<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0314</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Financiación del plan de acción de 2025 para Tanzania</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0505/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2025 (D110180/02 – 2025/2979(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2025 (D110180/02),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular en su artículo 25,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen emitido el 22 de octubre de 2025 por el Comité previsto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/947,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre la detención y el riesgo de ejecución de Tundu Lissu, presidente de Chadema, principal partido de la oposición de Tanzania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el 22 de octubre de 2025 se presentó al Comité IVCDCI el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión revela un enfoque erróneo por parte de la Comisión que no refleja plenamente las deficiencias democráticas y de derechos humanos en Tanzania en los últimos años, en particular desde las elecciones fraudulentas de octubre de 2025, tras las cuales el Gobierno aplastó las manifestaciones de protesta, causando la muerte de más de 400 personas, y acusando de traición a cientos de personas más;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la misión de observación electoral de la Unión Africana ha criticado duramente el desarrollo de las elecciones presidenciales tanzanas, en las que se la presidenta en ejercicio resultó elegida con un supuesto 98 % de los votos; que el Gobierno tanzano, contrariamente a lo ocurrido en las elecciones de 2015, no invitó a ninguna misión de observación electoral europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión, Kaja Kallas expresó, en nombre de la Unión Europea, su profunda preocupación por la violencia poselectoral en Tanzania y señaló que «la falta de igualdad de condiciones en el período preelectoral estuvo marcada por noticias sobre secuestros, desapariciones y violencia, una situación que restringe el espacio cívico y democrático»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Tundu Lissu, líder de Chadema, principal partido de la oposición de Tanzania, fue detenido el 9 de abril de 2025 y posteriormente acusado de traición y de otros tres delitos de publicación de información falsa previstos en la legislación sobre ciberdelincuencia; que en Tanzania el delito de traición puede acarrear la pena de muerte; que la Unión se opone inequívocamente a la pena de muerte en cualquier circunstancia; que, poco después de la detención de Lissu, Chadema fue descalificado de las elecciones presidenciales y parlamentarias de octubre de 2025 por la negativa del partido a firmar un código de conducta electoral, y que el candidato del segundo mayor partido de la oposición, Alianza por el Cambio y la Transparencia (ACT-Wazalendo), Luhaga Mpina, también fue inhabilitado para presentarse a las elecciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Gobierno tanzano no ha satisfecho ninguna de las peticiones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 8 de mayo de 2025, entre ellas el llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de Tundu Lissu, la puesta en marcha de una reforma judicial, la mejora de la situación de los derechos humanos y la presentación de una reforma electoral;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el retroceso de Tanzania en su compromiso de promover valores, principios e intereses compartidos —en particular en lo que respecta a los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el espacio cívico abierto—, así como su escalada en la represión, detenciones arbitrarias, violencia, ataques y acoso contra miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos, pueblos indígenas, activistas LGBTIQ +, periodistas y organizaciones de la sociedad civil, son incompatibles con los principios de programación para los programas geográficos en el marco del Reglamento IVCDCI — Europa Global; que la crisis poselectoral en Tanzania constituye una amenaza inmediata para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país; que toda decisión de planificación y programación que no tenga en cuenta estos elementos invalida los actos de ejecución decididos en tales circunstancias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Unión apoya significativamente la transformación digital de Tanzania —a través de inversiones en infraestructuras 4G y de fibra óptica, gobernanza electrónica, capacidades digitales y desarrollo del sector privado—, con el fin de ampliar el acceso a la información y fomentar una economía digital abierta; que, pese a ello, las autoridades tanzanas han actuado en contradicción con estos objetivos al bloquear internet tanto en el período preelectoral como nuevamente en un contexto de agitación poselectoral, medidas que socavaron la participación democrática y propiciaron un posible uso indebido de la infraestructura digital apoyada por la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) 2021/947;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al resultar incompatible con el objetivo del Reglamento (UE) 2021/947;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Celebra que la Comisión suspendiera el proceso de adopción del proyecto de Decisión de Ejecución tras haber sido informada de las preocupaciones del Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité que respete las preocupaciones planteadas, garantizando al mismo tiempo que cualquier nuevo cambio no afecte negativamente a la financiación destinada a apoyar a las ONG y a la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>