<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0024</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Intento de toma de control del organismo público de radiodifusión de Lituania y amenaza para la democracia en el país</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0070, 0073, 0074, 0075 y 0078/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de enero de 2026, sobre el intento de toma de control del organismo público de radiodifusión de Lituania y la amenaza para la democracia en el país (2026/2568(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114 y 258,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 11,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación), en particular sus artículos 5 y 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de los medios de comunicación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Protocolo n.º 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> DO C 326 de 26.10.2012, p. 312, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2012/pro_29/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República de Lituania sobre el estatuto constitucional y la independencia del organismo público nacional de radiodifusión, en particular sus sentencias de 21 de diciembre de 2006, 16 de mayo de 2019 y 3 de noviembre de 2020,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la lista actualizada de criterios de verificación del Estado de Derecho de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y el conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los recientes avances legislativos en Lituania que afectan al modelo de financiación del organismo público nacional de radiodifusión y tienen por objeto simplificar los procedimientos para la destitución de su director general,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho y, en particular, su Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, concretamente el capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Lituania (SWD(2025)0915),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 136, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que unos medios de comunicación libres, independientes y plurales constituyen uno de los pilares esenciales de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales en la Unión; que el debilitamiento del organismo público nacional de radiodifusión socava las normas de libertad de los medios de comunicación en un momento en que la desinformación, las injerencias extranjeras y la polarización política están intensificándose;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los prestadores del servicio público de medios de comunicación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el acceso a información imparcial, salvaguardar el pluralismo, controlar a quienes están en el poder, exigir responsabilidades a las autoridades públicas, contrarrestar la desinformación y permitir una participación democrática fundamentada; que estas funciones solo pueden cumplirse eficazmente si se garantiza plenamente la independencia institucional y editorial del organismo público de radiodifusión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las reformas que afecten a los prestadores del servicio público de medios de comunicación deben llevarse a cabo de manera transparente e inclusiva, en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos los periodistas, la sociedad civil y los expertos en medios de comunicación, y en consonancia con el Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los prestadores del servicio público de medios de comunicación desempeñan un papel particular en el mercado interior de los servicios de medios de comunicación al garantizar que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a una oferta de contenidos diversa, que incluya información de calidad y una cobertura mediática imparcial y equilibrada, y que, por tanto, son indispensables para defender el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, permitiendo a las personas buscar y recibir información diversa, y para promover los valores de la democracia, la diversidad cultural y la cohesión social;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el funcionamiento independiente de los prestadores del servicio público de medios de comunicación requiere sólidas garantías jurídicas nacionales para proteger su independencia editorial e institucional y garantizar la imparcialidad en la difusión de una pluralidad de información y opiniones; que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, los Estados miembros deben respetar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a una pluralidad de contenido de medios de comunicación editorialmente independiente en beneficio del discurso libre y democrático; que el artículo 5 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación da efecto a estos principios al establecer garantías vinculantes para que los procedimientos de nombramiento y destitución del directivo al frente de la gestión o de los miembros del consejo de administración de los prestadores del servicio público de medios de comunicación sean transparentes y objetivos, en particular disposiciones que garanticen que cualquier destitución anticipada sea excepcional, esté debidamente justificada, esté sujeta a notificación previa y pueda ser objeto de control judicial; que el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación obliga a los Estados miembros a garantizar que «los procedimientos de financiación de los prestadores del servicio público de medios de comunicación se basen en criterios transparentes y objetivos, establecidos de antemano», proporcionando recursos financieros adecuados, sostenibles y previsibles en consonancia con su mandato de servicio público y preservando su independencia editorial; que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, toda medida legislativa, normativa o administrativa nacional que pueda afectar al pluralismo de los medios de comunicación o a la independencia editorial debe estar debidamente justificada y ser proporcionada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2025, la presidenta de la Comisión subrayó que el declive de los medios de comunicación tradicionales e independientes en algunas zonas de la Unión ha creado «desiertos informativos» en los que prospera la desinformación, lo que supone un grave riesgo para la democracia; que destacó que los medios de comunicación independientes son esenciales para exigir responsabilidades a quienes están en el poder y prevenir la corrupción, y que su captación es a menudo el primer paso en las estrategias autoritarias, lo que permite que se produzcan retrocesos democráticos y corrupción sin control público;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la experiencia en varios Estados miembros y en todo el mundo demuestra que los intentos de captar el servicio público de medios de comunicación pueden constituir un primer paso hacia un retroceso democrático más amplio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, en virtud de la Constitución de la República de Lituania, se encomienda al organismo público nacional de radiodifusión una misión especial de interés público para garantizar que la sociedad esté debidamente informada a nivel nacional, de manera que se fomenten los valores humanos constitucionales y comunes; que, de conformidad con la Constitución de la República de Lituania, al llevar a cabo esta misión encomendada constitucionalmente, la actividad del organismo público nacional de radiodifusión debe basarse en los principios de democracia pluralista, objetividad, imparcialidad, y respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, incluida la libertad de convicciones y su expresión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Tribunal Constitucional de la República de Lituania ha dictaminado que la misión constitucional del organismo público nacional de radiodifusión implica su independencia, y que cualquier modelo de control debe seguir siendo compatible con la independencia del organismo de radiodifusión y no debe equivaler a censura o injerencia política;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, tras las elecciones parlamentarias de 2024 en Lituania, se formó una coalición gobernante que incluye al partido populista de extrema derecha Amanecer de Nemunas; que, el 25 de abril de 2024, el Tribunal Constitucional de la República de Lituania determinó que el líder de este partido había cometido una grave violación de la Constitución y un incumplimiento del juramento constitucional al realizar declaraciones antisemitas y de incitación al odio; que estas conclusiones fueron confirmadas posteriormente por un tribunal de primera instancia; que ni la coalición gobernante ni el partido Amanecer de Nemunas se han distanciado de estas acciones; que el líder del partido Amanecer de Nemunas sigue desempeñando un papel destacado en la mayoría gobernante y continúa promoviendo de forma activa una campaña dirigida contra la radiotelevisión nacional lituana (LRT);</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el primer ministro lituano de esta coalición gobernante tuvo que dimitir en julio de 2025 a raíz de las revelaciones del periodismo de investigación, incluidas las informaciones de la LRT, lo que suscitó serias preocupaciones sobre su presunta participación en prácticas corruptas; que, más tarde en 2025, las iniciativas legislativas que afectaban a la financiación y la gobernanza de la LRT suscitaron inquietud a escala nacional e internacional en relación con la libertad de los medios de comunicación y la independencia institucional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, por iniciativa de los miembros de la mayoría parlamentaria gobernante, se encargó a la Oficina Nacional de Auditoría de Lituania que llevara a cabo una auditoría operativa exhaustiva de la LRT, evaluando sus actividades durante 2021-2024 en términos de economía, eficiencia y eficacia; que, en sus conclusiones, la Oficina Nacional de Auditoría constató que la gran mayoría de los indicadores de rendimiento estratégico y operativo de la LRT se habían alcanzado en un nivel de al menos el 90 %, y que la planificación y el uso de los recursos financieros de la LRT estaban justificados y eran transparentes, con algunos aspectos que debían abordarse, como los procedimientos de contratación pública y de contratación de personal; que las recomendaciones de la auditoría iban destinadas a seguir mejorando los procesos internos y no recomendaban ningún cambio en el modelo de financiación, la estructura de gobernanza o la dirección de la LRT, ni pedían ninguna acción política o institucional a este respecto; que, tras estas conclusiones de la Oficina Nacional de Auditoría, continuaron las acciones, entre ellas inspecciones superpuestas, solicitudes dirigidas a otros organismos estatales para verificar las actividades de la LRT y reiterados ataques públicos contra la dirección de la LRT; que algunos medios de comunicación y organizaciones de periodistas han advertido de que las conclusiones de la auditoría se han tergiversado públicamente y se han utilizado de forma selectiva en el discurso político; que ni las recomendaciones de la auditoría ni ningún otro argumento pueden justificar medidas legislativas contrarias a la Constitución lituana y al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, el 27 de noviembre de 2025, el Parlamento lituano aprobó modificaciones a la ley sobre la LRT que congelaban el presupuesto de la LRT para 2026-2028 en los niveles de 2025 (79,6 millones EUR) y reducían su futura cuota de ingresos fiscales, dando lugar a una reducción estructural y a largo plazo de la financiación pública; que estas modificaciones se introdujeron poco antes de su aprobación y se adoptaron en vísperas de un nuevo ejercicio presupuestario y sin una deliberación adecuada, lo que suscita serias preocupaciones entre las partes interesadas en la libertad de los medios de comunicación en cuanto a la seguridad jurídica, la confianza legítima y el cumplimiento del principio de <STRING ITALIC="on">vacatio legis</STRING> inherente al Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que posteriormente se presentaron proyectos de ley que reducían las garantías en caso de destitución anticipada del director general de la LRT por parte del Consejo de la LRT, dos tercios de cuyos componentes (ocho de los doce miembros) son nombrados por las autoridades políticas, a saber, el presidente y el Parlamento lituano, cada uno de los cuales nombra a cuatro miembros; que estos proyectos de ley proponen sustituir la mayoría cualificada necesaria para destituir al director general por una mayoría simple, suprimir el requisito de justificación basada en el interés público e introducir la votación secreta en el Consejo de la LRT;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que esas iniciativas legislativas se introdujeron y avanzaron en el marco de procedimientos acelerados, en ausencia de circunstancias excepcionales objetivamente justificadas, lo que mermó la transparencia, la inclusividad y la participación significativa de las partes interesadas y la sociedad civil, y no cumplió las normas constitucionales y de la Unión en materia de gobernanza responsable; que el Consejo de Europa, la Unión Europea de Radiodifusión, las organizaciones internacionales de periodistas, el Departamento Jurídico del Parlamento lituano, la Comisión Nacional Lituana para la Unesco y el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación han advertido de que estas medidas aumentan significativamente la vulnerabilidad de la LRT a la presión política; que el Servicio Especial de Investigación de la República de Lituania —la autoridad nacional anticorrupción— identificó riesgos relacionados con la corrupción en su evaluación de las modificaciones legislativas propuestas y llegó a la conclusión de que la introducción de la votación secreta para la destitución del director general de la LRT puede ser incompatible con los principios de transparencia, apertura y responsabilidad pública, sobre los que descansa la gobernanza democrática y el Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que las modificaciones propuestas parecen estar dirigidas contra la actual directora general de la LRT, como lo demuestran las declaraciones públicas realizadas durante el proceso legislativo en las que se expresa el descontento con su actuación y se indica explícitamente la intención de permitir su destitución; que la legislación dirigida a una persona concreta (legislación <STRING ITALIC="on">ad personam</STRING>) es incompatible con los principios del Estado de Derecho, incluidos la seguridad jurídica, la generalidad de las leyes y la prohibición del ejercicio arbitrario del poder;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el personal de la LRT se declaró en huelga el 9 de diciembre de 2025 para protestar contra esos cambios que, advirtieron, desmantelarían las salvaguardias que protegen la independencia de la LRT; que los intentos de tomar el control de la LRT desencadenaron una oleada de movilización pública cuando decenas de miles de ciudadanos se manifestaron en Vilna el 9 de diciembre y entre el 16 y el 18 de diciembre de 2025, y que más de 140 000 ciudadanos firmaron una petición pública en contra de las iniciativas legislativas, lo que demuestra una gran preocupación social por la libertad de los medios de comunicación y las normas democráticas en Lituania;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que el Parlamento Europeo tiene la responsabilidad de mostrar su solidaridad con la sociedad civil que defiende los valores democráticos, en particular la libertad de expresión, de los medios de comunicación y de reunión, y de actuar con decisión cuando surjan riesgos sistémicos para la democracia, el Estado de Derecho y la libertad de los medios de comunicación dentro de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que, tras la suspensión de las iniciativas legislativas aceleradas, se creó un grupo de trabajo parlamentario para examinar el modelo de gobernanza de la LRT; que la Asociación de Periodistas Profesionales y un grupo de iniciativa de periodistas de la LRT se han negado a participar, alegando la falta de diálogo, la invitación selectiva y las declaraciones que indican que se van a reconsiderar las mismas modificaciones controvertidas; que estas organizaciones han advertido de que este proceso corre el riesgo de legitimar la injerencia política bajo el pretexto de la consulta y facilitar nuevos intentos de ejercer la censura indirecta y debilitar las garantías de independencia editorial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que, en el contexto de las iniciativas legislativas en curso que afectan a la LRT, esta fue criticada por dedicar tiempo de emisión y recursos a las acciones de protesta de los periodistas en defensa de la libertad de expresión, incluida la emisión de minutos de silencio; que estas declaraciones corren el riesgo de contribuir a la presión política y pueden tener un efecto disuasorio sobre la independencia editorial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, según la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, la asignación por parte de Lituania de una financiación basada en el PIB al servicio público de medios de comunicación ya es una de las más bajas de la Unión Europea, y que la LRT ha advertido de que unas restricciones financieras prolongadas obstaculizarían su función legalmente encomendada como principal fuente de comunicación en caso de crisis o emergencia en el país, incluida su capacidad para mantener una radiodifusión ininterrumpida durante una emergencia nacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, la Comisión formuló recomendaciones específicas por país a Lituania en las que pedía que prosiguieran los esfuerzos para reforzar la independencia, la financiación estable y la gobernanza transparente del servicio público de medios de comunicación, incluidas salvaguardias contra la influencia política en los procedimientos de nombramiento y destitución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que la LRT solicitó a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa que emitiese un dictamen urgente sobre las modificaciones pendientes; que la Comisión de Venecia ha decidido elaborar un dictamen urgente sobre las modificaciones legislativas pertinentes, subrayando la gravedad de la situación; que la Comisión de Venecia visitó Lituania los días 19 y 20 de enero para evaluar la situación;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reconoce y aprecia el papel esencial de los medios de comunicación públicos, en particular de los prestadores del servicio público de medios de comunicación nacionales, en la defensa y la promoción de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y en la lucha contra la desinformación, la propaganda y otras formas de manipulación de la información, salvaguardando así una democracia pluralista y resiliente; subraya que unos medios de comunicación independientes y fiables son indispensables para la rendición de cuentas democrática, ya que permiten a los ciudadanos controlar a las personas en el poder y detectar la corrupción y el abuso de poder; destaca que debilitar los ecosistemas de medios de comunicación independientes debilita la rendición de cuentas democrática, facilita la desinformación y la corrupción, y merma la capacidad de los ciudadanos para exigir responsabilidades a quienes están en el poder;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que los intentos de polarizar la sociedad, debilitar la confianza en las instituciones democráticas y socavar los ecosistemas de medios de comunicación independientes contribuyen a los objetivos de la guerra híbrida librada por la Federación de Rusia y otras potencias hostiles contra la Unión y sus Estados miembros, cuyo objetivo es erosionar la resiliencia democrática; destaca que unos organismos públicos de radiodifusión fuertes e independientes constituyen una línea de defensa clave contra esas injerencias hostiles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan el periodismo de investigación como un componente fundamental de la resiliencia democrática y que garanticen que el servicio público de medios de comunicación tenga la capacidad estructural y financiera de apoyar el periodismo de investigación, incluidas las investigaciones a largo plazo y que requieren muchos recursos, y que los periodistas estén protegidos contra cualquier forma de presión política, intimidación o represalia, ya sea directa o indirecta, en respuesta al ejercicio legítimo de sus funciones profesionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Expresa su plena solidaridad con los periodistas lituanos, la LRT y los agentes de la sociedad civil que defienden la libertad de los medios de comunicación, incluida la independencia institucional y editorial de la LRT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Condena todos los intentos de socavar la independencia de la LRT, incluidas las medidas legislativas y administrativas y la presión política destinadas a tomar el control político de la LRT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Considera que la congelación y la reducción de la financiación de la LRT, en ausencia de una necesidad económica objetiva, constituyen una presión política incompatible con las garantías constitucionales y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que las modificaciones propuestas para reducir las salvaguardias respecto a la destitución anticipada del director general de la LRT corren el riesgo de permitir injerencias políticas arbitrarias y son incompatibles tanto con las garantías constitucionales como con las normas europeas para la independencia del servicio público de medios de comunicación, incluido el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Condena enérgicamente cualquier forma de legislación <STRING ITALIC="on">ad personam</STRING> y recuerda que las leyes diseñadas para aplicarse a personas concretas debido al ejercicio independiente de sus actividades profesionales son incompatibles con los principios de democracia pluralista y Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que el uso de procedimientos legislativos acelerados para estas modificaciones carece de motivos objetivos y justificados constitucionalmente, no garantiza la transparencia, la inclusividad y la participación significativa de las principales partes interesadas y de la sociedad civil, y no cumple los requisitos de un procedimiento legislativo transparente, responsable, inclusivo y democrático inherente al principio del Estado de Derecho y a las mejores prácticas europeas para el proceso legislativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Insta al Parlamento lituano a que rechace las modificaciones pendientes —incluidas la reducción del umbral para la destitución del director general de la LRT, la supresión del requisito de que la destitución se base en consideraciones objetivas de interés público y la introducción de votaciones secretas—, y a que garantice que cualquier modificación legislativa, si es necesaria, se adopte solo después de que la Comisión de Venecia emita su dictamen, así como a que respete el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y las recomendaciones de la Comisión de Venecia y del representante para la libertad de los medios de comunicación de la OSCE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide al Parlamento y al Gobierno lituanos que reduzcan al mínimo la influencia política en la formación del Consejo de la LRT, también mediante la reducción del número de puestos asignados a los miembros designados de los órganos políticos y el establecimiento de requisitos profesionales adecuados para los miembros del Consejo; pide, además, al Parlamento y al Gobierno lituanos que se abstengan de adoptar medidas legislativas y marcos presupuestarios que socaven la independencia de la LRT, y que deroguen los ya adoptados, y que garanticen a la LRT una financiación estable, predecible y adecuada, en consonancia con los requisitos del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, en particular los que infringen el artículo 5 de dicho Reglamento en relación con la protección de la gestión del servicio público de medios de comunicación frente a la destitución por motivos políticos y la garantía de una financiación estable de un organismo público de radiodifusión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión que supervise cualquier evolución en relación con la libertad de los medios de comunicación y la independencia del servicio público de medios de comunicación en Lituania, que evalúe la conformidad de las modificaciones aprobadas y pendientes con el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y el principio del Estado de Derecho, que informe en consecuencia a las autoridades lituanas y que utilice todos los instrumentos, incluidos los procedimientos de infracción y el conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho de la Unión, en caso de incumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a las autoridades lituanas que refuercen las consultas amplias y transparentes con la sociedad civil, los profesionales de los medios de comunicación y las instituciones europeas acerca de la gobernanza del servicio público de medios de comunicación y su financiación; pide a los partidos políticos que estudien detenidamente las modificaciones propuestas a la ley sobre la LRT y garanticen que todo cambio legislativo futuro esté sujeto a consulta pública, teniendo en cuenta en particular las aportaciones de periodistas nacionales e internacionales, de organizaciones de defensa de la libertad de los medios de comunicación y de la dirección de la LRT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda que la experiencia de otros Estados miembros y de todo el mundo demuestra que los intentos de captación del servicio público de medios de comunicación constituyen a menudo la primera fase de un retroceso democrático más amplio, lo que conduce a la erosión de la libertad de los medios de comunicación, la independencia judicial y la integridad electoral; observa con gran preocupación que el servicio público de medios de comunicación y los organismos públicos de radiodifusión de toda Europa son objeto cada vez con más frecuencia de ataques políticos e ideológicos, campañas de difamación, intimidación e intentos de socavar su independencia editorial y su financiación estable por parte de agentes de la extrema derecha, que pretenden debilitar el periodismo independiente y los controles y equilibrios democráticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda el importante papel que desempeñan los organismos públicos de radiodifusión a la hora de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, tal y como reconoce el Protocolo n.º 29 anejo a los Tratados; pide a los Estados miembros que faciliten los medios financieros y técnicos adecuados a fin de que los organismos públicos de radiodifusión desempeñen su función social y sirvan al interés público; pide a los Estados miembros, además, que garanticen la independencia editorial de los organismos públicos de radiodifusión, protegiéndolos, mediante marcos normativos claramente definidos, de cualquier injerencia gubernamental, política o comercial, a la vez que aseguran una autonomía plena de gestión e independencia de todos los organismos y entidades públicos que ejerzan competencias en los ámbitos de la radiodifusión y las telecomunicaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Hace hincapié en que salvaguardar la independencia del servicio público de medios de comunicación es una responsabilidad europea compartida y una condición esencial para la credibilidad de la Unión como comunidad basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de reforzar la resiliencia de los medios de comunicación en toda la Unión, en particular mediante un aumento de la financiación y un apoyo específico a los medios de comunicación independientes, locales y de servicio público; destaca que este apoyo es esencial para evitar el retroceso democrático y salvaguardar la participación ciudadana fundamentada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Parlamento lituano, al presidente y al Gobierno de la República de Lituania, y al Consejo de Europa.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>