<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0063</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad: informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2023 y 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0020/2026 - Ponente: Jörgen Warborn)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad: informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2023 y 2024 (2025/2015(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en él,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Protocolo n.º 1 anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO C 202 de 7.6.2016, p. 203, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/pro_1/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Protocolo n.º 2 anejo al TUE y el TFUE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>DO C 326 de 26.10.2012, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2012/pro_2/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual 2023 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales (COM(2024)0493),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual 2024 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales (COM(2025)0473),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad – informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>DO C 81 de 18.2.2022, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad – informe «Legislar mejor» correspondiente a 2020, 2021 y 2022<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>DO C, C/2024/4228, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4228/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de enero de 2024, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>DO C, C/2024/5714, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5714/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2021, titulada «Una Unión de la igualdad: aunar fuerzas para mejorar la legislación (COM(2021)0219),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de julio de 2022, titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>DO C 47 de 7.2.2023, p. 250.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «The «one in, one out» principle» (El principio de «una más, una menos»), publicado por su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales en octubre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas todas las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre la necesidad de legislar mejor a fin de lograr mejores resultados en beneficio de los ciudadanos de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness: A competitiveness strategy for Europe» (El futuro de la competitividad europea: una estrategia de competitividad para Europa) (en lo sucesivo, «informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado) (en lo sucesivo, «Informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0020/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del TUE, la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución; que el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; que, en virtud del principio de atribución, la Unión debe actuar solo dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan; que toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la legislación de la Unión debe ajustarse a su finalidad y ser proporcionada, clara e integral para que beneficie eficazmente a los ciudadanos y las partes interesadas; que la mejora de la legislación permite garantizar que las políticas y la legislación de la Unión estén orientadas al futuro, teniendo en cuenta el desarrollo acelerado de los avances en materia de tecnología, sociedad y medio ambiente; que, por tanto, será cada vez más importante respaldar las propuestas normativas con evaluaciones basadas en pruebas; que la elaboración de una legislación de calidad debe redundar en beneficio de todos como inversión a largo plazo en la prosperidad compartida de nuestras sociedades y nuestro futuro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la legislación de la Unión está impulsada por los valores y los requisitos de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se consagra en el artículo 2 del TUE; que el Estado de Derecho garantiza que toda acción de la Unión, incluidos los procesos legislativos y reglamentarios, se base en la legalidad, la transparencia y el control judicial efectivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la mejora de la legislación es un objetivo común para todas las instituciones de la Unión y una responsabilidad que comparten con los Estados miembros, y que debe reforzarse mediante la transparencia, la proporcionalidad, la rendición de cuentas y la cooperación entre las instituciones y los Estados miembros, la ciudadanía y las partes interesadas, garantizándose al mismo tiempo el pleno respeto de todos los valores europeos fundamentales, entre ellos, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, en sus directrices políticas para la próxima Comisión Europea 2024‑2029, de 18 de julio de 2024, la presidenta electa declaró que «la futura legislación también debe simplificarse y diseñarse teniendo en cuenta a las pequeñas empresas y con un espíritu de subsidiariedad»; que también afirmó que «la mejora de la legislación debe ser una tarea conjunta, con todas las instituciones implicadas y todo el proceso legislativo cubierto»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Comisión ha dejado claro en diversas comunicaciones que la mejora de la legislación requiere garantizar que la legislación y la elaboración de políticas de la Unión se basen en pruebas sólidas, involucren a las partes interesadas, incluida la ciudadanía y las empresas, eviten imponer cargas innecesarias y aporten beneficios tangibles y sostenibles a los ciudadanos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los Parlamentos nacionales son los guardianes naturales del principio de subsidiariedad y desempeñan una función esencial a la hora de garantizar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a través del diálogo interparlamentario y del sistema de alerta temprana, que permite a los Parlamentos o cámaras nacionales presentar un dictamen motivado si consideran que una propuesta legislativa no respeta el principio de subsidiariedad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 4 del TUE, la Unión y los Estados miembros están obligados por el principio de cooperación leal, conforme al cual deben asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados; que dicha obligación comprende la misión por parte de los Estados miembros de adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o de los actos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la competitividad, la innovación y el crecimiento de las empresas de la Unión no deben verse innecesariamente obstaculizados por cargas normativas excesivas, lo que provocaría la salida de inversiones y puestos de trabajo de la Unión, con efectos especialmente perjudiciales para las pequeñas y medianas empresas (pymes); que la previsibilidad y la seguridad jurídicas son esenciales para el funcionamiento del mercado único; que el mercado único sigue enfrentándose a diversos obstáculos y a la fragmentación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la aplicación, transparente, precisa y uniforme de la legislación de la Unión es esencial para impulsar la confianza de la ciudadanía en la Unión, evitando al mismo tiempo que se creen cargas innecesarias y nuevos costes para todos, incluidas las empresas y la ciudadanía; que, con arreglo al artículo 197 del TFUE, tal aplicación eficaz debe considerarse una cuestión de interés común para los Estados miembros; que los Estados miembros deben evitar añadir nuevas cargas administrativas o de cumplimiento innecesarias cuando transpongan la legislación de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que en 2021 la Comisión introdujo el enfoque de «una más, una menos» con la intención de compensar las nuevas cargas resultantes de las propuestas legislativas de la Comisión mediante la supresión de cargas ya existentes en el mismo ámbito estratégico; que ese concepto no está sirviendo de herramienta para legislar mejor en su forma actual, en particular porque no aborda la calidad legislativa, que no puede reducirse únicamente a objetivos cuantitativos de reducción de cargas y costes, y no incluye la evaluación de sus posibles efectos en los objetivos perseguidos por la normativa actual de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el enfoque de «una más, una menos» no debe entenderse como un objetivo numérico para los actos legislativos, sino como un mecanismo basado en un análisis de costes destinado a lograr una reducción neta tangible de los costes reglamentarios y mejoras en el funcionamiento del mercado y la sociedad de la Unión; que la atención debe seguir centrándose en los costes administrativos, de cumplimiento y de aplicación totales que se imponen a las empresas, garantizando que cualquier nueva obligación se compense; que el actual enfoque de «una más, una menos» es inadecuado a ese respecto; que debe establecerse un enfoque global más ambicioso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que los recientes avances en materia de inteligencia artificial (IA) están transformando la manera en que se puede evaluar y aplicar el Derecho de la Unión, pasando de sistemas expertos limitados y basados en el conocimiento a modelos de aprendizaje automático predictivos y generativos; que esas tecnologías abren nuevas posibilidades, así como nuevos retos, a lo largo de todo el ciclo legislativo, en particular durante el análisis previo a la promulgación, las previsiones de impacto, la redacción legislativa, la consulta pública y, en particular, durante el seguimiento posterior a la promulgación, ofreciendo de este modo opciones significativas para mejorar la oportunidad, la exactitud y la profundidad del proceso de elaboración de legislación de la Unión si se gestionan con el debido cuidado y desde el respeto de los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la mejora de la legislación ha de estar al servicio de las ambiciones estratégicas de la Unión, especialmente sus objetivos a largo plazo; que unas evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, también respecto al impacto social, económico y ambiental, y unas consultas públicas bien realizadas son herramientas esenciales para un proceso legislativo bien fundado, de mejor calidad, eficiente, responsable y transparente; que el Comité de Control Reglamentario es responsable de evaluar la calidad de las evaluaciones de impacto, así como de los controles de adecuación y de las principales evaluaciones para apoyar la toma de decisiones políticas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Subsidiariedad y proporcionalidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que, en virtud de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del TUE, la Unión tiene la obligación de legislar únicamente cuando y en la medida en que sea necesario; recuerda que el objetivo de esa obligación es legislar lo más cerca posible de los ciudadanos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que la mejora de la legislación se basa en el equilibrio interinstitucional entre los colegisladores y en un compromiso compartido con una cooperación sincera y transparente a lo largo de todo el ciclo legislativo; señala que eso debe reflejarse en el establecimiento o la revisión de las prioridades plurianuales y en la declaración conjunta anual sobre las prioridades interinstitucionales anuales; recuerda que toda intención por parte de la Comisión de retirar actos legislativos pendientes, tal como se anunció en sus programas de trabajo anuales, debe estar debidamente motivada y justificada, además de permitir que se consulte adecuadamente a los colegisladores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que el recurso a otras bases jurídicas distintas del procedimiento legislativo ordinario está cuidadosamente definido en los Tratados; advierte contra cualquier uso de procesos legislativos previstos específicamente para situaciones de emergencia sobre la base del artículo 122 del TFUE más allá de situaciones específicas que requieran una reacción rápida ante crisis en curso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que las evaluaciones, las valoraciones de impacto y las consultas a las partes interesadas son pilares clave de un proceso reglamentario eficiente, responsable y democrático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que, en 2023, los Parlamentos nacionales presentaron veintidós dictámenes motivados, un tercio menos que en 2022, en consonancia con la tendencia a la baja a largo plazo del número de dictámenes motivados; observa que también se produjo un aumento de la participación de los Parlamentos nacionales en el diálogo político más amplio con la Comisión, que representa un aumento de más del 10 % respecto a 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa que los Parlamentos nacionales solo han presentado 577 controles de subsidiariedad y dictámenes motivados, 3 803 contribuciones, tres «tarjetas amarillas» y ninguna «tarjeta naranja» desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que, además del mecanismo de control de la subsidiariedad establecido por el Protocolo n.º 2, la Comisión estableció un diálogo político en 2006, a través del cual se presentaron 402 dictámenes en 2023; observa asimismo que, en dichas comunicaciones, los Parlamentos nacionales se centraron en el programa de trabajo de la Comisión para 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que en 2024 se cumplieron quince años desde la entrada en vigor y la aplicación del Tratado de Lisboa, que introdujo niveles más elevados de control parlamentario y rendición de cuentas democrática en la Unión, en particular a través de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que 2024 fue también un año de transición entre dos mandatos de la Comisión, período en que la intensidad del control parlamentario nacional suele disminuir; observa que eso también ocurrió en 2024, año en que los Parlamentos nacionales presentaron 252 dictámenes, de los cuales 14 eran dictámenes motivados; observa que, aunque se trata de una disminución considerable respecto a 2023, no es inusual para un año de transición y fue una disminución más modesta que la registrada en el año de transición anterior, 2019;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que, en 2024, la Comisión mejorara de manera significativa la forma en que se ponen a disposición del público los dictámenes de los Parlamentos nacionales, así como sus respuestas a dichos dictámenes, mediante la puesta en marcha de una nueva base de datos en línea con una serie de posibilidades de filtrado; celebra asimismo que esta mejora se aplique también a las opiniones y respuestas recabadas desde 2014;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide una participación temprana, estructurada y significativa de los Parlamentos nacionales en el ciclo de elaboración de políticas de la Unión, también durante las fases de consulta y establecimiento de la agenda, y no solo una vez que la Comisión haya adoptado una propuesta; subraya que conceder a los Parlamentos nacionales un acceso oportuno a los proyectos de iniciativas, los análisis de fondo y el material de evaluación de impacto permitiría llevar a cabo un control más eficaz de las consideraciones en materia de subsidiariedad y proporcionalidad y garantizaría que los conocimientos especializados nacionales se reflejen en etapas iniciales del proceso legislativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota de los llamamientos realizados por varios Parlamentos nacionales en favor de una mayor participación en el control de los actos delegados y de ejecución; subraya la importancia del control previo de dichos actos por parte de los Parlamentos nacionales para garantizar el respeto y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide una mayor cooperación con los Parlamentos nacionales a través de plataformas de diálogo digital estructurado con el fin de garantizar el intercambio oportuno de información sobre nuevas iniciativas de la Unión; anima a que se estudien vías que permitan a los Parlamentos nacionales desempeñar un papel más proactivo en la elaboración de las políticas de la Unión, también a través de un mecanismo estructurado de «tarjeta verde» que permita realizar sugerencias colectivas para las iniciativas de la Comisión y que opere con arreglo a umbrales razonables y alcanzables; subraya que los intercambios interparlamentarios deben incluir a representantes locales y regionales para mejorar la transparencia y la apropiación pública de la elaboración de la legislación de la Unión; señala que la capacitación de los Parlamentos sin limitarse a un papel reactivo reforzaría la apropiación y la legitimidad democrática de la acción de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que en 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló una disposición de un Reglamento añadida durante las negociaciones legislativas debido a que no había información suficiente para evaluar y establecer inequívocamente su proporcionalidad; reafirma que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad siguen siendo esenciales para la legitimidad de la Unión y pide una cooperación más estrecha y un diálogo estructurado reforzado con los Parlamentos nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que, a pesar del objetivo común de cooperación leal que rige la elaboración de las políticas y la legislación de la Unión, incluido el papel de los Estados miembros en la adopción de todas las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión, las situaciones siguen variando considerablemente en la transposición oportuna de las Directivas y la aplicación del Derecho de la Unión; alienta un mayor apoyo para desarrollar la capacidad administrativa y técnica de los Estados miembros a este respecto, e insta a la Comisión a que garantice una aplicación decidida cuando falle la cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota del establecimiento de «diálogos sobre la aplicación» llevados a cabo por la Comisión como parte de sus esfuerzos de transparencia y democracia participativa destinados a mejorar el proceso de elaboración de legislación; alienta, en términos más generales, iniciativas que propicien la participación significativa de la sociedad civil y las empresas en la elaboración de políticas; toma nota, a este respecto, de que pueden introducirse mejoras para garantizar que el proceso legislativo de la Unión sea más transparente, inclusivo para todas las aportaciones de las partes interesadas y más fácil de seguir;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Legislar mejor</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya que, a pesar de los avances realizados en el marco del Programa de Mejora de la Legislación, la legislación de la Unión sigue generando gran cantidad de cargas relacionadas con la normativa y que, por tanto, pueden introducirse mejoras para garantizar que el proceso legislativo de la Unión sea más transparente, inclusivo para todas las aportaciones de las partes interesadas y más fácil de seguir y aplicar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión y a los colegisladores que apliquen sistemáticamente buenas técnicas de redacción legislativa y utilicen un lenguaje jurídico claro y accesible, garantizando la coherencia en todo el acervo de la Unión y evitando duplicaciones o contradicciones que generen una complejidad innecesaria y obstaculicen la aplicación; reitera que una redacción clara y coherente mejora la seguridad jurídica y reduce la carga administrativa para la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reconoce el papel esencial de las autoridades policiales en la defensa del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales; recuerda que la seguridad jurídica, la accesibilidad y la previsibilidad de la legislación son requisitos clave del Estado de Derecho; pide a la Comisión y a los colegisladores que velen por que las herramientas para la mejora de la legislación, incluidas las evaluaciones de impacto, las consultas y las evaluaciones, contribuyan a una legislación de la Unión más clara, coherente y previsible; pide a los Estados miembros que garanticen que toda reforma constitucional o legislativa que afecte a la separación de poderes respete plenamente los valores fundamentales y los principios jurídicos de la Unión, y que se haga pleno uso del conjunto de instrumentos de la Unión en materia de Estado de Derecho, ya que dichas reformas tendrían enormes consecuencias para la cohesión de la Unión y la vida de los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Lamenta profundamente que la Comisión omita de forma cada vez más frecuente la elaboración de evaluaciones de impacto, que forman parte de su propio marco de mejora de la legislación; considera que, para alcanzar los objetivos del Programa de Mejora de la Legislación, es necesario aumentar de manera significativa la calidad y el uso de las evaluaciones de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Resalta la necesidad de realizar evaluaciones de impacto apropiadas, independientes y transparentes de todas las propuestas legislativas, así como evaluaciones <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> adecuadas de las iniciativas de la Unión; recuerda que, en varias ocasiones, el Parlamento ha llevado a cabo sus propias evaluaciones de impacto, en lugar de la Comisión; recuerda, además, que el Parlamento ha creado una dirección específica, la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, para poder llevar a cabo evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y evaluaciones <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> con vistas a apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados; recuerda, no obstante, que las evaluaciones de impacto contribuyen a informar, pero no sustituyen a la toma de decisiones políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Subraya que todas las iniciativas legislativas y de políticas importantes deben ir acompañadas de un análisis de costes y beneficios detallado como parte de la evaluación de impacto, también en relación con sus impactos sociales, económicos y ambientales; considera que esos análisis son indispensables para la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y para mantener la confianza de los ciudadanos y las empresas en la legislación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de la integración de los derechos del niño en toda la legislación de la Unión mediante la introducción de una prueba de los derechos del niño en el marco del conjunto de herramientas de evaluación de impacto, que garantizaría que todas las propuestas legislativas de la Unión se evalúen para determinar su posible impacto en los derechos del niño, identificar las zonas afectadas y prever la evaluación de medidas alternativas cuando sea necesario; subraya que este proceso debe implicar a la Plataforma de Participación Infantil de la Unión con objeto de reforzar la voz de los niños en el proceso de toma de decisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Recuerda que la necesidad de nueva legislación no debe implicar automáticamente que la legislación actual deje de ser necesaria; considera, a este respecto, que también se debe realizar una evaluación de impacto exhaustiva de toda posible derogación, a fin de evitar consecuencias inesperadas y efectos no deseados; pide que ese enfoque se base en una metodología transparente y basada en datos contrastados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Subraya que la Comisión debe informar y consultar sistemáticamente al Parlamento y al Consejo, y en su caso a los Parlamentos nacionales, a lo largo de todo el ciclo legislativo, con el fin de garantizar la rendición de cuentas democrática, el equilibrio institucional y la transparencia en la elaboración de las políticas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reconoce que los mecanismos actuales, cuya finalidad es controlar la carga legislativa, como el enfoque de «una más, una menos», tienen dificultades para funcionar eficazmente debido a la falta de evaluaciones <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> adecuadas del coste real de la legislación; observa, respecto al enfoque «una más, una menos» en concreto, que se limita a los actos legislativos de base; subraya que la aplicación de este enfoque no debe afectar a los imperativos políticos ni a los objetivos para mejorar la legislación y hace hincapié en que no debe dar lugar a decisiones mecánicas o matemáticas para derogar la legislación; considera, además, que la falta de mecanismos eficaces para eliminar las medidas obsoletas o redundantes constituye una grave deficiencia; hace hincapié en la necesidad de centrarse en mejorar la legislación de la Unión para garantizar que siga siendo adecuada para su finalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de los objetivos de reducción de cargas de la Comisión como un paso hacia una regulación más inteligente; recuerda que la evaluación sistemática y basada en datos contrastados de la legislación, tal como se establece en la caja de herramientas para la mejora de la legislación, debe seguir siendo la piedra angular de este proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recuerda que los actos delegados solo completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto de base, mientras que los actos de ejecución garantizan condiciones uniformes de ejecución y, por tanto, ambos deben utilizarse de manera congruente y proporcionada, y limitarse a los aspectos técnicos necesarios para la aplicación de los actos de base, evitando al mismo tiempo duplicaciones, solapamientos o contradicciones que creen una complejidad innecesaria; destaca la importancia de someter los actos delegados y de ejecución a procedimientos transparentes, con plazos claros que concedan tiempo suficiente para un control significativo y eficaz por parte de los colegisladores; pide que los actos delegados y de ejecución se publiquen con suficiente antelación con el fin de que las partes interesadas puedan prepararse para el cumplimiento; insiste en que, siempre que sea posible, los actos delegados y de ejecución estén disponibles simultáneamente a la entrada en vigor del acto de base, para garantizar la seguridad jurídica y la aplicabilidad; pide a la Comisión que también analice los costes y beneficios, así como la correcta ejecución y aplicación de los actos delegados y de ejecución en la evaluación global de la carga normativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para reducir las obligaciones de regulación de los ciudadanos y las empresas y mejorar la calidad y la eficacia de la legislación de la Unión garantizando que las medidas normativas sean proporcionadas y basadas en datos contrastados y aporten un claro valor añadido a los ciudadanos y las empresas de la Unión; considera que el actual enfoque de «una más, una menos» es inadecuado a ese respecto; pide, por tanto, que se establezca un enfoque global más ambicioso, también en los casos en que varios instrumentos legislativos puedan sustituirse, derogarse o retirarse al mismo tiempo, por ejemplo, a fin de evitar la fragmentación, las duplicaciones, los solapamientos o la redundancia, y para reducir los costes; señala que este enfoque debe incluir una metodología clara y un mecanismo de seguimiento independiente y transparente con vistas a lograr una reducción neta de los costes reglamentarios, teniendo en cuenta al mismo tiempo el coste de no legislar allí donde se espera un valor añadido de la Unión; destaca que la atención debe centrarse en reducir las cargas administrativas innecesarias, manteniendo al mismo tiempo los objetivos de las políticas de la Unión, también la protección social, medioambiental y de los consumidores; pide, además, que el Parlamento desempeñe un papel más importante en la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la legislación de la Unión y en el seguimiento de la aplicación del enfoque de simplificación antes mencionado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Toma nota de la participación del Comité de Control Reglamentario en las evaluaciones de impacto, los controles de adecuación y las principales evaluaciones de la legislación vigente; pide a la Comisión que estudie formas de reforzar la independencia, la capacidad, el mandato y los procedimientos del Comité de Control Reglamentario, en particular garantizando que disponga de los recursos adecuados para revisar una mayor proporción de las iniciativas legislativas de la Comisión; pide que se aumente la transparencia del Comité de Control Reglamentario, también mediante una publicación más rápida de sus dictámenes y una mayor claridad sobre el seguimiento de sus recomendaciones; subraya que el trabajo del Comité de Control Reglamentario no debe retrasar indebidamente la adopción de propuestas legislativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Considera que, en los casos en que el Comité de Control Reglamentario emita un dictamen negativo sobre una evaluación de impacto, el Parlamento debe ser informado debida y oportunamente a fin de que examine la conveniencia de proceder con la propuesta o rechazarla;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que el estudio anual de la carga administrativa de la Comisión es de crucial importancia a la hora de hacer el seguimiento de los avances en la reducción de dicha carga; destaca, no obstante, que es necesaria una mayor transparencia en relación con los cálculos y la metodología que se utilizan para medir los costes y los efectos acumulativos, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la comparabilidad entre los distintos ámbitos políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Acoge con satisfacción la idea propuesta en el Informe Draghi de desarrollar una metodología única y clara para cuantificar el coste de la nueva legislación y considera que la Comisión debe desarrollar dicha metodología;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa que las obligaciones de información a menudo generan costes administrativos considerables para las empresas, en particular para las pymes; considera que esas obligaciones deben racionalizarse y que debe prestarse más apoyo a fin de digitalizar la presentación de informes; reconoce, no obstante, la importancia que reviste una comunicación eficaz de la información para el seguimiento de los objetivos legítimos de la política pública y la aplicación de la legislación y, por ende, para el interés general; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen posibles medidas de apoyo para que las empresas minimicen los costes relacionados con la presentación de información al aplicar la legislación de la Unión y que evalúen también la viabilidad de establecer mecanismos para compensar a las empresas por las tareas de presentación de información debidamente desempeñadas en un informe;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide a la Comisión que integre sistemáticamente datos ascendentes sobre la manera en que los ciudadanos perciben, comprenden y ejercen sus derechos en la práctica, incluida su experiencia con mecanismos de aplicación y recurso; pide que esos datos se reflejen mejor en las directrices y herramientas para la mejora de la legislación; pide a la Comisión y a los colegisladores que aumenten la aplicabilidad práctica de la legislación de la Unión en todas las etapas del ciclo político, por ejemplo, mediante una verdadera participación de la ciudadanía y de las empresas durante la concepción de las políticas, una redacción centrada en el usuario, la comprobación de los proyectos de actos por parte de los usuarios y la consulta poslegislativa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Adecuación de la normativa y mejora de la legislación en materia de competitividad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide que se utilicen con mayor frecuencia procesos como las evaluaciones y el Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT), cuyo objetivo es simplificar la legislación; considera asimismo que las diferentes técnicas legislativas que podrían ayudar con medidas obsoletas o redundantes están infrautilizadas o, cuando se utilizan, se emplean de una forma deficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Recuerda que el informe Draghi subrayó la simplificación de las normas como uno de los tres objetivos generales de una asociación europea renovada<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">8 </STRING>Draghi M., «The future of European competitiveness – a competitiveness strategy for Europe» (El futuro de la competitividad europea: una estrategia de competitividad para Europa), Comisión Europea, 9 de septiembre de 2024, parte A, pp. 67-68.</FIELD></FOOTNOTE>; señala que la simplificación requiere centrarse también en estrategias de aplicación inteligentes, adoptando un enfoque pragmático, jurídicamente sólido y eficiente para aliviar las cargas administrativas de las empresas y las pymes en particular, y simplificar en la medida de lo posible la aplicación de las normas acordadas; recuerda, además, que el informe Letta subraya, en la misma línea, que la normativa debe facilitar, en lugar de obstaculizar, la actividad económica y la innovación en el mercado único<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>Letta E., «Much more than a Market» (Mucho más que un mercado), Consejo Europeo, abril de 2024, p. 130.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Acoge con satisfacción la introducción, en 2023, del nuevo control de adecuación para las pymes y la competitividad, que se ha convertido en un anexo obligatorio de las evaluaciones de impacto; acoge con satisfacción el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de que ese nuevo control de adecuación para las pymes y la competitividad contribuirá a evitar cargas normativas, manteniendo al mismo tiempo normas estrictas; señala que ahora es preciso respaldar las palabras con los hechos y centrarse en apoyar a las pymes proporcionándoles las herramientas para alcanzar los objetivos de la Unión e implementar su legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide que un control completo de la competitividad se convierta en una práctica habitual, incluida la evaluación del impacto acumulativo de los principales paquetes legislativos en lugar de la evaluación de actos individuales de forma aislada; afirma que, a fin de reforzar la competitividad y la soberanía europeas, debe combatirse la presión externa para debilitar el marco jurídico de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Reitera la importancia del principio de «pensar primero a pequeña escala» como piedra angular de la mejora de la legislación, que garantiza que las necesidades y capacidades de las pymes se tengan sistemáticamente en cuenta en todas las fases del ciclo político, desde el diseño hasta la aplicación y la evaluación; destaca la importancia de identificar los vínculos causales entre las disposiciones reglamentarias, el comportamiento de las empresas y los beneficios para los usuarios, así como de evaluar las posibles consecuencias no deseadas y las cargas desproporcionadas de cumplimiento para las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Acoge con satisfacción y alienta un uso más amplio de los espacios controlados de pruebas en sectores orientados al futuro a fin de apoyar la innovación, reducir los costes de cumplimiento y ofrecer seguridad jurídica a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Reconoce el compromiso de la Comisión de reducir las obligaciones de presentación de información en un 25 %, pero subraya que ese objetivo no debe menoscabar la transparencia y el control al tiempo que se alcanzan los objetivos estratégicos de la Unión; toma nota, además, de la inclusión de una reducción del 35 % de los costes administrativos y de la presentación de información para las pymes; recuerda, además, que las obligaciones de presentación de información constituyen solo una pequeña parte de la carga normativa total, que también incluye los costes administrativos, de aplicación y de cumplimiento que se derivan tanto de la normativa de la Unión como de la nacional; señala que el objetivo de reducción del 25 % de la Comisión debe, por tanto, contemplarse como parte del objetivo más amplio de reducir los costes globales y la complejidad, también, en su caso, mediante una mayor aproximación de las normas nacionales; pide, en consecuencia, un enfoque más ambicioso y de mejor calidad, que se fije como objetivo una reducción aun mayor de todos los costes reglamentarios, que comprenda un proyecto piloto para evaluar los impactos de la normativa en materia de innovación, en particular identificando, desde las primeras etapas legislativas, los obstáculos a los que se enfrentan las empresas emergentes y las nuevas tecnologías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Acoge con satisfacción, además, el nombramiento de un vicepresidente de la Comisión encargado expresamente de la aplicación y la simplificación; acoge con satisfacción el uso de diálogos sobre la aplicación y anima a que se realicen de forma periódica comprobaciones de la situación real y pruebas de resistencia del acervo de la Unión para evaluar los efectos acumulativos en la competitividad, la innovación y las pymes, así como en el logro de los objetivos estratégicos de la Unión, y para identificar oportunidades de simplificación efectiva; subraya, a este respecto, la importancia de las evaluaciones de impacto exhaustivas, que integren sistemáticamente los controles de adecuación, los controles de competitividad y las pruebas de las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren sistemáticamente consideraciones relativas a la competitividad en las iniciativas de simplificación, garantizando que los procedimientos administrativos que afectan a los ciudadanos y las empresas se racionalicen sin comprometer las salvaguardias esenciales; destaca que la reducción de la burocracia innecesaria, la ampliación de las soluciones digitales y la mejora del reconocimiento mutuo pueden reducir los costes de cumplimiento, facilitar la movilidad y reforzar la competitividad y el atractivo del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Considera que la simplificación con vistas a la competitividad y una mayor integración del mercado único requiere un enfoque global de la legislación nacional y de la Unión pertinente; señala que las divergencias entre las normas nacionales de los distintos Estados miembros también pueden generar inseguridad jurídica y costes administrativos adicionales; pide, a este respecto, a la Comisión que facilite un inventario de toda la legislación financiera y no financiera vigente y de las obligaciones administrativas de las empresas en virtud del Derecho de la Unión, así como de las obligaciones en virtud de las normas nacionales del Derecho de sociedades; pide que dicho inventario constituya la base de una evaluación exhaustiva que incluya los costes y beneficios, los diversos intereses públicos a los que sirve la legislación, los solapamientos entre legislaciones, así como las oportunidades de armonización y aproximación; pide a la Comisión que utilice esa evaluación para presentar, en caso necesario y con la participación efectiva de todos los agentes y partes interesadas pertinentes, y sobre la base de una evaluación de impacto adecuada, propuestas para actualizar las disposiciones obsoletas y abordar los obstáculos injustificados mediante medidas proporcionadas con vistas a lograr una convergencia al alza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Destaca que existe un gran potencial en el uso de herramientas digitales y soluciones basadas en la IA para contribuir a simplificar el cumplimiento, reducir los costes reglamentarios y aumentar la accesibilidad de la información; considera necesario seguir explorando la capacidad potencial de las herramientas digitales a fin de ofrecer soluciones mejores y más rápidas a este respecto y que se aplique la legislación recientemente aprobada; subraya que esto requiere el desarrollo de capacidades y medidas de apoyo para dotar a las empresas de todos los tamaños, las administraciones y la ciudadanía de las infraestructuras y competencias digitales necesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide a la Comisión que ponga a prueba y estudie el posible despliegue de nuevas herramientas de IA, incluidos grandes modelos de lenguaje complementados con generación de recuperación aumentada, con el fin de mejorar la eficiencia y la precisión del seguimiento de la aplicación del Derecho de la Unión, permitiendo con ello una detección más rápida del incumplimiento, respuestas más oportunas a las reclamaciones y soluciones proactivas a los problemas emergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que se abstengan de añadir nuevas cargas administrativas o de cumplimiento innecesarias al transponer el Derecho de la Unión (sobrerregulación) y pide a la Comisión que identifique y publique ejemplos de tales prácticas en sus informes de ejecución anuales; subraya la necesidad de una transposición coherente y eficaz de las directivas por parte de los Estados miembros a fin de garantizar la seguridad jurídica y unas condiciones de competencia equitativas; insta a los Estados miembros a que se abstengan de realizar una transposición tardía, incompleta o inexacta de las directivas y los anima a cooperar y participar en el intercambio de buenas prácticas para que la aplicación de las directivas sea proporcionada y eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la fragmentación normativa que afecta a las pymes en el mercado único, incluidas las formalidades nacionales innecesarias, y que den prioridad a los marcos de reconocimiento mutuo e interoperabilidad;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>