<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0317</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0264/2025 - Ponente: Marcin Sypniewski)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti (2025/2064(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti, recibido mediante carta con fecha de 27 de febrero de 2025 de la Dirección de Protocolo del Servicio Público Federal belga de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo, por la que se trasmite el suplicatorio presentado por la Fiscalía Federal de Bélgica, en relación con el procedimiento penal que debe incoarse contra ella, y anunciado en el Pleno el 10 de marzo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Alessandra Moretti el 4 de junio de 2025 y vista la documentación aportada por esta, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información adicional proporcionada por la Fiscalía Federal de Bélgica mediante carta de 27 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD>  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros / Parlamento, T-272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0264/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 27 de febrero de 2025, la Fiscalía Federal de Bélgica presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti, diputada al Parlamento Europeo elegida en Italia, en relación con un procedimiento penal que debe incoarse contra ella;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que una investigación en curso en el contexto del denominado asunto Qatargate ha revelado supuestamente que en las instituciones de la Unión existió una organización delictiva, en particular en el Parlamento Europeo, cuyo objetivo era la corrupción de diputados con el fin de influir en el proceso de toma de decisiones del Parlamento en favor de los intereses geopolíticos de determinados terceros países;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que de la investigación se desprende que Alessandra Moretti supuestamente ofreció, aceptó e incluso, al parecer, solicitó varias ventajas; que, según la información facilitada por el fiscal federal belga, supuestamente se recabaron diversos tipos de pruebas de los coacusados y otros sospechosos objeto de instrucción judicial en relación con una serie de ventajas específicas que Alessandra Moretti supuestamente buscó u obtuvo; que estas pruebas fueron supuestamente corroboradas por múltiples conclusiones de los servicios policiales; que, a cambio de estas ventajas específicas, Alessandra Moretti supuestamente asistió a actos o reuniones en los que habló a favor de Qatar tras haber recibido supuestamente no solo instrucciones pasivas, sino que activamente buscó asesoramiento sobre qué medidas adoptar y qué decir en sus discursos, y dónde y cuándo; que, al parecer, también se puso en contacto de forma proactiva con otros diputados, ofreciéndoles sustituirlos durante determinadas votaciones relativas a Qatar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Alessandra Moretti es, por tanto, sospechosa de haber cometido, entre el 1 de julio de 2019 y el 10 de diciembre de 2022, hechos constitutivos de delito que, con arreglo al Derecho belga, pueden calificarse de participación en una organización delictiva y de cohecho pasivo, delitos tipificados, respectivamente, en los artículos 324 bis y 324 ter y los artículos 246 a 250 del Código Penal belga;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD>  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea constituye una disposición especial que se propone proteger la libre expresión y la independencia de los diputados al Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD>  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543, apartado 26.</FIELD></FOOTNOTE>; que las acusaciones se refieren a conductas que constituyen delitos de supuesta participación en una organización delictiva y de presunto cohecho pasivo, que no pueden considerarse opiniones o votos emitidos por Alessandra Moretti en el ejercicio de sus funciones a la luz del objetivo y el tenor del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los supuestos delitos no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que por tanto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti resultante no está relacionado con tales opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra b), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones, sus miembros han de gozar, en el territorio de cualquier Estado miembro distinto del suyo, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti, se llevó a cabo una investigación judicial en profundidad, compleja y larga, en la que participaron, en particular, un gran número de personas y que incluyó misiones de investigación llevadas a cabo fuera de Bélgica, incluso fuera de la Unión, y que se incautó una cantidad considerable de equipos informáticos y se analizó su contenido; que la investigación en curso ha afectado a varias personas, incluidos diputados al Parlamento Europeo, y no solo a Alessandra Moretti; que, por lo tanto, parece que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alessandra Moretti no se basa en la intención de perjudicar su actividad política, sino que es el resultado de la compleja investigación judicial en profundidad antes mencionada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, no parece que el procedimiento judicial en cuestión se haya iniciado con la intención subyacente de dañar la actividad política de Alessandra Moretti como diputada al Parlamento Europeo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Alessandra Moretti;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica y a Alessandra Moretti.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>