<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0307</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0226/2025 - Ponentes: Thijs Reuten, Nina Carberry)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2025, sobre la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (2024/2108(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<FOOTNOTE><FIELD> DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica<FOOTNOTE><FIELD> DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Marco de Windsor<FOOTNOTE><FIELD> Véase la Declaración conjunta n.º 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023 (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).</FIELD></FOOTNOTE>, que enumera las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Declaración conjunta, la Asociación de Seguridad y Defensa y el Acuerdo común sobre una agenda renovada para la cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, de 19 de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo del Viernes Santo, de 1998, y los posteriores acuerdos de aplicación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, sobre la ejecución y aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 1 de enero – 31 de diciembre de 2023 (COM(2024)0127),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 4 de abril de 2025, sobre la ejecución y aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 1 de enero – 31 de diciembre de 2024 (COM(2025)0149),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones, de 2 de abril de 2025, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4388, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4388/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa – informe anual 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4389, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4389/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING><FOOTNOTE><FIELD> DO L 357 de 8.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1755/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre la Reserva de Adaptación al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/657 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 22.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/657/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2023, sobre la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4222, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las reuniones y las posiciones de la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino Unido,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Libro Blanco Conjunto, de 19 de marzo de 2025, sobre la preparación en materia de defensa europea 2030 (JOIN(2025)0120),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2025, sobre el Libro Blanco sobre el futuro de la defensa europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/3151, 20.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3151/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Sauli Niinistö, de 30 de octubre de 2024, titulado «Safer Together – Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de marzo de 2025, de Reglamento del Consejo por el que se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE) (COM(2025)0122),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Memorando de entendimiento por el que se establece un marco para la cooperación en materia de regulación de los servicios financieros entre la Unión Europea y el Reino Unido, de 27 de junio de 2023, y la posterior creación de un Foro Conjunto de Regulación Financiera UE-Reino Unido,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta Social Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los convenios y protocolos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los instrumentos fundamentales de la OIT,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, conocida como Convención de Montego Bay,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el laudo del tribunal arbitral, de 28 de abril de 2025, en el arbitraje establecido en virtud del artículo 739 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la decisión del Reino Unido de prohibir la pesca del lanzón<FOOTNOTE><FIELD> Tribunal Permanente de Arbitraje, asunto 2024-45, https://pca-cpa.org/en/cases/334/.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión n.º 1/2023 del Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 10 de marzo de 2023, en lo que respecta al uso del intercambio electrónico de información sobre seguridad social para la transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace<FOOTNOTE><FIELD> DO L 91 de 29.3.2023, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/698/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión n.º 2/2023 del Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social establecido por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 28 de junio de 2023, relativa a la designación de la institución financiera que servirá como referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de la conversión de divisas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 179 de 14.7.2023, p. 147, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1460/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 55 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra f), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de diciembre de 2024, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Pesca, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0226/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión y el Reino Unido, que forman parte del mismo continente y están ligados por proximidad geográfica, valores compartidos e intereses estratégicos, se enfrentan a retos similares —como el cambio climático, un entorno de seguridad mundial crítico y volátil y un orden mundial cambiante marcado por una guerra en el continente europeo y por la rápida erosión del orden internacional basado en normas— que someten a una mayor presión a nuestras sociedades, economías y estructuras de seguridad; que esta situación aumenta la necesidad de reforzar la cooperación mutua en política exterior y defensa; que la situación geopolítica actual y los retos mundiales demuestran que una cooperación más estrecha entre la Unión y el Reino Unido resulta necesaria para la seguridad, la estabilidad y la prosperidad de todo el continente; que una cooperación más estrecha entre la Unión y el Reino Unido, basada en la previsibilidad y la estructura que ofrece el Acuerdo de Comercio y Cooperación, es más esencial que nunca para salvaguardar los intereses mutuos y mejorar la resiliencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Unión y el Reino Unido han demostrado recientemente una renovada determinación política de colaborar y seguir siendo socios fuertes a la hora de abordar los retos mundiales y las amenazas a la seguridad, incluida la amenaza que plantea Rusia para la seguridad de todo el continente europeo y para el orden mundial basado en normas; que, en marzo de 2025, el primer ministro del Reino Unido, Starmer, anunció la formación de una «coalición de los dispuestos» destinada a mejorar el apoyo coordinado a Ucrania para defenderse contra la agresión de Rusia durante todo el tiempo que sea necesario;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las sociedades y economías abiertas y conectadas del Reino Unido y de la Unión son cada vez más objeto de campañas híbridas agresivas que incluyen ciberataques, manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, sabotaje e instrumentalización de la migración;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en la cumbre UE-Reino Unido celebrada el 19 de mayo de 2025, ambas partes reafirmaron su renovada determinación política de colaborar como socios cercanos y fiables para abordar los retos mundiales comunes a los que nos enfrentamos; que tal determinación se demostró de forma especialmente clara con el establecimiento de una Asociación de Seguridad y Defensa, así como con su apoyo conjunto y continuado a Ucrania en su defensa contra la agresión de Rusia y en el restablecimiento de una paz global, justa y duradera, también mediante el refuerzo de los compromisos en materia de seguridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el multilateralismo, la defensa de un orden internacional basado en normas, la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la economía de mercado, el desarrollo sostenible y el libre comercio son principios fundamentales tanto de la Unión como del Reino Unido; que el Acuerdo de Comercio y Cooperación proporciona un marco que podría mejorarse con el tiempo para alcanzar objetivos estratégicos y económicos compartidos; que el Acuerdo de Comercio y Cooperación proporciona la seguridad jurídica necesaria para fomentar el comercio y promover una cooperación fluida;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las estructuras de gobernanza establecidas en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular el Consejo de Asociación y otros órganos conjuntos, han funcionado eficazmente, habiéndose celebrado más de treinta y cinco reuniones en 2024 para supervisar la ejecución del Acuerdo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación abarca ámbitos como el comercio, la energía, la pesca, el transporte, la cooperación judicial y policial y la coordinación de la seguridad social, con lo que proporciona un marco diversificado y completo y garantiza la competencia leal y la igualdad de condiciones en los ámbitos que abarca; que la cumbre UE-Reino Unido afirmó el compromiso renovado de ambas partes con la cooperación energética entre la Unión y el Reino Unido, que incluye planes para explorar la reincorporación del Reino Unido al mercado interior de la electricidad de la Unión, con el objetivo de reducir los costes de la energía limpia y mejorar la competitividad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación puede servir de valioso incentivo para promover la formación, el desarrollo de capacidades y las inversiones en activos intangibles, como el capital humano, tanto dentro de la Unión como más allá de sus fronteras; que se reconoce la importancia de fomentar el intercambio de conocimientos y la colaboración para que mejoren las capacidades de las personas, contribuyendo así a que la mano de obra mundial sea más competitiva, sostenible e inclusiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación es el primer acuerdo comercial firmado por la Unión que incluye el Acuerdo de París como cláusula esencial; que, del mismo modo, la participación tanto del Reino Unido como de los Estados miembros de la Unión Europea en el Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye una disposición esencial del Acuerdo; que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no abarca los servicios financieros, la migración, el programa Erasmus+, la política exterior ni la defensa; que la cumbre UE-Reino Unido celebrada el 19 de mayo de 2025 estableció medidas fundamentales para colmar estas lagunas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación impone a ambas partes la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos, tal como se reflejan, en particular, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son una parte esencial de la arquitectura de los derechos humanos en todo el continente europeo; que, en enero de 2024, Irlanda presentó una demanda interestatal contra el Reino Unido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la Legacy and Reconciliation Act (Ley de Legado y Reconciliación, relativa al conflicto de Irlanda del Norte) de 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no incluye un marco para la cooperación en materia de política exterior, de seguridad y de defensa; que, desde entonces, tanto la Unión como el Reino Unido han reconocido explícitamente la importancia y el valor añadido de la cooperación estructurada en estos ámbitos, en particular a la luz del contexto geopolítico actual; que la cumbre UE-Reino Unido celebrada el 19 de mayo de 2025 dio lugar a la firma de una Asociación de Seguridad y Defensa, que supuso un paso fundamental hacia la formalización de dicha cooperación; que una cooperación más estrecha en estos ámbitos contribuiría a reforzar la seguridad, la resiliencia y la prosperidad compartida europeas para todos los ciudadanos y que sus beneficios serían perceptibles más allá de nuestras fronteras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que los Estados miembros de la Unión tienen políticas militares y de seguridad diferentes, que incluyen políticas de neutralidad; que dichas políticas deben respetarse;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el Reino Unido y Francia son los únicos países europeos que poseen armas nucleares; que la disuasión nuclear reviste una importancia crucial para proteger a Europa como continente; que el Parlamento reafirma su pleno apoyo al compromiso de la Unión y sus Estados miembros con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares como piedra angular del régimen de no proliferación y desarme nucleares; que el Parlamento insiste en la necesidad de garantizar que la Unión desempeñe un papel sólido y constructivo en el desarrollo y la intensificación de los esfuerzos mundiales en favor de la no proliferación basados en normas y de la arquitectura de control de las armas y desarme;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Retirada y el Acuerdo de Comercio y Cooperación constituyen el marco para la relación del Reino Unido con la Unión Europea; que ambos acuerdos han sido ratificados por la Unión y el Reino Unido y constituyen tratados jurídicamente vinculantes en virtud del Derecho internacional; que la relación entre la Unión y el Reino Unido debe basarse en el pleno respeto y la aplicación efectiva de dichos compromisos internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el Parlamento sigue prestando especial atención a la situación de los ciudadanos de la Unión que residen en el Reino Unido y de los ciudadanos británicos que viven en la Unión; que la Independent Monitoring Authority for the Citizens’ Rights Agreements (Autoridad de Supervisión Independiente para los Acuerdos sobre los Derechos de los Ciudadanos, IMA por su sigla en inglés) del Reino Unido recibió setenta y nueve denuncias de ciudadanos de la Unión y del Espacio Económico Europeo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> IMA, Complaints to the IMA: 1 January 2023 – 30 June 2023 (Denuncias ante la IMA: 1 de enero de 2023 - 30 de junio de 2023).</FIELD></FOOTNOTE>; que la mayoría de estas denuncias se refiere al derecho de residencia —en particular por lo que respecta a los largos tiempos de espera para las solicitudes en el marco del sistema de registro de ciudadanos de la UE y para las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar, así como a las prolongadas revisiones administrativas en relación con el sistema de registro de ciudadanos de la UE—, seguidas de la cuestión de la igualdad de trato; que, en diciembre de 2024, la IMA refirió una tasa de denegación del 21 % en relación con las solicitudes del sistema de registro de ciudadanos de la Unión presentadas en Irlanda del Norte, lo que supone la tasa de denegación más elevada del Reino Unido<FOOTNOTE><FIELD> IMA, IMA focus on citizens’ rights in Northern Ireland (Énfasis de la IMA en los derechos de los ciudadanos en Irlanda del Norte).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la Unión tiene una responsabilidad particular a la hora de garantizar que se respeten tanto el Acuerdo del Viernes Santo como la paz en Irlanda del Norte; que la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación está directamente vinculada a la aplicación plena del Acuerdo de Retirada; que esta aplicación plena se retrasó mientras la Unión y el Reino Unido buscaban soluciones comunes a los problemas prácticos derivados de la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte tras el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el Marco de Windsor, celebrado en 2023, aborda algunos de los problemas prácticos que han surgido en el funcionamiento del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte durante los primeros años de su aplicación y crea mayor seguridad jurídica, allanando así el camino para la plena aplicación del Acuerdo de Retirada y del Acuerdo de Comercio y Cooperación en Irlanda del Norte; que el Marco de Windsor abarca numerosos ámbitos, como la gobernanza democrática, los derechos, las salvaguardas y la igualdad de oportunidades, el comercio, las aduanas, la agroalimentación, los medicamentos, las ayudas estatales, el IVA y los impuestos especiales; que el Acuerdo del Viernes Santo ha sustentado la paz y la estabilidad en la isla de Irlanda durante más de 25 años; que el estatuto único de Irlanda del Norte, reconocido en el Protocolo y en el Marco de Windsor, debe respetarse plenamente en las futuras negociaciones entre la Unión y el Reino Unido para garantizar que ningún acuerdo ponga en peligro ese logro; que el actual Gobierno del Reino Unido se ha comprometido a derogar y sustituir la Ley de Legado y Reconciliación del Gobierno anterior; que las actuales turbulencias comerciales mundiales ejercen un impacto singular en Irlanda del Norte debido a su posición única derivada del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, y que tanto el Reino Unido como la Unión deben ser conscientes de esta posición a la hora de formular la política comercial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la celebración del Marco de Windsor y el compromiso del primer ministro del Reino Unido de «renovar» la relación del Reino Unido con la Unión contraído en julio de 2024 dieron inicio a un nuevo y ambicioso capítulo en las relaciones entre la Unión y el Reino Unido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la cumbre UE-Reino Unido celebrada el 19 de mayo de 2025 tuvo resultados positivos para ambas partes y reafirmó su compromiso político de profundizar la asociación, también a través de una asociación estratégica; que la cumbre dio lugar a avances en diversas cuestiones, como las medidas sanitarias y fitosanitarias, la movilidad de los jóvenes y la cooperación energética;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la cumbre UE-Reino Unido sentó las bases para una agenda bilateral más estructurada y con visión de futuro; que esta cumbre debía marcar el inicio de un diálogo político periódico y estructurado, con ulteriores reuniones previstas en ámbitos como la política exterior, de seguridad y de defensa, la movilidad, la energía, el clima, la investigación y la seguridad interior; que la Comisión ha confirmado que los debates exploratorios mantenidos en el período previo a la cumbre forman parte de un proceso en curso de mayor amplitud, encaminado a profundizar la cooperación en múltiples ámbitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que los compromisos contraídos durante la cumbre UE-Reino Unido deben ser algo más que declaraciones políticas e ir acompañados de acuerdos y resultados concretos y jurídicamente vinculantes tanto para la Unión como para el Reino Unido en un plazo razonable, en particular para sus ciudadanos y sus empresas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que la Unión y el Reino Unido deben adaptarse a la dinámica cambiante de la seguridad transatlántica y han de reforzar sus propias capacidades, junto con otros socios afines, para hacer frente a estos cambios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación exige el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas, en particular los establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que estos derechos sirven de principios rectores para el trabajo de los grupos consultivos internos (GCI), también en los capítulos del Acuerdo de Comercio y Cooperación; Considerando que los GCI de la Unión desempeñan una función clave en la supervisión de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación; que el Foro de la Sociedad Civil, creado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, sirve de plataforma vital para que las organizaciones de la sociedad civil, las empresas de la Unión, los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores expresen sus puntos de vista sobre la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y desempeña un papel esencial en el apoyo al diálogo de la Comisión con el Reino Unido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que, el 19 de mayo de 2025, la Unión Europea y el Reino Unido adoptaron un acuerdo político por el que se concede el pleno acceso recíproco a sus aguas para pescar hasta el 30 de junio de 2038<FOOTNOTE><FIELD> Declaración de la Comisión titulada «A renewed agenda for European Union – United Kingdom cooperation Common Understanding» (Acuerdo común sobre una agenda renovada para la cooperación entre la Unión y el Reino Unido), 19 de mayo de 2025, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_25_1267.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que la Unión sigue siendo el socio comercial más importante del Reino Unido; que reconocer la importancia de la transparencia y la estabilidad en el comercio y las inversiones internacionales redunda en beneficio de todas las partes interesadas; que resulta crucial un entorno comercial previsible que fomente el comercio y las inversiones entre la Unión y el Reino Unido y genere crecimiento y empleo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que, aunque el Acuerdo de Comercio y Cooperación garantiza la eliminación de aranceles y cuotas, no elimina las barreras no arancelarias; que, como consecuencia del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, las empresas —en particular las pymes— se enfrentan a un aumento de declaraciones aduaneras, controles de conformidad y requisitos reglamentarios, lo que da lugar a mayores costes de explotación y a retrasos significativos en las fronteras; que las infraestructuras inadecuadas y la escasez de agentes de aduanas formados han tensado aún más el sistema, lo que ha provocado perturbaciones en la circulación ágil de las mercancías;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que un transporte por carretera, ferroviario, marítimo y aéreo fácil, eficiente y asequible entre la Unión y el Reino Unido reviste una importancia fundamental tanto a la hora de garantizar un elevado nivel de movilidad a la notable cantidad de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión que viven y trabajan en el Reino Unido como para los ciudadanos del Reino Unido que viajan a la Unión por turismo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que la evaluación general de la Comisión es que el Acuerdo de Comercio y Cooperación es un acuerdo moderno y global, que refleja los intereses de la Unión en materia de comercio y cooperación, al tiempo que preserva las líneas rojas que trazaron las instituciones de la Unión y los Estados miembros durante el proceso de retirada del Reino Unido; Considerando que, respecto de los años 2021 a 2024, la Comisión ha señalado en sus informes anuales de ejecución que, en general, los regímenes comerciales de bienes y servicios establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación han funcionado bien, pese a algunos problemas en la ejecución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que, en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los proveedores de servicios o los inversores de la Unión no deben recibir un trato menos favorable que los operadores del Reino Unido en el Reino Unido y viceversa; que el principio de no discriminación se aplica a una amplia gama de actividades económicas, como la prestación de servicios, el establecimiento de empresas y la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que el Reino Unido aplica su sistema de patrocinio para visados de trabajo a los proveedores de servicios de la Unión, por lo que un empleador del Reino Unido que desee contratar a un trabajador de la Unión debe ser autorizado por el Ministerio del Interior del Reino Unido y, a continuación, asignar un certificado de patrocinio al trabajador de la Unión, y abona tasas para que dicho trabajador pueda solicitar un visado (debiendo el trabajador abonar tasas adicionales); que estas restricciones también afectan a organizaciones intermediarias y culturales, como las fundaciones y los institutos públicos que prestan servicios de interés público, y que se requiere una mayor facilitación a este respecto; que esto crea una carga adicional que puede favorecer a los operadores del Reino Unido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que los mercados de contratación pública del Reino Unido siguen estando abiertos a los licitadores de la Unión y viceversa en pie de igualdad; que ambas partes deben velar por que el proceso de contratación sea justo y transparente y esté abierto a la competencia; que el Reino Unido y la Unión han acordado también mantener sus compromisos en materia de contratación pública existentes en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, que abre aún más sus mercados de contratación pública a las empresas de otros países;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación es el único acuerdo de libre comercio celebrado por la Unión que establece la ausencia total de aranceles y contingentes para todas las mercancías que cumplan las normas de origen correspondientes; que las estadísticas comerciales correspondientes al período transcurrido desde la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación demuestran que la retirada del Reino Unido ha sido perjudicial para los flujos comerciales entre la Unión y el Reino Unido; que el comercio de bienes entre el Reino Unido y la Unión se ha mantenido estancado; que el año 2024 confirmó que el comercio de bienes y servicios de la Unión con otros socios comerciales ha crecido significativamente más que su comercio con el Reino Unido durante un período comparable;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que los controles sanitarios y fitosanitarios y la reintroducción de formalidades aduaneras han perturbado la exportación de mercancías perecederas, lo que ha dado lugar a un aumento de los residuos y las pérdidas financieras, así como a una disminución de la circulación y la disponibilidad de productos no solo entre la Unión y el Reino Unido, sino también entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que, en la cumbre UE-Reino Unido, si bien el Reino Unido reafirmó su posición de no volver a adherirse a la unión aduanera de la Unión, ambas partes expresaron su intención de optimizar los procedimientos aduaneros para reducir los retrasos y los costes operativos y de trabajar en pro del establecimiento de un espacio sanitario y fitosanitario común;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación abarca varios compromisos pertinentes para el comercio electrónico, como la prohibición de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas; que el fomento de la cooperación en cuestiones reglamentarias, también en lo que atañe a las tecnologías emergentes, así como a los mecanismos que faciliten las transferencias de datos, es esencial para las operaciones de comercio electrónico; que han surgido dificultades prácticas en la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y a raíz del gran aumento de las transacciones de comercio electrónico en los últimos tiempos, lo que ha afectado a las empresas y a los consumidores a ambos lados del Canal de la Mancha; que tanto la Unión como el Reino Unido han firmado la iniciativa conjunta de la OMC sobre comercio electrónico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AJ.</NO.P>Considerando que, de cara a la futura aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, debe desplegarse una especial labor de supervisión en relación con el riesgo de posibles nuevas divergencias normativas; que la cooperación normativa integral entre las partes es de máxima importancia; que es un signo positivo que, durante 2024, solo se hayan recibido dos quejas oficiales pertinentes de las partes interesadas sobre la aplicación del Acuerdo a través de la herramienta en línea de la Comisión; que las instituciones europeas siguen dialogando de forma periódica con las partes interesadas para debatir los aspectos prácticos de la aplicación del Acuerdo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AK.</NO.P>Considerando que la divergencia normativa entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la salud pública ha aumentado desde el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, con consecuencias para los procesos de autorización de medicamentos, las cadenas de suministro transfronterizas y el acceso a tratamientos críticos; que esta divergencia ya ha contribuido a la escasez de medicamentos y al aumento de los costes de importación, afectando en particular a los Estados miembros y regiones de menor tamaño; que el Acuerdo de Comercio y Cooperación solo ofrece mecanismos limitados de cooperación sanitaria, lo que pone de relieve la necesidad de una armonización normativa continua, un intercambio estructurado de datos y una preparación conjunta ante emergencias para garantizar un acceso equitativo a medicamentos seguros y eficaces en ambas jurisdicciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AL.</NO.P>Considerando que, el 8 de mayo de 2025, el Reino Unido y los Estados Unidos alcanzaron un Acuerdo de Prosperidad Económica entre ambos países; que este tipo de acuerdos pueden afectar a las condiciones de competencia equitativas establecidas entre la Unión y el Reino Unido en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación y podría dar lugar a nuevas divergencias normativas con respecto a las normas de la Unión, en particular en ámbitos como la seguridad alimentaria, los servicios digitales y la protección laboral; que la Unión debe garantizar que estas posibles divergencias no socaven la igualdad de condiciones establecida con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación ni debilite la integridad del mercado único de la Unión; que, a este respecto, debe prestarse especial atención al espacio sanitario y fitosanitario común previsto entre la Unión y el Reino Unido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AM.</NO.P>Considerando que tanto los consumidores de la Unión como del Reino Unido se beneficiarían de una cooperación reforzada entre la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores de la Unión y la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido; que, de conformidad con el artículo 211, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión y el Reino Unido han acordado cooperar en diversos aspectos de la regulación del comercio digital; que abordar los retos derivados de la existencia de dos mercados aduaneros separados requiere un compromiso constructivo y un intercambio oportuno de información entre las autoridades aduaneras de la Unión y del Reino Unido, en particular a la hora de aplicar nuevas obligaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AN.</NO.P>Considerando que, en lo que se refiere al proceso de aplicación interna del Acuerdo de Comercio y Cooperación en la Unión, los colegisladores de la Unión completaron el marco normativo necesario mediante la adopción del Reglamento (UE) 2023/657, de 15 de marzo de 2023, por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo de Retirada y el Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AO.</NO.P>Considerando que la Unión y el Reino Unido comparten ambiciones comunes en los ámbitos de la protección del medio ambiente, el clima y la seguridad alimentaria; que el aumento de la divergencia normativa en estas áreas podría causar perturbaciones comerciales y socavar la eficacia de los esfuerzos medioambientales y climáticos, en particular en el contexto de Irlanda del Norte e Irlanda; que, en 2024, el Gobierno del Reino Unido pidió una «renovación» de las relaciones con el fin de reforzar la cooperación estratégica y la armonización normativa en respuesta a los retos comunes y las prioridades mutuas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AP.</NO.P>Considerando que la Comisión y el Reino Unido, en el contexto de la cumbre UE-Reino Unido, han explorado ámbitos con potencial para reforzar la cooperación bilateral y se han comprometido a trabajar para establecer un espacio sanitario y fitosanitario común con el fin de facilitar el comercio agroalimentario; que la Unión y el Reino Unido también se han comprometido a trabajar para vincular sus respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión (RCDE) y mecanismos de ajuste en frontera por carbono;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AQ.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé la coordinación de la seguridad social para proteger los derechos de seguridad social de las personas que circulen entre la Unión y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021; que también prevé unas condiciones de competencia equitativas para garantizar una competencia leal manteniendo altos niveles de protección en una serie de ámbitos, incluidos los derechos sociales y laborales, con mecanismos vinculantes de aplicación y solución de diferencias destinados a garantizar el cumplimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AR.</NO.P>Considerando que los derechos fundamentales a organizarse, negociar colectivamente y emprender acciones colectivas están consagrados en el Derecho internacional y son inherentes a garantizar el desarrollo sostenible y unas condiciones de competencia equitativas, tal como se establece en el Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AS.</NO.P>Considerando que la Ley de Revocación y Reforma —relativa al Derecho de la Unión conservado— adoptada por el Reino Unido en 2023 recibió la sanción real el 29 de junio de 2023; que dicha ley revocó a partir del fin de 2023 determinados actos legislativos de la Unión conservados y suprimió el estatuto especial de todo el Derecho de la Unión conservado en el ordenamiento jurídico del Reino Unido; que la ley delegó importantes poderes en las autoridades del Reino Unido para revocar, enmendar o modificar la legislación de la Unión conservada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AT.</NO.P>Considerando que la libre circulación de los trabajadores constituye un derecho fundamental en la Unión; que la Unión y el Reino Unido gozan de una larga tradición en lo que respecta a la movilidad de trabajadores y estudiantes de educación y formación profesionales; que Erasmus+ siempre ha sido un instrumento importante a este respecto; que el acuerdo alcanzado entre la Unión y el Reino Unido para trabajar por la asociación del Reino Unido al programa Erasmus+ a fin de ampliar las oportunidades educativas, profesionales y culturales de los jóvenes resulta muy positivo; que la mejora de la movilidad de los trabajadores entre la Unión y el Reino Unido podría ayudar a abordar la escasez de mano de obra; que se necesita un acuerdo global de movilidad entre la Unión y el Reino Unido que garantice la protección de los derechos de los trabajadores y su circulación transfronteriza;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AU.</NO.P>Considerando que el Reino Unido no está asociado al programa Erasmus+ 2021-2027, al programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027 ni al programa Europa Creativa 2021-2027;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AV.</NO.P>Considerando que los sectores cultural y creativo no figuran en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, que menciona el término «educación» únicamente en relación con la ciberseguridad y la necesidad de educar a los ciudadanos acerca de los retos conexos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AW.</NO.P>Considerando que, como consecuencia del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, los ciudadanos de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> A excepción de los ciudadanos irlandeses.</FIELD></FOOTNOTE> que estudian en el Reino Unido ya no tienen derecho a «tasas nacionales», lo que les obliga a pagar las tasas aplicables a los estudiantes internacionales, que son más elevadas; que este cambio hace que estudiar en el Reino Unido resulte excesivamente caro, lo que penaliza en particular a los jóvenes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos, ya que no existe un límite de precios en las tasas académicas para los estudiantes internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AX.</NO.P>Considerando que el programa Turing no puede considerarse un sustituto del programa Erasmus+ ya que solo financia la movilidad hacia el exterior; que durante el último año de Erasmus+ del Reino Unido, 2019-2020, la asignación de fondos al Reino Unido fue de 200 millones GBP, un importe superior a los 110 millones GBP asignados al programa Turing en 2022-2023<FOOTNOTE><FIELD> Gobierno del Reino Unido, Turing Schemel funding outcomes for the 2022 to 2023 academic year.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AY.</NO.P>Considerando que, entre 2013 y 2016, el 52,7 % de todas las acciones de movilidad de los estudiantes del Reino Unido tuvieron lugar en un Estado miembro de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Universities UK International, «Gone International: Expanding Opportunities» https://dera.ioe.ac.uk/id/eprint/31640/1/Gone%20International_expanding%20opportunities_digital.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en el curso académico 2021-2022, seis de cada diez acciones de movilidad en el marco del programa Turing tuvieron lugar fuera de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Los tres destinos más populares de Erasmus+ entre los estudiantes del Reino Unido —España, Francia y Alemania— han experimentado un drástico descenso del 43 % en cuanto al número medio de estudiantes de educación superior del Reino Unido que participan en el programa Turing (The British Academy, «The Turing Scheme – Understanding impacts and implications», noviembre de 2023, https://www.thebritishacademy.ac.uk/documents/5022/The_Turing_Scheme_-_Understanding_Impacts_and_Implications.pdf).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AZ.</NO.P>Considerando que el número de estudiantes procedentes de la Unión en el Reino Unido disminuyó y pasó de 66 685 en el curso académico inmediatamente anterior al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> a 28 375 en el curso académico 2023-2024<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de Estadísticas de Educación Superior, «UK, 2022/23 - Where students come from and go to study», 8 de agosto de 2024, https://www.hesa.ac.uk/news/08-08-2024/sb269-higher-education-student-statistics/location.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BA.</NO.P>Considerando que el Gobierno de Gales ha puesto en marcha el programa de intercambio educativo internacional Taith<FOOTNOTE><FIELD> Universities Wales, «Wales beyond borders».</FIELD></FOOTNOTE> para ofrecer movilidad estudiantil de entrada y de salida, dirigido a grupos infrarrepresentados y organizaciones de menor tamaño; que el Gobierno escocés ha introducido el proyecto «Test and Learn»<FOOTNOTE><FIELD> Gobierno escocés, «Scottish Education Exchange Programme – Test and Learn: funded projects», 15 de enero de 2025.</FIELD></FOOTNOTE> en el marco del Programa de intercambio educativo escocés; que el Gobierno irlandés financia la movilidad Erasmus+ para estudiantes de universidades de Irlanda del Norte, independientemente de su nacionalidad, matriculándolos en universidades irlandesas durante el período de intercambio<FOOTNOTE><FIELD> Gobierno de Irlanda, «Minister Harris announces mobility funding for Northern Ireland higher education students», 27 de julio de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BB.</NO.P>Considerando que la estrategia internacional del Reino Unido en materia de educación se ha fijado como objetivo aumentar el número de estudiantes internacionales que reciben cada año las instituciones británicas de educación superior para pasar de 400 000 a 600 000 de aquí a 2030<FOOTNOTE><FIELD> Gobierno del Reino Unido, «International Education Strategy: 2021 update», 6 de febrero de 2021, https://www.gov.uk/government/publications/international-education-strategy-2021-update.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BC.</NO.P>Considerando que en la Declaración política de 2019 en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido se afirma que «[l]as Partes convienen en examinar las condiciones para la entrada y la permanencia por motivos tales como investigación, estudios, formación e intercambio de jóvenes»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 34 de 31.1.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/dcl_1/sign.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en la reunión del Consejo de Asuntos Generales celebrada el 17 de diciembre de 2024, los intercambios juveniles se consideraron una de las prioridades fundamentales de las relaciones entre la Unión y el Reino Unido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BD.</NO.P>Considerando que los artistas y trabajadores culturales del Reino Unido están ahora sujetos a las normas de Schengen, lo que plantea dificultades —por ejemplo, un aumento considerable de los costes y la necesidad de obtener permisos de transporte para los equipos, así como visados para actuaciones culturales— cuando viajan para actuar por varios países europeos en un breve período de tiempo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BE.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación aplica una excepción cultural que excluye a los servicios audiovisuales de su ámbito de aplicación, a pesar de que la Unión y el Reino Unido comparten muchos valores en los ámbitos de la cultura y la educación; Considerando que el Reino Unido sigue siendo parte en el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza y que las obras audiovisuales originarias del Reino Unido se consideran «obras europeas» de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BF.</NO.P>Considerando que en las conclusiones de la cumbre entre la Unión y el Reino Unido se habla de trabajar por un futuro programa de experiencia para la juventud y por la reasociación del Reino Unido al programa Erasmus+ y se hace referencia a los intercambios culturales y artísticos y a los artistas itinerantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BG.</NO.P>Considerando que, desde el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, los deportistas y atletas de la Unión necesitan un permiso de trabajo para ejercer su actividad en el Reino Unido; que el Acuerdo de Comercio y Cooperación carece de disposiciones relacionadas con el desarrollo de capacidades de las organizaciones profesionales y de base, las asociaciones y los intercambios en el ámbito del deporte;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Principales conclusiones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Destaca que la Unión y el Reino Unido son vecinos, socios y aliados estrechamente afines, que comparten valores, intereses y vínculos históricos comunes y se enfrentan a una misma situación volátil en materia de seguridad en Europa y sus países vecinos; destaca que el refuerzo de la relación entre la Unión y el Reino Unido contribuye a aumentar la competitividad general y la autonomía estratégica de Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce la importancia del papel que desempeña el Reino Unido para garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente europeo y más allá de él; subraya que las amenazas convencionales e híbridas cada vez más numerosas requieren una acción internacional firme y coordinada para garantizar nuestro futuro común;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que la relación entre la Unión y el Reino Unido se basa en el pleno respeto y la aplicación plena, oportuna y fiel del Acuerdo de Retirada, incluido el Marco de Windsor, y del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Acoge con satisfacción las ambiciosas conclusiones de la primera cumbre UE-Reino Unido, celebrada el 19 de mayo de 2025 en Londres, y el espíritu positivo y constructivo demostrado por ambas partes; toma nota de que los dirigentes concluyeron la cumbre adoptando tres documentos fundamentales, a saber: la Declaración conjunta, la Asociación de Seguridad y Defensa y el Acuerdo común sobre una agenda renovada para la cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido; acoge con satisfacción, en particular, el acuerdo sobre una nueva asociación estratégica entre la Unión y el Reino Unido, que supone la renovación de los compromisos mutuos y una profundización de la cooperación bilateral, así como el acuerdo de celebrar cumbres anuales entre ambas partes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Insiste en la necesidad de coherencia geográfica para garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa y la resiliencia de la base industrial europea; destaca, a este respecto, la cumbre UE-Reino Unido como hito en la reactivación y profundización de la asociación entre la Unión y el Reino Unido y como punto de partida para una cooperación más estructurada, en particular con la puesta en marcha de la Asociación de Seguridad y Defensa; considera que las declaraciones políticas y buenas intenciones deben ahora llevarse a la práctica e insiste en la necesidad de que tanto la Unión como el Reino Unido den seguimiento a sus compromisos y los cumplan, en particular por lo que se refiere a las medidas relativas a la industria de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que el Acuerdo de Comercio y Cooperación es uno de los acuerdos comerciales más ambiciosos y exhaustivos de cuantos ha celebrado la Unión con un país no perteneciente a ella; destaca, no obstante, que, si bien no sustituye ni puede sustituir a la adhesión a la Unión y a los beneficios que se derivan del acceso al mercado único y a la unión aduanera, alberga, no obstante, un importante potencial de cooperación en el futuro, como demuestran los diversos compromisos asumidos a escala política en la reciente cumbre; acoge con satisfacción el compromiso contraído en la cumbre por la Unión Europea y el Reino Unido de reafirmar su dedicación mutua a un comercio libre, justo, sostenible y abierto, en consonancia con sus valores comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya la importancia de aplicar plenamente las disposiciones incluidas en ambos acuerdos, y de evaluar y abordar las posibles dificultades en la aplicación del Acuerdo de Retirada y del Acuerdo de Comercio y Cooperación lo antes posible, a fin de evitar retrasos y problemas en su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Acoge con satisfacción que la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación siga avanzando sin problemas, ya que todos los compromisos que debían cumplirse en 2023 y 2024 se han completado o van por buen camino; pide a la Comisión que siga supervisando de cerca la correcta aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda la situación específica de Irlanda del Norte como resultado del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que se celebró con el fin de salvaguardar el Acuerdo del Viernes Santo tras la retirada del Reino Unido de la Unión; apoya que se siga reconociendo la posición única y especial de Irlanda del Norte, territorio que mantiene el doble acceso tanto al mercado único de la Unión como al mercado interior del Reino Unido, como se señaló en la Cumbre; pide la aplicación plena, oportuna y fiel de todos los componentes del Marco de Windsor con el fin de garantizar beneficios duraderos, seguridad jurídica, estabilidad a largo plazo, apoyo práctico y previsibilidad para las empresas y las personas de Irlanda del Norte, de proporcionar una mayor protección a la economía de toda la isla, de evitar una frontera física en la isla de Irlanda, de salvaguardar el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus dimensiones y de garantizar un comercio y una cooperación fluidos, al tiempo que se preserva la integridad del mercado único y la unión aduanera; pide que se adopten medidas para evitar que los estrechos vínculos económicos entre Irlanda e Irlanda del Norte se vean perturbados por posibles cambios en los marcos reguladores o jurídicos, en particular con respecto a los servicios prestados a consumidores y a pymes que no pueden beneficiarse de la movilidad; recuerda que la Unión ha aplicado con celeridad todos los aspectos del Marco de Windsor y ahora espera que el Reino Unido aplique sin demora y de forma plena y fiel la parte que le corresponde a fin de garantizar la estabilidad a largo plazo de las relaciones entre la Unión y el Reino Unido; destaca que esto incluye la puesta en práctica efectiva de sus mecanismos aduaneros, así como sanitarios y fitosanitarios, para abordar los retos en la circulación de mercancías desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte y evitar perturbaciones en la entrega y una menor disponibilidad de productos para los consumidores de Irlanda del Norte; pide la plena aplicación de los mecanismos de intercambio de información y un mejor seguimiento de los nuevos procesos y sistemas de paquetería en el contexto del Marco de Windsor y su impacto en el acceso de los consumidores al mercado; observa que una mayor cooperación entre las autoridades y el intercambio de información sobre el futuro centro de datos de la Unión mejorarían el cruce de fronteras al proporcionar los datos y la documentación necesarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya la importancia histórica del Acuerdo del Viernes Santo y elogia a todas las partes interesadas por seguir defendiendo y aplicando el Acuerdo y sus valores, como pilar fundamental de los procesos de reconciliación que continúan siendo un ejemplo positivo para otros en todo el continente y fuera de él; recuerda el compromiso vinculante del Reino Unido, con arreglo al artículo 2 del Marco de Windsor, de garantizar que no se menoscabe ningún derecho ni ninguna salvaguardia y se proteja la igualdad de oportunidades, tal como se prevé en el Acuerdo del Viernes Santo; subraya que la protección efectiva de estos derechos también es esencial para mantener la confianza y la cooperación en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular en ámbitos como la aplicación de la ley, los derechos laborales y el acceso a la justicia; pide a la Comisión que siga supervisando el cumplimiento de esta obligación y que colabore con las autoridades pertinentes del Reino Unido cuando surjan riesgos de regresión en materia de derechos; recuerda que cualquier modificación de las seis Directivas sobre igualdad de la Unión enumeradas en el anexo 1 del Acuerdo de Retirada entre la Unión y el Reino Unido debe reflejarse en la legislación de Irlanda del Norte para garantizar que ningún derecho se vea afectado; pide a la Comisión Europea que nombre a un representante de enlace específico para Irlanda del Norte a fin de garantizar un diálogo estructurado y continuo con los representantes políticos a fin de generar confianza y coordinar los esfuerzos; señala la especial necesidad de que la Unión colabore con la Asamblea y el Ejecutivo de Irlanda del Norte en lo que atañe a las cuestiones que aborda el Marco de Windsor; pide, a este respecto, una mayor participación de los parlamentos y asambleas de las naciones descentralizadas del Reino Unido —en particular, de la Asamblea de Irlanda del Norte— en la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino Unido, de modo que se puedan articular mejor los intereses de la población de Irlanda del Norte; pide que se redoblen los esfuerzos para mejorar la representación democrática de los ciudadanos de la Unión por nacimiento que viven en Irlanda del Norte; anima, además, a que en la relación entre la Unión y el Reino Unido se consulte adecuadamente a las administraciones de las naciones descentralizadas con arreglo a sus respectivas competencias; observa que la situación particular de Irlanda del Norte requiere un enfoque específico basado en los beneficios de los programas PEACE que examine la manera en que una política de cohesión más amplia puede beneficiar al proceso de reconciliación; destaca que la aplicación de la autorización de viaje electrónica (AVE) en Irlanda del Norte es de lamentar; pide al Gobierno del Reino Unido que deje de aplicar la AVE en Irlanda del Norte para que sea posible viajar sin trabas por la isla de Irlanda; destaca la importancia de garantizar que no existan impedimentos ni restricciones a la capacidad de las personas que residen en Irlanda del Norte e Irlanda para buscar y aceptar un empleo al otro lado de la frontera, de conformidad con los principios del Acuerdo del Viernes Santo; destaca la importancia de proteger a los trabajadores transfronterizos, incluidos sus derechos sociales y laborales, en este contexto; observa que el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte ha dictaminado que la Ley de Legado y Reconciliación de 2023 es incompatible con la legislación en materia de derechos humanos y con el Marco de Windsor; toma nota asimismo de la demanda interestatal presentada por Irlanda contra el Reino Unido en relación con dicha ley; recuerda el compromiso asumido por el actual Gobierno del Reino Unido de derogar y sustituir la Ley de Legado y Reconciliación del Gobierno anterior, y le pide que aborde tales tareas lo antes posible; pide al Gobierno del Reino Unido que retire su recurso contra la sentencia de los tribunales sobre la Ley de Legado y Reconciliación, que la derogue y que obedezca al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cumpla plenamente todas sus sentencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que, de conformidad con el Acuerdo del Viernes Santo, el futuro constitucional de Irlanda del Norte lo debe decidir el pueblo de la isla de Irlanda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a ambas partes que profundicen la asociación entre la Unión y el Reino Unido, apliquen plenamente el Acuerdo de Comercio y Cooperación y aprovechen todo su potencial en ámbitos de interés mutuo, también mediante la armonización sectorial voluntaria, los mecanismos de reconocimiento mutuo y el diálogo sobre la innovación normativa, y que se planteen una cooperación adicional en materia aduanera; acoge con satisfacción las conclusiones de la cumbre UE-Reino Unido, en las que se reafirmó el compromiso conjunto de reforzar la cooperación en ámbitos esenciales como los de la energía —con la posibilidad de que el Reino Unido participe en el mercado interior de la electricidad de la Unión—, las nuevas tecnologías y el sector agroalimentario; subraya que el Acuerdo de Comercio y Cooperación ofrece un marco orientado al futuro para promover la prosperidad y la competitividad compartidas y anima a ambas partes a aprovechar el impulso político renovado de la cumbre para lograr avances tangibles en estos sectores y garantizar la aplicación rápida y exhaustiva de los compromisos contraídos, tal como se expresa en el reciente Acuerdo común entre la Unión y el Reino Unido y en los resultados estructurados de la cumbre; hace hincapié en que esta nueva agenda debe seguir siendo flexible y respondiendo a los retos futuros, con el fin de maximizar las oportunidades de cooperación y competitividad, aumentar la protección de los consumidores, mejorar el comercio transfronterizo y el acceso a bienes y servicios, y promover un entorno digital seguro y saludable para todos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción —teniendo en cuenta que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no incluye la cooperación en los ámbitos de la política exterior, la seguridad, la defensa y la cooperación para el desarrollo— el acuerdo sobre una Asociación de Seguridad y Defensa alcanzado en la cumbre UE-Reino Unido, que refuerza la cooperación, se ajusta al diálogo semestral sobre política exterior ya establecido, establece un marco estructurado ausente en el Acuerdo de Comercio y Cooperación y establece y muestra el compromiso renovado del Reino Unido de colaborar con la Unión en materia de política exterior y seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Destaca que una mayor coordinación resulta esencial para responder a crisis de alcance mundial en el contexto de un entorno de seguridad cada vez más volátil, caracterizado por amenazas híbridas, ciberataques y campañas de desinformación; señala que esta mayor coordinación también es esencial para promover la democracia y los derechos humanos y garantizar la seguridad regional e internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Celebra que la Asociación de Seguridad y Defensa establezca una cooperación más estructurada e institucionalizada en asuntos exteriores, de seguridad y de defensa a diferentes niveles de gobernanza, en consonancia con la declaración política de 2019<FOOTNOTE><FIELD> DO C 384 I de 12.11.2019, p. 178, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12019W/DCL(01).</FIELD></FOOTNOTE>, lo cual incluye el acuerdo de celebrar diálogos sobre política exterior y de seguridad cada seis meses; sostiene que esto puede constituir una base sólida para la cooperación y que debería estudiarse su posible institucionalización mediante un instrumento jurídicamente vinculante; subraya que esto ayudaría a garantizar la seguridad de nuestras sociedades y a hacerlas resilientes para hacer frente a las amenazas comunes y sin precedentes para la seguridad geopolítica, en particular la amenaza de Rusia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca la necesidad de que la Unión y el Reino Unido supervisen de cerca la aplicación de las disposiciones de la Asociación de Seguridad y Defensa y de los compromisos expresados en el Acuerdo común; reconoce que el Acuerdo común es amplio y de gran alcance en sus compromisos; recuerda que el Parlamento debe ser informado de las medidas para su aplicación y de los posibles obstáculos; subraya que el Parlamento debe hacer plenamente responsable a la Comisión del cumplimiento de sus compromisos en virtud del Acuerdo común alcanzado con el Gobierno del Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión y del Reino Unido de explorar las posibilidades de una cooperación reforzada mutuamente beneficiosa en la industria de la defensa, respetando los marcos políticos y jurídicos de cada una de las partes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco institucional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Celebra que los órganos conjuntos del Acuerdo de Comercio y Cooperación funcionen eficazmente; destaca la importancia de mantener informado al Parlamento sobre los debates políticos y técnicos en curso y promover su participación en ellos con mayor regularidad; pide una mayor transparencia en el trabajo de los órganos conjuntos del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular con respecto al Parlamento; pide estabilidad comercial y armonización reglamentaria entre la Unión y el Reino Unido para proteger los derechos de los consumidores, la seguridad empresarial y las condiciones de inversión, especialmente a la luz de las recientes perturbaciones mundiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino ha reanudado su actividad en marzo de 2025 tras las elecciones europeas y del Reino Unido celebradas en 2024; pone de relieve su papel en la supervisión y el control parlamentarios de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación; subraya el valor de la Asamblea Parlamentaria de Asociación para fomentar vínculos más estrechos y una cooperación constructiva entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios del Reino Unido; pide al Consejo de Asociación que tenga en cuenta las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria de Asociación; hace hincapié en la importancia de ampliar la participación, en calidad de observadores, de los diputados electos de los parlamentos y asambleas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales; recomienda reuniones temáticas más frecuentes, más allá del actual calendario semestral, para propiciar debates periódicos sobre comercio, política exterior, energía y derechos de los ciudadanos; aboga por una mejor integración con los parlamentos nacionales y regionales para reflejar las diversas perspectivas democráticas; hace hincapié en su compromiso de seguir reforzando la Asamblea Parlamentaria de Asociación como foro fundamental para el diálogo interparlamentario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya la necesidad de mantener los intereses de los ciudadanos en el núcleo de la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación y de tener en cuenta los elementos de diálogo de la cooperación económica, junto con la justicia social, mediante la participación de grupos voluntarios, la sociedad civil y asociaciones empresariales; acoge con satisfacción la participación de la sociedad civil —en particular, de organizaciones patronales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales— en la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación; destaca la representación equilibrada en el GCI de la Unión y sus valiosas recomendaciones; destaca la importancia del Foro de la Sociedad Civil a este respecto; pide al Consejo de Asociación que siga teniendo en cuenta la diversidad de puntos de vista de la sociedad civil, y a la Asamblea Parlamentaria de Asociación que permita un intercambio directo entre los miembros de dicha Asamblea y los miembros del GCI en cada una de las reuniones bianuales de la Asamblea Parlamentaria de Asociación; pide a todos los comités especializados que refuercen el diálogo con el GCI para garantizar la mejora de la supervisión y la transparencia; pide que se lleven a cabo esfuerzos adicionales para garantizar que una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo organizaciones juveniles, se adhieran al Foro de la Sociedad Civil en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Reafirma el compromiso del Parlamento de supervisar estrechamente la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación; recuerda que la Comisión debe proporcionar al Parlamento información completa e inmediata relativa a la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación para garantizar un control adecuado; acoge con satisfacción la buena cooperación continuada entre el Parlamento y la Comisión y el aumento de los contactos directos, positivos y constructivos entre los diputados al Parlamento Europeo y los diputados de ambas Cámaras del Reino Unido; reitera su petición de que el Parlamento participe en cualquier futuro procedimiento de revisión del Acuerdo; lamenta que el Parlamento no haya participado en la cumbre UE-Reino Unido y expresa su preocupación por que en la cumbre UE-Reino Unido no se hiciera referencia alguna al papel del Parlamento Europeo y del Parlamento del Reino Unido en el marco institucional de la agenda renovada para la cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, la asociación estratégica y la Asociación de Seguridad y Defensa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comercio de mercancías</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación proporciona una base global y ambiciosa para la relación entre las partes, en particular para el comercio entre la Unión y el Reino Unido, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para una competencia justa y un desarrollo sostenible; recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación es único en la historia de los acuerdos de libre comercio de la Unión, puesto que se centra en limitar la divergencia más que en fomentar la convergencia entre socios comerciales; recuerda que el Acuerdo también es único en la medida en que establece la ausencia total de aranceles y contingentes para el comercio entre la Unión y el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reitera que el Acuerdo de Comercio y Cooperación es el delicado resultado de largas y difíciles negociaciones y que, por tanto, debe aplicarse plenamente y de buena fe, al igual que el Acuerdo de Retirada, en particular el Marco de Windsor, en beneficio mutuo de ambas partes; pide a ambas partes que aprovechen al máximo el enorme potencial del Acuerdo a la hora de facilitar en la mayor medida posible el comercio entre la Unión y el Reino Unido, teniendo presente que las ventajas de la adhesión a la Unión en términos de acceso al mercado único de la Unión y a la unión aduanera, así como de participación en otras políticas comunes y complementarias, no pueden reproducirse, en ningún caso, a través de un acuerdo de libre comercio; reconoce, no obstante, que el Acuerdo de Comercio y Cooperación posee un notable potencial sin aprovechar, y acoge con satisfacción que ahora se utilice como marco prospectivo para profundizar la cooperación en ámbitos de interés mutuo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Toma nota de que la Comisión valora que, en general, los acuerdos relativos al comercio de mercancías establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación han sido eficaces y han funcionado sin contratiempos, aunque han persistido ciertas dificultades en su aplicación que requieren una rectificación a la mayor brevedad posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reitera que la Unión y el Reino Unido deben cooperar estrechamente en materia aduanera, en particular garantizando un intercambio eficaz de información y datos mediante la creación de una base de datos común sobre las irregularidades y el fraude en el comercio electrónico, y sobre los operadores económicos no pertenecientes a la Unión ni al Reino Unido, en relación con las mercancías que entran desde fuera de la Unión y del Reino Unido; reitera la importancia de un diálogo constructivo y de métodos eficaces de cooperación entre las administraciones aduaneras a fin de simplificar, digitalizar y acelerar los procesos de despacho de entrada y salida, con suficientes funcionarios de aduanas y procedimientos aduaneros simplificados que incluyan un acceso más amplio a los sistemas de operadores de confianza y el despliegue de soluciones digitales inteligentes para racionalizar los procesos con el fin de minimizar los costes administrativos y financieros para todas las partes interesadas, en particular las pymes, y garantizar el flujo transfronterizo ininterrumpido de insumos agrícolas esenciales, incluidos medicamentos veterinarios, semillas y piensos, en particular para Irlanda y otras regiones fronterizas que dependen en gran medida de que las entregas se lleven a cabo en tiempo oportuno; insta a la Comisión a que colabore activamente con el Reino Unido para simplificar los procedimientos aduaneros mediante el desarrollo de sistemas de operadores de confianza y la introducción de «corredores verdes» para las mercancías de bajo riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reconoce la evolución de la colaboración entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito del comercio electrónico desde la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación; subraya que, si bien el Acuerdo de Comercio y Cooperación incluye disposiciones importantes para facilitar el comercio digital, los procedimientos aduaneros posteriores al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> han creado cargas adicionales para los operadores de comercio electrónico, en particular debido a las declaraciones aduaneras obligatorias, las inspecciones de importación y los requisitos complejos en materia de normas de origen; acoge con satisfacción los recientes esfuerzos de la Unión y el Reino Unido por optimizar la logística comercial y reducir las restricciones a la exportación y hace hincapié en que son necesarios esfuerzos adicionales para mejorar la armonización normativa, simplificar los procedimientos aduaneros y garantizar la transferencia fluida y segura de datos, con el fin de aprovechar todo el potencial del comercio electrónico transfronterizo y fomentar el comercio digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Anima a la Unión y al Reino Unido a que estudien las posibilidades de una cooperación más estrecha en relación con las cadenas de suministro regionales; destaca que estas medidas apoyarían unas cadenas de suministro más flexibles y resilientes y ayudarían a abordar las barreras arancelarias y no arancelarias vinculadas a requisitos complejos de normas de origen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca que la aplicación del nuevo régimen de importación del Reino Unido, el modelo operativo objetivo fronterizo, viene planteando dificultades como consecuencia de los frecuentes cambios en la categorización del riesgo sin la debida notificación, la interpretación incoherente de los requisitos de importación, los tiempos de espera prolongados en la realización de los controles y la falta de reconocimiento de la Unión como una única entidad sanitaria y fitosanitaria; expresa su preocupación por que las respuestas del Reino Unido aún no hayan abordado plenamente los problemas conexos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso expresado en la cumbre UE-Reino Unido de trabajar en pro del establecimiento de un espacio sanitario y fitosanitario común a través de un acuerdo sanitario y fitosanitario global entre la Unión Europea y el Reino Unido; reconoce que las barreras no arancelarias y las divergencias normativas plantean actualmente retos para el comercio entre la Unión y el Reino Unido, en particular a causa del aumento de los requisitos en materia de cumplimiento, la duplicación de los procedimientos de certificación y la divergencia de las normas sobre productos; observa que estas fricciones afectan a varios sectores, entre los que figuran el agroalimentario, el químico, el de los vehículos de motor y el de la maquinaria, y pueden resultar especialmente gravosas para las pymes; anima a ambas partes a que hagan un uso pleno y eficaz de los mecanismos del Acuerdo de Comercio y Cooperación para la cooperación en materia reglamentaria y aduanera a fin de abordar estas cuestiones, con vistas a mitigar las fricciones comerciales antes de la revisión del Acuerdo de Comercio y Cooperación de 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Acoge con satisfacción los planes del Reino Unido de legislar en favor del reconocimiento indefinido del marcado CE en otras normativas sobre productos, lo que reduciría aún más los problemas de cumplimiento para los fabricantes de la Unión y facilitaría la exportación del Reino Unido a la Unión de los productos que requieren dicho marcado; insta a la Comisión a que inicie rápidamente negociaciones con el Reino Unido para garantizar una sólida armonización de las evaluaciones de la conformidad de los productos, en particular en sectores muy integrados, con el fin de eliminar los ensayos redundantes, reducir los costes empresariales y reforzar el mercado interior; anima a ambas partes a que busquen acuerdos pragmáticos para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad en sectores de productos que presentan claramente un riesgo bajo, con vistas a reducir los costes de cumplimiento y cargas administrativas innecesarios, en particular para las pymes, salvaguardando y reforzando al mismo tiempo la seguridad y la protección de los consumidores; anima a la Comisión a que avance sobre la base de esta evolución buscando acuerdos de reconocimiento mutuo sectoriales cuando ya exista convergencia normativa, eliminando así la duplicación innecesaria de procedimientos de certificación, cuando proceda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que el acuerdo para establecer un espacio sanitario y fitosanitario común reduciría significativamente la fricción comercial y contribuiría a la estabilidad y previsibilidad para las empresas al eliminar la gran mayoría de los requisitos de certificación y control para la circulación de animales, productos animales, vegetales y productos vegetales entre Gran Bretaña y la Unión, manteniendo al mismo tiempo altos niveles de protección de la salud y de los consumidores, seguridad alimentaria y bienestar de los animales; subraya que estos beneficios para los agricultores, las pymes y los consumidores de la Unión y el Reino Unido también se extenderían a la circulación de estos bienes entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte; señala que el futuro acuerdo sanitario y fitosanitario debe permitir la armonización dinámica por parte del Reino Unido, estar sujeto a un mecanismo de solución de diferencias con un órgano de arbitraje independiente y aceptar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como autoridad última en asuntos del Derecho de la Unión; celebra la intención de informar al Reino Unido desde una fase temprana en el proceso de toma de decisiones de la Unión relativo a los ámbitos comprendidos en el futuro acuerdo sanitario y fitosanitario; insta a la Comisión a que presente una hoja de ruta para las negociaciones en materia sanitaria y fitosanitaria con el Reino Unido; pide, además, a ambas partes que intensifiquen el diálogo normativo sobre los aspectos de la regulación de los productos alimenticios no relacionados con el ámbito sanitario y fitosanitario y que eviten divergencias en áreas como el etiquetado y el envasado; destaca que todo acceso del Reino Unido a los sistemas, bases de datos o agencias de la Unión en el marco de los programas de la Unión pertinentes para el Acuerdo MSF debe estar supeditado a la plena recuperación de los costes relacionados con el presupuesto de la Unión; subraya que dicha participación debe aportar beneficios claros a la Unión y a sus partes interesadas, en consonancia con el principio de proporcionalidad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Reitera la necesidad estratégica de reforzar la cooperación entre la Unión y el Reino Unido para mantener y modernizar el actual orden comercial internacional justo y basado en normas y abordar los retos económicos mundiales compartidos; pide, a este respecto, que se redoblen los esfuerzos conjuntos para trabajar en aras de una reforma inclusiva y global de la OMC, que responda a los retos actuales y futuros en un mundo profundamente interconectado y trabaje activamente contra todo nuevo peligro de división en el orden político y económico mundial y contra las medidas comerciales y los aranceles unilaterales e injustificados que han afectado recientemente a la Unión y al Reino Unido; pide, por tanto, a ambas partes que sigan apoyando a los consumidores que se enfrentan a dificultades vinculadas al coste de la vida; destaca que, en este contexto, resulta esencial una cooperación reforzada entre la Unión y el Reino Unido para reforzar la resiliencia de las cadenas de suministro y reducir las dependencias estratégicas; subraya que ambas partes deben intensificar los esfuerzos conjuntos encaminados a reducir el riesgo de las cadenas de suministro esenciales en consonancia con las prioridades de la Unión en materia de seguridad económica; anima a la Unión y al Reino Unido a que refuercen la autonomía de Europa en materia de minerales fundamentales, señalando no obstante que la cooperación en este ámbito no forma parte de las conclusiones de la cumbre UE-Reino Unido; alienta la puesta en marcha de diálogos estructurados e iniciativas específicas para promover la diversificación, generar confianza mutua y potenciar la autonomía estratégica, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible y la prosperidad compartida; pide a la Comisión que estudie los detalles del Acuerdo de Prosperidad Económica entre el Reino Unido y los Estados Unidos anunciado el 8 de mayo de 2025 para asegurarse de que ninguna de sus disposiciones socava el Acuerdo de Comercio y Cooperación ni ningún posible acuerdo entre la Unión y el Reino Unido; observa que, si bien su contenido aún debe aclararse, el Acuerdo de Prosperidad Económica puede afectar a las condiciones de competencia equitativas entre la Unión y el Reino Unido en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación, así como a cualquier armonización dinámica derivada de las conclusiones de la cumbre entre la Unión y el Reino Unido, como la relativa a un espacio sanitario y fitosanitario común; acoge con satisfacción el acuerdo sobre el comercio de productos siderúrgicos exento de aranceles, y reconoce que se trata de un avance positivo que proporciona una estabilidad y previsibilidad muy necesarias a sectores industriales clave; recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación incluye compromisos específicos para defender las normas comerciales internacionales, cooperar en foros multilaterales e intercambiar información sobre los instrumentos de defensa comercial y la evolución del comercio mundial; acoge con satisfacción los resultados de la cumbre entre la Unión y el Reino Unido, en la que ambas partes reafirmaron su intención de reforzar la coordinación de la reforma de la OMC, apoyar un comercio transparente y basado en normas y aplicar enfoques conjuntos respecto a los litigios comerciales acuciantes, y subraya que la aplicación efectiva de estos compromisos es esencial para consolidar la asociación entre la Unión y el Reino Unido como fuerza de estabilidad y previsibilidad en la gobernanza comercial mundial; celebra el reciente anuncio efectuado por el Gobierno del Reino Unido de que se adherirá al procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de la OMC, lo que garantizará que el sistema de resolución de litigios siga siendo eficaz mientras se negocian reformas más amplias de la OMC; subraya que, en el actual contexto de volatilidad del comercio mundial, tanto el Gobierno del Reino Unido como la Comisión deben tener en cuenta la posición singular de Irlanda del Norte al formular su política comercial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Acoge con satisfacción la prórroga acordada el 21 de diciembre de 2023 de las normas de origen para los vehículos eléctricos y las baterías hasta el 31 de diciembre de 2026; destaca la importancia de supervisar las normas de origen para evitar que las mercancías procedentes de países con los que el Reino Unido pueda mantener otros acuerdos comerciales eludan las normas y reglas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Servicios, comercio digital e inversiones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Toma nota de que la Comisión valora que, en general, la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación en los ámbitos de los servicios y la inversión, el comercio digital, la propiedad intelectual, la contratación pública y las pymes ha funcionado sin contratiempos y sin problemas importantes —excepto por la aplicación del sistema de patrocinio del Reino Unido para los visados de trabajo a los proveedores de servicios de la Unión, que sigue siendo un obstáculo— y observa que las exportaciones de servicios del Reino Unido a la Unión aumentaron un 19 % entre 2019 y 2024, lo que demuestra la resiliencia y el potencial del sector de los servicios; destaca la necesidad de abordar estos obstáculos a la movilidad a corto plazo para los proveedores de servicios de la Unión (incluidos los de los sectores cultural, científico y agrícola), así como el beneficio mutuo que puede derivarse de la mejora de los mecanismos de movilidad empresarial a corto plazo y de su reciprocidad; pide que se simplifiquen los procedimientos de visado del Reino Unido para los profesionales y proveedores de servicios contractuales de la Unión a fin de reducir las cargas financieras y administrativas; pide a los Estados miembros y al Reino Unido que agilicen los plazos y reduzcan los costes de tramitación para solicitar un permiso de trabajo cuando sea necesario; acoge con satisfacción el compromiso asumido por el Reino Unido y la Comisión en la cumbre UE-Reino Unido de establecer diálogos específicos sobre la entrada y la estancia temporal de personas físicas con fines empresariales, incluido el programa de patrocinio; pide a ambas partes que estudien opciones para facilitar la movilidad a corto plazo de los proveedores de servicios y los empresarios, en particular las pymes y las profesiones liberales, mediante la racionalización de los procesos de expedición de visados y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, respetando plenamente su respectiva autonomía normativa; pide al Gobierno del Reino Unido que exima del sistema de patrocinio a los proveedores de servicios cubiertos por el Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide una cooperación más estrecha entre la EU y el Reino Unido en materia de comercio de servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Insta al Reino Unido, a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos en pro del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y pide que se aceleren las negociaciones, junto con soluciones para facilitar la movilidad a corto plazo y la prestación de servicios transfronterizos en los mercados de la Unión y del Reino Unido; destaca los obstáculos a los que se siguen enfrentándose los nacionales de la Unión y del Reino Unido a la hora de acceder a las profesiones reguladas; señala la necesidad de unos procedimientos de reconocimiento claros y racionalizados con la participación de los organismos profesionales y las autoridades competentes de ambas partes; observa que, hasta la fecha, solo se ha recibido una recomendación para un posible acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, a saber, en relación con la profesión de arquitecto; pide a la Comisión y al Reino Unido que aceleren la aplicación del artículo 158 del Acuerdo de Comercio y Cooperación y que den prioridad a otros sectores como la asistencia sanitaria, la ingeniería y los servicios jurídicos y financieros; destaca la importancia de ayudar a los jóvenes a que desarrollen capacidades con perspectivas de futuro facilitando oportunidades de formación y de desarrollo profesional transfronterizas, en especial mediante inversiones específicas en alfabetización digital, ecológica y financiera; pide a la Unión y al Reino Unido que cooperen en relación con los mecanismos de movilidad y que negocien un acuerdo ambicioso sobre movilidad empresarial, reconociendo que la eficacia de los acuerdos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales está intrínsecamente vinculada a la simplificación de las disposiciones sobre entradas de corta duración y estancias temporales; pide al Gobierno del Reino Unido que siga tomando todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación de los ciudadanos de los Estados miembros que residen en el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Alienta una cooperación estrecha entre la Unión y el Reino Unido sobre diversos aspectos de la regulación del comercio digital; valora, por tanto, el acuerdo administrativo sobre la supervisión de los esfuerzos de evaluación y mitigación de riesgos por parte de los proveedores de grandes plataformas en línea, firmado por la Unión y el Reino Unido el 30 de abril de 2024; considera que debe promoverse la convergencia normativa y el diálogo en materia de legislación digital, en particular en lo que respecta a las plataformas en línea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Igualdad de condiciones y política de competencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Reitera que el Reino Unido debe reconocer las complicaciones que se originarían ante cualquier divergencia normativa sistemática innecesaria —en particular, en los ámbitos de la protección del empleo y los derechos sociales, el medio ambiente, los datos personales, las ayudas estatales, el comercio digital y la fiscalidad—, que solo ocasionaría nuevos problemas en lo que respecta a los compromisos de igualdad de condiciones alcanzados en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, así como para las empresas de la Unión y del Reino Unido y el comercio entre ambas partes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Acoge con agrado la celebración del acuerdo de cooperación en materia de competencia entre la Unión y el Reino Unido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que permite que la Comisión, las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros y la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido cooperen directamente en las investigaciones en materia de competencia; observa que se trata del primer acuerdo de cooperación en materia de competencia de la Unión que permite a las autoridades nacionales competentes cooperar directamente con una autoridad de competencia de un país no perteneciente a la Unión; pide su rápida ratificación para reforzar la aplicación y la coordinación transfronterizas en los asuntos de competencia, salvaguardando al mismo tiempo la confidencialidad mediante exenciones adecuadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos encabezados por la Unión y el Reino Unido para pedir cooperación internacional en la gestión de los retos y riesgos que plantea la inteligencia artificial (IA), con el fin de promover una gobernanza mundial de la IA basada en valores democráticos, normas compartidas y salvaguardias sólidas; observa que la Unión ha instaurado un marco regulador muy completo basado en el riesgo mediante el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, adoptado en 2024, mientras que el Reino Unido ha optado de momento por un planteamiento regulador más flexible, sin introducir una ley horizontal en materia de IA; pide una mayor convergencia de la regulación de la IA entre la Unión y el Reino Unido a fin de permitir que este sector dinámico crezca en un entorno seguro; lamenta, a este respecto, que el Reino Unido no firmara la Declaración sobre una Inteligencia Artificial Inclusiva y Sostenible para las Personas y el Planeta en la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial, de carácter internacional, celebrada en París el 11 de febrero de 2025; destaca la importancia de una cooperación estructurada entre la Unión y el Reino Unido en materia de gobernanza de la IA, dado el compromiso compartido de promover sistemas de IA seguros, transparentes y responsables, y con el fin de evitar la fragmentación normativa, participar en el establecimiento de normas y explorar mecanismos de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad; lamenta la ausencia de un compromiso específico con la cooperación en materia de IA en el Acuerdo común sobre una agenda renovada para la cooperación entre la Unión y el Reino Unido, a pesar de la importancia estratégica que reviste fomentar la armonización transnacional para un desarrollo fiable de la IA, y recuerda que el artículo 39 del Reglamento de Inteligencia Artificial permite el reconocimiento de los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en terceros países en condiciones específicas y con sujeción a un acuerdo entre la Unión y el tercer país de que se trate; subraya el riesgo de que aumente la divergencia normativa, en particular entre el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión, de carácter vinculante, y el enfoque sectorial del Reino Unido, a pesar de la convergencia de las prioridades en cuanto a la clasificación basada en el riesgo, la protección de los derechos de autor y los riesgos sistémicos; toma nota del memorando de entendimiento entre el Reino Unido y los Estados Unidos sobre la IA, que podría dar lugar a divergencias en las normas mínimas entre la Unión y el Reino Unido, y pide a la Comisión que evalúe las repercusiones de dicho acuerdo e informe al Parlamento; insiste en la necesidad de establecer una interpretación común de los beneficios y retos de la IA; pide un diálogo técnico reforzado entre los reguladores para apoyar la interoperabilidad normativa y reducir la complejidad en materia de cumplimiento para las empresas; toma nota de los debates en curso en el Reino Unido sobre las modificaciones de la legislación sobre derechos de autor; expresa su preocupación por que dichos planes puedan afectar negativamente a los artistas y creadores europeos, en particular en lo que respecta a la propuesta de crear un sistema de exclusión voluntaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Observa que los artículos 103 a 107 y 109 del Reglamento de Inteligencia Artificial modifican la legislación vigente de la Unión en materia de productos que se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte en virtud del anexo 2 del Marco de Windsor; toma nota de la Decisión del Consejo de 14 de abril de 2025 por la que se establece la posición de la Unión en el Comité Mixto Unión – Reino Unido en lo que respecta a la incorporación del Reglamento de IA en el anexo 2 del Marco de Windsor; reconoce que una mayor armonización normativa en ámbitos como la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado puede contribuir a mejorar la claridad jurídica y la continuidad del mercado; anima a que se mantenga el diálogo entre la Unión y el Reino Unido en el marco del Comité Mixto, con vistas a determinar enfoques mutuamente aceptables que defiendan unos niveles elevados de protección de los consumidores y la coherencia normativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación reconoce la importancia de unas normas estrictas en materia de protección de datos y privacidad, permitiendo al mismo tiempo que cada parte mantenga su propia autonomía reguladora; sostiene que la posible divergencia normativa entre la Unión y el Reino Unido conlleva riesgos; observa que el régimen de protección de datos del Reino Unido se ha mantenido en general en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (RGPD) de la Unión, lo que ha permitido la continuación de la decisión de adecuación de la Unión, lo que facilita los flujos de datos sin fricciones esenciales para los servicios transfronterizos; toma nota de la reforma en curso del marco de protección de datos del Reino Unido a través del Proyecto de Ley de Datos (Uso y Acceso), que introduce una serie de cambios sustanciales en las disposiciones vigentes del RGPD del Reino Unido; reitera la importancia de mantener unas normas de alto nivel en materia de protección de datos para la transferencia y el tratamiento de datos personales entre ambas partes —también en relación con personas físicas cuyos datos personales sean objeto de tratamiento en el Reino Unido, en particular cuando los datos tengan su origen en la Unión— y pide un intercambio periódico de información entre la Unión y el Reino Unido; celebra la mejora de la cooperación reglamentaria sobre cuestiones digitales, como el acuerdo administrativo de 30 de abril de 2024 entre la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión y la Oficina de Comunicaciones del Reino Unido (Ofcom), que da prioridad al intercambio de información relativa a la supervisión de los esfuerzos de evaluación y mitigación de riesgos por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño; pide que se refuerce el diálogo en el marco del Comité Especializado en Comercio en materia de Servicios, Inversión y Comercio Digital previsto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación para garantizar unas condiciones estables para las transferencias de datos, así como seguridad jurídica para los operadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Recuerda que la continuidad de la libre circulación de datos entre la Unión y el Reino Unido depende de las decisiones de adecuación de la Comisión respecto a la protección de datos; observa que la Comisión concluyó que el marco jurídico del Reino Unido sigue proporcionando garantías de protección de datos que son esencialmente equivalentes a las proporcionadas por la Unión, tras su evaluación de la Ley de Datos (Uso y Acceso) del Reino Unido; celebra que la Comisión haya propuesto prorrogar seis años la actual decisión de adecuación; considera que esta prórroga debería de proporcionar seguridad normativa y evitar costes de cumplimiento innecesarios, así como mantener la estabilidad de los flujos transfronterizos de datos y el comercio digital y garantizar que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión sigan respetándose en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación; subraya que cualquier acuerdo permanente debe quedar supeditado a que, con su nuevo marco jurídico, el Reino Unido siga ajustándose a las normas de protección de datos de la Unión y mantenga un elevado nivel de protección de los datos personales, tal como exige el Derecho de la Unión; pide al Gobierno del Reino Unido que cualquier nueva legislación del Reino Unido, como la Ley de Datos (Uso y Acceso) de 2025, no dé lugar a unas normas de protección de datos inferiores a las de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Toma nota del Dictamen 06/2025 del Comité Europeo de Protección de Datos, que apoya una prórroga técnica y limitada de las decisiones de adecuación relativas al Reino Unido hasta el 27 de diciembre de 2025, con el único objetivo de que la Comisión disponga de tiempo para evaluar las implicaciones de la reforma una vez adoptada; recuerda que la Comisión está obligada a supervisar todas las novedades pertinentes que se produzcan en el Reino Unido durante este período y a garantizar que cualquier futura decisión de adecuación se base en una evaluación exhaustiva y actualizada del marco de protección de datos del Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Destaca la importancia de mantener enfoques similares respecto a las reformas del mercado en el sector digital; pide al Reino Unido que evite políticas que se alejen de los principios fundamentales del Reglamento de Mercados Digitales de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento de Servicios Digitales de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj</STRING>)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Recuerda el interés común de la Unión y del Reino Unido en la conectividad digital; recomienda a ambas partes que establezcan un marco de coordinación del intercambio de información para el seguimiento de las amenazas a las infraestructuras críticas de conectividad, incluidos los cables submarinos y los satélites;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Reitera la necesidad de que la Unión y el Reino Unido respeten el compromiso reflejado en el Acuerdo de Comercio y Cooperación de cooperar para promover tarifas transparentes y razonables de los servicios de itinerancia móvil internacional, con el fin de reducir los costes para los consumidores de la Unión y del Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación exige que la asociación económica entre ambas partes se sustente en unas condiciones de competencia equitativas para una competencia abierta y leal, y que el comercio y la inversión se lleven a cabo de una manera que favorezca el desarrollo sostenible, incluidos el desarrollo económico y social y la protección del medio ambiente; recuerda que la protección de los derechos de los trabajadores es esencial en este contexto, tal como se establece en los artículos 355, 386, 387, 399 y 524, entre otros, del Acuerdo de Comercio y Cooperación; observa que, en virtud del artículo 355, ambas partes se comprometen a mantener y mejorar sus respectivas normas en los ámbitos cubiertos por el título XI; recuerda que la protección de los derechos de los trabajadores es esencial en este contexto, tal como se establece en los artículos 355, 386, 387, 399 y 524, entre otros, del Acuerdo de Comercio y Cooperación; observa que, en virtud del artículo 355, ambas partes se comprometen a mantener y mejorar sus respectivas normas en los ámbitos cubiertos por el título XI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Celebra las propuestas formuladas en el Proyecto de Ley sobre Derechos Laborales del Gobierno del Reino Unido de 2024-2025 de ampliar los derechos de negociación colectiva, proporcionar horas garantizadas a los trabajadores y derogar la Ley de Huelgas (relativa a los servicios mínimos) de 2023; acoge con satisfacción, a este respecto, el Proyecto de Ley sobre Derechos Laborales para unos «Buenos Empleos», que fue introducido por la administración descentralizada de Irlanda del Norte en Belfast y respeta plenamente las normas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Observa que, en lo que respecta a la Ley de Revocación y Reforma —relativa al Derecho de la Unión conservado— adoptada por el Reino Unido en 2023, en su respuesta oficial a la Comisión y en una serie de reuniones técnicas, las autoridades del Reino Unido informaron a la Comisión de que el objetivo de esta ley no es reducir los niveles de protección en materia laboral, entre otros ámbitos, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide, no obstante, a la Comisión que siga de cerca dicha ley para garantizar el cumplimiento, habida cuenta de la amplia facultad otorgada a las autoridades del Reino Unido para modificar el Derecho de la Unión conservado y del papel que desempeñan sus órganos jurisdiccionales en la interpretación del Derecho de la Unión conservado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Toma nota de que, en octubre de 2024, el Gobierno del Reino Unido anunció su intención de crear una nueva Agencia de Trabajo Justo en el seno del Departamento de Negocios y Comercio para sustituir a los actuales organismos estatales responsables del cumplimiento de la legislación en materia de protección laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Comisión y a la Asamblea Parlamentaria de Asociación que supervisen de cerca los retrocesos en materia de normas laborales y otros cambios en materia de derechos de los trabajadores en el Reino Unido, y que prosigan sus esfuerzos junto con el Gobierno del Reino Unido para garantizar el pleno cumplimiento del Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para abordar cualquier preocupación que pudiera requerir la aplicación del capítulo 6 del título XI del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular recurriendo al diálogo en el seno de la Asamblea Parlamentaria de Asociación y los comités especializados, consultando al GCI de la Unión y, en caso necesario, empleando los mecanismos de solución de diferencias previstos en el artículo 389;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide a la Unión y al Reino Unido que estudien vías para una mayor cooperación e intercambio de buenas prácticas en los ámbitos del empleo y la protección social; reconoce el potencial de la colaboración mutua para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las políticas de empleo, garantizando la competencia leal, el crecimiento sostenible para las empresas y unas condiciones de trabajo justas para los trabajadores tanto en la Unión como en el Reino Unido; recuerda que los interlocutores sociales participan activamente tanto en la supervisión como en la ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular mediante la posibilidad de presentar denuncias oficiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Acoge con satisfacción la cooperación actual entre la Unión y el Reino Unido en el marco de la OIT, en particular en lo que se refiere al desarrollo de un nuevo instrumento destinado a regular el trabajo en plataformas digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Acoge con satisfacción la aplicación paralela del Reglamento de Mercados Digitales de la Unión y la Ley de mercados digitales, competencia y consumidores del Reino Unido como un paso hacia la promoción de mercados digitales equitativos y disputables; toma nota de los objetivos reglamentarios compartidos y subraya la necesidad de evitar la fragmentación mediante una cooperación reforzada en el marco del acuerdo de cooperación en materia de competencia; apoya el desarrollo de un memorando de entendimiento para facilitar el diálogo normativo, el intercambio de información y la coordinación sobre las prácticas en materia de cumplimiento de la ley, en particular en relación con las plataformas de guardianes de acceso; subraya el valor de armonizar los enfoques respecto a la competencia en los mercados digitales para apoyar la seguridad empresarial transfronteriza y la protección de los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a la Comisión que siga supervisando estrechamente la divergencia normativa en el Reino Unido que pueda suponer un riesgo de incumplimiento del Acuerdo de Comercio y Cooperación, especialmente en ámbitos pertinentes para la igualdad de condiciones de competencia —como el control de las subvenciones, la IA, la fiscalidad, las normas laborales y sociales y la normativa en materia de medio ambiente y cambio climático— y que aborde los casos de divergencia detectados que puedan llevar a unas normas sociales, laborales y de protección medioambiental inferiores para los ciudadanos y consumidores de la Unión y del Reino Unido; recomienda la creación de un observatorio de las divergencias normativas entre la Unión y el Reino Unido que haga un seguimiento de los cambios legislativos en el futuro en los ámbitos de la seguridad de los transportes, las normas medioambientales y los derechos de los pasajeros e informe al respecto; destaca la importancia de un diálogo normativo proactivo para evitar una divergencia y una fragmentación del mercado innecesarias; pide a la Comisión que facilite al Parlamento acceso a los datos obtenidos mediante la publicación de informes anuales; pone de relieve la dificultad particular que la divergencia normativa supone para Irlanda del Norte, dado el carácter único de su doble acceso a los mercados tanto de la Unión como del Reino Unido con arreglo al Marco de Windsor; destaca la necesidad de mecanismos adaptados de alerta temprana y evaluaciones de impacto de la nueva legislación centrados en Irlanda del Norte para garantizar que las divergencias no socaven la seguridad jurídica, la continuidad de las actividades o el proceso de paz, minimizar las repercusiones de las divergencias y evitar que la falta de armonización se convierta en un obstáculo para el comercio; pide un mayor compromiso con las partes interesadas locales y los organismos norte-sur creados en virtud del Acuerdo del Viernes Santo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Servicios financieros</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Reconoce la necesidad de que exista un alto nivel de cooperación y diálogo prospectivo entre la Unión y el Reino Unido en materia de servicios financieros; observa que el Foro Conjunto de Regulación Financiera UE-Reino Unido solo ha celebrado tres reuniones desde su creación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Alienta un diálogo prospectivo en el Foro Conjunto de Regulación Financiera UE-Reino Unido que promueva un alto grado de armonización de los respectivos regímenes reguladores y ayude a determinar y abordar cuestiones comunes en relación con la estabilidad financiera, la protección de los inversores, la lucha contra el blanqueo de capitales y la prevención de la financiación del terrorismo, con el fin de facilitar la inversión transfronteriza e impulsar la innovación en los mercados financieros y la cooperación en los foros internacionales y en la aplicación de las normas internacionales; señala que esto puede incluir el intercambio de información sobre la evolución de la normativa, intercambios de puntos de vista sobre las políticas, normas y procesos respectivos en relación con los regímenes especiales, como la equivalencia, y también análisis de los riesgos y las posibles repercusiones económicas de las medidas propuestas, así como temas relacionados con la convergencia técnica voluntaria, que hacen que los flujos comerciales sean más estables y eficientes; toma nota del potencial del Foro a la hora de promover un enfoque coherente cuando sea posible y de proporcionar un marco para la resolución de litigios, y pide a la Comisión que lo refuerce y que profundice esta cooperación; pide a la Comisión que informe íntegramente y a su debido tiempo al Parlamento de los preparativos y los resultados de las reuniones semestrales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Considera que la eficiencia y la competitividad de los servicios de los mercados financieros posnegociación son vitales de cara a garantizar el buen funcionamiento de la Unión de Ahorros e Inversiones, y acoge con satisfacción el creciente consenso entre el Reino Unido y la Unión a este respecto; se felicita por el acuerdo político provisional para acortar el plazo de liquidación de las operaciones con valores negociables a un día después de la negociación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Señala que, tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los participantes en el mercado del Reino Unido ya no tienen acceso automático al mercado único de servicios financieros; destaca que la Unión solo ha concedido una decisión de equivalencia limitada en el tiempo para un subsector específico de servicios financieros (entidades de contrapartida central), mientras que el marco de equivalencia de la Unión en materia de servicios financieros permite a las empresas de terceros países acceder al mercado de la Unión, siempre que su marco regulador y de supervisión se considere equivalente a las normas de la Unión; recuerda que la Unión puede revocar unilateralmente y en todo momento cualquier decisión de equivalencia si dejan de cumplirse las condiciones para su concesión; reconoce la necesidad de garantizar que las pymes de ambas partes puedan beneficiarse de una cooperación financiera más estrecha entre la Unión y el Reino Unido; subraya la importancia de facilitar el acceso transfronterizo a la financiación; anima a la Comisión a que estudie nuevas decisiones de equivalencia con el fin de ofrecer a las empresas tanto del Reino Unido como de la Unión las ventajas de un mayor acceso al mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Celebra la inclusión de los intercambios de puntos de vista sobre las decisiones de equivalencia en el marco de las competencias del foro sobre cooperación normativa previsto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide debates y exámenes periódicos de dichas cuestiones, en particular con respecto a los servicios financieros y de inversión, en aras de un mayor nivel de comercio y cooperación; pide a la Comisión que evalúe y adopte decisiones de equivalencia de manera estratégica y condicional, garantizando que todo acceso al mercado concedido a empresas de servicios financieros del Reino Unido se ajuste plenamente a las normas de la Unión; considera que la evaluación de la equivalencia debe ir más allá de un enfoque estrictamente sectorial y adoptar más bien una perspectiva de futuro más amplia para tener en cuenta el marco regulador y de supervisión general del país no perteneciente a la Unión, incluidos sus compromisos con la competencia leal, la lucha contra el blanqueo de capitales, la cooperación fiscal, la protección de los inversores y la estabilidad financiera, con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión, preservar la integridad del mercado único e impedir el arbitraje regulatorio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Recuerda que las decisiones sobre equivalencia podrían beneficiar a las empresas de la Unión en términos de un mayor acceso al mercado del Reino Unido, en particular para la banca, los servicios de pago, los servicios de inversión y los seguros, y hace hincapié en que una relación financiera abierta y bien estructurada entre la Unión y el Reino Unido debe contribuir a fomentar un entorno de financiación más competitivo para las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Observa, al mismo tiempo, el deseo declarado del Reino Unido de que exista divergencia normativa con respecto a la Unión en una serie de ámbitos; expresa su preocupación por que dicha divergencia pueda socavar la igualdad de condiciones con la Unión; pide un estrecho seguimiento de esta cuestión y de su posible impacto en los mercados de la Unión, también mediante el uso estratégico de las decisiones de equivalencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Reconoce que, aunque algunos criptoactivos tienen un carácter esencialmente especulativo, su utilización en el sector financiero está aumentando, y pide un enfoque coordinado de la regulación y la supervisión de dichos activos para abordar eficazmente los riesgos relacionados con la protección de los consumidores, la integridad del mercado y el blanqueo de capitales, así como las preocupaciones sobre el impacto medioambiental; observa con preocupación que se permitirá a los emisores de criptomonedas estables operar en el Reino Unido en virtud de una exención del marco regulador y de supervisión de dicho país, y subraya que, si el Reino Unido prosiguiera la cooperación bilateral con los Estados Unidos sobre un modelo regulador permisivo, se socavarían los esfuerzos de la Unión para garantizar la coherencia normativa, una supervisión sólida, la resiliencia financiera en todos los territorios y la estabilidad financiera mundial; pide, por tanto, al Reino Unido que adopte una legislación similar al Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; advierte de los riesgos sistémicos que puede crear un marco de supervisión menos estricto y aconseja no apartarse de las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la regulación de los criptoactivos, lo que podría socavar la estabilidad financiera mundial; considera que la Unión y el Reino Unido deben colaborar en el seno de la comunidad internacional para encontrar un entendimiento común de los beneficios y los riesgos de la IA aplicada a los servicios financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Apoya y celebra el rápido desarrollo del euro digital, que complementa el dinero en efectivo sin sustituirlo; destaca el elevado nivel de dependencia de la Unión con respecto a entidades extranjeras en el sector de los pagos; reconoce la urgente necesidad de que la Unión garantice su autonomía con respecto a los proveedores de servicios de pago extranjeros como una cuestión de soberanía digital y financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Estima que la posible introducción de monedas digitales por parte del banco central tanto en la Unión como en el Reino Unido puede tener un impacto económico en la relación entre ambas partes y en la autonomía estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Apoya firmemente la cooperación continuada entre la Unión y el Reino Unido en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo internacionales, la lucha contra los regímenes fiscales perniciosos y la aplicación de sanciones; acoge con satisfacción la adopción del paquete legislativo de lucha contra el blanqueo de capitales por parte de la Unión y el compromiso continuado por parte del Reino Unido de luchar contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, en particular en sus territorios de ultramar y las dependencias de la Corona británica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Expresa su preocupación por que el Reino Unido haya establecido nuevos puertos francos como centros nacionales de promoción del comercio y la inversión a escala mundial, ofreciendo amplias desgravaciones fiscales, regímenes desreguladores y subvenciones públicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Destaca el compromiso de ambas partes con el enfoque de dos pilares del Marco Inclusivo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20; lamenta la Orden Ejecutiva emitida por el presidente de los Estados Unidos el 20 de enero de 2025, en la que se declara que el Pacto Fiscal Mundial de la OCDE no tiene ningún efecto ni fuerza en los Estados Unidos; pide a ambas partes que trabajen conjunta y constructivamente en los foros internacionales para salvaguardar la cooperación fiscal multilateral, promover la aplicación mundial de las normas fiscales mínimas del segundo pilar y garantizar la coherencia con las iniciativas en evolución de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Toma nota del compromiso del Acuerdo de Comercio y Cooperación de fomentar la cooperación en relación con los principales retos mundiales, respetando al mismo tiempo las competencias respectivas en el ámbito de la fiscalidad directa; celebra, por tanto, el primer Diálogo entre la Unión y el Reino Unido sobre la lucha contra los regímenes fiscales perjudiciales, que tuvo lugar el 10 de octubre de 2024 y sirvió de foro de debate sobre la configuración y la aplicación de normas internacionales para luchar contra los regímenes fiscales perniciosos; destaca la importancia de mantener el impulso de la coordinación entre la Unión y el Reino Unido en cuanto a las reformas fiscales a escala internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Apoya la cooperación continuada entre la Unión y el Reino Unido en la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, las prácticas fiscales perniciosas y el fraude; destaca la necesidad de supervisar estrechamente las divergencias normativas del Reino Unido para evitar los riesgos de arbitraje regulatorio y financieros para la Unión y garantizar unas condiciones de competencia equitativas; anima a ambas partes, dentro del pleno respeto de la soberanía fiscal nacional, a que cooperen de forma proactiva —a través de los foros bilaterales y multilaterales pertinentes— con el fin de promover sistemas fiscales justos y sostenibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Acoge con satisfacción la plena aplicación en 2024 del Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (Protocolo sobre el IVA); propone que la Unión y el Reino Unido lleven a cabo una revisión anual conjunta de la aplicación y la eficacia del Protocolo sobre el IVA, faciliten un foro de debate sobre las tendencias emergentes en el fraude del IVA y los retos en la recuperación transfronteriza del IVA, y evalúen la necesidad de tomar medidas conjuntas adicionales para abordar estas cuestiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Subraya que los participantes en el mercado de la Unión dependen en gran medida de las cámaras de compensación establecidas en el Reino Unido, ya que más del 90 % de los derivados sobre tipos de interés en euros se negocian en cámaras de compensación con sede en Londres; considera que esta concentración masiva podría suponer un riesgo estratégico para la estabilidad financiera de la Unión; estima que debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre, por una parte, una reducción sustancial de la dependencia excesiva de las cámaras de compensación con sede en el Reino Unido y, por otra, una facilitación de mayor claridad a los participantes en el mercado financiero de la Unión; toma nota de las actualizaciones del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/648/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, adoptadas en diciembre de 2024, cuyo objetivo es abordar esta dependencia excesiva mediante la introducción de un requisito de una cuenta activa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Expresa su preocupación, no obstante, por que la decisión de la Comisión de prorrogar la equivalencia de las entidades de contrapartida central del Reino Unido por un período adicional de tres años —hasta el 30 de junio de 2028— pueda retrasar el desarrollo del requisito de una cuenta activa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Pide a la Comisión que, entretanto, facilite una solución permanente y estable a fin de reducir la dependencia excesiva de las entidades de contrapartida central con sede en el Reino Unido, en consonancia con el objetivo estratégico de la Unión de reducir las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de países no pertenecientes a la Unión de importancia sistémica sustancial; recuerda que el Parlamento ha subrayado sistemáticamente la necesidad de reubicar las actividades de compensación en la Unión, y que la equivalencia prolongada en un contexto de divergencia normativa socava la estabilidad financiera, debilita la autonomía del mercado de la Unión y envía señales contradictorias a los participantes en el mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Observa que, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, los proveedores de servicios del Reino Unido en el ámbito de los servicios financieros ya no se benefician del principio del «país de origen» ni del «régimen de pasaporte» para acceder directamente al mercado único de la Unión, mientras que la economía mundial integrada requiere una estrecha cooperación entre las autoridades, también en el ámbito de los servicios financieros y los pagos; observa asimismo que, si bien el Acuerdo de Comercio y Cooperación se sustenta en disposiciones que garantizan unas condiciones de competencia equitativas, esto no es suficiente, en particular en lo que respecta a las normas sobre subvenciones, y pide controles sólidos y transparentes de las ayudas estatales, con una aplicación nacional eficaz y un mecanismo vinculante de solución de diferencias que pueda ayudar a evitar distorsiones de la competencia y garantizar unas condiciones comerciales justas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Toma nota de la futura estrategia del Reino Unido para el crecimiento y la competitividad de los servicios financieros, que desbloquea la inversión en toda la economía; pide a la Unión y al Reino Unido que armonicen estrechamente sus respectivas estrategias de competitividad para el sector de los servicios financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Expresa su preocupación por los planes del regulador de los sistemas de pago del Reino Unido de aplicar un límite de precios a las tasas de intercambio transfronterizo sin presencia física de la tarjeta del consumidor entre el Reino Unido y el Espacio Económico Europeo específicamente a los bancos, proveedores de tarjetas y proveedores de otros medios de pago de la Unión; destaca que, de los tres niveles alternativos de límites de precios, dos de ellos son claramente inferiores al límite de precios equivalente fijado para los bancos del Reino Unido, lo que suscita preocupación por el respeto del principio de no discriminación consagrado en el Acuerdo de Comercio y Cooperación; señala, por consiguiente, la importancia de garantizar que todas las medidas reglamentarias respeten el principio de no discriminación; pide al regulador de los sistemas de pago que garantice la continuación del trabajo iniciado sobre las tasas de intercambio, a fin de evitar involuciones regulatorias y asegurar un entorno justo para los proveedores europeos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Reconoce, más allá del marco jurídicamente vinculante del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la importancia de una mayor cooperación en el ámbito de los servicios financieros en aras de abordar los retos comunes y explorar vías en favor de una colaboración más estrecha y continua, en particular mediante un compromiso al más alto nivel, de modo que puedan aprovecharse los beneficios de los sistemas financieros interconectados a escala mundial, en el contexto de la creación de una Unión de Ahorros e Inversiones y del floreciente centro de servicios financieros que representa la ciudad de Londres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Destaca que el aumento de las tensiones transatlánticas hace que la mejora de las relaciones económicas entre la Unión y el Reino Unido sea más importante que nunca; pide a la Comisión y al Gobierno del Reino Unido que cooperen estrechamente en los foros internacionales de servicios financieros con el fin de dar impulso a la perspectiva europea; reconoce la necesidad de garantizar que las pymes de ambas partes puedan beneficiarse de una cooperación financiera más estrecha entre la Unión y el Reino Unido; pone de relieve que las normas acordadas en foros internacionales como la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el Consejo de Estabilidad Financiera, el Grupo de Acción Financiera Internacional o el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea deben seguir siendo la base de referencia para la cooperación entre la Unión y el Reino Unido y que las desviaciones deben estar debidamente justificadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Expresa su preocupación por la decisión del Reino Unido de retrasar hasta el 1 de enero de 2027 la aplicación del Acuerdo de Basilea III a los bancos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de las normas de Basilea III adoptadas por los colegisladores y pide a la Comisión que siga supervisando la aplicación de las normas de Basilea III acordadas internacionalmente en otros territorios importantes no pertenecientes a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Toma nota del crecimiento sustancial de los intermediarios financieros no bancarios en la Unión y en el Reino Unido y de las importantes vulnerabilidades detectadas por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en este sector, en particular en lo que respecta a los desajustes de apalancamiento y liquidez; comparte la preocupación por la resiliencia de los intermediarios financieros no bancarios —especialmente en situaciones de tensión en el mercado— expresada por la JERS y el Comité de Política Financiera del Reino Unido a este respecto, y pide una mayor supervisión y regulación de estas entidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Reitera, a este respecto, la importancia de la aplicación oportuna de las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera para mejorar la resiliencia de los fondos del mercado monetario, en particular eliminando las características que pueden incentivar las retiradas masivas de los bancos; pide, por tanto, a la Comisión que presente rápidamente una propuesta revisada sobre los fondos del mercado monetario, en consonancia con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Toma nota de los planes anunciados por las autoridades del Reino Unido para introducir un régimen regulador menos estricto para algunos fondos de inversión alternativos; subraya que la simplificación no debe ocultar un programa de desregulación; apoya las medidas de simplificación, siempre que los objetivos políticos no se vean afectados; pide, por tanto, a las autoridades del Reino Unido que cooperen estrechamente con la Unión para garantizar que esta reforma prevista no vacíe el contenido de la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular en relación con las normas de delegación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Propiedad intelectual e industrial, contratación pública y pymes</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Destaca que la ampliación de la gama de sectores cubiertos por el título sobre contratación pública del Acuerdo de Comercio y Cooperación sería un paso significativo hacia el refuerzo de la igualdad de condiciones; acoge con satisfacción la Ley de contratación pública del Reino Unido de 2023, en particular los beneficios que ofrece a través de una mayor normalización y racionalización de los procesos de contratación pública, y destaca la necesidad de garantizar un acceso justo a la contratación pública; pide al Gobierno del Reino Unido y a la Comisión que mejoren el acceso al mercado para las pymes reduciendo la carga burocrática y que así creen oportunidades económicas e incentiven su aprovechamiento; destaca, a este respecto, la importancia de reducir los obstáculos al comercio transfronterizo para las pymes y de apoyar la competencia leal y las oportunidades económicas en la cooperación transfronteriza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Pide a la Comisión que aplique plenamente el título dedicado a las pymes del Acuerdo de Comercio y Cooperación mediante la rápida creación de los puntos de contacto de las pymes, tal como se prevé en el Acuerdo, garantizando la participación activa de las organizaciones que representan a las pymes; considera que el comité de las pymes debe encargarse de identificar los obstáculos al comercio, también a la inversión, que afectan específicamente a las pymes, y de proponer soluciones específicas para reducir los costes de cumplimiento y las cargas normativas, también mediante el intercambio de mejores prácticas sobre los regímenes de apoyo a las pymes y el registro digital de empresas; subraya la necesidad de una mayor flexibilidad en relación con la movilidad de las empresas mediante la ampliación de la lista de actividades permitidas en virtud de acuerdos de exención de visado a corto plazo y la reducción de los costes y la complejidad de los procesos de visado para las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Pide, además, que se tengan en cuenta criterios de sostenibilidad en los procedimientos de contratación pública para sectores específicos, cuando proceda y sea proporcionado; destaca que deben adoptarse medidas para fomentar la participación de las pymes, en particular la simplificación de los procedimientos, la reducción de la burocracia y la garantía de la publicación transparente de los anuncios y los criterios; señala que la Unión y el Reino Unido deben garantizar un acceso recíproco y no discriminatorio a sus respectivos mercados de contratación pública;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medio ambiente </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Destaca el riesgo cada vez mayor de que se produzcan divergencias normativas entre la Unión y el Reino Unido en materia de política medioambiental, lo que podría causar perturbaciones económicas y comprometer los objetivos medioambientales; reconoce los retos geopolíticos y las ambiciones medioambientales comunes de la Unión y del Reino Unido; Alienta una mayor cooperación estratégica y armonización en los ámbitos del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la biodiversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Destaca que la isla de Irlanda es una única unidad ecológica; recuerda que las políticas medioambientales británicas repercuten en el medio ambiente de toda la isla de Irlanda y, con ello, también en la consecución de los objetivos de protección medioambiental de la Unión; hace hincapié en la necesidad de una mayor cooperación en materia de medio ambiente a través de las instituciones creadas en virtud del Acuerdo del Viernes Santo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Reitera sus llamamientos anteriores en favor de una colaboración bilateral más estrecha en el ámbito de la regulación de las sustancias y mezclas químicas<FOOTNOTE><FIELD> Gobierno del Reino Unido y Comisión Europea (2023), acta: «Third meeting of the Trade Partnership Committee under the EU-UK Trade and Cooperation Agreement» (Tercera reunión del Comité de Asociación Comercial en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido), 7 de diciembre de 2023, Londres y formato virtual (Reino Unido como país anfitrión); grupos consultivos internos de la Unión y del Reino Unido sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, declaración conjunta de 19 de septiembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; recomienda que se recabe la opinión del Gobierno del Reino Unido y de las administraciones descentralizadas pertinentes en la próxima revisión del Reglamento REACH<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, con el fin de promover la cooperación y la convergencia normativa a fin de facilitar un comercio transfronterizo seguro y jurídicamente predecible de sustancias y mezclas químicas, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte del Reino Unido del marcado CE en lo que respecta a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y las restricciones a las sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos; celebra que esto facilite la continuación del comercio entre el Reino Unido y la Unión, reduciendo al mismo tiempo las cargas de cumplimiento para los fabricantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Pide que se refuerce el papel de las partes interesadas de la economía y la sociedad civil en los procesos de aplicación, seguimiento y asesoramiento relacionados con los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido, en consonancia con la declaración conjunta de los GCI de la Unión y del Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Recuerda el compromiso contraído por la Unión y el Reino Unido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación de mantener unos niveles elevados de protección del medio ambiente en los ámbitos de la prevención y gestión de residuos y la economía circular; destaca la necesidad de que se mejore planificación y coordinación para adaptar sus infraestructuras de gestión de residuos y garantizar una capacidad suficiente de reciclado, reparación, remanufacturación y tratamiento de residuos de conformidad con la jerarquía de residuos, así como de que se promuevan soluciones para reducir y abordar los flujos de desechos residuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Destaca la importancia de una estrecha coordinación entre la Unión y el Reino Unido sobre la posible inclusión del sector de los residuos en el RCDE UE, a fin de garantizar la armonización normativa, evitar la fuga de carbono y mantener una competencia leal a nivel transfronterizo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Reconoce que las actividades industriales en alta mar y los proyectos de energía sostenible a gran escala, como los parques eólicos marinos, pueden entrar en conflicto con los objetivos de conservación de los espacios Natura 2000 y las zonas marinas protegidas, lo que podría tener repercusiones negativas para los fondos marinos y los caladeros; subraya la necesidad de mantener un equilibrio justo entre los objetivos medioambientales, la pesca sostenible y la generación de energías renovables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Observa que en el Reino Unido se están introduciendo gradualmente regímenes relacionados con la biodiversidad y el clima para sustituir la ayuda directa a los agricultores; pide un intercambio entre la Unión y el Reino Unido sobre prácticas agrícolas sostenibles que promuevan la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y garanticen la seguridad alimentaria y la estabilidad de la cadena de suministro;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Clima </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Señala que la Unión y el Reino Unido comparten ambiciones comunes en el ámbito de la mitigación del cambio climático; pide una mejor armonización de las políticas climáticas para proporcionar coherencia y evitar medidas que se contradigan o solapen, lo que podría socavar la eficacia de la acción por el clima; alienta el intercambio de mejores prácticas en materia de adaptación y preparación ante el cambio climático, en particular en lo que respecta a las consecuencias del aumento de las temperaturas para la salud de los grupos vulnerables, como las comunidades de bajos ingresos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Toma nota del objetivo compartido establecido en el Acuerdo común de 19 de mayo de 2025 de celebrar un acuerdo formal sobre el mercado del carbono entre la Unión y el Reino Unido que vincule los RCDE del Reino Unido y de la Unión; insta a ambas partes a concluirlo rápidamente para evitar duplicar los costes del carbono para las empresas; se hace eco de la posición común de la Comisión y del Reino Unido de que dicho acuerdo debe ajustarse de manera clara y coherente a las normas y principios del Marco de Windsor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Observa que, sin una armonización pronta del RCDE del Reino Unido y de la Unión, las exportaciones del Reino Unido a la Unión estarán sujetas al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) a partir de enero de 2026; recuerda el compromiso de la Unión y del Reino Unido de crear las condiciones apropiadas para que las mercancías originarias de sus respectivas jurisdicciones se beneficien de exenciones mutuas de sus respectivos sistemas de ajuste en frontera por carbono; subraya que estas exenciones deben entrar en vigor lo antes posible desde el punto de vista jurídico para evitar perturbaciones comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Subraya la necesidad de reforzar la asociación bilateral entre la Unión y el Reino Unido para mejorar la cooperación en el desarrollo de las energías renovables, la seguridad energética y la resiliencia de la cadena de suministro; reclama un diálogo reforzado entre la Unión y el Reino Unido y una investigación conjunta sobre energía neutra en carbono para abordar los retos comunes e impulsar la innovación en la reducción de las emisiones de carbono;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Toma nota de la intención de la Unión y del Reino Unido de continuar los intercambios reglamentarios técnicos sobre nuevas tecnologías energéticas, como la captura, la utilización y el almacenamiento de carbono, el hidrógeno y el biometano, tal como se indica en el Acuerdo común de 19 de mayo de 2025; alienta la cooperación entre la Unión y el Reino Unido para mejorar el acceso de las pymes a tecnologías ecológicas e infraestructuras resilientes al cambio climático, garantizando que las pequeñas empresas puedan contribuir eficazmente a la transición hacia unas tecnologías ecológicas y beneficiarse de ella;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguridad alimentaria</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Acoge con satisfacción la intención de trabajar en pro de un acuerdo global entre la Unión y el Reino Unido en materia sanitaria y fitosanitaria y subraya que dicho acuerdo debe mantener altos niveles de seguridad alimentaria, bienestar animal y protección de los consumidores y del medio ambiente; destaca la necesidad de coordinar los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas con el fin de salvaguardar la salud humana y facilitar el comercio agroalimentario; subraya la importancia de celebrar un acuerdo veterinario para garantizar la salud animal, prevenir los brotes de enfermedades zoonóticas y combatir la resistencia a los antimicrobianos, especialmente a la luz de los recientes brotes y de las consiguientes restricciones comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Toma nota de las divergencias entre la Unión y el Reino Unido respecto a los umbrales y las restricciones aplicables a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas; pide una cooperación más estrecha entre la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y las autoridades competentes del Reino Unido en lo que respecta al seguimiento de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas y a la evaluación de los riesgos que presentan; recomienda que se refuerce el diálogo científico entre la Unión y el Reino Unido sobre sus límites en los alimentos y los piensos, con el fin de salvaguardar la salud pública y garantizar al mismo tiempo unas normas estrictas de seguridad alimentaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Toma nota de la Ley de Tecnología Genética (Selección de Precisión), que entró en vigor en Inglaterra el 23 de marzo de 2023, por la que se revisan las normas relativas a la liberación y comercialización de las plantas y animales desarrollados mediante edición genética y selección de precisión y la evaluación de los riesgos que estos suponen; expresa su preocupación por la incertidumbre normativa existente en relación con el estatuto jurídico y la circulación de estos productos entre Irlanda del Norte y la Unión; subraya la necesidad de evitar que los productos etiquetados incorrectamente entren en la cadena alimentaria de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Salud pública</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Divergencia normativa </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Recuerda que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea supuso un cambio fundamental en el panorama normativo común que anteriormente sustentaba la cooperación en materia de salud pública, productos farmacéuticos e investigación médica; expresa asimismo su preocupación por la incertidumbre generada por la ley británica relativa al Derecho de la UE conservado (Ley de Revocación y Reforma), que elimina la supremacía del Derecho de la Unión y puede dar lugar a interpretaciones divergentes de la normativa sanitaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Recuerda que la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) del Reino Unido autoriza ahora de forma independiente los medicamentos en el Reino Unido, lo que podría dar lugar a diferencias en los plazos y criterios de autorización y en la vigilancia poscomercialización; destaca la necesidad de controlar el impacto de estas divergencias en el acceso y la seguridad de los pacientes a ambos lados de la frontera y pide un seguimiento estructurado de la Unión para evaluar y responder a dichas divergencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Acoge con satisfacción que se haya acordado el intercambio recíproco de información entre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas y las autoridades del Reino Unido en relación con los riesgos y amenazas vinculados a las drogas; pide, a tal fin, que el posible acuerdo operativo entre la Agencia de la UE y las autoridades competentes del Reino Unido se concluya a la mayor brevedad posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Lamenta que el Reino Unido y la Unión hayan adoptado enfoques diferentes en lo que se refiere a la regulación de la IA en el ámbito de la salud, ya que las divergencias en dichos enfoques pueden socavar la interoperabilidad transfronteriza y la cooperación en los servicios sanitarios digitales; pide un diálogo estructurado para explorar la convergencia de las normas y los mecanismos de cumplimiento para los productos sanitarios digitales y los diagnósticos basados en la IA;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación en el ámbito de la salud </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de mejorar la cooperación para proteger todos los aspectos de la salud pública y facilitar que los pacientes accedan a la asistencia cuando esté clínicamente justificado; recomienda que esta cooperación dé prioridad a los tratamientos para enfermedades raras y pediátricas y a los tratamientos complejos cuando cualquiera de las partes disponga de los conocimientos especializados al respecto; reconoce, en este sentido, el éxito y el potencial de las redes europeas de referencia y pide el establecimiento de un marco de cooperación con las respectivas redes de referencia del Reino Unido; pide que se intensifique la cooperación en materia de reglamentación e investigación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la salud pública; apoya dicha cooperación a través de la participación del Reino Unido en el bloque «Salud» del programa Horizonte Europa y su posible participación futura en iniciativas asociadas a la HERA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Observa que las divergencias normativas relacionadas con el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> y el aumento de los costes de importación han dificultado significativamente el acceso de los pacientes británicos a tratamientos contra el cáncer que salvan vidas; destaca que, tras el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, el coste de la importación de nuevos medicamentos contra el cáncer casi se ha cuadruplicado; hace hincapié en que estos obstáculos han provocado retrasos y denegaciones de tratamientos críticos, lo que ha repercutido negativamente en los resultados para los pacientes, incluidos los niños con cánceres recurrentes; recomienda al Reino Unido que aborde estos retos para garantizar un acceso equitativo a medicamentos críticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Subraya la importancia de facilitar la movilidad, la formación y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y residencias de los profesionales sanitarios entre la Unión y el Reino Unido, con el fin de abordar la escasez de mano de obra y promover el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados; hace hincapié en la oportunidad estratégica de reforzar la cooperación entre la Unión y el Reino Unido para atraer y retener talentos de categoría mundial y fomentar la excelencia científica; acoge con satisfacción las iniciativas de la Unión para convertir a Europa en un centro mundial de investigación, incluido el apoyo a la reubicación de investigadores y la mejora de las perspectivas profesionales; anima a la Unión y el Reino Unido a desarrollar programas y planes de movilidad conjuntos para apoyar a los profesionales sanitarios y a los investigadores, garantizando que Europa mantenga su liderazgo en innovación sanitaria y libertad científica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Observa que, si bien el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido incluye un Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social —que conserva mecanismos de asistencia sanitaria recíproca como la tarjeta sanitaria europea—, el final de la participación del Reino Unido en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/24/oj).</FIELD></FOOTNOTE> no se vio seguido de una solución comparable; observa que esto ha tenido consecuencias desiguales, en particular en Irlanda del Norte, donde más de mil pacientes al año recibían asistencia en la Unión reembolsada en virtud de dicha Directiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Recomienda la creación de un grupo de trabajo específico entre la Unión y el Reino Unido sobre medicamentos y productos sanitarios para facilitar el diálogo permanente, abordar las divergencias normativas y promover la armonización en ámbitos como los ensayos clínicos, la vigilancia farmacológica, la certificación de productos sanitarios y el comercio ilícito de productos relacionados con la asistencia sanitaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Reconoce las limitadas disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre cooperación en materia de seguridad sanitaria, y lamenta que el Reino Unido ya no participe en el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión ni en el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC); advierte de que esto limita las capacidades de alerta temprana y la coordinación de las respuestas a las amenazas transfronterizas para la salud, como las pandemias y la resistencia a los antimicrobianos; recomienda establecer un diálogo formal y periódico entre las autoridades e instituciones de salud pública de la Unión y del Reino Unido para reforzar la confianza y la capacidad en la preparación ante emergencias, la respuesta ante pandemias y la vigilancia epidemiológica transfronteriza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Acoge con satisfacción la reciente adopción de un Acuerdo común sobre una agenda renovada para la cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, a través del cual la Comisión y el Reino Unido estudiarán la posibilidad de facilitar los intercambios y la cooperación en materia de seguridad sanitaria, en particular la detección de amenazas emergentes para la salud y la preparación y respuesta ante las mismas, con el fin de prevenir y mitigar futuras pandemias y crisis sanitarias, también en el marco de las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación en materia de seguridad sanitaria, y maximizar la cooperación en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Insta a la Comisión a que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, suspenda la cooperación en aquellos casos en que la normativa del Reino Unido en materia de calidad de los medicamentos, vigilancia farmacológica o fabricación deje de considerarse equivalente a las normas de la Unión, tal como se indica en la Directiva 2001/83/CE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Señala la situación no resuelta en cuanto al contrato de arrendamiento de los antiguos locales de la Agencia Europea de Medicamentos tras el traslado de esta a Ámsterdam, y pide que se plantee esta cuestión al Reino Unido;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Cadenas de suministro</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Subraya la creciente complejidad de las cadenas de suministro transfronterizas de medicamentos tras el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, en particular para productos que antes circulaban libremente entre la Unión y el Reino Unido; lamenta que los controles aduaneros y los procesos reglamentarios hayan causado retrasos, escasez y aumento de los costes, lo que ha influido en la disponibilidad de medicamentos en el Reino Unido, especialmente en Irlanda del Norte, y en pequeños Estados miembros que tradicionalmente dependían de cadenas de suministro basadas en el Reino Unido, como Malta, Chipre e Irlanda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Destaca que la posible prórroga de las excepciones respecto a ciertas obligaciones relativas a determinados medicamentos de uso humano disponibles en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte y en Chipre, Irlanda y Malta, establecidas en virtud de la Directiva (UE) 2022/642<FOOTNOTE><FIELD> DO L 118 de 20.4.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/642/oj.</FIELD></FOOTNOTE> por la que se modifican la Directiva 2001/20/CE y la Directiva 2001/83/CE, debe basarse en pruebas de que existe una necesidad y un riesgo de provocar daños a los pacientes en los Estados miembros afectados, y no en la comodidad administrativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Insta a la Unión y al Reino Unido a que estudien mecanismos de cooperación, como un acuerdo de reconocimiento mutuo de buenas prácticas de fabricación basado en normas equivalentes, para garantizar que se mantenga el acceso (en particular, a medicamentos críticos), contrarrestar la escasez y eliminar los obstáculos relacionados con los análisis de lotes, el intercambio de datos sobre vigilancia farmacológica y la logística de suministro con el fin de minimizar las perturbaciones en la atención a los pacientes y garantizar su seguridad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Cooperación internacional y desarrollo</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Insiste en que es imperativo que ambas partes refuercen conjuntamente su compromiso y cooperación en la gobernanza mundial en materia de salud y los programas internacionales de desarrollo, incluida la Organización Mundial de la Salud, entre otros; subraya la importancia de una acción coordinada a este respecto para permitir una respuesta internacional más firme, equitativa y eficaz a las emergencias sanitarias transfronterizas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Protección de los consumidores</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Subraya que los consumidores de la Unión y del Reino Unido se enfrentan a varios riesgos derivados de productos inseguros e ilícitos, así como de técnicas manipuladoras de venta en línea; destaca, a este respecto, los problemas conexos derivados del comercio electrónico a los que están expuestos los consumidores; considera que una cooperación más estrecha y el intercambio de información importante entre los organismos responsables del cumplimento en materia de consumo de la Unión y del Reino Unido son vitales para hacer frente a estos problemas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Destaca que la cooperación entre la Unión y el Reino Unido debe mantener un elevado nivel de protección de los consumidores, prestando especial atención a la seguridad de los productos, al comercio electrónico y a los servicios digitales transfronterizos; pide una mayor colaboración para hacer frente a la presencia de productos inseguros y a las prácticas comerciales desleales; subraya la necesidad de una convergencia normativa en materia de seguridad de los productos y derechos digitales de los consumidores para garantizar un nivel elevado y coherente de protección de los consumidores, apoyando así la confianza de los consumidores y la confianza en el comercio transfronterizo; pide que la cooperación entre la Unión y el Reino Unido comprometa a ambas partes a dialogar e intercambiar información en ámbitos de interés común, como la seguridad de los productos, los derechos de los consumidores digitales y las prácticas comerciales desleales; destaca que la Unión y el Reino Unido deben cooperar a fin de evitar divergencias normativas que puedan mermar la confianza de los consumidores o perjudicar el comercio transfronterizo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Lamenta que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no incluya un acuerdo de cooperación relacionado con la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un acuerdo entre la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores de la Unión y la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido; destaca que tal acuerdo permitiría a las autoridades intervenir de manera más eficiente intercambiando información relacionada con las investigaciones y explorando la posibilidad de acciones conjuntas; destaca que esta cooperación debe plantearse en el marco del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2394/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, puesto que este permite la cooperación con terceros países para proteger los intereses de los consumidores; acoge con satisfacción el acuerdo de reanudar los debates sobre el intercambio regular de información entre el sistema «Safety Gate» de la Unión y la base de datos del Reino Unido sobre vigilancia del mercado y seguridad de los productos, de conformidad con el artículo 96, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Pide a la Unión que facilite la adhesión del Reino Unido al Convenio de Lugano para permitir el reconocimiento mutuo y la ejecución de sentencias entre el Reino Unido y los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Acoge con satisfacción el acuerdo administrativo firmado el 30 de abril de 2024 entre la Comisión y la OFCOM (el organismo regulador del Reino Unido en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y servicios postales), destinado a supervisar la manera en que las grandes plataformas en línea evalúan y gestionan los riesgos, en particular la protección de los menores, el diseño adaptado a la edad y la transparencia de las plataformas; expresa su esperanza de que esto marque el inicio de una cooperación más estrecha a la hora de abordar otros retos comunes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Energía</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Destaca, en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y de la volatilidad de los mercados mundiales de la energía, la importancia de reforzar la cooperación en materia de energía y de seguridad del suministro entre la Unión y el Reino Unido; anima a la Unión y al Reino Unido a que colaboren para poner fin a la dependencia respecto a la energía rusa, deteniendo lo antes posible las importaciones de todos los combustibles fósiles rusos, incluidos el petróleo, el gas, el gas natural licuado (GNL), los combustibles nucleares y otros materiales nucleares; observa que tanto la Unión como el Reino Unido siguen avanzando hacia su objetivo común de poner fin a todos los vínculos energéticos con Rusia; celebra la creación del nuevo Grupo de Trabajo sobre Seguridad del Suministro UE-Reino Unido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, tal como recomendó el Consejo de Asociación de 17 de marzo de 2024 y aplicó posteriormente el Comité Especializado en Energía; espera que el nuevo Grupo de Trabajo sobre Seguridad del Suministro UE-Reino Unido pueda reunirse periódicamente y desarrollar soluciones y acciones conjuntas concretas en este ámbito crucial de la cooperación bilateral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de la integración entre los mercados de la energía de la Unión y del Reino Unido, que puede mejorar la seguridad del suministro, estimular la producción de energía limpia y reducir los costes de la energía para ambas partes; considera que unos niveles elevados de capacidad física de interconexión deben complementarse con unos mercados mayoristas de la energía más integrados que puedan facilitar la seguridad energética y el comercio de energía entre la Unión y el Reino Unido; observa que, a pesar de una cooperación más estrecha entre los reguladores y los gestores de redes de transporte, se ha avanzado poco en el desarrollo de los nuevos acuerdos comerciales de electricidad previstos en el artículo 312 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; recuerda que el Reino Unido ya no utiliza las herramientas del mercado único de la Unión de acoplamiento de los mercados para el comercio de electricidad —como el acoplamiento diario único de la Unión—, lo que ha dado lugar a un comercio ineficiente a través de los interconectores que aumenta los costes mayoristas y, en última instancia, se traduce en facturas más elevadas para los consumidores, además de obstaculizar la inversión en interconectores multipropósito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Acoge con satisfacción el reciente compromiso y acuerdo político entre la Unión y el Reino Unido de ampliar su cooperación en materia de energía de forma continua y de estudiar los parámetros de la posible participación del Reino Unido en el mercado interior de la electricidad, en particular la armonización dinámica y las contribuciones a los costes asociados a este ámbito político, tal como se establece en el Acuerdo común entre la Unión y el Reino Unido; pide negociaciones inmediatas sobre la armonización del mercado y la rápida conclusión de estas, y hace hincapié en la necesidad de avances rápidos y decisivos; destaca que la participación del Reino Unido reduciría los precios de la energía y beneficiaría a los consumidores y a las empresas; subraya que el acuerdo correspondiente tendría que alcanzarse antes de que expire el régimen actual; destaca que, especialmente debido a la evolución del contexto geopolítico y a la incertidumbre del comercio mundial, entre los ámbitos de claro interés mutuo figuran la cooperación en materia de energía limpia en los mares septentrionales, la vinculación de los respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión de la Unión y del Reino Unido para evitar fricciones derivadas de sus respectivos mecanismos de ajuste en frontera por carbono, la mejora de los acuerdos de comercio de electricidad y una coordinación más estrecha en la planificación de infraestructuras, con el consecuente refuerzo de la seguridad energética y la competitividad industrial en toda Europa; pide a ambas partes que cooperen estrechamente para garantizar que pueda establecerse de manera oportuna un marco viable a fin de limitar la inseguridad jurídica; aboga por que se dediquen esfuerzos conjuntos concretos de la Unión y del Reino Unido a lograr una mayor cooperación en materia de energía nuclear, una fuente de electricidad hipocarbónica y asequible que resulta vital para alcanzar la neutralidad climática y mantener la competitividad de las industrias europeas; recuerda que la cooperación estructurada entre la Unión y el Reino Unido en ámbitos como los interconectores de electricidad y las infraestructuras de energías renovables marinas puede presentar intersecciones con los programas de financiación de la Unión, incluidas las iniciativas regionales y energéticas; hace hincapié en que toda participación del Reino Unido en dichos marcos requiere una gobernanza adecuada, el cumplimiento de las normas de la Unión y unas contribuciones financieras apropiadas que reflejen la inversión de la Unión; pide a la Comisión que facilite al Parlamento información completa sobre cualquier contribución financiera que deba aportar el Reino Unido en estos ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Acoge con satisfacción la posición conjunta de la Comisión y del Reino Unido, expresada en la reciente cumbre UE-Reino Unido, de que vincular los mercados del carbono ayudaría a abordar las preocupaciones relacionadas con el comercio y la igualdad de condiciones de competencia, de conformidad con el artículo 392, apartado 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, además de eximir a las empresas con sede en el Reino Unido del MAFC, reducir las fricciones comerciales y fomentar la armonización de la tarificación del carbono, con lo que reforzaría los objetivos compartidos de descarbonización y contribuiría a la consecución de los objetivos de neutralidad climática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Reconoce que el uso de diferentes mecanismos de ajuste en frontera por carbono en la Unión y el Reino Unido puede dar lugar a costes adicionales no deseados para el futuro comercio transfronterizo de electricidad renovable, con repercusiones negativas para las industrias y los hogares así como riesgos específicos para la integridad del mercado único de la electricidad en la isla de Irlanda; considera que la solución más eficaz y sencilla sería que el Reino Unido se vinculara directamente al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, tal como se propone en el Acuerdo común; sostiene que la plena vinculación al RCDE debería evitar costes no deseados y eliminar obstáculos políticos innecesarios a la cooperación, especialmente en los mares septentrionales; pide, no obstante, que se adopten medidas provisionales, en caso necesario, para garantizar que los mecanismos de ajuste en frontera por carbono de la Unión y del Reino Unido no impongan cargas adicionales al comercio transfronterizo de electricidad a partir de 2026, en caso de que las negociaciones sobre la participación en el mercado de la electricidad y la vinculación al RCDE sigan en curso en ese momento; hace hincapié en que toda participación del Reino Unido en mecanismos o sistemas relacionados con el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión debe ir acompañada de una contribución financiera justa y proporcionada que cubra los costes de la Unión de tipo administrativo y relacionados con los programas; insiste en que los intereses financieros y climáticos de la Unión deben salvaguardarse plenamente en todo futuro acuerdo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Destaca la importancia de establecer normas comunes para la energía renovable marina y las infraestructuras de tuberías en la región del mar del Norte a fin de facilitar los acuerdos comerciales entre la Unión y el Reino Unido; pide que se mantenga la colaboración entre la Unión y el Reino Unido en cuanto a los esfuerzos internacionales en materia de energía en el contexto de las conferencias de las Naciones Unidas sobre el cambio climático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Toma nota del compromiso internacional conjunto reafirmado de cumplir la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como el Acuerdo de París; reitera la necesidad de que la Unión y el Reino Unido sigan colaborando en las conferencias internacionales sobre el clima, incluida la próxima CP30, para aprovechar los progresos realizados y liderar nuevas medidas a escala mundial para la promoción de las energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de metano del sector energético;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que ambas partes mantengan ambiciones comparables con respecto a la eficiencia energética y la promoción de las fuentes de energía renovables de aquí a 2030, con el objetivo final compartido de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050; felicita al Reino Unido por haber culminado la eliminación progresiva de la generación de electricidad a partir de carbón el 1 de octubre de 2024, lo que lo convierte en el primer país del G7 y primer país avanzado e industrializado que alcanza este objetivo; destaca la importancia de la cláusula de no regresión relativa a la protección del medio ambiente incluida en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, de la que ninguna de las partes puede desviarse sin poner en peligro el Acuerdo en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Valora positivamente la voluntad de ambas partes de contemplar una mayor cooperación normativa y tecnológica en materia de tecnologías limpias, como la captura, la utilización y el almacenamiento de carbono, y energías renovables, como la energía eólica marina, el hidrógeno, el biometano y los biocarburantes sostenibles; observa, no obstante, que la decisión del Reino Unido de abandonar el mercado único de la Unión plantea retos inevitables en cuanto al formato y limita el alcance de la cooperación bilateral en el ámbito de la energía; pide a ambas partes que encuentren nuevas formas de mejorar la calidad y profundidad de su cooperación bilateral en materia de tecnologías energéticas limpias y renovables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Destaca la importancia de una planificación coordinada y de la convergencia en los procedimientos de concesión de permisos entre la Unión y el Reino Unido para garantizar el desarrollo de las energías renovables y, en particular, de la energía eólica marina, las infraestructuras eléctricas y el almacenamiento de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING>, así como de proyectos de energía híbrida en los mares septentrionales; considera que ambas partes deben colaborar estrechamente para transformar los mares septentrionales en un centro de energía verde que también pueda contribuir a garantizar la seguridad del suministro, entre otras cosas, mediante niveles elevados de producción de energía eólica marina, en consonancia con el objetivo no vinculante de la Unión de alcanzar alrededor de 360 GW de capacidad de generación en alta mar instalada de aquí a 2050; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación regional en materia de planificación de redes marítimas y desarrollo de infraestructuras energéticas críticas con el Reino Unido, así como en todas las cuencas marítimas con países vecinos, con el fin de reforzar la solidez del sistema y reducir las posibilidades de perturbación de las infraestructuras y de fallos en el suministro de energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Recuerda que el pleno uso de los recursos energéticos marinos requerirá inversiones muy significativas en la red y la capacidad de interconexión; hace hincapié, además, en la necesidad de desarrollar una red marítima integrada, incluidos interconectores híbridos y mecanismos adecuados de reparto de costes; considera que el desarrollo de infraestructuras eléctricas para aprovechar el potencial de la energía eólica marina es una prioridad compartida por la Unión y el Reino Unido; subraya que el aprovechamiento de los recursos renovables compartidos puede ser mutuamente beneficioso para la Unión y el Reino Unido y puede reducir el coste de la transición hacia una energía limpia para ambas partes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Celebra la participación activa del Reino Unido en la cooperación en materia de energía en los mares septentrionales (NSEC), sobre la base del memorando de entendimiento que firmó en diciembre de 2022; sostiene que la participación del Reino Unido en la NSEC debe conducir en última instancia a proyectos conjuntos viables que sean coherentes con el objetivo común de desarrollar los mares septentrionales como la central de energía verde de Europa, tal como se establece en la Declaración de Ostende, firmada por el Reino Unido el 24 de abril de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P>Observa que el Comité Especializado en Energía adoptó a finales de 2024 tanto una recomendación como una hoja de ruta sobre el comercio de electricidad invitando a la Unión y al Reino Unido a intensificar el trabajo técnico necesario para aplicar nuevos acuerdos comerciales entre las partes, en particular una fase de validación del concepto para el acoplamiento multirregional de volumen flexible, el modelo de comercio propuesto que figura en el anexo 29 del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Toma nota del acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Reino Unido, celebrado el 21 de diciembre de 2020 en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que abarca la cooperación en materia de uso seguro y pacífico de la energía nuclear y se sustenta en el compromiso de ambas partes de cumplir las obligaciones internacionales; subraya los beneficios mutuos de la cooperación nuclear civil entre la Unión y el Reino Unido en ámbitos como los reactores de próxima generación, la gestión de residuos, los reactores modulares pequeños, las normas de seguridad y salud, la resiliencia de la cadena de suministro y las tecnologías de fusión, también a través de la investigación, las aplicaciones médicas, la movilidad de los investigadores nucleares y el acceso a infraestructuras científicas conjuntas, cuando proceda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Recuerda la importancia de mantener unas normas medioambientales y laborales estrictas en los proyectos energéticos; destaca que se necesita una cooperación reglamentaria para garantizar que las iniciativas energéticas promuevan la convergencia al alza en materia de derechos de los trabajadores, salud y seguridad y protección del medio ambiente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Transporte</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Observaciones generales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Acoge con satisfacción la correcta aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito del transporte y el ejercicio efectivo de los derechos mutuamente concedidos a este respecto, manteniendo una conectividad de transporte eficaz desde su aplicación provisional en enero de 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Pide a la Comisión que siga supervisando la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y que refuerce la cooperación para continuar integrando los mercados de la Unión y del Reino Unido, fomentar una movilidad transfronteriza fluida y la integración de las infraestructuras y cumplir los objetivos comunes en materia de clima y transporte, de plena conformidad con el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, sobre la base de la reciprocidad y manteniendo unas condiciones de competencia equitativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P>Expresa su preocupación por el creciente potencial de divergencia normativa entre la Unión y el Reino Unido, que podría crear obstáculos al desarrollo ininterrumpido de las operaciones de transporte y disminuir los beneficios de la conectividad; destaca, en particular, la necesidad de seguir cooperando en lo que respecta a las futuras actualizaciones de la normativa en materia de derechos de los pasajeros, que podrían crear asimetrías en los umbrales de compensación por retrasos y en la protección de los viajes multimodales, lo que podría generar confusión en los consumidores y debilitar la confianza en los servicios transfronterizos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P>Pide a la Comisión y al Reino Unido que establezcan un mecanismo de alerta rápida (RAM, por sus siglas en inglés) conjunto para las perturbaciones en el transporte, que ha de servir para garantizar el intercambio inmediato de información en cuanto a los incidentes que afecten a los corredores de la red transeuropea de transporte (RTE-T);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Reconoce los beneficios en materia de seguridad del Sistema de Entradas y Salidas (SES) europeo, pero advierte de posibles perturbaciones en el transporte durante su introducción en 2025; pide que se otorgue prioridad a la rápida aplicación y preparación de las infraestructuras en aeropuertos, así como en puertos como Dover y Calais, junto con campañas de sensibilización dirigidas a los pasajeros para evitar la congestión de las fronteras; observa que, desde el 2 de abril de 2025, los ciudadanos de la Unión están obligados a obtener una autorización de viaje electrónica para entrar en el Reino Unido para estancias de corta duración, con un coste aproximado de 19 EUR, lo que supone un nuevo requisito administrativo para los viajes a través del canal de la Mancha;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Recomienda que haya una estrecha colaboración entre las partes en materia de educación, formación profesional y reconocimiento de cualificaciones de los trabajadores del transporte, a fin de combatir la escasez de mano de obra cualificada para las empresas y apoyar la movilidad de los trabajadores con arreglo a las normas sociales y de seguridad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Destaca la importancia de un transporte de mercancías seguro y eficiente entre la Unión y el Reino Unido; recuerda, a este respecto, que los conductores de vehículos pesados de transporte de mercancías se enfrentan a retos cada vez mayores, como los inmigrantes irregulares que intentan esconderse en sus vehículos para cruzar la frontera ilegalmente, y que algunos de estos conductores de vehículos pesados han sido víctimas de ataques violentos cerca del puerto de Calais; subraya que ni los conductores de vehículos pesados ni las empresas de transporte de la Unión han de cargar con los costes y las consecuencias resultantes de los fallos en la seguridad por parte de las autoridades fronterizas competentes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Aviación</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P>Observa con satisfacción la transición fluida en el ámbito de la seguridad aérea, con una buena cooperación y reparto de responsabilidades entre la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido, en particular en lo que se refiere a la validación de las solicitudes de certificación emitidas por cada organismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P>Acoge con satisfacción los acuerdos bilaterales firmados hasta la fecha sobre servicios aéreos de carga y de pasajeros, que garantizan una conectividad aérea continua y sin fisuras entre la Unión y el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P>Acoge con satisfacción los debates en curso en el Comité Especializado en Transporte Aéreo sobre el impacto climático de la aviación no relacionado con el CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING>, y pide una coordinación continua en materia de investigación, seguimiento y presentación de información, a fin de evitar futuras discrepancias en la legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>151.</NO.P>Acoge con satisfacción la labor del Comité Especializado en Transporte Aéreo a la hora de mantener informadas a ambas partes de los esfuerzos para regular e incentivar los combustibles alternativos sostenibles para la aviación, y recomienda armonizar las iniciativas para maximizar los beneficios en materia de sostenibilidad, promover la innovación y apoyar la competitividad del sector de la aviación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>152.</NO.P>Toma nota del debate en curso sobre las disposiciones relativas al arrendamiento de aviones con tripulación entre la Unión y el Reino Unido, ahora que este último debe cumplir las restricciones adicionales aplicables a países no pertenecientes a la Unión, y toma nota de las solicitudes del Reino Unido relativas a la simplificación de los procedimientos en un contexto posterior al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> para poder satisfacer la elevada demanda estacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>153.</NO.P>Destaca, no obstante, que estas solicitudes deben tenerse en cuenta en el contexto de las actuales solicitudes de aclaración urgente de las normas y prácticas en materia de arrendamiento de aviones con tripulación dentro y fuera de la Unión, incluidas la supervisión y la ejecución, y una mayor eficiencia de los servicios aéreos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>154.</NO.P>Recomienda, por tanto, a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento sobre servicios aéreos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1008/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a los colegisladores, en la que aclare las normas, los mecanismos de supervisión y las disposiciones para controlar su cumplimiento en lo que se refiere a las prácticas de arrendamiento de aviones con tripulación dentro y fuera de la Unión, a fin de abordar las cuestiones que puedan surgir en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido, en vez de establecer directrices sobre asuntos que todavía no han decidido los colegisladores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>155.</NO.P>Señala que varios aeropuertos locales y regionales de la Unión tienen muchos vuelos con el Reino Unido; subraya la necesidad de garantizar la disponibilidad de este tipo de vuelos, utilizados no solo por los ciudadanos de la Unión que viven y trabajan en el Reino Unido, sino también por los ciudadanos del Reino Unido que vienen a Europa por turismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>156.</NO.P>Reconoce que el continuo crecimiento del tráfico aéreo y las presiones cada vez mayores sobre el sistema mundial de gestión del tráfico aéreo exigen una cooperación reforzada entre la Unión y el Reino Unido para optimizar el rendimiento, la eficiencia y la gestión del espacio aéreo; acoge con satisfacción la continua coordinación del Reino Unido con Eurocontrol y anima a que se exploren nuevas vías para una colaboración mutuamente beneficiosa a este respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transporte por carretera</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>157.</NO.P>Destaca la importancia de conectar al Reino Unido con el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU) y acoge con satisfacción el compromiso de ambas partes de avanzar en el intercambio de datos entre los registros electrónicos nacionales sobre infracciones (graves) de las normas en materia de transporte por carretera, lo que contribuye al cumplimiento efectivo de las normas sobre transporte por carretera establecidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide a ambas partes que trabajen en un acuerdo bilateral para seguir facilitando el intercambio transfronterizo de información en consonancia con la Directiva (UE) 2024/3237<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L, 2024/3237, 30.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/3237/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a fin de mejorar la seguridad vial y salvaguardar al mismo tiempo los requisitos de protección de datos de los conductores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>158.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de utilizar la segunda versión de los tacógrafos inteligentes en los vehículos de nueva matriculación en la Unión y en el Reino Unido, con el fin de garantizar un elevado nivel de seguridad vial y unas condiciones de competencia equitativas en el transporte de mercancías por carretera en ambos territorios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transporte marítimo</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>159.</NO.P>Toma nota de la inquietud existente sobre los posibles desvíos de las rutas y la actividad de transporte marítimo hacia los puertos del Reino Unido para evitar el coste de las emisiones del transporte marítimo en el marco del RCDE de la Unión Europea, e insta a la Comisión a que realice un seguimiento detallado de la actividad portuaria en los puertos del Reino Unido; acoge con satisfacción, a este respecto, el entendimiento común alcanzado en la cumbre entre el Reino Unido y la Unión para establecer un vínculo operativo entre los RCDE de la Unión y del Reino Unido, que debe incluir el transporte marítimo y aéreo nacional e internacional, subrayando la importancia de armonizar los marcos de tarificación del carbono y de supervisión a fin de mantener la ambición medioambiental, garantizar unas condiciones de competencia equitativas y evitar las fugas de carbono y las distorsiones en la competitividad de los puertos, así como para proteger a los trabajadores portuarios y las empresas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>160.</NO.P>Apoya la Decisión de Ejecución de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución (UE) 2022/1973 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022, relativa al reconocimiento del Reino Unido de conformidad con la Directiva (UE) 2022/993 en lo que respecta al sistema de formación y titulación de la gente de mar (DO L 270 de 18.10.2022, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1973/oj).</FIELD></FOOTNOTE> por la que se reconoce, a partir del 11 de octubre de 2022, el sistema británico de formación y titulación de la gente de mar de conformidad con la Directiva (UE) 2022/993<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 169 de 27.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/993/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, tras determinar que se habían cumplido todos los requisitos de formación y titulación especificados en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transporte por ferrocarril</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>161.</NO.P>Observa que el transporte ferroviario sigue estando excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, lo que refleja la confianza de la Unión y del Reino Unido en los acuerdos bilaterales; celebra, no obstante, los avances en relación con las licencias de las empresas ferroviarias y la certificación de seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>162.</NO.P>Recuerda la importancia estratégica del túnel bajo el canal de la Mancha como enlace de infraestructura vital entre el Reino Unido y la Unión; observa con preocupación que, a pesar de los progresos bilaterales, el volumen del transporte ferroviario de mercancías y pasajeros a través del túnel bajo el canal de la Mancha sigue siendo muy inferior a lo previsto inicialmente debido a los elevados costes, los obstáculos normativos que afectan a los servicios de transporte tanto de mercancías como de pasajeros, y la escasa capacidad de las infraestructuras para la continuación de los viajes por el Reino Unido, ya que gran parte de la red ferroviaria británica no puede admitir los contenedores y vagones de mercancías estándar europeos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pesca</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Aplicación del epígrafe «Pesca» del Acuerdo de Comercio y Cooperación </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>163.</NO.P>Toma nota de los informes de 2023 y 2024 de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular de los puntos englobados en el epígrafe «Pesca»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>164.</NO.P>Acoge con satisfacción la mejora de la cooperación entre las Partes en las negociaciones anuales relativas a los totales admisibles de capturas (TAC), que dieron lugar, en 2023 y 2024, a un acuerdo oportuno que permitió evitar la aplicación de los TAC provisionales, garantizando así la claridad y la previsibilidad para el sector pesquero en lo que respecta a las posibilidades de pesca para el año siguiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>165.</NO.P>Lamenta la inestabilidad provocada por el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> en las relaciones internacionales en materia de pesca con los Estados ribereños, que dificulta garantizar acuerdos de reparto equilibrados e intercambiar posibilidades de pesca; observa con preocupación que algunos Estados ribereños se están aprovechando de esa inestabilidad aumentando de forma unilateral e injusta sus posibilidades de pesca, en detrimento de las de la Unión; recuerda la importancia de respetar los derechos de pesca históricos; pide una mayor cooperación entre la Unión y los Estados ribereños para lograr una gestión sostenible de las poblaciones de peces compartidas, así como una estabilidad y previsibilidad mayores en lo que se refiere a las cuotas de pesca, en particular en el contexto de las consultas anuales y los acuerdos trilaterales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>166.</NO.P>Recuerda que el Reino Unido ha establecido un sistema de licencias de pesca para los buques de la Unión que deseen acceder a sus aguas; observa que este sistema ha retrasado considerablemente la aplicación eficaz del Acuerdo de Comercio y Cooperación, ya que el Reino Unido ha añadido muchos requisitos previos a la concesión de dichas licencias, lo que penaliza, en particular, a los buques de menos de doce metros de eslora que han faenado históricamente en aguas territoriales del Reino Unido y han tenido problemas a la hora de demostrar su presencia en aguas británicas; lamenta profundamente que, en consecuencia, no se hayan expedido licencias a muchos buques de pequeña escala, obligándolos a trasladarse a otras zonas o a cesar sus actividades, lo que empeora la situación y agrava los efectos adversos causados por otros costes adicionales y cargas burocráticas asociadas al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>; lamenta, además, que el Acuerdo de Comercio y Cooperación haya declarado nulo y sin efecto el Acuerdo de la Bahía de Granville, que, hasta el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, regulaba la pesca en aguas de Jersey; recuerda, por último, que la cuestión del límite global para las licencias expedidas por Jersey sigue sin resolverse plenamente, lo que deja a algunos pescadores europeos en una situación de gran incertidumbre en lo que respecta a sus actividades pesqueras en aguas de las dependencias de la Corona;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>167.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el artículo 496 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las medidas técnicas y de gestión que puedan afectar a los buques de la otra Parte deben notificarse con la suficiente antelación para que la otra Parte pueda formular observaciones o solicitar aclaraciones; subraya que dichas medidas deben ser proporcionadas y no discriminatorias y deben basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles, así como tener en cuenta la sostenibilidad medioambiental, social y económica a largo plazo; lamenta que los estudios de impacto no se elaboren sistemáticamente con la participación equitativa de los interesados de ambas Partes y de buena fe;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>168.</NO.P>Lamenta que el Reino Unido haya aplicado unilateralmente numerosas medidas de gestión de la pesca, en particular de carácter técnico, como la prohibición de determinadas pesquerías, la introducción de tallas mínimas de captura para determinadas especies, una veda para la actividad pesquera en zonas marinas protegidas (por ejemplo, en el banco Dogger) y el establecimiento de parques eólicos, lo que ha reducido drásticamente el acceso de los buques de la Unión a los caladeros del Reino Unido y a sus recursos, en particular en la zona de seis a doce millas náuticas; lamenta que estas medidas, así como las adoptadas en el ámbito social, tengan una mayor incidencia en los buques de la Unión que en los buques británicos, con repercusiones socioeconómicas para el sector pesquero de la Unión y, en particular, para los pescadores a pequeña escala; expresa su preocupación por que este tipo de medidas pueda, en última instancia, excluir completamente a los buques de la Unión de algunos caladeros, poniendo en tela de juicio los derechos de pesca de la Unión en aguas británicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>169.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones exhaustivas y sistemáticas de las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de estas medidas, también en las dependencias de la Corona, con el fin de determinar si son proporcionadas y no discriminatorias y, en su caso, que responda con firmeza y utilice el mecanismo de solución de diferencias o las medidas de represalia previstas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, incluidas medidas compensatorias como la suspensión del trato arancelario preferencial concedido a los productos de la pesca, así como todos los demás medios políticos y diplomáticos a su disposición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>170.</NO.P>Acoge con satisfacción, en este sentido, la resolución definitiva del tribunal de arbitraje, de 28 de abril de 2025, en la disputa entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre la decisión de prohibir la pesca de lanzón en las aguas inglesas del mar del Norte y en las aguas escocesas; observa que, en este asunto concreto, el tribunal consideró que no se había vulnerado el principio de no discriminación y que la medida tenía una base científica; destaca que el tribunal consideró que la prohibición de la pesca de lanzón en aguas inglesas vulnera el principio de proporcionalidad en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación y que el Reino Unido ha incumplido su obligación de conceder pleno acceso a sus aguas para la pesca de lanzón; recuerda que el Reino Unido está obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplir la decisión del tribunal de arbitraje; considera que esta decisión constituye un precedente jurídico importante para salvaguardar los derechos de pesca de la Unión y responder a futuras medidas similares adoptadas por el Reino Unido; pide a la Comisión que siga supervisando de cerca las medidas unilaterales adoptadas por el Reino Unido a fin de garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>171.</NO.P>Expresa su preocupación por que las medidas unilaterales tengan repercusiones en cadena en la viabilidad económica y social del sector pesquero y la cadena de valor de la Unión; manifiesta, además, su preocupación por que la restricción del acceso a las aguas británicas esté provocando una transferencia del esfuerzo pesquero al canal de la Mancha y al mar del Norte, ejerciendo una mayor presión sobre las especies sujetas y no sujetas a TAC; destaca que el creciente uso de las aguas de la Unión no solo tiene consecuencias en términos de seguridad y gestión del espacio marítimo, sino también en términos de acceso a los recursos, especialmente en el caso de la pesca a pequeña escala, lo que pone en tela de juicio la sostenibilidad social, económica y medioambiental de las actividades pesqueras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>172.</NO.P>Pide a ambas partes que aborden sin demora el aumento de la presión en el canal de la Mancha y en el mar del Norte proponiendo un plan de gestión regional que garantice la explotación sostenible de los recursos y la gestión plurianual de la pesca; recuerda a la Comisión, a este respecto, las normas del plan plurianual para el mar del Norte, que también afectan a dichas aguas, y considera que deberían adaptarse, si resultara necesario, para armonizar cualquier posible discrepancia y garantizar la claridad jurídica para los operadores y los Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Fin del período de adaptación </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>173.</NO.P>Pide a ambas Partes que respeten el principio de garantizar un equilibrio mutuamente satisfactorio entre sus intereses respectivos, tal como se establece en el artículo 500 titulado «Acceso a las aguas»; recuerda que el acceso a las aguas, incluida la zona de seis a doce millas náuticas, debe ser recíproco y proporcional a los TAC o a los niveles medios de capturas de la otra Parte; pide a la Comisión que aplique plenamente este artículo y desarrolle en el seno del Comité Especializado en Pesca las directrices necesarias para facilitar su aplicación práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>174.</NO.P>Subraya que el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé una cláusula de revisión para 2030 destinada a reforzar y codificar las disposiciones de aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta que esta cláusula no puede usarse para reducir el nivel de acceso a las aguas; pide, en este sentido, a la Comisión que haga todo lo posible para garantizar un acceso previsible, continuo y reforzado a las aguas en los próximos años;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>175.</NO.P>Subraya la importancia de un acuerdo de pesca justo y sostenible entre la Unión y el Reino Unido; acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado el 19 de mayo de 2025 entre la Unión Europea y el Reino Unido, en particular la renovación del acceso recíproco, estable y continuo a las aguas hasta el 30 de junio de 2038, que proporciona estabilidad a las comunidades pesqueras; celebra que la pesca desempeñase un papel importante en estas negociaciones recientes; anima a ambas Partes a mantener un enfoque pragmático y mutuamente beneficioso en futuras negociaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>176.</NO.P>Acoge con satisfacción que el Comité Especializado en Pesca formalizara el acuerdo político; pide a la Comisión que permanezca atenta a la aplicación de este nuevo acuerdo, también en relación con el acceso a la zona de seis a doce millas náuticas, en particular para los buques franceses de pesca costera y a pequeña escala; destaca el imperativo de procurar un seguimiento y un cumplimiento de la normativa sólidos para respetar los compromisos compartidos, proteger los ecosistemas marinos y garantizar los medios de subsistencia de los pescadores de la Unión y de las personas que residen en comunidades costeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>177.</NO.P>Reitera que el acceso recíproco y continuado a las aguas y a los recursos pesqueros ha de mantenerse como parte fundamental de las relaciones entre la Unión y el Reino Unido y que, por tanto, debe abordarse junto con otras partes del Acuerdo de Comercio y Cooperación, como el comercio, el acceso al mercado interior de los productos pesqueros y la cooperación energética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>178.</NO.P>Observa que el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé una reducción gradual del 25 % de los TAC de la Unión en aguas británicas durante el período transitorio hasta finales de 2026; destaca que esta reducción supuso un enorme sacrificio para los pescadores de la Unión y ha tenido consecuencias importantes para su pesca, lo que ha dado lugar al establecimiento de planes de salida de la flota y a la pérdida de buques; acoge con satisfacción que, a partir de 2026, las posibilidades de pesca se mantendrán al menos a ese nivel y no se verán cuestionadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>179.</NO.P>Lamenta la falta de datos o estudios sobre la incidencia del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> en el sector de la pesca; pide a la Comisión que examine exhaustivamente las repercusiones del período de adaptación en toda la cadena de valor del sector pesquero de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>180.</NO.P>Destaca que el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé la posibilidad de considerar el desarrollo de estrategias plurianuales para la conservación y la gestión de los TAC y las poblaciones no sujetas a cuota; pide a ambas Partes que trabajen en aras de una mayor estabilidad y previsibilidad de las cuotas de pesca y que garanticen una gestión sostenible de las poblaciones del mar del Norte y del Atlántico nororiental para los sectores pesqueros de ambas Partes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Gobernanza y cooperación en materia de pesca entre la Unión Europea y el Reino Unido </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>181.</NO.P>Destaca la importancia de una cooperación más estrecha y rigurosa entre la Unión y el Reino Unido, no solo en materia de pesca y gestión de las zonas marinas protegidas, sino en la ordenación general del espacio marítimo, así como en las medidas técnicas, de control, aduaneras y sanitarias que afecten a todos los organismos, incluido el Comité Especializado en Pesca; invita a ambas Partes a que mejoren el funcionamiento y la transparencia de los organismos de gobernanza garantizando que las medidas sean objeto de un debate antes de su adopción, se basen en consideraciones científicas y socioeconómicas sólidas y no sean discriminatorias ni impidan que las partes interesadas alcancen las cuotas que se les asignan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>182.</NO.P>Pide a la Comisión que preste especial atención al cumplimiento de las condiciones establecidas y acordadas y que responda con firmeza en caso de que el Reino Unido actúe de manera discriminatoria; anima asimismo a la Comisión, en el seno del Comité Especializado en Pesca, a que adapte las restricciones aduaneras, sanitarias y de control para el desembarco de los buques de una Parte en el territorio de la otra Parte, por ejemplo, mediante el establecimiento de un plan común de control entre el Reino Unido y cada Estado miembro, siempre que se puedan proporcionar garantías equivalentes sobre la trazabilidad y la conformidad de los productos del mar; subraya la necesidad de garantizar los circuitos logísticos tanto de importación como de exportación eliminando los obstáculos relacionados con la falta de controles sanitarios y aduaneros en determinados puertos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>183.</NO.P>Expresa su creciente inquietud por el aumento del número de infracciones cometidas por buques del Reino Unido en aguas de la Unión; pide a las autoridades de los Estados miembros que refuercen las capacidades de vigilancia marítima, aumenten los controles y apliquen las sanciones adecuadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>184.</NO.P>Pide a las Partes que garanticen la coherencia, compatibilidad e interoperabilidad de sus medidas de control, incluidos los sistemas de cámaras y seguimiento electrónico remoto establecidos para no añadir una carga administrativa o financiera excesiva, y que no se desvíen injustificadamente la una de la otra; reitera que ambas Partes deben mantener un estrecho diálogo con los representantes del sector antes de adoptar estas medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>185.</NO.P>Toma nota de que el Comité Especializado en Pesca se ha reunido nueve veces desde la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación; lamenta, no obstante, la falta de transparencia y rendición de cuentas de este órgano; pide que se invite a los miembros de la Comisión de Pesca del Parlamento a participar en las reuniones para permitir un control adecuado, y que se compartan cuanto antes los documentos y las actas de las reuniones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>186.</NO.P>Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que redoblen sus esfuerzos para promover la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, que aumenten la cooperación y los intercambios de buenas prácticas para mejorar la selectividad y reducir las repercusiones de determinadas prácticas pesqueras, y que apliquen plenamente el enfoque ecosistémico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>187.</NO.P>Pide a ambas Partes que refuercen su cooperación y coordinación a escala internacional, en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o con los Estados ribereños en materia de gestión compartida de las poblaciones de peces; destaca la necesidad de que la Unión y el Reino Unido intensifiquen su cooperación en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y apoyen las acciones necesarias para erradicarla en todos los foros internacionales, prestando especial atención al refuerzo de las normas sobre transparencia y trazabilidad de los productos del mar importados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>188.</NO.P>Recuerda a ambas Partes la necesidad de aumentar la cooperación en sus esfuerzos relativos a la ordenación del espacio marítimo, en particular en lo relacionado con los conflictos entre los proyectos de parques eólicos marinos y los objetivos de conservación o con el sector pesquero; pide un enfoque equilibrado entre los distintos intereses relativos al uso del espacio marítimo, que sopese las dimensiones medioambiental, económica y social, garantizando la coherencia y la equidad en todos los sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>189.</NO.P>Pide que ambas Partes aúnen esfuerzos para promover la investigación científica e intercambiar buenas prácticas con el fin de identificar y retirar municiones del fondo marino;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>190.</NO.P>Pide a todas las Partes que velen por que la expedición de licencias y autorizaciones que permiten a los buques de la Unión pescar en aguas del Reino Unido y de las dependencias de la Corona se lleve a cabo sin obstáculos administrativos, fiscales o financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>191.</NO.P>Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta la situación específica de las Islas del Canal, facilite la colaboración entre las Partes mediante una mejor articulación del diálogo regional y de la reunión cuadrilateral (<STRING ITALIC="on">Quad Meeting</STRING>); pide a las Partes que impliquen a representantes del sector pesquero, a todas las partes interesadas pertinentes y a las autoridades locales y regionales, y que promuevan el modelo de cogestión de la pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>192.</NO.P>Recuerda que la Reserva de Adaptación al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> (RAB) se creó para abordar las consecuencias económicas, sociales, territoriales y medioambientales del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>; recuerda que este fondo de 5 400 millones EUR tenía por objeto beneficiar al sector pesquero, incluida la pesca a pequeña escala, que se vio afectado de manera desproporcionada por el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>; recuerda que el Reglamento sobre la Reserva de Adaptación al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> exigía a la Comisión que informara al Parlamento y al Consejo sobre el estado del proceso de aplicación a más tardar en junio de 2024; lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya facilitado información al respecto; pide que, antes de que finalice 2025, se informe al Parlamento y al Consejo sobre el estado actual del proceso de aplicación de la Reserva de Adaptación al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Coordinación en materia de seguridad social</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>193.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Comisión haya considerado constructiva la cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la coordinación en materia de seguridad social, así como que no se hayan detectado problemas sistemáticos o estructurales en 2023 o 2024, y que ambas partes se hayan comprometido a resolver cualquier problema que pueda surgir en la aplicación del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación; toma nota de las decisiones del Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social relativas a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia, con el fin de aclarar determinados aspectos financieros; destaca la importancia de que el Protocolo sea dinámico y se ajuste a las revisiones de las disposiciones relativas a la coordinación en materia de seguridad social; pide que prosigan los esfuerzos para simplificar los procedimientos, garantizar una interpretación coherente en todos los Estados miembros y el Reino Unido y mejorar el acceso de los ciudadanos a la seguridad social a través de una mejor orientación y cooperación administrativa, así como mejores herramientas digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>194.</NO.P>Observa que el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social llevó a cabo trabajos técnicos sobre temas como los cambios en los documentos electrónicos estructurados y en los documentos portátiles, los procedimientos para el reembolso del coste de las prestaciones por enfermedad y la transposición de las decisiones pertinentes de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de la Unión; pide a este comité que intensifique sus esfuerzos y realice avances tangibles en la mejora de los procedimientos, garantizando una interpretación uniforme en todos los Estados miembros y el Reino Unido y mejorando la coordinación de los derechos de seguridad social para los trabajadores móviles y transfronterizos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>195.</NO.P>Subraya la importancia de garantizar unas condiciones de trabajo dignas, justas y seguras para los trabajadores temporeros, en particular en sectores esenciales como la agricultura, el turismo y la construcción; pide a la Comisión que promueva, en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el establecimiento de un mecanismo específico para la movilidad de los trabajadores temporeros, que incluya unas normas comunes sobre la duración del empleo, el acceso a la seguridad social y la protección contra la explotación, con salvaguardias comparables a las establecidas en la Directiva 2014/36/UE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/36/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>196.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de establecer un punto de contacto único entre la Unión y el Reino Unido para denunciar las violaciones de los derechos de los trabajadores, los obstáculos para acceder a las prestaciones sociales o las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de los contratos de trabajo transfronterizos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>197.</NO.P>Toma nota de la importancia y el valor del modelo social de la Unión y pide al Gobierno del Reino Unido que amplíe la cláusula de no regresión a todo el acervo social de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación en programas de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>198.</NO.P>Reitera su opinión de que la sección del Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre la participación del Reino Unido en los programas de la Unión, la buena gestión financiera y las disposiciones financieras constituye una base justa para la participación del Reino Unido y contribuye a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya la necesidad de disposiciones transparentes en materia de presupuestación y reparto de costes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>199.</NO.P>Acoge con gran satisfacción el hecho de que, en virtud de los Protocolos I y II del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Reino Unido participe en Horizonte Europa y en el componente Copernicus del Programa Espacial de la Unión y tenga acceso a los servicios del componente de vigilancia y seguimiento espacial del Programa Espacial de la Unión; destaca los beneficios que supone para la Unión y sus ciudadanos la participación de países no pertenecientes a la Unión en los programas de la Unión; considera que la participación del Reino Unido en Horizonte Europa reconoce que la ciencia y la innovación del Reino Unido forman parte integrante del ecosistema europeo de ciencia e innovación; opina que resultaría mutuamente beneficioso que el Reino Unido se asocie al futuro 10.º Programa Marco de Investigación (10.º PM) y que el alcance de tal asociación debería tener en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación; cree que es vital, por tanto, que se logre a la larga un equilibrio justo entre las contribuciones del Reino Unido y los beneficios que recibiría a cambio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>200.</NO.P>Reitera, no obstante, su preocupación por las disposiciones del Protocolo I relativas a un mecanismo de corrección automático para el Reino Unido en relación con Horizonte Europa, que no se acordaron como parte del propio Acuerdo de Comercio y Cooperación; toma nota de que el mecanismo de corrección para el Reino Unido se aplica hasta el final del actual marco financiero plurianual (MFP) y es menos favorable que el mecanismo de corrección contemplado en el Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>201.</NO.P>Destaca, además, las dificultades que las elevadas tasas de visado y el recargo por la asistencia sanitaria plantean para los investigadores de la Unión que se benefician de Horizonte Europa y desean ejercer su derecho a la movilidad trasladándose al Reino Unido, e insta al Reino Unido a que aborde este problema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>202.</NO.P>Mantiene su preocupación por el protocolo de asociación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, modificado en 2023, en particular por el hecho de que la corrección automática de la contribución del Reino Unido a Horizonte Europa en caso de una participación del Reino Unido en el programa «inferior a la prevista» haya dado lugar a incoherencias con las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación, al que el Parlamento dio su aprobación en diciembre de 2020; observa que esta modificación del Acuerdo de Comercio y Cooperación mediante la adopción de un Protocolo supuso que el Parlamento no pudiera conceder su aprobación significativa ni ejercer un control efectivo en relación con algo que constituye una parte fundamental del Acuerdo en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>203.</NO.P>Hace hincapié en que todo acuerdo internacional relativo a la asociación del Reino Unido a programas de la Unión debe respetar plenamente la prerrogativa del Parlamento de emitir su aprobación significativa, en consonancia con su Resolución, de 8 de febrero de 2024, sobre los acuerdos de asociación para la participación de terceros países en los programas de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6341, 7.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6341/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>204.</NO.P>Pide la plena participación del Parlamento en toda negociación sobre la participación del Reino Unido en el 10.º PM, así como en relación con la ejecución del 10.º PM durante el próximo MFP; espera que ambas partes puedan evitar los retrasos que han caracterizado la participación del Reino Unido en Horizonte Europa y en el programa Copernicus en el marco del actual MFP, con el fin de garantizar la continuidad de la financiación de proyectos clave de investigación e innovación de la Unión en los que participan socios británicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>205.</NO.P>Señala que la iniciativa «Elige Europa para la ciencia» sitúa claramente tanto al Consejo Europeo de Investigación (CEI) como a las acciones Marie Skłodowska-Curie como programas esenciales que pueden ayudar a la Unión a atraer talento científico de todo el mundo; observa que el Reino Unido puede participar en los dos programas y subraya los buenos resultados del Reino Unido en ambos; recuerda el requisito legal establecido en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento por el que se crea Horizonte Europa<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, según el cual el alcance de la asociación de determinados terceros países está sujeto a un análisis de los beneficios para la Unión y al objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación; considera que la escasez de talento es un factor que limita el crecimiento económico de la Unión, en particular en los sectores de alta tecnología; pide, por tanto, a la Comisión que realice un análisis detallado de los beneficios que implica para la Unión la asociación del Reino Unido al CEI y a las acciones Marie Skłodowska-Curie, teniendo particularmente en cuenta cómo afecta a la capacidad de la Unión para atraer talento científico, y que comparta dicho análisis con el Parlamento, preferentemente en paralelo a las negociaciones sobre la propuesta legislativa sobre el 10.º PM;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>206.</NO.P>Expresa su preocupación por que el Reino Unido haya aumentado significativamente el recargo por asistencia sanitaria y los costes de visado para los investigadores que se desplazan al Reino Unido en el marco de la financiación de Horizonte Europa, lo que dificulta la movilidad desde el punto de vista económico para los investigadores de la Unión y sus instituciones asociadas del Reino Unido; apoya el llamamiento para volver a los niveles anteriores de tasas y recargos, tal como expresó la Unión en la tercera reunión del Consejo de Asociación celebrada el 16 de mayo de 2024; acogería favorablemente un compromiso de reducir aún más la carga administrativa y los costes conexos para los investigadores de la Unión que realizan actividades de movilidad al Reino Unido en el marco de Horizonte Europa, así como de su programa sucesor, el 10.º PM;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>207.</NO.P>Observa que el Reino Unido finalmente decidió no participar en el Programa de Investigación y Formación de Euratom, en la Empresa Común Europea para el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) ni en el proyecto de fusión nuclear ITER, si bien su participación se había previsto en la Declaración conjunta UE-Reino Unido sobre la participación en los programas de la Unión que acompañó al Acuerdo de Comercio y Cooperación; expresa su preocupación por que Rusia siga participando en el proyecto ITER; pide que se preserve el legado científico del reactor Joint European Torus, situado en Culham (Reino Unido), que desde hace décadas ha sido el buque insignia de la investigación europea sobre fusión nuclear; subraya que el desmantelamiento en curso de esta instalación única conlleva el riesgo de perder irremediablemente la infraestructura y los conocimientos científicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>208.</NO.P>Lamenta que el Reino Unido haya optado por no participar en otros programas de la Unión, así como su decisión de no participar en Euratom ni en la Empresa Común F4E, como se había previsto originalmente en la Declaración conjunta de diciembre de 2020; considera que la participación del Reino Unido en el proyecto ITER debe basarse en su participación en F4E; lamenta la decisión de desmantelar el Joint European Torus; insta al Reino Unido a que reconsidere su posición sobre estas cuestiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>209.</NO.P>Pone de relieve el programa PEACEPLUS, sucesor de anteriores iniciativas de cooperación transfronteriza, y hace hincapié en el papel fundamental del programa en la promoción de la paz, la reconciliación y la prosperidad socioeconómica en Irlanda del Norte y la región fronteriza; observa que el programa se financia mediante contribuciones sustanciales de la Unión Europea y del Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>210.</NO.P>Acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación estadística firmado entre Eurostat y la Autoridad Estadística del Reino Unido, que permite el intercambio de datos estadísticos pertinentes para la participación del Reino Unido en los programas de la Unión; considera que una información estadística fiable proporciona una base importante para la toma de decisiones en este ámbito y para verificar el respeto de las disposiciones financieras establecidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Educación, cultura, juventud y deporte</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>211.</NO.P>Toma nota de la notable prioridad otorgada al refuerzo de los vínculos interpersonales, en particular entre las generaciones más jóvenes, en la reciente cumbre entre la Unión y el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>212.</NO.P>Recuerda que los derechos de los ciudadanos ocupan un lugar central en el Acuerdo de Retirada y deben protegerse plenamente; observa, no obstante, que, desde el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, los ciudadanos europeos tienen más dificultades para viajar y trasladarse al Reino Unido; expresa su profunda preocupación por los cambios en la política de inmigración que se están debatiendo actualmente en el Reino Unido, en la medida en que pueden afectar a los derechos de los ciudadanos de la Unión en dicho país, incluidos los estudiantes procedentes de la Unión y las tasas académicas que se les aplican;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>213.</NO.P>Subraya que la movilidad de los jóvenes se vio gravemente mermada por el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa al establecimiento de un programa de movilidad juvenil<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación de Decisión del Consejo, de 18 de abril de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre movilidad de los jóvenes (COM(2024)0169).</FIELD></FOOTNOTE> y el compromiso compartido expresado en el Acuerdo común para trabajar en aras de un programa de experiencia para la juventud equilibrado y mutuamente beneficioso destinado a facilitar que los jóvenes de la Unión Europea y del Reino Unido trabajen, estudien, encuentren una colocación <STRING ITALIC="on">au pair</STRING>, hagan un voluntariado o simplemente viajen, entre otras actividades, durante un período limitado; anima a ambas partes a que diseñen y pongan en marcha este sistema cuanto antes de manera ambiciosa, garantizando el acceso recíproco, la claridad jurídica y una protección social adecuada para los participantes, como un paso clave para restablecer los vínculos interpersonales y la cooperación a largo plazo; destaca la necesidad de garantizar, cuando proceda, unos salarios y unas condiciones de trabajo dignos para los participantes de cualquier futuro programa de experiencia para la juventud; anima encarecidamente al Reino Unido a mostrarse abierto a las propuestas presentadas por la Comisión en este ámbito en 2024; cree firmemente que un acuerdo sobre el tema de la movilidad juvenil debe ser una parte esencial de cualquier revisión futura del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>214.</NO.P>Considera que este sistema tiene un potencial considerable para inspirar a una nueva generación de jóvenes en la Unión Europea y en el Reino Unido, mediante el fomento de intercambios lícitos e interpersonales basados en valores democráticos compartidos, en la comprensión cultural y en la confianza mutua, y podría sentar las bases para una cooperación a largo plazo, la cohesión social y unas redes transnacionales más sólidas entre las personas jóvenes; anima, asimismo, a ambas partes a que consideren la posibilidad de facilitar la movilidad entre el Reino Unido y la Unión incluso más allá del programa de experiencia para la juventud propuesto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>215.</NO.P>Subraya que el carácter temporal de esta disposición hace que deba considerarse un intercambio cultural y educativo y no un instrumento de política migratoria; observa que el Reino Unido ya cuenta con programas de movilidad juvenil con otros países, como Japón; hace hincapié en que, si la Unión lleva a cabo negociaciones conjuntas, pueden obtenerse beneficios más equitativos que si los Estados miembros negocian acuerdos bilaterales individualmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>216.</NO.P>Acoge asimismo con satisfacción que, en la cumbre entre la Unión Europea y el Reino Unido, ambas partes manifestasen su intención de trabajar en aras de la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ de la Unión Europea, lo que sería mutuamente beneficioso, ya que promover la movilidad de los jóvenes, la formación y el deporte entre la Unión y el Reino Unido sería muy valioso; pide a la Comisión y al Reino Unido que agilicen las negociaciones en este sentido, con el fin de encontrar una solución de asociación que beneficie a ambas partes; destaca, en este contexto, el papel particular de Erasmus+ como motor de los valores europeos, la diversidad cultural, la participación ciudadana y la inclusión social, y el consiguiente fortalecimiento de la resiliencia de Europa; señala que el programa de movilidad juvenil y la reasociación del Reino Unido al programa Erasmus+ podrían ponerse en marcha simultáneamente, lo que pone de relieve la necesidad de que ambas iniciativas sean complementarias y se refuercen mutuamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>217.</NO.P>Insiste en que esta asociación debe ser coherente con el marco financiero plurianual y el Acuerdo de Comercio y Cooperación; recuerda que toda posible participación del Reino Unido en programas de la Unión como Erasmus+ debe evaluarse y diseñarse de manera que se salvaguarden plenamente y se promuevan los intereses de la Unión, incluida la garantía de un valor añadido claro para la Unión y sus ciudadanos; pide a la Comisión que facilite información oportuna y detallada sobre las condiciones financieras de la futura participación del Reino Unido en Erasmus+, así como sobre todas las implicaciones financieras de cualquier futuro programa de experiencia para la juventud;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>218.</NO.P>Lamenta que los intercambios culturales estén sufriendo como consecuencia del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>; observa con preocupación las incertidumbres y dificultades que han surgido para estudiantes, profesores, artistas itinerantes y profesionales de la cultura que desean estudiar, enseñar, actuar y trabajar a ambos lados del canal de la Mancha; acoge con satisfacción la referencia a los intercambios culturales y artísticos, así como a los artistas itinerantes, en las conclusiones de la cumbre entre el Reino Unido y la Unión Europea; subraya la necesidad de reciprocidad en los procedimientos y medidas actuales y futuros; anima a la Comisión a que evalúe las repercusiones de la retirada del Reino Unido de los programas de la Unión para los intercambios culturales y educativos y a que trabaje para encontrar soluciones creativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>219.</NO.P>Señala que la colaboración con las partes interesadas de la Unión y del Reino Unido será vital para apoyar el intercambio cultural y abordar los obstáculos a los que se enfrentan los profesionales itinerantes del Reino Unido; pide un plan más concreto para abordar los problemas a los que se enfrentan los artistas; pide, a este respecto, a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para reasociar al Reino Unido al programa Europa Creativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>220.</NO.P>Observa con preocupación que los viajes escolares y la movilidad de los jóvenes de la Unión se ven obstaculizados por las nuevas normas de entrada al Reino Unido; pide, por tanto, que se cree un programa de viajes para grupos de jóvenes dirigido a menores de dieciocho años;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>221.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la disminución del número de estudiantes de la Unión que estudian en universidades del Reino Unido; subraya que esta situación está claramente relacionada con la retirada del Reino Unido del programa Erasmus+ y el fin de las normas de igualdad de trato en relación con las tasas académicas y las becas para los estudiantes de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> A excepción de los ciudadanos irlandeses.</FIELD></FOOTNOTE>; insta al Reino Unido y a la Unión a que alcancen un acuerdo sobre la reducción de las tasas académicas a fin de permitir que más jóvenes de la Unión estudien en el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>222.</NO.P>Cree firmemente que el Reino Unido y la Unión deben intensificar su cooperación académica para hacer frente a los retos geopolíticos actuales y mejorar su respectivo poder simbólico; destaca, a este respecto, el papel crucial del principio de reciprocidad internacional consagrado en la Carta Erasmus de Educación Superior para construir asociaciones estables y duraderas entre las instituciones de educación superior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>223.</NO.P>Constata la creación del programa Turing por parte del Gobierno del Reino Unido, el programa Taith por el Gobierno galés y el programa de intercambio educativo escocés Test and Learn, actualmente en fase piloto; lamenta, no obstante, que el programa Turing solo abarque la movilidad de los estudiantes salientes y, por lo tanto, no pueda considerarse un pleno sustituto de Erasmus+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>224.</NO.P>Señala que las universidades británicas pueden formar parte de las alianzas de universidades europeas, pero ya no pueden incluirse en su estructura de gobernanza, lo que las relega <STRING ITALIC="on">de facto</STRING> a la condición de socios de segunda clase; fomenta la continuación de su asociación en el marco de la iniciativa de alianzas de universidades europeas, que les permite beneficiarse de una nueva forma de estatuto jurídico y ser socios de pleno derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>225.</NO.P>Subraya que el Reino Unido<FOOTNOTE><FIELD> Los sistemas escoceses de educación superior difieren del resto del Reino Unido, por lo que Escocia se considera una entidad independiente dentro del proceso de Bolonia (Espacio Europeo de Educación Superior, «Reino Unido (Escocia)», https://ehea.info/page-united-kingdom-scotland).</FIELD></FOOTNOTE> sigue participando en el Espacio Europeo de Educación Superior (proceso de Bolonia); insta al Reino Unido, a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan su labor en aras del pleno reconocimiento mutuo de las cualificaciones académicas, los diplomas, los títulos y los períodos de intercambio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>226.</NO.P>Observa que la Unión y el Reino Unido siguen siendo mercados vitales para el intercambio cultural y comparten prolongados vínculos e influencias mutuas entre sus esferas culturales; reconoce el elevado valor económico del sector cultural del Reino Unido; pide una cooperación nueva y continua entre los artistas de la Unión y del Reino Unido y otros profesionales de los sectores e industrias culturales y creativos, así como la protección de sus derechos laborales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>227.</NO.P>Observa que el programa Europa Creativa no ha sido sustituido por ningún otro programa dedicado a la cultura para apoyar a los artistas en el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>228.</NO.P>Lamenta la ausencia de disposiciones relacionadas con la cultura y los sectores cultural y creativo en el Acuerdo de Comercio y Cooperación tras la retirada del Reino Unido de la Unión y el fin de la participación del Reino Unido en la libre circulación, que ha derivado en obstáculos administrativos para los artistas itinerantes, especialmente para los artistas emergentes e independientes; observa que los artistas y profesionales de la cultura del Reino Unido que viajan por la Unión deben respetar múltiples sistemas diferentes de visados, inmigración y permisos de trabajo; solicita, por tanto, a los Estados miembros que aclaren los requisitos relativos a los cuadernos ATA (admisión temporal); pide la inclusión del sector cultural en la próxima revisión del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>229.</NO.P>Pide que se encuentre una solución a las dificultades posteriores al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> a las que se enfrentan los artistas y los trabajadores culturales, especialmente los artistas jóvenes y emergentes, a la hora de viajar y participar en festivales, como las normas aduaneras y en materia de IVA para los artículos de promoción comercial, así como las normas sobre transporte internacional; pide al Reino Unido, a los Estados miembros y a la Comisión que busquen soluciones que faciliten a los artistas el ejercicio de sus actividades a ambos lados del canal de la Mancha, abordando cuestiones como los visados y permisos de trabajo para estancias culturales de corta duración y los procedimientos armonizados para las formalidades aduaneras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>230.</NO.P>Señala la necesidad de garantizar la convergencia del futuro marco regulador digital de los servicios audiovisuales y de medios de comunicación en el Reino Unido y en la Unión a fin de proporcionar requisitos estables, predecibles y claros para el sector cultural y creativo y el sector del deporte ante los crecientes retos a nivel mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>231.</NO.P>Toma nota de que el Acuerdo de Comercio y Cooperación aplica una excepción cultural que excluye los servicios audiovisuales de su ámbito de aplicación; hace hincapié en la necesidad de una cooperación estratégica en el sector audiovisual para garantizar la visibilidad de las producciones realizadas en Europa y su competitividad mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>232.</NO.P>Alienta una cooperación más estrecha entre el Reino Unido y la Unión para facilitar la participación de los atletas en competiciones deportivas y los intercambios de personal deportivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>233.</NO.P>Subraya el impacto negativo del reconocimiento fragmentado o inexistente de la movilidad de los estudiantes y el personal, en particular en los ámbitos de las artes, la cultura y la educación y formación profesionales; señala que esto obstaculiza los esfuerzos para hacer frente a la escasez de capacidades en toda Europa; subraya que las iniciativas en el marco de la Unión de las Competencias que abordan las carencias de capacidades y competencias, las transiciones ecológica y digital, la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente podrían ampliarse parcialmente a los países socios asociados al programa Erasmus+; destaca, a este respecto, el valor añadido de la reasociación del Reino Unido al programa Erasmus+ e insta al Reino Unido y a la Comisión a que prosigan su diálogo con vistas a establecer un marco eficaz para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación policial y judicial en materia penal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>234.</NO.P>Expresa su satisfacción por el hecho de que la seguridad de los ciudadanos siga siendo fundamental en la agenda renovada para la cooperación entre la Unión y el Reino Unido; acoge con satisfacción el impulso al refuerzo de la cooperación policial y judicial en materia penal, el refuerzo de la cooperación en relación con los riesgos y amenazas relacionados con las drogas y la intensificación de la cooperación en relación con los retos que plantea la migración irregular que ofrecen la Declaración conjunta y el Acuerdo común, adoptados en la cumbre entre el Reino Unido y la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>235.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso mutuo de defender el Derecho internacional y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) expresado por el primer ministro del Reino Unido y la presidenta de la Comisión en su declaración conjunta de 2 de octubre de 2024 sobre la mejora de la cooperación estratégica y en la Declaración conjunta de la cumbre entre la Unión y el Reino Unido; recuerda que las condiciones generales para la aplicación de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación, tal como se establece en su artículo 524, apartado 1, son, de hecho, la larga tradición de respeto por la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, en particular los establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el CEDH, así como la importancia de aplicar plenamente los derechos y las libertades garantizados por el CEDH a nivel nacional; reitera que estas condiciones deben garantizarse plenamente para la aplicación y ejecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>236.</NO.P>Acoge con satisfacción los compromisos establecidos en la Declaración conjunta y el Acuerdo común de reforzar la colaboración en la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico de personas, el tráfico de drogas, la delincuencia organizada grave y transnacional, el terrorismo y el extremismo violento, también en línea, mediante una aplicación más rápida, mejor y más profunda de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación y aprovechando plenamente su potencial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>237.</NO.P>Acoge con satisfacción la conclusión de la Comisión, reflejada en su informe de ejecución de 2024, de que la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con la cooperación policial y judicial funcionó sin problemas a lo largo del año pasado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>238.</NO.P>Celebra, en particular, el hecho de que, a finales de 2024, todos los Estados miembros y el Reino Unido se hubieran concedido mutuamente acceso a sus bases de datos nacionales de ADN para la consulta automatizada, de conformidad con el artículo 530 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; acoge con satisfacción el hecho de que, a finales de 2024, el Reino Unido hubiera realizado veintidós conexiones mediante impresiones dactilares y estuviera preparado para finalizar las cinco restantes; reconoce la ambición del Acuerdo común de que las partes refuercen los intercambios mutuos y recíprocos de datos sobre impresiones dactilares, ADN y antecedentes penales de los nacionales de países no pertenecientes a la Unión y estudien la posibilidad de ampliar el intercambio de datos a las imágenes faciales para la prevención, detección e investigación de delitos, subrayando al mismo tiempo que los intercambios existentes y ampliados dependen del mantenimiento de un elevado nivel de protección de datos y de garantizar que la evolución del marco jurídico del Reino Unido siga siendo compatible con los requisitos de la Unión en materia de protección de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>239.</NO.P>Recuerda el beneficio mutuo y la necesidad de una fuerte cooperación policial y judicial para hacer frente a los desafíos comunes en ámbitos como las operaciones antiterroristas, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el tráfico ilícito y la trata de seres humanos; destaca, a este respecto, que la Unión y el Reino Unido deben formular iniciativas concretas de cooperación en estos ámbitos; acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre el Reino Unido y las principales agencias de la Unión, tales como Europol, Eurojust y Frontex;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>240.</NO.P>Acoge con satisfacción que el Gobierno del Reino Unido haya aumentado la presencia de la Agencia Nacional de Investigaciones Criminales del Reino Unido en Europol y que esté trabajando de manera más general en aras de una relación más estrecha con Europol, en particular por lo que respecta a la capacidad de compartir datos en tiempo real;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>241.</NO.P>Toma nota de los informes anuales de Eurojust de 2023 y 2024 y expresa su satisfacción por la participación y la implicación del Reino Unido en el trabajo de dicha agencia, ya que el Reino Unido es el país no perteneciente a la Unión al que se solicitó con mayor frecuencia que participara en nuevos casos abiertos por las oficinas nacionales de Eurojust en ambos años;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>242.</NO.P>Acoge con satisfacción la celebración de un acuerdo de colaboración entre Frontex y el Ministerio del Interior del Reino Unido en 2024 sobre la base del compromiso común de mejorar la seguridad y la protección, respetando al mismo tiempo las obligaciones en materia de derechos fundamentales; confía en que este acuerdo refuerce la cooperación en materia de gestión y seguridad de las fronteras, en particular en el despliegue de personal para tareas de asesoramiento y coordinación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>243.</NO.P>Alienta una cooperación más estrecha entre la Red Europea de Migración y las agencias, en particular la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Frontex, y las autoridades respectivas del Reino Unido, en consonancia con los compromisos asumidos por las partes en el Acuerdo común; celebra que el Acuerdo común haga referencia a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la droga; anima a celebrar un acuerdo de colaboración sobre el intercambio recíproco de información entre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA) y las autoridades pertinentes del Reino Unido en materia de riesgos y amenazas relacionados con las drogas, con el fin de facilitar las tareas de la EUDA; considera que podría estudiarse caso por caso la participación del Reino Unido en algunas reuniones entre el Comité Latinoamericano de Seguridad Interior y sus homólogos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>244.</NO.P>Toma nota de los retos comunes a los que se enfrentan el Reino Unido y la Unión en materia de migración ilegal; expresa su firme apoyo al compromiso de las partes de cooperar de manera más estrecha en foros y procesos multilaterales para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en el intercambio de información operativa sobre los retornos a terceros países y en la exploración de mecanismos de disuasión, en consonancia con el Derecho nacional, de la Unión e internacional, manteniendo al mismo tiempo su compromiso de garantizar la protección internacional a quienes la necesiten; pide a la Comisión y al Gobierno del Reino Unido que velen por que toda cooperación en materia de migración con terceros países incluya medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del marco jurídico internacional, como el derecho de asilo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>245.</NO.P>Observa que el nuevo Proyecto de Ley sobre Seguridad Fronteriza, Asilo e Inmigración, presentado en el Parlamento del Reino Unido el 30 de enero de 2025, prevé la posibilidad de celebrar acuerdos con los países del G7 y los principales socios europeos para luchar contra el tráfico ilícito; acoge con satisfacción el deseo del Reino Unido de colaborar más estrechamente con los diferentes Estados miembros, y en particular con Francia y los demás miembros del Grupo de Calais, en la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos, y, en general, en el refuerzo de la seguridad de las fronteras, incluida la vigilancia de estas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>246.</NO.P>Recuerda que el sistema de extradición entre los Estados miembros y el Reino Unido, tal como se establece en el título VII de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación, difiere del previsto en la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención europea<FOOTNOTE><FIELD> Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2002/584/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; recuerda que, en una sentencia reciente<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2024, Alchaster, C-202/24, ECLI:EU:C:2024:649.</FIELD></FOOTNOTE>, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la autoridad judicial de ejecución debe llevar a cabo un examen autónomo sobre la existencia de un riesgo de violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que la persona afectada puede invocar en caso de ser entregada al Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>247.</NO.P>Recuerda que la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación permite un amplio flujo de datos entre la Unión y el Reino Unido, como el intercambio de datos de ADN, el intercambio de datos del registro de nombres de los pasajeros y el intercambio de información de antecedentes penales; subraya, por tanto, la enorme importancia de que el Reino Unido garantice que el nivel de protección equivalga en esencia al ofrecido por la Unión Europea a fin de evitar poner en peligro las normas de la Unión y, por consiguiente, los derechos fundamentales de sus ciudadanos cuando se compartan datos con el Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>248.</NO.P>Pide al Reino Unido y a los Estados miembros que sigan manteniendo los derechos de los ciudadanos como una prioridad en común esencial en las relaciones entre la Unión y el Reino Unido, garantizando que todos los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada puedan disfrutar plenamente de sus derechos; observa con satisfacción que la Unión y el Reino Unido han renovado su compromiso compartido con la aplicación plena, oportuna y fiel del Acuerdo de Retirada en su totalidad; acoge con satisfacción la medida legislativa adoptada por el Gobierno del Reino Unido en relación con la claridad jurídica para los ciudadanos de la Unión con estatuto conforme al sistema de registro de ciudadanos de la UE y confía en que garantizará una transición fluida de los ciudadanos de la residencia temporal a la permanente a lo largo de los próximos dos años; señala que la Autoridad de Supervisión Independiente del Reino Unido de los Acuerdos sobre los Derechos de los Ciudadanos consideró el intercambio de datos entre la Unión y el Reino Unido como un ámbito que puede provocar retrasos en las solicitudes del sistema de registro de ciudadanos de la UE en los casos en que los Estados miembros dispongan de información pertinente para la solicitud; pide, por tanto, a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros que mejoren la capacidad de respuesta a las solicitudes y garanticen un mejor intercambio de información entre el Reino Unido y los Estados miembros de la Unión y los países del EEE y la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega), con el fin de evitar retrasos y garantizar un proceso de solicitud fluido para los ciudadanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación en materia de política exterior y de seguridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>249.</NO.P>Destaca la buena y pragmática coordinación entre la Unión y el Reino Unido en materia de política exterior y de seguridad para garantizar la estabilidad y la prosperidad en otras regiones del mundo, y pide a la Unión y al Reino Unido que refuercen su cooperación con otros socios afines; elogia la importante contribución del Reino Unido a la paz, la seguridad y la estabilidad en Europa; subraya que la paz en Europa no es posible sin una asociación sólida entre la Unión y el Reino Unido en materia de política exterior y de seguridad; acoge con satisfacción la participación del Reino Unido en la Comunidad Política Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>250.</NO.P>Acoge muy favorablemente la Asociación de Seguridad y Defensa entre la Unión y el Reino Unido como un marco fundamental para una amplia cooperación entre ambos en materia de seguridad y defensa y para afrontar conjuntamente las amenazas comunes y cubrir ámbitos como el intercambio de información e inteligencia, la movilidad militar, las iniciativas de seguridad y defensa, la seguridad espacial, la gestión de crisis, la ciberdefensa, las amenazas híbridas, la lucha contra el terrorismo y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>251.</NO.P>Pone de relieve la amenaza existencial que supone la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus amenazas de extender esta agresión a otros países del continente europeo; considera que esta es la amenaza más importante a la que se enfrentará nuestro continente en los próximos años, a pesar de la importancia de otras cuestiones; aboga por una respuesta política proporcionada que otorgue prioridad a abordar las carencias en lo que se refiere a las capacidades de defensa y disuasión europeas, especialmente en cooperación con socios europeos afines;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>252.</NO.P>Acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Unión y el Reino Unido en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, como se subrayó en la cumbre entre la Unión y el Reino Unido; destaca la continua armonización entre la Unión y el Reino Unido en materia de sanciones, apoyo militar y financiero y coordinación diplomática, así como su compromiso compartido de restablecer una paz global, justa y duradera, basada en los principios del Derecho internacional, la justicia y la rendición de cuentas; pide a la Unión y al Reino Unido que se mantengan firmemente unidos ante el resto de la comunidad internacional a la hora de condenar las acciones de Rusia, defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Ucrania, y luchar contra la desinformación rusa sobre su guerra de agresión contra Ucrania, y que prosigan sus esfuerzos para lograr el apoyo internacional más amplio posible en estas cuestiones; felicita al Reino Unido por su vital contribución para dar forma a una respuesta europea firme y unificada a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y conformar una «coalición de los dispuestos»; acoge favorablemente la contribución del Reino Unido para apoyar la futura reparación y reconstrucción de Ucrania, respetando las políticas militares y de seguridad de los Estados miembros, que incluyen políticas de neutralidad; pide al Gobierno del Reino Unido y a todos los Estados miembros que aumenten significativamente su asistencia militar a Ucrania y que levanten todas las restricciones a dicha asistencia; recomienda, a este respecto, que las acciones emprendidas en el marco del Reglamento SAFE<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj).</FIELD></FOOTNOTE> tanto por los Estados miembros como por el Reino Unido incluyan también a Ucrania y a su base industrial y tecnológica de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>253.</NO.P>Elogia el firme enfoque del Reino Unido de introducir y mantener sanciones cada vez más estrictas, así como su liderazgo en la coalición «Llamamiento a la acción» para desmantelar la flota clandestina rusa; acoge con satisfacción el refuerzo de la cooperación entre la Unión y el Reino Unido en materia de sanciones contra Rusia y su flota clandestina, como se puso de relieve en la cumbre entre la Unión y el Reino Unido; pide un mayor refuerzo coherente y coordinado por parte de la Unión y del Reino Unido de sus respectivos regímenes de sanciones para garantizar el máximo impacto y evitar la elusión de las sanciones, con el fin de ejercer una mayor presión económica y política sobre las autoridades rusas, especialmente en vista del sabotaje efectivo de Rusia al alto el fuego y a cualquier negociación de paz significativa; insta a la Unión Europea a igualar las sanciones del Reino Unido en relación con Ucrania y viceversa, en particular mediante la imposición de sanciones a todos los petroleros restantes de la flota clandestina, conocidos y no sancionados, y a sus propietarios, así como a los corredores y proveedores de seguros, introduciendo asimismo sanciones a todo petrolero que infrinja el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques y velando por la ejecución estricta de las medidas que prohíben a los buques, independientemente de su pabellón, navegar en aguas de la Unión o del Reino Unido o atracar en puertos de la Unión o del Reino Unido si no cumplen las normas internacionales relativas a los trasvases de buque a buque en el mar o si han desactivado ilegalmente sus sistemas de identificación automática; insta a ambas partes a que prohíban los trasvases de buque a buque de petróleo ruso en sus aguas; aboga por una mayor cooperación e intercambio de información para detectar y rastrear buques o comportamientos sospechosos, establecer y mantener normas estrictas de seguridad y protección en el mar y hacer cumplir la legislación marítima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>254.</NO.P>Pide a la Unión y al Reino Unido que garanticen que los activos estatales rusos inmovilizados puedan utilizarse con el fin de apoyar la defensa, la reconstrucción y las reparaciones de Ucrania mediante su confiscación o cualquier otro medio jurídico necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>255.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad colectiva de los países europeos de reforzar urgentemente sus propias capacidades para garantizar su propia seguridad y defensa; destaca el objetivo de la Asociación de Seguridad y Defensa de reforzar la contribución europea a la OTAN, reconociendo el papel del Reino Unido como aliado clave de esta organización; señala el compromiso del primer ministro del Reino Unido, Keir Starmer, de aumentar el gasto en defensa hasta el 2,5 % del PIB de aquí a abril de 2027; anima a los Estados miembros a estudiar posibles esfuerzos conjuntos de la Unión y el Reino Unido para apoyar la creación de un banco de defensa, seguridad y resiliencia que actúe como entidad de crédito multilateral diseñada para conceder préstamos a bajo interés y a largo plazo que permitan apoyar prioridades clave en materia de seguridad nacional, como el reabastecimiento de existencias, la modernización de la defensa, la labor de reconstrucción en Ucrania y la recompra de infraestructuras críticas que actualmente son propiedad de terceros países hostiles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>256.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie rápidamente cualquier posibilidad de cooperación reforzada mutuamente beneficiosa creada por el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa» (SAFE); pide a la Comisión que facilite lo antes posible al Parlamento toda la información sobre las condiciones y los detalles de cualquier contribución financiera que deba aportar el Reino Unido; pide la participación del Parlamento en la adopción del acuerdo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>257.</NO.P>Considera que el liderazgo del Reino Unido en la Fuerza Expedicionaria Conjunta es esencial para el futuro de la seguridad europea y anima a que se mantenga la cooperación política, financiera, operativa y logística entre los Estados miembros y las Fuerzas Armadas del Reino Unido a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>258.</NO.P>Subraya que el Reino Unido es uno de los principales actores europeos en materia de defensa con claros conocimientos especializados y capacidades estratégicas avanzadas; reconoce la fortaleza de su base industrial de defensa, en particular en ámbitos identificados por la iniciativa Preparación 2030 de la Unión Europea y la Estrategia Industrial de Defensa Europea como lagunas críticas en materia de capacidades, incluida la defensa aérea y antimisiles integrada y de varios niveles, la artillería avanzada, los sistemas de misiles de largo alcance y los sistemas no tripulados; reconoce los profundos vínculos, complementariedades y sinergias entre la base industrial y tecnológica de la defensa europea y la base industrial y tecnológica de la defensa del Reino Unido a la hora de perseguir objetivos de seguridad compartidos mediante el desarrollo de nuevos acuerdos de colaboración en ámbitos como la defensa contra misiles balísticos e hipersónicos, los sistemas de sensores espaciales y las redes de alerta rápida; pide a la Unión, a sus Estados miembros y al Reino Unido que dediquen esfuerzos adicionales a intensificar la cooperación entre estos sectores industriales y a consolidar la coherencia geográfica de una base industrial de defensa europea común, que incorpore asimismo a Ucrania, también en el ámbito de la innovación y la investigación y el desarrollo conjuntos; acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros y del Reino Unido y sus industrias de defensa para invertir en la industria ucraniana de defensa y asociarse con ella, y les pide que intensifiquen dichos esfuerzos, en particular mediante la creación de empresas conjuntas y el desarrollo de capacidades de producción tanto en Ucrania como en los Estados miembros; subraya que la fortaleza de la base industrial de defensa de la Unión también puede contribuir a mejorar la seguridad del Reino Unido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>259.</NO.P>Insta a la Unión y al Reino Unido a que trabajen en aras de la inclusión adecuada del Reino Unido en las iniciativas pertinentes de la Unión en materia de defensa, como el Fondo Europeo de Defensa (FED), el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP), el instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA), los proyectos de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) y los futuros programas de defensa de la Unión; acoge favorablemente el anuncio de que la Asociación de Seguridad y Defensa estudiará la posibilidad de establecer un acuerdo administrativo entre la Agencia Europea de Defensa (AED) y el Reino Unido; pide a la AED y al Reino Unido que lleven adelante este acuerdo con carácter prioritario con el fin de reforzar la cooperación práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>260.</NO.P>Pone de relieve los vínculos entre las industrias de defensa del Reino Unido y las de los Estados miembros, incluidas las empresas conjuntas críticas; reconoce que la Coalición de Drones, una iniciativa dirigida conjuntamente por el Reino Unido y Letonia que engloba a diecisiete Estados miembros, constituye un ejemplo positivo de colaboración en el desarrollo de capacidades avanzadas esenciales; lamenta que la Asociación de Seguridad y Defensa entre la Unión y el Reino Unido no aborde plenamente la cuestión de maximizar las sinergias y la complementariedad entre las dos bases industriales; pide a ambas partes que intensifiquen urgentemente la cooperación industrial en el ámbito de la defensa, en particular en lo que respecta a las capacidades clave, como los elementos de apoyo estratégico, a través de una hoja de ruta para la cooperación industrial en materia de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>261.</NO.P>Recuerda que tanto la Unión como el Reino Unido se enfrentan a importantes amenazas híbridas e injerencias de agentes malintencionados, en particular, pero no exclusivamente, de Rusia; acoge con satisfacción el hecho de que la cooperación en la lucha contra las amenazas híbridas, incluida la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y la ciberseguridad, se consideraran ámbitos importantes de cooperación en la cumbre entre la Unión y el Reino Unido; elogia el diálogo sobre cuestiones cibernéticas mantenido entre la Unión y el Reino Unido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación; anima tanto al Reino Unido como a la Unión a que intensifiquen la actual colaboración beneficiosa y el intercambio de información sobre definiciones armonizadas y detección de amenazas, la identificación temprana y la coordinación de las respuestas a las campañas híbridas, un enfoque más común sobre las estrategias de disuasión contra las ciberamenazas, el desarrollo de la ciberresiliencia y la capacidad cibernética, así como el intercambio de buenas prácticas para garantizar la seguridad y la resiliencia de nuestras sociedades democráticas, también en los países candidatos a la adhesión a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>262.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso de reforzar la cooperación en lo que se refiere al intercambio de información sobre conciencia situacional, incluida la información clasificada; reitera la importancia de la coordinación y la cooperación entre la Unión y el Reino Unido en materia de formación militar, intercambio de información e inteligencia y operaciones de lucha contra el terrorismo, que son esenciales para la seguridad europea; lamenta, no obstante, que la Asociación de Seguridad y Defensa no mencione el intercambio de inteligencia; acoge con satisfacción el compromiso conjunto de reforzar la movilidad militar, incluida la finalización de la RTE-T y las mejoras de las infraestructuras de doble uso; destaca la necesidad de dar prioridad a la digitalización en los pasos fronterizos y en las infraestructuras de transporte para agilizar los procedimientos administrativos y abordar las diferencias normativas y las deficiencias en las infraestructuras, que siguen planteando obstáculos importantes a la circulación rápida de tropas y equipos; recuerda que esta cooperación reforzada entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la movilidad militar también debe ponerse en práctica en el marco de la OTAN mediante la mejora de los aspectos reglamentarios, la realización de ejercicios conjuntos entre los Estados miembros y el Reino Unido y el intercambio de información sobre las necesidades relacionadas con infraestructuras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>263.</NO.P>Acoge con satisfacción el aumento de la coordinación en materia de seguridad marítima como cuestión clave para la Asociación de Seguridad y Defensa, dada la urgente necesidad de reforzar la seguridad de las infraestructuras críticas, incluidas la energía y las comunicaciones, y de garantizar la libertad de navegación; subraya la importancia estratégica de la Asociación de Seguridad y Defensa para el sector del transporte marítimo, especialmente en lo que respecta a mejorar la resiliencia de las infraestructuras críticas de transporte, combatir las amenazas híbridas y reforzar la ciberseguridad, también en el ámbito de los buques marítimos autónomos de superficie; pide una estrecha coordinación en materia de protección de buques e instalaciones portuarias mediante la aplicación coherente y armonizada del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias; subraya la necesidad de una coordinación continua de la respuesta a la flota clandestina rusa y hace hincapié en que el intercambio de información debe ser operativo y estar actualizado para que tanto los Estados miembros como el Reino Unido puedan reaccionar a tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>264.</NO.P>Acoge favorablemente el compromiso de ambas partes de reforzar la cooperación en ámbitos clave como la seguridad marítima en el mar Rojo, una paz duradera y justa en Oriente Próximo, la estabilización de la situación en el Sahel, Sudán y la República Democrática del Congo y en los Balcanes Occidentales, así como la cooperación en el Ártico; acoge con satisfacción el compromiso asumido en la cumbre entre la Unión y el Reino Unido de intensificar la cooperación en estos ámbitos mediante un diálogo más estructurado y acciones conjuntas, también a través de la cooperación y la coordinación sobre el terreno; anima, por tanto, a la Unión y al Reino Unido a que hagan pleno uso de las consultas estratégicas en la asociación estratégica de defensa sobre Rusia/Ucrania, la región indopacífica, los Balcanes Occidentales y las amenazas híbridas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>265.</NO.P>Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que refuercen la paz y la estabilidad internacional, en particular mediante el desarrollo de estrategias conjuntas para apoyar los esfuerzos de mantenimiento de la paz y gestión de crisis de las Naciones Unidas; pide a ambas Partes que promuevan una cultura de paz y diálogo como medio de prevención, gestión y resolución de conflictos, así como un medio para la defensa de los derechos de las mujeres y de género; apoya la continuación de la cooperación actual en estos ámbitos; solicita una cooperación preferente sistemática en las operaciones de mantenimiento de la paz; lamenta que la participación del Reino Unido en misiones de la política común de seguridad y defensa, como las operaciones Althea o Atalanta, haya finalizado a raíz del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, y pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros y a las autoridades del Reino Unido que tomen medidas para recuperar la participación del Reino Unido como un medio de aplicación práctica de la Asociación de Seguridad y Defensa; pide una cooperación reforzada entre la Unión y el Reino Unido en cuestiones relacionadas con el desarrollo democrático, los procesos de reforma y las prácticas parlamentarias democráticas en terceros países, incluida la observación electoral; acoge con satisfacción la voluntad común de reforzar la cooperación consular con el fin de mejorar la respuesta consular a las crisis;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>266.</NO.P>Subraya la importancia del orden basado en normas, que incluye el pleno respeto del Derecho internacional y la adhesión al mismo, incluida la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, así como el multilateralismo; acoge con satisfacción la reafirmación de un compromiso compartido a este respecto en la cumbre entre la Unión y el Reino Unido, y pide que prosigan los esfuerzos conjuntos para defender y reforzar este orden ante la creciente inestabilidad mundial; pide un mayor apoyo para garantizar el funcionamiento sin trabas de los foros e instituciones multinacionales y regionales, especialmente los afectados por cambios geopolíticos recientes como, por ejemplo, la CPI como piedra angular del sistema de justicia internacional, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa o el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>267.</NO.P>Acoge con satisfacción el reciente compromiso de la Unión y del Reino Unido, contemplado en el Acuerdo común, de establecer un diálogo periódico sobre cooperación al desarrollo y reforzar la colaboración en la respuesta internacional a las catástrofes y la ayuda humanitaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>268.</NO.P>Elogia el apoyo continuo del Reino Unido a la integración euroatlántica, la estabilidad y la prosperidad de los seis países de los Balcanes Occidentales, incluida su participación en el Proceso de Berlín; pide una mayor cooperación entre la Unión y en Reino Unido en la consecución de objetivos políticos y de seguridad compartidos en el conjunto de la vecindad oriental de Europa, que incluye la región del mar Negro y los Balcanes Occidentales, basándose en una conciencia situacional compartida, y en particular apoyando la integridad territorial, la soberanía, la estabilidad y la resiliencia democrática de los países candidatos a la adhesión a la Unión; recomienda hacer balance de las lecciones aprendidas de los veinticinco años de compromiso en los Balcanes Occidentales, con una atención renovada en garantizar avances tangibles y reformas transformadoras que aceleren los avances de los países hacia la adhesión a la Unión y contribuyan a un futuro más seguro para Europa; reconoce el papel desempeñado conjuntamente por la Unión y el Reino Unido en la defensa del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>269.</NO.P>Pide a la Unión y al Reino Unido que colaboren para lograr una paz duradera en Oriente Próximo, incluido el apoyo a una transición política y la protección de todas las minorías en Siria y la lucha contra la impunidad de todas las partes responsables de violaciones del Derecho internacional humanitario en Siria; acoge con satisfacción la cooperación y los compromisos adquiridos desde hace tiempo por la Unión y el Reino Unido para trabajar en aras de un alto el fuego en Gaza y pide urgentemente la liberación de los rehenes restantes, así como el compromiso con una solución de dos Estados con dos Estados soberanos y democráticos que convivan en paz y seguridad garantizada, y respetando plenamente el Derecho internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>270.</NO.P>Insta a la Unión y al Reino Unido a que pongan rápidamente en práctica la Asociación de Seguridad y Defensa y a que sigan avanzando sobre esta base, liberando plenamente su potencial a través de acciones y compromisos concretos para lograr todo su alcance y sus beneficios, también a través de un marco interinstitucional en el Consejo de Asociación UE-Reino Unido y el diálogo sobre política exterior entre la Unión y el Reino Unido; señala que aún deben negociarse las condiciones presupuestarias y normativas de la asociación, teniendo en cuenta la importancia de la autonomía decisoria de la Unión;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>271.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Reino Unido.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>