<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0038</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2025/006 BE/Audi (Bélgica)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0006/2026 - Ponente: Nicolae Ștefănuță)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/006 BE/Audi) (COM(2026)0002 – C10-0002/2026 – 2026/0001(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0002 – C10-0002/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del MFP»), y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0006/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de situaciones y cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2025/006 BE/Audi para obtener una contribución financiera del FEAG, a raíz de que se produjeran 3 414 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en las regiones de Bruselas-Capital (BE10), Flandes Oriental (BE23) y Henao (BE32), con 3 148 despidos durante el período de referencia del 28 de febrero de 2025 al 28 de junio de 2025, de los cuales 2 580 trabajadores fueron despedidos en Audi S.A./n.V. («Audi») y sus filiales y 568 trabajadores fueron despedidos en los cinco proveedores y transformadores de productos de Audi, y 266 despidos antes o después del período de referencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG; que para los 266 trabajadores despedidos cuya actividad cesó antes o después del período de referencia de cuatro meses puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia, tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que en la fábrica de Audi en cuestión solo se producía un modelo y el final de su producción se produjo antes de lo inicialmente previsto debido a los elevados costes de producción vinculados a la ubicación de la fábrica; que el cierre de la fábrica tuvo lugar el 28 de febrero de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Bélgica está proporcionando la prefinanciación y cofinanciación nacional de las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las empresas afectadas han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben concentrarse en medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles ofreciéndoles formación en competencias para facilitar su acceso al mercado laboral y preparándolos al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 000 000 EUR (a precios de 2018)<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 8 del Reglamento del MFP.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento del FEAG, en particular en su artículo 4, apartado 2, letra a), y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 7 527 625 EUR, que representa el 85 % del coste total de 8 856 030 EUR, es decir, 8 738 968 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 117 062 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 18 de septiembre de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 9 de enero de 2026 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; destaca la importancia de acortar el plazo entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación, salvaguardando plenamente al mismo tiempo los derechos del Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a trabajadores cuya actividad cesó en Audi y en cinco proveedores y transformadores de productos de dicha empresa, y que todos ellos serán beneficiarios previstos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que el aumento del número de quiebras en los dos últimos años ha incrementado considerablemente la tasa de desempleo en algunas regiones de Bélgica, particularmente en Bruselas y Henao (Valonia); subraya que el riesgo de desempleo guarda relación con el nivel educativo y que una de cada dos personas con un nivel educativo bajo y una de cada tres con un nivel educativo medio se enfrentan a un mayor riesgo de desempleo, y que estos grupos representan el 83 % de los trabajadores despedidos; lamenta que estos despidos agraven aún más la situación; pide a las autoridades belgas que adopten medidas para reducir el número de quiebras con el fin de evitar el declive estructural y regional, abordando al mismo tiempo las disparidades sociales que conducen a la exclusión de la mano de obra, como las desigualdades de género y el bajo nivel educativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que el mercado mundial de producción y venta de automóviles, en particular vehículos eléctricos, se caracteriza por una competencia mundial cada vez más agresiva; destaca los desafíos cada vez mayores a los que se enfrentan los fabricantes europeos de automóviles a la hora de comercializar modelos innovadores y asequibles en segmentos con perspectivas de futuro, como los vehículos eléctricos de batería; lamenta que Audi haya puesto fin a sus actividades en Bélgica a pesar de seguir obteniendo beneficios y que la producción se vaya a trasladar a China y México, con el despido de 3 414 trabajadores como consecuencia; observa con inquietud que unas condiciones de producción problemáticas, entre las que se incluye un acceso insuficiente a fuentes de energía limpia y su escaso despliegue, han contribuido a la reubicación de las instalaciones de Audi fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Hace hincapié en que el cierre de la fábrica tras más de setenta años de funcionamiento, a pesar de su producción de vehículos eléctricos, demuestra que las dificultades a las que se enfrenta la industria europea son de carácter estructural, no meramente tecnológico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Insiste en la importancia de encontrar una solución sostenible para dar un nuevo uso a la fábrica cerrada con el fin de crear empleo de calidad en la región; insta a las autoridades belgas a que adopten las medidas necesarias para facilitar la apertura de un nuevo centro de fabricación en la antigua fábrica de Audi;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Hace hincapié en que las cualificaciones y competencias de los trabajadores despedidos siguen siendo fundamentales para una economía europea preparada para el futuro que logre la transición ecológica manteniendo al mismo tiempo una base industrial sólida; considera, por consiguiente, que la movilización del FEAG debe enmarcarse dentro de una respuesta estratégica más amplia, a todos los niveles políticos, para garantizar que los trabajadores afectados puedan encontrar oportunidades adecuadas en consonancia con sus cualificaciones y competencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que, con el acuerdo de los sindicatos y los interlocutores sociales, los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes medidas: servicios de información y asesoramiento y servicios de colocación; formación, incluidas las competencias digitales; jornada de empleo; contribución a la creación de empresas; e incentivos para la participación en actividades de búsqueda de empleo; hace hincapié en la importancia de fomentar el empleo de calidad y orientado al futuro con el fin de garantizar la resiliencia económica y social a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya que las autoridades belgas deben velar por la visibilidad de la financiación de la Unión y destacar su valor añadido facilitando información eficaz y específica a los beneficiarios, los entes regionales y locales, los interlocutores sociales y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide que se efectúen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figure información clara sobre cómo se han utilizado los fondos y si realmente han alcanzado los objetivos para los que se creó el FEAG, en particular datos sobre el número de trabajadores que han logrado reincorporarse al mundo laboral, sobre los plazos de su reincorporación y sobre los puestos de trabajo a los que han accedido, así como sobre aquellos que han completado medidas de formación y capacitación y los plazos correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 17 de febrero de 2025 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a incurrir en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG el 9 de julio de 2024 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que las autoridades belgas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda que el FEAG es un instrumento de solidaridad y transición justa y que, si bien presta apoyo tras la pérdida de puestos de trabajo, no puede sustituir a una política industrial de la Unión proactiva, coherente y coordinada con el fin de salvaguardar la base de empleo industrial y la seguridad social de Europa, así como la resiliencia económica y social a largo plazo, y evitar el declive estructural regional; subraya que la principal tarea de la Unión debe ser prevenir estos cierres en primer lugar creando condiciones adecuadas para una energía asequible, limpia y fiable, a fin de mantener la competitividad de la producción industrial, invirtiendo al mismo tiempo en competencias para trabajadores tanto altamente cualificados como industriales; destaca, además, la necesidad urgente de una labor de la Unión coherente y coordinada en materia de competitividad, desarrollada en estrecha colaboración con los Estados miembros, con el fin de salvaguardar la base de empleo industrial y la seguridad social de Europa, y subraya que solo una economía europea sólida y resiliente puede evitar eficazmente los despidos a gran escala, reduciendo así la necesidad de intervención del FEAG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/006 BE/Audi)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2026/454.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>