<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0300</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Acceso a la financiación para las pymes y las empresas emergentes en expansión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0185/2025 - Ponente: Jorge Martín Frías)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2025, sobre el acceso a la financiación para las pymes y las empresas emergentes en expansión (2025/2072(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, titulada «The EU Startup and Scaleup Strategy – Choose Europe to start and scale» (La Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión. Elegir Europa para poner en marcha y expandir) (COM(2025)0270),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, titulada «El mercado único: nuestro mercado interno europeo en un mundo incierto. Una Estrategia para hacer que el mercado único sea sencillo, fluido y fuerte» (COM(2025)0500),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Budapest, adoptada el 8 de noviembre de 2024 en la reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 18 de julio de 2024, titulada «Europe’s choice: political guidelines for the next Commission 2024-2029» (La decisión de Europa: Orientaciones políticas para la próxima Comisión 2024-2029),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Banco Central Europeo titulado «Survey on the Access to Finance of Enterprises in the euro area – First Quarter of 2025» (Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas en la zona del euro: Primer trimestre de 2025), publicado en abril de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2025, titulada «Unión de Ahorros e Inversiones: Una estrategia para fomentar la riqueza de los ciudadanos y la competitividad económica en la UE» (COM(2025)0124),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión titulado «Survey on the access to finance of enterprises (SAFE) – Analytical report 2024» (Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas (SAFE) – Informe analítico 2024), publicado en enero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «informe Draghi»), publicado en septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 25 de julio de 2024, titulado «Annual Report on European SMEs 2023/2024» (Informe anual sobre las pymes europeas 2023/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado) (en lo sucesivo, «informe Letta»), publicado en abril de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de abril de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2023, sobre el incremento de la innovación y de la competitividad industrial y tecnológica por medio de un entorno favorable para empresas emergentes y empresas emergentes en expansión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4182, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, sobre el paquete de ayuda a las pymes (COM(2023)0535),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0185/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen la columna vertebral de las empresas europeas, y que las pymes representaban el 99,8 % de todas las empresas, el 65,2 % del empleo y el 53,1 % del valor añadido en el sector empresarial no financiero de la Unión en 2023<FOOTNOTE><FIELD> Katsinis, A., Lagüera-González, J., Di Bella, L., Odenthal, L., Hell, M., Lozar, B., «Annual Report on European SMEs 2023/2024» (Informe anual sobre las pymes europeas 2023/2024), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024. https://single-market-economy.ec.europa.eu/document/download/2bef0eda-2f75-497d-982e-c0d1cea57c0e_en?filename=Annual%20Report%20on%20European%20SMEs%202024.pdf<STRING UNDERLINE="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Unión en su conjunto, y especialmente sus mayores economías, está experimentando actualmente un lento crecimiento económico y problemas, ya que las empresas están perdiendo competitividad frente a terceros países, lo que viene agravado por las consecuencias de la pandemia, la crisis energética y la agresión de Rusia contra Ucrania, que han afectado especialmente a las pymes y a las economías de los países situados a lo largo de la frontera oriental de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las pymes europeas son diversas en cuanto al ámbito, el sector, las necesidades de financiación, la ubicación, la propiedad, el modelo de negocio y la capacidad de innovación, por lo que se enfrentan a distintos retos y necesidades de financiación, cuando tienen una capacidad limitada para hacerles frente; que la mayoría de las pymes europeas operan sobre todo a escala nacional; que son relativamente pocas las pymes que desarrollan actividades transfronterizas dentro de la Unión, y que las que exportan fuera de la Unión constituyen una minoría;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el informe Draghi indica que los obstáculos normativos y las cargas administrativas son algunos de los mayores retos a los que se enfrentan las pymes, ya que más del 60 % de las empresas de la Unión consideran que la normativa en materia de presentación de información —bajo el Pacto Verde Europeo en su mayoría— constituye un obstáculo para la inversión, y el 55 % de las pymes señalan que los obstáculos normativos y la carga administrativa representan su mayor obstáculo, mientras que la proporción es aún mayor entre  las empresas emergentes y las microempresas, y recomienda que las pymes queden exentas de la normativa por motivos de proporcionalidad, siendo clave para su prosperidad un marco regulador más sencillo, predecible y competitivo y una revisión del Pacto Verde Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Comisión tiene por objeto mejorar el acceso de las pymes a la financiación con el fin de contribuir a la capacidad de expansión, reducir las ineficiencias y promover la interoperabilidad, y ha fijado el objetivo de reducir en al menos un 35 % las cargas en materia de presentación de información para las pymes y ha anunciado un nuevo control de la competitividad de las pymes en las evaluaciones de impacto; que estas iniciativas deben ir acompañadas de un ecosistema de capital riesgo bien desarrollado, teniendo en cuenta que los inversores institucionales, como las compañías de seguros, realizan una importante contribución a la financiación de las pymes mediante la transmisión y transformación de riesgos, así como que, a diferencia de los Estados Unidos, la mayor parte de la financiación de la Unión Europea procede de bancos, y existen notables disparidades entre la cultura de inversión europea y las de otras regiones del mundo, en particular en lo que respecta al capital riesgo y a la inversión providencial; que esta situación hace que las pymes sean especialmente vulnerables a un endurecimiento en lo que respecta a la concesión de préstamos bancarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Europa carece de un entorno más dinámico y favorable para la expansión de las empresas innovadoras y para una mayor inversión y progreso en infraestructura digital, lo que provoca que cerca del 30 % de los «unicornios» se trasladen al extranjero<FOOTNOTE><FIELD> Draghi, Mario, «The future of European competitiveness – A competitiveness strategy for Europe» (El futuro de la competitividad europea: una estrategia de competitividad para Europa), 2024 https://commission.europa.eu/document/97e481fd-2dc3-412d-be4c-f152a8232961_es.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Comisión ha publicado una estrategia para las empresas emergentes y en expansión y que hay diversas iniciativas destinadas a promover el emprendimiento, la innovación y la transformación digital en la Unión —como la estrategia para las empresas emergentes y en expansión, el cuadro de indicadores de ecoinnovación, las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), la Plataforma Europea de Colaboración de Clústeres, la Década Digital y la Estrategia para el Mercado Único Digital—, así como programas de financiación dedicados específicamente a la innovación en otros ámbitos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que es fundamental crear unas condiciones de mercado favorables para que las empresas europeas innoven, se pongan en marcha, creen, crezcan y se expandan en Europa a fin de liberar todo el potencial de nuestro mercado y ayudar a nuestras economías a ser más competitivas; reconoce que la fragmentación de la normativa es uno de los obstáculos que impiden a las empresas emergentes en expansión alcanzar todo el potencial del mercado único; reconoce que las pymes se enfrentan a condiciones y requisitos de financiación desiguales entre Estados miembros y regiones, debido a factores específicos de cada empresa, la ubicación geográfica —por ejemplo, por estar ubicadas en zonas remotas, ultraperiféricas e insulares— y el entorno económico, por lo que necesitan soluciones adaptadas a estas particularidades, así como a las necesidades de las economías más pequeñas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Celebra que, a raíz de los informes Draghi y Letta, se haya reconocido la necesidad de un mercado único más competitivo, menos fragmentado y menos burocrático; pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones de estos informes, en las que se afirma que es necesaria una acción inmediata y decidida tanto a nivel normativo como político; lamenta, a este respecto, las cargas excesivas que han experimentado las pymes a consecuencia de la aplicación de diversas obligaciones en virtud del Pacto Verde Europeo; está convencido de que unas definiciones específicas de empresas emergentes y empresas emergentes en expansión aumentarían las oportunidades de apoyo mediante medidas adaptadas a sus necesidades concretas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reconoce que los préstamos bancarios siguen siendo la principal fuente de financiación externa para las pymes de la Unión; subraya el papel fundamental de los modelos bancarios tradicionales, en particular los pequeños bancos regionales, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y las instituciones públicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la Unión debe esforzarse por hacer más sencillo y atractivo el entorno empresarial de cara a la movilización de capital y de inversiones tanto europeos como internacionales; subraya la necesidad de fomentar un ecosistema de expansión basado principalmente en inversiones privadas y colaboraciones público-privadas, que ayudaría a movilizar capital y facilitaría el acceso a financiación para las empresas; destaca el cometido importante y bien desarrollado de los bancos con conocimientos locales y regionales específicos a la hora de financiar a las pymes, que deriva de las relaciones que establecen a largo plazo con este tipo de empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Llama la atención sobre los retos particulares a los que se enfrentan las empresas emergentes en expansión europeas a la hora de obtener financiación para el crecimiento en fases tardías; señala que muchas empresas de la Unión con alto potencial siguen dependiendo del capital riesgo y los inversores extranjeros, y que una gran parte de las últimas rondas de financiación están dirigidas por inversores no europeos; recalca la necesidad de crear condiciones más atractivas para la inversión dentro de la Unión; subraya que el acceso a la financiación debe guiarse por criterios de eficiencia económica, rentabilidad y escalabilidad, independientemente del origen del capital, y recuerda que una competencia abierta y global por atraer inversión beneficia a las empresas y a la innovación; destaca, a este respecto, la reciente adopción de la Ley de cotización de la UE<FOOTNOTE><FIELD> La Ley de cotización se compone del Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.º 596/2014 y (UE) n.º 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj), la Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación (DO L, 2024/2810, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2810/oj) y la Directiva (UE) 2024/2811 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para que los mercados de capitales públicos de la Unión ganen atractivo entre las sociedades, y para facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al capital, y por la que se deroga la Directiva 2001/34/CE (DO L, 2024/2811, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2811/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, que facilita la cotización en las bolsas europeas a empresas de todos los tamaños, incluidas las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Toma nota de la publicación por parte de la Comisión de la estrategia europea para las empresas emergentes y en expansión, que debe promover la innovación y abordar los retos a los que se enfrentan los innovadores particulares, los fundadores, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión en la Unión; subraya que, si bien el diagnóstico contenido en la estrategia es en cierta medida preciso, las medidas propuestas deben ser más ambiciosas, haciendo hincapié en la derogación de toda la normativa de la Unión que impone cargas burocráticas innecesarias que dificultan la creación y la expansión de las empresas; pide a la Comisión que incluya la agricultura entre los sectores prioritarios identificados en la estrategia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que facilitar el acceso de las pymes y las empresas emergentes en expansión a la financiación dependerá de: i) una reducción significativa y constante de las cargas burocráticas y normativas, en particular los largos procedimientos de concesión de permisos, los costosos requisitos de información y la complejidad e imprevisibilidad del marco regulador; ii) una mejora de la capacidad para desbloquear la inversión y el ahorro privados; iii) una reducción del déficit de financiación para las empresas emergentes en expansión, y iv) el refuerzo de un ecosistema competitivo de mercados de capitales dentro de la Unión; subraya que, a estos efectos, el objetivo final de la Comisión debe ser la realización de una Unión de Ahorros e Inversiones que respete las competencias de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reducción de las cargas burocráticas y normativas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que muchas empresas emergentes y empresas emergentes en expansión europeas prometedoras se están trasladando a países no pertenecientes a la Unión debido a un panorama normativo europeo gravoso, lento, fragmentado e impredecible; subraya que, a menos que esta tendencia se invierta mediante una simplificación sustancial, Europa seguirá perdiendo empresas en su fase de crecimiento más estratégica, lo que llevará a una creación de empleo menor y a un crecimiento económico más lento; lamenta que los mínimos exentos y los umbrales reglamentarios desincentiven el crecimiento de las empresas al imponer un trato más gravoso una vez que se superan determinados niveles de tamaño o volumen de negocios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide que se sigan dedicando esfuerzos a la simplificación y anima a la Comisión a que presente propuestas posteriores que vayan más allá de sus paquetes de simplificación ómnibus y que establezcan normas y marcos favorables para las empresas emergentes que faciliten el crecimiento, la escalabilidad y las operaciones transfronterizas de las empresas emergentes y empresas emergentes en expansión, garantizando al mismo tiempo la protección de los consumidores, la confidencialidad de los datos y la competencia leal; recuerda el compromiso de la Comisión de reducir la burocracia mediante un enfoque horizontal, en todos los ámbitos, y pide que se lleve a cabo un examen sistemático del acervo de la Unión con el fin de identificar y eliminar los obstáculos normativos a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya, tras la adopción por parte de la Comisión del paquete ómnibus relativo a la simplificación de las inversiones (Ómnibus II), la necesidad de racionalizar los procesos en la ejecución del programa InvestEU para garantizar que las pymes, incluidas las más pequeñas, puedan acceder más fácilmente al apoyo financiero que necesitan para crecer e innovar; subraya la importancia de garantizar que los marcos reguladores y los instrumentos financiados por la Unión guarden proporción con el tamaño y la capacidad administrativa de las pymes y que se adapten adecuadamente a ellas, en lugar de replicar los requisitos aplicables a las empresas más grandes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que imponer múltiples requisitos reglamentarios a los bancos puede afectar negativamente a los préstamos a las pymes; destaca la importancia de evitar la duplicación de los requisitos de información y los múltiples canales de notificación, que imponen cargas administrativas innecesarias, en particular a los bancos más pequeños; pide a la Comisión que, con la ayuda de la Autoridad Bancaria Europea y del Mecanismo Único de Supervisión, evalúe los efectos de las normas reglamentarias vigentes en los préstamos a las pymes; subraya la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad en la reglamentación bancaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Insta a la Comisión a que evalúe las obligaciones reglamentarias existentes que suponen una carga para las empresas, como el marco de financiación sostenible, que no es adecuado para las pymes europeas, y otras obligaciones derivadas del Pacto Verde Europeo, y a que desarrolle umbrales de proporcionalidad para eximir a las pymes de obligaciones excesivas; acoge con satisfacción el nuevo control de la competitividad de las pymes propuesto; pide a la Comisión que garantice que todas las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad sean sencillas y de carácter voluntario, y que revise los requisitos de divulgación de información bancaria del pilar 3 que puedan imponer indirectamente demandas de datos desproporcionadas a los clientes que sean pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que el principio de «una más, una menos», que en la práctica no se aplica suficientemente, no basta, y pide a la Comisión que proponga una estrategia de simplificación más ambiciosa que proporcione seguridad jurídica y previsibilidad y además revise la legislación de los niveles 2 y 3; destaca que el objetivo de reducción del 35 % de las obligaciones de información de la Comisión debe ser mensurable y que los resultados deben ser rastreables, con un calendario claro, indicadores clave de rendimiento y una metodología de seguimiento adecuada a su finalidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Desbloquear el capital y el ahorro privados</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que la Comisión aspira a poner en marcha una Unión de Ahorros e Inversiones, que debe incluir no solo medidas a escala de la Unión, sino también el desarrollo de herramientas, soluciones y mejores prácticas que respeten y apoyen las acciones de los Estados miembros a escala nacional y, sobre todo, fomenten la coherencia transfronteriza y la reducción gradual de divergencias críticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que mejore el acceso de los inversores a la información y la protección, aprovechando al mismo tiempo el potencial de los productos minoristas simplificados para ayudar a canalizar el ahorro de los hogares hacia los mercados de capitales, y recuerda el importante papel que desempeñan los fondos de pensiones y las compañías de seguros como facilitadores de dicha canalización; toma nota del lanzamiento de la etiqueta «Finance Europe», que debería permitir a los ahorradores que lo deseen invertir sus ahorros en empresas europeas y contribuir así directamente a financiar la economía de la Unión; subraya que esta etiqueta no debe introducir ninguna carga administrativa adicional para las empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Lamenta que el Reglamento sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/345/oj).</FIELD></FOOTNOTE> haya tenido un impacto positivo reducido en los mercados locales de capital riesgo; acoge con satisfacción la atención prestada al capital riesgo para las pymes jóvenes e innovadoras en la comunicación de la Comisión sobre la Unión de Ahorros e Inversiones, pero lamenta que la propuesta de la Comisión sobre los FCRE se haya retrasado hasta el tercer trimestre de 2026; pide a la Comisión que considere la posibilidad de suprimir el umbral mínimo de inversión de 100 000 EUR para permitir a los ahorradores privados invertir en fondos alternativos; insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a proporcionar marcos fiscales y reguladores atractivos y estables para los fondos de capital riesgo que invierten en pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Hace especial hincapié en la necesidad de mejorar la alfabetización financiera de los ciudadanos y emprendedores de la Unión y de promover mejores condiciones de ahorro e inversión que permitan pasar del ahorro a la inversión de manera informada e independiente; pide a la Comisión que incluya el espíritu emprendedor en el ámbito de aplicación de la futura estrategia de alfabetización financiera y en un conjunto de herramientas para que los Estados miembros mejoren la coordinación en este aspecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide que la financiación pública no se utilice en forma de subvenciones, sino como catalizador para movilizar inversiones privadas y poner más financiación privada a disposición de las pymes; recuerda que la mayor parte de esta inversión debe ser privada y subraya que debe estimularse mediante marcos fiscales y reguladores atractivos y estables que sean atractivos para los inversores profesionales y minoristas; recuerda el actual sesgo estructural en favor de los préstamos y considera necesario abrir un debate sobre la necesidad de incentivos fiscales sobre el capital social, así como promover el capital riesgo como parte del modelo de negocio de la banca tradicional sin comprometer la estabilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que el sector público puede desempeñar un papel clave en la movilización de capital privado, especialmente en sectores o regiones afectados por una asimetría de la información y por mercados financieros subdesarrollados; pide que los instrumentos públicos se diseñen eficientemente, con neutralidad competitiva y prestando especial atención al impacto, maximizando así el efecto de atracción sobre la inversión privada; destaca, a tal fin, que el potencial del Grupo Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe aprovecharse plenamente para atraer inversión privada y dedicar más recursos a los proyectos de innovación de las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión; destaca, además, el papel del Fondo de Desarrollo Regional, especialmente en las regiones con una disponibilidad de crédito limitada y dado que el coste de los préstamos varía de un Estado miembro a otro, lo que perjudica a las pymes en algunos Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de la publicación de la revisión del marco de titulización y pide a la Comisión que lo haga más flexible para que las entidades de crédito puedan proporcionar más financiación a las empresas, incluidas las pymes, y apoyar su crecimiento sin mermar la transparencia y la calidad crediticia; subraya, a tal fin, que debe reforzarse la solidez del marco de transferencia de riesgos significativos mediante la introducción de una mayor sensibilidad al riesgo y la mejora de la supervisión, contribuyendo así a la simplificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Reconoce el objetivo de la Comisión de desarrollar un plan rector para una cuenta de inversión en la Unión, que debe incluir: i) un procedimiento de declaración fiscal simplificado, ii) incentivos fiscales complementarios, y iii) la ausencia de restricciones en cuanto a la geografía de la inversión, el sector, los límites de depósitos o los períodos mínimos de tenencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Reconoce el papel central que juega el sector privado en el crecimiento económico y la prosperidad de la Unión; destaca que cualquier avance hacia la integración de los mercados de capitales debe construirse sobre los principios de libertad económica, competencia y seguridad jurídica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Subraya que un mercado europeo de transacciones secundarias directas, que permitiría la negociación de acciones de empresas emergentes en fases posteriores y previas a la oferta pública inicial, mejoraría el ecosistema de financiación de la Unión siempre que garantizara unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, impidiera la concentración de la actividad financiera en solo unas pocas jurisdicciones y respetara plenamente las competencias nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Toma nota de que la versión refundida de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (MiFID II) establece una categoría específica dedicada a los mercados de pymes en expansión, que se supone que debe cubrir las necesidades específicas de las empresas más pequeñas; pide a la Comisión que siga desarrollando este instrumento proporcionando un régimen regulador más flexible que se ajuste a las necesidades de las empresas de pequeña y mediana capitalización;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Colmar el déficit de financiación de las empresas emergentes en expansión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Lamenta que, debido a una falta de opciones de financiación atractivas para las empresas emergentes en expansión en nuestro mercado y de un marco regulador competitivo, muchas empresas europeas acaben utilizando inversores de capital riesgo establecidos en países no pertenecientes a la Unión e instalándose en mercados de terceros países para expandir sus negocios; expresa su preocupación por el creciente número de quiebras de pymes en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Katsinis, A., Lagüera-González, J., Di Bella, L., Odenthal, L., Hell, M., Lozar, B., «Annual Report on European SMEs 2023/2024» (Informe anual sobre las pymes europeas 2023/2024), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024. https://single-market-economy.ec.europa.eu/document/download/2bef0eda-2f75-497d-982e-c0d1cea57c0e_en?filename=Annual%20Report%20on%20European%20SMEs%202024.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; considera prioritario abordar las causas subyacentes, como la falta de capital a largo plazo, la presión fiscal durante la expansión y las cargas administrativas desproporcionadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Entiende que movilizar a los inversores institucionales europeos, en particular a las compañías de seguros, los bancos y los fondos de pensiones, es fundamental para reducir la brecha de expansión; señala que es necesario aumentar la proporción de fondos de capital riesgo en Europa para proporcionar más financiación a las empresas emergentes en expansión, para lo que es necesario un marco más favorable para la financiación del capital riesgo y las inversiones extranjeras directas seguras en la Unión; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros con sistemas de pensiones subdesarrollados a desarrollar sectores de pensiones complementarias (pilar 2), que podrían contribuir a la creación de mercados de capital riesgo, y que creen un marco regulador que promueva las inversiones en capital social por parte de inversores institucionales; recuerda el compromiso de la Comisión de trabajar en medidas de absorción de riesgos para atraer financiación privada de bancos comerciales, inversores y capital riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Anima a la Comisión a que refuerce las plataformas de coinversión, incluidos los vehículos y las redes de inversores providenciales a nivel regional, a fin de atraer capital privado y colmar los persistentes déficits de financiación en la fase inicial para las pymes de rápido crecimiento e impulsadas por la innovación; pide que se capitalice adecuadamente la próxima iniciativa European Tech Champions 2.0 y que se establezcan regímenes de financiación específicos de la Unión que apoyen la recaudación de fondos y la cotización de empresas tecnológicas emergentes y emergentes en expansión; hace hincapié en el mandato del Grupo BEI de respaldar a las pymes, instándole a adoptar un marco de evaluación de riesgos más flexible y a garantizar que la nueva plataforma TechEU esté ampliamente accesible en todos los Estados miembros mediante procedimientos simplificados; está de acuerdo con la comunicación de la Unión de Ahorros e Inversiones sobre la importancia de las finanzas públicas a nivel de la Unión y, por lo tanto, aboga por una reorientación de los fondos de la Unión hacia menos programas más flexibles que puedan trasladar recursos entre prioridades a lo largo del tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca la importancia de crear las condiciones adecuadas para que se canalicen los ahorros de los ciudadanos hacia instrumentos de inversión productivos que puedan beneficiar a las pymes y a las empresas emergentes en expansión; anima a la Comisión a eliminar desincentivos normativos para los productos de inversión minorista y a garantizar que los inversores minoristas estén adecuadamente protegidos a la hora de tomar decisiones de inversión; reconoce que la microfinanciación colectiva y las tecnologías como los contratos inteligentes y la financiación descentralizada pueden ampliar el acceso de las pymes a la financiación directa, e insta a la Comisión a que revise su marco regulador con un enfoque de riesgo proporcionado y centrado en la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Hace hincapié en que un ecosistema de innovación más integrado, con redes de universidades, empresas emergentes, grandes empresas e inversores de capital riesgo, respaldado por el acceso a instalaciones para pruebas e infraestructuras tecnológicas, es fundamental para ayudar a las empresas a expandirse; subraya el papel positivo que pueden desempeñar los foros de emprendedores, las aceleradoras privadas y las redes de tutoría a la hora de apoyar el crecimiento de las empresas emergentes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen iniciativas como la red de inversores de confianza, cuyo objetivo es movilizar capital privado en favor de las ambiciones de innovación de Europa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Refuerzo de un ecosistema competitivo en la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Considera que un ecosistema competitivo en la Unión debe estar compuesto tanto por unos mercados nacionales sólidos como por un mercado interior fuerte, y que una competencia sana entre los Estados miembros, especialmente en términos de enfoques económicos y reguladores, los incentiva a mantener sus economías dinámicas y atractivas, si bien recuerda que los Estados miembros no deben crear obstáculos a la asignación transfronteriza eficiente de capital ni establecer prioridades únicamente sobre la base del origen geográfico de la financiación; pide que las iniciativas de la Comisión respeten las mejores prácticas que ya han tenido éxito en los Estados miembros y se basen en ellas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Insta a la Comisión a que se centre en las condiciones favorables para los mercados, los denominadores comunes pertinentes para los Estados miembros y los marcos voluntarios y complementarios, con el fin de reducir gradualmente la fragmentación del mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare en qué consistiría el 28.º régimen y recuerda que, de introducirse, tendría que ser voluntario, respetar plenamente los regímenes de los Estados miembros y desarrollarse en estrecha cooperación con el sector privado para ofrecer un marco simplificado que atraiga a los inversores privados a las empresas emergentes, las empresas emergentes en expansión y las pymes europeas y ayude a las empresas emergentes europeas a convertirse en líderes tecnológicos mundiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que, con el apoyo de las autoridades de los Estados miembros, elabore herramientas de orientación simplificadas y ventanillas únicas para las pymes y las empresas emergentes en expansión con el fin de ayudarlas a desenvolverse en los distintos ordenamientos jurídicos de la Unión en lo que respecta a ámbitos como el Derecho de sociedades, el Derecho laboral, la normativa relativa a la insolvencia, el Derecho fiscal, los derechos de propiedad intelectual y las posibilidades nacionales de financiación; pide, además, a la Comisión que mejore las herramientas de seguimiento del acceso de las pymes a financiación, en particular el desarrollo de indicadores y cuadros de indicadores a escala de la Unión que puedan ayudarlas a encontrar oportunidades en todos los Estados miembros sin crear nuevas obligaciones de información ni aumentar las cargas administrativas;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>