<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0030</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0254/2025 - Ponente: Gabriel Mato)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas (COM(2025)0639 – C10-0247/2025 – 2025/0322(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0639),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10‑0247/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de enero de 2026, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0254/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación<FOOTNOTE><FIELD> La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 16 de diciembre de 2025 (Textos adoptados P10_TA(2025)0315).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2025)0322</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de febrero de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento 2026/687.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">Declaración de la Comisión Europea sobre las normas de producción aplicadas a los productos agroalimentarios importados y los controles sanitarios y fitosanitarios con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2026/687</STRING><FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2026/687, 19.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/687/oj.</FIELD></FOOTNOTE></STI><P>En su Comunicación sobre una visión de la agricultura y la alimentación, la Comisión anunció sus planes para intentar alcanzar una mayor armonización de las normas de producción aplicadas a los productos importados, en particular en materia de uso de plaguicidas y bienestar animal.</P><P>Respecto a los plaguicidas, dicha visión incluye el principio de no permitir que los plaguicidas más peligrosos, prohibidos en la UE por razones sanitarias y medioambientales, vuelvan a introducirse en la UE a través de productos importados, con el fin de evitar una desventaja competitiva para los agricultores y el sector agroalimentario de la UE y satisfacer las expectativas de los consumidores. Para avanzar en este asunto, el 25 de noviembre de 2025 la Comisión puso en marcha un estudio en el marco de la preparación de una evaluación de impacto en la que se tendrán en cuenta las repercusiones de este enfoque. A la luz de los resultados, la Comisión propondrá modificaciones, si procede, del marco jurídico aplicable. Se espera concluir el estudio preliminar en el verano de 2026 y, a continuación, se iniciará la evaluación de impacto. Si bien la legislación vigente de la UE ya protege a los consumidores y garantiza que todos los alimentos comercializados cumplan nuestras elevadas normas sobre salud y seguridad, la Comisión mantiene el compromiso de trabajar por una mayor armonización de las normas de producción aplicables a los productos importados, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas para nuestros agricultores y productores y manteniendo la protección de los consumidores.</P><P>Mientras tanto, en el marco de la propuesta de paquete de simplificación en el ámbito de los alimentos y la seguridad, de 16 de diciembre de 2025, la Comisión ha propuesto modificar la legislación vigente para que puedan fijarse en cero los límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias que no estén aprobadas en la Unión y que tengan determinadas propiedades especialmente peligrosas si se considera apropiado tras una evaluación de impacto.</P><P>Respecto al bienestar animal, la Comisión concluyó el 17 de diciembre de 2025 una consulta pública sobre la revisión de la legislación de la UE relativa al bienestar de determinados animales en las explotaciones, y en particular si convendría aplicar normas sobre bienestar animal equivalentes a las importaciones de animales y productos animales, y en qué medida. Tras la evaluación de impacto, la Comisión hará las propuestas pertinentes.</P><P>Respecto a los controles de las importaciones, la Comisión anunció el 9 de diciembre de 2025 sus planes para reforzar y mejorar las auditorías realizadas directamente sobre el terreno en todos los terceros países, también en relación con las importaciones de alimentos procedentes de los países del Mercosur. En los dos próximos años, a partir del 1 de enero de 2026, la Comisión aumentará en un 50 % sus auditorías relacionadas con las exportaciones en países no pertenecientes a la UE. Asimismo, intensificará el seguimiento de mercancías y países que incumplan la normativa aplicable y, en tales casos, adaptará en consecuencia la frecuencia de los controles. Además, la Comisión reforzará el nivel de los controles dentro de la UE, concretamente en los principales puntos de entrada. A este respecto, efectuará un mayor número de controles en los Estados miembros para asegurarse de que los controles en las fronteras se ajustan plenamente a las normas de la UE, y prestará apoyo a los Estados miembros para que efectúen adecuadamente dichos controles. La Comisión creará un grupo de trabajo de la UE específico para mejorar la eficiencia de los controles de las importaciones, que se centrará, en particular, en los residuos de plaguicidas, la seguridad de los alimentos y los piensos y el bienestar animal, y estudiará la posibilidad de una acción coordinada de seguimiento de la UE sobre los productos importados.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>