<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0014</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0262/2025 - Ponente: Francisco Assis)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025 (2025/2166(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2, 3, 8, 21, 23 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como otros tratados e instrumentos relevantes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada el 9 de diciembre de 1948,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, adoptado el 12 de agosto de 1949,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo, adoptado el 18 de diciembre de 2002,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 12 de diciembre de 2006, y su Protocolo Facultativo, adoptado el 13 de diciembre de 2006,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada en la Resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 18 de diciembre de 1992,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos adoptados el 25 de mayo de 2000,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Protocolos n.º 6 y n.º 13 al Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 28 de abril de 1983, relativo a la abolición de la pena de muerte,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de enero de 2025, sobre las prioridades de la UE para 2025 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020‑2024, adoptado por el Consejo el 17 de noviembre de 2020, y su revisión intermedia, de 9 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1998/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (COM(2021)0142),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo el 12 de mayo de 2014,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas por el Consejo el 16 de septiembre de 2019,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre los menores y los conflictos armados, cuya versión revisada fue adoptada por el Consejo el 24 de junio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta conjunta de Reglamento del Consejo sobre medidas restrictivas contra los actos graves de corrupción, presentada por la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad el 3 de mayo de 2023 (JOIN(2023)0013),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 411 de 27.11.2020, p. 30.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 152.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2024, sobre la adecuación del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 al marco financiero plurianual 2021-2027,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Plan de Acción de la UE para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior 2021-2025 (GAP III),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptadas por el Consejo el 14 de junio de 2004,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual de la UE sobre Derechos Humanos de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, concedido en 2025 al periodista bielorruso Andrzej Poczobut y a la periodista georgiana Mzia Amaglobeli,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Resolución, de 2 de abril de 2025, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4390, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4390/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como Resoluciones de urgencia), aprobadas de conformidad con el artículo 150 de su Reglamento interno, en particular las aprobadas en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A10-0262/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se recoge en los artículos 2 y 21 del TUE; que la acción de la Unión en todo el mundo debe basarse en la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y en el hecho de que la protección y la defensa efectivas de los derechos humanos y la democracia constituyen el núcleo de la acción exterior de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión es fundamental para lograr que la política de la Unión en materia de derechos humanos sea eficaz y creíble y para defender y apoyar la libertad y la democracia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los sistemas democráticos son los más adecuados para garantizar que todas las personas tengan la capacidad de disfrutar de sus derechos humanos y derechos fundamentales; que un mundo de democracias, entendidas como unos sistemas democráticos maduros, es un mundo más seguro en general, dados los importantes controles y equilibrios con los que cuentan para evitar el comportamiento imprevisible de las autocracias en la escena internacional; que, en la actualidad, solo el 29 % de la población mundial vive en democracias liberales, lo que supone un abrupto descenso en comparación con el 52 % en 2009; que el aumento del autoritarismo, el iliberalismo y el populismo amenaza el orden internacional basado en normas, la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo y los valores y principios en los que se fundamenta la Unión; que el terrorismo y el extremismo también están aumentando y también amenazan estos valores y principios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Unión cree firmemente, brindándoles todo su apoyo, en el multilateralismo, el orden internacional basado en normas y el conjunto de valores, principios y normas universales que guían a los Estados miembros de las Naciones Unidas y que dichos Estados han prometido defender de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la involución mundial en materia de igualdad de género y derechos fundamentales, incluidos los derechos de las mujeres, y el aumento de la retórica contra las personas LGBTIQ+ socavan los derechos de las personas más vulnerables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el uso indebido de las tecnologías de vigilancia digital e inteligencia artificial supone una creciente amenaza para la privacidad, la libertad de expresión y los defensores de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la legitimidad del orden internacional basado en normas, que la Unión respalda firmemente y trata de proteger, depende del cumplimiento de las decisiones de los organismos internacionales, como las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los fallos y resoluciones emitidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal Internacional (CPI); que cada vez son más las amenazas sin precedentes a nivel global para el cumplimiento de tales fallos y resoluciones —así como, en general, del Derecho internacional, del Derecho en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario— en los conflictos emergentes y en curso; que los regímenes autoritarios e iliberales distorsionan el uso de foros multilaterales para impulsar una agenda reaccionaria que cuestione los derechos humanos y el orden multilateral basado en normas; que la desacreditación y los ataques a organizaciones multilaterales entrañan graves consecuencias, como el fomento de una cultura de la impunidad; que las instituciones internacionales, sus funcionarios y quienes cooperan con ellas han sido objeto de un número creciente de ataques y amenazas; que la comunidad internacional, también la Unión, tiene la responsabilidad de defender el orden internacional basado en normas garantizando su cumplimiento universal, también por parte de sus socios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los recortes masivos de la financiación internacional para los derechos humanos, el apoyo a la democracia y los medios de comunicación independientes han convertido a la Unión en uno de los últimos actores mundiales más importantes en este ámbito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las Naciones Unidas se enfrentan a una situación financiera muy grave y alarmante, con un recorte de personal del 20 % y un presupuesto general que se enfrenta a una reducción de 500 000 000 USD, junto con nuevos recortes significativos en sus agencias de mantenimiento de la paz, humanitarias y sanitarias tras la retirada de ayuda financiera internacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 se amplió hasta 2027 y que se debería empezar a trabajar en la elaboración de un plan mejorado para 2028-2034, junto con el nuevo marco financiero plurianual (MFP), a fin de abordar los nuevos retos a los que se enfrenta el mundo; que la estructura revisada del nuevo MFP que se ha propuesto carece de un programa específico y de una asignación presupuestaria específica para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, lo que suscita preocupación por la infrafinanciación, la falta de previsibilidad y la erosión de las prioridades temáticas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que los defensores de los derechos humanos —en particular, los defensores de los derechos de las mujeres— y las organizaciones de la sociedad civil son socios cruciales en los esfuerzos de la Unión por proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; que en todo el mundo hay Gobiernos y agentes no estatales que están reduciendo cada vez más el espacio civil al ejercer una censura, un silenciamiento y un acoso cada vez mayores sobre la labor de, entre otros, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas, las comunidades religiosas, los líderes de la oposición y otros grupos vulnerables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que en todo el mundo hay Gobiernos que ejercen una censura, un silenciamiento y un acoso cada vez mayores sobre la labor de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil; que esta conducta incluye medidas que engloban demandas estratégicas contra la participación pública, políticas gubernamentales restrictivas, campañas de difamación, discriminación, intimidación y violencia, incluso ejecuciones extrajudiciales, secuestros y detenciones y privaciones de libertad arbitrarias; que los ataques a los defensores de los derechos humanos se están extendiendo cada vez más a sus familias y comunidades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la persecución de minorías religiosas constituye una violación de la libertad de religión o creencias, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Derecho internacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que las comunidades cristianas de Oriente Próximo, entre las más antiguas del mundo, siguen teniendo que hacer frente a graves persecuciones, discriminación, desplazamientos forzosos y restricciones a su libertad de religión o creencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Directiva (UE) 2024/1712<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L, 2024/1712, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj).</FIELD></FOOTNOTE> modificó la Directiva 2011/36/UE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/36/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para incluir la explotación de la maternidad subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal entre las prácticas constitutivas de trata de seres humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el Convenio de Estambul, al que se ha adherido recientemente la Unión Europea, a pesar de que solo ha sido ratificado por algunos Estados miembros, afirma que los conflictos armados dan pie a que se produzcan violaciones reiteradas de los derechos humanos que afectan a la población civil, y en particular a las mujeres, que son objeto de violaciones y de violencia sexual como arma de guerra y sufren una intensificación de la violencia de género tanto antes como después de los conflictos, dejando a las supervivientes sin acceso a la justicia ni a un apoyo médico y psicológico adecuado; que dicho Convenio define la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión y que los derechos humanos de las mujeres y niñas, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, siguen siendo vulnerados en todo el mundo; que las mujeres sufren consecuencias únicas y desproporcionadas a raíz de los conflictos, el cambio climático y la migración, como un mayor riesgo de violencia de género, marginación económica y barreras de acceso a los recursos; que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que se centran en las mujeres siguen sufriendo una reducción del espacio para su trabajo crítico, así como amenazas de violencia, acoso e intimidación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que las organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad y sus familias desempeñan un papel esencial en la promoción de los derechos humanos y en la construcción de sociedades democráticas e inclusivas; que las personas con discapacidad, en particular mujeres y niñas, afrontan una discriminación interseccional en contextos de conflicto, migración y trata, y que la acción exterior de la Unión debe garantizar su plena inclusión e igualdad de acceso, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la crisis climática supone una amenaza para la humanidad en su conjunto y constituye, en esencia, una crisis de derechos humanos que socava los derechos a la vida, a la alimentación, al agua y al saneamiento, a la salud y a la cultura, entre otros, en todas las regiones del mundo, como reconocen el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que el apoyo a la democracia ocupa un lugar central en la acción exterior de la Unión, y que la observación electoral es uno de los instrumentos esenciales del conjunto de instrumentos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, en 2024, más de la mitad de la población mundial acudió a las urnas y que muchas de esas elecciones estuvieron marcadas por la manipulación, la desinformación y los intentos de injerencia desde dentro o desde fuera del país; que en 2025 se están observando patrones similares;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras de 2025 revela que más de la mitad de la población mundial vive en países en los que la libertad de prensa se encuentra en una situación «muy grave» y que, por primera vez en la historia del ranking, la situación de la libertad de prensa se califica como «muy difícil» a escala mundial; que, a jueves 10 de septiembre de 2025 y según el Barómetro de Reporteros sin Fronteras de 2025, desde el 1 de enero de 2025 habían sido asesinados 51 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, 527 habían sido detenidos, 25 habían sido tomados como rehenes y 142 habían desaparecido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que el año pasado estuvo marcado por una nueva proliferación de leyes sobre influencia extranjera o sobre «agentes extranjeros», también en países con el estatuto de candidatos a la adhesión a la Unión, dirigidas contra organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, e intentos de impedirles recibir apoyo financiero del exterior, incluso de la Unión y sus Estados miembros, fomentando un clima de miedo y autocensura;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que, según el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2025 de la Unesco, 272 millones de niños y jóvenes se ven privados de su derecho fundamental a la educación y no están escolarizados, lo que representa un considerable aumento de 21 millones con respecto a la anterior estimación comunicada, que era de 251 millones; que las niñas y las mujeres se siguen viendo afectadas no solo por la pobreza, sino también por normas culturales, los sesgos de género, los matrimonios infantiles y la violencia a raíz de políticas oficiales discriminatorias que les impiden acceder a la educación y al mercado de trabajo, y, según Unicef, una de cada tres chicas adolescentes de los hogares más pobres nunca ha ido a la escuela;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1999/oj) y Reglamento del Consejo (UE) 2020/1998, de 7 de diciembre de 2020.</FIELD></FOOTNOTE> («Ley Magnitski de la UE»), adoptado en diciembre de 2020, permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo; que algunos Estados miembros de la Unión han adoptado legislación nacional similar a la Ley Magnitski;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que la represión transnacional es un fenómeno bien documentado que tiene lugar en un contexto mundial de deterioro de los derechos humanos, reducción del espacio cívico y creciente prevalencia de regímenes autoritarios cada vez más represivos y asertivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que la falta de independencia judicial menoscaba la separación de poderes, debilita el Estado de Derecho y contribuye al retroceso democrático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que hay territorios de determinados países –también de la Unión— que permanecen bajo la ocupación militar de potencias extranjeras, en violación del Derecho internacional y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que siguen persistiendo violaciones de los derechos humanos, como el derecho de propiedad, de libre circulación y de culto, así como restricciones al acceso al patrimonio cultural y religioso de las zonas ocupadas y a su conservación; que la cuestión de las personas desaparecidas y el derecho de las familias a la verdad y a la justicia siguen sin resolverse;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aumento de las amenazas y los retos mundiales a los que están sujetos los derechos humanos y la democracia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reafirma sus posiciones ―expresadas en su informe anual de 2024, aprobado el 2 de abril de 2025― por lo que respecta a la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y la protección de la dignidad inherente a todos los seres humanos, sobre la base de los valores y principios de la Unión que guían su acción en la escena internacional en virtud del artículo 21 del TUE; reitera, en particular, sus conclusiones relativas a los derechos de las mujeres, los niños, los migrantes y los refugiados, las minorías religiosas y étnicas y todas las personas que siguen viéndose afectadas por violaciones de los derechos humanos de manera particularmente insidiosa debido a su raza, etnia, religión, casta, género, sexualidad, discapacidad o situación socioeconómica, así como su preocupación por las violaciones de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de expresión, de la libertad de los medios de comunicación, del derecho a la información y del derecho a la participación pública; Reafirma su oposición inquebrantable a la pena de muerte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Insiste en que la protección y el respeto efectivos de los derechos humanos y las libertades ha de ser la piedra angular de la política exterior de la Unión; pide a la Unión que siga desarrollando un amplio conjunto de instrumentos para reforzar los derechos humanos y la democracia a escala mundial; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan dando ejemplo, en consonancia con sus valores, y que promuevan y defiendan estrictamente los derechos humanos y la justicia internacional;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Retroceso democrático</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Condena el deterioro del panorama mundial en lo que se refiere a los derechos humanos, la tendencia claramente creciente en cuanto a violaciones y abusos de los derechos humanos y el retroceso en materia de derechos humanos en todo el mundo, en particular las violaciones de los derechos de las mujeres, los ajusticiamientos, las ejecuciones sumarias, las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, la tortura y los malos tratos, la violencia de género y la represión contra la sociedad civil, los opositores políticos, los grupos marginados y vulnerables, incluidos los niños y las personas mayores, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y las minorías étnicas y religiosas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la Unión debe estar plenamente preparada para hacer frente al auge del autoritarismo, el totalitarismo y el populismo, así como a las crecientes violaciones de los principios de universalidad de los derechos humanos, la democracia y el Derecho internacional humanitario; observa que el derecho a participar en elecciones libres y limpias está siendo atacado por regímenes autoritarios, iliberales y totalitarios; lamenta que en una serie de democracias maduras existan cada vez más obstáculos al pleno disfrute de estos derechos; destaca que los mencionados regímenes celebran elecciones amañadas con el objetivo de legitimar su poder, ya que carecen de unas condiciones reales de confrontación, legitimidad y pluralismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca la importancia de impartir una educación de calidad para las niñas, así como de garantizar la igualdad de oportunidades, como condición esencial para el empoderamiento de las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos; hace hincapié en que la inversión en educación de las niñas a escala mundial produce resultados positivos para las sociedades en las generaciones futuras; reitera la necesidad de una educación sexual y sobre relaciones integral adaptada a la edad y basada en datos contrastados y de eliminar los estereotipos de género y las normas sociales perjudiciales que favorecen las desigualdades, tanto dentro como fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca la necesidad crítica de proteger los derechos de las mujeres embarazadas, garantizando un apoyo integral a su salud, seguridad y dignidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de luchar contra todas las formas de explotación sexual de las mujeres, incluida la trata con fines de explotación sexual; subraya la necesidad de prevenir y contrarrestar la legalización y la normalización de la prostitución, que amenazan con reforzar la explotación, los abusos y la delincuencia organizada; pide políticas eficaces centradas en la prevención, la protección y el apoyo a las víctimas, así como el enjuiciamiento de quienes se benefician de la explotación sexual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reitera que la violación sigue siendo una de las vulneraciones más extendidas de los derechos humanos y recuerda que la violación, definida sobre la base de una falta de consentimiento, debe tipificarse como delito con arreglo al Derecho de la Unión conforme a la base jurídica existente; condena en los términos más enérgicos el uso de la violación y otras formas de violencia sexual como arma de guerra, utilizada para aterrorizar a la población civil, reprimir la resistencia y destruir comunidades; recuerda que tales actos pueden constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o actos que contribuyen al genocidio con arreglo al Derecho internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Unión y a los distintos agentes globales a que denuncien prácticas como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados e infantiles, así como los asesinatos y la violencia por motivos de «honor»; pide que tanto en la Unión como a nivel mundial se emprendan medidas firmes para evitar la trata de mujeres y niñas y prestar apoyo a las víctimas de violencia sexual y de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca que los ciberataques, la desinformación y la información errónea, que a menudo se utilizan como herramientas de injerencia extranjera, también durante los períodos electorales, contribuyen a esta tendencia del declive democrático; destaca la importancia crucial de unas fuentes de información fiables, independientes y variadas y de un periodismo de calidad, no solo para la transparencia y la rendición de cuentas, sino también para la resiliencia de las instituciones democráticas y la participación informada de los ciudadanos en la vida pública; expresa, por tanto, su profunda preocupación por el aumento de los retos de diversa índole a los que se enfrentan los medios de comunicación independientes, incluidos los ataques cada vez más comunes a periodistas y la disminución de la financiación disponible; reitera que la libertad de expresión es un derecho humano, vital para el desarrollo de una sociedad pluralista y democrática; condena el aumento de la censura, el silenciamiento y el acoso de periodistas, defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el desempeño de su labor, mediante la aplicación de las leyes contra los denominados «agentes extranjeros», así como otras medidas legislativas y no legislativas, por parte de regímenes autoritarios e intolerantes; observa que esta conducta incluye medidas que engloban demandas estratégicas contra la participación pública, políticas gubernamentales restrictivas, represión transnacional, campañas de difamación, discriminación, intimidación, detención arbitraria y violencia, con efectos duraderos en la carrera profesional y la seguridad de las personas afectadas; destaca, en este sentido, el papel que desempeñan los verificadores de datos en el panorama mediático, pues garantizan que los ciudadanos puedan fiarse de la información que reciben;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya el papel esencial que desempeña la sociedad civil para el buen funcionamiento de la democracia; expresa su profunda preocupación por la continua restricción del espacio de la sociedad civil y el aumento de las amenazas a la labor de los defensores de los derechos humanos y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil, así como a sus familiares, comunidades y abogados, y considera especialmente preocupantes los medios cada vez más sofisticados utilizados para perseguirlos; condena enérgicamente las detenciones arbitrarias y asesinatos de que son objeto; lamenta las medidas adoptadas por Gobiernos de todo el mundo para reducir el espacio cívico, por ejemplo mediante la introducción de actos legislativos hechos a medida que tienen por objeto restringir la financiación de las organizaciones no gubernamentales, incluida la financiación procedente de fuentes extranjeras, la adopción de las leyes contra los denominados «agentes extranjeros» y el uso indebido de las leyes de lucha contra el terrorismo o contra la corrupción para limitar la libertad de reunión y reprimir a los defensores de los derechos humanos; denuncia la represión de protestas pacíficas y organizaciones lideradas por jóvenes y estudiantes de todo el mundo, con casos de tortura y malos tratos conducentes a muertes y otras violaciones graves;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Condena la obstrucción de la participación de la sociedad civil independiente en foros multilaterales, en particular mediante la instrumentalización de ONG progubernamentales, la intimidación y las represalias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca la labor crucial de los defensores de los derechos humanos a la hora de promover los derechos humanos y lamenta los crecientes ataques de que son víctimas; condena la impunidad con la que los autores cometen violaciones contra los defensores de los derechos humanos, tanto en la esfera pública como en la privada; insiste en las amenazas particulares a las que se enfrentan las mujeres defensoras de los derechos humanos y en la falta de rendición de cuentas por tales actos; toma nota de la mayor sofisticación de los métodos empleados para perseguir a los defensores de los derechos humanos dentro y fuera de sus países, en particular a través de diversas formas de represión y amenazas transnacionales, en particular a través de medios financieros, la vigilancia, la intimidación, el acoso digital y la detención por motivos políticos de disidentes y activistas en el extranjero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Destaca que los regímenes autocráticos e iliberales se aprovechan ilícitamente, y cada vez más, de la legislación internacional en materia financiera y de ciberseguridad —como las leyes relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional— para perseguir a las voces disidentes y obtener datos relativos a su comportamiento, también en territorio de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda que las personas LGTBIQ+ son especialmente vulnerables en las guerras y los desplazamientos forzosos, y que se enfrentan a la persecución y la violencia; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que garanticen que la ayuda exterior de la Unión incluya medidas de protección y salvaguardia en tales situaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya que, en los conflictos y los desplazamientos forzosos, la carga del cuidado recae de manera desproporcionada sobre las mujeres y las niñas, lo que limita su acceso a la educación, el empleo y la participación política; pide que la ayuda humanitaria de la Unión incorpore medidas de apoyo a las cuidadoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Considera que, si bien el uso de tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial (IA), tiene el potencial de mejorar de manera considerable el bienestar humano, su aplicación sin restricciones o sin discernimiento también plantea graves amenazas para la democracia y los derechos humanos, teniendo asimismo en cuenta que esta transformación puede estar condicionada por datos sesgados e impulsada por algoritmos que, a menudo, refuerzan la discriminación; condena el creciente uso indebido y abuso por regímenes autoritarios de la tecnología de reconocimiento facial, la vigilancia digital masiva, las ultrafalsificaciones y las campañas de desinformación, la censura de contenidos en línea y la supresión de información, los ciberataques, las violaciones de la seguridad de los datos, las operaciones de influencia en línea de patrocinio estatal y el aumento del número de apagones de internet como potentes instrumentos coercitivos; destaca que los regímenes autoritarios suelen recurrir a los apagones de internet para silenciar a la disidencia política y coartar la libertad política; observa que, ante la ausencia de garantías mínimas sólidas en materia de derechos humanos, existe el riesgo de que las tecnologías pertinentes se exporten a sistemas autocráticos, facilitando así también las violaciones de los derechos humanos en otros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Condena la ola de oposición, en diversas partes del mundo, a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ+; subraya que estas tendencias constituyen una amenaza para los principios fundamentales consagrados en el Tratado de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Condena en los términos más enérgicos los crecientes ataques contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el mundo; reafirma que la negación de unos servicios integrales de salud sexual y reproductiva de calidad, como el aborto seguro y legal, constituye una forma de violencia de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reitera su preocupación por las violaciones del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y por el aumento mundial de la intolerancia hacia comunidades religiosas y agentes religiosos locales; lamenta la instrumentalización política de las identidades religiosas y la exclusión de las minorías religiosas, también de la participación política, así como los ataques a lugares culturales e históricos; destaca que la libertad de elegir la propia religión o creencia es un derecho humano que no puede castigarse; condena, por tanto, la existencia y aplicación de las denominadas leyes sobre apostasía y sobre blasfemia, que dan lugar a penas severas, trato degradante e incluso, en algunos casos, penas de muerte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Condena la práctica de la maternidad subrogada con fines comerciales, que puede entrañar la explotación reproductiva y el uso del cuerpo de la mujer con fines económicos o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres especialmente vulnerables de países no pertenecientes a la Unión; pide a la Comisión que adopte medidas para contribuir a atajar la práctica de la maternidad subrogada con fines comerciales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Multilateralismo </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la persistente crisis mundial de rendición de cuentas y destaca la lucha en curso para acabar con la impunidad de las violaciones del Derecho humanitario y los derechos humanos fundamentales internacionales en conflictos de todo el mundo; reafirma la neutralidad esencial y la función esencial de la ayuda humanitaria en todos los conflictos y situaciones de crisis; destaca las graves repercusiones de la debilitación y los ataques a las organizaciones multilaterales, como las Naciones Unidas, que podrían fomentar una cultura de impunidad y debilitar tanto la confianza en el sistema de las Naciones Unidas como su eficacia; pide a la Unión que defienda el marco jurídico internacional y aplique medidas sólidas para garantizar el cumplimiento de estas leyes; expresa su profunda preocupación por el hecho de que la labor de las instituciones multilaterales de derechos humanos, así como el orden multilateral basado en normas, se enfrenten a amenazas y ataques nunca vistos; lamenta profundamente la decisión tomada por algunos países de retirarse del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como sus declaraciones de que no participarán en el examen periódico universal; condena los constantes intentos de socavar y desacreditar a las Naciones Unidas, a su secretario general, a sus relatores especiales y a sus organismos, incluidos los que prestan ayuda humanitaria, así como los ataques a misiones de mantenimiento de la paz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reitera la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros hablen con una sola voz tanto en las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales, a fin de abordar de manera eficaz los retos mundiales a que se enfrentan los derechos humanos y la democracia en estos foros, y de que se pronuncien con la mayor firmeza posible en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos; subraya que el actual orden multilateral debe incorporar plenamente en su arquitectura a agentes mundiales centrados en la democracia y los derechos humanos, como la Unión Europea; pide a la Unión y a sus Estados miembros, por tanto, que trabajen para garantizar un puesto permanente para la Unión en los foros multilaterales, en particular en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además de los puestos existentes de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los crecientes ataques contra el orden internacional basado en normas por parte de regímenes autoritarios, totalitarios e iliberales, en particular mediante sus actos de agresión no provocada e injustificada contra países vecinos pacíficos, así como mediante acciones dirigidas a socavar el funcionamiento eficaz de los órganos de las Naciones Unidas, en particular mediante un uso indebido del poder de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a los Estados miembros y socios afines que desarrollen una estrategia sólida, redoblen sus esfuerzos para contrarrestar esta alarmante escalada y envíen un mensaje de apoyo unido y firme a esas organizaciones cuando sean objeto de ataques o amenazas; considera que las Naciones Unidas, sus órganos constituyentes y otras organizaciones multilaterales necesitan reformas para responder eficazmente a estos retos y amenazas crecientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que este alejamiento de un enfoque multilateral respecto al orden mundial no solo supone una amenaza para la resolución eficaz de las crisis actuales, sino que también aumenta las probabilidades de que estallen otras nuevas; subraya que el sistema multilateral, articulado en torno a las Naciones Unidas y otros foros multilaterales, sigue siendo la forma más eficaz de promover los esfuerzos en favor de la paz y la seguridad, respetar los derechos humanos y abordar los retos mundiales de manera justa, sostenible y ética; elogia el papel de las Naciones Unidas en lo que respecta a la promoción de los derechos humanos, la resolución de conflictos y la gobernanza mundial, en particular en las zonas de conflicto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca que la creciente falta de respeto hacia el Derecho internacional y la politización de los debates relativos a los órganos judiciales internacionales, como la CIJ y la CPI, suponen una amenaza para la existencia del orden mundial basado en normas; expresa su profunda preocupación por el aumento del desprecio y la polarización en torno al Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos; lamenta las amenazas sin precedentes a las que se enfrenta la CPI, en particular debido a la imposición de sanciones a sus jueces y a su personal; recuerda que el Derecho internacional y unas autoridades judiciales independientes y con competencia son esenciales para defender la justicia internacional, garantizar la rendición de cuentas y luchar contra la impunidad, que son condiciones previas necesarias para todo proceso de reconciliación y para alcanzar una paz duradera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Subraya que todos los Estados miembros de la Unión, como Partes en el Estatuto de Roma, están legalmente obligados a ejecutar las órdenes de detención de la CPI; que toda decisión de ignorar estas obligaciones o retirarse de la CPI constituye una violación del acervo de la Unión y socava el orden internacional basado en normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Reitera el firme apoyo de la Unión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos; insta a todos los Estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos a que cumplan plenamente las sentencias del Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa con preocupación que algunos países han intentado en repetidas ocasiones introducir en el Consejo de Derechos Humanos una terminología y unos conceptos que, en última instancia, conducen a la relativización de la rendición de cuentas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que velen por que estas formulaciones se rechacen sistemáticamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Expresa su profunda inquietud por cuanto se refiere a la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados ilegalmente, también en territorio de la Unión, y en los casos de conflicto prolongado y los múltiples conflictos enquistados y e invisibles, y pide que se adopten medidas eficaces para evitar las violaciones graves de los derechos humanos sobre el terreno;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación del conjunto de instrumentos de la Unión para promover y proteger los derechos humanos y la democracia en todo el mundo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2027</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Toma nota de que el calendario del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia se ajusta ahora al ciclo presupuestario de la Unión, lo que debería contribuir a garantizar la financiación de las prioridades del Plan de Acción; recuerda, no obstante, que la revisión intermedia careció de criterios de referencia claros para la evaluación y, por consiguiente, no proporcionó orientaciones claras para abordar las deficiencias; considera que no debe retrasarse más la revisión completa del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia y que ha de empezarse a trabajar inmediatamente en el establecimiento de los parámetros para un plan mejorado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insiste en que el Parlamento debe intervenir activamente en la preparación del nuevo Plan de Acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Destaca el papel de la diplomacia pública, parlamentaria y cultural de la Unión, así como de sus relaciones culturales internacionales, en la promoción de los derechos humanos y la democracia, y pide a la división de Comunicación Estratégica y Prospectiva del SEAE que redoble sus esfuerzos en este sentido, para lo cual se le debe dotar de los recursos adecuados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Financiación de la acción exterior en favor de los derechos humanos y la democracia: instrumento Europa Global propuesto en el marco del MFP 2028-2034</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Acoge con satisfacción los objetivos relacionados con los derechos humanos y la democracia en todos los pilares del instrumento Europa Global propuesto, así como la propuesta de aumento de la financiación de la Unión para la acción exterior, sobre todo teniendo en cuenta los recortes drásticos de otros importantes contribuyentes mundiales que han afectado directamente a la población más vulnerable; subraya que la Unión no puede colmar la brecha por sí sola;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Lamenta profundamente, no obstante, la supresión del programa temático sobre derechos humanos y democracia como instrumento emblemático de la Unión para promover y proteger los derechos humanos y la democracia en todo el mundo, haciendo hincapié en la necesidad de integrar un enfoque basado en los derechos humanos de manera coherente en todos los instrumentos de acción exterior de la Unión a fin de garantizar la coherencia, así como la ausencia de un presupuesto y una asignación específicos; destaca el papel desempeñado por el Parlamento en el proceso de programación del instrumento y pide a la Comisión y al SEAE que faciliten de manera oportuna toda la información pertinente para que el Parlamento pueda desempeñar su papel en consecuencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya la necesidad de unos objetivos porcentuales claros, unas líneas presupuestarias delimitadas y un seguimiento transparente a fin de garantizar que los fondos aborden eficazmente los retos mundiales y apoyen a las poblaciones vulnerables; reitera la prohibición de asignar fondos de la Unión a actividades contrarias a los valores fundamentales de la Unión, como el terrorismo o el extremismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Lamenta profundamente la ausencia de una condicionalidad transparente y ejecutable en materia de derechos humanos y democracia para la cooperación con terceros países, que constituiría una herramienta eficaz para que el compromiso de la Unión con la promoción de los derechos humanos en todo el mundo resultara palpable;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Sigue considerando que la REUE para los derechos humanos es una voz esencial de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos, ya que contribuye a su visibilidad y coherencia en estrecha cooperación y coordinación con todos los órganos de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Enviado especial de la Unión para la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Observa que el puesto de enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión ha estado vacante durante más de un año; destaca la necesidad de garantizar una estrecha cooperación con la REUE para los derechos humanos y el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Acuerdos comerciales e internacionales de la Unión con terceros países</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Hace hincapié en la función crucial de los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos de asociación y los acuerdos comerciales, así como de instrumentos como el sistema de preferencias generalizadas (SPG) y el SPG+ para colocar los derechos humanos y las normas democráticas en un lugar prioritario de las relaciones de la Unión con terceros países, fomentar y supervisar el cumplimiento de dichas normas y aplicar la condicionalidad en materia de derechos humanos en la política exterior de la Unión; pide, una vez más, que se incluyan evaluaciones de derechos humanos y cláusulas sólidas en materia de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países; subraya la importancia de combatir la desigualdad de género y de promover los derechos de las mujeres a través de estos acuerdos, en particular apoyando la participación de las mujeres en la economía y protegiéndolas frente a la discriminación y la explotación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Insiste en que los derechos de los pueblos indígenas, tal como se establecen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, deben respetarse sistemáticamente en los acuerdos, los proyectos de desarrollo y las actividades empresariales de la Unión que afecten a sus tierras o recursos; hace hincapié en la importancia de respetar los derechos indígenas para el desarrollo sostenible, la acción por el clima y la conservación de la biodiversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Recuerda la responsabilidad de las empresas de garantizar que sus operaciones y cadenas de suministro no estén implicadas en violaciones de los derechos humanos; subraya la necesidad de colmar las lagunas jurídicas y reglamentarias que las empresas podrían aprovechar en detrimento de los derechos humanos y el medio ambiente; reitera su firme apoyo al Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos como instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas y los derechos humanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Diálogos de la Unión sobre derechos humanos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Observa que en 2024 se organizaron 35 diálogos y consultas sobre derechos humanos; considera que estos diálogos siguen siendo un instrumento importante para promover los derechos humanos y la democracia, pero lamenta que, a menudo, se trate de un instrumento independiente en lugar de un elemento fundamental de un compromiso duradero en materia de derechos humanos en las relaciones con países y regiones no pertenecientes a la Unión; pide una participación reforzada y significativa de la sociedad civil en los diálogos; subraya que no se debe impedir a las organizaciones de la sociedad civil auténticas que participen en los diálogos sobre derechos humanos y que todo diálogo debe englobarlas a todas, sin limitación alguna; considera que hay margen para reforzar la función del Parlamento más sistemáticamente en los procesos de diálogo; reitera la necesidad de plantear casos individuales, en particular los destacados en las resoluciones del Parlamento Europeo, y de garantizar un seguimiento adecuado; toma nota de que siguen sin celebrarse en las sedes de la Unión varios diálogos sobre derechos humanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Instrumentos y herramientas de sanción de la Unión, incluido el régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski)</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Reitera su apoyo al incremento del uso del régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos, junto con otros marcos de sanciones <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING>, como instrumento estratégico fundamental de la Unión para promover el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, complementando así otros instrumentos judiciales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que amplíen el ámbito de aplicación del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la Unión) para incluir los actos de corrupción, como ya ha solicitado el Parlamento en varias ocasiones, y listas sistemáticas de los autores de actos de represión transnacional, también contra las comunidades de la diáspora; recuerda, no obstante, las limitaciones y la lentitud del actual sistema de toma de decisiones para la activación de estos instrumentos y las lagunas en los mecanismos de ejecución que permiten sortearlos; reitera su llamamiento en favor de la introducción de la votación por mayoría cualificada para las decisiones sobre el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos; aboga por una aplicación plena, equitativa y basada en principios de las sanciones y pide que se atajen las elusiones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Apoyo de la Unión a los defensores de los derechos humanos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Se congratula de que, en 2024, el mecanismo para los defensores de los derechos humanos, financiado en el marco del programa temático sobre derechos humanos y democracia del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, apoyara a 10 050 defensores de los derechos humanos considerados en situación de alto riesgo, el 51 % de los cuales eran mujeres, y prestara apoyo a más de 700 periodistas en situación de riesgo en 60 países durante el mismo período;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Lamenta que algunos mecanismos para proteger a los defensores de los derechos humanos, como ProtectDefenders, dispongan de recursos insuficientes para cubrir las necesidades, y pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen el apoyo presupuestario, garantizando una financiación flexible, accesible y a largo plazo que permita a los defensores de los derechos humanos continuar su labor vital en un contexto de creciente represión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Subraya el papel fundamental que desempeñan las delegaciones de la Unión y las representaciones de los Estados miembros en la observación de juicios, las visitas en prisión y el apoyo a familias y abogados de defensores de los derechos humanos perseguidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Celebra la actualización de 2024 del Manual del Código de Visados de la Unión, destinada a clarificar para los Estados miembros las posibilidades para tramitar con flexibilidad los casos de defensores de los derechos humanos con el fin de agilizar las solicitudes de visado para aquellos en situación de riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Destaca el valioso papel de la Comunidad del Premio Sájarov, también a través del programa de becas Sájarov, a la hora de contribuir a una mejor comprensión del fenómeno de la represión contra los defensores de los derechos humanos, sus diversas implicaciones y posibles formas de abordarlo, también a nivel transnacional; pide que se siga reforzando la Comunidad del Premio Sájarov como una plataforma para adquirir experiencia directa en el seguimiento de las violaciones, la sensibilización y la movilización de redes internacionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Medidas de la Unión a nivel multilateral para defender el orden mundial basado en normas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por patrocinar o apoyar resoluciones en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Asamblea General de las Naciones Unidas; expresa su preocupación por que las decisiones recientes de terceros países de reducir la financiación del Consejo de Derechos Humanos y del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto ya tengan repercusiones visibles en su capacidad para llevar a cabo su misión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Se congratula de que el Consejo de Europa haya estado a la vanguardia a la hora de abordar estas preocupaciones y de avanzar en el establecimiento de normas y estándares mundiales en varios ámbitos relacionados con los derechos humanos, como la violencia de género, la libertad académica, la protección de abogados y periodistas, la IA y los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por que la CPI, sus funcionarios y sus socios cooperantes sufran amenazas o ataques; reitera su firme apoyo a la CIJ y a la CPI como instituciones judiciales esenciales, independientes e imparciales; acoge con satisfacción el apoyo financiero continuado de la Unión a la CPI en un momento especialmente difícil para la justicia internacional; lamenta que aún no se haya activado el estatuto de bloqueo de la Unión para proteger a la CPI de los efectos extraterritoriales de las sanciones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Enfoque «Equipo Europa» y apoyo a la democracia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Reconoce el valor de armonizar los enfoques relacionados con la protección y la promoción de los derechos humanos en todas las instituciones y órganos de la Unión y las representaciones de los Estados miembros que participan en la acción exterior, sobre todo en las embajadas de los Estados miembros y en las delegaciones de la Unión en terceros países, y también de aprovechar todo el potencial del Parlamento; subraya que los enfoques flexibles y coordinados deben seguir siendo inclusivos para permitir el pleno funcionamiento del sistema de controles institucionales y de equilibrio de la Unión; hace hincapié en que el Parlamento desempeña un papel importante en la defensa de los valores y los derechos humanos de la Unión, por ejemplo, a través de la diplomacia parlamentaria, los diálogos interparlamentarios y las resoluciones, la promoción de la mediación y el fomento de una cultura de diálogo y acuerdo, especialmente entre los jóvenes líderes políticos, y el empoderamiento de las parlamentarias, los defensores de los derechos humanos y los representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes; reitera su llamamiento a la Comisión de no cejar en sus actividades en estos ámbitos y de intensificarlas, en particular reforzando el apoyo a los órganos de la Unión; toma nota del trabajo en curso de la iniciativa «Equipo Europa para la Democracia» en varios países; considera que una mayor colaboración entre el Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento, las direcciones generales competentes de la Comisión y el SEAE contribuiría en gran medida a las actividades de apoyo a la democracia en terceros países;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a la Unión que utilice los instrumentos a su disposición para hacer frente al aumento de los retos a que se enfrenta el multilateralismo, a fin de garantizar que se siga respetando el trabajo de las instituciones internacionales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen su apoyo a la labor de las Naciones Unidas y de todas sus agencias, tanto política como económicamente, incluida su reforma, para garantizar que cumple su propósito, contrarrestar la influencia de regímenes autoritarios y totalitarios, y garantizar la continuación del multilateralismo como base de la gobernanza mundial; pide a la Unión que amplíe sus propias ofertas de apoyo y financiación para compensar la presión por motivos políticos y proteger los procesos independientes; reitera la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros hablen con una sola voz en los foros multilaterales; pide que las delegaciones de la Unión desempeñen una función más importante en los foros multilaterales, para lo que deben disponer de los recursos adecuados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide que se apoye la labor del REUE con más recursos y una mejor coordinación con las delegaciones de la Unión en el mundo, destacando que una transparencia y una visibilidad limitadas, como la ausencia de informes públicos sobre las visitas a países, el programa de trabajo y las prioridades, o la falta de un sitio web específico, pueden obstaculizar el control público y la rendición de cuentas; lamenta profundamente que el Parlamento quede excluido del proceso de selección del REUE, a pesar de los continuos llamamientos en este sentido, y pide que se reconsidere esta práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice el nombramiento oportuno del enviado especial de la Unión para la libertad de religión o creencias; subraya la importancia de proporcionar a dicho enviado especial la continuidad, los recursos y la visibilidad adecuados para promover eficazmente la libertad de religión o creencias en todo el mundo; destaca que la presentación de informes periódicos al Parlamento Europeo reforzaría aún más la transparencia y la cooperación en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Pide la abolición de las leyes sobre apostasía y blasfemia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para proteger las libertades de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, que planteen la cuestión en los foros de las Naciones Unidas y que consoliden los informes de las delegaciones de la Unión al respecto; pide a la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE y a la Comisión que planteen sistemáticamente los casos de persecución de las minorías religiosas en los diálogos políticos y sobre derechos humanos, y que garanticen el pleno respeto de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias; pide al Consejo que haga uso del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos contra personas y entidades responsables de violaciones graves de la libertad de religión o creencias; pide al SEAE que defina cuáles son los países prioritarios para la acción de la Unión en materia de libertad de religión o creencias e informe anualmente al Parlamento sobre los avances alcanzados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Insta a todos los Estados miembros de la Unión, como Estados parte en la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de Roma y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a que respeten plenamente las sentencias de los tribunales internacionales competentes, incluido el TEDH; pide a la Unión que inste a terceros países, en particular a sus principales socios y a los países candidatos y candidatos potenciales, a convertirse en Estados parte del Estatuto de Roma; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando e intensifiquen su apoyo a la CPI con los medios necesarios, como recursos y respaldo político; insta a todos los Estados miembros a que respeten y defiendan las acciones y decisiones de todos los órganos de la CPI, también mediante la ejecución de las órdenes de detención de la CPI; pide que se proteja a la CPI, a sus funcionarios y a quienes cooperan con ella frente a amenazas y ataques y, en este sentido, reitera su llamamiento a la Comisión para que active con urgencia el estatuto de bloqueo para proteger a la CPI de las consecuencias de las sanciones y permitir que esta siga funcionando con plena independencia; pide a los Estados miembros que apliquen la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que adopten un nuevo Plan de Acción en materia de Género después de 2027 que aborde la necesidad de prestar apoyo adicional a la igualdad de género y los derechos de las mujeres y que combata específicamente la violencia de género y responda a la necesidad de que la ayuda humanitaria tenga un enfoque con perspectiva de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que propongan la inclusión del «<STRING ITALIC="on">apartheid</STRING> de género» como un crimen contra la humanidad, con el fin de exigir que los responsables de este delito rindan cuentas; aboga por un apoyo firme a la definición de <STRING ITALIC="on">apartheid</STRING> de género propuesta por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Pide la protección de los civiles en todo momento durante los conflictos armados y la creación de corredores humanitarios, cuando resulte necesario, a fin de que los civiles puedan huir de los conflictos, y condena enérgicamente todo ataque contra civiles; pide una protección más eficaz de los periodistas y los defensores de los derechos humanos durante los conflictos armados, ya que son especialmente perseguidos por su labor de documentación de las violaciones de los derechos humanos; hace hincapié en que las madres y los niños corren un mayor riesgo de inanición y desnutrición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Solicita que en los procesos de reconstrucción tras conflictos armados o desastres naturales se contemple la participación de mujeres y hombres con discapacidad en el diseño de infraestructuras seguras y accesibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que establezcan indicadores y plazos claros en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia después de 2027 con el fin de medir los resultados, reforzar la coherencia entre las acciones interiores y exteriores de la Unión y especificar mejores conexiones entre las prioridades contempladas en el Plan de Acción y unos valores de referencia mejor delimitados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que impliquen a la sociedad civil de una manera más inclusiva y tengan mejor en cuenta los resultados de las consultas a la hora de desarrollar y aplicar su política exterior en materia de derechos humanos, incluidas las consultas con los interlocutores locales más cercanos al nivel de aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide una asignación presupuestaria clara para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el futuro MFP, con objetivos claros en materia de igualdad de género que incluyan un apoyo financiero adecuado para el desarrollo de estructuras democráticas y el crecimiento de los medios de comunicación libres, también en los países vecinos; hace hincapié en que el presupuesto de la Unión también debe protegerse en su dimensión exterior, ya que ofrece un impulso esencial para lograr un mayor cumplimiento de los derechos humanos y de las normas democráticas por parte de los países socios; pide, por tanto, que se introduzcan cláusulas robustas y ejecutables sobre derechos humanos y democracia en el nuevo instrumento Europa Global en relación con la financiación de terceros países socios; pide un marco de condicionalidad operativa que se aplique, entre otras cosas, a la ayuda macrofinanciera, las preferencias comerciales y la facilitación de visados, con criterios de referencia claros y mecanismos jurídicos exigibles a fin de garantizar el cumplimiento, incluidas cláusulas de suspensión en caso de violaciones persistentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Insiste en que los terceros países que reciben apoyo de la Unión en los ámbitos de los derechos humanos, el Estado de Derecho o el desarrollo de la sociedad civil deben establecer instituciones nacionales independientes de derechos humanos, como oficinas del Defensor del Pueblo, en consonancia con los Principios de París; subraya que la presencia de estas instituciones debe ser un requisito previo de la admisibilidad para la financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide a los socios institucionales de la Unión que estudien nuevas vías para mejorar la toma de decisiones, incluida la votación por mayoría cualificada, y que, cuando hagan uso de enfoques más flexibles, como el enfoque «Equipo Europa», velen por que los derechos humanos se garanticen de manera adecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide que se refuercen los diálogos sobre derechos humanos mediante criterios de referencia y objetivos claros, de modo que los avances puedan definirse y evaluarse claramente durante cada ronda de diálogos; pide una participación sistemática y significativa de los agentes de la sociedad civil en los diálogos sobre derechos humanos y en su seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Pide que se aumente la visibilidad de estos diálogos y de sus resultados, también mediante la publicación de comunicados de prensa conjuntos, y que estos diálogos se orienten a los resultados o se basen en parámetros de referencia claros que permitan un seguimiento eficaz, también a través de consultas <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> con organizaciones de la sociedad civil auténticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Pide que se refuerce la colaboración con el Parlamento en el proceso de deliberación previo a los diálogos; destaca, además, la necesidad de que la Unión siga ejerciendo presión para que los diálogos se celebren en sus sedes; considera que la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos deben desempeñar una función específica en la supervisión de los avances realizados en la aplicación de estos objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Pide a la Unión que persiga el establecimiento de instrumentos europeos e internacionales destinados a garantizar el acceso a la justicia y a vías de recurso efectivo para las personas afectadas por violaciones de los derechos humanos por parte de empresas; pide la aplicación efectiva y exhaustiva de la normativa actual de la Unión sobre el comportamiento responsable de las empresas en relación con los derechos humanos, laborales y ambientales, como la legislación de la Unión en materia de diligencia debida; subraya la necesidad de establecer políticas y mecanismos de la Unión capaces de conciliar eficazmente los requisitos de la transición sostenible con el respeto de los medios de subsistencia de las comunidades locales; pide a la Unión que promueva y proteja los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas en su política exterior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Pide a la Unión que se comprometa firmemente con la aplicación del Acuerdo de París y que refuerce la cooperación climática internacional; destaca la importancia de abordar las repercusiones del cambio climático para la paz y la seguridad al más alto nivel;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Pide a la Unión que evalúe la eficacia del conjunto de instrumentos para hacer frente a las campañas de desinformación contra la Unión, en particular en los países que reciben de la Unión una importante ayuda humanitaria y para el desarrollo, así como en los países candidatos a la adhesión; pide urgentemente a la Unión que respalde a los medios de comunicación e información fiables que promuevan la rendición de cuentas de las autoridades y apoyen las transiciones democráticas, destacando al mismo tiempo la necesidad de preservar los principios de pluralismo, transparencia e independencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Acoge favorablemente la Directiva destinada a proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a las acciones legales abusivas y las demandas estratégicas contra la participación pública; anima a los legisladores de terceros países a desarrollar legislación con este mismo objetivo, como parte de esfuerzos más amplios para promover y proteger la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide que se tengan en cuenta los ataques a la libertad de los medios de comunicación, así como la erosión persistente y sistemática del derecho a la información, en el seguimiento por parte de la Unión del cumplimiento de los acuerdos internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Subraya la importancia de abordar la desinformación de género y el ciberacoso contra las mujeres activas en los ámbitos de la política, el periodismo y la sociedad civil, cuyo objetivo es silenciar la disidencia, socavar la participación democrática y difundir discursos contrarios a la Unión; destaca que el instrumento debe incluir obligaciones vinculantes para prevenir, mitigar y reparar los efectos específicos de género en los derechos humanos; pide contramedidas proporcionadas y eficaces, así como mejores herramientas de seguimiento para prevenir y exponer estos fenómenos y responder a ellos, salvaguardando al mismo tiempo los derechos fundamentales y la libertad de expresión; pide medidas específicas de apoyo y protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas, activistas y políticas tanto dentro como fuera del entorno digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Pide que se promueva la libertad de cátedra como componente clave para unas sociedades abiertas y democráticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la represión transnacional como una amenaza específica para los derechos humanos, establezcan sistemas para rastrearla, documentarla y abordarla, proporcionen formación y recursos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, y garanticen la rendición de cuentas de los autores, también de los funcionarios y agentes de terceros países y los facilitadores locales; destaca que las respuestas de la Unión deben integrar estas tendencias en las directrices en materia de derechos humanos y en la cooperación internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan y mejoren su apoyo a los defensores de los derechos humanos y que adopten las salvaguardias normativas adecuadas en la Unión con miras a luchar contra la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Recuerda que el liderazgo de la Unión en lo que respecta a la inteligencia artificial y la diplomacia digital es crucial para promover modelos que garanticen normas estrictas en materia de derechos humanos, así como por su pertinencia y resiliencia; pide, a este respecto, a la Unión que intensifique su diplomacia digital y de inteligencia artificial, que aplique el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y que garantice que las empresas tecnológicas y las plataformas de redes sociales se atengan a las obligaciones en materia de derechos humanos y aborden la represión transnacional, también contra los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que los agentes que permiten la represión transnacional digital, en particular del sector tecnológico, rindan cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Reitera la importancia de las misiones de observación electoral de la Unión para la evaluación independiente e imparcial de los procesos electorales que supervisan, ante la creciente injerencia de algunos Estados en las elecciones de otros países mediante tácticas híbridas, incluido el uso de la inteligencia artificial; pide al SEAE y a la Comisión que analicen y comuniquen al Parlamento las iniciativas que emprendan destinadas a hacer frente a los retos que plantea la inteligencia artificial en los procesos electorales; pide la protección de los observadores electorales internacionales; solicita que se dé seguimiento a la adopción y puesta en práctica de las recomendaciones de estas misiones de observación electoral en terceros países y que se incluyan como un elemento clave del marco de las relaciones entre la Unión y el tercer país de que se trate; destaca la contribución del Parlamento a estas misiones como una dimensión esencial de su acción exterior, así como al desarrollo y la mejora de su metodología; observa que cada vez es más frecuente que los países se nieguen a invitar a la Unión a observar sus elecciones y pide al SEAE que aborde la situación; acoge con satisfacción la labor de la Dotación Europea para la Democracia y reitera la necesidad de seguir reforzando su trabajo y sus recursos; pide aumentar el apoyo financiero de la Unión a la organización de misiones electorales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Pide que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar la participación pública de las minorías, así como para aumentar la representación de las mujeres y de los jóvenes en los procesos electorales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Reitera su condena de todas las formas de racismo, intolerancia, antisemitismo, islamofobia, persecución de los cristianos, xenofobia y discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, orientación sexual o identidad de género; aboga por la adopción o el refuerzo de los mecanismos para denunciar comportamientos discriminatorios, así como para acceder a vías de recurso efectivas, a fin de contribuir a acabar con la impunidad de quienes llevan a cabo tales actos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Lamenta que, si bien el cristianismo sigue siendo la religión más perseguida del mundo en la actualidad, con más de 380 millones de personas afectadas, no exista ningún coordinador europeo responsable de la lucha contra la cristianofobia, a pesar de que se ha designado un coordinador para la lucha contra la islamofobia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Reitera su llamamiento al Consejo para que adopte lo antes posible un mandato ambicioso que permita a la Unión participar en las negociaciones en curso sobre un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas con el fin de exigir responsabilidades a las empresas por sus violaciones de los derechos humanos; pide a la Unión que garantice la coherencia de la legislación nacional y de la UE con las normas internacionales en materia de derechos humanos y que refuerce la colaboración con otras regiones y organizaciones mundiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Pide la aplicación sistemática de evaluaciones de los derechos humanos <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> y la inclusión de cláusulas sólidas y exigibles en materia de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países, respaldadas por un conjunto claro de criterios de referencia y procedimientos que deben seguirse en caso de vulneración; pide a la Comisión y al SEAE que garanticen una supervisión activa y la aplicación efectiva de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos internacionales vigentes, también mediante su suspensión, y que mejoren la comunicación con el Parlamento sobre las consideraciones y decisiones en relación con su cumplimiento; reitera que, ante los constantes incumplimientos de las cláusulas de derechos humanos por parte de sus países socios, incluidos aquellos que participan en el régimen SPG+, la Unión debe reaccionar con rapidez y decisión, también mediante la suspensión de los acuerdos de que se trate si otras opciones resultan ineficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Pide la creación de un portal de tramitación de reclamaciones en el marco de los instrumentos comerciales y financieros de la Unión, posiblemente mediante la adaptación de la ventanilla única de la Comisión, para permitir la presentación de reclamaciones por incumplimiento de las cláusulas de derechos humanos; subraya que este portal debe ser accesible, cercano a los ciudadanos y transparente, y estar abierto a los ciudadanos de terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Anima a que se lleve a cabo un seguimiento y una evaluación minuciosos de la capacidad de las delegaciones de la Unión para garantizar que todas ellas dispongan de un punto de contacto designado para los casos de violaciones de los derechos humanos con recursos suficientes para responder de manera eficaz y oportuna; recomienda asimismo que el personal de las delegaciones de la Unión reciba formación periódica sobre las actuales directrices de la Unión relativas a cuestiones específicas relacionadas con los derechos humanos; exige que las embajadas de los Estados miembros participen en la defensa y la promoción de los derechos humanos en terceros países de manera más decidida, apoyando activamente el papel de las delegaciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Destaca que, en muchas regiones del mundo, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, al frente de las cuales se sitúan cada vez más mujeres, son a menudo el motor de las economías locales; subraya que, en el mundo, las microempresas y las pymes representan el 90 % de las empresas, entre el 60 % y el 70 % del empleo y el 50 % del producto interior bruto; pone de relieve la importancia de las microempresas y las pymes por su contribución a la Agenda 2030 y a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, específicamente los relacionados con unas condiciones de trabajo decentes para todos y la erradicación de la pobreza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Reitera su llamamiento a que se dé prioridad a la lucha contra la corrupción como factor que permite ataques a los derechos humanos y la democracia; insta al Consejo a que adopte finalmente un régimen de sanciones anticorrupción, que ha sido desde hace tiempo una prioridad del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Pide a la Unión que intensifique la interacción diplomática con los países que siguen aplicando la pena de muerte, que es incompatible con el derecho a la vida y con la prohibición de la tortura, fomentando el diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos y prestando apoyo al desarrollo de reformas judiciales que puedan conducir a su abolición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Pide a la Unión que actualice el ámbito de aplicación del Reglamento contra la tortura<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DO L 30 de 31.1.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/125/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para reflejar los cambios en el mercado internacional de equipos de seguridad, los cambios en el uso y el uso indebido de equipos policiales, así como los retos emergentes, en particular la tortura y los malos tratos al margen de la detención en el contexto de la represión de protestas pacíficas; pide a la Unión que promueva el cumplimiento del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Pide que se refuercen las iniciativas de la Unión para luchar contra la trata de seres humanos, centrándose en la detección temprana, la protección centrada en las víctimas (también en los menores) y el desmantelamiento financiero de las redes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Subraya que, para aprovechar todo el potencial de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, son necesarias una aplicación estricta y una revisión exhaustiva para hacer frente al aumento del nivel de sofisticación de la persecución y el acoso a los defensores de los derechos humanos, incluidas las amenazas digitales y la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Pide que se amplíe el uso de la Ley Magnitski de la Unión para sancionar a las personas que persigan o acosen a defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores del medio ambiente y de los derechos de tenencia sobre la tierra;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, a la presidenta del 80.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la Unión Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>