<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0015</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0266/2025 - Ponente: Antonio López-Istúriz White)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (2025/2049(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2, 3, apartado 5, 21, 23, 29 y 31, apartado 2,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la adopción de medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas y grupos o entidades no estatales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración n.º 25 aneja al Tratado de Lisboa, que se refiere a la necesidad de proteger y respetar los derechos procesales de las personas o entidades afectadas por medidas restrictivas de la Unión o por medidas de la Unión de lucha contra el terrorismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como «Resoluciones de urgencia»), adoptadas de conformidad con el artículo 150 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Decisión (PESC) 2020/1999<FOOTNOTE><FIELD> DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1999/oj.</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo y el Reglamento (UE) 2020/1998<FOOTNOTE><FIELD> DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1998/oj.</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/371 del Consejo, de 2 de marzo de 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO L 71 I de 2.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/371/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo, de 22 de marzo de 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO L 99 I de 22.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/478/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1111 del Consejo, de 28 de mayo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1111, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1111/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, por los que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Decisiones del Consejo por las que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, incluidas las Decisiones (PESC) 2021/372 de 2 de marzo de 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO L 71 I de 2.3.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/372/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2021/481 de 22 de marzo de 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO L 99 I de 22.3.2021, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/481/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2021/2197 de 13 de diciembre de 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO L 445 I de 13.12.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2197/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2023/1504 de 20 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 183 I de 20.7.2023, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1504/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2023/1716 de 8 de septiembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 221 I de 8.9.2023, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1716/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2024/1025 de 4 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1025, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1025/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2024/1074 de 4 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1074, 12.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1074/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2024/1175 de 19 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1175, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1175/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2024/1967 de 15 de julio de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1967, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1967/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2024/3004 de 2 de diciembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3004, 3.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3004/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, (PESC) 2025/346 de 18 de febrero de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/346, 19.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/346/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y (PESC) 2025/1110 de 27 de mayo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1110, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1110/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 152.</FIELD></FOOTNOTE> y su Resolución, de 2 de abril de 2025, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4390, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4390/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, que se ha renovado hasta 2027,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (PESC) 2023/2721 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2023/2721, 5.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2721/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, por la que se prorrogó tres años el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) hasta el 8 de diciembre de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A10-0266/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el artículo 21 del TUE establece que la acción de la Unión ha de basarse en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Ley Magnitski de la UE, adoptada en diciembre de 2020, permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo; que algunos Estados miembros de la Unión han adoptado su propia legislación nacional de tipo Magnitski y que se trata de herramientas importantes para complementar las sanciones de la Unión; que los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Australia y otros países afines han adoptado regímenes de sanciones similares; que la cooperación y la coordinación entre países afines en materia de sanciones aumenta su eficacia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia unánime de siete jueces en el asunto Magnitski<STRING ITALIC="on"> et al.</STRING> / Rusia (demandas n.<STRING SUPERSCRIPT="on">os</STRING> 32631/09 y 53799/12), de 27 de agosto de 2019, consideró que Rusia era responsable del fallecimiento en prisión de Serguéi Magnitski, y determinó que había sido sometido a actos intencionados de violencia, equivalentes a tratos inhumanos y degradantes; que, a pesar de las investigaciones sobre su detención, tortura, muerte y enjuiciamiento póstumo ilegal, nadie ha sido considerado penalmente responsable;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE), el Parlamento acogió favorablemente la adopción del régimen de sanciones como un complemento esencial del conjunto de instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos y política exterior;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Ley Magnitski de la UE se aplica a una amplia gama de violaciones de los derechos humanos y que entre las personas y entidades incluidas en la lista pueden figurar autores, facilitadores y terceros que proporcionen apoyo material o asistencia técnica para la represión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos se dirige contra autores y entidades individuales, en vez de contra sectores económicos amplios, lo que reduce los daños colaterales a la población en general y evita perjudicar el acceso a los alimentos, medicamentos o servicios públicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos también abarca violaciones o abusos generalizados y preocupaciones sistemáticas o graves en relación con los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del TUE, como la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la esclavitud, las ejecuciones y asesinatos extrajudiciales, sumarios o arbitrarios, la desaparición forzada de personas, las detenciones o arrestos arbitrarios, la trata de seres humanos, la violencia sexual y de género, las violaciones o abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación, las violaciones o abusos de la libertad de opinión y de expresión, y las violaciones o abusos de la libertad de religión o creencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las inclusiones en la lista del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos son una forma de reconocimiento internacional en favor de las víctimas de violaciones de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la represión transnacional aún no se ha incluido en la lista de violaciones graves de los derechos humanos que comportan sanciones en el marco de la Ley Magnitski de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que en numerosas Resoluciones del Parlamento se ha pedido que los instrumentos de sanciones se utilicen de una manera más flexible y con mayor frecuencia en casos de crímenes internacionales de especial gravedad o violaciones graves de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, a 4 de noviembre de 2025, se habían realizado 168 inclusiones en la lista en el marco de la Ley Magnitski de la UE (131 personas y 37 entidades); que la lista de designaciones con arreglo a este régimen ha aumentado y no se sabe demasiado sobre su repercusión y eficacia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, a pesar de los avances, siguen existiendo lagunas sustanciales en la cobertura geográfica y temática de las inclusiones transnacionales y en el establecimiento de parámetros de referencia acordes con los objetivos de las sanciones; que, a pesar de varios llamamientos del Parlamento, la corrupción aún no se considera un delito en el marco de la Ley Magnitski de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las inclusiones en la lista se han realizado principalmente por violaciones de la integridad física y de los derechos civiles y políticos, en particular las dirigidas contra opositores políticos y activistas, predominantemente hombres, en regímenes autoritarios, en lugar de por crímenes internacionales de especial gravedad, por ejemplo, genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones sistémicas de los derechos socioeconómicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, de conformidad con las relaciones estratégicas y los intereses geopolíticos de la Unión, las inclusiones en la lista reflejan en gran medida una concentración geográfica, por lo que no se han tenido suficientemente en cuenta otras zonas y contextos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la confidencialidad en torno a la posible inclusión en la lista o exclusión de esta es fundamental para garantizar la eficacia de la Ley Magnitski de la UE; que el Parlamento debe desempeñar una función en este proceso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el control parlamentario de la Ley Magnitski de la UE es necesario a fin de reforzar su legitimidad; que el Consejo sigue sin tener suficientemente en cuenta las Resoluciones del Parlamento que contienen recomendaciones para inclusiones adicionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, en la actualidad, la Ley Magnitski de la UE solo prevé la inmovilización de activos y la prohibición de visados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que el actual régimen de inmovilización de activos y prohibición de visados podría complementarse con medidas adicionales, como restricciones a los servicios financieros, la contratación pública y la participación en proyectos financiados por la Unión, y que su ámbito de aplicación debería ampliarse para abarcar a los familiares directos de los infractores de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que las orientaciones de la Comisión siguen siendo insuficientes para aclarar el alcance de las prohibiciones de prestar cualquier tipo de apoyo, incluido el apoyo técnico y material a las personas y entidades sancionadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que algunas lagunas en la aplicación, como las cláusulas de excepción que permiten contratos celebrados antes de la inclusión de una persona física o entidad en la lista, crean oportunidades de elusión de sanciones y disminuyen la efectividad de las sanciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que los actuales regímenes de sanciones geográficas de la Unión incluyen restricciones más amplias que podrían complementar la Ley Magnitski de la UE si se cotejaran las listas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el marco de la Ley Magnitski de la UE se ha centrado en gran medida en funcionarios de menor rango, mientras que quienes ostentan un verdadero poder político y militar han permanecido a menudo fuera de sus designaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que las inclusiones en la lista de la Ley Magnitski de la UE, hasta la fecha, no se han dirigido contra ningún agente responsable de cometer algunos de los crímenes internacionales fundamentales reconocidos por el Estatuto de Roma;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que los agentes de la sociedad civil siguen colaborando informalmente con las instituciones de la Unión para proponer nombres para su inclusión en la lista, a falta de un mecanismo estructurado para sus aportaciones; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) carece de recursos para evaluar, investigar y responder a la información que recibe;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que la mejora de la transparencia, la coordinación con los mecanismos de rendición de cuentas, la coordinación con agentes internacionales y países afines, y la adopción de listas en el ámbito de las Naciones Unidas reforzarían la eficacia del régimen de sanciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que algunos Estados miembros no han cumplido las sanciones de la Unión al permitir que personas sancionadas entren en el territorio de la Unión; que este incumplimiento de las sanciones perjudica considerablemente la credibilidad de la Unión y socava la eficacia de los regímenes de sanciones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que la aplicación se lleva a cabo en gran medida a nivel nacional y que cada Estado miembro es responsable de hacer cumplir las sanciones en su territorio; que esto genera el riesgo de que las conexiones sean frágiles y las personas o empresas puedan intentar eludir las sanciones trasladando dinero o actividades a Estados miembros con una aplicación más lenta o menos estricta; que las instituciones de la Unión han destacado de forma reiterada la necesidad de una aplicación uniforme y más coordinada a fin de que las sanciones sean realmente eficaces;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha pedido, en numerosas Resoluciones, el uso de la votación por mayoría cualificada para la adopción de sanciones en el marco de la Ley Magnitski de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que la prórroga de la Ley Magnitski de la UE hasta diciembre de 2026 brinda la oportunidad de revisar el régimen;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reitera su apoyo a la Ley Magnitski de la UE como una herramienta de política exterior indispensable para mejorar los derechos humanos en todo el mundo y reforzar el conjunto de instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos, en particular habida cuenta de su capacidad para contribuir a cambiar el comportamiento de las personas y entidades afectadas y a los esfuerzos por exigir responsabilidades a los autores directos, los facilitadores de violaciones graves de los derechos humanos, los instigadores y a quienes las apoyan indirectamente, así como a quienes se benefician directa o indirectamente de esas violaciones, incluidos sus familiares cercanos; destaca que el instrumento está diseñado de manera que no afecte al disfrute de los derechos humanos por parte de la población;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reafirma su compromiso inquebrantable con la lucha contra la impunidad de las violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo mediante el uso eficaz de los instrumentos y herramientas de sanciones de la Unión existentes, como la Ley Magnitski de la UE; reitera su compromiso inquebrantable con el sistema de justicia internacional, que se enfrenta a retos sin precedentes, incluidas sanciones infundadas contra jueces y personal de la Corte Penal Internacional, algunos de los cuales son nacionales de la UE; insta a la Unión, a este respecto, a que active su estatuto de bloqueo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2271/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para contener las repercusiones de tales sanciones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Coherencia de las políticas y eficacia estratégica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide una evaluación de impacto exhaustiva de la Ley Magnitski de la UE y de sus interacciones con las sanciones específicas por país de la Unión y las demás medidas restrictivas horizontales de la Unión, con el fin de evaluar su coherencia, proporcionalidad y eficacia, también a la hora de modificar el comportamiento de las personas incluidas en la lista, para detectar lagunas operativas y garantizar una aplicación coherente y estratégica en todo el mundo, y pide que se revise la Ley Magnitski de la UE de conformidad con las conclusiones de esta evaluación de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide que la lista elaborada en el marco de la Ley Magnitski de la UE se revise de manera continua y sistemática al menos cada doce meses con el fin de garantizar su coherencia, proporcionalidad y conformidad de la misma con la información actual y las sentencias judiciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Considera que debe facilitarse más información sobre los criterios de exclusión de la lista con el fin de reforzar la claridad jurídica, las garantías procesales, la transparencia y la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reitera que es importante que la Ley Magnitski de la UE sea coherente con las medidas específicas por país y las medidas restrictivas horizontales de la Unión, las medidas sectoriales y los embargos de armas existentes, así como con los marcos internacionales de sanciones existentes, y los complemente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Anima al Consejo a que trate de que la lista de la Ley Magnitski de UE esté en consonancia con las listas de sanciones de socios afines, en particular las del G7, y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuando sea viable desde el punto de vista político y jurídico, con el fin de reforzar la legitimidad y la eficacia mundiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren las sinergias entre la Ley Magnitski de UE y los mecanismos internacionales de rendición de cuentas —como las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional y los tribunales regionales de derechos humanos— con miras a aumentar la eficacia de las acciones de la Unión contra las violaciones graves de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que es importante que los países candidatos a la adhesión a la Unión y los países candidatos potenciales respeten la Ley Magnitski de la UE, en consonancia con su adhesión más amplia a la política exterior y de seguridad común de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Apoya plenamente la imposición de sanciones concretas contra la corrupción en el marco de la Unión, algo que es desde hace tiempo una prioridad del Parlamento, ya sea mediante su inclusión en la Ley Magnitski de la UE o de conformidad con un régimen diferente; recomienda ampliar el ámbito de aplicación del régimen para incluir los casos de corrupción a gran escala y el abuso de los contratos públicos que sustenten directamente regímenes autoritarios, vinculando así las violaciones de los derechos humanos con prácticas cleptocráticas; destaca, asimismo, que las sanciones contra la corrupción deben tener en cuenta el contexto sistémico más amplio y estar estrechamente vinculadas a estrategias globales dirigidas contra los agentes respectivos; acoge con satisfacción que la Comisión haya presentado una propuesta de régimen de sanciones contra la corrupción; lamenta que algunos Estados miembros hayan bloqueado el expediente en el Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que la Ley Magnitski de la UE también debe abordar las violaciones de los derechos humanos propiciadas a través de la vigilancia digital, las exportaciones de programas espía y otras tecnologías utilizadas para la represión, y los actos deliberados de destrucción ambiental con la intención clara de perjudicar a la población civil; pide la inclusión explícita en la lista de las empresas y personas implicadas en tales abusos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Acoge con satisfacción el reciente uso de la Ley Magnitski de la Unión contra agentes responsables de la represión transnacional de disidentes y defensores de los derechos humanos, y pide más inclusiones en la lista para reflejar esta creciente tendencia mundial y evaluar sistemáticamente los actos de represión transnacional, incluida la vigilancia digital, el acoso de exiliados y la intimidación, la desinformación y los abusos jurídicos transfronterizos; pide al Consejo que adopte una definición práctica de represión transnacional para garantizar sanciones coherentes, también de representantes no estatales, como empresas de seguridad privada y organizaciones de la diáspora; pide a la Unión que intensifique la aplicación de sanciones contra personas y entidades documentadas de forma creíble como responsables de actos de represión transnacional contra defensores de los derechos humanos, incluido el acoso a familiares, ataques digitales e intimidación en el extranjero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que se abstengan de emprender acciones políticas o diplomáticas bilaterales que socaven su compromiso con los mecanismos internacionales de justicia penal, incluido el Estatuto de Roma y la defensa de los derechos humanos, o que contradigan la posición unificada de la Unión en materia de sanciones; encarga a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, si no se tiene en cuenta la presente Recomendación, pida a los Estados miembros afectados que armonicen sus acciones y mantengan la unidad de la Unión; pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación y hagan uso de sus propios instrumentos, como la jurisdicción universal y las sanciones nacionales, siempre que estos se apliquen de manera coordinada para apoyar los objetivos comunes de la Unión, con el fin de provocar cambios significativos y contribuir a la consecución de los objetivos de las sanciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Condena que algunos Estados miembros no hayan respetado las sanciones de la Unión al permitir que personas sancionadas entren en el territorio de la Unión, lo que socava la credibilidad y la eficacia de las sanciones; insta a todos los Estados miembros de la Unión a que respeten plena e incondicionalmente las sanciones de la Unión; pide a la Comisión que, en su calidad de guardiana de los Tratados, vele por que los Estados miembros de la Unión cumplan las sanciones y aborde rigurosamente y sin discriminaciones cualquier caso de incumplimiento por parte de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca que las medidas restrictivas de la Unión solo pueden ser plenamente eficaces si se interpretan, ejecutan y aplican de manera coherente, rápida y uniforme en todos los Estados miembros; toma nota de las diferencias entre los Estados miembros en términos de marcos jurídicos, estructuras administrativas y recursos operativos para la aplicación de sanciones; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar una aplicación más armonizada y coordinada, también mediante el refuerzo de la capacidad de embargo de activos, la mejora del intercambio de información y el desarrollo de mecanismos comunes de seguimiento y ejecución a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Insta al SEAE a que defina vías legales para movilizar los intereses derivados de los activos embargados a las personas sancionadas en virtud de la Ley Magnitski de la UE, de manera que puedan utilizarse para beneficiar a las víctimas de las violaciones graves de los derechos humanos de las que sean responsables las personas sancionadas; anima, además, a la Unión a que estudie la posibilidad de establecer un procedimiento específico en relación con los beneficios obtenidos por medios ilícitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Acoge con gran satisfacción la adopción por parte del Consejo de paquetes de sanciones temáticas en el marco de la Ley Magnitski de la UE; insta al Consejo a que adopte de forma sistemática y proactiva medidas específicas similares para hacer frente a otras violaciones específicas y graves de los derechos humanos, como la tortura, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y la represión de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Reitera su llamamiento al Consejo para que pase gradualmente a la votación por mayoría cualificada para las decisiones en ámbitos de la política exterior y de seguridad común que no tengan repercusiones en materia militar o de defensa, como sanciones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Refuerzo de la lucha contra la impunidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide que el régimen de sanciones de la Unión sea coherente con el Derecho penal internacional, el Derecho internacional humanitario y las políticas de la Unión relacionadas con el Estado de Derecho y las libertades fundamentales y los complemente, con el objetivo de reforzar la lucha contra la impunidad en todo el mundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Insta a la Unión a que armonice estratégicamente la lista de la Ley Magnitski de la UE con los esfuerzos nacionales e internacionales en materia de justicia penal, también mediante la inclusión de personas acusadas por tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional, autores de crímenes internacionales de especial gravedad y otros agentes que frustren los procesos de rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya que las sanciones también deben servir para garantizar que los autores de violaciones graves de los derechos humanos y de corrupción no queden en el anonimato, exponiendo así a los responsables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Insta al Consejo a que vele por que todas las regiones del mundo reciban el mismo control y atención y a que corrija los actuales desequilibrios geográficos y temáticos que presentan las inclusiones en la lista realizadas en el marco de la Ley Magnitski de la UE, ampliando la lista más allá de la concentración geográfica actual a todas las personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de sus países de origen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Anima al Consejo a que preste especial atención a violaciones como la violencia sexual y de género, las políticas discriminatorias y la persecución de mujeres líderes, periodistas y activistas, de modo que estas categorías se reflejen adecuadamente en la lista futura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que, hasta la fecha, una proporción significativa de las personas sancionadas en virtud de la Ley Magnitski de la UE han participado en el aparato represivo del Estado, pero no han tomado decisiones, mientras que solo una minoría de las personas que figuran en la lista tienen cargos de liderazgo político o militar; insta al Consejo a que amplíe las designaciones más allá de las designaciones de bajo nivel para incluir a los dirigentes políticos y militares y a que sancione a los responsables de tomar decisiones que hayan dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide una comunicación mayor y más eficaz sobre las sanciones impuestas para reiterar la posición de la Unión en el mundo en materia de derechos humanos y lucha contra la impunidad, ya que en algunos casos las personas sancionadas están siendo retratadas como héroes por la propaganda nacional e incluso son recompensadas por regímenes represivos; observa que el elemento disuasorio de la Ley Magnitski de la UE funciona de manera más eficaz contra personas y entidades con propiedades en la Unión o medios para viajar a la misma;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Condena todas las contrasanciones impuestas a la Unión o sus instituciones, Estados miembros, órganos o ciudadanos únicamente por promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a través de la Ley Magnitski de la UE;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Transparencia, rendición de cuentas y papel de la sociedad civil</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recomienda una mayor transparencia y unas directrices claras en el proceso de sanciones, respetando al mismo tiempo los derechos de las personas incluidas en la lista a un control judicial efectivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recomienda que se reconozca formalmente el cambio de comportamiento sostenido, demostrable, real y persistente de las personas y entidades incluidas en la lista, por ejemplo, la cooperación actual con los mecanismos judiciales internacionales, como un criterio de exclusión de la lista para incentivar la rendición de cuentas y el cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Propone el establecimiento un mecanismo de consulta estructurado y transparente para la denuncia y la participación de la sociedad civil en el proceso de sanciones, con medidas de protección para los denunciantes, en especial el establecimiento de un punto de contacto específico del SEAE; recomienda la creación de una ventanilla presupuestaria para reforzar la capacidad del SEAE de evaluar, investigar, reaccionar y tratar sistemáticamente la información y las propuestas de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide al Consejo y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que confieran al Parlamento un papel complementario a la hora de recopilar proponer casos de violaciones graves de los derechos humanos que deban tenerse en cuenta en el marco del régimen de sanciones y que faciliten al Parlamento informes anuales sobre las decisiones relativas a sanciones en el marco de la Ley Magnitski de la UE, incluida la elusión de sanciones; pide que el Consejo examine exhaustivamente las recomendaciones de nuevas entradas para la lista que figuran en las Resoluciones del Parlamento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prevención de la elusión y refuerzo de los instrumentos de ejecución</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide que se revise la Ley Magnitski de la UE para evitar la elusión de sanciones mediante la publicación de orientaciones explícitas y actualizadas sobre la prohibición de proporcionar recursos económicos y apoyo técnico y material a las personas y entidades incluidas en la lista, aclarando que la prohibición de prestar apoyo técnico y material incluye asistencia no financiera como infraestructuras de TIC, programas informáticos, facilitación jurídica y herramientas cibernéticas utilizadas para la represión; hace hincapié en la necesidad de reforzar el régimen de sanciones de la Unión ampliando y diversificando el uso de sanciones secundarias, con vistas a dirigir las sanciones contra los funcionarios gubernamentales, las entidades, las empresas y las personas involucradas en la facilitación de los incumplimientos o las elusiones de las sanciones, que permitirían a los regímenes autoritarios proseguir con sus violaciones graves de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce la cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y las unidades nacionales de inteligencia financiera con el fin de determinar sistemáticamente si se utilizan productos financieros opacos, criptoactivos y estructuras extraterritoriales para eludir las sanciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Alienta el cotejo de las entidades incluidas en las listas de la Ley Magnitski de la UE y de los regímenes de sanciones geográficas, cuando proceda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide al Consejo que revise las cláusulas de excepción para garantizar que los contratos celebrados antes de que una persona sea incluida en la lista no beneficien a los miembros de sus familias o asociados, ni a ninguna entidad controlada por la persona sancionada;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>