<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0051</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Recomendación al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 70.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0010/2026 - Ponente: Lina Gálvez)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RECOM><TI><STRING BOLD="on">Recomendación del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre las prioridades de la Unión para el 70.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2025/2240(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el 70.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se celebrará en marzo de 2026, su tema prioritario titulado «Garantizar y fortalecer el acceso a la justicia para todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas promoviendo sistemas jurídicos inclusivos y equitativos, eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, y afrontando las barreras estructurales» y su tema de examen titulado «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 12 de diciembre de 2006, en particular sus artículos 6 y 13 sobre el acceso a la justicia y la discriminación múltiple a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a saber, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5, que pretende lograr la igualdad de género y garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como el acceso a la propiedad y al control de la tierra y otras formas de propiedad, a los servicios financieros, a la herencia y a los recursos naturales, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 10, que pretende eliminar las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promover la adopción de leyes, políticas y las acciones adecuadas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 20, 21, 23 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de abril de 2024, sobre la inclusión del derecho al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1279, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1279/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III – Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017), en la que se describe el plan de acción para la igualdad de género de la Unión para el período 2021‑2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, titulada «Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer» (COM(2025)0097), en la que reafirma el compromiso de la Unión con la igualdad de género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025» (COM(2020)0152),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2025, sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2025<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0278.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y su refundición en curso,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2008, sobre la violencia sexual como arma de guerra,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, adoptados en diciembre de 2012,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Programa de Justicia de la Comisión para el período 2021‑2027, que proporciona financiación para apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal, como formaciones para jueces y otros profesionales del Derecho, y el acceso efectivo a la justicia para los ciudadanos y las empresas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 121 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A10‑0010/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que este principio se aplica a todas las esferas de la vida y a todas las políticas, incluido el acceso a la justicia; que la perspectiva de género, la presupuestación con perspectiva de género y el enfoque interseccional deben aplicarse e integrarse en todas las políticas pertinentes de la Unión, por ser esenciales para lograr la igualdad de género; que las políticas interiores y exteriores deben seguir siendo consistentes y coherentes para garantizar la promoción efectiva y creíble de los derechos humanos y fundamentales, la democracia y la igualdad de género en todo el mundo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la igualdad de género, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho están indisociablemente vinculados; que la creciente reacción contra los derechos de las mujeres y la igualdad de género está impulsada por el auge de los movimientos antigénero y antidemocráticos; que los recientes recortes en la ayuda al desarrollo de los Estados Unidos afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas en todo el mundo, al aumentar las vulnerabilidades y perjudicar a las comunidades; que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha advertido de una resistencia activa a la igualdad de género y de una reacción transnacional contra los derechos de las mujeres; que existe una necesidad urgente de reafirmar la igualdad sustantiva y los derechos humanos de las mujeres y las niñas<FOOTNOTE><FIELD> https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g24/073/47/pdf/g2407347.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género son derechos humanos fundamentales y condiciones previas esenciales para el desarrollo humano, la justicia social, la democracia, el Estado de Derecho, la mejora del nivel de vida, la reducción de la pobreza, la lucha contra la crisis climática y la creación de una base necesaria para un mundo pacífico, justo, próspero y sostenible; que, en general, la consecución de los derechos de las mujeres y las niñas en todo el mundo mejora la competitividad al promover un crecimiento integrador, reducir las desigualdades y garantizar la plena utilización de las capacidades y el potencial de las mujeres en todos los sectores de la sociedad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la pobreza y la discriminación se ven exacerbadas por factores interseccionales como el racismo, la discapacidad, la situación migratoria, la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales, como se destaca en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la pobreza menstrual sigue siendo un obstáculo importante para la igualdad de género, ya que restringe la educación, la salud y la participación económica de millones de mujeres y niñas en todo el mundo y, por tanto, limita su acceso a la justicia y socava su representación y participación en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el acceso a la justicia está ampliamente reconocido como un derecho humano fundamental en virtud del Derecho internacional, un concepto central en el ámbito de la justicia en general y una piedra angular del Estado de Derecho y la democracia; que la Unión reconoce como derecho fundamental el acceso a la justicia, en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que el acceso efectivo a la justicia requiere datos fiables, procedimientos transparentes, elaboración de políticas basadas en datos contrastados e instituciones imparciales que garanticen que las mujeres y las niñas puedan ejercer sus derechos sin discriminación; que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental basado en leyes justas, una aplicación efectiva, un apoyo asequible, instituciones con perspectiva de género y mecanismos de rendición de cuentas; que las leyes discriminatorias, los estereotipos de género, los obstáculos financieros y el sesgo institucional siguen obstaculizando a muchas mujeres y niñas, en particular a las que se enfrentan a discriminación interseccional; que las mujeres y las niñas en situaciones vulnerables, también aquellas con discapacidad, las que viven en zonas rurales o remotas y las mujeres de edad avanzada, a menudo se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a la justicia y a la asistencia letrada; que la digitalización y la inteligencia artificial configuran cada vez más el acceso a la justicia, lo que requiere medidas contra la discriminación algorítmica, la exclusión digital y los daños en línea; que la asistencia jurídica gratuita es esencial para un acceso equitativo a la justicia, mientras que los intercambios de mejores prácticas contribuyen a reforzar la calidad y la coherencia de los sistemas de asistencia jurídica gratuita;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el acceso universal e igualitario de las mujeres y las niñas a la justicia sigue siendo una cuestión compleja y crucial en todas las regiones del mundo, y que resulta especialmente difícil en aquellas en las que las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son débiles; que la disuasión económica, el acceso limitado a la asistencia jurídica gratuita, los elevados costes, la complejidad de los procedimientos jurídicos, las barreras digitales y lingüísticas, la desconfianza en los sistemas judiciales, los estereotipos de género predominantes, los sesgos raciales, la misoginia y la discriminación sistémica siguen obstaculizando el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a la justicia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las mujeres siguen estando gravemente infrarrepresentadas en todo el mundo en los puestos jerárquicos más altos de las autoridades judiciales y fiscales, en particular en puestos de dirección, tales como presidentes de tribunales, presidentes de salas y fiscales generales; que la consecución de una representación de género equilibrada en estos órganos decisorios debe ser una prioridad; que debe mantenerse un enfoque con perspectiva de género, incluso cuando ya se haya garantizado la presencia de mujeres; que la integración de una perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales es esencial para garantizar un acceso equitativo a la justicia para las mujeres y las niñas, y que ello requiere evaluar los hechos y aplicar la ley sin sesgos de género ni estereotipos dañinos, tanto en la propia decisión como en el proceso por el que esta se adopta; que, en 2024, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General n.º 40 sobre la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, en materia de igualdad de acceso y de poder en dichos sistemas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las Naciones Unidas apoyan activamente una mayor participación de las mujeres en el sector de la justicia a través de iniciativas y campañas específicas; que una mayor representación de las mujeres en las instituciones judiciales está vinculada a un enfoque de la justicia más centrado en las víctimas y que esto resulta esencial para garantizar que las víctimas se sientan apoyadas y escuchadas a la hora de dar el paso de recurrir a la justicia; que se necesitan normas claras y disposiciones legislativas sólidas, así como formación sobre cómo aplicarlas e iniciativas de sensibilización sobre género y justicia, tanto para los profesionales del sector de la justicia como para la sociedad civil;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la violencia contra las mujeres, la violencia de género y la violencia doméstica constituyen violaciones de los derechos fundamentales; que, con el fin de evitar la victimización secundaria, los sistemas jurídicos deben abordar plenamente las necesidades específicas de las víctimas proporcionando una protección adecuada, vías de recurso eficaces, servicios de apoyo accesibles y una formación adecuada a las autoridades competentes que entran en contacto con las víctimas de violencia de género; que muchas mujeres y niñas siguen enfrentándose a importantes obstáculos para denunciar abusos y obtener asistencia letrada; que deben reconocerse formalmente todas las formas de violencia, también el maltrato psicológico, emocional y mental, así como el control coercitivo y financiero; que la persistencia de los estereotipos de género, la misoginia y el sexismo en el seno de las instituciones, junto con los obstáculos estructurales y procedimentales, siguen impidiendo que las mujeres que sufren violencia accedan a la justicia; que la especialización judicial en materia de violencia de género ha demostrado ser eficaz, ya que concentra conocimiento, mejora la gestión de los casos y fomenta un entorno más sensible al género y de mayor apoyo a las víctimas<FOOTNOTE><FIELD> ONU-Mujeres, «Manual de planes de acción nacionales sobre la violencia contra las mujeres», 2012.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el acoso en el lugar de trabajo y en entornos políticos, judiciales, académicos o en línea constituye un obstáculo que impide que las mujeres accedan a la justicia y que asuman funciones públicas y de toma de decisiones o permanezcan en ellas; que la generalización de la violencia, la incitación al odio y los delitos de odio por internet dirigidos cada vez más contra las mujeres y las niñas tienen graves consecuencias para su vida cotidiana, limitan su participación en la vida pública y socavan su representación equitativa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que los conflictos armados, los desplazamientos forzosos, las consecuencias del cambio climático y las emergencias humanitarias agravan las desigualdades y debilitan los sistemas de protección, lo que expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de violencia de género, incluidos el matrimonio forzado, la violencia sexual durante el tránsito, la trata, la violencia de género en los centros de acogida o asilo y la violencia sexual y la tortura como armas de guerra; que la violencia sexual relacionada con los conflictos sigue siendo una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, utilizada para aterrorizar a la población civil, reprimir la resistencia y destruir comunidades, lo que constituye un crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o actos que contribuyen al genocidio con arreglo al Derecho internacional; que la agenda de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad es fundamental para abordar los retos mundiales contemporáneos en materia de paz y seguridad; que los conflictos armados en curso, así como las amenazas a la seguridad emergentes y cada vez más complejas, afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y han provocado un deterioro de su situación, con consecuencias perjudiciales para el pleno disfrute de sus derechos humanos a escala mundial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el Convenio de Estambul es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más avanzados para establecer obligaciones vinculantes a fin de prevenir y combatir la violencia de género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidas la denegación de servicios de aborto seguro y legal y todas las formas de violencia obstétrica y ginecológica, constituyen violencia de género y vulneran los derechos humanos fundamentales; que, con arreglo a normas sociales persistentes, se legitima la violencia de género, se restringe el acceso a los servicios sanitarios, incluida la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, se asigna predominantemente a las mujeres el trabajo asistencial no remunerado y se limitan sus oportunidades de liderazgo; que el acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluido el aborto seguro y legal, es un derecho humano fundamental que debe respetarse a escala mundial; que millones de mujeres siguen careciendo de dicho acceso, lo que las expone a daños físicos y a estrés económico y psicológico; que las amenazas y los ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, en particular los que apoyan la salud y los derechos sexuales y reproductivos, están aumentando a un ritmo alarmante;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la violación sigue constituyendo una vulneración generalizada de los derechos humanos y se utiliza a menudo como arma de guerra para aterrorizar a la población civil y destruir comunidades; que es necesario adoptar medidas urgentes para poner fin a la impunidad a este respecto y garantizar la justicia para las víctimas de violaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los estereotipos judiciales y las normas de género imperantes, junto con una información insuficiente, pueden obstaculizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres y las niñas víctimas y supervivientes de la violencia; que la violencia de género y los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia pueden afectar a su plena participación en la vida pública; que esta situación socava la confianza de las mujeres y las niñas en el sistema judicial y contribuye a que no denuncien los casos, especialmente en situaciones de violencia de género; que muchas personas supervivientes siguen sufriendo culpabilización, estigmatización y miedo a represalias y victimización secundaria, lo que las disuade aún más a recabar justicia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que los estereotipos de género, la misoginia y el sexismo en el sistema judicial siguen reforzando las desigualdades de género al perpetuar actitudes sesgadas, prácticas discriminatorias y dinámicas de poder desiguales; que esas barreras sistémicas socavan la confianza de las mujeres en la búsqueda de justicia, limitan su representación justa y contribuyen a la persistencia de la injusticia y la marginación en los procesos judiciales; que la presencia de sesgos y estereotipos de género en el sistema judicial fue plenamente expuesta y denunciada por el movimiento #MeToo, que movilizó a mujeres y niñas en todos los continentes, lo que demuestra que, a pesar de los diversos contextos sociales, económicos y jurídicos, los retos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas en los sistemas judiciales son muy similares y, por lo tanto, requieren una acción concertada;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Recomienda al Consejo que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>reafirme su decidido compromiso con la igualdad de género y garantice que los derechos de las mujeres y las niñas se aplican plenamente en todos los aspectos de la acción exterior de la Unión —incluidos el desarrollo, el comercio y la política exterior— mediante un enfoque interseccional, inclusivo y con una financiación adecuada que ponga en tela de juicio los estereotipos de género y se base en el principio de no discriminación, con el fin de avanzar rápidamente en la igualdad de género;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 70.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas; asegure que el Parlamento dispone de información adecuada y tiene acceso al documento de posición de la Unión antes de las negociaciones; siga mejorando la cooperación interinstitucional, también durante las negociaciones, de modo que se incorporen de manera apropiada las prioridades del Parlamento; destaque que persiste la falta de participación y liderazgo de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, también en la política exterior y la consolidación de la paz; reconozca que diversos estudios muestran que los acuerdos de paz alcanzados con la participación activa de mujeres tienen más posibilidades de ser duraderos y eficaces<FOOTNOTE><FIELD> Estudio – «Women’s role in peace processes» (El papel de las mujeres en los procesos de paz), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, mayo de 2019.</FIELD></FOOTNOTE>; afirme que las recientes evaluaciones mundiales subrayan que, a pesar de los compromisos actuales, los avances en el fomento de la participación y el liderazgo plenos, equitativos y significativos de las mujeres en los procesos de paz y seguridad continúan siendo limitados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>reafirme el compromiso de la Unión con la igualdad de género como prioridad horizontal; apoye y defienda los valores de diversidad, igualdad e inclusión; haga hincapié en la necesidad de desarrollar una herramienta global para supervisar y contrarrestar el retroceso democrático y el retroceso en los derechos de las mujeres, que están intrínsecamente vinculados; asuma el liderazgo en la lucha mundial contra la involución en materia de igualdad de género y condene enérgicamente los ataques de los movimientos antigénero y contrarios a los derechos, que propagan mentiras, socavan la democracia y tienen en su punto de mira los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>garantice que los instrumentos de la Unión e internacionales sean complementarios y ambiciosos, con disposiciones sólidas y concretas para empoderar a las mujeres y las niñas y garantizar el acceso a la justicia; subraye que el derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la defensa es esencial para garantizar el acceso universal y en pie de igualdad a la justicia para todas las personas y la participación efectiva en los procedimientos pertinentes; señale que las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, enfrentan barreras estructurales y prácticas para el acceso a la justicia y la participación pública; haga énfasis en la necesidad de medidas específicas para garantizar su plena inclusión y el acceso universal a la protección efectiva; vele por que la Unión demuestre un liderazgo firme y adopte una posición unificada sobre sistemas judiciales inclusivos e imparciales; abogue por marcos jurídicos completos que protejan los derechos de las mujeres y garanticen la participación plena e igualitaria de las mujeres, las niñas y las personas en toda su diversidad tanto en Derecho nacional como en Derecho internacional; se garantice y promueva el derecho de las víctimas a una indemnización oportuna, pagada por el infractor en el marco de los procesos penales, y que se intercambien las mejores prácticas para evitar la victimización secundaria, incluyendo mecanismos de subrogación por parte del Estado;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>adopte medidas para ejecutar los compromisos existentes en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres de forma completa, garantizando la protección de la igualdad de derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres sin discriminación, a fin de promover su participación en la vida pública;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>haga hincapié en la importancia de apoyar las políticas públicas que promueven y apoyan la maternidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>haga hincapié en la importancia de garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a la justicia a todos los niveles, que incluya cauces de denuncia claros y una rápida tramitación de las medidas de protección y apoyo; elimine los obstáculos, especialmente para los grupos desfavorecidos y vulnerables de mujeres, que a menudo se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia debido al efecto multiplicador de la escasez y la falta de financiación de los recursos dentro del sistema judicial, así como a factores socioeconómicos y socioculturales y a la discriminación interseccional; garantice servicios de apoyo y protección adecuados y centrados en las víctimas en los casos de violencia de género, y evite cualquier forma de victimización secundaria cuando se presenten denuncias ante la policía o durante los procedimientos judiciales; subraye que la desigualdad económica es un obstáculo importante para acceder a la justicia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>h)</SYMBOL>insista en la necesidad de considerar el <STRING ITALIC="on">apartheid</STRING> de género como crimen contra la humanidad en virtud del Estatuto de Roma y abogue por que se considere como tal internacionalmente, a fin de garantizar el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y la posibilidad de enjuiciamiento por parte de los tribunales internacionales; apoye la definición del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, que considera <STRING ITALIC="on">apartheid</STRING> de género todo acto cometido en el contexto de un sistema institucionalizado de discriminación y dominación por motivos de género;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>garantice el intercambio de mejores prácticas, en particular mediante la formación judicial, en relación con las repercusiones psicológicas, mentales, físicas, coercitivas y financieras de la violencia de género; se comprometa a incorporar una perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales y promueva dicha incorporación; fomente la posibilidad de ofrecer a las víctimas asistencia letrada prestada por mujeres cuando así lo soliciten; promueva una formación sensible al género y centrada en las víctimas para los funcionarios que entren en contacto con ellas como consecuencia de sus funciones, incluidos agentes de policía, fiscales y jueces, a fin de prevenir la victimización secundaria, luchar contra los estereotipos y sesgos de género, y garantizar un trato respetuoso, no discriminatorio y que tenga en cuenta las condiciones de trauma de las víctimas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>j)</SYMBOL>destaque la importancia de garantizar que las mujeres y las niñas tengan información accesible, exhaustiva y coherente sobre los derechos, el apoyo y la protección de que gozan en todas las fases del proceso judicial, especialmente en los casos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica, por ejemplo, mediante iniciativas de sensibilización; haga hincapié en la necesidad de apoyar programas de capacitación jurídica de base que ayuden a las mujeres y las niñas a comprender y ejercer sus derechos, fomenten la creación de servicios de apoyo tanto generales como especializados para las víctimas de delitos, y garanticen una coordinación y unos métodos de derivación eficaces; insista en el papel clave que desempeñan esos servicios a la hora de informar a las víctimas sobre sus derechos y de facilitar su acceso a la justicia; garantice que la información proporcionada a las víctimas sea de fácil acceso y esté disponible en un lenguaje claro; promueva la existencia y el uso de líneas de ayuda a las víctimas y se asegure de que estén disponibles a través de diversos canales, incluidos el teléfono y las tecnologías de la información y la comunicación; reconozca que el acceso limitado a las tecnologías de la información y la comunicación en muchos países de todo el mundo dificulta la plena realización del potencial de las mujeres y las niñas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>k)</SYMBOL>se comprometa a garantizar a las víctimas el acceso a la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento civil o penal y promueva este criterio a escala mundial, junto con sus socios internacionales; pida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, leyes, procedimientos, programas y prácticas con el fin de abordar los obstáculos específicos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas, entre los que cabe destacar la escasa sensibilización sobre sus derechos, las actitudes discriminatorias y los estereotipos de género existentes en los sistemas judiciales, así como la insuficiente disponibilidad de servicios especializados, en particular en las zonas rurales y remotas; promueva la práctica de evaluar el derecho de las mujeres y las niñas a la asistencia jurídica gratuita únicamente sobre la base de sus propios recursos económicos, independientemente de los ingresos de sus maridos, parejas o familias, lo que es especialmente pertinente en los casos de violencia de género; destaque la importancia de los datos desglosados por género relativos al acceso a la justicia, de los resultados de los asuntos, a la utilización de la asistencia jurídica gratuita y a los obstáculos para acceder a ella, con el fin de apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>l)</SYMBOL>fomente el liderazgo de las mujeres, su participación equitativa y una mayor representación de estas en el poder judicial y sus órganos de gobierno, y adopte medidas activas para promover un amplio acceso de las mujeres pertenecientes a minorías y colectivos marginados a las profesiones jurídicas, con vistas a eliminar las barreras estructurales existentes en el sistema judicial y a fomentar un poder judicial equitativo y representativo, garantizando así la igualdad de oportunidades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>m)</SYMBOL>promueva y defienda la adopción de acciones y medidas concretas para garantizar la participación y el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones en la vida pública, en particular en los ámbitos de la política exterior, la defensa y la seguridad, así como de la prevención, la gestión y la resolución de conflictos y crisis; subraye la necesidad de una metodología común de seguimiento a fin de recopilar datos sobre la participación de las mujeres en esos sectores;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>n)</SYMBOL>apoye y promueva activamente la Recomendación general núm. 40 (2024) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, en la que esta se define como la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>o)</SYMBOL>fomente la participación sustantiva de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones en la política exterior, de seguridad y defensa, así como en la resolución de conflictos, tanto en la Unión como a escala mundial;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>p)</SYMBOL>adopte medidas para ejecutar los compromisos existentes en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres de forma completa y urgente, garantizando la protección de la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres sin discriminación, en particular mediante políticas e instituciones públicas sólidas que garanticen la igualdad de oportunidades, a fin de promover su participación plena y efectiva en la vida pública, facilitando así su implicación en los procesos de toma de decisiones; condene el discurso de odio en línea dirigido contra las mujeres y sus repercusiones sobre la participación de estas en la vida pública, y apoye los programas de alfabetización mediática y seguridad digital para mujeres y niñas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>q)</SYMBOL>ponga el énfasis en que el empoderamiento de las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, así como el apoyo a la participación de estas en la política exterior y en la toma de decisiones relacionadas con los conflictos, propicia mejores resultados para las comunidades, el acceso a la justicia y la sostenibilidad de la paz; condene con claridad los recientes recortes de financiación para las organizaciones de mujeres, de defensa de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil cuyo objetivo es luchar contra la violencia de género y capacitar a las mujeres para que accedan a la justicia; garantice, además, la financiación sostenible y la protección jurídica de las organizaciones feministas y LGBTIQ+, especialmente de los grupos de base asediados por la reducción del espacio cívico y la legislación restrictiva dirigida contra organizaciones no gubernamentales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>r)</SYMBOL>defienda el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas en vista de los esfuerzos de los Estados Unidos y de países afines por debilitar las prioridades acordadas en materia de igualdad de género y exprese su preocupación por el riesgo de que esa presión política, combinada con recortes en la financiación de los programas de igualdad de género, socave la eficacia y la credibilidad de la comisión; incremente la financiación de la ayuda al desarrollo para compensar el déficit provocado por el desmantelamiento de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos; reafirme su pleno apoyo a la labor de ONU‑Mujeres como actor central en el sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres en toda su diversidad y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes, a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; inste a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que, junto con la Unión, garanticen una financiación suficiente para ONU‑Mujeres; se comprometa a proporcionar una financiación adecuada para la igualdad de género y los derechos de las mujeres, lo que incluye la salud y los derechos sexuales y reproductivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>s)</SYMBOL>aplique la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género en todos los ámbitos políticos de la Unión, incluida la acción exterior; insista en la necesidad de que los Estados asignen financiación suficiente, adecuada y predecible para contar con una asistencia jurídica gratuita y unos servicios de apoyo que respondan a las cuestiones de género, especialmente para las supervivientes de violencia de género, y de que faciliten el proceso de indemnización, ya que los obstáculos existentes afectan de manera desproporcionada al acceso de las mujeres a la justicia; destaque la importancia de hacer frente a los obstáculos regionales, prácticos y relacionados con la accesibilidad que dificultan el acceso de las mujeres y los grupos vulnerables a la justicia, en particular en las regiones rurales, remotas y económicamente desfavorecidas; haga hincapié en los desafíos específicos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad avanzada y las familias monoparentales, incluidos los obstáculos físicos de accesibilidad y la falta de servicios de apoyo adaptados; reconozca que la asistencia jurídica gratuita está con frecuencia infrafinanciada o infravalorada de manera crónica, lo que crea otro obstáculo para que las mujeres en situaciones de crisis accedan a la justicia, algo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres con peor situación socioeconómica y a aquellas más vulnerables en relación con el acceso a la justicia cuando se infringen sus derechos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>t)</SYMBOL>reafirme el compromiso de la Unión de luchar contra la impunidad de la violencia de género, incluida la violencia sexual, y ponerle fin; abogue por la eliminación de la impunidad de todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la trata y las prácticas nocivas; acelere la ejecución de los compromisos internacionales para prevenir aún más y dar una mejor respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en los ámbitos público y privado, tales como la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, las denominadas prácticas de conversión, el intercambio no consentido de contenidos íntimos o manipulados, las ultrafalsificaciones y los contenidos generados por IA, el acecho, el acoso y el exhibicionismo cibernéticos, así como el discurso de odio, los delitos de odio y la incitación a la violencia o al odio en línea; destaque la importancia de afrontar la amenaza que plantea la tecnología manipulada por la IA y abogue, a escala de la Unión e internacional, por una acción más firme contra la violencia en línea, ya que ambas afectan de manera desproporcionada a las mujeres y obstaculizan su plena participación en la vida pública; inste tanto a las plataformas en línea como a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a que permitan el control público de sus evaluaciones anuales de riesgos y de las medidas de mitigación relacionadas con la violencia de género, a fin de posibilitar mejores estudios y soluciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>u)</SYMBOL>haga hincapié en que la falta o la denegación de acceso a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto seguro y legal, constituye una forma de violencia de género y una violación de los derechos humanos y fundamentales; pida que se tomen medidas para garantizar un acceso amplio y equitativo a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos a escala mundial, y reafirme que el acceso al aborto seguro y legal es un componente fundamental de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que resulta esencial para su autonomía corporal; exija un acceso seguro al aborto, a los anticonceptivos y a la atención materna para todas las mujeres, en particular los anticonceptivos de emergencia, las pruebas de detección de infecciones de transmisión sexual y la profilaxis tras la exposición; garantice el acceso a servicios de salud mental con perspectiva de género para las mujeres y personas LGBTIQ+ jóvenes, reconociendo que la salud mental es clave para la participación y la igualdad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>se asegure de que las políticas exteriores de la Unión promuevan activamente el acceso a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos como parte de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>w)</SYMBOL>reitere que la violación sigue siendo una de las vulneraciones de los derechos humanos más extendidas a escala mundial; insista en la importancia de la aprobación de legislación sobre la violación basada en la noción del consentimiento como elemento esencial de un enfoque integral para combatir la violencia sexual contra las mujeres y las niñas; abogue por una definición de violación basada en la noción de consentimiento como criterio universal en todo el mundo, con el fin de mejorar la protección jurídica y garantizar que la violencia sexual se defina por la ausencia de consentimiento y no únicamente por el uso de la violencia, la coacción o la amenaza; promueva la idea de que el silencio y la ausencia de resistencia por parte de las víctimas no implica consentimiento; haga hincapié en que no puede entenderse que un consentimiento anterior o una relación existente impliquen un consentimiento presente o futuro de ningún acto sexual; pida, en este sentido, a todos los países que incorporen una definición de violación basada en la noción de consentimiento y que garanticen el acceso de las supervivientes a la justicia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>condene, en los términos más enérgicos posibles, el uso de la violación y otras formas de violencia sexual como arma de guerra y recuerde que esos actos constituyen crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad en virtud del Derecho internacional; trabaje activamente para garantizar el enjuiciamiento y la rendición de cuentas por ese tipo de delitos a escala internacional, en particular mediante la aplicación del régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos; refuerce el apoyo a las iniciativas internacionales para documentar esos delitos en los conflictos en curso, así como el apoyo a las medidas de prevención; pida, asimismo, respaldar activamente todas las acciones encaminadas a garantizar la rendición de cuentas de los autores y el acceso a la justicia de las supervivientes de violaciones como arma de guerra, reconociendo que, de conformidad con la Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la violación y otras formas de violencia sexual constituyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o actos que contribuyen al genocidio; promueva una cooperación estrecha entre Eurojust y la Corte Penal Internacional (CPI) en materia de documentación de las violaciones, los abusos y otras formas de violencia sexual ocurridos durante el conflicto bélico en Ucrania; pida a la Unión, a Eurojust y a la CPI que sigan reforzando iniciativas de documentación coordinadas que tengan en cuenta las condiciones de trauma y estén centradas en las víctimas, y establezca marcos de cooperación a escala mundial para otras zonas de conflicto, a fin de garantizar que las víctimas sean identificadas y protegidas, y tengan acceso a la justicia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>y)</SYMBOL>haga hincapié en la importancia del pleno reconocimiento de las mujeres trans como mujeres, señalando que su inclusión es esencial para la eficacia de cualquier política de igualdad de género y de lucha contra la violencia; pida el reconocimiento y la igualdad de acceso de las mujeres trans a los servicios de protección y apoyo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>z)</SYMBOL>pida a todos los países que aún no hayan ratificado el Convenio de Estambul que lo hagan y promueva la adopción a escala mundial de sus normas exhaustivas para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>aa)</SYMBOL>pida a los Gobiernos y a los organismos internacionales que aborden los riesgos específicos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas frente a la violencia en los centros de acogida y la mejora de los procedimientos de evaluación de la edad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ab)</SYMBOL>abogue por el derecho de las niñas a una educación inclusiva, equitativa y de calidad como factor clave del empoderamiento y de la consecución de la igualdad de género, dotándolas de conocimientos, competencias, oportunidades y capacidades que son esenciales para toda su vida, permitiéndoles reclamar sus derechos, acceder a la justicia, participar plenamente en la vida pública y luchar contra la violencia de género; señale la importancia de promover el empoderamiento de las mujeres a través de una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos, equitativos y de calidad, que son de vital importancia para luchar contra los estereotipos, actitudes y prejuicios de género en todas sus dimensiones y combatir las desigualdades persistentes; recuerde la importancia de prevenir la violencia de género mediante campañas adecuadas y otras acciones, en particular aumentando la alfabetización mediática digital, así como mediante una educación sexual y afectiva integral, pertinente, específica y adaptada a la edad, a fin de aumentar el conocimiento sobre la integridad física; destaque la necesidad de una comprensión más profunda de los movimientos antigénero y antiderechos, incluida la desinformación sobre la igualdad de género, el fenómeno «incel» y la misoginia y, en particular, su manifestación en línea conocida como la «machoesfera»; abogue por políticas más activas para contrarrestar estos fenómenos y combatir sus discursos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ac)</SYMBOL>haga hincapié en que la guerra y los conflictos tienen unos efectos desproporcionados y devastadores sobre las mujeres, y abogue por la paz y las negociaciones inclusivas en todo el mundo como vías esenciales para poner fin a los conflictos y a la violencia a la que se enfrentan las mujeres y las niñas en esos entornos; reconozca la notable labor realizada por las mujeres que trabajan en misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en zonas de conflicto; subraye que los derechos de las mujeres y la igualdad de género son esenciales para el Estado de Derecho y unas democracias resilientes e inclusivas; ponga de relieve, con preocupación, que millones de mujeres y niñas, especialmente en contextos de conflicto y desplazamiento, siguen enfrentándose a la discriminación, la violencia y la negación de su dignidad y su libre albedrío;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ad)</SYMBOL>comprometa a la Unión con una política exterior, de desarrollo y de seguridad, inclusiva e interseccional, dando prioridad a las necesidades de las mujeres y a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ae)</SYMBOL>enfatice que el feminicidio, definido como el asesinato de mujeres y niñas por motivos de género, constituye una de las formas más extremas de violencia de género y representa una grave violación de los derechos fundamentales universales; condene enérgicamente la ausencia de una definición armonizada de feminicidio y las incoherencias persistentes en la recogida de datos y la notificación de esos delitos, lo que obstaculiza gravemente la prevención eficaz y la elaboración de políticas basadas en datos contrastados; pida la tipificación mundial del feminicidio e iniciativas globales para eliminarlo;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, para su información, a la representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RECOM></TXTLST></SDOCTA>