<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0288</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Maíz modificado genéticamente DAS1131</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0489/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D109630/01 – 2025/2893(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D109630/01),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 15 de septiembre de 2025, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 21 de octubre de 2025 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 5 de febrero de 2025 y publicado el 19 de marzo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified maize DAS1131 (application GMFF-2021-1530)» (Evaluación del maíz modificado genéticamente DAS1131 (solicitud GMFF-2021-1530)), EFSA Journal, 2025; 23(3):9282; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9282.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD>––––––––––––  En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0106).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025,por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0222).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 17 de junio de 2022, Corteva Agriscience Belgium B.V., con sede en Bélgica, presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de Corteva Agriscience LLC, con sede en los Estados Unidos, una solicitud para comercializar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente») o hayan sido producido a partir de él, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (en lo sucesivo, «solicitud»); que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el maíz modificado genéticamente produce la proteína Cry1Da2 para resistir ante determinados insectos lepidópteros y la proteína DGT-28 EPSPS para una mayor tolerancia al herbicida glifosato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo:https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887,https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278,https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610 yhttps://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la EFSA emitió un dictamen favorable el 5 de febrero de 2025, en el que llegaba a la conclusión de que el maíz modificado genéticamente es tan seguro como su equivalente convencional; que dicho dictamen no abordó toda una serie de efectos medioambientales, socioeconómicos y acumulativos más amplios que la EFSA considera que quedan fuera de su ámbito de competencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la evaluación de riesgos llevada a cabo por la EFSA no incluyó estudios toxicológicos a largo plazo ni un análisis detallado de los efectos acumulativos y combinatorios, en particular las posibles interacciones con residuos de plaguicidas utilizados habitualmente en el cultivo del maíz;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los ensayos de campo presentados para apoyar la solicitud se llevaron a cabo en condiciones geográficas y climáticas limitadas que no son representativas de toda la diversidad de las regiones productoras de maíz, incluidas aquellas que se ven muy afectadas por los factores de estrés relacionados con el cambio climático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el seguimiento y la supervisión independientes de los posibles efectos adversos sobre la biodiversidad, la salud del suelo, los polinizadores y los organismos no objetivo siguen sin estar suficientemente garantizados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, hasta la fecha, no se dispone de estudios revisados por pares sobre la toxicidad de la proteína Cry1Da2 o el modo en que actúa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el principio de cautela, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe aplicarse en los casos en los que se carezca de certeza científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 exige que los alimentos y piensos modificados genéticamente no tengan efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la adopción del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión permitiría importaciones a la Unión que no cumplen las normas observadas por los agricultores de la Unión, lo que los colocaría en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones que, para afrontar el persistente déficit democrático, la Comisión no debe autorizar organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta la interdependencia entre la salud humana, animal, vegetal y medioambiental a la hora de evaluar la sostenibilidad y la seguridad a largo plazo de los organismos modificados genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice el maíz modificado genéticamente debido a la falta de pruebas suficientes sobre sus efectos a largo plazo en la biodiversidad, la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia de los agricultores, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que presente, sin demora, una propuesta legislativa para reformar el procedimiento de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente con el fin de responder a las oposiciones recurrentes del Parlamento y a la falta de apoyo por mayoría cualificada entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insta a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>