<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0017</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Caso de Joseph Figueira Martin en la República Centroafricana</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0066, 0088, 0091, 0093, 0094 y 0096/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de enero de 2026, sobre el caso de Joseph Figueira Martin en la República Centroafricana (2026/2572(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que Joseph Figueira Martin, un ciudadano e investigador humanitario con doble nacionalidad belga y portuguesa que trabaja para la organización no gubernamental FHI 360, fue secuestrado el 26 de mayo de 2024 en la República Centroafricana por el Grupo Wagner mientras trabajaba en un proyecto de desarrollo y entregado posteriormente a las autoridades de la República Centroafricana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que fue retenido en régimen de aislamiento en la OCRB de Bangui en una instalación operada por el Grupo Wagner y que fue torturado; que permaneció retenido durante más de un año en condiciones inhumanas sin acceso a atención médica y sin ser enjuiciado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 4 de noviembre de 2025, un tribunal penal de Bangui declaró al Sr. Martin culpable de delitos que incluían complicidad en conspiración delictiva y menoscabo de la seguridad del Estado y lo condenó a diez años de trabajos forzosos y al pago de 50 millones de francos CFA en concepto de daños y perjuicios y de indemnización civil sobre la base de acusaciones infundadas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que el Parlamento, en su Resolución de 10 de julio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0162.</FIELD></FOOTNOTE>, pidió la liberación inmediata e incondicional del Sr. Martin; lamenta el continuo incumplimiento por parte de las autoridades centroafricanas, que ha agravado aún más su situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Exige a las autoridades centroafricanas que liberen inmediata e incondicionalmente al Sr. Martin; hace hincapié en que la privación continuada de libertad de un ciudadano de la Unión en estas circunstancias sigue siendo inaceptable, a la luz de las graves preocupaciones en relación con las garantías procesales y la equidad de los procedimientos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que autoricen inmediatamente la evacuación médica del Sr. Martin, habida cuenta del grave deterioro de su salud y de la aparición de una deficiencia visual, y a que, entretanto, garanticen su acceso inmediato y sin trabas a atención médica especializada, también por parte de médicos independientes, y a asesores jurídicos, la asistencia consular y visitas familiares, respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión, a la VP/AR y al Consejo que, en coordinación con Bélgica y Portugal, impongan sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, contra todas las personas responsables de la retención arbitraria, el maltrato y la condena del Sr. Martin, en caso de que las autoridades centroafricanas sigan violando sus derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide una misión <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> del Parlamento a la República Centroafricana al objeto de evaluar la situación del Sr. Martin y elevar la presión en favor de su liberación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insiste en que todos los procedimientos judiciales, incluidos los procedimientos de recurso, respeten de manera estricta las garantías procesales consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el marco jurídico nacional de la República Centroafricana, ya que su violación constituye una vulneración de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reitera su llamamiento al Consejo para que catalogue al Grupo Wagner como organización terrorista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca el deber de la Unión y de sus Estados miembros de proteger a los trabajadores humanitarios y de ayuda al desarrollo en todas las circunstancias, y condena cualquier detención, privación de libertad o enjuiciamiento arbitrarios de estos agentes; subraya que estos actos violan el Derecho internacional humanitario y los derechos de los trabajadores humanitarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR, al Gobierno y al Parlamento de la República Centroafricana, a la Unión Africana y a las Naciones Unidas.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>