<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0027</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0009/2026 - Ponente: Adrián Vázquez Lázara)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron (2025/2077(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron, recibido mediante carta con fecha de 24 de octubre de 2024 del Ministerio Federal de Justicia de Alemania, por la que se transmitía un suplicatorio del fiscal jefe de Múnich en relación con un procedimiento penal incoado contra Petr Bystron, y comunicado al Pleno el 3 de abril de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que se considera que Petr Bystron ha renunciado a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T-272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0009/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Ministerio Federal de Justicia alemán ha transmitido un suplicatorio del fiscal jefe de Múnich para la suspensión de la inmunidad de Petr Bystron, diputado al Parlamento Europeo elegido en Alemania, por una serie de actos presuntamente constitutivos de un delito de fraude con arreglo al artículo 263, apartado 1, del Código Penal alemán, relacionados con una supuesta declaración falsa vinculada con el pago de una asignación a tanto alzado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, Petr Bystron fue diputado al Bundestag alemán entre 2017 y julio de 2024; que durante su mandato como diputado al Bundestag alemán, tenía derecho, en virtud del artículo 12, apartado 3, de la Ley alemana sobre el régimen jurídico de los diputados al Bundestag (AbgG), a una asignación a tanto alzado destinada, entre otros fines, a la contratación de empleados; que, el 10 de noviembre de 2021, Petr Bystron firmó un contrato de trabajo para contratar a un miembro del personal como «administrativo/mecanógrafo» en su oficina electoral de Múnich; que se alega que, al presentar el contrato de trabajo a la administración del Bundestag, Petr Bystron declaró expresamente que este miembro del personal trabajaría como administrativo/mecanógrafo en su oficina electoral; que el suplicatorio indica que, en realidad, ese miembro del personal no trabajó como administrativo/mecanógrafo; que presuntamente y como consecuencia de la información inexacta contenida en el contrato de trabajo, la administración del Bundestag consideró, de forma errónea, que se reunían las condiciones para el pago de la asignación a tanto alzado por gastos prevista en el artículo 12, apartado 3, de la AbgG y, por lo tanto, ordenó que se abonara el salario al miembro de personal (por un importe total aproximado de 14 850 EUR); que, según el suplicatorio, Petr Bystron conocía estas circunstancias, por lo que se sospecha que realizó deliberadamente una declaración falsa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Petr Bystron fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión del delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el supuesto delito y el ulterior suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron no están relacionados con las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><LIST LEVEL="1" TYPE="ARAB"><INT.LI LEVEL="0">«2) 	Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado por un acto que acarree una sanción si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3)</SYMBOL>La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>4)</SYMBOL>Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»;</ITEM></LIST></P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, esto es, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado en su condición de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Petr Bystron;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania y a Petr Bystron.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>