<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0342</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0267/2025 - Ponentes: Aurore Lalucq, Javier Zarzalejos)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2025, sobre la propuesta de nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (N10-0078/2025 – C10-0332/2025 – 2025/0905(NLE))</STRING></TI><NOTE>(Aprobación)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Junta General de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, de 9 de diciembre de 2025 (Decisión 7/2025 GBSUP (Decisión 11/2025 GBFIU)),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 63, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 22 de octubre de 2025, sobre la Reglamentación relativa al nombramiento de representantes del Parlamento Europeo u otras personas en los consejos de administración o para otros puestos de agencias y organismos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0267/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el artículo 63, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1620 establece que los miembros del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo serán seleccionados en atención a sus méritos, capacidades, conocimientos, integridad, reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la LBC/LFT, así como a otras cualificaciones pertinentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Parlamento se ha comprometido a garantizar el equilibrio de género en los puestos ejecutivos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para garantizar dicho equilibrio; que el Parlamento espera recibir una lista restringida de al menos dos candidatos cualificados para futuros nombramientos con vistas a preservar una representación equilibrada de género en el Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, tal como se contempla en el considerando 66 del Reglamento (UE) 2024/1620;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 63, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1620, el 12 de noviembre de 2025 la Comisión adoptó una lista restringida con un candidato para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y facilitó la lista restringida al Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior evaluaron las cualificaciones de la candidata propuesta para el cargo de miembro de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, en particular con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2024/1620;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, el 2 de diciembre de 2025, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior celebraron una audiencia con Henrica Maria Verbeek-Kusters, durante la cual esta realizó una declaración preliminar y, a continuación, respondió a las preguntas formuladas por los miembros de las comisiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, el 9 de diciembre de 2025, el Consejo General de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo adoptó una propuesta para nombrar a Henrica Maria Verbeek-Kusters miembro del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y transmitió dicha propuesta al Parlamento;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede su aprobación al nombramiento de Henrica Maria Verbeek-Kusters como miembro del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y a los Gobiernos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>