<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0041</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Oposición con arreglo al artículo 115, apartados 2 y 3, del Reglamento interno: soja modificada genéticamente DBN-09004-6</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0107/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente DBN-09004-6 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D111472/02 – 2026/2523(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente DBN-09004-6 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D111472/02),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj<STRING UNDERLINE="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 12 de diciembre de 2025, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 27 de enero de 2026 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen alguno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «EFSA») el 21 de mayo de 2025 y publicado el 7 de julio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación de la soja modificada genéticamente DBN9004 (solicitud EFSA-GMO-BE-2019-165), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING> 2025, 23(7):e9503, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9503.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD>–––––––––––––––––––  En sus legislaturas octava y novena, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj);Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0106);Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0222);Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0288);Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan algodón modificado genéticamente MON 88913 (MON-88913-8), se compongan de dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0289);Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan colza modificada genéticamente MON 88302, que se compongan de dicha colza o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0290);Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0291);Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 87427 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0292);Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0327);Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P10_TA(2025)0328).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 20 de diciembre de 2019, Perseus BV, con sede en Bélgica, presentó a la autoridad nacional competente de Bélgica, en nombre de Beijing DaBeiNong Biotechnology Co., Ltd., con sede en China, una solicitud para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por soja modificada genéticamente DBN-09004-6 (en lo sucesivo, «soja modificada genéticamente») o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan de la soja modificada genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 7 de julio de 2025, la EFSA emitió un dictamen científico favorable con arreglo a los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en el que concluyó que la soja modificada genéticamente, tal como se describe en la solicitud, es tan segura como su homólogo convencional y las variedades de referencia de soja no modificadas genéticamente sometidas a ensayo con respecto a sus posibles efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente; que dicho dictamen no abordó toda una serie de efectos medioambientales, socioeconómicos y acumulativos más amplios que la EFSA considera que quedan fuera de su ámbito de competencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la soja modificada genéticamente se ha desarrollado para conferir tolerancia al glufosinato y al glifosato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la evaluación de riesgos llevada a cabo por la EFSA no incluyó estudios toxicológicos a largo plazo ni un análisis detallado de los efectos acumulativos y combinatorios, en particular las posibles interacciones con residuos de plaguicidas utilizados habitualmente en el cultivo de la soja;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente, incluida la soja modificada genéticamente, se han modificado para que sean tolerantes a uno o varios herbicidas «complementarios» de modo que estos puedan utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios demuestran que, en los cultivos modificados genéticamente con tolerancia a herbicidas, se hace un mayor uso de los herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), <STRING ITALIC="on">Environmental Management</STRING>, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://doi.org/10.1007/s00267-015-0589-7 y Benbrook, C. M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), <STRING ITALIC="on">Environmental Sciences Europe</STRING>, 28 de septiembre de 2012, volumen 24(1), https://doi.org/10.1186/2190-4715-24-24.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, al cobrarse un suplemento por las semillas modificadas genéticamente que solo puede justificarse si los agricultores que las adquieren también fumigan con los herbicidas complementarios; que la mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de soja modificada genéticamente acelerará la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que a su vez generará la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»; que, como consecuencia, los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad superficial y subterránea y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo: https://doi.org/10.1002/ps.8105 y https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2009.03.009.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que siguen existiendo graves interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo: https://doi.org/10.1016/j.mrrev.2019.02.001, https://doi.org/10.1093/ije/dyz017, https://doi.org/10.1371/journal.pone.0219610 y https://doi.org/10.1186/s13045-019-0767-9.</FIELD></FOOTNOTE>; que la revista <STRING ITALIC="on">Regulatory Toxicology and Pharmacology</STRING> ha retirado formalmente la publicación científica «Safety Evaluation and Risk Assessment of the Herbicide Roundup and Its Active Ingredient, Glyphosate, for Humans» (Evaluación de seguridad y evaluación de riesgos para el ser humano del herbicida Roundup y su principio activo, el glifosato), publicada en 2000, utilizada para defender la seguridad del glifosato en numerosas evaluaciones de riesgos, dado que «se plantearon preocupaciones relativas a su autoría, a la validez de los resultados de la investigación (en el contexto de afirmaciones engañosas sobre las contribuciones de los autores y del promotor del estudio) y a posibles conflictos de intereses de los autores»<FOOTNOTE><FIELD> https://doi.org/10.1006/rtph.1999.1371.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el seguimiento y la supervisión independientes de los posibles efectos adversos sobre la biodiversidad, la salud del suelo, los polinizadores y los organismos no objetivo siguen sin estar suficientemente garantizados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el principio de precaución, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe aplicarse en los casos en los que se carezca de certeza científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 exige que los alimentos y piensos modificados genéticamente no tengan efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la autorización de la Unión de la soja modificada genéticamente no sería coherente con los compromisos internacionales en materia de reducción de plaguicidas<FOOTNOTE><FIELD> En diciembre de 2022 se acordó el Marco Mundial de Biodiversidad en la CP 15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).</FIELD></FOOTNOTE>, habida cuenta del aumento de la exposición humana, animal y medioambiental al glifosato y el glufosinato en los países que cultivan este cultivo modificado genéticamente tolerante a los herbicidas, junto con los resultados sanitarios potencialmente graves asociados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión permitiría importaciones a la Unión que no cumplen las normas observadas por los agricultores de la Unión, lo que los colocaría en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/agriculture-and-green-deal/strategic-dialogue-future-eu-agriculture_es.</FIELD></FOOTNOTE> se pide a la Comisión que revalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta de la problemática que plantea la divergencia entre las normas de la Unión y las de sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, en consonancia con los objetivos relativos a un medio ambiente saludable, fueron una de las exigencias principales de los agricultores durante las manifestaciones de 2023, 2024 y 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones que, para afrontar el persistente déficit democrático, la Comisión no debe autorizar organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta la interdependencia entre la salud humana, animal, vegetal y medioambiental a la hora de evaluar la sostenibilidad y la seguridad a largo plazo de los organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que, con la presente, el Parlamento Europeo habrá adoptado casi cien resoluciones de oposición a la autorización de importación de organismos modificados genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice la soja modificada genéticamente debido a la falta de pruebas suficientes sobre sus efectos a largo plazo en la biodiversidad, la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia de los agricultores y la salud animal, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que presente, sin demora, una propuesta legislativa para reformar el procedimiento de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente con el fin de responder a las oposiciones recurrentes del Parlamento y a la falta de apoyo por mayoría cualificada entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos, piensos o productos de cualquier planta modificada genéticamente para ser tolerante a herbicidas prohibidos en la Unión, como el glufosinato, resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en virtud, entre otros, del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas —incluido el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal—, y genera además condiciones de competencia desleales para los agricultores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>