<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0333</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0241/2025 - Ponente: Borys Budka)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (COM(2025)0414 – C10-0204/2025 – 2025/0229(NLE))</STRING></TI><NOTE>(Consulta)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2025)0414),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 187 así como el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C10‑0204/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 84 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A10‑0241/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING><BRK/>ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING>.Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">negrita y cursiva</STRING></STRING>; las supresiones se indican con el símbolo ▌.</FIELD></FOOTNOTE><BRK/>a la propuesta de la Comisión<BRK/>---------------------------------------------------------<BRK/><STRING BOLD="on">REGLAMENTO DEL CONSEJO</STRING><BRK/><STRING BOLD="on">por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488</STRING><BRK/></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 187 y 188, párrafo primero,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> DO C de , p.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD> DO C […] de […], p. […]</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (el «Reglamento de inteligencia artificial») tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, especialmente en lo relativo al desarrollo, la comercialización y el uso de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(1 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170, 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> establece el marco para el gasto de la Unión en investigación e innovación, en particular los tipos de acciones y gastos que pueden financiarse en dicho marco.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, el sector de la inteligencia artificial (IA) ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y disputado a nivel mundial. La Unión Europea está a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la innovación responsable en IA, orientando la innovación, estableciendo salvaguardias y desarrollando la gobernanza mundial.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>Los grandes modelos de IA de uso general se han convertido en motores vitales de la competitividad económica y la innovación. Son ahora fundamentales para mejorar la productividad en diversos sectores y transformar cadenas de valor enteras, dictando así la futura captura de valor económico. Se espera que la próxima generación de modelos fronterizos de IA desencadene un salto en las capacidades, hacia la inteligencia artificial general capaz de realizar tareas muy complejas y diversas, igualando las capacidades humanas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al tiempo que puede plantear nuevos riesgos sociales</STRING></STRING>. Las regiones capaces de desarrollar y aplicar estos modelos de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de manera sostenible, segura y</STRING></STRING> a escala liderarán la innovación mundial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, promoverán la confianza</STRING></STRING> y atraerán a los mejores talentos. Al mismo tiempo, los sectores que están a la vanguardia de la ciencia y la industria, como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la tecnología agrícola,</STRING></STRING> la biotecnología, el clima, el automovilístico, el de defensa y el aeroespacial, exigen recursos informáticos sustanciales para llevar a cabo importantes descubrimientos científicos e innovaciones industriales impulsados por la IA. Se aprovecharán las sinergias entre estas actividades y las emprendidas por otros programas de la Unión, como el Programa Espacial de la UE, con las salvaguardias adecuadas para proteger los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Las factorías de IA más avanzadas de Europa estarán equipadas con superordenadores con hasta 25 000 procesadores avanzados de IA, lo que solo permitirá desarrollar modelos de IA de gama media. Por lo tanto, se necesitan inversiones significativas para aumentar las capacidades informáticas de Europa <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y prestar servicios conexos en beneficio del ecosistema de usuarios diverso, descentralizado y heterogéneo que caracteriza a las tecnologías innovadoras en la Unión, al tiempo que se crean instalaciones de siguiente generación que permitan el desarrollo de modelos de IA de frontera</STRING></STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>El 9 de abril de 2025, la Comisión puso en marcha el Plan de Acción<FOOTNOTE><FIELD> https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-sets-course-europes-ai-leadership-ambitious-ai-continent-action-plan.</FIELD></FOOTNOTE> «Continente de IA» para situar a la Unión como líder mundial en IA. Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es impulsar la infraestructura a escala europea para entrenar modelos avanzados de IA, llevando el concepto de factorías de IA de 2024 hasta el siguiente nivel <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y ampliando el acceso a dichas capacidades informáticas en toda la Unión</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por lo tanto, se considera que una distribución geográfica equilibrada de tales instalaciones contribuye positivamente al cumplimiento de los criterios relacionados con su posible impacto.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para garantizar que las pymes, las microempresas y las empresas de mediana capitalización puedan utilizar de forma práctica las gigafactorías de IA en proporción a sus capacidades operativas y al uso previsto, la solicitud de uso de las gigafactorías y el acceso a ellas deben facilitarse y simplificarse para reducir las barreras administrativas.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>Se espera que el desarrollo de la próxima generación de modelos de IA fronterizos requiera instalaciones a gran escala, con un número de procesadores punteros de IA al menos entre tres y cuatro veces superior al de los disponibles actualmente en las factorías de IA más potentes, teniendo en cuenta al mismo tiempo la capacidad de potencia, así como la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">accesibilidad de</STRING></STRING> energía <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y agua, la eficiencia</STRING></STRING> y la circularidad. Los mecanismos existentes en el Reglamento (UE) 2021/1173 no están equipados actualmente para apoyar el establecimiento y explotación de las gigafactorías de IA. Por lo tanto, es necesaria una modificación ▌para dotar a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea («la Empresa Común») de la base jurídica necesaria para poder cumplir los compromisos relativos a la creación y explotación de gigafactorías de IA en Europa.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De conformidad con el Informe Especial sobre las Perspectivas Energéticas Mundiales de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Energy and AI» (Energía e IA), la proliferación de tareas de computación relacionadas específicamente con la IA plantea nuevas demandas excepcionales para la red eléctrica: a escala mundial, se prevé que el consumo de electricidad de los centros de datos se duplique con creces y pase de unos 415 teravatios-hora (TWh) en 2024 a unos 945 TWh de aquí a 2030. Está previsto que las operaciones de servidores debidas a la IA crezcan en torno a un 30 % anual, y supondrán una gran parte del aumento del consumo. A este respecto, las inversiones y las medidas de apoyo deben incorporar una planificación sólida en cuanto a la interconexión eléctrica, las infraestructuras de refrigeración, la gestión de la demanda y la integración de la oferta de energías renovables. Deben tenerse adecuadamente en cuenta los riesgos de sobrecarga de la red local, las costosas modificaciones de actualización y el equilibrio con respecto a los objetivos climáticos.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>Reforzar la base científica y tecnológica de la Unión es cada vez más vital para su competitividad a largo plazo y su autonomía estratégica. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por lo tanto, es más importante que nunca mantener el gasto de la Unión en investigación e innovación.</STRING></STRING> De hecho, la inteligencia artificial tiene el potencial de acelerar el descubrimiento científico y mejorar las capacidades de investigación en todos los ámbitos. Por lo tanto, es esencial que los usuarios privados y públicos de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">—</STRING></STRING>en particular las pymes, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las empresas emergentes,</STRING></STRING> las empresas en expansión, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las microempresas y las organizaciones de investigación, incluidas las dedicadas a la investigación sin ánimo de lucro o precompetitiva— de</STRING></STRING> toda la Unión se beneficien de infraestructuras de supercomputación de categoría mundial para mantener e impulsar el liderazgo de Europa en materia de investigación e innovación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dada su importancia estratégica y sus importantes necesidades de inversión, debe prestarse especial atención a la calidad y la seguridad de su infraestructura física, informática y de red.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las gigafactorías de IA deben promover el desarrollo de productos y servicios que reflejen los principios éticos y jurídicos de la Unión. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>La Brújula de Competitividad de la Comisión Europea, adoptada el 29 de enero de 2025, determina las tecnologías estratégicas, incluidas las tecnologías cuánticas y la informática de alto rendimiento, como pilares esenciales para garantizar la soberanía tecnológica, la resiliencia económica y el liderazgo mundial de Europa. La Brújula destaca la necesidad de coordinar las inversiones y el desarrollo de ecosistemas que abarquen la investigación, las infraestructuras, la industria y las competencias para reforzar la competitividad de la Unión en estos ámbitos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>Como complemento, la Estrategia para una Europa Cuántica, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptada</STRING></STRING> en julio de 2025, establece un marco global para acelerar la investigación cuántica, la innovación, la industrialización y el despliegue de tecnologías e infraestructuras cuánticas. Su objetivo es construir un ecosistema cuántico sostenible y competitivo, que abarque la computación, la comunicación, la detección y la metrología, prestando especial atención al desarrollo de competencias y a la cooperación internacional. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que la Estrategia para una Europa Cuántica transfiere financiación del pilar II de Horizonte Europa (dedicado a la investigación y la innovación) para actividades cuánticas, debe velarse por que estas cuenten con una financiación suficiente en el marco de la Empresa Común.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Habida cuenta de la importancia política de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la creación de gigafactorías de IA en la Unión</STRING></STRING>, deben incrementarse los importes asignados inicialmente en ▌ el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa» para que la Unión pueda alcanzar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">este</STRING></STRING> objetivo. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, debe utilizarse una contribución adicional de Horizonte Europa, específicamente destinada a tal fin, para proporcionar seguridad respecto a la demanda de los servicios prestados por las gigafactorías de IA a investigadores, innovadores y empresas emergentes. Esto reforzará la justificación comercial de las gigafactorías de IA, lo que a su vez permitirá a los consorcios acceder a financiación adicional. Todas las contribuciones adicionales mencionadas deben cumplir las disposiciones legales aplicables y estar</STRING></STRING> a reserva de la disponibilidad presupuestaria.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una parte específica y compartimentada de la contribución adicional de la Unión a la Empresa Común debe destinarse exclusivamente a actividades de investigación e innovación en el ámbito de las tecnologías cuánticas. No debe permitirse ninguna transferencia entre ese presupuesto compartimentado y el presupuesto disponible para la informática de alto rendimiento y las actividades de IA. Los Estados miembros deben poder incrementar su contribución a la Empresa Común para apoyar las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las tecnologías cuánticas. Cualquier contribución adicional de este tipo también debe considerarse compartimentada.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>Habida cuenta de los rápidos avances tecnológicos en este ámbito y de posibles cambios en la política de IA de la Unión, en los próximos años podría ser necesaria una financiación adicional significativa de la Unión para las gigafactorías de IA. Teniendo en cuenta este contexto político específico, debe ser posible confiar a la Empresa Común financiación adicional de la Unión que vaya más allá de los importes establecidos en el artículo 5, apartado 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a reserva de una evaluación de impacto económico, una descripción clara del uso previsto de los fondos encomendados y un calendario de ejecución</STRING></STRING>. Los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión deben, como mínimo, igualar dicha contribución.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>Con el fin de acelerar el desarrollo de gigafactorías de IA en toda la Unión, los Estados miembros podrán decidir utilizar sus asignaciones restantes en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para financiar sus contribuciones nacionales a las gigafactorías de IA. A tal fin, debe permitirse a los Estados miembros aportar contribuciones a la Empresa Común con el fin de apoyar proyectos de gigafactorías de IA.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>También deben ser posibles las contribuciones adicionales de la Unión a las gigafactorías de IA procedentes de otros programas no enumerados en el artículo 5, apartado 1, mediante la firma de acuerdos de contribución específicos <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING>, a reserva de una contribución proporcional de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. En los convenios de contribución correspondientes se incluirá una descripción clara del uso previsto de los fondos encomendados, así como un calendario de ejecución, de conformidad con el programa de trabajo pertinente de la Comisión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(13 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que el despliegue a gran escala de sistemas informáticos de alto rendimiento y de infraestructuras de IA de gran capacidad conlleva un consumo significativo de energía, agua y otros recursos, dichas infraestructuras deben diseñarse y explotarse en consonancia con los objetivos de neutralidad climática y eficiencia energética de la Unión, en particular mediante el uso de energías renovables, la refrigeración eficiente y la recuperación de calor residual.</STRING></STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><PARAG>El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>El artículo 2 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>se añade el punto 3 quater siguiente:<CITATION><P>3 quater)	«Giga factoría de IA» o «gigafactoría de IA»: una instalación de vanguardia a gran escala<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que supere los 100 000 procesadores de IA avanzados según lo contemplado en la Comunicación de la Comisión de 9 de abril de 2025 titulada «Plan de Acción “Continente de IA”»),</STRING></STRING> con capacidad suficiente para gestionar todo el ciclo de vida (desarrollo, entrenamiento, ajuste e inferencia a gran escala) de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño, que proporciona una infraestructura de servicios de supercomputación, compuesta por una capacidad informática optimizada para la IA, una infraestructura de centro de datos de apoyo (incluido el almacenamiento y la creación de redes de alta capacidad), entornos específicamente dedicados al acceso seguro de los usuarios en la nube y servicios de apoyo especializados y seguros orientados a la IA para sus operaciones avanzadas, y que cuenta con el apoyo de un sistema de suministro de energía sostenible desde el punto de vista medioambiental.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>se añade el punto 3 quinquies siguiente:<CITATION><P>3 quinquies)	«Consorcio de Giga Factoría de Inteligencia Artificial» o «Consorcio de Gigafactoría de IA»: una asociación de entidades jurídicas debidamente constituidas en la Unión que se reúne en un consorcio con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA y que especifica las funciones y responsabilidades respectivas de dichas entidades durante toda la vida de la gigafactoría de IA, o una nueva entidad jurídica establecida con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA, con una forma jurídica reconocida en cualquier Estado miembro. El Consorcio de Gigafactoría de IA se establecerá por una duración mínima de cinco años. Uno o varios de los socios privados del consorcio podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>se añade el punto 3 sexies siguiente:<CITATION><P>3 sexies) «coordinador de gigafactoría de IA»: una entidad jurídica, debidamente constituida en la Unión y con arreglo a la legislación vigente de un Estado miembro de establecimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, no sujeta a condiciones jurisdiccionales ni financieras establecidas en la legislación de terceros países</STRING></STRING>, que está legalmente autorizada para representar al Consorcio de Gigafactoría de IA y tiene la autoridad y la capacidad jurídica para celebrar, ejecutar y cumplir el convenio de acogida de gigafactoría de IA; el coordinador de gigafactoría de IA tendrá su sede en la Unión y estará bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, tal como se definen en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1624 y en los principios pertinentes del Derecho de la competencia de la Unión, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en la Unión; el coordinador también puede ser una entidad anfitriona existente que represente a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>se añade el punto 3 septies siguiente:<CITATION><P>3 septies) «convenio de acogida de gigafactoría de IA»: acuerdo administrativo entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA para albergar y hacer funcionar una gigafactoría de IA.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>se añade el punto 3 octies siguiente:<CITATION><P>3 octies) «entidad anfitriona»: una entidad jurídica que ha sido designada por el consorcio de gigafactoría de IA para albergar y hacer funcionar una gigafactoría de IA y sus servicios y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>se añade el punto 3 nonies siguiente:<CITATION><P>3 nonies) «acuerdo de cooperación en gigafactorías de inteligencia artificial»: un acuerdo entre la Empresa Común y un tercer país en el que se especifican las condiciones de acceso a las gigafactorías de IA para las entidades jurídicas bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en dicho tercer país; </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>se añade el punto 19 bis siguiente:<CITATION><P>19 bis) «centro nacional de competencia cuántica»: una entidad jurídica, o un consorcio de entidades jurídicas, establecido en un Estado participante, que proporciona a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas, previa solicitud, acceso a tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios cuánticos, así como a infraestructuras cuánticas nacionales o europeas, y que ofrece conocimientos especializados, competencias, formación, creación de redes y divulgación.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>El artículo 3 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría. También respaldará el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación ▌innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario y sistemas que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliará el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">acceso a</STRING></STRING> dicha infraestructura de supercomputación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el uso de esta</STRING></STRING> a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyará <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las transiciones ecológica y digital</STRING></STRING> y el desarrollo de competencias <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y oportunidades</STRING></STRING> clave para la ciencia y la industria europeas. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asimismo, dará apoyo al ecosistema europeo de tecnologías cuánticas, en particular a actividades excelentes de investigación científica y aplicada, así como a la competitividad de la industria cuántica europea emergente. Al dar apoyo al ecosistema europeo de tecnologías cuánticas, tendrá debidamente en cuenta los diferentes niveles de madurez de los distintos ámbitos de la tecnología cuántica, así como el legado del «Buque insignia cuántico».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>en el apartado 2, se añade la siguiente letra f bis:<CITATION><P>f bis)	apoyar la investigación científica, la investigación aplicada y la innovación de vanguardia en tecnologías cuánticas, su transición del laboratorio a la fábrica y su despliegue, adopción e integración en infraestructuras cuánticas de categoría mundial, para construir un ecosistema cuántico dinámico, innovador y resiliente en toda la UE, y para garantizar el liderazgo científico e industrial, la competitividad, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión en materia de computación, comunicación y detección cuánticas. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P>en el apartado 2, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>h)	desarrollar y explotar las factorías de inteligencia artificial y apoyar el establecimiento y el acceso a las gigafactorías de inteligencia artificial y sus servicios, en apoyo de un mayor desarrollo en la Unión de un ecosistema de inteligencia artificial altamente competitivo e innovador<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y utilizando en la mayor medida posible sistemas y componentes fabricados en la Unión</STRING></STRING>.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13)</NO.P>El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y promoviendo la diversidad de proveedores en todos los niveles del proceso</STRING></STRING>. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">preservará una economía abierta e innovadora en la Unión mediante la competencia, ampliará el acceso en toda la Unión a las capacidades de supercomputación,</STRING></STRING> apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen las cadenas de suministro europeas de informática de alto rendimiento y de tecnologías cuánticas y promoverá su integración en sistemas que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales, industriales y de seguridad. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>14)</NO.P>El artículo 4 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>15)</NO.P>en el apartado 1 se añade la siguiente letra i):<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">i) 	un pilar de gigafactorías de IA, que abarca las actividades de las gigafactorías de IA que, en su funcionamiento, pueden conectarse con la red EuroHPC de factorías de inteligencia artificial para garantizar una integración y un intercambio de conocimientos sin fisuras en todo el ecosistema europeo de inteligencia artificial; este pilar incluirá las siguientes actividades:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>proporcionar una infraestructura informática de inteligencia artificial de categoría mundial para los investigadores, empresarios e industrias europeos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, velando por que se facilite el acceso de las pymes y las empresas de mediana capitalización a los recursos informáticos</STRING></STRING>,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>permitir el desarrollo de nuevas soluciones de inteligencia artificial tanto en el sector público como en el privado, y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>garantizar la competitividad y la soberanía de la Unión como Continente de Inteligencia Artificial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular garantizando el acceso a la capacidad informática y a los servicios conexos necesarios para el desarrollo de la IA y promoviendo la creación de capacidades industriales para fabricar componentes esenciales de hardware y software</STRING></STRING>. </ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16)</NO.P>en el apartado 1, se añade la siguiente letra j):<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">j) un pilar de tecnologías cuánticas, que aborda todo el ecosistema cuántico y los ámbitos de aplicación de la computación y la simulación cuánticas, la comunicación cuántica, la detección y la metrología cuánticas, garantizando la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro cuántica y sus tecnologías facilitadoras. Las actividades incluirán, entre otras cosas:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>Investigación e innovación científica y tecnológica. Impulsar la excelencia de la investigación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología cuántica.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>Transición del laboratorio a la fábrica y desarrollo del ecosistema. Apoyar el desarrollo y el despliegue de infraestructuras cuánticas de vanguardia; fomentar la industrialización de las tecnologías cuánticas apoyando la adopción de aplicaciones cuánticas en sectores públicos e industriales clave, garantizando la traducción de los avances en todos los ámbitos cuánticos a aplicaciones en el mundo real, incluido el desarrollo de mercados pioneros; promover las normas europeas e internacionales; y apoyar el desarrollo y la creación de redes de centros nacionales de competencia cuántica en toda Europa.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>Competencias y talento. Desarrollar una mano de obra en investigación e ingeniería cuántica competitiva e inclusiva a través de iniciativas coordinadas en materia de educación, formación y movilidad, en disciplinas y ámbitos técnicos clave relacionados con la computación cuántica.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>Cooperación internacional. Desarrollar la colaboración internacional en tecnologías cuánticas para resolver los retos científicos y sociales mundiales, en consonancia con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión.</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16 bis)</NO.P> 	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	A fin de llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, se confiará a la Empresa Común la ejecución de la financiación acumulativa, complementaria o combinada entre programas de la Unión con arreglo al programa de trabajo pertinente de la Comisión. También podrá encomendarse a la Empresa Común la ejecución de tareas adicionales en caso de que se asigne financiación adicional de la Unión de conformidad con el artículo 5, apartado 3.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17)</NO.P>El artículo 5 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18)</NO.P>El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 3 972 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, a condición de que esta cantidad sea, como mínimo, igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá como se indica a continuación:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>hasta 1 660 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de los cuales 160 000 000 EUR se utilizarán exclusivamente para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 6, que contribuyan a las actividades en el marco del pilar de las tecnologías cuánticas descrito en el artículo 4, apartado 1, letra j)</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>hasta 2 012 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>hasta 300 000 000 EUR con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>19)</NO.P>En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:<CITATION><P>Se podrá complementar la contribución de la Unión a que se refiere el párrafo primero con fondos adicionales de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa», a condición de que los importes adicionales se correspondan, como mínimo, con la contribución de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. Dicha contribución adicional de la Unión se dedicará <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">expresamente a uno o varios de los pilares</STRING></STRING> a que se refiere el artículo 4 ▌. Estos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>20)</NO.P>El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>Se podrán asignar a la Empresa Común fondos adicionales procedentes de cualquier programa de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar los pilares de actividades a que se refiere el artículo 4, exceptuadas refiérelas indicadas en el artículo 4, apartado 1, letra a). Estos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>21)</NO.P>Se añade el apartado 4 bis siguiente:<CITATION><P>Para las contribuciones encomendadas a la Empresa Común de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, serán aplicables los requisitos del artículo 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Cuando estas contribuciones adicionales de la Unión estén relacionadas con el pilar a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra i), uno o varios miembros distintos de la Unión aportarán contribuciones adicionales proporcionales al importe de las contribuciones de la Unión.</P><P>▌</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>23)</NO.P>Se suprime el apartado 7.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>24)</NO.P>Se suprime el apartado 8.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>25)</NO.P>Se añade el artículo 12 ter siguiente:<CITATION><P>«Artículo 12 ter»</P><P>Gigafactoría de inteligencia artificial</P><P><NO.P>1.</NO.P>Una Gigafactoría de IA estará situada en un Estado miembro. Contará con el apoyo financiero de una asociación entre la Unión y uno o varios Estados participantes, representados a través de la Empresa Común, y un Consorcio de Gigafactoría de IA, que podrá incluir uno o varios proveedores de infraestructuras tecnológicas, representado legalmente por un coordinador de gigafactoría de IA.</P><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Empresa Común velará por que todas las gigafactorías de IA cumplan las normas de interoperabilidad, ciberseguridad y protección de datos a escala de la Unión a fin de crear un ecosistema informático seguro y fiable.</STRING></STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No se permitirá</STRING></STRING> la participación en un Consorcio de Gigafactoría de IA por parte de entidades jurídicas de Estados no participantes.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> No obstante, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá determinar, caso por caso, que</STRING></STRING> dicha participación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no se considera</STRING></STRING> contraria a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694 y el Reglamento (UE) 2021/1153, la convocatoria de manifestaciones de interés para seleccionar un Consorcio de Gigafactoría de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">limitará</STRING></STRING> la participación en dicho Consorcio a las entidades jurídicas establecidas únicamente en Estados participantes o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados del Programa Marco Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y cualquier programa de financiación de la Unión pertinente posterior, u otros terceros países además de los Estados participantes. Las restricciones y exclusiones a que se refiere el presente apartado no se aplicarán, en principio, a las entidades jurídicas establecidas en terceros países que hayan firmado un acuerdo de cooperación en gigafactorías de IA o un acuerdo similar con la Unión. La convocatoria de manifestaciones de interés para seleccionar una gigafactoría de IA podrá especificar que las entidades jurídicas de otros terceros países pueden ser admisibles siempre que cumplan los requisitos que deben cumplir dichas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de los Estados miembros y la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.</P><P><NO.P>3.</NO.P>El Consorcio de Gigafactoría de IA se beneficiará de la presentación explícita de un documento justificativo adecuado que demuestre el compromiso del Estado miembro en el que esté establecida la entidad anfitriona de la gigafactoría de IA, o de las autoridades competentes de los Estados participantes en el Consorcio de Gigafactoría de IA.</P><P><NO.P>4.</NO.P>La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">procedente del programa Europa Digital o del MCE digital</STRING></STRING> cubrirá hasta el 17 % de las inversiones en gastos de capital (CAPEX) de la infraestructura informática global de la inteligencia de IA. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La parte de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5 que proceda de Horizonte Europa y contribuya al pilar para las gigafactorías de IA cubrirá</STRING></STRING> una compra garantizada preacordada de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">—que deberá utilizarse exclusivamente en relación con acciones contempladas en el artículo 5, apartado 6—</STRING></STRING> equivalente a una capacidad arrendada del CAPEX. Uno o más Estados participantes deben igualar al menos la contribución de la Unión. La inversión restante, así como los gastos operativos (OPEX) de la gigafactoría de IA estarán cubiertos por el Consorcio de Gigafactoría de IA.</P><P><NO.P>5.</NO.P>Una factoría de IA seleccionada puede expandirse sustancialmente para convertirse en una gigafactoría de IA. En tal caso, la ayuda financiera de la Unión ya proporcionada para esta factoría de IA se contabilizará como parte de la contribución de la Unión al CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA. El convenio de acogida de la factoría de inteligencia artificial a que se refiere el artículo 10 se modificará en consecuencia, cuando proceda. La inversión adicional en la factoría de inteligencia artificial correspondiente, así como los gastos operativos (OPEX) de la gigafactoría de IA estarán cubiertos por el Consorcio de Gigafactoría de IA.</P><P><NO.P>6.</NO.P>Los Estados participantes que sean Estados miembros podrán, de común acuerdo con la Empresa Común, canalizar sus respectivas contribuciones voluntarias, incluidas las mencionadas en el apartado 4 del presente artículo y cualquier otra contribución adicional, en su totalidad o en parte, para una gigafactoría de IA específica a través de la Empresa Común, que a continuación gestionará y desembolsará en su nombre estos fondos a la gigafactoría de IA designada.</P><P><NO.P>7.</NO.P>La Empresa Común será propietaria de la parte de la infraestructura de informática de la gigafactoría de IA correspondiente a la contribución de la Unión especificada en los apartados 4 y 5. La duración de esta propiedad o de la capacidad arrendada a que se refiere el apartado 4 será de al menos cinco años a partir del inicio de las operaciones de la gigafactoría de IA y se especificará con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. Esta duración se ampliará en caso de mejora sustancial de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA. Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, esta propiedad se transferirá de conformidad con el convenio de acogida de gigafactoría de IA o se prorrogará por un período acordado en las condiciones especificadas en dicho convenio. En caso de transferencia de la propiedad al Consorcio de Gigafactoría de IA, el valor residual de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA se convertirá en derechos de acceso equivalentes para la Unión. En caso de que no se transfiera la propiedad al Consorcio de Gigafactoría de IA según el convenio de acogida, sino que se adopte una decisión de retirada del servicio, el Consorcio de Gigafactoría de IA asumirá los costes correspondientes.</P><P><NO.P>8.</NO.P>Los derechos de acceso de la Unión y de los Estados participantes en la gigafactoría de IA serán directamente proporcionales a sus respectivas contribuciones financieras al CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA, o a la compra garantizada preacordada de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA.</P><P><NO.P>9.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">El Consejo de Administración de la Empresa Común determinará:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>las normas específicas de las condiciones de acceso a las gigafactorías de IA que afecten a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos para la Unión.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b bis)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los mecanismos para supervisar los índices de utilización y los resultados, a fin de garantizar su uso eficiente y su capacidad al tiempo que se evita que queden recursos inutilizados, debiendo informar regularmente sobre la utilización y el rendimiento de cada gigafactoría.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>10.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Al determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión con arreglo al apartado 9, el Consejo de Administración velará por que el acceso:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>se conceda a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital, a Horizonte Europa o al mecanismo «Conectar Europa»;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>sea gratuito para los usuarios de entidades reguladas por el Derecho público. Esta asignación también será gratuita para los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa, el Programa Europa Digital, o el Mecanismo «Conectar Europa» y a aquellas a las que se haya concedido un certificado del Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa o del Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes y las empresas en expansión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>incluya recursos informáticos reservados específicamente para proyectos de investigación financiados por la UE <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y pequeñas empresas y entidades que operen con arreglo al principio de ciencia abierta</STRING></STRING>, garantizando la disponibilidad y la prioridad de programación.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c bis)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sea prioritario —concediéndose, cuando sea viable, medidas de apoyo específicas— para las pymes, las empresas emergentes, las microempresas y las organizaciones de investigación, incluidas las dedicadas a la investigación sin ánimo de lucro o precompetitiva, que desarrollen aplicaciones con un elevado impacto social o industrial en la Unión.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>11.</NO.P>El Consejo de Administración supervisará el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para los diferentes tipos de usuarios, definidos en el apartado 10, letra a). En caso de que exista un desequilibrio significativo en las cuotas de tiempo de acceso entre los diferentes tipos de usuarios y la demanda, adoptará las medidas correctoras adecuadas para corregir dicho desequilibrio.</P><P><NO.P>12.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Las contribuciones de la Unión o de los Estados participantes estarán sujetas a condiciones que garanticen la protección de los intereses estratégicos de la Unión. Las condiciones específicas a que se refiere el presente apartado se establecerán en un convenio de acogida de gigafactoría de IA específico entre la Empresa Común y el Consorcio de Gigafactoría de IA. El convenio de acogida de gigafactoría de IA se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona. El convenio de acogida de gigafactoría de IA:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>establecerá detalladamente la estructura de propiedad y gobernanza de la gigafactoría de IA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>incluirá disposiciones que garanticen un escrutinio y un control efectivos de la gigafactoría de IA por parte de la Unión para salvaguardar los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>especificará las contribuciones financieras de la Unión, de los Estados participantes y de los socios públicos o privados del Consorcio de Gigafactoría de IA, incluido el tiempo de acceso garantizado a la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 8, según proceda, y su duración;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>especificará, en su caso, cualquier otro interés de la Unión derivado de cualquier inversión de la Unión regulada por acuerdos de inversión específicos entre el consorcio de Gigafactoría de IA e InvestEU;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>establecerá las condiciones de admisibilidad a las gigafactorías de IA para los usuarios no pertenecientes a la Unión; estos deberán cumplir las mismas condiciones de admisibilidad especificadas en el apartado 2;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>establecerá las condiciones detalladas de acceso de los usuarios de la Unión y las modalidades contables de los plazos de acceso a los servicios de la gigafactoría de IA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>fijará la calidad del servicio ofrecido a los usuarios de la Empresa Común durante la explotación de la gigafactoría de IA, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de servicio incluido en el convenio de acogida de gigafactoría de IA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>h)</SYMBOL>establecerá las modalidades de adquisición, explotación y utilización de los datos de la gigafactoría de IA y la infraestructura informática, incluidos los requisitos de los usuarios del sector público, cuando proceda; cuando el Consorcio de Gigafactoría de IA incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, el convenio de acogida de gigafactoría de IA incluirá la provisión de salvaguardias reforzadas en materia de conflictos de intereses en relación con dichos proveedores;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>determinará las condiciones para la transmisión de la propiedad a que se refiere el apartado 7, cuando proceda;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>j)</SYMBOL>detallará la ampliación de la propiedad o del tiempo de acceso garantizado previamente acordado, según proceda, y las condiciones de eliminación progresiva de la gigafactoría de IA, cuando proceda;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>k)</SYMBOL>determinará las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación de la gigafactoría de IA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>l)</SYMBOL>la obligación de la entidad anfitriona de la gigafactoría de IA de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso de la Unión en el ejercicio financiero anterior;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>m)</SYMBOL>contendrá una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE, por la que se otorgue competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos cubiertos por el convenio de acogida.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>13.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">La gigafactoría de IA incluirá un organismo público de gobernanza compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados participantes que proporcionen financiación pública a la gigafactoría de IA específica. Sin perjuicio de la autonomía operativa y de gestión del Consorcio de Gigafactoría de IA, y para garantizar la armonización con los objetivos de interés público que sustentan la financiación pública, los siguientes elementos requerirán la aprobación previa explícita del organismo de gobernanza pública designado:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>Todo acuerdo de acceso propuesto con entidades de terceros países que pueda suscitar preocupación en relación con los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>Cambios sustanciales en la estructura jurídica y financiera o en el control que afecten a los intereses de la Unión o a los de los Estados participantes, como un cambio en la propiedad o el control final de la gigafactoría de IA, cualquier reubicación de activos críticos fuera de la Unión o decisiones importantes de reestructuración financiera.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>Cambios significativos en la finalidad estratégica de las gigafactorías de IA.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>14.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el Consorcio de Gigafactoría de IA será seleccionado por el Consejo de Administración de la Empresa Común mediante un proceso justo y transparente, con el apoyo de un grupo de expertos independientes y de una entidad financiera acreditada designada por el Consejo de Administración para la evaluación, sobre la base de los siguientes criterios, entre otros:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>Evaluación técnica:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL>Objetivos y calidad técnica de la propuesta.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL>Calidad del plan de trabajo.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3)</SYMBOL>Calidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y seguridad</STRING></STRING> de la infraestructura física, informática y de red.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>4)</SYMBOL>Sostenibilidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como</STRING></STRING> eficiencia energética <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">e hídrica</STRING></STRING>.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>5)</SYMBOL>Experiencia y conocimientos técnicos del consorcio en la creación de grandes instalaciones similares.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>Efectos posibles en:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL>la calidad del servicio, incluida la seguridad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> la fiabilidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la orientación al usuario</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL>en el ecosistema europeo de IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular en cuanto al equilibrio geográfico y la ampliación del acceso en toda la Unión</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3)</SYMBOL>en el valor añadido de la UE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que suponga un refuerzo de la soberanía tecnológica de la Unión y un aumento de su autonomía estratégica</STRING></STRING>.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>Viabilidad financiera:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL>Compromisos de inversión de los Estados participantes y del Consorcio de Gigafactoría de IA.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1 bis)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estimaciones detalladas, verosímiles y basadas en compromisos.</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL>Calidad y viabilidad financiera del modelo de negocio propuesto (incluida la diligencia debida que debe llevar a cabo la entidad financiera acreditada designada).</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Impacto en el mercado laboral:</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Atracción, desarrollo y retención de un talento diverso y altamente cualificado en el ámbito de la IA;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Creación de empleo de alta calidad</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>14 bis.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Empresa Común informará anualmente sobre:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la utilización de la capacidad de la infraestructura informática para desarrollar grandes modelos de IA europeos;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el número de grandes modelos de inteligencia artificial originales nuevos desarrollados;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la sostenibilidad, la eficiencia energética e hídrica y el acceso a las energías renovables.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>15.</NO.P>Cuando el Consorcio no incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, los proveedores de la gigafactoría de IA serán seleccionados por el Consorcio de Gigafactoría de IA sobre la base de pliegos de condiciones justos y transparentes que tendrán en cuenta las especificaciones generales del sistema y, en particular, las necesidades de los usuarios del sector público, facilitadas por la Unión en la convocatoria de manifestaciones de interés y especificadas con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. La selección se basará en criterios justos, abiertos y transparentes, y también garantizará el valor añadido de la Unión y abordará la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro. Los licitadores seleccionados cumplirán las condiciones de admisibilidad especificadas en el apartado 2.</P><P><NO.P>16.</NO.P>La Empresa Común podrá establecer contratos marco para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda, como procesadores de IA avanzados. Los consorcios de gigafactorías de IA podrán utilizar los contratos marco a que se refiere el presente apartado para su contratación.</P><P><NO.P>17.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Empresa Común promoverá una participación equilibrada de los Estados miembros en la creación de las gigafactorías de IA y los centros de competencia cuántica, así como en el acceso a estos.</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>26)</NO.P>El artículo 16 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>27)</NO.P>El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, el uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de aplicaciones de los sectores público y privado. Salvo en el caso de los superordenadores EuroHPC de categoría industrial, el uso se destinará principalmente a fines de investigación e innovación en el marco de programas públicos de financiación, a aplicaciones del sector público y a actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda.</P></CITATION></PARAG><PARAG>Anexo</PARAG><PARAG>El anexo se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>28)</NO.P>En el anexo, el artículo 3 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>29)</NO.P>Se modifica el párrafo 2:<CITATION><P>Toda solicitud de un Estado miembro o de un tercer país asociado a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común se dirigirá por escrito al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación o tecnología cuántica se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>30)</NO.P>En el anexo, el artículo 4 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>31)</NO.P>En el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:<CITATION><P>d)	el Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>32)</NO.P>En el anexo, el artículo 5 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>33)</NO.P>Se añade el apartado 3 siguiente:<CITATION><P>3. 	En el caso del pilar cuántico de las actividades, los Estados participantes designarán a un representante de sus autoridades competentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>34)</NO.P>En el anexo, el artículo 6 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>35)</NO.P>Se añadirá el apartado 5 bis siguiente:<CITATION><P>5 bis.	Para las tareas a que se refiere el artículo 7, apartado 4 bis, de los presentes Estatutos, y para cada gigafactoría de IA, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán en proporción a sus contribuciones financieras comprometidas y a sus contribuciones en especie a dicha gigafactoría de IA hasta el final del convenio de acogida de gigafactoría de IA; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> por un experto o auditor independiente.</P><P>A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>36)</NO.P>El apartado 6 se modifica como sigue:<CITATION><P>6.	En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5, 5 bis, 6 y 7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>37)</NO.P>En el anexo, el artículo 7 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>38)</NO.P>Se añade el apartado 4 bis siguiente:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">4 bis. 	El Consejo de Administración desempeñará las siguientes funciones relacionadas con las gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 12 ter del presente Reglamento:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente al establecimiento de gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de gigafactorías de IA y a la selección de consorcios de gigafactorías de IA y las correspondientes previsiones de gastos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>aprobar la selección de los consorcios de gigafactorías de IA que crearán y explotarán las gigafactorías de IA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>aprobar cualquier oferta relacionada con la creación de una gigafactoría de IA seleccionada para su financiación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>aprobar los contratos marco establecidos por la Empresa Común EuroHPC para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda de las gigafactorías de IA.</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>39)</NO.P>Se añadirá el apartado 5 bis siguiente:<CITATION><P>5 bis.	En el caso del pilar cuántico de actividades, se aplicarán las disposiciones del artículo 7, apartado 5, de los presentes Estatutos, con excepción de las actividades relacionadas con la adquisición y explotación de ordenadores cuánticos, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>40)</NO.P>En el anexo, el artículo 10 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>41)</NO.P>El apartado 1 se modifica como sigue:<CITATION><P>El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un Grupo consultivo sobre investigación e innovación, un Grupo consultivo sobre infraestructuras y el Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>42)</NO.P>Se añade el apartado 7 siguiente:<CITATION><P>7.	El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k) de los presentes Estatutos.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>43)</NO.P>Se inserta el artículo 12 bis siguiente:<CITATION><P>Artículo 12 bis</P><P>Funcionamiento del Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica</P><P><NO.P>1.</NO.P>El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica se reunirá al menos dos veces al año.</P><P><NO.P>2.</NO.P>El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.</P><P><NO.P>3.</NO.P>El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica elegirá a su presidente.</P><P><NO.P>4.</NO.P>El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento. </P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>44)</NO.P>Se inserta el artículo 14 bis siguiente:<CITATION><P>Artículo 14 bis</P><P>Tareas del Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica</P><P><NO.P>1.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de tecnologías cuánticas a que se refiere el artículo 20, de los presentes Estatutos y lo revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica, industrial y política;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de las tecnologías cuánticas, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades del programa de trabajo de tecnologías cuánticas del año de que se trate.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>las prioridades estratégicas de investigación, innovación, despliegue e infraestructura para el desarrollo y la adopción de tecnologías cuánticas y su integración en el ecosistema digital europeo, a fin de apoyar la resiliencia, la soberanía tecnológica y la autonomía estratégica de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo el potencial de doble uso de dichas tecnologías;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>las posibles actividades de cooperación internacional en tecnologías cuánticas que aporten valor añadido y sean de interés mutuo, garantizando al mismo tiempo la armonización con los valores e intereses de seguridad de la Unión</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>las prioridades de formación, educación y desarrollo de la mano de obra para abordar las competencias clave y el déficit de capacidades en las tecnologías cuánticas, incluida la concienciación sobre las aplicaciones sensibles desde el punto de vista de la seguridad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>la adquisición, el despliegue y la explotación de infraestructuras cuánticas, incluida la interconexión y federación con infraestructuras de informática de alto rendimiento y otras infraestructuras digitales, como las comunicaciones cuánticas y la detección cuántica;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>h)</SYMBOL>las medidas para el desarrollo de capacidades, la interoperabilidad, la normalización, la seguridad en el ámbito de las tecnologías cuánticas, prestando especial atención a los riesgos de doble uso y la protección de los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>45)</NO.P>En el anexo, el artículo 16 se modifica como sigue:<CITATION><P>Los compromisos presupuestarios de la empresa común podrán fraccionarse en tramos anuales. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 40</TI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en Bruselas, el ... .</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>