difieren del enfoque más habitual, como los sistemas tributarios basados en la distribución. Por lo tanto, es de vital importancia establecer los ajustes necesarios para garantizar una interacción viable con dichos sistemas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y para no generar una contradicción entre ambos sistemas, lo que desincentivaría la generación empresarial</STRING></STRING>. La solución podría residir en realizar determinados ajustes posteriores a la asignación. Esto implicaría que la parte que se asignaría a un miembro del grupo con arreglo a un sistema basado en la distribución debe modificarse en proporción a las distribuciones realizadas durante el ejercicio fiscal. Se mantendría plenamente la esencia de un sistema tributario basado en la distribución, teniendo en cuenta que la distribución marca un momento concreto para gravar la parte asignada y, en consecuencia, para determinar en qué medida debería gravarse. A este respecto, debe contemplarse la posibilidad de aplicar un mecanismo de traslado a ejercicios futuros, a fin de garantizar que la parte asignada que no sea gravada en el ejercicio en curso sea imponible en los años siguientes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La posible inclusión de sistemas tributarios basados en la distribución en el ámbito de aplicación de la presente Directiva debe evaluarse al cabo de cinco años.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 17</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(17)</NO.P>Un marco común para el impuesto sobre sociedades conllevaría necesariamente una gestión que, idealmente, proporcionaría cierto grado de seguridad fiscal y de simplificación. Para promover la uniformidad, la gestión tendría que basarse en la importancia de gestionar un punto de referencia centralizado para abordar una serie de cuestiones comunes, como una declaración informativa para todo el grupo sujeto al Marco, y garantizar un grado adecuado de coordinación y colaboración entre las administraciones tributarias nacionales. Al mismo tiempo, la gestión debe respetar plenamente la soberanía fiscal nacional, ya que las declaraciones tributarias locales, las inspecciones y la resolución de litigios tendrían que permanecer principalmente a nivel de los Estados miembros.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(17)</NO.P>Un marco común para el impuesto sobre sociedades conllevaría necesariamente una gestión que, idealmente, proporcionaría cierto grado de seguridad fiscal y de simplificación. Para promover la uniformidad, la gestión tendría que basarse en la importancia de gestionar un punto de referencia centralizado para abordar una serie de cuestiones comunes, como una declaración informativa para todo el grupo sujeto al Marco, y garantizar un grado adecuado de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">confidencialidad y seguridad, así como de </STRING></STRING>coordinación y colaboración entre las administraciones tributarias nacionales. Al mismo tiempo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, durante la transición</STRING></STRING>, la gestión debe respetar plenamente la soberanía fiscal nacional, ya que las declaraciones tributarias locales, las inspecciones y la resolución de litigios tendrían que permanecer principalmente a nivel de los Estados miembros.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 18</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(18)</NO.P>Para garantizar la correcta aplicación y ejecución de las normas del marco común, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(18)</NO.P>Para garantizar la correcta aplicación y ejecución de las normas del marco común, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Han de fijarse en un porcentaje mínimo del 0,1 % del volumen de negocios del grupo sujeto al Marco en caso de que no se presente la declaración informativa de dicho grupo tal como corresponde y en caso de presentación deliberadamente incorrecta de la declaración informativa del grupo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 18 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(18 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un pilar clave para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas es la creación de un sistema global de ventanilla única que permita a las empresas cumplir sus obligaciones fiscales en todos los Estados miembros a través de una interfaz única y racionalizada, reduciendo de este modo las cargas administrativas, garantizando una aplicación coherente y mejorando la seguridad jurídica en el mercado interior.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 19</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(19)</NO.P>A fin de optimizar las ventajas de disponer de un marco jurídico común para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades en el mercado interior, la aplicación de las normas debe ser opcional para los grupos, incluidos los grupos de pymes, que obtengan ingresos combinados anuales inferiores a 750 millones EUR, siempre que elaboren estados financieros consolidados y tengan presencia tributaria en la Unión. Al permitir que las normas sean aplicables a grupos de menor tamaño, un mayor número de grupos con estructuras y actividades transfronterizas puede beneficiarse de la simplificación que ofrece el marco común.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(19)</NO.P>A fin de optimizar las ventajas de disponer de un marco jurídico común para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades en el mercado interior, la aplicación de las normas debe ser opcional para los grupos, incluidos los grupos de pymes, que obtengan ingresos combinados anuales inferiores a 750 millones EUR, siempre que elaboren estados financieros consolidados y tengan presencia tributaria en la Unión. Al permitir que las normas sean aplicables a grupos de menor tamaño, un mayor número de grupos con estructuras y actividades transfronterizas puede beneficiarse de la simplificación que ofrece el marco común. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las empresas que opten por estar cubiertas por la presente Directiva deben beneficiarse de la asistencia técnica de los Estados miembros y la Comisión para poder cumplir las nuevas normas e impulsar así sus actividades transfronterizas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 21 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(21 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al objeto de asegurar una cooperación eficiente entre los equipos de supervisión técnica, los Estados miembros deben dotar a estos equipos de unos recursos humanos suficientes, en particular proporcionando formación lingüística y sobre el contenido a los representantes del equipo y basándose en el programa Fiscalis.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 21 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(21 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión debe presentar, cuando proceda, una propuesta legislativa relativa a un número europeo de identificación fiscal del contribuyente armonizado y común. Este no solo facilitaría la comunicación entre los representantes de los Estados miembros y el equipo de supervisión técnica, sino que también elevaría la eficiencia del intercambio de información fiscal dentro de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 25 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(25 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En consonancia con la hoja de ruta jurídicamente vinculante sobre los nuevos recursos propios establecida en el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 y en la Comunicación de la Comisión de 2021 titulada «Un paquete ajustado para la próxima generación de recursos propios», parte de los ingresos generados a través de la aplicación de la presente Directiva podrán asignarse al presupuesto general de la Unión, conforme a los procedimientos aplicables en virtud de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_______</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – apartado 2 – letra e bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>e bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que amplían el concepto de establecimiento permanente, de manera que incluya una presencia económica significativa a través de la cual se lleva a cabo total o parcialmente una actividad empresarial.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>8.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 74 con vistas a la modificación de los anexos I y II<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con objeto</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tener en cuenta</STRING></STRING> los cambios introducidos en la legislación de los Estados miembros en lo relativo a las formas societarias y los impuestos sobre sociedades.</P></OLD><NEW><P><NO.P>8.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 74 con vistas a la modificación de los anexos I y II<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> estrictamente a fin</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reflejar</STRING></STRING> los cambios introducidos en la legislación de los Estados miembros en lo relativo a las formas societarias y los impuestos sobre sociedades.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 3 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Presencia económica significativa</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del impuesto sobre sociedades, se considerará que existe establecimiento permanente si existe una presencia económica significativa a través de la cual se lleva a cabo total o parcialmente una actividad empresarial.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El apartado 1 será adicional, y no afectará ni restringirá la aplicación de cualquier otra prueba con arreglo al Derecho nacional o de la Unión para determinar la existencia de un establecimiento permanente en un Estado miembro a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea específicamente en relación con la prestación de servicios digitales o de cualquier otro modo.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se considerará que existe una presencia económica significativa en un Estado miembro en un ejercicio fiscal determinado si los ingresos totales obtenidos en dicho Estado miembro por un grupo sujeto al Marco son superiores a un millón EUR.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión establecerá mediante actos de ejecución una metodología detallada en lo que concierne a las normas sobre la fuente de ingresos a fin de definir estos últimos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>5.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión podrá formular recomendaciones para apoyar las adaptaciones de los convenios de doble imposición de los Estados miembros con jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, a fin de garantizar que el concepto de establecimiento permanente, incluida una presencia económica significativa, y las correspondientes normas de atribución de beneficios se apliquen de manera coherente con las normas acordadas internacionalmente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>que la sociedad sea bien la entidad matriz última del grupo, o bien cualquier otra empresa del grupo en la que la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">75</STRING></STRING> % de los derechos de propiedad o de los derechos de participación en los beneficios;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>que la sociedad sea bien la entidad matriz última del grupo, o bien cualquier otra empresa del grupo en la que la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">50</STRING></STRING> % de los derechos de propiedad o de los derechos de participación en los beneficios;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>la sede del establecimiento permanente sea bien la entidad matriz última del grupo, o bien cualquier otro miembro (sociedad o entidad) del grupo en el que la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">75</STRING></STRING> % de los derechos de propiedad o de los derechos de participación en los beneficios.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>la sede del establecimiento permanente sea bien la entidad matriz última del grupo, o bien cualquier otro miembro (sociedad o entidad) del grupo en el que la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">50</STRING></STRING> % de los derechos de propiedad o de los derechos de participación en los beneficios.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando no sea razonablemente posible determinar las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva sobre la base de la norma de contabilidad financiera aceptable o de la norma de contabilidad autorizada utilizada en la elaboración de los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, las ganancias o pérdidas netas contables de la entidad constitutiva durante el ejercicio fiscal podrán determinarse, utilizando otra norma de contabilidad financiera aceptable o una norma de contabilidad financiera autorizada, siempre que:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las cuentas financieras de la entidad constitutiva se elaboren aplicando esa norma de contabilidad;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la información contenida en las cuentas financieras sea fiable; así como</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las diferencias permanentes superiores a 1 000 000 EUR que se deriven de la aplicación de un principio o norma particular a partidas de ingresos o gastos o transacciones, en caso de que tal principio o norma difiera de la norma financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, se ajusten para conformarse al tratamiento requerido para esa partida según la norma de contabilidad utilizada en la elaboración de los estados financieros consolidados.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 13 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Norma relativa a la limitación de la deducibilidad de los cánones</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará para incluir cualquier importe de costes de cánones y pagos de derechos de licencia para los que las rentas correspondientes obtenidas por el miembro del grupo sujeto al Marco estén sujetas a un tipo impositivo efectivo inferior al 9 %, a no ser que la entidad beneficiaria lleve a cabo una actividad económica de importancia contando con una plantilla, un equipamiento, bienes e instalaciones, de lo que darán fe los hechos y circunstancias pertinentes.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 16 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gastos de representación</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará a fin de excluir el 50 % del importe de los gastos devengados por gastos de representación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 20 – párrafo 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P>El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para excluir:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P>El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra e), de la Directiva (UE) 2022/2523.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 20 – párrafo 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el importe de cualquier ganancia o pérdida por cambio de divisas no realizada en relación con activos y pasivos inmovilizados;</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 20 – párrafo 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el importe de cualquier provisión anotada por pérdidas por cambio de divisas no realizadas.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 21 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 21 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sociedades extranjeras controladas</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará a fin de incluir las rentas no distribuidas de una entidad o establecimiento permanente tratado como una sociedad extranjera controlada con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/1164 que se deriven de las siguientes categorías:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>i)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">intereses u otras rentas generadas por activos financieros;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>ii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cánones u otras rentas generadas por propiedad intelectual e industrial;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>iii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dividendos y rentas procedentes de la enajenación de acciones;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>iv)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">rentas procedentes del arrendamiento financiero;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>v)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">rentas procedentes de actividades de seguros, actividades bancarias u otras actividades financieras;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>vi)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">rentas procedentes de la facturación de sociedades que perciben ingresos por ventas y servicios comprados y vendidos a empresas asociadas, añadiendo un valor económico escaso o nulo.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El párrafo primero no será de aplicación cuando la sociedad extranjera controlada lleve a cabo una actividad económica de importancia contando con una plantilla, un equipamiento, bienes e instalaciones, de lo que darán fe los hechos y circunstancias pertinentes.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la sociedad extranjera controlada esté registrada o situada en un tercer país que no sea miembro del EEE, los Estados miembros podrán decidir abstenerse de aplicar el presente apartado.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las rentas que deben incluirse en la base imponible se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/1164.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		41</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 22 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará para excluir, en el ejercicio fiscal de adquisición, todo inmovilizado tangible cuyo valor contable antes de la amortización sea inferior a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">5</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">000</STRING></STRING> EUR.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>El resultado contable financiero neto de un miembro del grupo sujeto al Marco se ajustará para excluir, en el ejercicio fiscal de adquisición, todo inmovilizado tangible cuyo valor contable antes de la amortización sea inferior a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">7</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">500</STRING></STRING> EUR.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 22 – apartado 2 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>todos los edificios, así como cualquier otro tipo de bienes inmuebles y estructuras utilizados para la actividad: <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">28</STRING></STRING> años<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>todos los edificios, así como cualquier otro tipo de bienes inmuebles y estructuras utilizados para la actividad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, salvo en el caso de edificios y estructuras industriales</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 30</STRING></STRING> años<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		43</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 22 – apartado 2 – letra a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">edificios y estructuras industriales: 25 años;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 22 – apartado 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>todos los demás activos inmovilizados tangibles: su vida útil evaluada de acuerdo con la norma contable aceptable en la Unión a que se refiere el artículo 7;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>todos los demás activos inmovilizados tangibles: su vida útil evaluada de acuerdo con la norma contable aceptable en la Unión a que se refiere el artículo 7<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que, no obstante, deberá ser de al menos diez años</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		45</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 22 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 22 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Normas de amortización acelerada</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante lo dispuesto en el artículo 22, los activos inmovilizados tangibles adquiridos por miembros del grupo sujeto al Marco en las siguientes categorías estarán sujetos a amortización acelerada por parte de los Estados miembros:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los activos que contribuyan directamente a los objetivos climáticos y sociales de la Unión, en particular la mejora de las tecnologías limpias, la eficiencia energética y la digitalización;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los activos que contribuyan directamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los activos que contribuyan directamente a la mejora de la defensa de la Unión, en particular su capacidad para prevenir amenazas y crisis emergentes y responder a ellas, de conformidad con la Estrategia de Preparación de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión establecerá mediante actos de ejecución el marco y los criterios necesarios para la aplicación práctica del apartado 1, en particular las categorías de activos que podrían optar a una amortización acelerada. Cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del régimen de amortización acelerada contemplado en el apartado 1, analizando, en particular, si las medidas:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">son aptas para el uso previsto,</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">constituyen una forma rentable de alcanzar sus objetivos políticos,</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">acarrean implicaciones negativas o imprevistas.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tras la evaluación a que se refiere el párrafo primero, la Comisión actualizará el acto de ejecución cada cinco años, cuando se considere necesario. Los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen indicado en el artículo 73.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el ... [tres meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], los Estados miembros informarán a la Comisión sobre sus normas vigentes en materia de amortización acelerada a nivel nacional, a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con la obligación a que se refiere el artículo 48, apartado 2.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros facilitarán asimismo a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus nuevas normas de amortización acelerada seis meses antes de su entrada en vigor a escala nacional y de conformidad con la obligación que recoge el artículo 48, apartado 2.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		46</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 23 – apartado 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros no concederán a un miembro del grupo sujeto al Marco derechos de amortización adicionales distintos de los especificados en la presente sección.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		47</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 25 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los costes de adquisición, de construcción o de mejora, junto con la fecha de entrada en servicio después de la adquisición, construcción o mejora, se registrarán en un registro del inmovilizado por separado para cada activo inmovilizado.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Los costes de adquisición, de construcción o de mejora, junto con la fecha de entrada en servicio después de la adquisición, construcción o mejora, se registrarán en un registro del inmovilizado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dentro del grupo sujeto al Marco </STRING></STRING>por separado para cada activo inmovilizado.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		48</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 25 – apartado 3 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>El registro del inmovilizado se llevará de manera que proporcione información suficiente, incluidos datos de amortización, para calcular el resultado de la declaración previa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e</STRING></STRING> incluirá, como mínimo, la siguiente información:</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>El registro del inmovilizado se llevará de manera que proporcione información suficiente, incluidos datos de amortización, para calcular el resultado de la declaración previa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El grupo sujeto al Marco conservará una copia del registro del inmovilizado durante cinco años a partir de la fecha del cese de la amortización de dicho activo. El registro del inmovilizado</STRING></STRING> incluirá, como mínimo, la siguiente información:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 38</STRING></STI.AMD><OLD><P>Cuando una sociedad o un establecimiento permanente se incorpore a un grupo sujeto al Marco, las pérdidas no compensadas en que se haya incurrido antes de la fecha de entrada, de conformidad con la legislación del impuesto sobre sociedades del Estado miembro de su residencia fiscal o de su ubicación, respectivamente, se deducirán de su porcentaje en la base imponible agregada, determinada de conformidad con el capítulo III.</P></OLD><NEW><P>Cuando una sociedad o un establecimiento permanente se incorpore a un grupo sujeto al Marco, las pérdidas no compensadas en que se haya incurrido <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hasta cinco años </STRING></STRING>antes de la fecha de entrada, de conformidad con la legislación del impuesto sobre sociedades del Estado miembro de su residencia fiscal o de su ubicación, respectivamente, se deducirán de su porcentaje en la base imponible agregada, determinada de conformidad con el capítulo III.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		50</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>No obstante lo dispuesto en el artículo 9, cuando, como resultado de la disposición de títulos de participación, un miembro del grupo sujeto al Marco salga de este y durante ese ejercicio fiscal o el ejercicio fiscal anterior, ese miembro del grupo haya adquirido, en una operación intragrupo del grupo sujeto al Marco, uno o varios activos inmovilizados, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un</STRING></STRING> importe correspondiente a la ganancia o pérdida derivada de dicha disposición intragrupo de estos activos inmovilizados se incluirá en el resultado contable financiero neto del miembro del grupo sujeto al Marco que poseía los activos antes de la enajenación intragrupo.</P></OLD><NEW><P>No obstante lo dispuesto en el artículo 9, cuando, como resultado de la disposición de títulos de participación, un miembro del grupo sujeto al Marco salga de este y durante ese ejercicio fiscal o el ejercicio fiscal anterior, ese miembro del grupo haya adquirido, en una operación intragrupo del grupo sujeto al Marco, uno o varios activos inmovilizados, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> importe correspondiente a la ganancia o pérdida derivada de dicha disposición intragrupo de estos activos inmovilizados se incluirá en el resultado contable financiero neto del miembro del grupo sujeto al Marco que poseía los activos antes de la enajenación intragrupo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		51</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P>El párrafo primero no se aplicará si el miembro del grupo sujeto al Marco demuestra que la operación intragrupo se llevó a cabo por razones comerciales válidas.</P></OLD><NEW><P>El párrafo primero no se aplicará si el miembro del grupo sujeto al Marco demuestra que la operación intragrupo se llevó a cabo por razones comerciales válidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/133/CE</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		52</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 42 – apartado 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>un importe negativo, las pérdidas se trasladarán a ejercicios posteriores y se compensarán con la siguiente base imponible agregada positiva.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>un importe negativo, las pérdidas se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">compensarán con la base imponible de la entidad matriz última, se </STRING></STRING>trasladarán a ejercicios posteriores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">durante un máximo de cinco años </STRING></STRING>y se compensarán con la siguiente base imponible agregada positiva.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La deducción será proporcional a la participación de la entidad matriz última en sus filiales consolidables en el sentido del artículo 3, apartado 1, e íntegra para los establecimientos permanentes. La reducción de la base imponible del contribuyente residente no dará lugar a un importe negativo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		53</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión establecerá criterios claros y armonizados para determinar la titularidad real. Estos criterios tendrán por objeto garantizar la aplicación coherente del sistema de exenciones, reducir la inseguridad jurídica y prevenir los abusos. Los criterios se elaborarán en consulta con los Estados miembros y se adecuarán, cuando proceda, a las normas internacionales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		54</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Para cada ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de julio de 2028 y el 30 de junio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2035</STRING></STRING> a más tardar (el «período transitorio»), la base imponible agregada se asignará a los miembros del grupo sujeto al Marco de conformidad con el porcentaje de la asignación de referencia.</P></OLD><NEW><P>Para cada ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de julio de 2028 y el 30 de junio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2033</STRING></STRING> a más tardar (el «período transitorio»), la base imponible agregada se asignará a los miembros del grupo sujeto al Marco de conformidad con el porcentaje de la asignación de referencia.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		55</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P>En el caso de los grupos que pasen a estar sujetos a la presente Directiva después del final del primer ejercicio fiscal en el que empiece a aplicarse la presente Directiva, el período transitorio a que se refiere el párrafo primero finalizará a más tardar el 30 de junio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2035</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P>En el caso de los grupos que pasen a estar sujetos a la presente Directiva después del final del primer ejercicio fiscal en el que empiece a aplicarse la presente Directiva, el período transitorio a que se refiere el párrafo primero finalizará a más tardar el 30 de junio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2033</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		56</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 3 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>zona de riesgo bajo: cuando los gastos contraídos, o los ingresos obtenidos, por un miembro del grupo sujeto al Marco por operaciones intragrupo aumenten en un ejercicio fiscal menos del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">10</STRING></STRING> % en comparación con los gastos o ingresos promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores procedentes de operaciones intragrupo de ese grupo sujeto al Marco;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>zona de riesgo bajo: cuando los gastos contraídos, o los ingresos obtenidos, por un miembro del grupo sujeto al Marco por operaciones intragrupo aumenten en un ejercicio fiscal menos del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">15</STRING></STRING> % en comparación con los gastos o ingresos promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores procedentes de operaciones intragrupo de ese grupo sujeto al Marco;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		57</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 3 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>zona de riesgo alto: cuando los gastos contraídos, o los ingresos obtenidos, por un miembro del grupo sujeto al Marco por operaciones intragrupo aumenten en un ejercicio fiscal un <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">10</STRING></STRING> % o más en comparación con los gastos o ingresos medios de los tres ejercicios fiscales anteriores procedentes de operaciones intragrupo de ese grupo sujeto al Marco.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>zona de riesgo alto: cuando los gastos contraídos, o los ingresos obtenidos, por un miembro del grupo sujeto al Marco por operaciones intragrupo aumenten en un ejercicio fiscal un <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">15</STRING></STRING> % o más en comparación con los gastos o ingresos medios de los tres ejercicios fiscales anteriores procedentes de operaciones intragrupo de ese grupo sujeto al Marco.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		58</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, los costes de endeudamiento excedentarios a que se refiere el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo que se deriven de una operación realizada en el seno del grupo sujeto al Marco no se reconocerán a efectos del cálculo del porcentaje de asignación de referencia del miembro del grupo sujeto al Marco que incurra en tales costes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, los costes de endeudamiento excedentarios a que se refiere el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo que se deriven de una operación realizada en el seno del grupo sujeto al Marco no se reconocerán a efectos del cálculo del porcentaje de asignación de referencia del miembro del grupo sujeto al Marco que incurra en tales costes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para incentivar a las empresas a que reduzcan estos riesgos.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		59</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>9.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de la norma transitoria, que incluirá un estudio sobre la posible composición y el peso de los factores de la fórmula seleccionados y presentará un informe al Consejo antes de que finalice el tercer ejercicio fiscal durante el período transitorio a que se refiere el apartado 1. Si la Comisión lo considera oportuno, teniendo en cuenta las conclusiones de dicho informe, podrá adoptar una propuesta legislativa durante el período transitorio para modificar la presente Directiva mediante la introducción de un método para la asignación de la base imponible agregada utilizando una fórmula de reparto y sobre la base de factores.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		60</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 10</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>10.</NO.P>Las normas establecidas en los apartados 1 a 8 seguirán aplicándose hasta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que entre</STRING></STRING> en vigor cualquier modificación de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las mismas</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>10.</NO.P>Las normas establecidas en los apartados 1 a 8 seguirán aplicándose hasta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la entrada</STRING></STRING> en vigor <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de </STRING></STRING>cualquier modificación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">propuesta </STRING></STRING>de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conformidad con el artículo 77, apartado 1 ter</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		61</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 48 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Además de los ajustes enumerados en el apartado 1, un Estado miembro podrá permitir el incremento o la reducción, mediante elementos adicionales, de la parte asignada de los miembros del grupo sujeto al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente en dicho Estado miembro.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Además de los ajustes enumerados en el apartado 1, un Estado miembro podrá permitir<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523,</STRING></STRING> el incremento o la reducción, mediante elementos adicionales, de la parte asignada de los miembros del grupo sujeto al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente en dicho Estado miembro.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		62</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 48 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un Estado miembro que proporcione incentivos a la investigación y el desarrollo se abstendrá de ofrecer incentivos basados en la producción, como los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, que pudieran reducir la parte asignada de los miembros del grupo sujeto al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente en dicho Estado miembro.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		63</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 48 – apartado 2 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de evitar la doble imposición derivada de la interacción entre la presente Directiva y los convenios tributarios bilaterales con terceros países, los Estados miembros, cuando proceda, facilitarán los ajustes correlativos de acuerdo con sus obligaciones en virtud de los convenios. La Comisión podrá facilitar la coordinación y, en su caso, publicar directrices para promover una aplicación coherente en todos los Estados miembros. </STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		64</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 57 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La declaración informativa del grupo sujeto al Marco se presentará a la autoridad de presentación a más tardar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuatro</STRING></STRING> meses después del final del ejercicio fiscal.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La declaración informativa del grupo sujeto al Marco se presentará a la autoridad de presentación a más tardar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seis</STRING></STRING> meses después del final del ejercicio fiscal.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		65</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 57 – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos de lo dispuesto en la letra d), inciso ii), del apartado 3, toda la documentación justificativa utilizada para calcular la base imponible agregada a que se refiere dicha disposición se conservará durante diez años para que esté a disposición de las autoridades competentes de todos los Estados miembros en los que los miembros del grupo sujeto al Marco sean residentes a efectos fiscales o estén situados en forma de establecimiento permanente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		66</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 57 – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los equipos de supervisión técnica utilizarán todos los procedimientos y disposiciones existentes previstos en la Directiva 2011/16/UE</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a fin de garantizar una cooperación y un intercambio de información eficaces entre las administraciones tributarias nacionales.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">__________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/16/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		67</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 58 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La entidad declarante notificará a la autoridad de presentación los errores en la declaración informativa del grupo sujeto al Marco en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir de la presentación en plazo de dicha declaración.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La entidad declarante notificará a la autoridad de presentación los errores en la declaración informativa del grupo sujeto al Marco en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de la presentación en plazo de dicha declaración.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		68</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 60 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros asignarán unos recursos humanos adecuados al equipo de supervisión técnica, en particular proporcionando formación lingüística y sobre el contenido a los representantes del equipo de supervisión técnica.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		69</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 60 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La información comunicada entre los miembros de un equipo de supervisión técnica se facilitará por vía electrónica en la medida de lo posible, utilizando una herramienta de colaboración del Marco.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La información comunicada entre los miembros de un equipo de supervisión técnica se facilitará por vía electrónica en la medida de lo posible, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mediante una conexión segura o una red segura, </STRING></STRING>utilizando una herramienta de colaboración del Marco.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		70</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 60 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Para facilitar el funcionamiento y la comunicación del equipo de supervisión técnica, la Comisión, mediante actos de ejecución, normalizará la comunicación de la información entre los miembros de estos equipos mediante la utilización de una herramienta de colaboración del Marco. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Para facilitar el funcionamiento y la comunicación del equipo de supervisión técnica, la Comisión, mediante actos de ejecución, normalizará la comunicación de la información entre los miembros de estos equipos mediante la utilización de una herramienta de colaboración del Marco<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y apoyará la transmisión segura de la información</STRING></STRING>. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		71</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 63 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los miembros del grupo sujeto al Marco notificarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente los errores en la declaración tributaria individual en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir de la presentación en plazo de dicha declaración.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Los miembros del grupo sujeto al Marco notificarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente los errores en la declaración tributaria individual en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de la presentación en plazo de dicha declaración.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		72</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 65 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La autoridad competente de un Estado miembro podrá iniciar y coordinar inspecciones de los miembros del grupo sujeto al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente en dicho Estado miembro.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La autoridad competente de un Estado miembro podrá iniciar y coordinar inspecciones de los miembros del grupo sujeto al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales o estén presentes en forma de establecimiento permanente en dicho Estado miembro. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dicha autoridad competente lo notificará a los demás miembros del equipo de supervisión técnica en el plazo de un mes a partir del inicio de dicha inspección.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		73</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 67 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los miembros del grupo sujeto al Marco podrán recurrir el contenido de la liquidación tributaria individual realizada con arreglo al artículo 64 ante la autoridad competente del Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté presente en forma de establecimiento permanente en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir de la notificación de la liquidación. El recurso administrativo será examinado por el órgano administrativo que, con arreglo a la legislación del Estado miembro del miembro del grupo sujeto al Marco, sea competente para conocer en primera instancia de los recursos interpuestos. El recurso administrativo se regirá por la legislación del Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente. Cuando no exista tal órgano administrativo en el Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente, el miembro del grupo sujeto al Marco podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Los miembros del grupo sujeto al Marco podrán recurrir el contenido de la liquidación tributaria individual realizada con arreglo al artículo 64 ante la autoridad competente del Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté presente en forma de establecimiento permanente en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de la notificación de la liquidación. El recurso administrativo será examinado por el órgano administrativo que, con arreglo a la legislación del Estado miembro del miembro del grupo sujeto al Marco, sea competente para conocer en primera instancia de los recursos interpuestos. El recurso administrativo se regirá por la legislación del Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente. Cuando no exista tal órgano administrativo en el Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente, el miembro del grupo sujeto al Marco podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		74</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 68 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Cuando la resolución con arreglo al artículo 66 haya sido confirmada o modificada, la entidad declarante tendrá derecho a recurrir directamente ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su residencia a efectos fiscales o esté presente en forma de establecimiento permanente en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir de la recepción de la resolución del recurso por el órgano administrativo. El recurso contencioso-administrativo se regirá por la legislación del Estado miembro en el que la entidad declarante tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Cuando la resolución con arreglo al artículo 66 haya sido confirmada o modificada, la entidad declarante tendrá derecho a recurrir directamente ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su residencia a efectos fiscales o esté presente en forma de establecimiento permanente en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de la recepción de la resolución del recurso por el órgano administrativo. El recurso contencioso-administrativo se regirá por la legislación del Estado miembro en el que la entidad declarante tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		75</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 69 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Cuando la resolución con arreglo al artículo 67 haya sido confirmada o modificada, el miembro del grupo sujeto al Marco tendrá derecho a recurrir directamente ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su residencia a efectos fiscales o esté presente en forma de establecimiento permanente en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir de que se le haya notificado la resolución del recurso por el órgano administrativo a que se refiere el artículo 67. El recurso contencioso-administrativo se regirá por la legislación del Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Cuando la resolución con arreglo al artículo 67 haya sido confirmada o modificada, el miembro del grupo sujeto al Marco tendrá derecho a recurrir directamente ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su residencia a efectos fiscales o esté presente en forma de establecimiento permanente en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de que se le haya notificado la resolución del recurso por el órgano administrativo a que se refiere el artículo 67. El recurso contencioso-administrativo se regirá por la legislación del Estado miembro en el que el miembro del grupo sujeto al Marco tenga su residencia a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		76</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 70 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Cuando el resultado de un recurso administrativo o contencioso-administrativo requiera la modificación de la liquidación tributaria individual de uno o varios miembros de un grupo sujeto al Marco, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que dicha modificación siga siendo posible<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, no obstante lo establecido</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la legislación nacional</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los Estados miembros en materia de plazos</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P>Cuando el resultado de un recurso administrativo o contencioso-administrativo requiera la modificación de la liquidación tributaria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del grupo sujeto al Marco o la liquidación tributaria </STRING></STRING>individual de uno o varios miembros de un grupo sujeto al Marco, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que dicha modificación siga siendo posible en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un plazo</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">diez años</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		77</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 72 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución y cumplimiento. Las sanciones y las medidas de cumplimiento previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución y cumplimiento. Las sanciones y las medidas de cumplimiento previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Las sanciones se fijarán en un mínimo del 0,1 % del volumen de negocios del grupo sujeto al Marco en caso de que no se presente la declaración informativa del grupo sujeto al Marco de conformidad con el artículo 59 y en caso de que se presente incorrectamente la declaración informativa de manera deliberada.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		78</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Como parte de la evaluación del Marco a que se refiere el apartado 1, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de la norma transitoria y desarrollará un método permanente para la asignación de la base imponible agregada. El desarrollo del método permanente irá precedido de una evaluación de impacto exhaustiva y de consultas adecuadas con las partes interesadas, de conformidad con los principios de mejora de la legislación de la Comisión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		79</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 ter.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes del final del período transitorio, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar la presente Directiva e introducir un método permanente para la asignación de la base imponible agregada que sustituya a la fórmula de asignación transitoria. El método permanente para la asignación de la base imponible agregada tendrá en cuenta las conclusiones de la evaluación de impacto exhaustiva e incorporará los cuatro factores siguientes: ventas, mano de obra, activos y presencia digital.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		80</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información pertinente para la evaluación de la Directiva de conformidad con el apartado 3, incluidos datos agregados sobre los miembros de los grupos sujetos al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales en su territorio y los establecimientos permanentes de los mismos que operen en él, con el fin de evaluar adecuadamente la repercusión de la regla de asignación transitoria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de</STRING></STRING> la Directiva (UE) 2022/2523, así como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del</STRING></STRING> Primer Pilar de la Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, acordada por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre el BEPS, de 8 de octubre de 2021.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al Parlamento Europeo y </STRING></STRING>a la Comisión la información pertinente para la evaluación de la Directiva de conformidad con el apartado 3, incluidos datos agregados sobre los miembros de los grupos sujetos al Marco que tengan su residencia a efectos fiscales en su territorio y los establecimientos permanentes de los mismos que operen en él, con el fin de evaluar adecuadamente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>i)</NO.P>la repercusión de la regla de asignación transitoria<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>ii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el vínculo con otros actos legislativos en el ámbito del impuesto de sociedades, en particular</STRING></STRING> la Directiva (UE) 2022/2523, así como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> Primer Pilar de la Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, acordada por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre el BEPS, de 8 de octubre de 2021<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>iii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la pertinencia del ámbito de aplicación de la presente Directiva y, en particular, su posible ampliación a los grupos grandes a que se refiere el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>iv)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la pertinencia de suprimir del resultado de la declaración previa la exclusión de los ingresos del transporte marítimo;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>v)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la incidencia en los convenios de doble imposición;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>vi)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la incidencia de la coexistencia de dos sistemas tributarios, tanto a escala de la Unión como nacional, en la carga administrativa soportada por los empresarios y las administraciones tributarias, derivada de la aplicación de la sección 5 del capítulo II;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>vii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la incidencia de la asignación de la base imponible en los ingresos de los Estados miembros;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>viii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la incidencia de la coexistencia de los sistemas tributarios basados en la distribución a que se refiere el artículo 49 con los sistemas tradicionales del impuesto sobre sociedades basados en impuestos anuales sobre los beneficios de las sociedades;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>ix)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la interacción de los convenios tributarios bilaterales de preadhesión con la excepción a la presente Directiva a que se refiere el artículo 2, apartado 2.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		81</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">le </STRING></STRING>sea comunicada con arreglo al apartado 2, de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión y con el artículo 76 de la presente Directiva.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que sea comunicada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> al Parlamento Europeo y a ella</STRING></STRING> con arreglo al apartado 2, de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión y con el artículo 76 de la presente Directiva.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>