<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0325</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos: solicitud EGF/2025/003 SE/Northvolt (Suecia)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0239/2025 - Ponente: Aura Salla)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Suecia (EGF/2025/003 SE/Northvolt) (COM(2025)0621 – C10-0270/2025 – 2025/0326(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0621 – C10‑0270/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj<STRING ITALIC="on">).</STRING></FIELD></FOOTNOTE> del Consejo, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0239/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Suecia presentó la solicitud EGF/2025/003 SE/Northvolt, relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a raíz de 6 486 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en la división 71 de la NACE Rev. 2 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos) en las regiones de Övre Norrland (SE33), Estocolmo (SE11) y Östra Mellansverige (SE12), de los cuales 5 829 se produjeron dentro de un período de referencia para la solicitud comprendido entre el 28 de noviembre de 2024 y el 28 de marzo de 2025, y 657 se produjeron antes o después del período de referencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, durante el período de referencia cubierto por la solicitud, se detectaron un total de 5 829 despidos, de los cuales 5 561 trabajadores despedidos cuya actividad cesó en Northvolt AB (Northvolt) y sus filiales<FOOTNOTE><FIELD> Incluye las empresas conjuntas de Northvolt y Volvo Cars, cuyas acciones adquirió esta última en su totalidad, a principios de 2025, para convertirse en propietario único de dichas sociedades.</FIELD></FOOTNOTE>, y 268 trabajadores despedidos en 8 proveedores y transformadores de productos de dicha empresa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG; que para los 657 trabajadores despedidos adicionales cuya actividad cesó antes o después del período de referencia de cuatro meses puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia, tal como exige el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Northvolt estaba especializada en servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos técnicos y fabricación de baterías; que la empresa solicitó la quiebra el 12 de marzo de 2025 debido a dificultades relacionadas con la producción, en particular como consecuencia de un exceso de oferta provocado por la intensa competencia de las importaciones procedentes principalmente de China, que domina el mercado mundial y representa más del 80 % de la producción mundial de baterías;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Europa necesita una industria de las baterías fuerte y competitiva para reducir las dependencias estratégicas perjudiciales y fortalecer su autonomía industrial, así como para alcanzar sus objetivos de transición climática y energética; que la industria de las baterías y abastecedora se enfrenta a elevados costes de energía y capital, retrasos en la producción, distorsiones del mercado mundial y una creciente presión competitiva por parte de productores de terceros países, en particular China<FOOTNOTE><FIELD> Programa de trabajo de la Comisión para 2026, «El momento de la independencia de Europa» https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/strategy-documents/commission-work-programme/commission-work-programme-2026_en.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el servicio público de empleo sueco (el Arbetsförmedlingen) presta la prefinanciación nacional y cofinancia las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión y nacional sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el FEAG no debe rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Suecia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 8 526 322 EUR, que representa el 60 % del coste total de 14 210 537 EUR, es decir, 13 663 977 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 546 560 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias y de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades suecas presentaron la solicitud el 16 de junio de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Suecia, la Comisión finalizó su evaluación el 28 de octubre de 2025, más de cuatro meses después, e informó al respecto al Parlamento ese mismo día; destaca la importancia de reducir significativamente el tiempo de examen entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación, a fin de garantizar que la ayuda financiera pueda movilizarse sin demora; subraya la necesidad de simplificar y acelerar los procedimientos internos, salvaguardando totalmente al mismo tiempo el equilibrio institucional, en particular los derechos del Parlamento como autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala que la solicitud se refiere a 6 486 trabajadores despedidos afectados por una importante operación de reestructuración relativa a Northvolt, que dio lugar a la mayor quiebra de Suecia en los tiempos modernos; observa, además, que un total de 5 800 trabajadores despedidos serán beneficiarios previstos y se espera que participen en las medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que el impacto de los despidos en la ciudad de Skellefteå es grave, con una tasa de desempleo del 8,2 % durante el año anterior; constata que la mayoría de los trabajadores despedidos tienen niveles educativos altos y menos de cincuenta y cuatro años de edad; destaca que es necesario actuar con rapidez para evitar un declive regional estructural y hace hincapié en la importancia de fomentar el empleo de calidad y orientado al futuro con el fin de garantizar la resiliencia económica y social a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que, en agosto de 2025, Lyten, empresa emergente estadounidense, líder mundial en baterías de litio-azufre, concluyó un acuerdo vinculante para adquirir los activos restantes de Northvolt en Suecia, Alemania y Polonia a más tardar a finales de 2025, y tiene previsto volver a contratar a los trabajadores despedidos teniendo en cuenta la capacidad de ofrecerles puestos equivalentes en la región; destaca que la recontratación debería considerarse como opción prioritaria y que todos los importes no utilizados deberían devolverse a la Comisión en caso de adquisición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que, con el acuerdo de los sindicatos y los interlocutores sociales, los servicios personalizados que se prestarán a todos los trabajadores consisten en las siguientes medidas: evaluación en profundidad y planificación individual, actividades de búsqueda de empleo y orientación, apoyo para la creación de empresas y ayuda a la inversión, formación para el mercado laboral, cursos de formación, apoyo especial para incorporarse al mercado laboral o continuar con su educación, asignaciones de formación y formación en competencias digitales; destaca que las autoridades suecas han de mencionar el origen de la financiación de la Unión, velar por darle visibilidad y poner de relieve el valor añadido de la intervención de la Unión, facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca que las cualificaciones y competencias de los trabajadores despedidos son esenciales para una economía europea con futuro y que acometa con éxito la transición ecológica; considera, por consiguiente, que la movilización del FEAG debe enmarcarse dentro de una respuesta de estrategia política más amplia para garantizar que los trabajadores afectados puedan encontrar oportunidades en consonancia con sus cualificaciones y competencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide que se efectúen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figure información clara sobre cómo se han utilizado los fondos y si se han gastado en consonancia con los planes aprobados, en especial en casos de ayuda financiera directa, como el apoyo a la puesta en marcha y a la inversión; pide asimismo datos sobre el número de trabajadores que se han reincorporado con éxito al mundo laboral y de aquellos que han completado medidas de formación y capacitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que, el 25 de octubre de 2024, Suecia empezó tanto a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos como a incurrir en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después y hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación, respectivamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que las autoridades suecas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad urgente de esfuerzos coherentes y coordinados de la Unión para garantizar la competitividad y la autonomía estratégica, desarrollados en estrecha colaboración con los Estados miembros y las regiones, con el fin de salvaguardar la base de empleo industrial de Europa, preparada para el futuro, que responda a los requisitos de la autonomía industrial europea y refuerce la posición de la Unión en los sectores estratégicos, como las baterías y la industria abastecedora, al tiempo que se promueve la transición ecológica y digital de la Unión; subraya que solo una economía europea sólida, resiliente y sostenible puede evitar de manera efectiva los despidos a gran escala, reduciendo así de antemano la necesidad de intervención del FEAG; hace hincapié en la necesidad de garantizar un reconocimiento y una visibilidad claros de la financiación de la Unión para resaltar su valor añadido y la solidaridad europea plasmada en el FEAG; pide una comunicación coherente y bien orientada a los beneficiarios, las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general; lamenta que el sector de las baterías de la Unión esté sufriendo por las subvenciones que el Gobierno chino brinda a sus productores, lo que distorsiona la competencia mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Suecia (EGF/2025/003 SE/Northvolt)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/2661.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>