<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0309</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y función de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0224/2025 - Ponente: Marieke Ehlers)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2025, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y la función de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la Unión (2025/2042(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5, sobre la atribución de competencias, la subsidiariedad y la proporcionalidad, su artículo 10, apartado 1, sobre la democracia representativa, apartado 2, sobre la representación de los ciudadanos europeos, y apartado 3, sobre el derecho de los ciudadanos europeos a participar en la vida democrática de la Unión, su artículo 11, sobre la democracia participativa, y su artículo 12, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Protocolo n.º 1 del TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO C 202 de 7.6.2016, p. 203, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/pro_1/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y el Protocolo n.º 2 del TUE y del TFUE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>DO C 115 de 9.5.2008, p. 206.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2 a 6, 15 y 122 del TFUE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>DO C 212 E de 5.8.2010, p. 94.</FIELD></FOOTNOTE>, de 16 de abril de 2014, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>DO C 443 de 22.12.2017, p. 40.</FIELD></FOOTNOTE>, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>DO C 390 de 18.11.2019, p. 121.</FIELD></FOOTNOTE>, y de 17 de enero de 2024, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>DO C, C/2024/5714, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5714/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>DO C, C/2024/4216, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4216/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, en particular las enmiendas propuestas relacionadas con el principio de subsidiariedad y el Protocolo n.º 2,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">8 </STRING>Draghi, M., «The future of European Competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), Comisión Europea, 9 de septiembre de 2024, https://commission.europa.eu/topics/eu-competitiveness/draghi-report_en#paragraph_47059.</FIELD></FOOTNOTE> (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «Informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe final del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» de 10 de julio de 2018<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>https://commission.europa.eu/document/download/8530a17b-e2b8-4cd4-a68d-597767cfbad7_es?filename=report-task-force-subsidiarity-proportionality-and-doing-less-more-efficiently_es.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, titulada «Principios de subsidiariedad y proporcionalidad: reforzar su función en la elaboración de las políticas de la UE» (COM(2018)0703),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A10‑0224/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5, apartado 3, del TUE, garantiza que «en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión»; que este principio salvaguarda el equilibrio de poder en la Unión; que el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 5, apartado 4, del TUE, exige que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Recordando que la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es esencial para garantizar la legitimidad democrática y el impacto normativo y la eficiencia de la Unión; que es esencial que la Unión respete la diversidad de sus Estados miembros y evite cargas normativas innecesarias para los Estados miembros y sus sujetos de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Señalando que los artículos 2 a 6 del TFUE definen claramente las competencias exclusivas, compartidas y de apoyo de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad se mencionaron explícitamente por primera vez en el Tratado de Maastricht para equilibrar las crecientes competencias de la Unión Europea y la soberanía de los Estados miembros; Considerando que el papel de los Parlamentos nacionales se vio reforzado por el Protocolo n.º 2 de los Tratados, añadido por el Tratado de Lisboa, con la introducción de un sistema de alerta temprana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Recordando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, se han presentado 577 controles de subsidiariedad y dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales, 3 803 contribuciones de los Parlamentos nacionales, tres «tarjetas amarillas» y ninguna «tarjeta naranja»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en consonancia con los principios consagrados en el Tratado de Lisboa, en particular el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, todo el marco institucional de la Unión debe realizar esfuerzos coherentes y sostenidos para garantizar la participación activa de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones europeo; que deben reforzarse los mecanismos de «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja» previstos en el Tratado de Lisboa, y que debe estudiarse la posibilidad de aumentar su eficacia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Señalando que solo el primero de los tres procedimientos de «tarjeta amarilla» dio lugar a la retirada de una propuesta de Reglamento<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">10 </STRING>Propuesta de Reglamento del Consejo, de 21 de marzo de 2012, sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios (COM(2012)0130).</FIELD></FOOTNOTE>, el segundo desembocó en una cooperación reforzada entre veinte Estados miembros, en lugar de una aplicación unánime<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">11 </STRING>La creación de una Fiscalía Europea: la «tarjeta amarilla» se activó en 2013 y la cooperación reforzada se adoptó en virtud del artículo 86 del TFUE en 2017.</FIELD></FOOTNOTE>, y el tercero no surtió ningún efecto, mientras que Parlamentos en once Estados miembros presentaron catorce dictámenes motivados<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">12 </STRING>Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 173 de 9.7.2018, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/957/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el sistema de alerta temprana solo ha dado lugar a dos procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para evaluar la correcta aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; que el TJUE dictaminó en ambos asuntos que no había habido violación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Recordando que una observancia estricta de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por parte de la Comisión y los colegisladores puede ayudar a aliviar las cargas normativas y contribuir a una mayor eficiencia del proceso legislativo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que existe una práctica consolidada de que cada Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea tenga una dimensión parlamentaria y de que los Parlamentos nacionales participen conjuntamente con el Parlamento Europeo en numerosas conferencias interparlamentarias sobre diversos temas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que los Parlamentos nacionales están incluidos en el proceso legislativo de la Unión tanto en virtud de las disposiciones específicas del Protocolo n.º 2 del TFUE como a través del ejercicio del control democrático sobre sus respectivos Gobiernos nacionales, que representan los intereses de los Estados miembros en el Consejo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Señalando que el artículo 122 del TFUE está concebido para utilizarse únicamente en situaciones excepcionales y de crisis y no debe utilizarse indebidamente para eludir otros procedimientos establecidos en los Tratados, sobre todo porque hacerlo excluiría la participación del Parlamento y podría, por tanto, debilitar la confianza de los ciudadanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Recordando que el control sobre la Comisión, como órgano ejecutivo de la Unión, debe ser ejercido tanto por el Parlamento Europeo como por los Parlamentos nacionales;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reafirma la importancia fundamental de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad para el marco jurídico e institucional de la Unión; recuerda que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deben ser elementos esenciales del enfoque de la Comisión para legislar mejor, basado en los tres procesos fundamentales de evaluación, evaluación de impacto y consulta con las partes interesadas; reitera que estos principios son esenciales para salvaguardar el reparto de competencias y garantizar que las acciones de la Unión sean necesarias y adecuadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya que la lógica subyacente al principio de subsidiariedad es asegurar que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos, salvaguardando la capacidad de los Estados miembros para tomar decisiones y medidas, y autorizar la intervención de la Unión cuando los objetivos de una acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, con el objetivo principal de maximizar la eficacia y garantizar una mayor proximidad a los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad exigen que las medidas adoptadas por las instituciones de la Unión no excedan los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar los objetivos legítimamente perseguidos por la legislación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que el concepto de «subsidiariedad activa» desarrollado por el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» (en lo sucesivo, «Grupo Operativo») se basa en la cooperación constructiva entre todos los niveles de gobernanza durante todas las fases del ciclo de vida de la legislación de la Unión en beneficio de los ciudadanos de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función de la Comisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que actúe con la diligencia debida y con discreción a la hora de proponer legislación que entre en el ámbito de las competencias compartidas; solicita a la Comisión que defina clara y exhaustivamente la base jurídica de la acción de la Unión, garantizando el pleno respeto de las competencias de los Estados miembros y el uso adecuado de los fundamentos jurídicos; subraya que todo el marco institucional de la Unión debe realizar esfuerzos coherentes y sostenidos para garantizar la participación activa de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa con preocupación la elección por parte de la Comisión del artículo 122 del TFUE como base jurídica para el despliegue de 800 000 millones EUR para el Plan ReArmar Europa / Preparación 2030; pide a la Comisión que revise la base jurídica de esta iniciativa; insta a la Comisión a que interprete el artículo 122 del TFUE a la luz de su concepción inicial, como una solución extraordinaria y de gestión de crisis, y con el espíritu del principio de subsidiariedad en cualquier propuesta futura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que toda iniciativa legislativa de la Comisión que entre en el ámbito de las competencias compartidas debe estar estrictamente delimitada por una evaluación de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> exhaustiva que demuestre de manera cuantificada y razonada la necesidad de una acción eficaz y la elección de los instrumentos; pide a la Comisión que justifique expresamente, mediante un análisis comparativo entre los distintos Estados miembros, que la armonización legislativa a escala de la Unión aporta un valor añadido sustancial y no constituye una ampliación encubierta de las competencias; recuerda la intención de la Comisión, expresada en su Comunicación de 2018, de integrar una plantilla de evaluación en sus orientaciones sobre la mejora de la legislación y de utilizarla como parte de las evaluaciones de impacto, las evaluaciones y las exposiciones de motivos que acompañan a sus propuestas legislativas; lamenta que, hasta la fecha, esto no se haya cumplido en la práctica; acoge con satisfacción, a este respecto, la plantilla de subsidiariedad desarrollada por el Comité Europeo de las Regiones y anima a la Comisión a utilizarla como base para sus evaluaciones de la subsidiariedad; insiste en la necesidad de un control más riguroso del uso de los artículos 122 y 352 del TFUE como base jurídica y pide que se refuerce la consulta previa a los Parlamentos nacionales y regionales con competencias legislativas antes de proponer legislación a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Señala las preocupaciones expresadas unánimemente por la Comisión de Asuntos Europeos del Senado francés<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">13 </STRING>Le Sénat, Commission des affaires européenes, ‘Dérive normative de l’Union européenne – Rapport d’information n° 190 (2024-2025), 4 de diciembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE> en relación con la base jurídica débil de determinadas iniciativas legislativas de la Unión, la creciente tendencia a favorecer los reglamentos frente a las directivas y el uso excesivo de actos de ejecución o delegados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que el artículo 5 del Protocolo n.º 2 de los Tratados exige a la Comisión que presente una evaluación detallada de si ha respetado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; insta a la Comisión a que lleve a cabo, junto con el Parlamento Europeo, un análisis más sistemático de la subsidiariedad y la proporcionalidad a la hora de elaborar propuestas legislativas; recuerda que los controles de subsidiariedad son esenciales para la buena gobernanza y no deben reducirse a un mero trámite; pide una mayor transparencia en la aplicación de estos principios, ya que cada propuesta legislativa proporciona justificaciones detalladas de la intervención de la Unión, el valor añadido de la acción y la proporcionalidad de las medidas en relación con los objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que las respuestas de la Comisión a los dictámenes motivados deben estudiarse detenidamente, incluso cuando no cuenten con el apoyo de un gran número de Parlamentos nacionales; destaca la importancia de la situación específica de un Estado miembro en particular, teniendo en cuenta la diversidad de tradiciones jurídicas y las diferencias regionales en la Unión; expresa su preocupación por el hecho de que haya pocas pruebas de que la Comisión modifique significativamente sus propuestas como consecuencia de los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Señala que la aplicación de la nueva legislación de la Unión puede acarrear costes muy elevados para los municipios, en particular en zonas remotas o escasamente pobladas; considera que los municipios deben disponer de recursos financieros suficientes para aplicar el Derecho de la Unión, a fin de permitirles cumplir las nuevas normas legislativas de la Unión; señala que estos recursos financieros deben corresponder a los costes de ejecución que soportan los municipios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Menciona que los Parlamentos nacionales rara vez han utilizado los procedimientos de «tarjeta amarilla» o «tarjeta naranja»; subraya que esto no se debe al desinterés de los Parlamentos nacionales; observa que hay una serie de posibles explicaciones del limitado uso del procedimiento de «tarjeta amarilla», incluida la falta de transparencia en la elaboración de la legislación de la Unión, la falta de conocimientos sobre el proceso legislativo de la Unión y las limitaciones de tiempo; considera que los Parlamentos que se abstienen de utilizar el instrumento dificultan la consecución del umbral requerido; reconoce que el procedimiento actual es demasiado engorroso y que hay margen de mejora; recuerda, en este contexto, sus anteriores propuestas de ampliar el plazo para los procedimientos de «tarjeta amarilla» a doce semanas y de llevar a cabo una reflexión más amplia sobre la posibilidad de mejorar el sistema de alerta temprana para convertirlo en una herramienta que permita a los Parlamentos nacionales configurar las políticas de la Unión; recuerda, en este sentido, su última Resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales, en la que pedía a los Estados miembros que garantizaran que los Parlamentos nacionales dispusieran de recursos suficientes para llevar a cabo su función constitucional de control y recomendaba que los Parlamentos nacionales utilizaran la plataforma de Intercambio de Información Interparlamentaria Europea (IPEX) de manera más eficaz e implicaran a sus Parlamentos regionales en la puesta en marcha del sistema de alerta temprana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción la creación de procedimientos informales destinados a mejorar la coordinación entre la Comisión, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, como el diálogo político, el diálogo entre ponentes y el sitio web titulado «Dictámenes de los Parlamentos nacionales y respuestas de la Comisión»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">14 </STRING>https://national-parliaments-opinions.ec.europa.eu/home.</FIELD></FOOTNOTE>; insta a la Comisión a que explore vías para seguir mejorando las consultas con los Parlamentos nacionales sobre cuestiones de subsidiariedad, por ejemplo, mediante la creación de un «centro único de subsidiariedad» basado en la plataforma de IPEX, en el que dictámenes motivados, así como contribuciones, dictámenes del Comité Europeo de las Regiones, respuestas de la Comisión y resoluciones del Parlamento, podrían recopilarse y ser de libro acceso; considera que un centro único de subsidiariedad sería una opción adecuada para que los Estados miembros pidieran a la Comisión que propusiera legislación de apoyo o coordinación en un ámbito de competencia exclusiva de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Acoge con satisfacción los recientes esfuerzos de la Comisión por ampliar y mejorar la ficha de subsidiariedad como parte de su evaluación de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de la legislación de la Unión utilizando el conjunto de herramientas para la mejora de la legislación; pide a la Comisión que siga integrando la revisión de la subsidiariedad en su ciclo político, entre otras maneras, ampliando la evaluación de la subsidiariedad tras las negociaciones interinstitucionales si las modificaciones resultantes lo exigen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Toma nota de las preocupaciones por el hecho de que la interacción de la Comisión con los Parlamentos nacionales es limitada y tiene lugar demasiado tarde en el proceso legislativo, lo que a su vez limita la capacidad de los Parlamentos nacionales para influir en las propuestas legislativas; insta a la Comisión a que invite a los Parlamentos nacionales a hacer sus aportaciones en una fase más temprana, más concretamente, cuando se celebren consultas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Considera que el diálogo interparlamentario formal e informal en una fase más temprana del proceso legislativo es fundamental para la correcta transposición del principio de subsidiariedad; señala que este diálogo podría adoptar la forma de reuniones mensuales o trimestrales entre diputados al Parlamento Europeo y diputados a Parlamentos nacionales en consonancia con el espíritu del artículo 9 del Protocolo n.º 1;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión que considere siempre detenidamente si una mayor coordinación con las autoridades nacionales sería una mejor solución en determinados ámbitos que la creación de nuevas agencias transnacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Subraya el papel clave de los Parlamentos en el núcleo de la democracia y la necesidad de respetar la clara división de competencias entre los diferentes niveles de la democracia liberal europea, a saber, las escalas local, regional, nacional y europea, en consonancia con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE, con el fin de garantizar la legitimidad democrática y un proceso eficiente de toma de decisiones, así como de reforzar la confianza y la cooperación entre los Parlamentos a diferentes niveles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que tenga más en cuenta las opiniones expresadas por el Comité Europeo de las Regiones a través de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad, creada para facilitar el intercambio de información entre las autoridades regionales y locales y la Unión sobre las distintas propuestas legislativas que, tras su adopción, tendrán un impacto directo en estos organismos y en las políticas de las que son responsables;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función de los Parlamentos nacionales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel fundamental en la conformidad de la Unión con el principio de subsidiariedad y en que el proceso legislativo reforzará la validez y la legitimidad democrática de la Unión y de sus iniciativas legislativas; destaca la necesidad de un control continuo de la legislación de la Unión y de una participación más activa de los Parlamentos nacionales a través de los mecanismos previstos en los Tratados, incluidos los procedimientos de «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja»; anima a los Parlamentos nacionales a que mejoren su capacidad para controlar y cuestionar eficazmente la acción de la Unión en virtud de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ejerciendo un control más estricto y oportuno de las propuestas legislativas y garantizando que las iniciativas legislativas de la Unión respeten el equilibrio y el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda que los Parlamentos nacionales ejercen un control democrático sobre sus respectivos Gobiernos nacionales, que representan los intereses de los Estados miembros en el Consejo; destaca que algunos Estados miembros prevén una participación más activa de sus Parlamentos nacionales o regionales en el proceso legislativo europeo, por ejemplo, mediante el ejercicio de la reserva de examen parlamentario; anima a todos los Estados miembros a que apliquen medidas que garanticen una participación más activa de los Parlamentos nacionales en la formación de sus posiciones nacionales con el fin de reforzar la legitimidad democrática de las deliberaciones del Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Acoge con satisfacción las contribuciones de la LXXII reunión plenaria de la Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión (COSAC)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">15 </STRING>https://secure.ipex.eu/IPEXL-WEB/download/file/8a8629a8930500d90193061cc8e70006/LXXII%20COSAC%20Contribution%20EN.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, en la que se recomendó reforzar el examen de la subsidiariedad por parte de los Parlamentos nacionales mediante la ampliación del plazo para la presentación de dictámenes de ocho a diez semanas y la reducción del umbral para activar la «tarjeta amarilla» a una cuarta parte de los votos emitidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide que se refuerce el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión mediante la mejora de la transparencia, el diálogo y los mecanismos de cooperación entre los Parlamentos nacionales y la Comisión; subraya que, si bien los Parlamentos nacionales no tienen competencias formales directas sobre la Comisión similares a las del Parlamento Europeo, su influencia política debe reforzarse para garantizar una mayor transparencia y legitimidad de las acciones de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que debe otorgarse a los Parlamentos nacionales un papel más positivo y proactivo mediante, por ejemplo, la creación de una «tarjeta verde» que funcionara con umbrales más bajos; pide asimismo que, en el contexto de la próxima revisión de los Tratados, se amplíe a doce semanas el actual plazo de ocho semanas para que los Parlamentos nacionales presenten dictámenes motivados en virtud del artículo 4 del Protocolo n.º 1; recuerda que la Comisión ya ha previsto cierta flexibilidad en los plazos, al excluir también el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reitera la necesidad de reforzar la cooperación estructural de los colegisladores de la Unión con los legisladores nacionales, regionales y locales; subraya, a este respecto, que la Semana Parlamentaria Europea y las reuniones interparlamentarias de comisiones han sido decisivas; considera que el ulterior desarrollo de una Semana Parlamentaria Europea anual ampliada permitiría a los diputados al Parlamento Europeo, a los comisarios y a los ministros de las Presidencias en ejercicio del Consejo comparecer ante todos los Parlamentos nacionales y, en su caso, regionales, para debatir y explicar la agenda europea junto con los parlamentarios nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Sugiere que se abra un debate sobre la elaboración de una declaración política común o de un acuerdo marco entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo sobre la organización de la Semana Parlamentaria Europea propuesta a fin de proporcionar un marco de cooperación más coherente a nivel político, institucional y administrativo; considera que la Semana Parlamentaria Europea propuesta debe extraer lecciones de otros foros actuales y anteriores, como la semana parlamentaria organizada por la Conferencia del Semestre Europeo y la Conferencia Interparlamentaria sobre Estabilidad, Coordinación Económica y Gobernanza en la Unión Europea, así como de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; considera, por otra parte, que las reuniones de familias políticas y las reuniones entre los grupos políticos nacionales y europeos y en su seno en el marco de la cooperación interparlamentaria en la Unión puede aportar valor añadido en forma de un auténtico debate político europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Considera que el uso limitado del procedimiento de «tarjeta amarilla» y la ineficacia del procedimiento de «tarjeta naranja» demuestran que existe aún margen de mejora y que tienen limitaciones debido a que no tienen efecto vinculante en las propuestas legislativas de la Comisión; estima que es posible una mejor coordinación entre los Parlamentos nacionales a este respecto; subraya que una mejor cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo daría lugar a un compromiso más activo con las propuestas legislativas de la Unión, y que la cooperación a través de los Gobiernos nacionales como intermediarios daría lugar a un papel reforzado de los Parlamentos nacionales en la elaboración de la legislación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Hace hincapié en el importante papel de las comunidades regionales y locales e insta a la Comisión a que estudie maneras de integrar mejor sus aportaciones en las propuestas legislativas, así como en la evaluación de la legislación vigente de la Unión; considera, a este respecto, que la Comisión debe facilitar la organización de consultas públicas a escala local y regional para aumentar la intervención y la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Anima a las instituciones europeas y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas a que colaboren más activamente e interactúen entre sí respetando, al mismo tiempo, el papel y las competencias de los Parlamentos nacionales; insta a los Parlamentos nacionales a que incluyan sistemáticamente los dictámenes motivados de los Parlamentos regionales con competencias legislativas en sus dictámenes motivados finales que se envían a los presidentes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión cuando puedan verse afectadas competencias regionales exclusivas; reafirma que el artículo 12 del TUE y el Protocolo n.º 1 otorgan a los Parlamentos nacionales el derecho a recibir información directamente de las instituciones europeas; propone que el derecho a ser informado se amplíe también a los Parlamentos regionales con competencias legislativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a la Comisión que, en consonancia con las recomendaciones del informe Draghi, ponga en marcha una investigación a escala de la Unión para identificar y analizar las razones del ejercicio limitado de la capacidad de control de los Parlamentos nacionales en relación con la subsidiariedad; anima a la Comisión a que aproveche los conocimientos y la experiencia de las autoridades nacionales y regionales en relación con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función del TJUE</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca que el TJUE desempeña un papel crucial en la aplicación e interpretación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el marco jurídico de la Unión; subraya que, desde su introducción como principio general, el principio de subsidiariedad no ha sido objeto de un intenso control judicial por parte del TJUE; señala que los abogados generales muestran poco compromiso con los argumentos relativos a la subsidiariedad en sus conclusiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Advierte de que la aparente reticencia del TJUE a aplicar la subsidiariedad podría provocar reticencias por parte de los Estados miembros a la hora de dirigirse al TJUE en primera instancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Recomienda a la Comisión que, en sus consultas con los Estados miembros, vele por que los Gobiernos aporten pruebas de que tienen en cuenta la posiciones de los Parlamentos nacionales y los Parlamentos regionales con competencias legislativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Reconoce la reticencia percibida por el TJUE a aplicar firmemente la subsidiariedad como una limitación significativa de la acción legislativa de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Señala que el TJUE también está vinculado por el principio de subsidiariedad a la hora de interpretar cuestiones relacionadas con las competencias compartidas, ya que la interpretación del Derecho equivale a legislar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Toma nota de la interpretación del TJUE de que no tomar en consideración la situación particular de uno o varios Estados miembros en la evaluación de una iniciativa legislativa no constituye una violación del principio de proporcionalidad<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">16 </STRING>Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2015, Estonia/Parlamento y Consejo, C‑508/13, ECLI:EU:C:2015:403.</FIELD></FOOTNOTE>; insiste en que las particularidades individuales de los Estados miembros son pertinentes a efectos de la elaboración de legislación para la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Expresa su preocupación por la sentencia del TJUE en la que se declara que la omisión de una evaluación de impacto no puede calificarse de violación del principio de proporcionalidad<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">17 </STRING>Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2019, República Checa/Parlamento y Consejo, C-482/17, ECLI:EU:C:2019:1035.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto sin excepción y que vele por que cuando cambie el ámbito de aplicación de la propuesta legislativa, la Comisión presente una nueva evaluación de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Subraya que el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es crucial para la confianza de los ciudadanos en la Unión y en su legislación, y que debe informarse más claramente al público durante la comunicación sobre cada iniciativa legislativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Reitera que las evaluaciones de impacto deben basarse en información precisa, objetiva y completa; considera esencial, por consiguiente, que los colegisladores de la Unión recaben las aportaciones de los entes locales y regionales, que pueden proporcionar la información más precisa sobre diferentes cuestiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide que se lleve a cabo una encuesta a los Parlamentos nacionales para evaluar qué factores influyen en el uso que hacen del procedimiento de «tarjeta amarilla» y cómo perciben el respeto del principio de subsidiariedad en la toma de decisiones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Considera pertinente llevar a cabo una encuesta entre los órganos legislativos nacionales, con el fin de recabar sus opiniones sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; sugiere, por tanto, que la Comisión lleve a cabo una encuesta de este tipo para determinar en qué ámbitos y en qué medida los órganos legislativos nacionales deben ser protagonistas del cambio;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones finales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide una definición y una aplicación más claras y coherentes de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el enfoque de la subsidiariedad activa desarrollado por el Grupo Operativo y garantizando que todas las instituciones de la Unión apliquen una comprensión compartida de estos principios fundamentales en el proceso legislativo; propone que se abra un debate sobre la creación de un «tribunal de subsidiariedad» con vistas a la futura revisión de los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide que se colmen las lagunas existentes en aras de una mayor transparencia en la preparación de propuestas legislativas por parte de la Comisión, incluido un diálogo más temprano con los Parlamentos nacionales para garantizar que se abordan adecuadamente las cuestiones de subsidiariedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Respalda la conclusión del informe Draghi de que la política y la acción legislativa de la Unión deben centrarse en ámbitos en los que la Unión realmente tiene un valor añadido mayor que la acción política nacional o subnacional; insta asimismo a las instituciones de la Unión a que adopten un principio de autolimitación en la elaboración de políticas seleccionando más cuidadosamente las futuras iniciativas y racionalizando la legislación vigente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Considera que la legislación vigente de la Unión debe evaluarse periódicamente en términos de proporcionalidad y adecuación a las realidades modernas; subraya que la inteligencia artificial puede ser fundamental para encontrar incoherencias jurídicas o efectos desproporcionados y, de este modo, facilitar el cumplimiento y abordar, en su caso, cualquier falta de proporcionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Sugiere que todas las actividades interparlamentarias desarrolladas en el marco del Protocolo n.º 1 del Tratado de Lisboa (incluidas la COSAC, el IPEX, el CEIDP, etc.) por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo deberían utilizarse mejor e integrarse de manera sinérgica con el fin de aplicar mejor los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Señala que los diputados al Parlamento Europeo, dado que son elegidos directamente por los ciudadanos europeos, están facultados en buena medida para fijar la agenda legislativa de la Unión; se compromete a utilizar el derecho de iniciativa previsto en el artículo 225 del TFUE para proponer la derogación de legislación a fin de reducir la carga normativa respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Reitera que el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad ayudará a legislar mejor y reducirá la carga normativa y la burocracia excesiva; insiste en que, antes de presentar una propuesta legislativa, la Comisión debe evaluar si el efecto positivo deseado puede lograrse a escala local, regional o nacional, y que, en caso de incertidumbre sobre la escala de actuación más adecuada, debe existir una presunción <STRING ITALIC="on">iuris tantum</STRING> en favor de escalas de gobierno inferiores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Subraya las conclusiones del Grupo Operativo de que la Comisión y los colegisladores deben equilibrar su trabajo para lograr una aplicación más eficaz en lugar de dar inicio a nueva legislación o modificar constantemente la legislación vigente en ámbitos en los que el corpus legislativo actual esté obsoleto o se haya revisado sustancialmente en los últimos tiempos;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>