<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0301</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Protección de los consumidores de la Unión frente a las prácticas de determinadas plataformas de comercio electrónico: el caso de las muñecas sexuales con apariencia infantil, las armas y otros productos y materiales ilícitos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0500/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2025, sobre la protección de los consumidores de la Unión frente a las prácticas de determinadas plataformas de comercio electrónico: el caso de las muñecas sexuales con apariencia infantil, las armas y otros productos y materiales ilícitos (2025/2971(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 31 de marzo de 2022, del Grupo de Sabios sobre la reforma de la Unión Aduanera de la UE titulado «Putting More Union in the European Customs: TEN proposals to make the EU Customs Union fit for a Geopolitical Europe» (Poner más Unión en las aduanas europeas: diez propuestas para adaptar la Unión Aduanera de la UE a una Europa geopolítica, documento en inglés),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1035, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1035/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, titulada «Conjunto integral de instrumentos de la UE para un comercio electrónico seguro y sostenible» (COM(2025)0037),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3015, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3015/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market: Speed, security, solidarity – Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU citizens» (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para todos los ciudadanos de la Unión)<FOOTNOTE><FIELD> Letta, E., «Much more than a market: Speed, security, solidarity – Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU citizens» (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para todos los ciudadanos de la Unión, documento en inglés), abril de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (RSGP)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre vigilancia del mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2853, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2853/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0133/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el 31 de octubre de 2025 surgió en Francia una importante controversia, que se propaga rápidamente por toda Europa, relacionada con la venta de muñecas sexuales con apariencia infantil y otros productos ilegales, incluidas armas, en la plataforma china de comercio electrónico SHEIN; que el organismo francés de protección del consumidor transmitió informes sobre «la venta de objetos sexuales que se asemejan a niños» a la Fiscalía de París, que, en consecuencia, abrió, el 3 de noviembre de 2025, una investigación sobre SHEIN y otros tres mercados en línea no pertenecientes a la Unión, a saber, Temu, AliExpress y Wish;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, tras la primera intervención de las autoridades francesas, SHEIN afirmó que había retirado todos los anuncios y elementos visuales relacionados y suprimido temporalmente la categoría de «productos para adultos»; que persisten dudas significativas sobre la capacidad o la voluntad de SHEIN de adoptar medidas eficaces y decisivas contra los contenidos ilícitos y garantizar que solo se comercialicen en su plataforma productos conformes; que estas dudas se han visto agravadas por pruebas de que los productos controvertidos seguían siendo accesibles en otros Estados miembros, entre otras cosas mediante acceso VPN, dos días después de la supuesta suspensión de su venta en Francia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 26 de noviembre de 2025, las autoridades francesas anunciaron que presentarían una denuncia contra AliExpress y Joom, que también están involucrados en la venta de muñecas de pornografía infantil, lo que ilustra la magnitud y gravedad de este fenómeno;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, a la luz de estas revelaciones, el Gobierno francés advirtió públicamente que las infracciones reiteradas le llevarían a solicitar la desactivación del acceso a la plataforma SHEIN en el mercado francés; que, en respuesta, SHEIN parece haber retirado todas las muñecas sexuales de apariencia infantil de sus plataformas mundiales, ha anunciado una prohibición mundial de todas las muñecas sexuales, ha retirado los artículos pertinentes y ha iniciado una investigación interna sobre cómo pudieron aparecer dichos productos en sus mercados en línea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la importante reacción pública manifestada en Francia está vinculada a otras controversias anteriores relacionadas con SHEIN, incluidas las conclusiones de julio de 2025 de que la empresa había aplicado prácticas de descuento engañosas y formulado alegaciones medioambientales injustificadas; que estas prácticas desleales ponen de manifiesto los modelos de negocio de estas plataformas en línea y plantean interrogantes sobre los patrones de consumo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el caso francés ha despertado una atención renovada y significativa sobre el problema más amplio de los productos inseguros e ilegales que circulan por los mercados en línea en toda la Unión, y suscitado un debate más amplio sobre los patrones de consumo, la competencia desleal de plataformas en línea no pertenecientes a la Unión, la regulación de los mercados en línea y los derechos de los consumidores;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones iniciales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena los recientes acontecimientos registrados en Francia en relación con la disponibilidad en SHEIN de objetos sexuales de apariencia infantil y otras mercancías ilícitas o peligrosas, como armas, accesibles en toda la Unión; subraya que estas prácticas constituyen una grave violación del Derecho de la Unión y una amenaza directa para la seguridad de los consumidores y la protección de los menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Resalta que el caso de SHEIN no es un caso aislado, sino que refleja un patrón sistémico de supervisión inadecuada e insuficiencia de mecanismos preventivos; resalta las recientes conclusiones de organizaciones de consumidores que indican que una proporción significativa de los productos ofrecidos por las principales plataformas de comercio electrónico de fuera de la Unión no cumplen los requisitos de seguridad de la UE, y que una parte sustancial plantea riesgos graves para los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de las investigaciones en curso iniciadas por la Comisión sobre las prácticas de las plataformas en línea de muy gran tamaño, incluidas las recientes solicitudes de información dirigidas a SHEIN, pero pide a la Comisión que pase del diálogo a medidas decisivas de aplicación de la normativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la mayoría de los productos inseguros e ilegales se envían a la Unión en grandes volúmenes de paquetes individuales y, a menudo, pequeños que se venden a consumidores de la Unión a través de plataformas en línea de terceros países, en particular de China; advierte que el aumento exponencial de los pequeños envíos combinado con una limitada capacidad de control da lugar a una interceptación inadecuada de mercancías peligrosas; subraya que esta situación pone en peligro a los consumidores y distorsiona la competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por que el creciente porcentaje de casos documentados de incumplimiento por parte de SHEIN y otras plataformas en línea no pertenecientes a la Unión se vea potenciado por el modelo de negocio, impulsado por la rapidez, la maximización de los beneficios y el consumo excesivo, en detrimento de los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la seguridad de los consumidores y los valores fundamentales; lamenta que los precios artificialmente bajos se deban a cuestiones como la baja remuneración de la mano de obra, la imitación ilegal del trabajo de diseñadores, la comercialización de productos inseguros y no conformes y la acumulación de residuos textiles;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Retos en materia de cumplimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce que la Unión ha establecido un marco de cumplimiento sólido, que incluye el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento sobre vigilancia del mercado, el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, las normas de protección del consumidor y diversas leyes sobre productos y medio ambiente, que también se aplican a los productos vendidos en línea; reconoce, no obstante, que se necesitan mayores esfuerzos para lograr una aplicación plena y coordinada del marco de cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que la aplicación rigurosa, coherente y oportuna del acervo normativo de la Unión es indispensable para evitar que entren en el mercado interior productos inseguros, no conformes y falsificados y mantener un elevado nivel de protección de los consumidores; pide a todas las autoridades pertinentes de los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos de control del cumplimiento a su disposición para responder de manera oportuna y eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que el Reglamento de Servicios Digitales establece bases jurídicas claras para la intervención, incluida la autoridad para imponer multas en virtud del artículo 74 y para ordenar la retirada de productos ilegales en virtud del artículo 9; insta a la Comisión a que haga un uso pleno y oportuno de esos instrumentos a fin de garantizar que las plataformas cumplan sus obligaciones; resalta que los ciudadanos deben ver que la Unión es capaz de garantizar su seguridad en línea, y espera una aplicación coordinada y sólida en todo el mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Advierte de que persisten importantes deficiencias en la aplicación de la legislación debido a la escasez crónica de recursos y las insuficientes capacidades digitales de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, a la falta de personal especializado y a la ausencia de herramientas tecnológicas armonizadas e interoperables en todos los Estados miembros, agravada por el limitado intercambio de datos y la escasa coordinación operativa entre las autoridades aduaneras, de vigilancia del mercado y de protección de los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca que el enorme volumen de envíos de comercio electrónico que entran en la Unión hace que los controles físicos sean intrínsecamente insuficientes; pide medidas urgentes, como la introducción de una tasa armonizada de tramitación conforme a la OMC a escala de la Unión para cubrir el aumento de los costes de supervisión de las autoridades aduaneras, y la definición de una responsabilidad clara de las plataformas y los vendedores establecidos en terceros países en materia de seguridad y conformidad de los productos que ofrecen a los consumidores de la Unión, que deben acompañar la supresión de la exención del IVA y los derechos de aduana para los envíos de escaso valor recientemente acordada en el Consejo; insta a la Comisión a que aumente significativamente el apoyo financiero y operativo a las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, también mediante el aumento de las dotaciones en el próximo marco financiero plurianual, a fin de garantizar recursos suficientes y una dotación de personal adecuada;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Investigaciones sobre las plataformas en línea y otras acciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Deplora los lentos avances de las investigaciones iniciadas por la Comisión y la Red de cooperación en materia de protección de los consumidores sobre las plataformas en línea no pertenecientes a la Unión por presuntas violaciones de la legislación de la UE en materia de seguridad de los productos y protección de los consumidores y sobre plataformas de muy gran tamaño, en particular en el marco del Reglamento de Servicios Digitales; lamenta que los procedimientos de investigación se prolonguen a menudo durante muchos meses o incluso años, lo que erosiona la confianza de los ciudadanos y entorpece la capacidad de los legisladores para responder a riesgos en línea emergentes; destaca la urgencia de concluir esas investigaciones y abordar las razones estructurales de esta perjudicial lentitud; subraya que, en la práctica, la suspensión de las operaciones de las plataformas, tal como se solicita actualmente en Francia, sigue siendo en gran medida inalcanzable, incluso en casos de incumplimiento manifiesto y reiterado; resalta que es necesario actuar a escala de la Unión para garantizar la aplicación coherente de la legislación y evitar cualquier distorsión del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide, por tanto, instrumentos de cumplimiento más sólidos, rápidos y operativos para garantizar que las normas de la Unión puedan aplicarse de forma efectiva en el entorno digital; insiste en que la aplicación de los compromisos contraídos por las plataformas en línea debe ser objeto de un control continuo y sistemático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Hace hincapié en que las recientes conclusiones relativas a SHEIN demuestran fallos sistémicos, no incidentes aislados, y no pueden subsanarse simplemente retirando el producto o con disculpas públicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Insta a una activación más rápida y sencilla de medidas provisionales en virtud del Reglamento de Servicios Digitales y de otras medidas con arreglo al Reglamento relativo a la seguridad general de los productos y al Reglamento sobre vigilancia del mercado, incluida la suspensión temporal del funcionamiento de los mercados en línea en caso de infracciones reiteradas, graves o sistémicas del Derecho de la Unión, como el caso de SHEIN en Francia, con el fin de garantizar que las plataformas incumplidoras no eludan las consecuencias; subraya que la suspensión del funcionamiento de los mercados en línea no se debe seguir considerando una medida excepcional de último recurso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Resalta la necesidad de imponer sanciones más eficaces de manera oportuna, haciendo pleno uso de todos los instrumentos previstos por la legislación de la Unión; destaca que dichas sanciones han de ser suficientemente disuasorias para garantizar que las plataformas incumplidoras se atengan plenamente al Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que el sistema actual es más reactivo que preventivo, dado que las autoridades no intervienen hasta que se han vendido los productos a los consumidores, en lugar de impedir su distribución; recuerda que, en virtud del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, los mercados en línea deben retirar la oferta de un producto peligroso en un plazo de dos días cuando tengan conocimiento de que el producto es peligroso o tengan que dar curso a una orden de retirada de un organismo gubernamental, o en un plazo de tres días en respuesta a una notificación de una tercera parte reconocida; resalta además que se anima a los proveedores de los mercados en línea a llevar a cabo controles de los productos en el portal Safety Gate antes de ofrecerlos en sus interfaces; hace hincapié en que el muestreo aleatorio y la realización de pruebas solo pueden ser un medio de disuasión eficaz si se llevan a cabo de forma sistemática y con la frecuencia suficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que apliquen con firmeza el Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a la responsabilidad de los mercados en línea, en particular sus obligaciones relativas a los sistemas de recomendación, el diseño de interfaces, el derecho a la información, las normas de cumplimiento desde el diseño para incrementar la trazabilidad general y su obligación de «conocer al cliente empresarial»; destaca la necesidad de una red de alertadores fiables sobre productos ilegales y comercio electrónico, basada en el Reglamento de Servicios Digitales, para garantizar que las plataformas cumplan efectivamente sus obligaciones; recuerda que SHEIN y otras plataformas en línea, como Temu y AliExpress, han sido designadas plataformas en línea de muy gran tamaño y están sujetas a obligaciones reforzadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que la Comisión está examinando determinados mercados en línea de terceros países por su uso de técnicas manipuladoras, en particular, interfaces engañosas, características de diseño adictivo, técnicas de mercado engañosas de los influyentes, y la difusión de reseñas en línea falsas o engañosas; recuerda que el control de adecuación en materia de equidad digital ha estimado que los consumidores pierden casi 8 000 millones EUR al año debido a prácticas comerciales desleales, y destaca que esos métodos de explotación, que afectan especialmente a los usuarios vulnerables y a los menores, impulsan un comportamiento de compra impulsivo y alimentan un consumo insostenible; insta a la Comisión a que garantice que el próximo Reglamento de Equidad Digital aborde estas prácticas colmando las lagunas normativas de la legislación actual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide que se exija a todos los vendedores que operan en mercados en línea que proporcionen una dirección de devolución y un punto de contacto verificables dentro de la Unión, garantizando que los consumidores puedan hacer valer eficazmente sus derechos en virtud de la legislación europea de protección del consumidor, como el derecho a retirar una compra al comprar en línea y a devolver bienes no conformes sin cargas adicionales, y que las autoridades competentes puedan llevar a cabo inspecciones eficazmente; insiste en que los mercados en línea deben ser responsables de comprobar este extremo y de garantizar su cumplimiento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Necesidad de reformas reglamentarias</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Insta a la Comisión a que adopte sin demora medidas eficaces contra los productos inseguros e ilegales en las plataformas en línea, incluidas medidas legislativas cuando se hayan identificado claramente lagunas jurídicas, a fin de garantizar la seguridad jurídica y unas condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas, haciendo especial hincapié en las pequeñas y medianas empresas; destaca la necesidad de aplicar el marco de cumplimiento actual y evaluar esas medidas antes de considerar nueva legislación, en particular nuevas obligaciones para los mercados en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca que la información relativa a operadores económicos responsables en la Unión en virtud del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, que actúan en nombre de un comerciante o de una plataforma de terceros países, a menudo es incorrecta o está incompleta; subraya, no obstante, que si los vendedores están establecidos fuera de la Unión o no son rastreables y se utilizan direcciones falsas para las personas responsables, no existe ninguna entidad jurídica responsable y es imposible que las autoridades de vigilancia del mercado adopten medidas de cumplimiento o que los consumidores accedan a compensaciones o vías de recurso; observa que, incluso cuando se dispone de esta información, la persona responsable en la Unión podría no ser legalmente responsable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Considera que se deben garantizar en todos los casos vías de recurso para los consumidores; subraya, a este respecto, que cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no pueda identificarse a ningún importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos, los mercados en línea deben proporcionar soluciones adecuadas y proporcionadas a los consumidores cuando incumplan el Reglamento de Servicios Digitales, en particular sus artículos 30 y 31, o el artículo 22 del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Toma nota de la intención de la Comisión de revisar el Reglamento sobre vigilancia del mercado y subraya que este proceso debe hacer posible una evaluación rápida y exhaustiva de las normas actuales relativas la «persona responsable de los productos introducidos en el mercado de la Unión», en particular las relativas a los comerciantes de terceros países, sobre la base de los resultados del informe de evaluación del artículo 4 del Reglamento sobre vigilancia del mercado; pide a la Comisión que acelere su evaluación sobre la introducción de un requisito básico que obligue a los comerciantes de terceros países a designar a una persona responsable en la Unión con mayor responsabilidad jurídica y financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que la revisión del Reglamento sobre vigilancia del mercado ofrece una oportunidad crítica para reforzar el marco regulador de la Unión al distinguir más claramente las responsabilidades de las plataformas que comercializan productos de aquellas cuyas actividades se limitan al alojamiento de contenidos no relacionados con productos, como vídeos, imágenes o artículos; recuerda que esta diferenciación ya es inherente al RSGP, al Reglamento sobre vigilancia del mercado y al Código Aduanero de la Unión, que establecen disposiciones específicas para los mercados en línea que venden productos; considera, no obstante, que es necesario reforzar las responsabilidades de los mercados en línea que venden productos para proteger más a los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Insta a la Comisión a que proceda sin demora a una revisión exhaustiva del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2394/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, pues se trata de un requisito previo para lograr una aplicación transfronteriza sólida de las normas de la Unión en este ámbito y frenar la circulación de bienes no seguros; insiste en que dicha revisión debe introducir disposiciones concretas que mejoren las capacidades de control del cumplimiento con respecto a los comerciantes y las plataformas de terceros países, garantizando al mismo tiempo una coordinación más estrecha y un intercambio estructurado de información entre las autoridades nacionales y de la Unión y, en su caso, con los organismos competentes de terceros países; destaca la necesidad de otorgar a la Comisión competencias directas de investigación y sanción en caso de infracciones graves y de gran impacto de la legislación en materia de protección de los consumidores, con el fin de garantizar una aplicación coherente, simultánea y disuasoria en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Considera que las operaciones de compra simulada llevadas a cabo por las autoridades de vigilancia del mercado, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre comercio electrónico, constituyen un medio crucial para evaluar la legalidad y la seguridad de los productos ofrecidos a través de plataformas en línea; pide que estos controles se amplíen sustancialmente y se lleven a cabo con más regularidad para garantizar una aplicación significativa, junto con otras medidas de control del cumplimiento coordinadas, como «barridos» y revisiones <STRING ITALIC="on">inter pares</STRING>; recuerda que se deben utilizar de manera más sistemática las medidas correctoras contra casos de incumplimiento reiterados o previamente documentados en relación con productos comparables previstas en el RSGP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de desarrollar definiciones claras y armonizadas de «moda rápida» y «moda ultrarrápida» para abordar los riesgos específicos asociados a estos modelos de negocio, garantizando unas condiciones de competencia equitativas para todos los participantes en el mercado y evitando la fragmentación de la normativa dentro del mercado interior; pide asimismo a la Comisión que evalúe las disposiciones que garanticen la disponibilidad de herramientas plenamente eficaces para abordar los retos que plantea la proliferación de productos «ultrarrápidos» y de baja calidad, incluidos procedimientos de evaluación de la conformidad más sólidos y herramientas de ejecución mejoradas, a fin de garantizar un mercado interior que garantice los niveles más elevados de protección de los consumidores, al tiempo que se permite el crecimiento de productos e ideas innovadores y se reduce cualquier carga administrativa innecesaria para las empresas responsables y los productos conformes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Insta, además, a los Estados miembros a que aceleren considerablemente la digitalización de los procedimientos de importación de las administraciones aduaneras, con el apoyo del Centro Aduanero de Datos de la UE, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente y acelerar el despacho de aduanas, en particular habida cuenta del crecimiento exponencial de los flujos de paquetes; pide a los Estados miembros que aumenten el uso de los procesos automatizados, tales como el escaneo automatizado de las etiquetas cuando se procesan los paquetes en la aduana; destaca que el uso generalizado del pasaporte digital del producto permitiría verificar <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> la conformidad de todos los productos importados mediante comercio electrónico, al incluir información detallada sobre calidad y cumplimiento que se incorporaría directamente en el Centro Aduanero de Datos de la Unión; pide a la Comisión que cubra, lo antes posible, todos los bienes físicos introducidos en el mercado de la Unión con el pasaporte digital del producto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que intensifiquen de forma significativa los controles aduaneros y mejoren las capacidades de análisis de riesgos, con el respaldo de la labor de gestión de riesgos a cargo de la Comisión y la Autoridad Aduanera de la Unión que se introducirá en la reforma del Código Aduanero de la Unión, de modo que las mercancías no conformes se detecten e intercepten rápidamente, limitando así el perjuicio para los consumidores europeos y salvaguardando los intereses económicos de las empresas de la Unión; destaca la necesidad de reforzar la capacidad de los centros aduaneros para gestionar eficazmente el elevadísimo volumen de paquetes pequeños que escapan a los métodos tradicionales de control, también mediante el despliegue de tecnologías avanzadas de control capaces de detectar envíos sospechosos en los puntos de entrada; pide unos controles de cumplimiento más estrictos, complementados con inspecciones aleatorias, del transporte de gran tonelaje;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Subraya que, a la vista de la urgente necesidad de reforzar los controles aduaneros, se debe adelantar el calendario de aplicación de las obligaciones esenciales en el marco de la revisión del Código Aduanero de la Unión, en particular la creación del Centro Aduanero de Datos de la Unión; insta a la Comisión a que ponga en marcha sin demora todas las medidas preparatorias necesarias para su establecimiento, garantizando que las funcionalidades de comercio electrónico del Centro estén plenamente operativas antes de la fecha objetivo de 2026; acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado en el Consejo para suprimir el umbral de exención de derechos de aduana de 150 EUR, ya que constituye una medida crucial para frenar los abusos sistemáticos en los envíos de escaso valor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que, en algunos casos, comerciantes y plataformas no pertenecientes a la Unión introducen mercancías no conformes y peligrosas en el mercado de la Unión sin hacer frente a consecuencias; señala que la reforma del Código Aduanero de la Unión debe contribuir a abordar las lagunas en materia de responsabilidad por los productos no conformes que entran en el territorio aduanero de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a las autoridades de consumo, las organizaciones, los organismos industriales y las cámaras de comercio que intensifiquen sus esfuerzos conjuntos de información para proporcionar a los consumidores orientaciones claras y accesibles sobre sus derechos y los riesgos asociados a las compras en línea, en particular en plataformas no pertenecientes a la Unión; pide encarecidamente que estas iniciativas resalten de forma prominente la disponibilidad de vías de recurso, incluido el recurso colectivo, para garantizar que los consumidores puedan acceder de forma efectiva a los mecanismos de reparación cuando se enfrenten a productos inseguros o ilegales;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>