<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0291</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Soja modificada genéticamente MON 87708</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0493/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D109633/01 – 2025/2896(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D 109633/01),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/18/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 15 de septiembre de 2025, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 21 de octubre de 2025 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de marzo de 2025 y publicado el 13 de mayo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified soybean MON 87708 (application GMFF-2023-21237)» (Evaluación de la soja modificada genéticamente MON 87708 (solicitud GMFF-2023-21237)), EFSA Journal, 2025; 23(5):9379; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9379.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD>––––––––––––  En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0106).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP51291 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0222).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/700 de la Comisión, de 24 de abril de 2015<FOOTNOTE><FIELD> DO L 112 de 30.4.2015, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/700/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, autorizó la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de la soja modificada genéticamente MON 87708 (en lo sucesivo, «soja modificada genéticamente»);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el 8 de marzo de 2024, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, presentó a la Comisión, en nombre del titular de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, una solicitud para renovar esa autorización; que el ámbito de dicha autorización incluía también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja modificada genéticamente, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la EFSA emitió un dictamen favorable el 26 de marzo de 2025, en el que llegaba a la conclusión de que en la solicitud de renovación no había indicios de la existencia de nuevos peligros, exposiciones modificadas ni incertidumbres científicas que cambiasen las conclusiones de la evaluación del riesgo original aprobada en 2013;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el dictamen de la EFSA no tuvo suficientemente en cuenta los efectos acumulativos y combinatorios, los riesgos indirectos para la salud ni las consecuencias ecológicas a largo plazo del uso de dicamba a gran escala;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la soja modificada genéticamente es resistente al dicamba, un herbicida asociado a riesgos importantes para la biodiversidad y para la salud del suelo y del agua, así como a una dispersión fuera de la zona de tratamiento que causa daños a los cultivos y ecosistemas vecinos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la expansión de la soja modificada genéticamente resistente al dicamba en los países exportadores se ha relacionado con la dispersión generalizada de los herbicidas, los conflictos entre agricultores y las repercusiones en los ecosistemas, lo que pone de relieve las preocupaciones socioeconómicas y medioambientales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el seguimiento de los efectos medioambientales previsto en el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión se basa en la vigilancia general y no incluye estudios específicos sobre los polinizadores, los organismos del suelo ni las especies acuáticas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el principio de cautela, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe aplicarse en los casos en los que se carezca de certeza científica y existan riesgos documentados del uso complementario de herbicidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 exige que los alimentos y piensos modificados genéticamente no tengan efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta los efectos interrelacionados de las autorizaciones de cultivos modificados genéticamente en la salud humana, animal, vegetal y medioambiental, lo que no se refleja adecuadamente en la evaluación actual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el Parlamento se ha opuesto en repetidas ocasiones a la autorización o renovación de los organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación, y ha subrayado el persistente déficit democrático en el procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior y se respeta el principio de cautela;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a la Comisión a que no renueve la autorización de la soja modificada genéticamente debido a los riesgos asociados al uso de dicamba, a las repercusiones medioambientales y a las pruebas insuficientes a largo plazo, en consonancia con el enfoque «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que presente, sin demora, una propuesta legislativa para reformar el procedimiento de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente con el fin de responder a las oposiciones recurrentes del Parlamento y a la falta de apoyo por mayoría cualificada entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insta a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>