<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0004</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Salvaguardia y promoción de la estabilidad financiera en un contexto de incertidumbre económica</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0232/2025 - Ponente: Johan Van Overtveldt)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2026, sobre la salvaguardia y promoción de la estabilidad financiera en un contexto de incertidumbre económica (2025/2051(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 24 de enero de 2024, sobre el examen macroprudencial en relación con las entidades de crédito, los riesgos sistémicos relacionados con los intermediarios financieros no bancarios y su interconexión con las entidades de crédito, en virtud del artículo 513 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (COM(2024)0021),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el examen de la estabilidad financiera del Banco Central Europeo (BCE) de noviembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la revisión de la estabilidad financiera del BCE de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el examen trimestral del Banco de Pagos Internacionales (BPI), de marzo de 2025, sobre la evolución de los mercados bancarios y financieros internacionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta del presidente del Consejo de Estabilidad Financiera a los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 21 de febrero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de situación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 22 de octubre de 2024, titulado «G20 Crypto-asset Policy Implementation Roadmap» (Hoja de ruta para la aplicación de la política de criptoactivos del G20),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de octubre de 2021, titulado «Policy proposals to enhance money market fund resilience: Final report» (Propuestas de actuación para mejorar la resiliencia del fondo del mercado monetario: informe final),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la respuesta de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de noviembre de 2024, a la consulta de la Comisión para evaluar la adecuación de las políticas macroprudenciales para la intermediación financiera no bancaria, titulada «A system-wide approach to macroprudential policy» (Un enfoque sistémico de la política macroprudencial),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de conformidad de la JERS, de febrero de 2025, sobre la Recomendación de la JERS, de 2 de diciembre de 2021, sobre la reforma de los fondos del mercado monetario (ESRB/2021/9),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la actualización del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 31 de marzo de 2025, sobre los riesgos y vulnerabilidades en el sistema financiero de la UE (primavera de 2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 14 de febrero de 2022, sobre la revisión del Reglamento sobre fondos del mercado monetario,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe sobre la estabilidad financiera mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI), de 22 de abril de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) («Informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much More Than A Market» (Mucho más que un mercado) («Informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO C 33 E de 5.2.2013, p. 140.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 26 de marzo de 2025, sobre la unión bancaria: informe anual 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la audiencia de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 19 de marzo de 2025, sobre la evaluación de la adecuación del marco macroprudencial para los intermediarios financieros no bancarios en la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0232/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la estabilidad financiera sigue siendo una piedra angular de la resiliencia y el crecimiento económicos, que requiere vigilancia frente a considerables incertidumbre económica, perturbaciones externas y riesgos sistémicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la crisis financiera mundial ha demostrado los riesgos que plantean para las economías avanzadas las inestabilidades financieras que cobran proporciones mundiales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la agresión en curso de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias económicas han dado lugar a presiones inflacionistas, volatilidad en los mercados de la energía e incertidumbre financiera;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la imposición de aranceles contribuye a la fragmentación del comercio mundial, exacerbando las perturbaciones de la cadena de suministro y planteando riesgos adicionales para los mercados financieros y la economía en general;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que una unión de los mercados de capitales (UMC) bien integrada es esencial para absorber las perturbaciones, fomentar la inversión dentro de la Unión y avanzar en la integración del mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la estabilidad de los intermediarios financieros no bancarios cobrará una importancia aún mayor si la Unión Europea traslada una mayor parte de su financiación a los mercados de capitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los intermediarios financieros no bancarios operan en sectores muy diversos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el retraso en el crecimiento económico, agravado por las tensiones comerciales, tiene efectos adversos en las entidades apalancadas y aumentará el riesgo de crédito para las entidades financieras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las elevadas valoraciones de los activos en los mercados de renta variable y de deuda de las empresas suscitan preocupación por la posibilidad de una corrección del mercado con consecuencias sistémicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el sector inmobiliario residencial, que se ha beneficiado del contexto de tipos de interés bajos, desempeña un papel fundamental en la estabilidad financiera debido a su importancia en la economía, la elevada proporción de la riqueza de los hogares concentrada en activos inmobiliarios, la participación clave del sector financiero en la financiación de inversiones inmobiliarias y la función crucial de los bienes inmuebles como garantía en los mercados de crédito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la complejidad y la interconexión entre los sectores financieros han cobrado mayor importancia, al ser los intermediarios financieros no bancarios prestamistas netos de los bancos y de la economía en general;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la huella de los intermediarios financieros no bancarios en los mercados financieros estratégicos, como los mercado de instrumentos de deuda soberana, ha crecido, como demuestra la reversión de las operaciones basadas en las diferencias de valor entre un activo y sus futuros (conocidas como «cash-futures basis trades») por parte de los fondos de cobertura en el mercado de bonos del tesoro de EE. durante la crisis arancelaria de abril de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que unas reformas específicas podrían mejorar la resiliencia de los fondos del mercado monetario de la Unión, en consonancia con las normas internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el sector financiero sigue siendo vulnerable a ciberamenazas, tácticas de guerra híbrida y un apalancamiento oculto que podrían desestabilizar infraestructuras financieras críticas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Unión bancaria y UMC: absorción de las perturbaciones y resiliencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción el renovado debate sobre la necesidad de impulsar la productividad y la competitividad de la Unión mediante, entre otras cosas, unos mercados de capitales mejor integrados y una economía eficiente en el uso de los recursos, como se señala en los informes Draghi y Letta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que dé prioridad a una agenda de la UMC que apoye la competitividad de la Unión sin obstaculizar la estabilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Hace hincapié en el objetivo de la UMC de movilizar el capital privado de manera más eficaz para colmar el déficit de inversión de la Unión y en el papel que puede desempeñar de absorción de las perturbaciones; recalca que la agenda de la UMC también debe contribuir a corregir los desequilibrios estructurales en el sistema financiero de la Unión; lamenta la persistencia de un sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Reconoce que la conclusión de la unión bancaria debe ser una prioridad estratégica para la profundización de la unión económica y monetaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Toma nota de los retos derivados de una mayor integración de los mercados financieros en ausencia de una supervisión más coherente, en particular los compromisos que conlleva el equilibrio entre un reparto eficiente de los riesgos y la diversificación, por una parte, y los riesgos de contagio, externalidad y amplificación, por otra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce el compromiso que conlleva la consolidación bancaria transfronteriza entre la diversificación geográfica, los servicios financieros transfronterizos, las economías de escala y un posible debilitamiento de la vinculación entre los bancos y la deuda soberana, por una parte, y el problema de las entidades «demasiado grandes para quebrar», el posible debilitamiento de los centros financieros más pequeños y los vínculos con las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las economías locales, por otra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Señala que el riesgo sistémico también puede derivarse de entidades más pequeñas, ya que pueden presentar balances altamente correlacionados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca la importancia del acceso al capital, especialmente para las pymes, como el capital riesgo destinado a empresas en crecimiento, al tiempo que se preserva la estabilidad financiera, garantizando así que el crecimiento y la resiliencia vayan de la mano;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Riesgos macrofinancieros y fragilidad geopolítica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recalca el objetivo primario del BCE de mantener la estabilidad de los precios y el papel clave de la JERS, las Autoridades Europeas de Supervisión y los bancos centrales a la hora de contribuir a la estabilidad financiera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda que el Eurosistema se ha construido sobre el principio de la dominancia monetaria; pide que se preserve la independencia del BCE como factor de apoyo a la estabilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya que determinadas intervenciones de los bancos centrales en los mercados entrañan el riesgo de provocar distorsiones del mercado que podrían afectar a la estabilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala la exposición de la Unión a perturbaciones externas a través de las fuertes interrelaciones con los mercados y entidades financieros extranjeros, la dependencia del sector financiero de la Unión de proveedores de servicios de fuera de la Unión y las presiones derivadas del aumento de las tensiones comerciales en un contexto de incertidumbre geopolítica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Hace hincapié en los riesgos que entrañan una deuda soberana y unos déficits elevados; recuerda que las inquietudes del mercado respecto de la sostenibilidad de la deuda soberana, el inadecuado marco regulador bancario en aquel momento y el contagio a través de sistemas financieros interconectados provocaron la crisis financiera de 2008 y la posterior crisis de la zona del euro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Advierte de los efectos indirectos en el sector financiero; toma nota, a este respecto, de los llamamientos para mitigar las vulnerabilidades sistémicas; subraya, no obstante, que cualquier acontecimiento futuro no debe socavar las responsabilidades presupuestarias nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por el cumplimiento del marco de gobernanza económica de la Unión y la convergencia con las reglas fiscales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para garantizar unas finanzas públicas saneadas y sostenibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Reconoce que las reformas estructurales para reforzar la arquitectura financiera e institucional de la zona del euro y la reducción de la fragmentación del mercado podrían elevar el papel internacional del euro y potencialmente reforzar la estabilidad financiera y monetaria; toma nota de los debates en curso sobre el euro digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca la inestabilidad potencial derivada de las instituciones financieras altamente apalancadas, al tiempo que reconoce que pueden desempeñar funciones económicas como la cobertura, la mejora de la liquidez del mercado, la determinación de precios o el reparto de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Subraya la importancia de la coordinación entre los supervisores macroprudenciales mediante el análisis y la supervisión del riesgo sistémico, así como su armonización con la supervisión microprudencial para garantizar la compatibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reconoce los posibles riesgos para la estabilidad financiera derivados de unas manifestaciones más frecuentes de riesgos físicos de peligros climáticos y naturales y riesgos de transición relacionados con el clima;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tensiones en el sector bancario y supervisión de los intermediarios financieros no bancarios</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de garantizar la aplicación del marco de Basilea III para mejorar la resiliencia y la competitividad mundial de los bancos de la Unión; señala la continua falta de claridad en relación con la aplicación del Acuerdo de Basilea III en algunas de las principales jurisdicciones de países no pertenecientes a la Unión y la necesidad de que el sistema bancario de la Unión siga siendo competitivo en un contexto internacional; hace hincapié en la importancia de mantener la integridad del marco de Basilea, subrayando que la propia estabilidad financiera puede considerarse una ventaja competitiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca la importancia de mantener un marco macroprudencial sólido, al tiempo que se garantiza la simplificación, la aclaración jurídica y la reducción de las cargas, en particular para las entidades más pequeñas; destaca que hay margen para simplificar y armonizar el diseño y la aplicación de los colchones macroprudenciales; pide a la Comisión y a las autoridades de supervisión que apliquen sistemáticamente los principios de proporcionalidad, rentabilidad y simplificación digital cuando sea posible y sin poner en riesgo la estabilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Subraya que debe considerarse la simplificación de las reformas posteriores a la crisis financiera de 2008 si conlleva beneficios claros y justificados para la economía real y si no entraña riesgos para la estabilidad financiera; toma nota del debate sobre el paquete de titulización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Toma nota del análisis del BCE sobre las persistentes vulnerabilidades en los mercados inmobiliarios comerciales, agravadas por los crecientes tipos de interés y exposiciones a intermediarios financieros no bancarios, que merecen ser seguidas de cerca; pide, en este contexto, a la JERS que siga de cerca el papel de los intermediarios financieros no bancarios activos en los mercados inmobiliarios y que formule las recomendaciones pertinentes; reconoce, además, los elevados niveles de endeudamiento de los hogares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Insta al BCE a que evalúe la exposición de las entidades financieras a los riesgos geopolíticos, incluidos los efectos indirectos de las sanciones, los aranceles y la fragmentación económica, como parte del proceso periódico de revisión y evaluación supervisora en el contexto de la autonomía estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reconoce la creciente importancia sistémica de los intermediarios financieros no bancarios, que representan más del 40 % de los activos del sector financiero de la Unión; considera que estas entidades pueden contribuir a los riesgos para la estabilidad financiera cuando no están suficientemente reguladas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Señala la diversidad de los modelos de negocio de los intermediarios financieros no bancarios y su importante papel de financiación; destaca que, en muchos sectores, ya existe una regulación sectorial europea, como en el caso de los fondos de inversión alternativos (Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj).</FIELD></FOOTNOTE>), los fondos del mercado monetario (Reglamento sobre fondos del mercado monetario<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1131/oj).</FIELD></FOOTNOTE>), las empresas de seguros (Solvencia II), las empresas de servicios de inversión (Directiva<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/2034/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y Reglamento<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2033/oj).</FIELD></FOOTNOTE> sobre las empresas de servicios de inversión) o los fondos de pensiones (Directiva sobre los fondos de pensiones de empleo<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2341/oj).</FIELD></FOOTNOTE>); observa, no obstante, que el marco actual se centra principalmente en la protección del inversor y la integridad del mercado, más que en la reducción de los riesgos sistémicos<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>BCE, Revisión de la estabilidad financiera, mayo de 2025, p. 78.</FIELD></FOOTNOTE>; pide una revisión exhaustiva de las lagunas normativas en relación con los intermediarios financieros no bancarios, también en ámbitos menos regulados, como las empresas familiares y las empresas financieras de la cadena de suministro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota del informe de la Comisión de 2023 sobre el funcionamiento de los fondos del mercado monetario y de las recientes enmiendas al marco de los fondos del mercado monetario; pide a la Comisión que presente una reforma del Reglamento sobre fondos del mercado monetario<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">8 </STRING>Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1131/oj).</FIELD></FOOTNOTE> en consonancia con las normas internacionales, los progresos reglamentarios registrados en otras jurisdicciones y las recomendaciones de la JERS y la AEVM;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Riesgos de liquidez, de constitución de márgenes y digitales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Subraya el hecho de que los ajustes de los márgenes procíclicos durante crisis como la provocada por la COVID-19 o la turbulenta situación energética de 2022 dieron lugar a significativas crisis de liquidez; señala la importancia de la preparación en materia de liquidez y, en general, de los colchones de apalancamiento y capital a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide herramientas para captar mejor la magnitud y la velocidad de las salidas de liquidez resultantes de los ajustes de los márgenes durante acontecimientos sistémicos, especialmente para los servicios públicos de energía y los intermediarios financieros no bancarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Destaca la necesidad de contar con una infraestructura de compensación resiliente, unos sistemas de activos de garantía sólidos y una supervisión coordinada de las entidades de contrapartida central; toma nota de la decisión de la Comisión de ampliar el régimen de equivalencia para las entidades de contrapartida central con sede en el Reino Unido y observa que persiste la inquietud por la dependencia europea de entidades de contrapartida central de fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Apoya una mayor transparencia y supervisión macroprudencial en las prácticas de constitución de márgenes, incluidas las pruebas de resistencia y el análisis de escenarios, basándose en el reciente trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la preparación en materia de liquidez para las peticiones de márgenes y garantías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Expresa su preocupación por las crecientes interrelaciones entre los mercados financieros de criptoactivos y descentralizados y el sistema financiero tradicional; apoya al Consejo de Estabilidad Financiera, a los organismos de normalización y a la JERS en sus esfuerzos por establecer un marco regulador y armonizar su clasificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Toma nota del análisis del Consejo de Estabilidad Financiera de que, por el momento, los riesgos para la estabilidad financiera derivados de los mercados de criptoactivos parecen limitados<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>Informe sobre el estado de la aplicación de la política de criptoactivos del G20, 22 de octubre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; llama la atención, no obstante, sobre la posible importancia sistémica de la evolución de los mercados de criptoactivos; señala el carácter en gran medida especulativo de los criptoactivos y su importante papel en las transacciones ilícitas; insta a la Comisión y a la JERS a que sigan de cerca la evolución en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Celebra el hecho de que la Unión Europea haya establecido un marco prudencial para los criptoactivos (Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos); destaca la importancia de una aplicación oportuna y coherente y pide a la Comisión que supervise las lagunas normativas que persisten;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Destaca el rápido crecimiento del mercado de las criptomonedas estables, que hasta ahora se ha limitado en gran medida al ecosistema de las criptomonedas; observa que el panorama normativo relativo a las criptomonedas estables en las principales jurisdicciones de países no pertenecientes a la Unión está cambiando rápidamente; insta a la Comisión a que evalúe si existen posibles canales de contagio, como en el caso de las emisiones múltiples;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Destaca que la Unión ha adoptado medidas para reforzar la resiliencia digital de las entidades financieras, en particular a través del Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">10 </STRING>Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; alienta la innovación en el ámbito de las finanzas digitales y una ingente inversión en ciberresiliencia para proteger las infraestructuras financieras frente a las amenazas externas; pide a la Comisión y al BCE que determinen y aborden las dependencias del sistema financiero europeo con respecto de proveedores de servicios digitales no pertenecientes a la Unión, los puntos únicos de fallo y el riesgo de ataques híbridos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya que las mejoras en cuanto a alfabetización financiera pueden contribuir a la resiliencia individual, a la estabilidad de los mercados financieros y a un aumento de la participación en la unión de los mercados de capitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que el mantenimiento de una logística e infraestructura razonable y fiable para la disponibilidad de efectivo sigue siendo un elemento esencial de la estabilidad financiera y la confianza pública;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mejora de la coherencia de la supervisión, las capacidades en materia de datos y la preparación ante las crisis</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Apoya un enfoque de supervisión holístico, más coherente, sistémico y basado en actividades para identificar y hacer frente a los riesgos y vulnerabilidades asociados a los diferentes tipos de actividad en el sector financiero, como los préstamos, las transacciones y la gestión de activos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de un marco sólido y creíble de gestión de crisis; recalca el papel del Mecanismo Único de Resolución a la hora de garantizar una resolución efectiva en caso de fallo de las instituciones y apoya la función del BCE como prestamista de última instancia para salvaguardar la liquidez y la confianza durante las crisis; observa que sigue faltando una solución de salvaguardia para el Fondo Único de Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Apoya al BCE, a la JERS, a las autoridades de control europeas y nacionales y a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo a la hora de salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión y abordar los riesgos financieros mundiales emergentes, incluida una supervisión coherente por parte de la AEVM de los intermediarios financieros no bancarios transfronterizos sistémicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Advierte contra el arbitraje regulatorio y subraya la necesidad de abordar las vulnerabilidades ocultas de apalancamiento puestas de manifiesto en anteriores perturbaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide a la Comisión que mantenga un alto nivel de ambición a la hora de aplicar las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera sobre el apalancamiento en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Subraya que las autoridades, tanto a nivel nacional como de la Unión, deben disponer de datos cualitativos y de fácil acceso y de recursos adecuados para analizar los datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide una mayor transparencia, capacidades de análisis de datos y mecanismos racionalizados de intercambio de datos entre las autoridades nacionales y las de la Unión, con respecto a las garantías de protección de datos, con el fin de apoyar un marco de seguimiento de riesgos más exhaustivo y capacidades en materia de pruebas de resistencia en todo el sistema, también con respecto a la ciberresiliencia, las interrupciones energéticas y el sistema de activos de garantía; observa que algunas autoridades nacionales ya han comunicado su intención de llevar a cabo pruebas de resistencia de las interconexiones entre el sector bancario y el sector de los intermediarios financieros no bancarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide que se refuerce la cooperación con las instituciones financieras internacionales, en particular el FMI, el Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión Bancaria, el BPI y el Consejo de Estabilidad Financiera, para hacer frente a los riesgos para la estabilidad transfronteriza;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>