<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0279</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Seguridad de los juguetes y derogación de la Directiva 2009/48/CE</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0227/2025 - Ponente: Marion Walsmann)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (09663/1/2025 – C10-0251/2025 – 2023/0290(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09663/1/2025 – C10‑0251/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de diciembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/1577, 5.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1577/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1032, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1032/oj.</FIELD></FOOTNOTE> sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0462),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 68 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0227/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con la secretaria general del Consejo, a su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2025/2509</STRING></STI><P>La Comisión evalúa periódica y sistemáticamente la presencia de sustancias químicas peligrosas en los juguetes, teniendo en cuenta las pruebas científicas disponibles, con vistas a adaptar los valores límite o las condiciones para la presencia de sustancias o mezclas químicas específicas en los juguetes de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los Juguetes. A tal fin, la Comisión solicitará un dictamen a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas sobre la seguridad de las nitrosaminas y las sustancias nitrosables en los juguetes, habida cuenta de la exposición global, en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Con el mismo fin, la Comisión solicitará un dictamen a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas sobre la seguridad del plomo, el cadmio, el mercurio y el cromo (VI) en los juguetes, habida cuenta de la exposición global, en un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>