<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0033</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0008/2026 - Ponente: Aurore Lalucq)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N10-0080/2025 – C10-0366/2025 – 2025/0906(NLE))</STRING></TI><NOTE>(Aprobación)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2025, relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (C10-0366/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito<FOOTNOTE><FIELD> DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 320 de 30.11.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2013/1130/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 270 de 7.7.2021, p. 113.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 135 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0008/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 dispone que el Banco Central Europeo (BCE) debe presentar al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión para recabar su aprobación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el vicepresidente del Consejo de Supervisión debe ser elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 establece que los nombramientos para el Consejo de Supervisión con arreglo a dicho Reglamento deben respetar los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Parlamento se ha comprometido a garantizar el equilibrio de género en los puestos de alto nivel en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; que todas las instituciones y órganos de la Unión y de los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para garantizar dicho equilibrio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, el 10 de diciembre de 2020<FOOTNOTE><FIELD> Decisión (UE) 2020/2049 del Consejo Europeo, de 10 de diciembre de 2020, por la que se nombra a un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (DO L 420 de 14.12.2020, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2049/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Consejo Europeo nombró a Frank Elderson miembro del Comité Ejecutivo del BCE para un mandato de ocho años a partir del 15 de diciembre de 2020 de conformidad con el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, el 22 de febrero de 2021<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución (UE) 2021/325 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (DO L 64 de 24.2.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/325/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Consejo nombró a Frank Elderson vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE por un período de cinco años a partir del 24 de febrero de 2021;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 17 de diciembre de 2025, el BCE presentó al Parlamento una propuesta relativa a la ampliación para un segundo mandato de Frank Elderson como vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE hasta que finalice su mandato como miembro del Comité Ejecutivo del BCE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, tras ello, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió a evaluar las credenciales del candidato propuesto, teniendo en cuenta, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que dicha comisión celebró, el 28 de enero de 2026, una audiencia con el candidato propuesto en la que este, tras una intervención introductoria, respondió a las preguntas de los miembros de la comisión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede su aprobación al nombramiento de Frank Elderson como vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>