<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0021</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Elección de indicadores de rendimiento para las auditorías y el control presupuestario en el contexto de las medidas de financiación en apoyo de la aplicación de la futura competitividad europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0268/2025 - Ponente: Olivier Chastel)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de enero de 2026, sobre la elección de indicadores de rendimiento para las auditorías y el control presupuestario en el contexto de las medidas de financiación en apoyo de la aplicación de la futura competitividad europea (2025/2034(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 318 y su artículo 322, apartado 1, letra a),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 325 de 20.12.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2496/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2021, sobre el marco de rendimiento del presupuesto de la UE en el MFP 2021-2027 (COM(2021)0366) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2021)0133),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 16 de julio de 2025, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 (COM(2025)0571),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de julio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión (COM(2025)0545) y la evaluación de impacto que la acompaña (SWD(2025)0590),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de julio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad (FEC), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783, se derogan disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2023/588, y se modifica el Reglamento (UE) [EDIP] (COM(2025)0555),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento Financiero), y en particular su artículo 33,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 18 de julio de 2024, titulada «La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «Informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado) (en lo sucesivo, «Informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual» (COM(2025)0046),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las publicaciones del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio encargado por su Comisión de Presupuestos titulado «Marco de rendimiento del presupuesto de la Unión – Conceptos y prácticas»), publicado en marzo de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Estudio «Marco de rendimiento del presupuesto de la Unión – Conceptos y prácticas», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, marzo de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0268/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que una buena gestión financiera, tal como se define en el Reglamento Financiero, exige que los fondos de la Unión se ejecuten de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia; que el concepto de rendimiento en lo relativo al presupuesto debe estar asociado a la aplicación directa del principio de buena gestión financiera;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el artículo 318 del TFUE exige que la Comisión presente cada año al Parlamento y al Consejo las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto, junto con un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos; que, además, sobre la base del artículo 322 del TFUE, deben adoptarse normas financieras para determinar el procedimiento de ejecución del presupuesto, y para rendir y censurar cuentas; que el uso de indicadores adecuados, fiables y transparentes para la medición de la consecución de resultados y con fines de auditoría puede mejorar la evaluación de la ejecución del presupuesto y la comparación realizada por el Parlamento y el Consejo con carácter anual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el Reglamento Financiero, debe establecerse un vínculo entre los objetivos fijados y los indicadores de rendimiento, los resultados y los principios de economía, eficiencia y eficacia; que la versión refundida del Reglamento Financiero de 2024 ha reforzado la base jurídica del marco de rendimiento y ha confirmado que debe hacerse un seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos mediante indicadores de rendimiento que cumplan los criterios RACER (pertinentes, reconocidos, creíbles, fáciles y sólidos), basados en pruebas científicas ampliamente reconocidas, con definiciones claras y que se pongan a disposición en formato abierto y legible por máquina; que, cuando proceda, dichos indicadores deben desglosarse por género y ser agregables; que, cuando proceda, debe definirse una metodología eficaz, transparente y exhaustiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto establece un marco único para la presupuestación basada en el rendimiento; que en la propuesta se define «indicador de realización» como un indicador cualitativo de rendimiento que valora lo que se produce o fomenta directamente mediante la realización de una actividad, e «indicador de resultado» como un indicador cuantitativo de rendimiento que valora los efectos directos de las actividades a las que contribuye el presupuesto; que los «indicadores de impacto» se utilizan habitualmente para medir las tendencias en los objetivos a largo plazo abordados por una intervención; que los «indicadores de recursos» se utilizan habitualmente para medir los recursos financieros, humanos, materiales, administrativos o normativos utilizados para ejecutar una intervención;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que garantizar la prosperidad y la competitividad sostenibles de la Unión, promover la equidad social y reforzar la cohesión regional forman parte de las prioridades políticas de la Comisión para el período 2024-2029; que, a fin de alcanzar estos objetivos de manera eficaz, es necesario atraer y movilizar la inversión privada, y que para ello será esencial completar la unión bancaria y desarrollar la Unión de Ahorros e Inversiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que en el Informe Draghi se advierte de que la disminución de la competitividad de la Unión, agravada por el entorno geopolítico cada vez más inestable, junto con la sucesión de crisis a las que se ha enfrentado en los últimos años, supone una amenaza existencial para la Unión; que en el mismo informe se estima que la Unión necesita movilizar inversiones públicas y privadas adicionales equivalentes al 4,4 %-4,7 % del PIB de la Unión —aproximadamente entre 750 000 y 800 000 millones EUR anuales entre 2025 y 2030— para colmar el déficit de inversión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Brújula para la Competitividad, que también se basa en el Informe Draghi, fija la senda estratégica de la Unión para recuperar su competitividad a escala mundial centrándose en tres pilares centrales (la innovación, la descarbonización y la seguridad económica), complementados por facilitadores horizontales como la simplificación, una mayor coordinación a escala de la UE y de los Estados miembros y un mercado único reforzado, en consonancia con el Informe Letta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el TCE ha detectado, en repetidas ocasiones, deficiencias en el diseño, la aplicación y la rendición de cuentas de los sistemas de medición del rendimiento utilizados para los programas de financiación de la Unión, y ha pedido utilizar en mayor medida indicadores de rendimiento que midan y supervisen los efectos a largo plazo del gasto de la Unión; que garantizar la fiabilidad de la información sobre el rendimiento es indispensable para proteger los intereses financieros de la Unión y para reforzar la confianza pública en el presupuesto de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que es necesario tomar medidas decisivas para incrementar la competitividad de Europa a fin de apoyar unos niveles más elevados de productividad, empleo y prosperidad; que el mercado único integrado sigue siendo la columna vertebral de la fortaleza económica de la Unión y la base de su prosperidad a largo plazo; que la innovación, el desarrollo de capacidades y la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y trabajadores son motores clave de la competitividad y el crecimiento;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones generales sobre el marco de rendimiento del presupuesto de la Unión y el uso de indicadores de rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda la necesidad de garantizar que el presupuesto de la UE permita realizar las prioridades estratégicas de la Unión, lo que incluye impulsar la competitividad, fomentar la prosperidad sostenible e inclusiva y garantizar la soberanía y la independencia de la Unión como actor geopolítico; hace hincapié en que los cambios normativos son tan importantes como las medidas de financiación para alcanzar estos objetivos; subraya que el gasto de la Unión debe lograr resultados tangibles en consonancia con los principios de buena gestión financiera y que debe invertirse en ámbitos en los que la acción conjunta de la Unión tenga un mayor impacto y valor añadido que la acción estratégica nacional o subnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya que las medidas destinadas a mejorar la competitividad pueden aportar beneficios sociales más amplios, siempre que esas medidas sigan centrándose en la productividad, el crecimiento y la creación de empleo; insiste en que todo marco general de rendimiento del presupuesto de la Unión debe proporcionar fundamentalmente resultados económicos y resultados políticos mensurables, teniendo en cuenta al mismo tiempo, cuando proceda, efectos sociales más amplios, sin socavar los principios de eficiencia y eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera imperativo que el presupuesto de la Unión se centre más en los resultados y que cada euro gastado aporte un valor mensurable para los ciudadanos y las empresas; reafirma la necesidad de fijar y utilizar indicadores de rendimiento específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo (SMART), garantizando que los recursos de la Unión se gasten de manera eficiente, eficaz y sostenible con el fin de supervisar y evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos políticos de la Unión; considera que todos los tipos de indicadores son esenciales para evaluar el rendimiento de los programas y que, por lo tanto, debe buscarse un equilibrio entre los indicadores de recursos, realizaciones, resultados e impacto; subraya que los indicadores de rendimiento deben derivarse explícitamente de los objetivos de cada programa; hace hincapié en que la carga administrativa asociada, el coste de la recogida de datos y la comparabilidad y agregación también deben tenerse en cuenta a la hora de elegir los indicadores adecuados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa con inquietud que el TCE, en sus auditorías, ha constatado reiteradamente que la mayoría de los indicadores de rendimiento utilizados para los programas de financiación de la Unión son indicadores de recursos y de realizaciones, que no proporcionan información pertinente sobre los avances en la consecución de los objetivos de las acciones financiadas por la Unión; lamenta, asimismo, que en muchos casos se constatara que faltaban datos de referencia para los indicadores, y que los datos subyacentes utilizados para los indicadores no eran rastreables ni fiables; expresa su inquietud por que las definiciones de los indicadores de rendimiento difieran entre los programas de financiación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los indicadores utilizados para los proyectos financiados por la Unión sean medibles y verificables y se basen en fuentes de datos fiables que garanticen la trazabilidad de los datos subyacentes hasta el nivel de contrato y de beneficiario, con bases de referencia y definiciones claras a fin de evitar interpretaciones divergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Lamenta que el marco de rendimiento del presupuesto de la Unión para el período 2021-2027 siga siendo excesivamente complejo y fragmentado; toma nota con pesar de la evaluación de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Evaluación de impacto (SWD(2025)0590) adjunta a la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto (COM(2025)0545).</FIELD></FOOTNOTE> de que se utilizan más de 5 000 indicadores de rendimiento, heterogéneos y que no se pueden agregar, en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, lo cual no permite una evaluación exhaustiva de la eficacia del gasto de la Unión en los distintos instrumentos de financiación, y de que se han definido alrededor de 7 000 hitos y objetivos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que responden a necesidades distintas, como la evaluación del rendimiento en el contexto del proyecto de presupuesto y el seguimiento y la evaluación de los programas, los planes de los Estados miembros y los desembolsos de pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya, en particular, que el diseño del MRR no garantiza una trazabilidad, transparencia y auditabilidad suficientes en el uso de los fondos de la Unión ni la comparabilidad de los resultados con otros instrumentos de gasto de la UE; pide a la Comisión que establezca un marco de indicadores de rendimiento más exhaustivo, armonizado, transparente y verificable para instrumentos futuros, garantizando que el Parlamento y el TCE puedan ejercer plenamente sus responsabilidades de supervisión; pide a la Comisión que analice la aplicación de instrumentos basados en el rendimiento en otros contextos nacionales y regionales, y determine las lecciones aprendidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Toma nota de la propuesta de la Comisión de que el MFP 2028-2034, que incluye el Fondo Europeo de Competitividad (FEC), sea objeto de seguimiento mediante un conjunto normalizado de indicadores de rendimiento aplicables a todos los programas presupuestarios de la Unión, tal como se afirma en su propuesta de Reglamento sobre el rendimiento<FOOTNOTE><FIELD> COM(2025)0545.</FIELD></FOOTNOTE>; señala que se ha propuesto una aplicación simplificada del marco de rendimiento para las garantías presupuestarias y los instrumentos financieros en el marco del FEC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Considera que debe simplificarse el marco de rendimiento del presupuesto de la Unión a fin de garantizar un enfoque armonizado y proporcionado a la hora de medir los efectos del gasto de la UE en todos los Estados miembros de manera precisa, racionalizar la carga administrativa global y las obligaciones de información, especialmente para las pymes y las autoridades locales, y aumentar la transparencia reduciendo la sobrecarga de información, permitiendo al mismo tiempo reflejar plenamente los efectos de la financiación de la UE, incluido el valor añadido de las intervenciones de la Unión que los Estados miembros por sí solos no podrían lograr; pide a la Comisión que racionalice los indicadores, simplifique los modelos, evite duplicar solicitudes de datos y aplique el principio de «solo una vez»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Considera que la mejor manera de evaluar el impacto es mediante evaluaciones; subraya que el FEC y todos los instrumentos futuros deben incluir evaluaciones intermedias de la Comisión; pide a la Comisión que garantice que se introduzcan sin demora medidas correctoras, entre ellas las recomendadas por el TCE a raíz de sus auditorías, si los resultados no alcanzan los objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya que la simplificación no debe ir en detrimento de la transparencia, la rendición de cuentas y la auditabilidad, sino que debe contribuir a racionalizar la información, y a que la información sobre el rendimiento de la financiación de la UE sea más accesible y útil; destaca, además, que una reducción del número de indicadores debe ir acompañada de un análisis de costes y beneficios y de riesgos; hace hincapié en la necesidad de establecer vínculos más claros entre el gasto y los resultados políticos cuantificables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recuerda que los enfoques en materia de recopilación de datos varían de un Estado miembro a otro y también dentro de ellos, lo que dificulta la agregación y la comparación de datos de rendimiento a escala de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión para que desarrolle una infraestructura informática segura e interoperable, aprovechando al mismo tiempo la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y las capacidades de extracción de datos con vistas a mejorar la ejecución de las políticas y facilitar el seguimiento, la notificación y la supervisión; destaca que el uso de la inteligencia artificial en el seguimiento y el tratamiento de datos debe ir acompañado de una supervisión humana sólida y regirse por principios éticos a fin de evitar el uso indebido y la discriminación o el sesgo algorítmicos y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, garantizando al mismo tiempo la protección de datos y el pleno respeto de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Insiste en que los datos y las metodologías relativos a los indicadores se publiquen en tiempo real a través de un sistema interoperable de seguimiento, notificación y auditoría, aumentando así la transparencia y garantizando la trazabilidad hasta el nivel de proyecto y beneficiario final; recuerda la importancia que reviste la «transparencia sobre el beneficiario final» para los fondos de la Unión; destaca que la financiación de la UE, también en régimen de gestión indirecta, debe ser transparente y permitir una auditoría eficaz y la prevención de la doble financiación; insiste, además, en que estos datos deben incluir información exhaustiva sobre los proyectos financiados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce su presentación de informes sobre el rendimiento integrando la información financiera y sobre el rendimiento relacionada con los fondos de la Unión y que publique resúmenes de rendimiento y gasto claros y fáciles de usar, incluidos resúmenes de una página y cuadros de indicadores interactivos con conjuntos de datos legibles por máquina, en consonancia con las recomendaciones de la OCDE<FOOTNOTE><FIELD> OCDE (2025), «Strengthening performance reporting practices» (Refuerzo de las prácticas de presentación de informes sobre el rendimiento), <STRING ITALIC="on">Documentos de la OCDE sobre presupuestación</STRING>, n.º 2025/07, Publicaciones de la OCDE, París.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Considera esencial comprobar y garantizar la fiabilidad de los datos utilizados para definir indicadores de rendimiento; observa con inquietud que, debido a la introducción y el uso cada vez mayor de modelos de ejecución, como el MRR, que se basan en una financiación no vinculada a los costes (en que los desembolsos se efectúan en relación con la consecución de hitos y objetivos previamente fijados), las deficiencias en la fiabilidad de los datos hacen más difícil defender los intereses financieros de la Unión; insiste, por tanto, en la obligatoriedad de controles previos y la verificación posterior de los hitos y objetivos, la remisión sistemática de presunto fraude o irregularidades graves a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y a la Fiscalía Europea, y la posibilidad de suspender los pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que, en sus informes de rendimiento, incluya información sustancial sobre las medidas de aseguramiento de la calidad utilizadas para los indicadores de rendimiento; subraya que una revisión periódica y transparente de la pertinencia y la fiabilidad de los indicadores es esencial para garantizar la credibilidad y la confianza pública en el gasto de la Unión; pide que los datos de rendimiento que comuniquen los Estados miembros sean objeto de una verificación independiente, también por parte de las instituciones nacionales de auditoría y el TCE, y que los resultados se pongan a disposición del Parlamento; pide, además, que los informes de verificación y los conjuntos de datos se pongan a disposición de las autoridades de supervisión competentes en un formato accesible, comparable y verificable, que permita garantizar que los ciudadanos tengan acceso a las conclusiones del control del uso de los fondos de la Unión, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos y confidencialidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que una gestión eficaz del rendimiento presupone el respeto del Estado de Derecho y la protección de los intereses financieros de la Unión; recuerda que, en el caso de que persistan deficiencias graves en los sistemas de control, deben suspenderse los pagos y aplicarse correcciones financieras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Considera que el Estado de Derecho es una condición previa esencial para reforzar la competitividad de la Unión; subraya que los retos para el Estado de Derecho afectan de forma negativa a la confianza de los inversores y de los consumidores, así como a la integridad del mercado único, como se señala en el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025; estima, por tanto, que el marco de rendimiento del presupuesto de la Unión también debe incluir indicadores relacionados con el Estado de Derecho, como el funcionamiento del sistema judicial, la lucha contra la corrupción, y controles y equilibrios efectivos, que contribuyen a la seguridad jurídica y a un entorno predecible en el que puedan funcionar las empresas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Indicadores de rendimiento relacionados con el fomento de la competitividad de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Recuerda que el Informe Draghi insta a la Unión a emprender reformas profundas al objeto de impulsar la competitividad, centrándose en la innovación, la descarbonización y la defensa, y aboga por inversiones importantes en sectores estratégicos como la energía verde, las infraestructuras digitales y la fabricación avanzada, con el apoyo de la simplificación normativa y una mayor coordinación a escala de la Unión; considera, a este respecto, que un marco de rendimiento y un sistema de indicadores sólidos son fundamentales para hacer el seguimiento de los avances y medir su repercusión en la competitividad, la fortaleza económica, la sostenibilidad y la resiliencia de la Unión, al tiempo que vincula el rendimiento directamente con los principios de economía, eficiencia y eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que el gasto orientado a la competitividad debe dar prioridad a la eficiencia y al aumento de la productividad a largo plazo, en lugar de a la redistribución a corto plazo; subraya que los recursos de la Unión deben destinarse a corregir las ineficiencias del mercado, catalizar la inversión privada y apoyar los proyectos con un impacto económico cuantificable y un claro valor añadido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que debe supervisarse la aplicación de las recomendaciones del Informe Draghi mediante indicadores de rendimiento pertinentes, sólidos y transparentes que reflejen los avances de la Unión a la hora de estimular su competitividad y crecimiento económico a través de la innovación, el liderazgo tecnológico y la resiliencia industrial, garantizando al mismo tiempo la equidad social; hace hincapié en que los indicadores deben diseñarse cuidadosamente y deben reflejar no solo las realizaciones (por ejemplo, el número de proyectos financiados), sino también los resultados y el impacto (por ejemplo, el aumento de la productividad, la reducción de las emisiones, la creación de puestos de trabajo sostenibles y seguros, las mejoras en la cohesión territorial y social, los cambios en la balanza comercial, el aumento de la diversificación de las exportaciones, el efecto multiplicador de los programas de la Unión, especialmente en cuanto a movilización de la inversión privada y el refuerzo de la autonomía estratégica), con el fin de medir la eficiencia y la eficacia del gasto de la Unión; recuerda que las reformas son esenciales para cumplir los objetivos de competitividad y deben reflejarse en los marcos de medición del rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda que los indicadores sobre la absorción de fondos o el porcentaje de ejecución presupuestaria proporcionan información sobre los avances administrativos y no sobre el impacto económico o societal real del gasto de la Unión; destaca que estos indicadores pueden crear una percepción engañosa del éxito cuando los fondos se gastan en su totalidad, pero no generan mejoras medibles en materia de innovación, inversión o empleo; recuerda que el TCE ha criticado reiteradamente la excesiva dependencia de los porcentajes de gasto y los hitos de pago en el marco de rendimiento de los programas de la Unión; pide un cambio hacia indicadores de resultados e indicadores de impacto que reflejen los efectos reales del gasto de la Unión en la competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Subraya que la competitividad depende de un conjunto coherente de condiciones facilitadoras, en particular una mano de obra cualificada y saludable, una infraestructura estratégica eficiente, un sector financiero sólido capaz de proporcionar financiación adaptada a la innovación, así como instituciones y mercados que funcionen correctamente y recompensen el rendimiento y el espíritu emprendedor; pide a la Comisión que desarrolle indicadores de rendimiento específicos que reflejen estos facilitadores estructurales y su contribución a la productividad y al crecimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Recuerda que el Informe Draghi subraya que la excelencia en investigación e innovación es fundamental para la competitividad de la Unión, y que solo debe existir un criterio de selección, a saber, la excelencia en el sistema de investigación e innovación de la Unión —que incluye el programa Horizonte Europa—; reitera, a este respecto, su posición de que la financiación de la investigación y la innovación debe seguir guiándose por el principio de excelencia y basándose en los méritos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Resalta que los datos a nivel de proyecto deben ser la base de los informes de rendimiento mejorados para los instrumentos financieros ejecutados en régimen de gestión indirecta, como InvestEU; señala, no obstante, que deben estar en un formato normalizado y limitarse a la información clave necesaria para medir el éxito del programa, como la movilización de inversiones públicas y privadas que no podrían haberse realizado sin el programa; reconoce que, debido a la naturaleza de los instrumentos financieros, que se rigen por el mercado y la demanda, el rendimiento de estos programas depende de su absorción por el mercado, lo que limita la capacidad de la Comisión para fijar hitos y objetivos predefinidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Destaca que impulsar la competitividad de la Unión requiere pasar de la gestión de crisis a corto plazo a una estrategia a largo plazo basada en la innovación, la eficiencia, la sostenibilidad, la autonomía estratégica y la apertura mundial; pide un compromiso renovado para reforzar el mercado único, reducir la fragmentación normativa y garantizar que los programas de la Unión apoyen la economía real; destaca que el éxito de los proyectos de competitividad europea depende de la movilización de capital público y privado; pide a la Comisión que introduzca indicadores específicos para medir el efecto multiplicador de los fondos de la Unión en la movilización de la inversión pública y privada, la proporción entre financiación pública y privada, y el rendimiento de la inversión logrado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Considera necesario establecer un marco exhaustivo de evaluación de riesgos <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING>, en particular para los proyectos caracterizados por un perfil de alto riesgo y alta recompensa, con el fin de garantizar una evaluación equilibrada de su valor añadido, sus costes y sus beneficios; subraya que, para conseguir los objetivos políticos de la Unión en materia de competitividad, es necesario un sistema de auditoría y control sólido respaldado por una metodología coherente de evaluación de riesgos; destaca que dicha metodología debería permitir unos niveles proporcionados de riesgo esenciales para fomentar la innovación, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias adecuadas para la protección del presupuesto de la Unión, especialmente contra el fraude y riesgos no financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Sugiere que, para evaluar mejor el impacto de la financiación de la UE en la competitividad, debería emplearse una modelización macroeconómica más exhaustiva, con la integración de los últimos avances en investigación económica; observa que los modelos que reflejan los efectos distributivos y la heterogeneidad de los hogares y las empresas permiten una evaluación <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> más exhaustiva del impacto de la financiación de la Unión en la productividad, el comportamiento inversor y la competitividad regional; sugiere que este enfoque se complemente con el uso de microdatos e indicadores regionales de rendimiento a fin de mejorar la base empírica para el diseño de políticas y la asignación de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan y utilicen sistemáticamente durante el próximo MFP un conjunto armonizado de indicadores básicos, como los que ya forman parte del cuadro europeo de indicadores de la innovación, destinados a fomentar la competitividad en todos los Estados miembros, a fin de permitir la comparabilidad, la evaluación comparativa y la agregación de datos a escala de la Unión, permitiendo al mismo tiempo el uso de indicadores adaptados a las necesidades nacionales o regionales, cuando proceda; subraya que debe consultarse a todas las partes interesadas al definir y revisar los indicadores con miras a garantizar que estos reflejen las necesidades reales de competitividad y garanticen el cumplimiento de normas laborales y sociales estrictas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Estima que, para los proyectos que fomentan la innovación y apoyan las tecnologías estratégicas, podrían utilizarse los siguientes indicadores de resultados: volumen de financiación de la Unión y del sector privado movilizada, número de proyectos financiados por sector (es decir, inteligencia artificial, cuántica y biotecnología) y número de empresas unicornio, emergentes y en expansión creadas o ampliadas en la Unión que han recibido financiación de esta, midiendo el porcentaje de empresas emergentes dirigidas por mujeres que reciben financiación; considera que los indicadores de resultados podrían incluir el número de patentes presentadas por proyectos financiados por la Unión, el rendimiento de la inversión de la Unión por sector, el cambio en la tasa de empleo, la tasa de supervivencia de las empresas financiadas por la Unión al cabo de tres años, el aumento del número de ofertas públicas iniciales (OPI) europeas, el aumento del número de empresas exportadoras y el número de empresas que alcanzan una alta intensidad digital; estima que es necesario hacer un seguimiento y notificar indicadores de impacto como el aumento de la capacidad (producción anual) en la fabricación de tecnologías avanzadas y digitales (por ejemplo, tipos de equipos específicos), el aumento del volumen de capital riesgo invertido en la Unión, el aumento de la capitalización bursátil de las empresas de la Unión y la adopción por el mercado y el crecimiento de los ingresos atribuible a las innovaciones financiadas por la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Opina que debe apoyarse la reubicación industrial y la autosuficiencia respecto a las materias primas fundamentales con el fin de reducir las dependencias estratégicas de la UE; propone que los avances puedan medirse con indicadores de realización como el número de proyectos y de pymes que se han reubicado en la Unión, el número de empresas emergentes y en expansión creadas o ampliadas (midiendo también el porcentaje de empresas emergentes y en expansión dirigidas por mujeres, cuando proceda) y el nivel de creación de empleo industrial en regiones específicas; considera que los indicadores de resultados podrían incluir el aumento del porcentaje de materias primas fundamentales importadas de nuevos socios estratégicos o procedentes de la Unión, así como el aumento de los volúmenes (toneladas) de materias primas fundamentales recicladas, el aumento de la productividad y del valor añadido bruto en cadenas de valor específicas, una mayor resiliencia del suministro y mejores resultados comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca la necesidad de invertir en redes inteligentes, almacenamiento de energía y corredores de hidrógeno para facilitar un sistema energético resiliente y competitivo; subraya que son esenciales medidas a este respecto a fin de reducir la volatilidad de los precios de la energía, reforzar la competitividad industrial y garantizar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Estima que debe buscarse la adquisición conjunta de energía industrial y la descarbonización de la industria a fin de reducir los costes de la energía y mejorar la seguridad del suministro, garantizando al mismo tiempo que las medidas resultantes no tengan efectos indebidos en la seguridad energética de ningún Estado miembro; propone que los avances puedan medirse con indicadores de realización, como el número de empresas participantes, el volumen de compras de energía y la cuota de energías renovables en los contratos conjuntos; considera que también podrían utilizarse indicadores de resultados, como la capacidad energética adicional instalada en la producción de electricidad (MW); opina, además, que los indicadores de impacto podrían incluir los cambios en los precios medios de la energía en determinados sectores, la reducción de la interrupción del suministro, el aumento del uso de energía limpia y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (por ejemplo, en toneladas equivalentes de dióxido de carbono);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Considera que la Unión debe invertir en talento en sectores críticos y estratégicos a fin de aumentar la competitividad a largo plazo de la UE a través de una mano de obra capacitada, también apoyando la participación en la formación profesional, el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades; sugiere que los avances puedan medirse con indicadores de realización como el número de personas formadas anualmente (prestando especial atención al equilibrio de género y la inclusión social), el número de personas tituladas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) a través de educación universitaria o profesional y que han seguido cursos de formación profesional en CTIM, la tasa de participación en programas de aprendizaje permanente y formación de adultos, y la tasa de satisfacción de las empresas asociadas y los interlocutores sociales; estima que los indicadores de resultados podrían incluir cambios en la tasa de empleo, la tasa de transición de la formación o el empleo temporal al empleo permanente, la tasa de ocupación, la tasa de progresión salarial y la tasa de retención en sectores específicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa con preocupación que las cargas normativas y administrativas excesivas siguen socavando la competitividad de las empresas de la Unión en comparación con otros bloques económicos mundiales; destaca que estas cargas aumentan los costes operativos, reducen la productividad sectorial y crean obstáculos a la entrada en el mercado de nuevas empresas, lo que desincentiva la competencia y la innovación; señala, además, que estas ineficiencias también pueden traducirse en un aumento de los precios para los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Considera que, con el fin de acelerar la doble transición ecológica y digital, debe prestarse especial atención a las pymes innovadoras, para las que la simplificación es fundamental; subraya que la simplificación debe centrarse en reducir la burocracia innecesaria y los costes administrativos para las pymes; hace hincapié en que la simplificación debe llevarse a cabo garantizando al mismo tiempo un marco regulador proporcionado y eficiente, así como la seguridad normativa y una evaluación de impacto adecuada; propone que los avances en la reducción de la carga administrativa puedan medirse con indicadores como el número de proyectos aprobados y el número de proyectos finalizados cada año con pymes, la reducción del porcentaje de recursos o litigios relacionados con los procedimientos de solicitud y la reducción del tiempo necesario para acceder a la financiación de la Unión, desde la solicitud hasta el desembolso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para reducir la carga normativa y garantizar que la legislación de la Unión sea proporcionada, tenga una base empírica y ofrezca un claro valor añadido a los ciudadanos y las empresas; considera que el actual enfoque de «una más, una menos» es insuficiente a este respecto; pide, por tanto, la aplicación del principio de «una más, dos menos», según el cual la introducción de cualquier nuevo coste a través de obligaciones normativas se compensa con reducciones en los costes normativos derivados de otra legislación de la Unión en al menos el doble del importe equivalente, con el objetivo de lograr una reducción neta de la carga normativa, al tiempo que se trata por separado la carga sobre las empresas y la administración pública.</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>