<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0343</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aplicación del régimen de condicionalidad del Estado de Derecho</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0240/2025 - Ponentes: Jean-Marc Germain, Monika Hohlmeier)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2025, sobre la aplicación del régimen de condicionalidad del Estado de Derecho (2025/2061(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2, 4, apartado 3, y 7,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre condicionalidad) y la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, sobre las orientaciones para la aplicación de un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 123 de 18.3.2022, p. 12.</FIELD></FOOTNOTE> (Orientaciones de 2022),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD> DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento del MRR),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento Financiero),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría<FOOTNOTE><FIELD> DO L 325 de 20.12.2022, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2506/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2024, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (COM(2024)0017),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de junio de 2025, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0129.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de enero de 2024, sobre la disolución prevista de estructuras clave de lucha contra la corrupción en Eslovaquia y sus implicaciones para el Estado de Derecho<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5712, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5712/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 167 de 11.5.2023, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 146.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 03/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 22 de febrero de 2024, titulado «Estado de Derecho en la UE – Constituye un marco más idóneo para la protección de los intereses financieros de la UE, pero siguen existiendo riesgos»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de febrero de 2022, en los asuntos C-156/21, Hungría / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Hungría / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97.</FIELD></FOOTNOTE>, y C-157/21, Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la reevaluación, a iniciativa de la Comisión, del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a Hungría, C(2023)8999,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, en lo que respecta a una notificación escrita de Hungría en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, C(2024)9140,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las observaciones de las misiones de información de su Comisión de Control Presupuestario a Hungría del 15 al 17 de mayo de 2023 y a Eslovaquia del 26 al 28 de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 2 de abril de 2025, titulado «La perspectiva local y regional en la aplicación del Estado de Derecho en la Unión Europea»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/3169, 20.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3169/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de abril de 2025, titulado «La dimensión económica del Estado de Derecho»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe sobre la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios en julio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo: Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, «Rule of Law Conditionality Regulation – European Implementation Assessment» (Reglamento sobre condicionalidad del Estado de Derecho: evaluación de la aplicación a escala europea), Parlamento Europeo, 2025, https://data.europa.eu/doi/10.2861/0161872.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio solicitado por su Comisión de Presupuestos titulado «The tools for protecting the EU budget from breaches of the rule of law: the Conditionality Regulation in context»<FOOTNOTE><FIELD> Rubio, E. et al.: «The tools for protecting the EU budget from breaches of the rule of law: the Conditionality Regulation in context» (Los instrumentos para proteger el presupuesto de la Unión frente a las violaciones del Estado de Derecho: el Reglamento sobre condicionalidad en su contexto), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, abril de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0240/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de conformidad con el artículo 2 del TUE; que estos valores se reflejan en los derechos fundamentales enunciados en la Carta, como la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y el derecho a la negociación y la acción colectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales, y están integrados en los tratados internacionales de derechos humanos; que la adhesión a estos valores compartidos constituye la base de los derechos de los que disfrutan las personas que viven en la Unión; que las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas desempeñan un papel importante en el fomento del Estado de Derecho en la práctica real;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el TJUE ha establecido, en varias sentencias, que todos los fondos, programas y financiación de la Unión son una expresión del principio de solidaridad entre los Estados miembros y deben basarse en la confianza mutua, que presupone el respeto de los valores del artículo 2 del TUE, de la Carta y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE; que, además, ha confirmado la clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de protección de los intereses financieros de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que todo riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de un Estado miembro determinado puede afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión en todos los Estados miembros, a la confianza, la solidaridad y la cooperación leal entre los Estados miembros, y a logros fundamentales de la Unión, como la libre circulación de personas, el funcionamiento del mercado único y la independencia de los medios de comunicación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Reglamento sobre condicionalidad faculta a la Unión para adoptar, de forma oportuna, medidas financieras proporcionadas a fin de salvaguardar sus intereses financieros cuando las violaciones del Estado de Derecho en un Estado miembro afecten o amenacen con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; que el Reglamento se adoptó como parte del paquete sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, tras largas y difíciles negociaciones entre los colegisladores, en particular debido a los intentos de algunos Estados miembros de vincular las negociaciones sobre el MFP con las negociaciones sobre el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho; que ha sido vinculante para todos los Estados miembros desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2021;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Reglamento sobre condicionalidad complementa otros instrumentos que protegen el presupuesto de la Unión frente a riesgos derivados de violaciones del Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Reglamento sobre condicionalidad exige a la Comisión que supervise el Estado de Derecho en todos los Estados miembros, pero que hasta ahora solo se han propuesto y adoptado medidas en el caso de Hungría; que se solicitó información adicional a Polonia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que es importante salvaguardar los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales de los fondos de la Unión; que los Estados miembros afectados por una decisión en virtud del Reglamento sobre condicionalidad están obligados a informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los destinatarios y beneficiarios finales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Comisión ha publicado orientaciones para aclarar la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad; que el Parlamento consideró que el texto del Reglamento era claro y no requería ninguna interpretación adicional para poder aplicarse;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Comisión está legalmente obligada a mantener informado al Parlamento sobre sus notificaciones a un Estado miembro en el que considere que podrían existir violaciones de los principios del Estado de Derecho y sobre toda medida propuesta, adoptada y levantada con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Comisión publicó un informe en enero de 2024, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre condicionalidad, para hacer balance de la aplicación de la legislación; que el análisis por la Comisión del único caso disponible confirmó la eficacia de las medidas de protección adoptadas y su potencial en el futuro, pero la Comisión consideró que era demasiado pronto para extraer conclusiones definitivas y que una práctica más amplia de diferentes casos permitiría determinar mejor las posibles mejoras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en diciembre de 2024, por primera vez, el Estado miembro afectado perdió finalmente los compromisos presupuestarios que se habían suspendido como resultado de la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, ya que el Estado miembro no había subsanado en el plazo establecido las deficiencias detectadas inicialmente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, el 16 de julio de 2025, la Comisión publicó su propuesta de MFP para el período 2028-2034<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2025, titulada «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034» (COM(2025)0570).</FIELD></FOOTNOTE>; que existe una clara interacción entre los aspectos relativos al Estado de Derecho incluidos en la propuesta de planes de colaboración nacionales y regionales<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de la Comisión, de 16 de julio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (COM(2025)0565).</FIELD></FOOTNOTE> y el mecanismo de condicionalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el objetivo del presente informe es examinar la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad, en particular la interacción con otros instrumentos de la Unión, con arreglo al papel otorgado al Parlamento en el Reglamento, señalando los beneficios y las deficiencias de su aplicación y formulando recomendaciones para su futura aplicación;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Introducción del régimen de condicionalidad y contexto jurídico</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que el Estado de Derecho es uno de los valores que cimentan la Unión y que su respeto es un requisito previo esencial para la buena gestión financiera del presupuesto y el uso efectivo de la financiación de la Unión; destaca que esto es fundamental para salvaguardar la confianza de los ciudadanos en la Unión y garantizar que los fondos de la Unión aporten beneficios concretos a todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que la adopción del Reglamento sobre condicionalidad en 2020 representa un pilar esencial para la protección del presupuesto de la Unión frente a los riesgos derivados de las violaciones del Estado de Derecho, que se aplica a todo el presupuesto y permite una aplicación acumulativa de varias medidas; insiste en que debe respetarse el principio de proporcionalidad al aplicar el Reglamento sobre condicionalidad; subraya que el Reglamento no tiene un límite temporal y, por lo tanto, se aplica a todos los instrumentos de financiación actuales y futuros del presupuesto de la Unión; observa, no obstante, que su aplicación práctica sigue siendo insuficiente y pide mejoras concretas para garantizar su plena eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Acoge con satisfacción la afirmación del TJUE de que el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE es una obligación permanente de todos los Estados miembros y una condición previa para disfrutar de todos los derechos y beneficios que, con arreglo a los Tratados, se derivan de la adhesión a la UE, incluido el acceso a los fondos de la Unión; encarga a la Comisión que haga cumplir plenamente la legislación aplicable, reflejando la afirmación del Tribunal, y que destaque este punto en todas sus comunicaciones pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que el Reglamento sobre condicionalidad y el resto de medidas disponibles para proteger el presupuesto de la Unión frente a las violaciones del Estado de Derecho no deben considerarse sustitutos de los mecanismos basados en los Tratados para salvaguardar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; recuerda que la suspensión de los derechos de voto en virtud del artículo 7, apartado 2, del TUE sigue siendo una opción en caso de violaciones graves y persistentes del Estado de Derecho; observa que los ciudadanos tienen dificultades para comprender por qué los Estados miembros que violan de forma persistente el Estado de Derecho siguen disfrutando de derechos de voto, con el consiguiente riesgo de pérdida de confianza en los valores y procesos de toma de decisiones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda que el conjunto de instrumentos de la Comisión al servicio del Estado de Derecho ha evolucionado considerablemente en la última década, con la inclusión de múltiples instrumentos para proteger el Estado de Derecho, incluido el informe anual sobre el Estado de Derecho que abarca a los 27 Estados miembros, la condición favorecedora horizontal relativa a la ejecución y aplicación de la Carta prevista en el Reglamento sobre disposiciones comunes, y los denominados «superhitos» relacionados con el Estado de Derecho en el marco del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que el régimen de condicionalidad es de carácter presupuestario, ya que tiene por objeto salvaguardar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión y los intereses financieros de la Unión, y solo se aplica cuando una violación del Estado de Derecho afecta o amenaza con afectar gravemente al presupuesto de la Unión; hace hincapié en que se diferencia del procedimiento del artículo 7 del TUE, que sanciona las violaciones graves y persistentes de los valores establecidos en el artículo 2 del TUE independientemente de sus repercusiones financieras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que las acciones de infracción en virtud del artículo 258 del TFUE y del artículo 6 del Reglamento Financiero siguen siendo instrumentos complementarios para las violaciones sistémicas de los valores del artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Elogia las sentencias del TJUE de 16 de febrero de 2022 en los asuntos C-156/21 y C‑157/21, que desestimaron en su totalidad los recursos de Hungría y Polonia para la anulación del Reglamento sobre condicionalidad y confirmaron inequívocamente la validez, la base jurídica y la compatibilidad del Reglamento con el Tratado, así como la competencia de la Unión en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que el Reglamento sobre condicionalidad no incluye una definición de «Estado de Derecho», no define de manera exhaustiva las situaciones que constituyen violaciones del Estado de Derecho ni aborda el retroceso del Estado de Derecho; señala que las normas para acceder a los fondos se definen en legislación específica y que el TJUE concluye que el concepto está suficientemente desarrollado en la jurisprudencia y en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, lo que limita la discrecionalidad de la Comisión en sus evaluaciones; rechaza, por tanto, cualquier alegación de inseguridad jurídica; pide a la Comisión que incluya sistemáticamente las restricciones al espacio cívico y los ataques contra sus agentes, así como los ataques al pluralismo de los medios de comunicación, como indicadores de riesgo, cuando sean directamente pertinentes para la protección del presupuesto o los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplicación del Reglamento sobre condicionalidad y problemas detectados</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Alcance y etapas de la aplicación</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda que el Reglamento sobre condicionalidad es aplicable a todos los Estados miembros, ya que la Comisión evalúa respecto a todos ellos si se cumplen las condiciones para la adopción de las medidas establecidas en el artículo 4;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que el procedimiento previo a la adopción de medidas consta de varias fases, en particular una notificación escrita de la Comisión al Estado miembro de que se trate, un intercambio de información, posibles compromisos del Estado miembro de que se trate de adoptar medidas correctoras para subsanar la situación, observaciones del Estado miembro y, en caso necesario, una propuesta de la Comisión de medidas sobre las que el Consejo decide por mayoría cualificada dentro de unos plazos estrictos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota de las aclaraciones adicionales sobre el proceso facilitadas por la Comisión en las Orientaciones relativas al Reglamento sobre condicionalidad de 2022, y de la revisión de su aplicación práctica en el informe de la Comisión de 2024 sobre la aplicación; lamenta, no obstante, que las Orientaciones se adoptaran más de un año después de la entrada en vigor del Reglamento, lo que contribuyó a un retraso de facto en su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Lamenta que, tras la entrada en vigor del Reglamento sobre condicionalidad el 1 de enero de 2021, la Comisión no activara inmediatamente el artículo 6, apartado 1, en respuesta a las graves violaciones de los principios del Estado de Derecho que estaban produciéndose en algunos Estados miembros, lo que expuso a un grave riesgo los intereses financieros de la Unión; hace hincapié en que, en octubre de 2021, tras reiterados llamamientos a la Comisión para que actuara, el Parlamento inició una acción contra la Comisión ante el TJUE, de conformidad con el artículo 265 del TFUE, por no actuar y aplicar el Reglamento; destaca que unas respuestas oportunas de la Comisión, basadas en plazos internos claros, son esenciales para proteger el presupuesto de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Notificación de infracciones del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que las posibles infracciones del Estado de Derecho se ponen en conocimiento de la Comisión a través de una amplia base empírica, que incluye los informes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, el TCE y el Parlamento, así como las contribuciones de organizaciones de la sociedad civil, empresas y denunciantes de irregularidades; resalta la importancia de que la Comisión proporcione explicaciones claras sobre cómo se tienen en cuenta dichas pruebas en sus decisiones; aboga por una financiación adecuada para organismos como la Fiscalía Europea, la OLAF, Europol y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), a fin de que puedan investigar eficazmente las violaciones del Estado de Derecho que afecten a los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Lamenta profundamente la falta de transparencia de las evaluaciones de la Comisión que no conducen a proponer medidas o que conducen a elegir otro instrumento; hace hincapié en la necesidad de evitar denuncias infundadas o por motivos políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que, hasta la fecha, solo un número muy limitado de partes interesadas ha utilizado el formulario normalizado de la Comisión anejo a las Orientaciones de 2022 para presentar denuncias; recomienda a la Comisión que acepte las denuncias formuladas de cualquier forma por escrito; pide, además, la creación de un portal de información confidencial y de uso fácil, que proteja la identidad de los denunciantes de irregularidades y garantice su protección frente a represalias y denuncias abusivas, a través del cual las partes interesadas puedan señalar incumplimientos, lo que permitirá adoptar rápidamente medidas correctoras; destaca que estas herramientas deben ser accesibles, y transparentes, estar disponibles en varias lenguas y contar con la confianza de las partes interesadas, a fin de maximizar su eficacia y garantizar que se tengan plenamente en cuenta las pruebas recibidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Lamenta que, a pesar de las conclusiones preocupantes sucesivas de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho, así como de las conclusiones de la OLAF, publicadas en los informes anuales de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, y las conclusiones de la Fiscalía Europea, que advierten de riesgos presupuestarios en varios Estados miembros, solo se hayan enviado dos notificaciones formales y se hayan decidido medidas en un único caso en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; subraya que la disparidad entre las conclusiones y la ejecución socava la credibilidad del Reglamento y debilita su función preventiva en la protección de los intereses financieros de la Unión; recuerda la advertencia del TCE en el sentido de que las decisiones sobre el bloqueo o la liberación de fondos, que requieren una mayoría cualificada en el Consejo, suelen estar vinculadas con negociaciones de alto nivel que no guardan relación y que requieren unanimidad; insiste en que las decisiones deben basarse en conclusiones técnicas y jurídicas, y no pueden ser objeto de negociación con la amenaza de bloquear decisiones que requieran la unanimidad del Consejo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Evaluación y activación del mecanismo de condicionalidad</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Destaca que el Reglamento sobre condicionalidad debe aplicarse de manera coherente en todos los Estados miembros; insta a la Comisión y, en su caso, al Consejo a que actúen con prontitud y con plena transparencia si se ha establecido un vínculo entre las violaciones del Estado de Derecho, o el riesgo grave de que se produzcan, y los riesgos para el presupuesto de la Unión y el Estado miembro de que se trate no actúa de forma oportuna para abordar la situación de manera eficaz y continuada; insiste en que los diálogos informales prolongados no deben sustituir a las acciones decisivas y en que debe rechazarse firmemente el bloqueo político o el chantaje para obstruir la toma de decisiones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reitera que, en ningún caso, el Estado de Derecho debe considerarse una moneda de cambio; hace hincapié en que la herramienta no debe utilizarse únicamente como medida de último recurso, pues el Reglamento sobre condicionalidad también permite suspensiones parciales en una fase temprana, es decir, tan pronto como se detecten violaciones del Estado de Derecho que puedan afectar gravemente al presupuesto de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que haga un uso pleno y oportuno del instrumento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en que las evaluaciones de la Comisión deben ser imparciales y justas, tener en cuenta todos los datos disponibles y respetar los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de los Estados miembros ante los Tratados; subraya que la elección y la escala de las medidas de protección del presupuesto deben respetar el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre condicionalidad, teniendo en cuenta la gravedad, la duración y la reiteración del incumplimiento, la cooperación del Estado miembro de que se trate y el riesgo financiero concreto, así como el impacto en los destinatarios y beneficiarios finales legítimos, en particular los más pequeños; pide a la Comisión que publique la metodología de puntuación de riesgos cuantitativa que ya aplica internamente, tal como recomienda el TCE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca que la Comisión, como guardiana de los Tratados, debe actuar con total imparcialidad, independientemente de la orientación política de los Gobiernos nacionales, y sancionar de forma justa toda violación del Estado de Derecho que plantee un riesgo para el presupuesto y los valores de la Unión, al objeto de evitar la percepción de que se centra solo en determinados Estados miembros; recuerda que solo esta aplicación imparcial puede preservar la credibilidad y legitimidad del régimen de condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Reconoce que algunos aspectos del Reglamento sobre condicionalidad, en particular el requisito de demostrar un vínculo suficientemente directo entre las violaciones del Estado de Derecho y un riesgo grave de efectos adversos para el presupuesto de la Unión, dificultan la activación del mecanismo; insiste, al mismo tiempo, en que tales requisitos no deben utilizarse como justificación para no activar el mecanismo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Retroceso e inversión de las medidas correctoras</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Toma nota de que el Consejo ha decidido suspender el 55 % de los compromisos presupuestarios para tres programas operativos en el marco de la política de cohesión para Hungría, y prohibir a la Comisión contraer nuevos compromisos jurídicos con fideicomisos de interés público y entidades que mantengan tales fideicomisos para ejecutar el presupuesto de la Unión en régimen de gestión directa o indirecta; señala el análisis jurídico<FOOTNOTE><FIELD> Sheppele, K. L. et al.: «Freezing all EU funds to Hungary: A legal analysis of why a 100 % suspension is “proportionate” and “appropriate” under Regulation (EU) 2020/2092 on a general regime of conditionality for the protection of the Union budget» (Suspensión de todos los fondos de la Unión a Hungría: Un análisis jurídico de por qué una suspensión del 100 % es «proporcionada» y «adecuada» con arreglo al Reglamento (UE) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión), estudio encargado por el diputado Daniel Freund (Grupo Verts/ALE), mayo de 2022.</FIELD></FOOTNOTE> que demuestra que el carácter sistémico y persistente de las violaciones del Estado de Derecho por parte del Gobierno húngaro debería haber dado lugar a que se suspendiera la financiación de la Unión en una proporción mayor, con el fin de proteger el presupuesto de la UE en consonancia con el principio de proporcionalidad; observa que el Reglamento sobre condicionalidad no fija ningún límite a la proporción de compromisos que pueden suspenderse, y considera que podría suspenderse hasta el 100 % de la financiación; señala que, tras la adopción de medidas en diciembre de 2022, la Comisión volvió a evaluar, en diciembre de 2023 y de nuevo en diciembre de 2024, las infracciones detectadas y la situación de las medidas correctoras, a raíz de una notificación del Gobierno húngaro en relación con la subsanación de las infracciones relacionadas con los fideicomisos de interés público; hace hincapié en que ambas evaluaciones de la Comisión concluyeron que no se habían adoptado las medidas necesarias; observa que las evaluaciones de la Comisión no incluían las violaciones adicionales del Estado de Derecho ni los riesgos graves de que afecten o puedan afectar a los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que vuelva a evaluar y afronte urgentemente el retroceso del Estado de Derecho, en particular en lo que respecta a la independencia del poder judicial, mediante la proposición de medidas complementarias o la puesta al día de las actuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Destaca que los fondos de la Unión que han sido suspendidos en virtud del Reglamento sobre condicionalidad solo deben liberarse cuando la situación que había dado lugar a la adopción de medidas se haya subsanado en su totalidad, teniendo plenamente en cuenta la evolución completa entre la situación del país cuando se adoptó la decisión inicial sobre las medidas y la situación en el momento en que se decidió levantar las medidas; se hace eco de la advertencia del TCE de que el régimen de condicionalidad no debe convertirse en un mero trámite, por el que un Estado miembro se limita a cumplir requisitos en un sentido puramente formal, sino que debe ir acompañado de mejoras tangibles sobre el terreno; pide a la Comisión que confirme que el cumplimiento del Estado de Derecho se consigue de forma verificable en la práctica, con parámetros de referencia objetivos y comprobaciones <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> y que informe sobre sus conclusiones antes de presentar propuestas para levantar las medidas adoptadas; considera que la Comisión también debe llevar a cabo auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> a fin de evitar retrocesos una vez levantadas las medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Recuerda que, ya en junio de 2023, advirtió de los riesgos de reversión de las medidas correctoras una vez levantadas las sanciones financieras<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE (DO C, C/2023/1223, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1223/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, una posibilidad que no cubren explícitamente ni el Reglamento sobre condicionalidad ni las Orientaciones de 2022; destaca que el TCE también ha señalado este riesgo; pide a la Comisión que vuelva a suspender rápidamente y, en su caso, que recupere los fondos de la Unión si posteriormente se revocan las medidas correctoras; espera que se le informe inmediatamente en relación con este tipo de medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Hace hincapié en que, una vez levantadas las medidas, debe reanudarse rápidamente la plena ejecución de los programas, incluidos el compromiso y el desembolso de los fondos; destaca la importancia de que la Comisión colabore estrechamente con las autoridades nacionales a fin de evitar retrasos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Vínculos entre el régimen de condicionalidad y otros instrumentos del conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recuerda que el Reglamento sobre condicionalidad complementa expresamente las herramientas de protección presupuestaria existentes y debe aplicarse «en los casos en que otros procedimientos establecidos en la legislación de la Unión no permitan proteger el presupuesto de la Unión de manera más eficaz»; lamenta la interpretación de la Comisión de que, sobre la base de esta redacción, el instrumento solo debe utilizarse como medida de último recurso; recuerda con gran preocupación que en el pasado no se han utilizado sistemáticamente las demás medidas disponibles; observa con preocupación que la supervisión del Estado de Derecho en la Comisión se divide entre diferentes servicios, lo que en ocasiones da lugar a retrasos y acciones incoherentes y no transparentes; lamenta la aparente intención de la Comisión de seguir dividiendo las responsabilidades, ya que diferentes unidades de su Dirección General de Presupuestos se encargarán de la evaluación y el seguimiento del Reglamento sobre condicionalidad y de los planes de colaboración nacionales y regionales propuestos con arreglo al nuevo MFP; critica que esta separación de responsabilidades dé lugar a estructuras de coordinación complejas y plantee riesgos para la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Considera que no está claro cómo interactúa en la práctica el Reglamento sobre condicionalidad con otros instrumentos del conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho, en particular la condición favorecedora horizontal de la Carta en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes y los «superhitos» relacionados con el Estado de Derecho en el marco del MRR; observa con preocupación que el TCE no siempre ha podido verificar las razones de la elección por parte de la Comisión de un instrumento del Estado de Derecho frente a otro; expresa su preocupación por que esta falta de transparencia socave la confianza en la aplicación sin sesgos del Reglamento sobre condicionalidad; lamenta que, en diciembre de 2023, la Comisión evaluara que Hungría había cumplido la condición favorecedora horizontal relativa a la independencia judicial, manteniendo al mismo tiempo las medidas impuestas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; subraya que esta falta de coherencia obstaculiza el control democrático de la aplicación de los instrumentos; recuerda que, en marzo de 2024, el Parlamento inició un procedimiento judicial contra la Comisión ante el TJUE con el objetivo de revisar la legalidad de dicha decisión de la Comisión, así como para aportar seguridad jurídica en la aplicación del mecanismo del Estado de Derecho, y que dicho procedimiento sigue pendiente de resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca la importancia de mantener y seguir mejorando las sinergias entre los distintos instrumentos del Estado de Derecho; pone de relieve que las medidas relativas al Estado de Derecho necesarias para la liberación de la financiación de la Unión, tal como se definen en las decisiones pertinentes adoptadas en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes, el Reglamento del MRR y el Reglamento sobre condicionalidad, deben tratarse como un paquete único e integral, y que no deben efectuarse pagos aunque se hayan realizado progresos en uno o varios ámbitos si siguen existiendo deficiencias en otro; insiste en que también debe tenerse en cuenta cualquier retroceso en relación con la situación que desencadenó estas medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Advierte de que la reasignación o redistribución de los créditos congelados a otros programas u objetivos indicaría a los Gobiernos que hayan incumplido los valores de la Unión y sus obligaciones de proteger los intereses financieros de la Unión que las pérdidas pueden compensarse en otras partes; considera que el espíritu del Reglamento sobre condicionalidad excluye cualquier transferencia de este tipo y, por tanto, insta a la Comisión a que rechace cualquier solicitud de transferencia a otros programas o prioridades en el marco del mismo programa que pueda dar lugar a una elusión de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; pide a la Comisión que presente al Parlamento el texto completo de dicha solicitud de transferencia para que el control democrático pueda preceder, no seguir, a la decisión de la Comisión; considera que los fondos suspendidos de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad o por incumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales no deben poder optar a modificaciones o transferencias de programas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control democrático y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que el Reglamento sobre condicionalidad faculta al Consejo, por mayoría cualificada, para modificar la propuesta de la Comisión antes de que se adopten las medidas, mientras que el papel del Parlamento se limita a ser informado posteriormente, privando así a una rama de la autoridad presupuestaria y de la autoridad de aprobación de la gestión de la Unión de una participación significativa en decisiones que son fundamentales para la protección del presupuesto de la Unión; señala que, en el único caso sobre el que el Consejo tuvo que decidir, optó por modificar la propuesta de la Comisión reduciendo los importes de financiación que debían suspenderse, sin justificación alguna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Destaca que una encuesta Eurobarómetro realizada en la primavera de 2025 muestra un apoyo público abrumador a que se supedite el desembolso de fondos de la Unión al cumplimiento del Estado de Derecho y los principios democráticos, con el 85 % de los encuestados a favor de este enfoque; subraya que, como representantes elegidos directamente por los ciudadanos de la Unión, los diputados al Parlamento Europeo deben respetar esta demanda inequívoca y defender con firmeza el mecanismo de condicionalidad como herramienta esencial para proteger el presupuesto de la Unión y salvaguardar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Reitera que se toma muy en serio su función de control en relación con la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad; reconoce que la Comisión ha cumplido su obligación legal de informar inmediatamente al Parlamento de cualquier medida propuesta, adoptada o retirada; lamenta que la Comisión solo haya facilitado la información mínima necesaria, sin detalles esenciales, y que no haya compartido toda la documentación, ni siquiera a petición del Parlamento; destaca que un intercambio de información oportuno, exhaustivo y proactivo es esencial para ejercer eficazmente sus responsabilidades presupuestarias y de supervisión y para que los ciudadanos mantengan la confianza en las instituciones de la Unión y en la credibilidad de la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Lamenta, además, no tener acceso al texto completo de las notificaciones escritas ni a los intercambios entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro en cuestión; destaca que la retención de tales pruebas socava las prerrogativas de control presupuestario del Parlamento basadas en los Tratados en virtud del artículo 14, apartado 1, del TUE y del artículo 319 del TFUE; lamenta, además, haber tenido que recurrir en repetidas ocasiones a cartas o resoluciones para obtener de la Comisión información básica sobre el procedimiento, y que muchos documentos solo se hayan transmitido tras retrasos importantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Toma nota de la conclusión de las negociaciones sobre la revisión del Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, en el que la Comisión se compromete a seguir reforzando la cooperación interinstitucional en materia presupuestaria; recuerda que el Parlamento debe ser tratado en pie de igualdad con el Consejo en todas las cuestiones relativas al intercambio de información; insiste en que debe recibir acceso sistemático, oportuno, estructurado y seguro a toda la información y documentación necesarias para que el Parlamento y sus comisiones puedan cumplir su función de control, en particular la notificación por escrito al Estado miembro afectado por una posible suspensión de fondos, toda solicitud de información adicional, la correspondencia intercambiada entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro de que se trate y los informes presentados con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Insta a la Comisión a que acuerde un canal de comunicación seguro para garantizar que los órganos pertinentes del Parlamento puedan acceder a dicha información, salvaguardando al mismo tiempo su confidencialidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Lamenta que la información publicada por la Comisión en relación con sus conclusiones en casos específicos en virtud del Reglamento sobre condicionalidad omita las infracciones específicas del Estado de Derecho detectadas, la metodología de análisis de riesgos y el cálculo de la proporcionalidad; observa que esta falta de información ha sido aprovechada por agentes extremistas para difundir desinformación sobre los motivos y los procedimientos de la Unión y advierte de que esto podría volver a ocurrir en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca la importancia de garantizar una financiación adecuada de la Unión para las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito, ya que desempeñan un papel crucial en la salvaguardia del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Protección de los destinatarios y beneficiarios finales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Destaca que es necesario un enfoque sólido para garantizar que los destinatarios y beneficiarios finales no se vean penalizados porque los fondos de la Unión para su Gobierno hayan quedado suspendidos debido a violaciones del Estado de Derecho; espera que la Comisión analice las posibles repercusiones en los destinatarios o beneficiarios finales al proponer medidas; subraya que este principio constituye una piedra angular del enfoque de condicionalidad inteligente; recuerda, en particular, la obligación de los Estados miembros sujetos a medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad de seguir cumpliendo todos los compromisos con los destinatarios y beneficiarios finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Lamenta que, en la práctica, estas disposiciones no se hayan aplicado suficientemente y las salvaguardias previstas para los destinatarios y beneficiarios finales sigan siendo en gran medida teóricas, ya que los procedimientos para el pago directo o la reorientación de los fondos son complejos y la comunicación con los destinatarios y beneficiarios finales reales y potenciales es esporádica; hace hincapié en que es necesario hacer más esfuerzos a escala de la Unión para mejorar la protección de los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales, en particular los entes locales y regionales y otras partes interesadas, y garantizar su acceso a la financiación de la Unión, dado que no deben verse castigados por las violaciones cometidas por las administraciones centrales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Observa con preocupación que, en algunos Estados miembros, las estructuras oligarcas cleptocráticas están asumiendo sistemáticamente sectores de importancia estratégica, como el de los medios de comunicación, el de las telecomunicaciones, el bancario, el del comercio minorista, el agrícola, el alimentario, el sanitario, el farmacéutico, el de la construcción y el turístico, lo que puede plantear riesgos para la protección del presupuesto de la Unión, por ejemplo, cuando dichas estructuras solicitan fondos de la Unión; subraya la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades para que todos los solicitantes accedan tanto a la financiación de la Unión como a unos mecanismos de denuncia imparciales y eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Destaca que, en algunos Estados miembros, la intimidación y las represalias contra los denunciantes de irregularidades y los periodistas de investigación contribuyen a los riesgos que plantea la corrupción sistémica; pide a la Comisión que considere tales represalias como factores agravantes a la hora de evaluar los riesgos presupuestarios con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Destaca la importancia de integrar sistemáticamente las normas y recomendaciones europeas e internacionales sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales en las evaluaciones realizadas conforme al Reglamento sobre condicionalidad; pide a la Comisión que desarrolle indicadores de riesgo claros en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales para los proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión y que refuerce el intercambio de información con las unidades nacionales de información financiera;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lecciones aprendidas y recomendaciones para futuras mejoras</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Considera, basándose en la limitada experiencia, que el régimen de condicionalidad ha sido, por lo general, un instrumento eficaz para proteger los intereses financieros de la Unión frente a los riesgos derivados de violaciones del Estado de Derecho o los riesgos graves de que se produzcan; insiste en que el régimen debe aplicarse a todo el presupuesto de la Unión, incluidos los instrumentos basados en el rendimiento, de modo que ningún gasto de la Unión escape al control efectivo del Estado de Derecho; insta a la Comisión a que garantice que el Reglamento sobre condicionalidad se aplique de manera coherente al presupuesto de la Unión, independientemente de su modelo de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Subraya que deben mejorarse algunos aspectos de la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad con vistas a reforzar su eficacia y transparencia y su coordinación y coherencia con otros instrumentos del conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho, en concreto las herramientas <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y su aplicación combinada en caso necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a la Comisión que revise urgentemente las Orientaciones de 2022 con el fin de dar respuesta al riesgo de desvío o reasignación de fondos de forma más directa, publicar una metodología paso a paso que muestre cómo se calcula la proporcionalidad, definir lo que es un «vínculo suficientemente directo» entre una violación del Estado de Derecho y un riesgo presupuestario, exigir vínculos más claros entre las infracciones y las medidas adoptadas, en particular mediante normas más precisas sobre dichas infracciones, y proporcionar soluciones claras y medidas prácticas sobre cómo gestionar los retrocesos vinculados a las infracciones detectadas, en caso de que se produzcan; pide, en este contexto, una colaboración más temprana y transparente con las partes interesadas para evitar retrasos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Insiste en que la Comisión debe documentar el vínculo entre las infracciones y las medidas adoptadas en todos los expedientes y publicar, junto con cada decisión, una explicación sucinta de cómo se ha verificado el «vínculo suficientemente directo», utilizando los indicadores enumerados en las orientaciones revisadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Comisión, en este contexto, que revise su interpretación del Reglamento sobre condicionalidad como instrumento de último recurso y que sea generalmente más proactiva en su uso del conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho cuando esté justificado, incluida la aplicación del artículo 6, apartado 4, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad; lamenta que la Comunicación de la Comisión sobre el nuevo MFP parezca confirmar este planteamiento de utilizar el Reglamento sobre condicionalidad como «última línea de defensa»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Solicita a la Comisión que, en su evaluación de la proporcionalidad, tenga sistemáticamente en cuenta las consecuencias negativas para los (posibles) destinatarios y beneficiarios finales, en particular los más pequeños, incluidas las universidades, las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones de la sociedad civil, y que refleje este análisis en el expediente que la Comisión transmite al Parlamento con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Pide a la Comisión que revise cómo puede cumplir eficazmente su obligación de salvaguardar los intereses financieros legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales, en particular de aquellos que sufren las consecuencias de las deficiencias del Estado de Derecho, también mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre condicionalidad en lo que respecta a las obligaciones de los Estados miembros de efectuar los pagos y utilizar los fondos de manera no discriminatoria; destaca que cualquier medida adoptada para garantizar que los destinatarios y beneficiarios finales legítimos puedan seguir accediendo a la financiación de la Unión no debe debilitar la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad; espera participar plenamente en este proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Comisión que haga sistemáticamente referencias cruzadas entre los procedimientos de infracción y las medidas adoptadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento Financiero y los exámenes de condicionalidad pendientes, de modo que los Estados miembros no puedan aprovechar la compartimentación de los procedimientos y se protejan los intereses financieros de la Unión, independientemente del instrumento jurídico utilizado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Considera que las medidas correctoras deben ir acompañadas de salvaguardias para evitar, cuando proceda, que se produzcan situaciones similares o más retrocesos en el futuro; pide el establecimiento de un marco de seguimiento e información más sólido, incluido, en su caso, un mecanismo de consulta pública estructurado y sistemático con las partes interesadas no estatales, en particular en lo que respecta al estado de aplicación de las medidas correctoras por parte de los Estados miembros sujetos a procedimientos en virtud del régimen general de condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Espera que la Comisión adopte medidas concretas para reforzar los vínculos entre las recomendaciones de sus informes anuales sobre el Estado de Derecho y el apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión, tal como se indica en las cartas de misión de 2024 a los comisarios responsables del presupuesto y del Estado de Derecho; lamenta la falta de detalles sobre cómo se establece este vínculo tanto en el Informe anual sobre el Estado de Derecho en 2025 como, en particular, en sus recomendaciones; pide a la Comisión que traduzca las recomendaciones específicas por país de sus informes anuales sobre el Estado de Derecho en hitos concretos a los que deben atenerse sistemáticamente los Estados miembros y, cuando proceda, que sirvan de prueba para justificar la activación del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a la Comisión que siga desarrollando el vínculo entre las herramientas preventivas y reactivas y que, sobre la base de las conclusiones del informe anual sobre el Estado de Derecho, incoe rápidamente procedimientos de infracción coordinados; pide a la Comisión que evalúe e informe, en el informe anual sobre el Estado de Derecho, sobre los posibles riesgos para el presupuesto de la Unión que plantean las deficiencias en los regímenes del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Destaca que el informe anual sobre el Estado de Derecho se estructura actualmente en torno a cuatro pilares, a saber: el sistema judicial, el marco de lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios; acoge con satisfacción, tras haberlo solicitado reiteradamente, la inclusión de una dimensión relativa al mercado único en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 para abordar las distintas violaciones graves y sistémicas del Estado de Derecho que afectan a las empresas y a los trabajadores en varios Estados miembros; destaca que un sistema judicial que funcione, un marco sólido de lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación, unos controles y equilibrios adecuados y un mercado único operativo están intrínsecamente vinculados al Estado de Derecho; reitera su posición de que el informe anual sobre el Estado de Derecho debe abarcar plenamente todos los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, ya que estos deben considerarse colectivamente, como un conjunto de valores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Considera que las violaciones sistemáticas del Estado de Derecho, detectadas en los pilares del informe anual sobre el Estado de Derecho, que tienen un vínculo suficientemente directo con la protección del presupuesto de la Unión deben dar lugar a la activación del mecanismo de condicionalidad, en particular cuando las violaciones atañen al funcionamiento del sistema judicial y en casos de incumplimiento de normas, manipulación o favoritismo en las licitaciones y solicitudes que impliquen financiación de la Unión, así como de acoso administrativo que vulnere la igualdad de trato de los entes locales y regionales, las empresas u otros destinatarios y beneficiarios finales, y su acceso a los fondos de la Unión; pide a la Comisión que garantice que todas las partes interesadas puedan aportar información sobre tales violaciones, de modo que se refuerce la transparencia y la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Insiste en que la Comisión debe justificar sus decisiones de no proponer medidas en el marco del Reglamento sobre condicionalidad cuando las recomendaciones específicas por país relacionadas con el presupuesto de la Unión permanezcan sin respuesta durante mucho tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Considera que el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria<FOOTNOTE><FIELD> Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj).</FIELD></FOOTNOTE> debe incluir un anexo específico sobre cooperación en relación con el régimen de condicionalidad; opina, en este contexto, que un diálogo periódico entre las tres instituciones sobre la situación actual de la protección del presupuesto de la Unión en relación con el Estado de Derecho sería una forma eficaz de mejorar la coordinación en lo que respecta al conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho; considera que debe otorgarse al Parlamento una función consultiva formal antes de que la Comisión presente cualquier propuesta en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Insiste en que se salvaguarden sus prerrogativas de control, facultándolo para supervisar la coherencia en la (no) aplicación del régimen de condicionalidad, evitando así la instrumentalización política o la opacidad; pide a la Comisión que le facilite un inventario anual consolidado de todas las decisiones relacionadas con la condicionalidad para todas las rúbricas presupuestarias en el contexto del procedimiento presupuestario anual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide diálogos estructurados trimestrales entre los comisarios competentes y las comisiones competentes del Parlamento para garantizar que la información fluya en tiempo real y reforzar la supervisión democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Solicita al Consejo que mantenga el proceso basado en hechos y objetivo, y que se atenga todo lo posible a las propuestas de la Comisión; insta, además, al Consejo a que no transforme el proceso de adopción de medidas en una moneda de cambio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Subraya que una comunicación clara y proactiva es fundamental para reforzar la confianza en las instituciones de la Unión y contrarrestar los discursos populistas; recuerda que el Reglamento sobre condicionalidad impone a la Comisión la obligación de proporcionar información y orientación a los destinatarios y beneficiarios finales a través de un sitio web o un portal de internet, junto con herramientas adecuadas que permitan a los destinatarios o beneficiarios finales informar a la Comisión de cualquier incumplimiento de estas obligaciones que les afecte directamente; destaca que dicho sitio web o portal también debe permitir a los ciudadanos, los destinatarios y beneficiarios finales y los operadores económicos encontrar todas las decisiones y evaluaciones pertinentes en el marco del mecanismo de condicionalidad y seguir todo el ciclo de vida de los casos de condicionalidad, desde la notificación hasta el posible levantamiento de las medidas, con el fin de aumentar la transparencia y evitar la desinformación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Pide, a este respecto, a la Comisión que publique fichas informativas en las que figuren todas las acciones futuras en el marco del Reglamento sobre condicionalidad, especificando el tipo y la evaluación de las infracciones, los plazos internos indicativos para cada fase del procedimiento, el impacto en el presupuesto de la Unión, incluidos los importes suspendidos, y, cuando proceda, la proporcionalidad de las medidas propuestas, dado que una información clara y accesible es esencial para contrarrestar la desinformación y demostrar a los ciudadanos que la Unión actúa de manera coherente y justa a la hora de abordar las violaciones del Estado de Derecho; pide a la Comisión que vele por que la información relevante se difunda a los destinatarios y beneficiarios finales pertinentes y al público en general, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas de confidencialidad y protección de datos; pide asimismo a la Comisión que luche activamente contra la desinformación relacionada con la aplicación del Reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Considera que, si bien el Reglamento sobre condicionalidad está diseñado principalmente para proteger el presupuesto de la Unión de los riesgos derivados de las violaciones del Estado de Derecho, es conveniente explorar formas de reforzar la protección del presupuesto de la Unión frente a las violaciones de los demás valores consagrados en el artículo 2 del TUE; recuerda que, para el presupuesto de la Unión, las violaciones de la democracia, la igualdad y los derechos fundamentales no son neutras y pueden tener repercusiones financieras tangibles; opina que el artículo 6 del Reglamento Financiero proporciona la base jurídica para actuar ante tales infracciones; pide a la Comisión que evalúe la ampliación de los instrumentos de condicionalidad en casos de violaciones graves y sistémicas de otros valores del artículo 2 del TUE que afecten al presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Insta a la Comisión a que aborde la fragmentación de las responsabilidades en materia de seguimiento y cumplimiento del Estado de Derecho dentro de sus servicios y los riesgos conexos, racionalizando las competencias y responsabilidades en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho en una estructura más transparente y eficiente, con el fin de garantizar la coherencia, la consistencia, la transparencia y la aplicación oportuna, así como una mejor comunicación con el Parlamento y los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce su capacidad de investigación mediante el establecimiento de una lista permanente de especialistas capaces de evaluar infracciones complejas del Estado de Derecho, garantizando así decisiones más rápidas y técnicamente sólidas, y que desarrolle un sistema informático que permita detectar patrones o similitudes en los informes recibidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Anima a la Comisión a que adopte un enfoque más proactivo en la tramitación de las denuncias y a que garantice que los procedimientos de denuncia en virtud del Reglamento sobre condicionalidad proporcionen una protección adecuada a los denunciantes, en particular a aquellos que se encuentran en situaciones precarias, para los que la denuncia de irregularidades plantea grandes riesgos, con el fin de incentivar la denuncia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca un marco de coordinación permanente en el que participen todos los órganos y organismos de la Unión pertinentes, con el fin de garantizar la detección temprana y la investigación eficaz del fraude, el blanqueo de capitales y los actos de corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión; pide recibir informes periódicos sobre estas acciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen el respeto del Estado de Derecho y que aborden rápidamente cualquier infracción detectada, a fin de proteger los intereses financieros de la Unión e impedir la adopción de medidas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; pide, además, que se asignen recursos adecuados a las autoridades nacionales, cuyo trabajo es esencial para garantizar la defensa del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Pide al TCE que elabore un informe especial en el que se evalúe la relación coste/eficacia del Reglamento sobre condicionalidad y en el que se considere, en particular, la carga administrativa, el efecto disuasorio y la protección de los destinatarios y beneficiarios finales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento sobre condicionalidad y el próximo MFP</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Toma nota de los aspectos relacionados con el Estado de Derecho en la propuesta de la Comisión para el MFP 2028-2034 y, en particular, la introducción de condiciones horizontales sobre el respeto de los principios del Estado de Derecho y la Carta en la propuesta de plan de colaboración nacional y regional de la Comisión; reconoce la importancia de unas salvaguardias sólidas para el respeto de los valores de la Unión a lo largo de toda la ejecución de los fondos de la Unión; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que la propuesta de la Comisión siga siendo insuficiente porque:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>no simplifica sustancialmente el conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho ni establece una coordinación entre los diferentes instrumentos, sino que introduce solapamientos y contradicciones, con el consiguiente riesgo de crear un sistema fragmentado de instrumentos paralelos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>prevé la activación de medidas en caso de incumplimiento de la condición horizontal del Estado de Derecho mediante una decisión de ejecución del Consejo, sin que el Parlamento tenga ninguna capacidad de decisión en el procedimiento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>puede dar lugar al uso de la decisión de ejecución del Consejo debido al vínculo previsto entre la condicionalidad del Estado de Derecho y la condicionalidad de la Carta, lo que dificulta la aplicación de esta última;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>no exige un vínculo suficientemente directo entre una violación del Estado de Derecho y la protección del presupuesto de la Unión, como ocurre con el mecanismo de condicionalidad, lo que plantea problemas de seguridad jurídica;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>deja claro que la Comisión sigue considerando el mecanismo de condicionalidad como un instrumento de último recurso;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Lamenta los solapamientos con el mecanismo de condicionalidad introducido por la propuesta de la Comisión sobre el MFP para el período 2028-2034; pide un marco unificado, coherente y exhaustivo en todos los programas de financiación de la Unión en el contexto del Reglamento sobre condicionalidad, que abarque tanto las condiciones favorecedoras que deben cumplirse para acceder a la financiación de la Unión como las medidas para congelar o retener fondos cuando ya no se cumplan las condiciones pertinentes; solicita que la Comisión consolide todos los instrumentos al servicio del Estado de Derecho en un marco único que establezca criterios claros, objetivos y transparentes para su aplicación y que explique cómo garantizará la coordinación entre dichos instrumentos; insiste en que, si dicha consolidación no se garantiza en el marco legislativo actual o mediante las negociaciones sobre el próximo MFP, la Comisión debe proponer modificaciones del Reglamento sobre condicionalidad que también sitúen al Parlamento y al Consejo en pie de igualdad en la aplicación de la legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Observa que la Comisión propone, en el contexto de los planes de colaboración nacional y regional, la posibilidad de volver a poner a disposición de los programas en régimen de gestión directa o indirecta la financiación que se haya liberado debido a la falta de medidas correctoras en respuesta a una infracción detectada del Estado de Derecho en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; solicita que se aclare cómo podrían canalizarse dichos importes liberados a otros programas; insiste en que la decisión de utilizar fondos liberados es una prerrogativa de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual y no debe quedar a discreción de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Hace hincapié en que toda decisión de suspender total o parcialmente la financiación de la Unión debe basarse en criterios y procedimientos claros, objetivos y transparentes, en lugar de negociaciones opacas que conlleven ceder algo a cambio; pide que se retengan los fondos de la Unión cuando no se cumplan los requisitos esenciales y que los fondos inmovilizados solo se liberen a los Estados miembros afectados una vez que hayan aplicado plenamente reformas significativas y hayan demostrado de forma verificable el cumplimiento del Estado de Derecho en la práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, de conformidad con las propuestas de la Comisión, no se espere que ninguna institución u organismo responsable verifique los costes subyacentes de las medidas en el marco de los planes de colaboración nacional y regional, y que una financiación no vinculada a los costes reales se convierta en el principal método de ejecución presupuestaria; advierte de que este enfoque obstaculizará gravemente la capacidad de la Comisión para determinar o medir las consecuencias financieras de las violaciones del Estado de Derecho; advierte asimismo de que esto debilitaría la función de control democrático que el Tratado confiere al Parlamento, como una de las ramas de la autoridad presupuestaria y como autoridad de aprobación de la gestión de la Unión, así como el importante papel que desempeña el TCE; considera que la rentabilidad, la trazabilidad y la transparencia de los flujos financieros de los pagos a los beneficiarios finales, incluidos los subcontratistas, deben garantizarse a través de un sistema informático interoperable, ya que esta es la única forma de determinar y cuantificar el impacto presupuestario de las violaciones del Estado de Derecho; insiste en que la Comisión debe mejorar la exactitud y precisión de la información que debe compartir con el Parlamento;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>