<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0287</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Presupuesto de 2024: evaluación de la aplicación de la metodología de integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0212/2025 - Ponente: Marit Maij)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el presupuesto de 2024: evaluación de la aplicación de la metodología de integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión (2025/2033(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8, 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj<STRING UNDERLINE="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 325 de 20.12.2022, p. 11, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2496/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2023, sobre la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/1195, 23.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1195/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: https://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 16, letra f),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 33,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 16 de julio de 2025, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 (COM(2025)0571),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de julio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión (COM(2025)0545) y la evaluación de impacto que la acompaña de 16 de julio de 2025 (SWD(2025)0590),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de noviembre de 2021, sobre las directrices para la mejora de la legislación (SWD(2021)0305),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de 2025 de la Comisión sobre la igualdad de género en la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, titulada «Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer» (COM(2025)0097),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género<FOOTNOTE><FIELD> DO C 456 de 10.11.2021, p. 208.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo – Informe anual 2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 139.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 2 de abril de 2025, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2026, sección III – Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4382, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4382/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estado de previsiones de la Comisión para el ejercicio 2026, de 4 de junio de 2025 (SEC(2025)0250),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de rendimiento de los programas relativas a los gastos operativos incluidas en la parte I del documento de trabajo, de junio de 2025, que acompaña al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2026 (COM(2025)0300),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE: ejercicio presupuestario de 2021 (COM(2022)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE: ejercicio presupuestario de 2022 (COM(2023)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE: ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2024)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE: ejercicio presupuestario de 2024 (COM(2025)0824),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de mayo de 2021, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de febrero de 2025, titulado «Gender-sensitive budgeting: State of play and opportunities for the European Parliament’s 10th term» (Presupuestación con perspectiva de género: situación actual y oportunidades para la 10.ª legislatura del Parlamento Europeo),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Visto el estudio solicitado por la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario titulado «European Union gender budgeting – state of play 2024» (Presupuestación con perspectiva de género en la Unión Europea: situación actual en 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el seminario, de 25 de junio de 2025, solicitado por la Comisión de Control Presupuestario y titulado «Implementation of the gender mainstreaming methodology in the EU budget» (Aplicación de la metodología de integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las respuestas escritas facilitadas por el entonces comisario propuesto para la cartera de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública durante el período de las audiencias de confirmación en 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (1995),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe final del Grupo de especialistas en presupuestación con perspectiva de género del Consejo de Europa (2005),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las actividades del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y sus publicaciones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0212/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la igualdad de género es un objetivo de la Unión consagrado en su Derecho primario y un principio que debe ocupar un lugar central en todas las políticas de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la integración de la perspectiva de género es una estrategia reconocida mundialmente para garantizar la incorporación de una perspectiva de género al diseñar, ejecutar y evaluar todas las políticas, programas y medidas, con el fin de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Consejo de Europa define la presupuestación con perspectiva de género como una evaluación de los presupuestos basada en el género, con la incorporación de una perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario y la reestructuración de los ingresos y los gastos con el fin de promover la igualdad de género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el EIGE describe la presupuestación con perspectiva de género como una herramienta que permite a los responsables políticos promover la rendición de cuentas y la transparencia, aumentar la participación equilibrada de todos los géneros en el proceso presupuestario y promover la igualdad de género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado que el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 de la Unión no tuvo debidamente en cuenta la igualdad de género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la integración de la igualdad de género como prioridad horizontal en el presupuesto de la Unión es una preocupación desde hace tiempo tanto en la Comisión de Control Presupuestario como en el Parlamento y se considera un criterio clave para evaluar la ejecución del presupuesto de la Unión y su buena gestión financiera, su rendimiento y su proporcionalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión se refuerza en el marco del Acuerdo Interinstitucional que acompaña al MFP 2021-2027, en particular mediante los requisitos de reforzar la evaluación del impacto de género en las evaluaciones de impacto y las evaluaciones en el marco de la mejora de la legislación y de desarrollar una metodología para medir el gasto pertinente para la promoción de la igualdad de género a nivel de programa como proyecto piloto a partir de 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la búsqueda de la igualdad de género requiere un enfoque interseccional para la presupuestación con perspectiva de género que tenga en cuenta la discriminación agravada a la que se enfrentan las mujeres pertenecientes a grupos racializados, las personas con discapacidad, las personas LGBTIQ+ y los migrantes, a fin de garantizar que el gasto de la Unión promueva la igualdad en todas las dimensiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la familia es la unidad fundamental de la sociedad y desempeña un papel fundamental en el fomento del bienestar, la estabilidad y el desarrollo de las personas, las comunidades y las naciones; que, por lo tanto, es esencial que las políticas horizontales de la Unión la promuevan y apoyen activamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la presupuestación con perspectiva de género es un requisito previo para lograr la igualdad de género y que la igualdad de género es en sí misma una condición para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, también dentro de la Unión, donde el EIGE ha demostrado, mediante un modelo econométrico sólido aplicado al contexto específico de la Unión, que la mejora de la igualdad de género daría lugar a una serie de beneficios macroeconómicos en varios ámbitos, como la educación, la actividad en el mercado laboral y los salarios; que el EIGE también ha demostrado que la igualdad de género tiene, en general, un fuerte impacto positivo en el PIB per cápita, y que la mejora de la igualdad de género daría lugar a un aumento del PIB per cápita de la Unión de al menos el 6,1 % y hasta el 9,6 % de aquí a 2050, lo que supone 1,95 billones EUR y 3,15 billones EUR, respectivamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el EIGE ha notificado que se ha producido un preocupante descenso en los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar la integración de la perspectiva de género desde 2021, una tendencia que no debe reflejarse a escala de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la integración sistemática de las evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> en materia de igualdad de género y las medidas de mitigación en los procesos de elaboración de políticas de la Unión es necesaria para garantizar que las futuras iniciativas promuevan la igualdad de género y no la empeoren;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las instituciones democráticas deben reflejar la diversidad de la sociedad, sobre todo en la composición de su personal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el equilibrio de género sigue siendo un objetivo no alcanzado en numerosos niveles cruciales de toma de decisiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín piden la integración de una perspectiva de género en las decisiones presupuestarias a todos los niveles, y que la Unión Europea se ha comprometido a aplicar sus principios, en particular para garantizar que los recursos públicos contribuyan eficazmente a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos políticos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que, en consonancia con sus compromisos vinculantes, y a raíz de los reiterados llamamientos del Parlamento, la Comisión haya desarrollado una metodología piloto para el seguimiento y la medición de los gastos relacionados con la igualdad de género a nivel de programa en el MFP 2021-2027, con vistas a mejorar la integración de la perspectiva de género en el proceso presupuestario de la Comisión y reforzar la manera en que el diseño de las políticas y la asignación de recursos promueven los objetivos de igualdad de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Observa que, con la metodología actual, la Comisión asigna diferentes puntuaciones a los programas sobre la base de una evaluación de su contribución a la igualdad de género al nivel de intervención más detallado posible, dando una puntuación de:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>2 a las intervenciones cuyo objetivo principal es mejorar la igualdad de género,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>1 a las intervenciones en las que la igualdad de género es un objetivo importante y deliberado, pero no la razón principal de la intervención,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>0 a las intervenciones no específicas, es decir, las intervenciones que se espera que no tengan una incidencia destacada en la igualdad de género,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>0* a las intervenciones con un impacto positivo probable pero aún incierto en la igualdad de género;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de que la metodología se basa en el marcador políticas de igualdad de género desarrollado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que es una herramienta estadística cualitativa utilizada para supervisar y registrar las actividades de desarrollo centradas en la igualdad de género como objetivo político y que la Comisión aplica a todos los programas de gasto del presupuesto de la Unión en regímenes de gestión compartida, directa e indirecta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que la metodología de la Comisión difiere del marcador de políticas de igualdad de género desarrollado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, ya que no incluye una puntuación que permita hacer un seguimiento de los efectos potencialmente negativos del gasto de la Unión en los objetivos de integración de la perspectiva de género e introduce la categoría de 0* para intervenciones con un impacto positivo probable pero aún incierto en la igualdad de género; subraya que, en cualquier caso, la metodología de la Comisión debe evitar que se produzcan consecuencias no deseadas, como desalentar o rechazar las inversiones en sectores que son estratégicos pero que tradicionalmente han estado dominados por un solo género, entre ellos el sector de la defensa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplicación de la metodología desarrollada por la Comisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que la metodología se aplicó por primera vez al proceso de elaboración del estado de previsiones del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2023 y, de manera retroactiva, a los presupuestos de los ejercicios 2021 y 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Toma nota de que, para el ejercicio 2021, en el momento de la publicación del correspondiente informe anual de gestión y rendimiento y de los 352 000 000 000 EUR en compromisos, el 1 % de los compromisos había recibido una puntuación de 2, el 3 % había recibido una puntuación de 1, el 1 % había recibido una puntuación de 0 y el 95 % había recibido una puntuación de 0*;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Toma nota de que, para el ejercicio 2022, en el momento de la publicación del correspondiente informe anual de gestión y rendimiento y de los 321 000 000 000 EUR en compromisos, el 2 % de los compromisos había recibido una puntuación de 2, el 9 % había recibido una puntuación de 1, el 16 % había recibido una puntuación de 0 y el 73 % había recibido una puntuación de 0*;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Toma nota de que, para el ejercicio 2023, en el momento de la publicación del correspondiente informe anual de gestión y rendimiento y de los 427 000 000 000 EUR en compromisos, el 2 % de los compromisos había recibido una puntuación de 2, el 9 % había recibido una puntuación de 1, el 69 % había recibido una puntuación de 0 y el 20 % había recibido una puntuación de 0*;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Toma nota de que, para el ejercicio 2024, en el momento de la publicación del correspondiente informe anual de gestión y rendimiento y de los 195 000 000 000 EUR en compromisos, el 3 % de los compromisos había recibido una puntuación de 2, el 17 % había recibido una puntuación de 1, el 65 % había recibido una puntuación de 0 y el 16 % había recibido una puntuación de 0*, y que estas puntuaciones se redondearon;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Entiende que la disminución del porcentaje de compromisos con una puntuación de 0* a lo largo de los años es el resultado de una mejora de la recogida y disponibilidad de datos así como de la capacidad de información de la Comisión, lo que permite a sus direcciones generales medir mejor la contribución de sus programas a la igualdad de género de una manera más detallada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Entiende, además, que, debido a la limitada disponibilidad de datos y capacidad de notificación durante los primeros ejercicios a los que se aplicó esta metodología, hay poco valor añadido a la hora de comparar las cifras de un ejercicio con las de otro sobre la base de los resultados anuales o de extraer información de tales comparaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota de que la Comisión estima que puede considerarse que las intervenciones con una puntuación asignada de 2 o 1 promueven la igualdad de género y que, teniendo esto en cuenta, intervenciones por valor de 37 990 000 000 EUR promovieron la igualdad de género en 2024, mientras que esta cifra se situó en 10 760 000 000 EUR en 2021, 37 830 000 000 EUR en 2022 y 47 990 000 000 EUR en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que la disminución entre 2023 y 2024 del valor absoluto de las intervenciones que se considera que promueven la igualdad de género es un resultado directo de la disminución del importe total de los compromisos entre esos dos ejercicios, que se explica en gran medida por la eliminación progresiva de los compromisos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que, además de los resultados facilitados para cada ejercicio presupuestario, en el informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2024, la Comisión publicó una reevaluación de todos los resultados anteriores basada en evaluaciones más recientes y exhaustivas de sus programas, que dio como resultado tendencias agregadas que indican que, en el caso de las intervenciones durante el período comprendido entre el 2021 y el 2024, al 2 %, se le concedió una puntuación de 2, al 10 % se le concedió una puntuación de 1, al 83 % se le concedió una puntuación de 0 y al 5 % se le concedió una puntuación de 0*; observa, además, que, según la reevaluación de la Comisión, en total, en los ejercicios financieros entre el 2021 y 2024, el 12 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuyó a la promoción de la igualdad género (con puntuaciones de 1 y 2), lo que constituye un importe de 158 400 000 000 EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca que no todos los programas presupuestarios de la Unión tienen los mismos resultados en términos de integración del género como prioridad horizontal, y que algunos programas funcionan mucho mejor debido a su al diseño de sus políticas, como los programas de la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo», en los que el género se ha establecido como una prioridad transversal con objetivos y criterios claros, y programas específicos en otras rúbricas, como Horizonte Europa, que, gracias a su obligación de aplicar la presupuestación con perspectiva de género, no solo fomenta la igualdad de género, sino que también repercute positivamente en las prácticas de los Estados miembros a través de la contaminación cruzada durante la fase de ejecución a escala nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Lamenta que, dado que la metodología utilizada es una herramienta de seguimiento diseñada específicamente para los presupuestos operativos, no puede evaluar adecuadamente los presupuestos administrativos de las instituciones y órganos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Observa que el alcance de la metodología es limitado, ya que no refleja adecuadamente los efectos secundarios o indirectos de los programas en la igualdad de género, los posibles efectos negativos o las dimensiones interseccionales necesarias para una evaluación exhaustiva de las repercusiones de las políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa asimismo que los posibles efectos negativos de los programas en la igualdad de género no se tienen suficientemente en cuenta, en particular en sectores como la competitividad, la defensa y la preparación; subraya que la promoción de la igualdad de género no debe dar lugar a restricciones o reducciones de las inversiones en sectores críticos; pide a la Comisión que proponga medidas concretas para mejorar la igualdad de género, garantizando al mismo tiempo que las decisiones de inversión no se vean afectadas negativamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Lamenta que la naturaleza <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la metodología la haga incapaz de influir estructuralmente en el diseño de las políticas en una fase <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> o en la recaudación y asignación de recursos financieros, lo que es esencial para integrar adecuadamente la igualdad de género en los programas de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Enfoque más general de la integración de la perspectiva de género en los programas financieros de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de que, más allá de la metodología de integración de la perspectiva de género aplicada al presupuesto de la Unión, algunos programas de la Unión han integrado la igualdad de género en sus bases jurídicas, mientras que otros no lo hacen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que, si bien el doble enfoque de la Comisión con respecto a la integración de la perspectiva de género, que se divide entre el seguimiento del presupuesto de la Unión y el establecimiento de los objetivos establecidos en las bases jurídicas de los programas, es un marco útil, este enfoque está fragmentado y no incide de la misma medida en todos los programas, lo que reduce la coherencia del enfoque de la Unión en materia de igualdad de género;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones finales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Toma nota de la evaluación de la Comisión sobre la aplicación de la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Informe de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión (COM(2025)0545).</FIELD></FOOTNOTE> y comparte la opinión de que, para los ejercicios restantes del MFP 2021-2027, la prioridad debe ser seguir evaluando los programas para estudiar mejor su contribución a la igualdad de género y extraer lecciones sobre su aplicación, haciendo un buen uso de la mejora de la notificación de datos desglosados por género en vigor desde 2023; destaca la necesidad de reforzar la cooperación con todos los Estados miembros para armonizar las metodologías y evitar cualquier fragmentación en sus enfoques, así como para mejorar la recogida de datos, su agregación y su notificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reconoce que, si bien la metodología desarrollada por la Comisión es una herramienta útil para evaluar la contribución del presupuesto de la Unión a la igualdad de género, se enfrenta a limitaciones que limitan su capacidad para tener un efecto transformador; destaca la importancia de garantizar la disponibilidad de datos y el uso de indicadores de rendimiento específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo (SMART) a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que, dado que el presupuesto de la Unión se ve afectado por múltiples crisis y cambios en las prioridades políticas, es esencial que la presupuestación con perspectiva de género se integre de forma proporcionada <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> como elemento esencial del ciclo presupuestario de los programas, también en nuevos ámbitos prioritarios como la competitividad, la defensa y la preparación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque completo y global de la presupuestación con perspectiva de género y una metodología específica y exhaustiva para el presupuesto de la Unión, que sea plenamente operativa desde el inicio del próximo período de programación y tenga un potencial transformador posibilitado por su capacidad de influir en la totalidad del ciclo presupuestario y por la solución de los problemas señalados en la presente Resolución, a fin de garantizar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Insiste en que, además del MFP, cualquier instrumento adoptado en virtud del artículo 122 del TFUE también debe aplicar disposiciones en materia de integración de la perspectiva de género y presupuestación, sin alterar los objetivos de los programas ni los criterios de admisibilidad o de adjudicación establecidos en la legislación sectorial específica, con vistas a hacer un seguimiento de la contribución de la Unión a la promoción de la igualdad de género en todos los instrumentos de financiación de manera exhaustiva y coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> sistemáticas en las que también se analicen las repercusiones específicas de las políticas de la Unión y las medidas de política fiscal, como los regímenes fiscales y los programas de ayudas estatales, en la igualdad de género, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, con el objetivo de detectar y mitigar las disparidades de género; subraya que también debe prestarse especial atención al impacto social y económico de la mejora de la igualdad de género, teniendo en cuenta al mismo tiempo los costes administrativos para las pequeñas y medianas empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recuerda que todas las propuestas legislativas de la Unión deben respetar el Derecho primario de la Unión, incluido el principio de igualdad de género; pide a la Comisión que refuerce sus evaluaciones de impacto ex ante para estudiar cuidadosamente y reducir al mínimo cualquier posible repercusión negativa para la igualdad de género en la Unión al preparar propuestas legislativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Insta a la Comisión a que establezca un «mecanismo de salvaguardia de la igualdad de género» como parte habitual de los procedimientos legislativos de la Unión, lo que requeriría la revisión de cualquier propuesta que, por medio del análisis del Tribunal de Cuentas, se demuestre que socava la estrategia y los objetivos de la Unión en materia de igualdad de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Lamenta el desequilibrio de la representación de género entre los funcionarios y los representantes políticos tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, lo que, a su vez, socava el principio de igualdad de género en la representación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de introducir nuevas medidas de igualdad de género a nivel de dirección para que todos los géneros participen suficientemente en la elaboración de políticas a través de sistemas de apoyo específicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que un porcentaje mínimo del presupuesto de la Unión se dedique a la igualdad de género como objetivo principal (correspondiente a una puntuación de 2 de la metodología actual);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que explore la posibilidad de fijar un objetivo cuantitativo en el próximo período de programación para una parte del presupuesto de la Unión que contribuya a promover la igualdad de género (correspondiente a una puntuación de 2 o 1 de la metodología actual), y señala que objetivos similares han demostrado ser útiles a la hora de progresar en relación con los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Comisión y al Consejo que respeten las disposiciones establecidas en el Reglamento Financiero revisado durante las negociaciones sobre la próxima generación de programas, a saber, que los programas y actividades deben ejecutarse, cuando sea viable y adecuado de conformidad con las normas sectoriales pertinentes, teniendo en cuenta el principio de igualdad de género y de conformidad con una metodología adecuada de integración de la perspectiva de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Considera crucial, en consonancia con el Reglamento Financiero revisado, garantizar que la próxima generación de programas incluya objetivos que permitan, cuando proceda, la recogida de datos desglosados por género y la agregación de tales datos en todos los programas pertinentes; pide a la Comisión que siga desarrollando y mejorando su metodología para hacer el seguimiento de la contribución del presupuesto de la Unión a la igualdad de género, también mediante el uso sistemático de herramientas digitales, como la inteligencia artificial, para mejorar la recogida de datos, su agregación y el análisis cruzado de estos entre programas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide a todos los agentes pertinentes, incluidos el Consejo, la Comisión, las organizaciones de la sociedad civil y otros socios pertinentes, que se esfuercen por hacer realidad la presupuestación con perspectiva de género en el próximo período de programación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide a la Comisión que asigne una parte mayor del presupuesto asignado para todas las acciones exteriores de la Unión a intervenciones que contribuyan a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres, y que además dedique el 25 % de los instrumentos de financiación exterior de la Unión en el próximo MFP a promover la igualdad de género como objetivo principal; pide asimismo a la Comisión que cree un fondo específico para promover la igualdad de género a escala mundial y garantizar que las acciones que apoya se centren en el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aumentando la participación de las mujeres en la toma de decisiones, apoyando a las organizaciones no gubernamentales locales dirigidas por mujeres y ayudando a las defensoras locales de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca objetivos claros para el próximo MFP en términos de contribución a la reducción de las brechas salariales y de pensiones entre hombres y mujeres y de tratamiento de la cuestión de la pobreza de las mujeres, también mediante la mejora de los servicios de guardería;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que los programas financiados por la Unión protejan y promuevan los derechos de las mujeres, prestando especial atención al acceso a la asistencia sanitaria pública, la atención a la infancia y la salud y los derechos sexuales y reproductivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a las instituciones de la Unión que, en consonancia con los principios de la Directiva sobre transparencia retributiva<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, analicen e informen sobre sus posibles brechas salariales de género y que adopten las medidas adecuadas cuando sea necesario; reitera su llamamiento a las instituciones, órganos y organismos de la Unión para que mejoren el equilibrio de género, especialmente en la alta dirección; pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que lleven a cabo un análisis para determinar los ámbitos en el ciclo de los recursos humanos —desde la contratación hasta el acceso a las promociones— en los que estas mejoras son más necesarias, y que estudien la posibilidad de aplicar nuevas medidas para lograr el equilibrio de género lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Reconoce las persistentes disparidades de género en varios sectores tradicionalmente dominados por un solo género; pide a la Comisión que aplique la presupuestación con perspectiva de género para garantizar y supervisar unas condiciones no discriminatorias para acceder a las capacidades y los programas educativos necesarios para todos los géneros, y mejorar la igualdad de género en estos sectores específicos con el fin de aumentar la competitividad de la industria; pide que se preste especial atención a las mujeres emprendedoras, especialmente en las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, en particular mediante un seguimiento específico en programas como InvestEU u Horizonte Europa; pide mecanismos de seguimiento e información más sólidos para garantizar que los fondos beneficien genuinamente a las mujeres y a los grupos marginados;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°     °</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>