<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0274</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a España y a Francia en relación con catástrofes naturales en 2024 y 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0215/2025 - Ponente: Sandra Gómez López)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España en relación con las inundaciones en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 y a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024 y el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025 (COM(2025)0855 – C10-0239/2025 – 2025/0318(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0855 – C10‑0239/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 10,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Desarrollo Regional (A10‑0031/2024) en el marco del procedimiento legislativo por el que se adoptó el Reglamento (UE) 2024/3236 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1057 y (UE) 2021/1058 en lo que respecta a Apoyo regional urgente para la reconstrucción (RESTORE)<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2024)0059.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular la evaluación presupuestaria de la Comisión de Presupuestos adjunta a dicho informe,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe n.º 1/2024 de la AEMA, titulado «Evaluación europea del riesgo climático» (informe EUCRA)<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eea.europa.eu/publications/european-climate-risk-assessment.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10‑0215/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una tormenta que provocó fuertes lluvias golpeó toda la Comunidad Valenciana y causó graves inundaciones, dando lugar a daños directos totales que la Comisión estima en 18 080 000 000 EUR y afectan a 845 000 personas de 84 municipios, 170 centros educativos y más de 50 centros sanitarios e infraestructuras públicas; que las inundaciones causaron al menos 229 víctimas mortales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la estimación del enorme impacto de las tormentas e inundaciones en la economía de las regiones asciende a 18 000 000 000 EUR y afecta a 63 áreas industriales, 64 000 empresas (el 99,6 % de las cuales son pymes) y 250 000 trabajadores, y que se han presentado 243 388 solicitudes de indemnización, tal y como establecen los estudios presentados por la Generalitat Valenciana y la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 14 de diciembre de 2024, el ojo de un ciclón llamado Chido golpeó la isla de Mayotte (Francia) y provocó ráfagas de viento superiores a 180 kilómetros por hora y fuertes lluvias combinadas con olas altas que ocasionaron daños directos totales que la Comisión estima en 3 600 000 000 EUR; que el ciclón afectó a 337 000 personas y causó al menos 39 víctimas mortales; que aún hay 200 personas desaparecidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, el 28 de febrero de 2025, un ciclón llamado Garance golpeó la isla de la Reunión (Francia) y provocó vientos que alcanzaron una velocidad de hasta 215 kilómetros por hora, fuertes lluvias y condiciones marítimas peligrosas que ocasionaron daños directos totales que las autoridades francesas estiman en 849 450 000 EUR, principalmente en las redes eléctricas y las infraestructuras de comunicación; que el ciclón afectó a 160 000 personas y causó al menos 4 víctimas mortales;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Expresa su más profunda solidaridad con todas las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por las destructivas inundaciones en la Comunidad Valenciana y por los devastadores ciclones en Mayotte y la Reunión, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales que participaron en las labores de socorro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión como una forma tangible y visible de solidaridad de la Unión con su ciudadanía y las regiones de las zonas afectadas, pero señala que tal solidaridad no puede sustituir a la responsabilidad directa de las autoridades locales, regionales y nacionales en la prevención y gestión de las catástrofes naturales relacionadas con el clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera la importancia de comunicar a la opinión pública los beneficios tangibles que genera el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), también a fin de dar a conocer en mayor medida los instrumentos y programas de la Unión a la ciudadanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca el número creciente de catástrofes naturales graves, destructivas y mortales en Europa, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que aumenten las inversiones en prevención, infraestructuras públicas, medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este, así como medidas de preparación ante emergencias a fin de evitar la pérdida de vidas humanas y las pérdidas económicas; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta que los riesgos climáticos y otras catástrofes naturales afectan de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas debido a factores socioeconómicos y demográficos, además de a los territorios vulnerables como las regiones ultraperiféricas; considera que es esencial garantizar un nivel elevado de control democrático por parte de la autoridad presupuestaria del FSUE; recuerda que el FSUE cuenta con un presupuesto limitado y no puede considerarse el único instrumento para hacer frente a catástrofes naturales graves; pide, por tanto, una evaluación de la capacidad financiera del presupuesto de la Unión y que se considere un posible aumento de sus recursos a fin de ofrecer a la ciudadanía una ayuda proporcional a la magnitud de tales catástrofes; señala que aumentar este tipo de ayuda permitiría a los Estados miembros responder de manera más eficaz y rápida a las catástrofes, al tiempo que podrían preservarse otros instrumentos, en particular los fondos de cohesión, cuyo objetivo principal no es responder a las catástrofes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca que el FSUE es solo un instrumento paliativo y que la Unión también debe seguir abordando la adaptación al cambio climático y su mitigación apoyando las políticas europeas y nacionales de prevención de catástrofes naturales, así como respaldando el principio de «reconstruir para mejorar» en todas sus acciones; subraya que, en el informe n.º 1/2024 de la AEMA, titulado «Evaluación europea del riesgo climático», se advierte de que la Unión no está preparada para los efectos del cambio climático, y se hace hincapié en la necesidad de actuar a fin de evitar que los riesgos climáticos detectados alcancen niveles críticos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para que la Unión cumpla los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; recuerda la necesidad de sinergias eficaces con otras políticas y programas de la Unión, y subraya que los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las oportunidades de financiación, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y los programas de desarrollo rural; pide a la Comisión que evalúe con la debida urgencia toda solicitud motivada presentada por los Estados miembros de reasignar fondos en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a las ayudas en caso de catástrofes naturales, de conformidad con las normas definidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular, teniendo en cuenta el elevado porcentaje de recursos de este mecanismo que aún no se han gastado; hace hincapié asimismo en la necesidad de medidas preventivas, no solo para mitigar los daños futuros, sino también para evitar el agravamiento de las condiciones de riesgo tras sucesos catastróficos, como inundaciones, incendios forestales, corrimientos de tierras o el desecamiento de lagos y ríos; subraya, además, los riesgos que las condiciones meteorológicas extremas y los desastres naturales, como las olas de calor, plantean para la salud pública en toda Europa, y pide a la Comisión que tenga en cuenta este aspecto en las políticas pertinentes; alienta el uso de herramientas digitales innovadoras, datos por satélite (por ejemplo, Copernicus) y sistemas de alerta temprana para mejorar la preparación ante catástrofes; destaca la importancia de disponer de la flexibilidad adecuada entre los distintos programas; subraya que la asistencia prestada en el marco del FSUE no debe ir en detrimento de la financiación de la Unión recibida por los Estados miembros en el marco de otras políticas y programas de la Unión; recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales, de conformidad con las normas aplicables de la Unión al respecto, en particular a las empresas agrícolas que hayan sufrido daños debido a catástrofes naturales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que RESTORE<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3236, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3236/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y las medidas específicas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3242, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3242/oj.</FIELD></FOOTNOTE> proporcionan ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales mediante una mayor flexibilidad en el uso de los fondos; subraya que los Estados miembros deben hacer uso de estas oportunidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Lamenta que transcurra de media un año hasta que el importe total de una subvención del FSUE llega al beneficiario; recuerda la importancia de una evaluación de los daños rápida y sólida que tenga debidamente en cuenta las repercusiones económicas, y pide que se redoblen los esfuerzos operativos para reducir el tiempo medio de liberación de los pagos anticipados, garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión; observa que la metodología para calcular el importe total de la ayuda podría tener más en cuenta la relación entre los daños directos totales y la RNB del territorio afectado, sobre todo si se trata de regiones ultraperiféricas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya la necesidad urgente de liberar asistencia financiera inmediata a través del FSUE para garantizar que la ayuda pueda llegar a las regiones afectadas de manera oportuna para favorecer una recuperación rápida y duradera; destaca la importancia de reducir el tiempo transcurrido entre la presentación de una solicitud de ayuda del FSUE y la decisión de financiación; pide que se realicen esfuerzos para garantizar que la ayuda del FSUE llegue rápidamente a sus perceptores finales, en particular las empresas, las pymes, las familias y los ciudadanos afectados, así como la reconstrucción de infraestructuras y la reparación de daños materiales, todo ello con la correspondiente evaluación de impacto y mecanismos de control adecuados; subraya la necesidad de simplificar y acelerar los procedimientos internos sin socavar el equilibrio institucional, en particular los derechos del Parlamento Europeo como unas de las ramas de la autoridad presupuestaria; observa que la gobernanza propuesta del sucesor del Fondo de Solidaridad Europeo después de 2027 no está en consonancia con la posición del Parlamento Europeo expresada en su Resolución de 7 de mayo de 2025 titulada «Un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante»<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con la presidenta del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España en relación con las inundaciones en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 y a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024 y el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/2403.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>