<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0049</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Desarrollo de una nueva estrategia de la UE de lucha contra la pobreza</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0260/2025 - Ponente: João Oliveira)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre el desarrollo de una nueva estrategia de la UE de lucha contra la pobreza (2025/2095(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 145 a 161 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el pilar europeo de derechos sociales y su plan de acción, con sus objetivos principales para 2030 y el cuadro de indicadores sociales de la UE, sus indicadores principales y secundarios,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, los compromisos renovados en el Foro Social de Oporto de 2023 y la Declaración de La Hulpe, de 16 de abril de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptados en Nueva York en septiembre de 2015,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de Desarrollo Sostenible 2025<FOOTNOTE><FIELD> Sachs, J.D., Lafortune, G., Fuller, G., Iablonovski, G., <STRING ITALIC="on">Sustainable Development Report 2025 – Financing Sustainable Development to 2030 and Mid-Century</STRING>, Dublin University Press, Dublín (Irlanda), 2025.</FIELD></FOOTNOTE>, publicado el 24 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada en 1979,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), adoptado el 11 de mayo de 2011,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 12 de diciembre de 2006,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2019, sobre los derechos del niño,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular, el Convenio n.º 102 sobre la seguridad social (norma mínima), el Convenio n.º 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, y el Convenio n.º 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta Social Europea, adoptada en Turín en 1961,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico<FOOTNOTE><FIELD> DO L 180 de 19.7.2000, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/43/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 303 de 2.12.2000, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/78/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 188 de 12.7.2019, p. 79, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1158/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece el Fondo Social para el Clima y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060<FOOTNOTE><FIELD> DO L 130 de 16.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/955/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, titulada «Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer» (COM(2025)0097),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género<FOOTNOTE><FIELD> DO C 331 de 17.8.2021, p. 5.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 456 de 10.11.2021, p. 145.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 17.11.2021, p. 62.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño<FOOTNOTE><FIELD> DO C 474 de 24.11.2021, p. 146.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 506 de 15.12.2021, p. 94.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 47 de 7.2.2023, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2022, sobre la situación de la población romaní que vive en asentamientos en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 14.4.2023, p. 29.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/400, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/400/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de mayo de 2023, sobre la aplicación del programa de distribución de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos en los centros escolares previsto en el Reglamento sobre la organización común de mercados<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1063, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1063/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2023, sobre la reducción de las desigualdades y la promoción de la inclusión social en tiempos de crisis en favor de los niños y sus familias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4211, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4211/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2023, titulada «Los niños primero: refuerzo de la Garantía Infantil, dos años después de su adopción»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4212, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4212/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2023, titulada «Creación de empleo: transición justa e inversiones con impacto»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4224, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4224/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C 189 de 5.6.2019, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»<FOOTNOTE><FIELD> DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación (UE) 2024/1238 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, sobre el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia que redunden en el interés superior del niño<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1238, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1238/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 223 de 22.6.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/1004/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2023, sobre un enfoque global de la salud mental (COM(2023)0298),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025» (COM(2020)0152),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana<FOOTNOTE><FIELD> DO C 93 de 19.3.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021‑2030» (COM(2021)0101),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión de 27 de enero de 2021 titulada «Libro Verde sobre el envejecimiento – Fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre generaciones» (COM(2021)0050),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM(2021)0778),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de 28 de junio de 2023 sobre el acceso a los servicios esenciales en la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 41 de 3.2.2023, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, puesta en marcha en 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345), y de 27 de marzo de 2024, titulada «Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: logros clave y vías a seguir» (COM(2024)0450),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 14 de octubre de 2025, sobre una estrategia de la UE de lucha contra la pobreza<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6322, 3.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6322/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes pertinentes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de posición de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza (EAPN) titulado «Towards the eradication of poverty – EAPN vision and recommendations for the EU Anti-Poverty Strategy» (Hacia la erradicación de la pobreza – Visión de la EAPN y recomendaciones para la Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza), publicado en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los documentos de posición I y II de All Together in Dignity Fourth World titulados «Paving the Way towards an EU Anti-Poverty Strategy» (Allanar el camino hacia una estrategia de la UE de lucha contra la pobreza), publicados en enero y mayo de 2025, respectivamente,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los documentos de posición de la Plataforma Social titulados «A post-2027 Multiannual Financial Framework for Social Europe» (Un marco financiero plurianual para la Europa social después de 2027), de marzo de 2025, y «EU Anti-Poverty Strategy» (Estrategia de la UE de lucha contra la pobreza), de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de posición de Make Mothers Matter titulado «Mothers’ Poverty in the EU» (La pobreza de las madres en la UE), publicado en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024, titulado «Transport poverty: definitions, indicators, determinants, and mitigation strategies» (Pobreza de transporte: definiciones, indicadores, determinantes y estrategias de mitigación),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Eurochild titulado «Children's Realities in Europe: Progress &amp; Gaps – Eurochild 2024 flagship report on children in need across Europe» (Las realidades de los niños en Europa, progreso y brechas. Informe de referencia de Eurochild 2024 sobre los niños necesitados en toda Europa), publicado en 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A10-0260/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en 2024, 93,3 millones de personas en la UE (el 21,0 % de la población) estaban en riesgo de pobreza o exclusión social, lo que es solo ligeramente inferior al nivel de 2019; que, en 2024, el 21,9 % de la población de la Unión que vivía en hogares con hijos a cargo estaba en riesgo de pobreza o exclusión social<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Severe material and social deprivation rate by age and sex» (Tasa de privación material y social severa por edad y sexo), Eurostat Data Browser, 14 de noviembre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_mdsd11/default/table?lang=en.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la privación material grave se define como la falta de elementos necesarios y deseables para llevar una vida adecuada; que, en 2024, el 6,4 % de la población de la Unión sufrió privación material y social grave, como la falta de calefacción adecuada, hogares hacinados y una nutrición inadecuada, y que los niños y las mujeres se ven afectados de manera desproporcionada por este fenómeno en comparación con otros grupos de población;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales de 2021, la Unión Europea adoptó el objetivo de reducir de aquí a 2030 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en al menos quince millones en comparación con 2019, incluidos al menos cinco millones de niños; que, aun alcanzándose este objetivo, ello supondría tener todavía en el conjunto de la Unión alrededor de 78 millones de personas —entre ellas, 15 millones de niños— en riesgo de pobreza y exclusión social; que los Estados miembros se han comprometido a lograr objetivos nacionales para alcanzar este objetivo principal y que la tendencia apunta en la dirección opuesta por lo que respecta a casi la mitad de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la pobreza constituye una violación de la dignidad humana que socava la plena realización de los derechos humanos y refleja la distribución desigual de la riqueza; que la necesidad de erradicarla exige igualdad de acceso al empleo y a los servicios, así como políticas que garanticen el carácter indivisible y universal de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales; que la pobreza es un fenómeno pluridimensional que va más allá de la privación material e incluye obstáculos a la educación, la asistencia sanitaria, la participación social y democrática y las oportunidades económicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que sin un cambio de enfoque en la erradicación de la pobreza a escala de la Unión no será posible invertir la tendencia y garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participar en la sociedad; que la erradicación de la pobreza exige un enfoque coordinado y holístico y unas políticas integradas que funcionen de forma concertada para lograr la cohesión social y evitar que se agraven las desigualdades; que una estrategia tan exhaustiva requiere la participación de los Estados miembros de la Unión, las autoridad locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las familias monoparentales —en particular las encabezadas por mujeres— se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza, concretamente del 32 % frente al solo 11,2 % de las familias biparentales<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «At-risk-of-poverty rate by poverty threshold and household type» (Tasa de riesgo de pobreza por umbral de pobreza y tipo de hogar), Eurostat Data Browser, 14 de noviembre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_li03/default/table?lang=en.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que provoca que los miembros de estas familias se vean atrapados con mayor frecuencia en un círculo vicioso de pobreza que se transmite de generación en generación; que factores sistémicos como la falta de acceso a servicios, la inestabilidad de la vivienda, la inseguridad de los ingresos y unos servicios insuficientes de prevención y apoyo a las familias merman la capacidad de estas últimas para cuidar a sus hijos en entornos comunitarios; que el apoyo y la asistencia preventivos y específicos para las familias —inclusive para las víctimas de la violencia doméstica— son esenciales para empoderarlas y romper los ciclos de pobreza;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los indicadores del número de niños en riesgo de pobreza han pasado del 23,6 % en 2019 al 24,2 % en 2024; que, sobre la base de la trayectoria actual, la Unión no alcanzará su objetivo de reducir el número de niños en situación de pobreza en al menos 5 millones de aquí a 2030; que se observan disparidades significativas entre los niños de origen étnico minoritario o migrante, los niños con discapacidad y los niños gitanos; que los recursos nacionales y de la Unión desplegados actualmente son insuficientes para abordar el reto de la pobreza infantil en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la pobreza infantil se deriva a menudo de la pobreza familiar, y que la falta de una respuesta integral conduce a que la pobreza se prolongue a lo largo del ciclo vital (en la infancia, en el trabajo y en la jubilación); que, para romper las desventajas intergeneracionales, la atención debe centrarse en todos los miembros de las familias en situación de pobreza: los padres y los hijos; que la inversión en la infancia y la juventud, especialmente en educación y cuidados de la primera infancia —incluido el desarrollo de la lectoescritura y el cálculo—, así como el apoyo a las familias, actúan como medidas preventivas contra la pobreza y generan importantes beneficios sociales a largo plazo, por lo que no deben considerarse solo un gasto social, sino una inversión en el futuro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, el 14 de junio de 2021, el Consejo adoptó su Recomendación relativa a una Garantía Infantil Europea, que representa una gran oportunidad para reducir las desigualdades y promover la inclusión social de los niños, y demuestra su compromiso con una política integrada destinada a romper el círculo vicioso de la pobreza y garantizar que los niños necesitados tengan acceso a servicios fundamentales, por ejemplo, servicios gratuitos de educación y cuidados de la primera infancia, educación gratuita (incluidas las actividades escolares y al menos una comida sana por jornada escolar), asistencia sanitaria gratuita, nutrición saludable y vivienda adecuada; que, a pesar de destinarse el 5 % del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) específicamente a la reducción de la pobreza infantil, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE) entre los niños ha aumentado en algunos Estados miembros, lo que apunta a la necesidad de hacer un uso más ambicioso y eficaz de la financiación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el acceso a unos servicios de educación y cuidados de la primera infancia de calidad es fundamental para el desarrollo saludable de los niños de corta edad y para garantizar la igualdad de oportunidades educativas para los niños procedentes de entornos desfavorecidos, los niños con discapacidad y los niños con necesidades educativas específicas, sentando las bases para romper el ciclo de la pobreza, promover la inclusión social y generar elevados rendimientos sociales en el futuro; que, según la Comisión, la Unión debe invertir más de 11 000 000 000 EUR al año para cumplir los objetivos de Barcelona y garantizar que, de aquí a 2030, al menos el 45 % de los niños menores de tres años y al menos el 96 % de los niños de entre tres años y la edad de educación primaria obligatoria participen en la educación y los cuidados de la primera infancia<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y Comité de Protección Social, «Employment and Social Developments in Europe 2024» (Evolución social y del empleo en Europa 2024), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en 2022, la puntuación media del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos para las medidas de las capacidades básicas (lectura, matemáticas y ciencias) de los jóvenes de 15 años había disminuido en diez puntos en comparación con la última evaluación de 2018; que el bajo rendimiento es frecuente entre los alumnos desfavorecidos, lo que demuestra un aumento de las desigualdades educativas; que una educación de calidad, con especial enfoque en el refuerzo de la alfabetización funcional, cálculo y competencias digitales como capacidades fundacionales, es un impulsor esencial de la lucha contra la pobreza, dado que puede conducir a una mejora de las posibilidades de empleo y las condiciones de vida, mejores condiciones de vida, y repercute positivamente en la salud mental y física; que invertir en una educación de calidad, en particular para las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, es una de las formas más eficaces de reducir la pobreza de un modo sostenible y estructural;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales de 2021 la Unión Europea se marcó el objetivo de que al menos el 60 % de los adultos participen en actividades de formación todos los años de aquí a 2030; que los Estados miembros se han comprometido a lograr varios objetivos nacionales para alcanzar este objetivo principal y que la mayoría de los Estados miembros retrocedieron en la consecución de estos objetivos nacionales; que, en 2022, la tasa de participación de los adultos en el aprendizaje fue del 39,5 %, lo que sigue estando muy por debajo del objetivo de la UE para 2030<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, «Education and training monitor 2024 – Comparative report» (Seguimiento de la educación y formación 2024 – Informe comparativo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; que son necesarios esfuerzos adicionales sustanciales para garantizar la oferta y el acceso a políticas de formación de calidad que promuevan el aprendizaje permanente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las mujeres sufren mayores niveles de pobreza que los hombres como consecuencia de discriminaciones y desigualdades, como mayores dificultades para acceder al empleo, brecha salarial, menor intensidad laboral, duración generalmente menor de la carrera profesional, disparidades en la cuantía de las pensiones y las prestaciones sociales<FOOTNOTE><FIELD> Informe «The gender gap in pensions in the EU» (La brecha de género en materia de pensiones), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Internas, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, julio de 2019.</FIELD></FOOTNOTE>, dificultades para acceder a cuidados sanitarios específicos o distribución desigual de las tareas asistenciales y domésticas<FOOTNOTE><FIELD> https://eige.europa.eu/publications-resources/toolkits-guides/gender-equality-index-2021-report/gender-differences-household-chores.</FIELD></FOOTNOTE>; que la pobreza de las mujeres, en toda su diversidad, debe entenderse como un fenómeno complejo y multidimensional que incluye no solo los aspectos sociales, políticos y culturales, sino también los relativos a los ingresos, la vivienda, la salud y el acceso a la educación y los servicios sociales, y que no puede erradicarse únicamente mediante el empleo, sino que requiere un enfoque global e inclusivo basado tanto en la prevención como en la reducción de la pobreza; que, en 2024, en todos los países de la Unión excepto en dos, la tasa de privación material y social grave fue mayor en el caso de las mujeres (6,6 %) que en el de los hombres (6,2 %)<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Severe material and social deprivation rate by age and sex» (Tasa de privación material y social severa por edad y sexo), Eurostat Data Browser, 14 de noviembre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_mdsd11/default/table?lang=en.</FIELD></FOOTNOTE>, mientras que la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social fue mayor en el caso de las mujeres (21,9 %) que en el de los hombres (20 %) en todos los Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Persons at risk of poverty or social exclusion by age and sex» (Personas en riesgo de pobreza o exclusión social por edad y sexo), Eurostat Data Browser, 14 de noviembre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/bookmark/1136c1ef-3d9f-4fda-82fb-cf7423eac65e?lang=en&amp;page=time:2024.</FIELD></FOOTNOTE>; que ese mismo año, el 23,7 % de las mujeres y el 22,7 % de los hombres en la Unión se consideraba pobre<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Subjective poverty by age and sex» (Pobreza subjetiva por edad y sexo), Eurostat Data Browser, 14 de noviembre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_sbjp01__custom_17284289/bookmark/table?lang=en&amp;&amp;bookmarkId=7d0decb7-866a-4494-b901-58a61bebd575&amp;&amp;page=time:2024.</FIELD></FOOTNOTE>, mientras que el 21,6 % de las mujeres de sesenta y cinco años o más estaba en riesgo de pobreza, frente a aproximadamente el 16,5 % de los hombres del mismo grupo de edad<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Persons at risk of poverty or social exclusion by age and sex» (Personas en riesgo de pobreza o exclusión social por edad y sexo), Eurostat Data Browser, 14 de noviembre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/bookmark/1136c1ef-3d9f-4fda-82fb-cf7423eac65e?lang=en&amp;page=time:2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que existe una fuerte correlación entre la pobreza y la violencia de género, y que la pobreza agrava el impacto de la violencia de género, especialmente en las mujeres marginadas, como las personas LGBTIQ+; que las mujeres que viven en la pobreza se enfrentan a un riesgo más elevado de sufrir violencia, particularmente violencia en el marco de la pareja o expareja y violencia doméstica, debido a factores como la dependencia financiera, la inseguridad en materia de vivienda y el acceso reducido a servicios de apoyo<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, <STRING ITALIC="on">Financial independence and gender equality: Joining the dots between income, wealth, and power</STRING>, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2024, https://eige.europa.eu/sites/default/files/documents/financial-independence-and-gender-equality.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en el conjunto de los Estados miembros, el 30,7 % de las mujeres sufre violencia física, amenazas o violencia sexual a lo largo de su vida, independientemente del tipo de autor<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender-based violence survey» (Estudio sobre la violencia de género), https://eige.europa.eu/newsroom/eu-gender-based-violence-survey?language_content_entity=en.</FIELD></FOOTNOTE>; que la pobreza pone a las mujeres en un mayor riesgo frente a la trata de seres humanos y la explotación sexual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discriminación interseccional, que afecta de manera desproporcionada a personas y colectivos como las mujeres, las familias, las personas de orígenes raciales y étnicos diversos, los gitanos y los travellers, las personas sin hogar, los menores en servicios de asistencia institucionales, las personas LGBTQIA+, las personas mayores y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas que sufren discriminación por motivos de religión o creencias, las personas que padecen enfermedades crónicas y adicciones, los cuidadores informales y las familias monoparentales; que estos grupos son más vulnerables a la exclusión social, además de la intersección con otras formas de violación de los derechos humanos; que en el mercado laboral y los sistemas de protección social actuales existen obstáculos significativos para los grupos vulnerables y marginados; que, por lo tanto, abordar la pobreza requiere políticas que reconozcan y combatan estas formas de marginación que se solapan, para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que en la Unión Europea, en 2024, el riesgo de pobreza o exclusión social de las personas con discapacidad era un 61 % superior al de las personas sin este tipo de limitaciones; que en la UE, en 2023, aproximadamente el 20,2 % de las personas de dieciséis años o más con discapacidad vivía en un hogar en riesgo de pobreza; que, en la misma franja de edad, aproximadamente el 10,5 % de las personas con discapacidad vivía en un hogar en riesgo de privación material y social grave; que existe una brecha de 24 puntos porcentuales en materia de empleo entre las personas con y sin discapacidad en la Unión, y una brecha aún mayor para las mujeres y los jóvenes con discapacidad<FOOTNOTE><FIELD> Foro Europeo de la Discapacidad, <STRING ITALIC="on">EDF 7th Human Rights Report. The Right to work: The employment situation of persons with disabilities in Europe</STRING>, 2023, https://www.edf-feph.org/publications/human-rights-report-2023-the-right-to-work/.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que las comunidades gitanas y travellers siguen experimentando algunos de los niveles más elevados de pobreza y exclusión social de la Unión Europea, con unos porcentajes de hasta el 80 % de personas romaníes en riesgo de pobreza y el 48 % en situación de privación material grave, y que los niños romaníes son especialmente vulnerables a estas condiciones; que los datos indican que las mujeres romaníes se enfrentan a más desventajas que los hombres romaníes y otras mujeres en ámbitos fundamentales de la vida social, como la educación, el empleo y la salud<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, <STRING ITALIC="on">Roma Survey – Data in focus: Discrimination against and living conditions of Roma women in 11 Member States</STRING>, 2014, https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2014-roma-survey-dif-women-2_en.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que, en 2021, el 25 % de las personas romaníes declararon haber sufrido discriminación en los doce meses anteriores en situaciones cotidianas como la búsqueda de empleo, en el lugar de trabajo, la vivienda, la asistencia sanitaria y la educación, así como segregación y exclusión socioeconómica<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, <STRING ITALIC="on">Roma survey 2021 – Roma in 10 European Countries: Main results</STRING>, 2021, https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2022-roma-survey-2021-main-results2_en.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que provoca unos niveles de pobreza desproporcionadamente elevados, con un 80 % de la población romaní viviendo por debajo del umbral de riesgo de pobreza vigente en sus países respectivos<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, <STRING ITALIC="on">Second European Union Minorities and Discrimination Survey: Roma – Selected findings</STRING>, 2016, https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2016-eu-minorities-survey-roma-selected-findings_en.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la exclusión digital persiste en la Unión Europea, privando a personas o colectivos del pleno acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y de su utilización e impidiendo, por tanto, su participación en la vida económica, social y política; que sigue existiendo una brecha digital de más de cinco puntos porcentuales entre las zonas urbanas y rurales en el conjunto de la Unión; que la brecha digital agrava potencialmente la exclusión digital para quien sufren pobreza y es especialmente pronunciada entre los grupos vulnerables, incluidas las personas con bajos ingresos o con un bajo nivel educativo, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas que viven en zonas rurales o aisladas; que casi la mitad de la población adulta carece de competencias digitales básicas, a pesar de que más del 90 % de los puestos de trabajo las requieren; que el 5,4 % de los niños en edad escolar de toda Europa sufren privación digital, habiéndose observado disparidades sustanciales en el acceso a los recursos digitales entre los distintos países<FOOTNOTE><FIELD> Ayllón, S., Holmarsdottir, H. &amp; Lado, S., «Digitally Deprived Children in Europe» (Niños privados del acceso al mundo digital en Europa), Child Indicators Research, volumen 16, pp. 1315-1339, 2023, https://doi.org/10.1007/s12187-022-10006-w.</FIELD></FOOTNOTE>; considerando que, en 2023, el 97,7 % de todos los hogares de la Unión tenía acceso a al menos una tecnología de banda ancha fija, frente tan solo el 92,2 % en las zonas rurales; que, en 2023, se constató que las competencias digitales del 32 % de los europeos de entre 16 y 29 años no alcanzaban el nivel básico, y que este porcentaje se situaba en el 43 % entre las personas con un bajo nivel educativo, lo que pone de relieve la existencia de una importante brecha en materia de competencias digitales en los grupos demográficos juveniles<FOOTNOTE><FIELD> Bertoni, E., Cosgrove, J. y Cachia, R., «Digital skills gaps – a closer look at the Digital Skills Index» (DSI 2.0) (Déficits de competencias digitales. Análisis más detallado del índice de competencias digitales (DSI 2.0)), Comisión Europea, Ispra, 2024, JRC140617, https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC140617.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>que el acceso a una internet rápida y fiable es esencial para la participación en una sociedad informada y basada en el conocimiento, así como para el acceso al empleo, la educación, los servicios públicos y la asistencia sanitaria; que la digitalización de los servicios públicos brinda grandes oportunidades, pero requiere esfuerzos específicos para garantizar la inclusión de los grupos vulnerables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la situación laboral de una persona tiene un fuerte impacto en su riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión; que en 2024 el 8,2 % de todas las personas con empleo en la Unión experimentaron pobreza de los ocupados como consecuencia de los bajos salarios<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, Cuadro de indicadores sociales, https://ec.europa.eu/eurostat/cache/dashboard/social-scoreboard.</FIELD></FOOTNOTE>, la inseguridad laboral y las condiciones de trabajo precarias; que el análisis de los datos de 2022 revela que los trabajadores a tiempo parcial se enfrentaban a unos niveles de pobreza de los ocupados desproporcionadamente más elevados (13,5 %) que los trabajadores a tiempo completo (7,1 %)<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Employment and Social Developments in Europe (ESDE)» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa), 2023, Comisión Europea, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://op.europa.eu/webpub/empl/esde-2023/.</FIELD></FOOTNOTE>; que la pobreza de los ocupados sigue siendo un reto estructural que ejerce una importante presión social y económica sobre los hogares afectados y plantea obstáculos a la inclusión social y la estabilidad económica; que abordar la pobreza de los ocupados es esencial para promover el empleo justo, reducir las desigualdades y garantizar un desarrollo económico sostenible e inclusivo en toda la Unión; que la negociación colectiva, los sindicatos y el diálogo social desempeñan un papel clave en la mejora de las condiciones de trabajo y empleo y, en consecuencia, también en la mejora de las condiciones de vida;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el Informe sobre la adecuación de las pensiones de la Unión de 2024 destaca que, en 2022, aproximadamente 18,5 millones de personas de 65 años o más estaban en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y Comité de Protección Social, «The 2024 pension adequacy report – Current and future income adequacy in old age in the EU» (Informe de 2024 sobre la adecuación de las pensiones: adecuación actual y futura de los ingresos durante la vejez en la UE). Volumen I, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2767/909323.</FIELD></FOOTNOTE>; que las tasas de riesgo de pobreza en este grupo de edad en 2022 eran del 14,2 % para los hombres y del 19,8 % para las mujeres; que la tasa de riesgo de pobreza entre las personas de 65 años o más ha aumentado de manera constante debido tanto al incremento de las tasas de pobreza como al envejecimiento de la población;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que unos servicios públicos de alta calidad y asequibles son esenciales para lograr altos niveles de protección social, cohesión social e inclusión social; que la prestación de servicios públicos de calidad se ve amenazada por una serie de problemas, incluidos los relacionados con la continuidad del servicio, el aumento de la demanda y la insuficiencia de recursos, agravados en parte por el envejecimiento de la población; que toda persona de la Unión tiene derecho a acceder a servicios esenciales de buena calidad acompañados de medidas de apoyo a las personas necesitadas; que las personas en riesgo de pobreza o exclusión social se enfrentan a obstáculos estructurales en este sentido, a la falta de infraestructuras, competencias o recursos pecuniarios, en particular los gitanos y las personas sin hogar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que, en 2024, alrededor del 8 % de los europeos no podían permitirse una comida equilibrada que incluyera carne, pescado o un equivalente vegetariano cada dos días, lo que representa alrededor de 36 millones de personas en toda la Unión, y que esta cuestión es especialmente grave entre las personas solteras, los estudiantes, los adultos jóvenes, las familias con bajos ingresos y los inmigrantes; que el acceso efectivo a los alimentos debe considerarse un derecho humano fundamental, tal como solicita una iniciativa ciudadana europea en curso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que el acceso al agua es una necesidad esencial y un derecho humano fundamental; que aproximadamente 9,8 millones de personas en la Unión carecen de servicios de agua potable gestionados de forma segura<FOOTNOTE><FIELD> Banco Mundial, «People using safe managed drinking water services (% of population) — European Union» (Personas que utilizan servicios de agua potable gestionados de forma segura (% de la población) – Unión Europea), consultado el 9 de diciembre de 2025, https://data.worldbank.org/indicator/SH.H2O.SMDW.ZS?locations=EU.</FIELD></FOOTNOTE>; que otros 9,4 millones dependen de servicios básicos de agua situados fuera de sus viviendas<FOOTNOTE><FIELD> Banco Mundial, «People using at least basic drinking water services (% of population) - European Union» (Personas que utilizan al menos servicios básicos de agua potable (% de la población) – Unión Europea), consultado el 9 de diciembre de 2025, https://data.worldbank.org/indicator/SH.H2O.BASW.ZS?locations=EU.</FIELD></FOOTNOTE>, y que alrededor de 450 000 personas ni siquiera tienen acceso a servicios básicos de agua potable<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, Población que no tiene ni baño, ni ducha, ni inodoro interior en su hogar por situación de pobreza, Eurostat data browser, 28 de octubre de 2025, consultado el 9 de diciembre de 2025, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sdg_06_10/default/table?lang=en.</FIELD></FOOTNOTE>; que la falta de acceso al agua potable y a las infraestructuras hídricas afecta de manera desproporcionada a los grupos marginados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que se calcula que en Europa 1 286 691 personas se encontraron en una situación de carencia de hogar en un día cualquiera en 2024<FOOTNOTE><FIELD> Federación Europea de Organizaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA), «9th overview of housing exclusion in Europe 2024» (9.<STRING SUPERSCRIPT="on">o</STRING> resumen de la exclusión en materia de vivienda en Europa 2024), https://www.feantsa.org/resources/9th-overview-of-housing-exclusion-in-europe-2024.</FIELD></FOOTNOTE>; que la población romaní y otros grupos marginados se ven afectados de manera desproporcionada por desalojos forzosas de alojamientos municipales, incluidas las personas romaníes que pagan regularmente el alquiler; que, en muchos casos, las autoridades no proporcionan una vivienda alternativa o una indemnización adecuada por expropiación<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Housing conditions of Roma and Travellers in the European Union – Comparative report» (Condiciones de vivienda de los roma y los travellers en la Unión Europea – Informe comparativo), 2009, https://fra.europa.eu/en/publication/2011/housing-conditions-roma-and-travellers-european-union-comparative-report.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que en la Unión todavía hay por lo menos 1,4 millones de personas que residen en instituciones, aunque esta cifra podría quedarse corta debido a la falta de disponibilidad, coherencia y cobertura de los datos; que la pobreza sigue siendo uno de los factores que contribuyen a la separación familiar en la Unión; que el acogimiento de niños en instituciones tiene graves consecuencias para los niños y las familias al perpetuar el estigma y el aislamiento social y alimentar un ciclo intergeneracional de desventajas<FOOTNOTE><FIELD> UNICEF, «Policy brief: Keeping families together in Europe» (Informe de políticas: mantener unidas a las familias en Europa), 2024, https://www.unicef.org/eca/media/36541/file/Keeping%20families%20together%20in%20Europe.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que los residentes en instituciones pueden sentirse a menudo aislados de la comunidad en general y no tienen un control suficiente sobre sus vidas y las decisiones que les afectan, por más que le deseen; que, a pesar de que la Unión lleva mucho tiempo comprometida con el proceso de desinstitucionalización, siguen siendo necesarios esfuerzos tanto a escala europea como nacional para que los grupos vulnerables puedan vivir en un entorno familiar o comunitario;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que las personas en situación de pobreza se ven afectadas de manera desproporcionada por un acceso limitado a alimentos sanos y a una asistencia sanitaria de calidad; que, por consiguiente, la pobreza se asociada a un incremento del riesgo de problemas de salud física y mental; que en el vínculo entre la pobreza y la salud influyen considerablemente los obstáculos al acceso a la asistencia sanitaria, como por ejemplo el acceso a la atención primaria y menos ingresos hospitalarios; que la pobreza, el aislamiento social y el estrés crónico están estrechamente relacionados, disminuyendo el bienestar mental, aumentando el riesgo de adicciones e incrementando las tasas de mortalidad y el riesgo de muerte prematura; que la pobreza y las adicciones se refuerzan mutuamente, creando un círculo vicioso que agrava la exclusión social; que la erradicación de la pobreza requiere, a su vez, un enfoque de las adicciones basado en la salud y las evidencias que priorice la prevención y la recuperación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que las familias se enfrentan a retos múltiples e interrelacionados que ningún servicio u organización puede resolver; que la continuidad de los servicios, así como una coordinación adecuada entre ellos, son esenciales para preparar y facilitar las transiciones a las que se enfrentarán los niños; que las familias en situación de riesgo pueden tener un acceso limitado a los servicios de salud mental debido a obstáculos financieros, la estigmatización o la falta de disponibilidad; que la discriminación está directamente vinculada con la pobreza, dado que las experiencias discriminatorias impiden a las personas en situación de pobreza tener un nivel de vida adecuado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que los sistemas de seguridad social deben reforzarse para adaptarse a los retos demográficos, las nuevas formas de trabajo y las transiciones ecológica y digital; que la eficacia de la protección social en la reducción de la pobreza disminuyó en el período 2021-2024, pasando del 37,1 % al 34,4 %<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, Cuadro de indicadores sociales, https://ec.europa.eu/eurostat/cache/dashboard/social-scoreboard.</FIELD></FOOTNOTE>; que en el mercado laboral y los sistemas de protección social actuales existen obstáculos significativos para los grupos vulnerables y marginados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que los regímenes de renta mínima siguen siendo un instrumento importante para garantizar los ingresos y reducir la desigualdad y la pobreza en toda la Unión; que estos regímenes de renta mínima varían considerablemente entre los Estados miembros en cuanto a la adecuación y la cobertura de las prestaciones y su vínculo con las medidas de activación del mercado laboral; que los niveles de renta mínima se sitúan muy por debajo de los umbrales nacionales de pobreza en la mayoría de los Estados miembros; que se calcula que la tasa de no percepción de los regímenes de renta mínima se sitúa entre el 30 % y el 50 % de la población que puede acogerse a ellos, lo que socava los objetivos de este instrumento de apoyo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que es necesario garantizar la participación de las personas que han experimentado la pobreza a la hora de definir y evaluar las políticas que les afectan, con miras a aumentar la participación democrática, el empoderamiento y la emancipación social de las personas en situación de pobreza, y obtener unos resultados más eficaces y equitativos de dichas políticas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que la lejanía, la insularidad, la reducida superficie, el relieve y el clima de las regiones ultraperiféricas y la dependencia económica de industrias y productos específicos perjudican gravemente su desarrollo; que las desigualdades son uno de los mayores retos sociales a los que se enfrentan las regiones ultraperiféricas y que se ven afectadas de manera desproporcionada por los altos niveles de pobreza y desempleo y las elevadas tasas de abandono escolar y de personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación; que el producto interior bruto en las regiones ultraperiféricas está muy por debajo de las medias de la Unión y de los Estados miembros (60 % de la media en la EU‑27);</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que los factores que contribuyen al ciclo de la pobreza en las zonas rurales son específicos y que los retos a los que se enfrentan las personas vulnerables que viven en zonas rurales son distintos a aquellos a los que se enfrentan las personas vulnerables que viven en zonas urbanas; que la falta de oportunidades de empleo, servicios públicos (incluidos la educación y el transporte público) y conectividad digital, los elevados precios de la energía y el transporte y los cambios demográficos, como la despoblación, contribuyen a un aumento de la pobreza en las zonas rurales; que las mujeres que viven en zonas rurales son especialmente vulnerables a la pobreza debido a su acceso limitado al empleo, a los servicios y al apoyo social; que la estrategia de la UE de lucha contra la pobreza debe tener en cuenta estas especificidades territoriales y garantizar respuestas políticas y mecanismos de financiación adaptados que promuevan eficazmente la inclusión social y la cohesión territorial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que debe haber una coordinación e integración multinivel en relación con los instrumentos vinculados a la estrategia de lucha contra la pobreza; que es esencial un mecanismo de gobernanza sólido para supervisar los objetivos de la estrategia; que la estrategia solo dará resultados si va acompañada de unos recursos financieros adecuados y si sus objetivos están respaldados por los distintos fondos sectoriales pertinentes de la Unión; que las disposiciones sobre pobreza e inclusión social establecidas en el marco financiero plurianual (MFP) deben renovarse y financiarse adecuadamente y acotarse en el próximo MFP;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AJ.</NO.P>Considerando que se necesitan mecanismos de recogida de datos y notificación transparentes y exhaustivos a nivel de la Unión y de los Estados miembros para supervisar los avances relacionados con los objetivos principales de la Unión para 2030 recogidos en el pilar europeo de derechos sociales, como el objetivo de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en al menos 15 millones en comparación con las cifras de 2019;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una estrategia orientada a la erradicación de la pobreza</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que, en 2024, 93,3 millones de personas en la Unión seguían en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos 20 millones de niños, lo que equivale a uno de cada cuatro menores en la Unión, y por que 27 millones de personas en la Unión se vieran afectadas por privaciones materiales y sociales graves;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que la pobreza es un fenómeno complejo que afecta a todos los ámbitos de la vida, tiene sus raíces en la injusticia sistémica y estructural y está interrelacionado con desigualdades históricas basadas en el género y la expresión de género, la raza y la etnia, la religión, la situación migratoria, la edad, la orientación sexual y la discapacidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Hace hincapié en que la política de lucha contra la pobreza más sostenible es aquella que evita desde el principio que se produzca pobreza; pide que la prevención se aborde de forma global para combatir las causas profundas y los aspectos multidimensionales de la pobreza y la exclusión social, así como los puntos en los que convergen, en lo que respecta al acceso a empleos de calidad, la protección social y la renta mínima, los servicios públicos, la educación, la intervención en la primera infancia, la asistencia sanitaria, la alimentación, la vivienda, la energía y la fiscalidad; destaca que la lucha contra la pobreza solo puede conseguirse mediante la promoción de políticas que garanticen el carácter indivisible y universal de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que la pobreza afecta de manera desproporcionada a los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, como las mujeres, las familias, las personas de orígenes raciales y étnicos diversos, los gitanos y los travellers, las personas sin hogar, los menores en servicios de asistencia institucionales, las personas LGBTQIA+, las personas mayores y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas que sufren discriminación por motivos de religión o creencias, las personas que padecen enfermedades crónicas y adicciones, los cuidadores informales y las familias monoparentales; pone de manifiesto la necesidad de medidas específicas para abordar esta cuestión, prestando especial atención a los más vulnerables a la pobreza extrema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda que la Unión se ha comprometido, en virtud del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, a reducir de aquí a 2030 el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en al menos quince millones, de los que al menos cinco millones serían niños; subraya que, sin un cambio de paradigma en el enfoque de la lucha contra la pobreza y sin una financiación adecuada, la Unión y sus Estados miembros no alcanzarán estos objetivos de reducción de la pobreza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que presente una estrategia de lucha contra la pobreza exhaustiva, ambiciosa y dotada de los fondos adecuados, que incluya las directrices y los objetivos generales siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el reconocimiento de la pobreza como una violación de la dignidad humana que socava la plena realización de los derechos humanos y como base para la promoción de un enfoque basado en los derechos en consonancia con los marcos jurídicos internacionales, en particular el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el establecimiento del objetivo de erradicar urgentemente la pobreza antes de 2035, sobre la base de las normas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y del pilar europeo de derechos sociales, desarrollando al mismo tiempo indicadores de progreso intermedios, hitos claros y un marco de seguimiento que permita una coordinación adecuada de las políticas y las necesidades de financiación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>la coordinación adecuada entre la Comisión y los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales —respetando el principio de subsidiariedad—, para el cumplimiento de dicho objetivo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>un enfoque global, integrado y basado en el ciclo de vida de las políticas de lucha contra la pobreza a largo plazo, que combine medidas universales y específicas que comiencen en la infancia y continúen a lo largo de todas las etapas de la vida, con el objetivo de erradicar la pobreza y promover la inclusión social como criterio transversal en las políticas sectoriales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>la participación adecuada, eficaz y transparente de las personas que han experimentado la pobreza en la definición, aplicación y evaluación de las políticas dirigidas a ellas, que vaya de la mano con una metodología y el desarrollo de capacidades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>un principio fundamental y horizontal de no discriminación en toda la estrategia de lucha contra la pobreza para abordar las desigualdades estructurales y los estigmas sociales debidos a la discriminación que agravan la pobreza y la exclusión social;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>la provisión de recursos presupuestarios adecuados y sostenidos para medidas de lucha contra la pobreza a través del MFP y de mecanismos presupuestarios nacionales con el fin de apoyar la plena aplicación de la estrategia de lucha contra la pobreza y garantizar su repercusión a largo plazo;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que reconozca los vínculos estructurales entre la pobreza y la violencia de género, y ponga fin a la violencia de género como estrategia clave para erradicar la pobreza, en particular la pobreza entre las mujeres y los niños, reconociendo que la eliminación de todo tipo de violencia es esencial para que las mujeres puedan participar plenamente en sus comunidades y en la economía, así como acceder a la educación, al empleo y a los servicios sociales, logrando de esta forma la independencia financiera; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que impulsen la inversión pública en políticas que aborden la violencia de género; acoge con satisfacción la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión e insta a Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Hungría y Lituania a que completen sus procesos de ratificación sin más demora; pide a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, garantizando que las mujeres en situación de pobreza y otros tipos de violencia tengan un acceso adecuado e incondicional a los refugios, los servicios de apoyo a supervivientes, la asistencia jurídica gratuita y la asistencia social, independientemente de su situación de residencia o migratoria;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Condiciones de trabajo justas y una distribución más equitativa de la renta y la riqueza</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el objetivo de un pleno empleo digno, así como una protección social adecuada, unos servicios para todos y una distribución justa de la renta y la riqueza como base de las políticas económicas y sociales; invita, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen sus políticas activas del mercado de trabajo, en particular en lo que respecta a las personas más alejadas del empleo; hace hincapié en que unas políticas activas del mercado laboral eficaces deben ir más allá del acceso al empleo e incluir también servicios que permitan a las personas seguir trabajando;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan políticas para proteger y fomentar los derechos laborales, los puestos de trabajo de calidad, las relaciones laborales estables y la protección contra el despido injustificado, los salarios justos, incluida la igualdad de retribución por un mismo trabajo y la igualdad de retribución entre mujeres y hombres, el aprendizaje permanente, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la no discriminación y el acceso a una protección social adecuada; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio de una hoja de ruta para el empleo de calidad con el fin de garantizar una transición justa para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en particular mediante un aumento de la cobertura de la negociación colectiva; destaca que esta hoja de ruta representa una oportunidad para el establecimiento del derecho individual a la formación y al aprendizaje permanente; subraya la persistencia de la pobreza de los ocupados en uno de cada doce trabajadores en toda la Unión; insiste, en este contexto, en que la pobreza de los ocupados no debería existir en la Unión, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se enfrenten seriamente a este problema, abordando los obstáculos estructurales más allá de la calidad del empleo, incluido el acceso y el apoyo a los servicios de atención a la infancia, mejorando el reconocimiento de las cualificaciones y haciendo frente a la falta de orientación profesional personalizada y de apoyo a la formación; destaca que la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados será clave para prevenir y combatir los riesgos de pobreza entre los trabajadores, al tiempo que reforzará los incentivos al trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Insiste en la necesidad de reforzar la participación democrática en el trabajo como herramienta para luchar contra la pobreza de los ocupados, mediante el derecho de sindicación y de acción colectiva y la mejora de la negociación colectiva, a través de los derechos sindicales, en particular la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, mejorando el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y ofreciendo condiciones de trabajo justas, incluida la duración de la jornada, y adaptando las condiciones de trabajo a las necesidades humanas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de reforzar los servicios públicos de empleo, los itinerarios de formación y los sistemas de apoyo a la búsqueda de empleo para las personas en situación de pobreza y los grupos vulnerables, en particular los desempleados de larga duración y las personas con una baja cualificación; destaca la importancia de la orientación individualizada, el reconocimiento de las cualificaciones informales y la vinculación de la formación con oportunidades de empleo de calidad; pide a los Estados miembros que garanticen el desarrollo y la ampliación de los marcos nacionales para la validación del aprendizaje no formal e informal, permitiendo el reconocimiento de la experiencia práctica en sectores como la construcción, la agricultura, la asistencia sanitaria y social, la hostelería, la industria manufacturera, la artesanía, la logística y las tecnologías de la información y de la comunicación, sobre la base de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal<FOOTNOTE><FIELD> DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca la importancia de apoyar las oportunidades de emprendimiento y empleo por cuenta propia de las mujeres, en particular en las zonas rurales, insulares y demás zonas remotas geográficamente, como medio para lograr una mejor inclusión económica e igualdad de género y para luchar contra la pobreza, crear empleo local y fomentar un desarrollo económico inclusivo; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen un apoyo específico para las mujeres empresarias mediante la mejora del acceso a la financiación, la formación empresarial, las herramientas digitales y los mercados; solicita a la Comisión que elabore políticas que faciliten el acceso de las mujeres a empleos de calidad y vías de emprendimiento, mediante incentivos para que las empresas contraten y asciendan a las mujeres, en particular las madres de familias monoparentales, y que ofrezcan fórmulas de trabajo flexibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recalca que la segregación en el acceso a la educación general para los niños con discapacidad da lugar a la exclusión social y sigue representando un desafío en toda la Unión; pide que la estrategia de lucha contra la pobreza garantice la accesibilidad de la educación para los niños con discapacidad, tanto en términos de infraestructura física como de recursos educativos, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los alumnos; destaca el potencial de las tecnologías de apoyo asequibles y de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la enseñanza inclusiva de los alumnos con discapacidad, ofreciendo apoyo personalizado, herramientas adaptativas y una mejor comunicación; anima a los Estados miembros a que inviertan en estas tecnologías y garanticen que los docentes reciban formación para integrarlas eficazmente; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen salvaguardias sólidas contra el diagnóstico erróneo de las discapacidades intelectuales o las necesidades educativas especiales entre los niños de etnia gitana, lo que da lugar a la segregación educativa; destaca la importancia de las prácticas de evaluación no discriminatorias, así como de unas políticas educativas inclusivas que defiendan los derechos y la dignidad de todos los niños;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el enfoque del informe de 2023 del relator especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos para luchar contra la pobreza mediante el acceso efectivo al trabajo y el objetivo del pleno empleo y el empleo de calidad, en particular mediante la creación o el refuerzo de instrumentos específicos destinados principalmente a luchar contra el desempleo y el subempleo, la prestación de apoyo personalizado y el aumento de la empleabilidad de las personas más alejadas del mercado laboral, en concreto las pertenecientes a grupos desfavorecidos y vulnerables, como los gitanos y las personas con discapacidad; piensa que estos instrumentos deben tener en cuenta el papel de los sectores público y privado y las responsabilidades sociales de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Considera que la economía social es un componente esencial de la economía social de mercado de la Unión y un motor para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y sus objetivos, proporcionando a menudo empleo a grupos vulnerables y excluidos; pide que la estrategia de lucha contra la pobreza refuerce la economía social en consonancia con el plan de acción de la UE para la economía social y la Hoja de Ruta de Lieja para la Economía Social en la Unión Europea; reitera su llamamiento a la Comisión para que estudie mecanismos de financiación innovadores, como los bonos de impacto social, para financiar proyectos de apoyo al desarrollo de la economía social en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el plan de acción de la Unión para la economía social (DO C 47 de 7.2.2023, p. 171).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que, a la luz de la crisis del coste de la vida, garanticen el acceso a bienes y servicios esenciales asequibles, como alimentos, energía, agua, vivienda, transporte y comunicaciones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acceso a servicios públicos de calidad, protección social y medidas de apoyo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que luchen contra la pobreza promoviendo políticas públicas que garanticen el carácter indivisible y universal de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales; insiste en la importancia de un enfoque multidisciplinar y de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular promoviendo el acceso a la vivienda, los espacios y servicios públicos, la asistencia sanitaria, el bienestar y la calidad de vida; invita a los Estados miembros a que elaboren metodologías para la evaluación de los obstáculos estructurales o sistémicos al objeto de acabar con la pobreza y la exclusión social y para la plena participación en la sociedad, sin importar si esos obstáculos se encuentran en sus sistemas jurídicos, sus políticas públicas o su aplicación a nivel territorial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide que se incluyan indicadores cualitativos en la estrategia de la UE de lucha contra la pobreza para reflejar mejor los aspectos multidimensionales de la pobreza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten significativamente la inversión pública en políticas que garanticen los derechos sociales, facilitando el acceso universal a servicios públicos de alta calidad, así como a bienes y servicios de interés económico y social general como la vivienda digna, la alimentación, el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, las comunicaciones y las actividades culturales y de ocio; destaca que el acceso a una nutrición saludable y asequible es una necesidad esencial, en particular para las personas y las familias en situación de pobreza extrema, los menores, las personas mayores que viven solas y las comunidades marginadas; subraya la contribución de estas inversiones para romper los ciclos de pobreza intergeneracionales y facilitar la inclusión social y laboral, en particular en cuestiones como la educación —incluida la educación y cuidados de la primera infancia—, la asistencia sanitaria —incluida la atención a la salud mental— y la protección social;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la promoción de una política de vivienda que garantice el acceso universal a una vivienda digna y asequible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 25, e incluya medidas específicas para afrontar el problema de las personas sin hogar; solicita a la Comisión que garantice que el plan europeo de vivienda asequible satisfaga las necesidades de vivienda de todos los países de la Unión, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y prestando especial atención a las personas en situación de pobreza, los niños vulnerables, los jóvenes y las comunidades marginadas; subraya el papel esencial de una vivienda asequible y accesible para apoyar la desinstitucionalización y prevenir la institucionalización causada por la pobreza, la vivienda inadecuada o la falta de apoyo<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, <STRING ITALIC="on">Paths towards independent living and social inclusion in Europe</STRING> (Vías hacia la vida independiente y la inclusión social en Europa), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; exige que este plan dedique una financiación significativa de la Unión a la expansión y renovación del parque de viviendas públicas y sociales; pide que se revisen las normas sobre ayudas estatales para permitir una mayor inversión por parte de los Estados miembros en viviendas públicas y sociales, medidas para apoyar los regímenes de vivienda social y cooperativa del sector sin ánimo de lucro y de la economía social, y medidas para proteger a los inquilinos, garantizando la estabilidad de la vivienda y evitando los desahucios sin motivo, así como para luchar contra las prácticas especulativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, en la aplicación y ampliación de programas y medidas, como «La vivienda primero», para afrontar y prevenir el sinhogarismo, prestando especial atención al sinhogarismo infantil, reconociendo el sinhogarismo como una de las formas más graves y visibles de pobreza y exclusión social; exige a la Comisión que presente un plan de acción sólido, con objetivos específicos, a fin de acabar con el sinhogarismo en toda la Unión de aquí a 2030, que debe incluir medidas específicas para prevenir el sinhogarismo en general, el sinhogarismo infantil y familiar, el sinhogarismo debido a la pérdida de puestos de trabajo y a condiciones de empleo inseguras en particular, y para hacer frente al sinhogarismo femenino, a menudo causado por la violencia familiar y doméstica, así como medidas encaminadas a mejorar la accesibilidad de la vivienda para las personas con discapacidad y las personas mayores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a los Estados miembros que creen y apoyen centros dedicados a las personas sin hogar que ofrezcan atención médica básica y especializada adaptada a las necesidades de las personas sin hogar, incluidos servicios de salud física y mental, complementados con programas educativos destinados a prevenir el abuso de drogas, incluido el asesoramiento, e iniciativas de desarrollo de capacidades para apoyar la reinserción social; invita a la Comisión Europea a que proporcione orientaciones y facilite el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros para garantizar el funcionamiento efectivo y humano de estos centros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas y estrategias eficaces para aplicar el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo y luchen contra las desigualdades y discriminaciones laborales, en particular las basadas en el género, el origen racial o étnico, la discapacidad, la edad, el origen socioeconómico, la orientación sexual, la identidad de género o la situación migratoria; destaca la importancia de una rápida aplicación de la Directiva (UE) 2023/970 relativa a la igualdad de retribución por un mismo trabajo y de las campañas de información y la formación sobre sesgos conscientes e inconscientes con el fin de prevenir tales desigualdades y discriminaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide nuevas iniciativas con rapidez para colmar la brecha de género en el empleo y las pensiones, así como para aumentar la inversión en servicios públicos e infraestructuras sociales; insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a que desarrollen acciones específicas para garantizar unos niveles de pensiones adecuados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas para reforzar los derechos de maternidad y paternidad, los parentales y los de los cuidadores, promoviendo la conciliación de la vida laboral y familiar, incluidas las fórmulas de trabajo flexibles, facilitando el acceso de las mujeres a ingresos garantizados durante el permiso de maternidad y su reintegración en el trabajo tras el embarazo y el permiso de maternidad y asegurando unas condiciones adecuadas para la lactancia materna en el lugar de trabajo; anima a los Estados miembros a que introduzcan y promuevan políticas de permiso de paternidad accesibles y adecuadamente remuneradas, que permitan a los padres establecer vínculos sólidos con sus hijos, compartir por igual responsabilidades asistenciales y tomarse el tiempo necesario para apoyar el desarrollo de la primera infancia y el bienestar familiar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Destaca el impacto desproporcionado del trabajo asistencial no remunerado en las mujeres y su seguridad económica; pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas asistenciales públicos nacionales y regionales para garantizar que todas las personas, tanto mayores como jóvenes, independientemente de su origen, tengan acceso a unos servicios asistenciales profesionales que garanticen unas buenas condiciones de trabajo para los profesionales de los cuidados; subraya que los servicios asistenciales a domicilio son esenciales para prestar cuidados de calidad y centrados en las personas a quienes los necesitan, como las personas mayores, al igual que los servicios de atención a la infancia de alta calidad; anima a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de adoptar prácticas y medidas que respalden a los cuidadores informales, en particular a los que se ocupan de personas de hogares con bajos ingresos, que, tras una evaluación profesional, se consideren incapaces de vivir de forma independiente, como medio para apoyar unos cuidados dignos y comunitarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas y el acceso a ayudas a la reincorporación para los trabajadores, especialmente para las mujeres que han estado fuera del mercado laboral durante varios años debido a las responsabilidades familiares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso universal a una asistencia sanitaria pública asequible y de alta calidad para todos, incluida la asistencia sanitaria prenatal, materna, neonatal y pediátrica —en particular la prevención primaria, los programas de vacunación y la atención primaria—, el acceso al diagnóstico, al tratamiento y a la rehabilitación y el acceso a una amplia variedad de tratamientos médicos y terapéuticos especializados, garantizando a todas las mujeres el derecho a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, además de medidas específicas para garantizar la identificación e intervención tempranas para las personas en riesgo de sufrir problemas de salud y de desarrollo y para mejorar los servicios específicos de intervención en la primera infancia destinados a promover el desarrollo, el bienestar y la inclusión social de los niños;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Reconoce que la pobreza menstrual es una forma estructural de pobreza y desigualdad de género en la Unión que afecta aproximadamente al 10 % de la población en edad de menstruar; subraya su impacto desproporcionado sobre las mujeres y las niñas con bajos ingresos, los refugiados, los solicitantes de asilo, los jóvenes, las personas sin hogar, las personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad; subraya que la pobreza menstrual limita gravemente la participación en la vida social, educativa y profesional; invita a la Comisión a desarrollar un plan de acción global como parte de la estrategia de la UE de lucha contra la pobreza, garantizando un acceso gratuito o asequible a los productos menstruales, información e instalaciones sanitarias adecuadas, en particular en lugares públicos como instituciones educativas, lugares de trabajo, edificios públicos y centros de acogida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a los Estados miembros que refuercen los sistemas de seguridad social públicos, universales y solidarios para garantizar una protección social plena y eficaz para todos, incluidos los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los pensionistas, y para prevenir y abordar las causas profundas de la pobreza y la pobreza de los ocupados, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia; insiste en la importancia de abordar los retos a los que se enfrentan las personas con empleos precarios o atípicos, en particular los jóvenes que sufren discriminación por razón de edad y que no han cotizado lo suficiente para poder acceder a las prestaciones de la seguridad social, así como los artistas y los trabajadores de los sectores cultural y creativo; pide a los Estados miembros que luchen contra la pobreza de las personas mayores con medidas específicas, prestando especial atención a las mujeres, que se ven afectadas de manera desproporcionada; insta a los Estados miembros a que tengan debidamente en cuenta, en sus regímenes de pensiones, los períodos de ausencia del trabajo debido al permiso parental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Subraya que la economía informal debe abordarse en la estrategia de lucha contra la pobreza, dado que sigue estando muy extendida en toda la Unión, lo que da lugar a puestos de trabajo sin acceso a derechos, remuneración adecuada, protección social o normas de salud y seguridad en el trabajo; anima a los Estados miembros a crear vías de inclusión entre las economías informal y formal, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de registro simplificados para los trabajadores temporeros, manuales y domésticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a los Estados miembros que hagan frente a la pobreza juvenil y la desigualdad socioeconómica, reconociendo que los jóvenes se ven afectados de manera desproporcionada por el desempleo, el empleo precario, la exclusión en materia de vivienda y la vulnerabilidad social; destaca que los jóvenes están sobrerrepresentados en sectores caracterizados por el trabajo a tiempo parcial, estacional, precario y no declarado, y que las tasas de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación siguen siendo persistentemente elevadas en varios Estados miembros y más del doble de la tasa general de desempleo de la Unión; subraya la necesidad de reforzar la Garantía Juvenil como instrumento clave para promover la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral, así como la necesidad de utilizar la estrategia para desarrollar más sinergias entre este instrumento y la Garantía Infantil Europea, y de reforzar ambos instrumentos adoptando medidas específicas, promoviendo soluciones de vivienda asequible para los jóvenes en el marco del próximo plan de vivienda asequible y mejorando el apoyo a la salud mental y los servicios de inclusión social a medida diseñados específicamente para los jóvenes; pide que se refuerce el apoyo a los jóvenes que abandonan los cuidados alternativos, a fin de garantizarles una trayectoria estable y digna hacia la edad adulta, en particular proporcionándoles un mejor acceso a las oportunidades de formación y empleo, o apoyo a la educación y formación universitaria o profesional, con el fin de reducir el riesgo de pobreza, exclusión social y sinhogarismo durante este período crítico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta los fenómenos ocultos de la pobreza y a que luchen contra la estigmatización de las personas en situación de pobreza y la no percepción de las prestaciones sociales disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Destaca la importancia de superar los obstáculos administrativos que puedan impedir que los grupos vulnerables, como la población gitana, accedan a servicios esenciales y protección social, ya que estos obstáculos perpetúan y agravan la pobreza y la exclusión; subraya que los números de identificación nacionales podrían facilitar la igualdad de acceso a los servicios esenciales, manteniendo al mismo tiempo la claridad administrativa y la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la legislación pertinente para prohibir explícitamente la discriminación basada en el nivel socioeconómico, reconociendo su intersección con otras formas de discriminación; subraya que es necesaria una base jurídica clara para garantizar los derechos protegidos jurídicamente y la protección de las personas en situación de pobreza y exclusión social; pide, asimismo, al Consejo que adopte su posición sobre la Directiva horizontal contra la discriminación con el fin de iniciar negociaciones interinstitucionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Invita a los Estados miembros a que revisen las políticas y las medidas que penalizan a las personas en situación de pobreza extrema, y las sanciones contra quienes les prestan apoyo; hace hincapié en que estas medidas a menudo socavan la dignidad, empeoran la exclusión y son contraproducentes para los objetivos de inclusión social a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que estudien e implementen mecanismos proactivos para garantizar que todas las personas que pueden optar a prestaciones sociales, especialmente las de los grupos destinatarios de la asistencia social, sean informadas eficazmente de ellas y tengan acceso a ellas, reduciendo así la no percepción, también mediante la reducción de la carga administrativa de las solicitudes de prestaciones, garantizando una mayor transparencia y que el personal esté formado para llegar a las personas en situación de pobreza y ayudarlas, con el fin de generar confianza en las instituciones pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Lamenta que el objetivo del marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2021‑2030 de reducir la brecha de pobreza entre las comunidades gitanas y la población general en al menos la mitad esté aún lejos de alcanzarse; destaca que la estrategia de la UE de lucha contra la pobreza debe compartir el objetivo común de promover los derechos fundamentales, reducir la desigualdad y abordar la discriminación estructural con el marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos y la Garantía Infantil Europea; subraya la importancia de garantizar que estas iniciativas se apliquen en sinergia, en particular para luchar contra la pobreza infantil y romper el ciclo de desventajas intergeneracionales entre las familias gitanas y las comunidades de travellers;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Destaca la creciente brecha digital, que puede agravar la pobreza al limitar el acceso a la información, y la necesidad de medidas para abordar la exclusión digital de los grupos de renta baja y marginados, incluidas las personas mayores; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la inclusión digital de los grupos vulnerables a través de medidas y programas de apoyo que garanticen su acceso a las tecnologías, las infraestructuras y la conectividad digitales, así como a la formación sobre capacidades digitales básicas; recomienda que se incluyan indicadores claros para supervisar la inclusión digital, especialmente entre los niños, y salvaguardar al mismo tiempo su actividad en línea y la de los adolescentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Considera que el objetivo de la plena digitalización de los servicios públicos clave establecidos en el Programa Estratégico de la Década Digital de la Unión puede acentuar las desigualdades, en particular entre las zonas urbanas y rurales, los grupos de edad y los grupos socioeconómicos, al alejarse del apoyo individualizado; destaca, a este respecto, la necesidad de lograr un equilibrio entre el proceso de digitalización de los servicios públicos y la administración y las necesidades de los grupos vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden esta cuestión en el contexto de la estrategia de lucha contra la pobreza y los planes de acción nacionales, y que para ello aseguren los recursos necesarios, el apoyo presencial y una formación adecuada para el personal de los servicios clave de la administración pública, a fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios públicos y evitar la ampliación de la brecha digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Recuerda que el creciente uso de algoritmos y sistemas de IA en servicios públicos esenciales puede plantear riesgos significativos de reforzar las formas existentes de discriminación, en particular contra las personas en situación de pobreza; insta a la Comisión, a este respecto, a que promueva sistemas de IA que sean éticos desde el diseño y a que garantice el principio horizontal de no discriminación en toda la normativa de la Unión relativa a la IA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Destaca que la pobreza y la salud mental están estrechamente interrelacionadas y que cada una de ellas puede afectar negativamente a la otra; recomienda a los Estados miembros que refuercen el apoyo a la población, en particular a las familias y a los niños en situación de vulnerabilidad, a través de los servicios sociales de salud mental y apoyo psicosocial, y que garanticen el despliegue de recursos suficientes y de profesionales adecuadamente formados para prestar estos servicios de manera eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Insiste en la importancia de garantizar el derecho para todos a acceder a la cultura, a crearla y a participar en ella, y de eliminar la discriminación económica, social y territorial en el acceso a la cultura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Destaca que la población en riesgo de pobreza y exclusión social se ve afectada de manera desproporcionada por el cambio climático; reitera que las transiciones ecológica y digital deben ser socialmente justas e inclusivas; pide que la estrategia de la UE de lucha contra la pobreza incorpore medidas adecuadas y específicas que refuercen y complementen los esfuerzos dirigidos a una transición justa, garantizando un enfoque global para abordar las desigualdades sociales y económicas; insta a la Comisión a que destine fondos suficientes en el MFP 2028-2034 a inversiones dirigidas a apoyar a la población durante estas transiciones, prestando especial atención a los hogares con bajos ingresos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Destaca que quienes viven en zonas rurales, comunidades remotas y zonas con una baja densidad de servicios públicos son más vulnerables a caer en la pobreza y sufrir exclusión social debido a la falta de oportunidades de empleo, servicios públicos —como educación y transporte público— y conectividad digital y debido a los elevados precios de la energía y el transporte; pide que, en la estrategia de lucha contra la pobreza, se tengan en cuenta las necesidades específicas de la población que reside en estas zonas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una estrategia centrada en la pobreza infantil</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Lamenta que el número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social haya aumentado; pide a la Comisión que garantice que la estrategia de lucha contra la pobreza combata activamente la pobreza infantil mediante un enfoque basado en el ciclo de vida, teniendo en cuenta que los primeros años de vida de los niños son cruciales para su desarrollo físico, mental, cognitivo, social y emocional, así como para su realización a lo largo de toda la vida, con el fin de romper el ciclo de pobreza intergeneracional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Recuerda que la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, se comprometió en 2019 a garantizar que todos los niños de Europa en riesgo de pobreza o exclusión social tengan acceso a los derechos más básicos, como la asistencia sanitaria y la educación, al que siguió la adopción, en 2021, de una Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea; destaca que los objetivos de la Garantía Infantil Europea no pueden alcanzarse sin un presupuesto específico ambicioso tanto a escala de la Unión como nacional; reitera, en este contexto, su llamamiento en favor de un presupuesto específico sustancial de al menos 20 000 000 000 EUR para la Garantía Infantil Europea; subraya la urgente necesidad de que se asigne este presupuesto específico en el próximo marco financiero plurianual con el fin de responder al creciente reto de la pobreza infantil y la exclusión social;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a reforzar y aplicar plenamente y sin demora la Garantía Infantil Europea, a garantizar el acceso efectivo y gratuito a la asistencia sanitaria, la educación, la educación y los cuidados de la primera infancia, el acceso efectivo a una vivienda adecuada y digna y a una nutrición saludable para todos los niños necesitados; subraya, en este contexto, la importancia del acceso efectivo y universal a comidas escolares asequibles; destaca el papel central de la Garantía Infantil Europea en la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, y recomienda una coordinación y una conexión adecuadas entre este instrumento y la estrategia de lucha contra la pobreza; destaca la importancia de su aplicación plena y oportuna por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten todos los recursos disponibles, incluidos el FSE+ y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y hagan pleno uso de ellos, con el fin de aplicar eficazmente la Garantía Infantil Europea y garantizar al mismo tiempo un aumento de los fondos destinados a fomentar la inclusión educativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Acoge con satisfacción la reciente actualización del marco de seguimiento para la Garantía Infantil Europea<FOOTNOTE><FIELD> Comité de Protección Social, «Update of the monitoring framework for the European Child Guarantee (Autumn 2025)» [Actualización del marco de seguimiento para la Garantía Infantil Europea (otoño de 2025)], 4 de febrero de 2026, https://webgate.ec.europa.eu/circabc-ewpp/ui/group/bab664d7-1188-47b2-9fa6-869902320ba2/library/d7064b47-8a07-47b6-8d9f-0dc08849f2b7/details.</FIELD></FOOTNOTE> y la inclusión en dicho marco de unos indicadores nuevos destinados a mejorar la eficacia del seguimiento de los avances en la aplicación de este instrumento en los Estados miembros; subraya el importante papel de los sistemas de recopilación de datos y seguimiento a la hora de comprender los obstáculos a los que se enfrentan los niños vulnerables y facilitar intervenciones adaptadas y la asignación de recursos; pide al Comité de Protección Social que siga trabajando para mejorar el marco de seguimiento con el fin de mantener su pertinencia y abordar las lagunas de datos que subsisten, y a los Estados miembros que utilicen este marco común de seguimiento adaptándolo a sus circunstancias específicas en relación con la pobreza infantil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Subraya la importancia de la atención extraescolar y de la lucha contra el abandono escolar prematuro; considera que la estrategia de lucha contra la pobreza es una oportunidad para promover la mejora de la calidad de los servicios de educación y cuidados de la primera infancia mediante recursos financieros y humanos adecuados, una formación pedagógica adecuada para el personal con conocimientos especializados sobre psicología infantil, mejores sistemas de alerta temprana y medidas para la evaluación y la mejora continua de la calidad pedagógica, como la lectoescritura y el cálculo, con el fin de garantizar el desarrollo general de los niños; destaca la importancia de colmar las brechas persistentes en la lectoescritura y el cálculo funcionales, a través de intervenciones específicas en entornos educativos formales e informales, con el fin de reducir los obstáculos significativos para reducir la pobreza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Comisión que <STRING UNDERLINE="on">garantice que se asigne a la Garantía Infantil Europea un presupuesto específico sustancial, ejecutado a través del FSE+</STRING>, con el fin de responder a los crecientes retos de la pobreza infantil y la exclusión social, y que los Estados miembros asignen al menos el 5 % de los fondos del FSE+ a proyectos específicos e inversiones estructurales para luchar contra la pobreza infantil y destinen al menos el 10 % a los Estados miembros con niveles de pobreza infantil y exclusión social superiores a la media de la Unión; hace hincapié en que esta inversión en la próxima generación, además de garantizar el bienestar de los niños, es una inversión sólida que evitaría futuros costes sociales<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Update of the EU framework for monitoring the implementation of the European Child Guarantee» (Actualización del marco de la UE para el seguimiento de la aplicación de la Garantía Infantil Europea), 2 de junio de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que el uso de estos fondos debe ser transparente y exigir la participación de las organizaciones sociales en su planificación, la ejecución y la evaluación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que supervise atentamente la aplicación de la Garantía Infantil Europea en todos los Estados miembros como parte del Semestre Europeo y de las recomendaciones específicas por país; considera que las recomendaciones específicas por país deberían reflejar el cumplimiento presupuestario por parte de los Estados miembros del requisito mínimo de asignación para abordar la pobreza infantil establecido en el Reglamento del FSE+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>insta a los Estados miembros a que garanticen la prestación de servicios de atención a la infancia de calidad y accesibles para todos, con el objetivo de apoyar la educación y los cuidados de la primera infancia como motores cruciales para romper el ciclo de la pobreza y aumentar la participación de los progenitores en el mercado laboral, reconociendo que las responsabilidades asistenciales recaen de manera desproporcionada en las mujeres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen una orientación en sus sistemas de protección social centrada en los niños y que los refuercen proporcionando beneficios específicos a los niños necesitados para apoyar su desarrollo y bienestar, como subsidios infantiles, comidas escolares y programas de reducción de costes para actividades culturales, deportivas, de ocio y extracurriculares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Destaca que los niños afectados por la pobreza y la exclusión social se enfrentan a dificultades en diversos ámbitos de su desarrollo; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de un enfoque multisectorial en el que todas las partes interesadas pertinentes trabajen en asociación con el fin de desarrollar una estrategia integrada para detectar las dificultades y luchar contra las desigualdades en la infancia, proporcionando servicios de protección de la infancia y de apoyo familiar; destaca que algunos niños y sus familias en situación de pobreza pueden necesitar un apoyo específico, proporcionado por ejemplo por logopedas, oftalmólogos, psicólogos, terapeutas ocupacionales y nutricionistas; pide que la estrategia de lucha contra la pobreza promueva activamente las asociaciones entre los servicios educativos, sanitarios y sociales con el fin de facilitar el acceso a la asistencia y la transferencia de información entre servicios con vistas a mejorar los mecanismos integrados de apoyo y coordinación para los niños necesitados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el derecho de todos los niños y niñas a la vida familiar, es decir, que la pobreza, las situaciones de vivienda precaria o la falta de acceso a unos servicios públicos adecuados no se utilicen nunca como la única razón para ubicar a los menores en servicios de asistencia institucionales; recomienda a los Estados miembros que desarrollen estrategias nacionales de prevención y políticas sociales proactivas para evitar la separación de los niños de su entorno familiar; pide a los Estados miembros que velen por que la institucionalización de los niños y los jóvenes se considere el último recurso y que inviertan en sistemas de acogida seguros para niños y jóvenes que faciliten la transición desde los servicios de asistencia institucional hacia los cuidados familiares o comunitarios; recomienda que los Estados miembros diseñen y apliquen mecanismos de seguimiento para identificar la separación familiar relacionada con la pobreza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Recuerda el objetivo de la Unión de pasar de los cuidados institucionales a los cuidados basados en la comunidad o en la familia; reconoce la oportunidad que brinda la estrategia de lucha contra la pobreza para tender puentes con la Garantía Infantil Europea, en particular a través de medidas de apoyo al grupo destinatario de menores en servicios de asistencia institucionales; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso del FSE+, así como de otros fondos europeos y nacionales pertinentes, para finalizar el proceso de desinstitucionalización y garantizar que los niños puedan vivir en un entorno familiar o comunitario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Condena todas las formas de violencia, abuso, explotación y abandono con respecto a la infancia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen inversiones en los sistemas de protección de la infancia, incluida la lucha contra la violencia contra los niños y entre ellos, como la ciberviolencia y el acoso, especialmente cuando se basen en motivos socioeconómicos y afecten a niños vulnerables, con el fin de fomentar el intercambio de buenas prácticas en este ámbito con vistas a erradicar la violencia y el acoso;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lucha contra la pobreza mediante la profundización de la participación democrática</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen mecanismos adecuados, eficaces y transparentes para facilitar la participación significativa y continua de las personas que han experimentado la pobreza en todas las fases de la elaboración de políticas, incluidos el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas que afectan a las personas en situación de pobreza, que vayan acompañadas de una metodología y un desarrollo de capacidades que permitan dicha participación, lo que daría lugar a una creación conjunta y no solo a una mera consulta, en consonancia con el principio de «nada sobre nosotros sin nosotros»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Recomienda que se celebre una conferencia anual para evaluar la puesta en práctica de la estrategia de lucha contra la pobreza, con una composición amplia y diversa que incluya personas que han experimentado la pobreza, particularmente mujeres; destaca que la conferencia debe contribuir al seguimiento formal de la estrategia de lucha contra la pobreza por parte de la Unión al proporcionar un espacio para revisar los avances con respecto a valores de referencia e indicadores claros; pide, a este respecto, que se apoye activamente la participación directa de personas con una experiencia de pobreza y se reconozca que es esencial para evaluar la repercusión real de la estrategia de lucha contra la pobreza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Reconoce la importancia de las distintas organizaciones sociales, como las organizaciones sin ánimo de lucro, que trabajan para combatir y prevenir la pobreza, así como el papel que desempeñan en la lucha contra la pobreza, y subraya la necesidad de implicarlas de manera significativa y de reforzar los recursos destinados a apoyar su labor;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una buena coordinación institucional y gobernanza</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Subraya que el éxito de la estrategia de lucha contra la pobreza dependerá también de un enfoque interseccional y una financiación adecuada, así como de una adecuada coordinación horizontal y entre todos los niveles de gobernanza y toma de decisiones que participan en su ejecución; reitera la necesidad de integrar exhaustivamente la estrategia de lucha contra la pobreza en todas las políticas pertinentes, a fin de garantizar su coherencia, efectividad y sostenibilidad a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Considera que deben definirse adecuadamente las responsabilidades de la Unión, de los Estados miembros y de las regiones para la consecución del objetivo de erradicación de la pobreza, respetando el principio de subsidiariedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Pide a la Comisión que introduzca en la estrategia de lucha contra la pobreza un principio horizontal que exija que todas las políticas sectoriales pertinentes de la Unión lleven a cabo un análisis de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> sobre la pobreza y la desigualdad, también mediante las evaluaciones del impacto distributivo<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, titulada «Evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros» [COM(2022)0494].</FIELD></FOOTNOTE>, prestando especial atención a los efectos en las personas con mayor riesgo de sufrir exclusión social y pobreza extrema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de que la Unión siga centrándose en la lucha contra el sinhogarismo, la pobreza extrema y la exclusión social, mediante un apoyo financiero adecuado, promoviendo el aprendizaje mutuo de las estrategias y experiencias de los Estados miembros y estableciendo un enfoque sistemático para supervisar los avances y la eficiencia de las medidas adoptadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Recuerda que el indicador de riesgo de pobreza o exclusión social no abarca las causas profundas de la pobreza, en particular la omisión de las personas que viven fuera de hogares particulares, los aspectos cualitativos de la pobreza y las experiencias de marginación vividas; subraya que la pobreza va más allá de la insuficiencia de ingresos o de la privación material; pide al Comité de Protección Social que colabore con las partes interesadas pertinentes en la renovación de la medida de las estadísticas de riesgo de pobreza o exclusión social con el fin de ampliarla hacia una visión más sólida, desagregada y multidimensional de la pobreza y la exclusión social;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Destaca que la estrategia de lucha contra la pobreza solo dará resultados si va acompañada de una financiación adecuada a escala de la Unión y nacional; insiste en la necesidad de salvaguardar y reforzar la política de cohesión para seguir apoyando la cohesión económica, social y territorial y luchando contra las asimetrías entre Estados miembros y dentro de ellos en el próximo MFP; pide, a este respecto, una asignación de fondos adecuada y delimitada con el fin de reforzar las políticas que contribuyen a la erradicación de la pobreza, como un apoyo específico a los grupos marginados y vulnerables; destaca el papel esencial del FSE+ en la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, en particular mediante la prestación de ayuda a las personas más desfavorecidas y la Garantía Infantil Europea, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Asilo, Migración e Integración en este contexto; destaca la importancia de optimizar el uso de los fondos de la Unión, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para financiar medidas concretas contra la pobreza, como viviendas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, acceso a una educación y cuidados de la primera infancia de calidad —por ejemplo a través del programa escolar de la UE—, transporte público accesible y apoyo energético específico para los hogares con bajos ingresos; destaca la necesidad de garantizar una asignación de fondos específica y con recursos suficientes para los bancos de alimentos que prestan apoyo material, inclusive ayuda alimentaria, de modo que tengan la capacidad operativa adecuada y estén en condiciones de responder rápidamente a los crecientes niveles de inseguridad alimentaria y privación material; subraya que dicho apoyo debe ir acompañado de medidas complementarias que fomenten la inclusión social y vías para salir de la pobreza en consonancia con las normas del FSE+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Recuerda las condiciones favorecedoras temáticas aplicables al FEDER, al FSE+ y al Fondo de Cohesión que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/1060<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj).</FIELD></FOOTNOTE> del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes para estos fondos, en particular la condición favorecedora 4.4, denominada «Marco político estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza»; insiste en la importancia de vincular la estrategia de lucha contra la pobreza y su financiación a los objetivos específicos previamente definidos; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las disposiciones comunes del FEDER y del FSE+ reflejen mejor estos objetivos específicos e incorporen la estrategia de lucha contra la pobreza en el próximo MFP, así como la perspectiva de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Recuerda que la energía y el transporte, entre otros elementos, son servicios esenciales clave a los que todo el mundo debería tener acceso, e insiste, por tanto, en que se preste especial atención a los planes sociales para el clima que deben diseñar y aplicar los Estados miembros en el marco del Fondo Social para el Clima, con inversiones en eficiencia energética, renovación de viviendas y accesibilidad y asequibilidad de las fuentes de energía renovables y los sistemas de transporte; pide a los Estados miembros que impliquen activamente a las personas en situaciones vulnerables, de modo que el apoyo pueda llegar eficazmente a quienes más lo necesitan; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas en la lucha contra la pobreza energética, como los vales de energía y la regulación de los precios de la energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Destaca que los fondos de la Unión, debido a su complejidad, son de difícil acceso a nivel local y para las organizaciones con menos recursos técnicos; subraya la necesidad de simplificar la aplicación de los mecanismos de financiación de la Unión y las disposiciones para proporcionar estos fondos a los beneficiarios finales, así como de formar al personal de las autoridades públicas pertinentes y de las organizaciones; subraya que, conforme al Reglamento del FSE+, el porcentaje de cofinanciación para apoyar a las personas más desfavorecidas debe mantenerse y seguir siendo del 90 % o similar, lo que debería facilitar el acceso a esta financiación a aquellos programas y acciones diseñados para ayudar a erradicar la pobreza;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°     °</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>