<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0028</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Modificación de Reglamentos sobre productos agrícolas en lo que respecta a las normas de comercialización y las medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0220/2025 - Ponente: Esther Herranz García)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) n.º 251/2014 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados (COM(2025)0137 – C10-0058/2025 – 2025/0071(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0137),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10‑0058/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de julio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5161, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5161/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 2 de julio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4418, 29.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4418/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2025, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A10-0220/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea;</STRING></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2025)0071</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de febrero de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2026/471.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING UNDERLINE="on">ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</STRING></TI><P>Declaración de la Comisión con ocasión de la adopción del Reglamento (EU) 2026/... del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2026<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2026/471, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/471/oj.</FIELD></FOOTNOTE> por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas</P><P>La Comisión hará cuanto esté en su mano por presentar en 2026 al grupo de expertos o comité pertinente:</P><P><NO.P>1)</NO.P>un proyecto de acto de ejecución por el que se modifique el Reglamento (UE) 2018/274 en lo que respecta a la posibilidad de ampliar la aplicación del <STRING BOLD="on">procedimiento simplificado de concesión de autorizaciones para replantaciones</STRING> establecido en el artículo 9 de dicho Reglamento;</P><P><NO.P>2)</NO.P>un proyecto de modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión para definir el sistema de identificación de la Unión por los <STRING BOLD="on">medios electrónicos</STRING> indicados en el envase o la etiqueta de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 119, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;</P><P><NO.P>3)</NO.P>un proyecto de modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión para incluir en la <STRING BOLD="on">definición de «mezcla»</STRING> la posibilidad de combinar vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados con vinos tranquilos a fin de producir vinos parcialmente desalcoholizados;</P><P><NO.P>4)</NO.P>un proyecto de acto delegado que establezca las condiciones para el <STRING BOLD="on">arranque de viñedos abandonados</STRING> a que se refiere el nuevo artículo 62, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>