<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0327</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Maíz modificado genéticamente NK603</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0562/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D110123/02 – 2025/2958(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D110123/02),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 22, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 14 de octubre de 2025, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación en el Comité de Apelación, de 28 de noviembre de 2025, en la que tampoco se emitió ningún dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «EFSA») el 22 de mayo de 2025 y publicado el 20 de junio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified maize NK603 for renewal authorisation under Regulation (EC) No 1829/2003 (dossier GMFF-2023-21250)» (Evaluación del maíz modificado genéticamente NK603 para la renovación de la autorización en virtud del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud GMFF-2023-21250)), EFSA Journal, 2025, 23(6):9505, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9505.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)<FOOTNOTE><FIELD>–––––––––––––––––  En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0106).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0222).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS1131, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0288).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan algodón modificado genéticamente MON 88913 (MON-88913-8), se compongan de dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0289).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan colza modificada genéticamente MON 88302, que se compongan de dicha colza o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0290).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan soja modificada genéticamente MON 87708, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0291).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan maíz modificado genéticamente MON 87427, que se compongan de dicho maíz o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0292).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/684<FOOTNOTE><FIELD>Decisión de Ejecución (UE) 2015/684 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización del maíz modificado genéticamente NK603 (MON-ØØ6Ø3-6) y se renueva la autorización para los productos existentes del maíz NK603 (MON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 112 de 30.4.2015, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/684/oj).</FIELD></FOOTNOTE> de la Comisión autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente NK603 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente»); que el ámbito de esta autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz modificado genéticamente NK603, para el mismo uso que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 11 de marzo de 2024, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, presentó a la Comisión, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, una solicitud de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para renovar esa autorización;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 20 de junio de 2025, la EFSA emitió un dictamen científico favorable sobre el maíz modificado genéticamente, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en el que llegaba a la conclusión de que en la solicitud de renovación no había indicaciones de la existencia de nuevos peligros, exposiciones modificadas ni incertidumbres científicas que cambiasen las conclusiones de la evaluación original del riesgo del maíz modificado genéticamente aprobada por la EFSA en 2009<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, 2009. Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente titulado «Applications (references EFSA-GMO-NL-2005-22, EFSA-GMO-RX-NK603) for the placing on the market of the genetically modified glyphosate tolerant maize NK603 for cultivation, food and feed uses, import and processing and for renewal of the authorisation of maize NK603 as existing products, both under Regulation (EC) No 1829/2003 from Monsanto» (Solicitudes de Monsanto (referencias EFSA-GMO-NL-2005-22 y EFSA-GMO-RX-NK603) para la comercialización del maíz modificado genéticamente NK603 tolerante al glifosato —para su cultivo, uso en alimentos y piensos, importación y transformación— y para la renovación de la autorización del maíz NK603 como producto existente, ambas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003). EFSA Journal, 7(6), 1137, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8111.</FIELD></FOOTNOTE>; que dicho dictamen no abordó toda una serie de efectos medioambientales, socioeconómicos y acumulativos más amplios que la EFSA considera que quedan fuera de su ámbito de competencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el maíz modificado genéticamente se ha desarrollado para conferir tolerancia al glifosato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la evaluación de riesgos llevada a cabo por la EFSA no incluyó estudios toxicológicos a largo plazo ni un análisis detallado de los efectos acumulativos y combinatorios, en particular las posibles interacciones con residuos de plaguicidas utilizados habitualmente en el cultivo del maíz;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que se ha modificado genéticamente la gran mayoría de estos cultivos, incluido el maíz modificado genéticamente, para que desarrollen tolerancia a uno o varios herbicidas «complementarios» y que, así, estos puedan utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios demuestran que, en los cultivos modificados genéticamente que son tolerantes a los herbicidas, se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo, Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), <STRING ITALIC="on">Environmental Management</STRING>, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://doi.org/10.1007/s00267-015-0589-7, y Benbrook, C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), <STRING ITALIC="on">Environmental Sciences Europe</STRING>, 28 de septiembre de 2012, volumen 24(1), https://doi.org/10.1186/2190-4715-24-24.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, al cobrarse un suplemento por las semillas modificadas genéticamente que solo puede justificarse si los agricultores que las adquieren también fumigan con el herbicida complementario; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de maíz modificado genéticamente acelerará la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que genera la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»; que, como consecuencia, los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad sobre el suelo y debajo de este, y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo:https://doi.org/10.1002/ps.8105,https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2009.03.009.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que siguen existiendo graves interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo:https://doi.org/10.1016/j.mrrev.2019.02.001,https://doi.org/10.1093/ije/dyz017,https://doi.org/10.1371/journal.pone.0219610 yhttps://doi.org/10.1186/s13045-019-0767-9.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el riesgo de flujo génico del maíz a especies silvestres emparentadas como el teosinte, detectado en España y Francia, suscita preocupación por la persistencia de los transgénicos y las consecuencias para el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el seguimiento y la supervisión independientes de los posibles efectos adversos sobre la biodiversidad, la salud del suelo, los polinizadores y los organismos no objetivo siguen sin estar suficientemente garantizados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el principio de cautela, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe aplicarse en los casos en los que se carezca de certeza científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 exige que los alimentos y piensos modificados genéticamente no tengan efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la renovación de la autorización de la Unión del maíz modificado genéticamente no sería coherente con los compromisos internacionales en materia de reducción de plaguicidas<FOOTNOTE><FIELD> En diciembre de 2022 se acordó el Marco Mundial de Biodiversidad en la CP 15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).</FIELD></FOOTNOTE>, habida cuenta del aumento de la exposición humana, animal y medioambiental al glifosato, la dicamba y el glufosinato en los países que cultivan este cultivo modificado genéticamente tolerante a los herbicidas, junto con los resultados sanitarios potencialmente graves asociados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la Decisión de Ejecución de la Comisión seguiría permitiendo importaciones a la Unión que no cumplen las normas observadas por los agricultores de la Unión, lo que los colocaría en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/agriculture-and-green-deal/strategic-dialogue-future-eu-agriculture_es.</FIELD></FOOTNOTE> se pide a la Comisión que reevalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta de la problemática que plantea la divergencia entre las normas de la Unión y las de sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, en consonancia con los objetivos relativos a un medio ambiente saludable, fueron una de las exigencias principales de los agricultores durante las manifestaciones de 2023 y 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones que, para afrontar el persistente déficit democrático, la Comisión no debe autorizar organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta la interdependencia entre la salud humana, animal, vegetal y medioambiental a la hora de evaluar la sostenibilidad y la seguridad a largo plazo de los organismos modificados genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su Decisión de Ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que no renueve la autorización del maíz modificado genéticamente debido a la falta de pruebas suficientes sobre sus efectos a largo plazo en la biodiversidad, la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia de los agricultores y la salud animal, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que presente, sin demora, una propuesta legislativa para reformar el procedimiento de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente con el fin de responder a las oposiciones recurrentes del Parlamento y a la falta de apoyo por mayoría cualificada entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos o piensos de cualquier planta modificada genéticamente que se haya hecho tolerante a herbicidas prohibidos en la Unión, como el glufosinato, resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en virtud, entre otros, del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas —incluido el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal—, y genera además condiciones de competencia desleales para los agricultores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>