<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0065</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Acceso público a los documentos: informe 2022-2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0011/2026 - Ponente: Veronika Cifrová Ostrihoňová)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre el acceso público a los documentos: informe relativo al período 2022‑2024 (2025/2137(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 1, 9, 10, 11 y 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 41 y 42,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 145 de 31.5.2001, p. 43., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 264 de 25.9.2006, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1367/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de abril de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (COM(2011)0137),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 168 E de 14.6.2013, p. 159.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2025» (COM(2025)0045) y sus anexos, así como la intención expresada en ella de retirar las propuestas COM(2011)0137 y COM(2008)0229 de modificación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2024/3080 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se establece el Reglamento interno de la Comisión y se modifica la Decisión C(2000) 3614<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3080, 5.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3080/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 337 de 20.9.2018, p. 120.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 305 de 26.11.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre acceso público a los documentos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 17.11.2021, p. 54.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de julio de 2023, sobre el acceso público a los documentos: informe anual para los años 2019 a 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4014, 17.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4014/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2024, sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6560, 12.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6560/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal General de 17 de julio de 2024 en los asuntos T-689/21 (Auken y otros/Comisión) y T-761/21 (Courtois y otros/Comisión)<FOOTNOTE><FIELD> Sentencias del Tribunal General de 17 de julio de 2024, Auken y otros/Comisión, T-689/21, ECLI:EU:T:2024:476, y Courtois y otros/Comisión, T-761/21, ECLI:EU:T:2024:477.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la sentencia del Tribunal General, de 14 de mayo de 2025, Stevi y The New York Times/Comisión, en el asunto T-36/23<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2025, Stevi y The New York Times/Comisión, T-36/23, ECLI:EU:T:2025:483.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes y las decisiones del Defensor del Pueblo Europeo, en particular el Informe Especial n.º OI/2/2022/OAM<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «Informe especial de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica relativa al tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (OI/2/2022/OAM)», 21 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE> y las Decisiones en los asuntos 1316/2021/MIG<FOOTNOTE><FIELD> Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 12 de julio de 2022, sobre la negativa de la Comisión Europea a facilitar el acceso público a mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la adquisición de una vacuna contra la COVID‑19 (asunto 1316/2021/MIG).</FIELD></FOOTNOTE>y 1499/2021/SF<FOOTNOTE><FIELD> Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 27 de junio de 2022, sobre la negativa, por parte del Consejo de la Unión Europea, a conceder al público el pleno acceso a los documentos relacionados con las negociaciones sobre el proyecto de «Ley de Mercados Digitales» (1499/2021/SF).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 122, apartado 7, y el artículo 149 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0011/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que los Tratados de la Unión garantizan a todos los ciudadanos el derecho a la participación democrática y a la transparencia en la toma de decisiones, y exigen a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que concedan acceso público a los documentos; que este derecho fundamental de acceso a los documentos, protegido por los Tratados y la Carta, permite un control efectivo por parte de la ciudadanía<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 10, apartado 3, del TUE, en relación con el decimotercer considerando del preámbulo de este Tratado, y con su artículo 1, párrafo segundo, su artículo 9, y el artículo 15 del TFUE.</FIELD></FOOTNOTE> y, por tanto, debe ejercerse de un modo proactivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el TJUE ha declarado que el acceso público a los documentos es una parte esencial de la democracia participativa; que ha declarado que el control público de la información utilizada en las actividades legislativas es una condición previa para el correcto funcionamiento de los poderes democráticos y el ejercicio de los derechos democráticos; que el TJUE también ha subrayado que la transparencia es inherente al procedimiento legislativo y que las decisiones deben tomarse de la manera más abierta y cercana a la ciudadanía que sea posible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 reconoce la especial importancia de proporcionar un acceso aún mayor a los documentos cuando las instituciones de la Unión actúan en su capacidad legislativa, y subraya la necesidad particular de garantizar el acceso directo a los documentos legislativos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la ciudadanía espera legítimamente transparencia, eficiencia y rendición de cuentas de las autoridades públicas, y que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben responder a estas expectativas de manera clara y comprensible; que la apertura y la buena gobernanza en el funcionamiento de la Unión y en su proceso de toma de decisiones son esenciales para reforzar la confianza de los ciudadanos en la Unión y garantizar una mayor legitimidad, eficacia y rendición de cuentas de la administración; que los principios de apertura y transparencia no solo deben regir el proceso de toma de decisiones, sino también el modo en que se redacta un texto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el acceso oportuno a información fiable y precisa es fundamental para proteger contra la información errónea y contrarrestar eficazmente la difusión de desinformación; que los retrasos en la concesión de dicho acceso socavan este proceso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en una democracia representativa y que sus instituciones, órganos y organismos deben respetar las normas más estrictas de transparencia e integridad a fin de favorecer un control público riguroso y una participación ciudadana significativa en la buena gobernanza;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el papel del Defensor del Pueblo Europeo ha sido esencial para salvaguardar el acceso público a los documentos, también a través de las recomendaciones formuladas en el Informe especial n.º OI/2/2022/OAM; que las instituciones de la Unión deben garantizar que el Defensor del Pueblo Europeo pueda seguir desempeñando eficazmente dicho papel;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la investigación estratégica del Defensor del Pueblo Europeo esbozada en dicho Informe especial puso de manifiesto retrasos sistémicos y significativos por parte de la Comisión, en particular en la tramitación de las solicitudes confirmatorias (solicitudes de los solicitantes para que revisen su respuesta inicial) tras las denegaciones iniciales a los ciudadanos de acceso a documentos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en el asunto 1499/2021/SF, el Defensor del Pueblo consideró de manera inequívoca que la negativa del Consejo a facilitar al público el pleno acceso a los documentos relacionados con las negociaciones legislativas constituye un caso de mala administración;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que no existen sanciones por incumplimiento del plazo de quince días establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en relación con la concesión o denegación del acceso a los documentos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 reconoce la importancia que reviste otorgar un acceso amplio a los documentos cuando las instituciones de la Unión actúan en su capacidad legislativa, e incide en la necesidad de garantizar el acceso directo a los documentos legislativos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en mayo de 2021, una periodista solicitó acceso a documentos, que incluían mensajes de texto entre la presidenta de la Comisión y Pfizer, pero que la Comisión declaró que no disponía de ningún registro de este tipo sobre la base de las normas de registro internas; que la forma en que la Comisión tramitó el asunto es motivo de preocupación; que el Defensor del Pueblo Europeo concluyó que esta respuesta la Comisión constituía un caso de mala administración y presentó varias recomendaciones como seguimiento del caso, en particular respecto al modo de registrar mensajes de texto, y recomendó una nueva búsqueda, en consonancia con las obligaciones de acceso público previstas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001; que, el 14 de mayo de 2025, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión de no divulgar los mensajes de texto; que, según el Tribunal, la Comisión no proporcionó una explicación plausible para justificar la no posesión de los mensajes<FOOTNOTE><FIELD> Asunto T-36/23, Stevi y The New York Times/Comisión, comunicado de prensa: https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2025-05/cp250060es.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, los mensajes de texto se consideran «documentos» cuando se refieren a temas relativos a las políticas, acciones o decisiones que son competencia de una institución, ya que un «documento» se define como todo contenido, sea cual fuere su soporte (en papel, en formato electrónico o como grabación sonora, visual o audiovisual); que esto no significa que todos los mensajes de texto intercambiados deban registrarse y ser accesibles, sino solo aquellos que estén relacionados con las políticas, acciones o decisiones de la Unión; que la Comisión aún podría denegar al público el pleno acceso a tales mensajes cuando se aplique una de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, como la protección de los intereses comerciales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, el 6 de octubre de 2025, la Comisión publicó en el Diario Oficial (C/2025/5423) una retirada formal de propuestas legislativas, en particular las propuestas COM(2011)0137 y COM(2008)0229, ambas destinadas a modificar el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos, a la luz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, alegando la ausencia de un acuerdo previsible, tras años de bloqueo legislativo desde 2011; Considerando que este punto muerto continuado suscita la preocupación de que basarse únicamente en el marco de 2001 deje de ser suficiente para reforzar de manera eficaz el derecho de acceso del público a los documentos de la Unión en un contexto institucional y tecnológico moderno;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el rápido avance de las tecnologías de inteligencia artificial (IA) plantea tanto oportunidades como retos a la hora de garantizar una información exacta y transparente dentro de la Unión y de sus instituciones, órganos y organismos, al tiempo que unos sistemas de IA diseñados y gobernados adecuadamente pueden contribuir a detectar y mitigar la información errónea y la desinformación, y, de este modo, apoyar un discurso público informado, siempre que su despliegue respete plenamente los derechos fundamentales, promueva la rendición de cuentas y el respeto de normas de transparencia estrictas con el fin de mantener la confianza pública y de reforzar la gobernanza democrática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, en el asunto C-588/21 P<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2024, Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros, C-588/21 P, ECLI:EU:C:2024:201.</FIELD></FOOTNOTE>, relativo a una solicitud de organizaciones sin ánimo de lucro para acceder a normas técnicas sobre la seguridad de los juguetes, el Tribunal de Justicia sostuvo que la Comisión debería haber reconocido un interés público superior con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, que justificara la divulgación de tales normas armonizadas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Hace especial hincapié en que la transparencia y el acceso a los documentos constituyen derechos fundamentales en virtud del Derecho de la Unión, esenciales para garantizar una participación ciudadana transparente, democrática, responsable y significativa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Informes anuales sobre el acceso del público a los documentos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que, en 2024, la Comisión modificó su marco de transparencia mediante la adopción de un Reglamento interno revisado, en un intento por aclarar las normas sobre el acceso del público a los documentos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001; subraya que algunas partes interesadas expresaron su preocupación por las normas revisadas, en particular por la definición de lo que se considera un «documento», las excepciones adicionales a la obligación de registrar documentos o las presunciones de no divulgación, la conformidad de dicha definición y de estas excepciones y presunciones con la jurisprudencia consolidada del TJUE, y el hecho de que debilitarían la transparencia —lo que representaría un paso atrás— y socavarían también la aplicación uniforme del Reglamento (CE) n.º 1049/2001;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que, en 2024, la Comisión recibió 6 938 solicitudes iniciales de acceso a documentos y 641 solicitudes confirmatorias, lo que supuso un aumento de estas del 7 % con respecto a 2023<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, sobre la aplicación en 2024 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2025)0239).</FIELD></FOOTNOTE>; señala que, en 2023, la Comisión recibió 7 274 solicitudes iniciales de acceso a documentos y 599 solicitudes confirmatorias, lo que supuso un aumento de estas del 43 % con respecto a 2022<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la Comisión, de 3 de julio de 2024, sobre la aplicación en 2023 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2024)0266).</FIELD></FOOTNOTE>; observa además que, en 2022, la Comisión recibió 7 410 solicitudes iniciales de acceso a documentos y 418 solicitudes confirmatorias, lo que supuso un aumento de estas del 17,8 % con respecto a 2021<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, sobre la aplicación en 2022 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2023)0523).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que la Comisión, al tramitar las solicitudes confirmatorias, decidió conceder un acceso parcial o total a los documentos en el 51 % de los casos en el 2022, en el 85 % de los casos en 2023, y en el 60 % de los casos en 2024; observa que las solicitudes confirmatorias aumentaron mientras que las solicitudes iniciales disminuyeron, y que la proporción de decisiones se invirtió en la fase de solicitud confirmatoria; señala que esto ilustra que no se evalúan exhaustivamente las solicitudes iniciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca que, a 31 de diciembre de 2024, el Registro Público de Documentos del Parlamento contenía 918 803 referencias (frente a las 898 267 de finales de 2023); observa que el porcentaje global de respuestas positivas siguió siendo elevado, del 91 %, y que las solicitudes se tramitan en un plazo medio aproximado de nueve días laborables<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, «Acceso del público a los documentos 2024. Informe anual del Parlamento Europeo», Dirección General de Presidencia, Unidad de Transparencia, mayo de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce que, entre las instituciones de la Unión, la Comisión recibió el mayor número de solicitudes de acceso a documentos, siendo su Secretaría General y la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria los destinatarios de más solicitudes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que, en 2024, la Comisión emitió 5 542 respuestas en la fase inicial y 305 respuestas confirmatorias, mientras que las demás instituciones de la Unión también avanzaron en sus esfuerzos por mejorar la transparencia: el registro del Consejo contenía más de 527 000 documentos a finales de 2024, de los cuales más del 72 % estaban a disposición del público, y tramitó más de 2 800 solicitudes de acceso —fundamentalmente formuladas por la sociedad civil y el ámbito académico— para las que concedió un acceso total o parcial en el 85 % de los casos<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la Comisión, de 3 de julio de 2024, sobre la aplicación en 2023 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2024)0266).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Acoge con satisfacción estas tendencias, ya que ponen de relieve el compromiso actual de la Unión con la transparencia en un contexto de retos jurídicos y políticos complejos; observa, no obstante, que en el 85 % de los casos examinados, la Comisión no adoptó una decisión dentro de los plazos legales y que, en el 60 % de los casos, el retraso ascendió a más de sesenta días hábiles;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evolución reciente</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, incluso cuando determinada información deba denegarse por razones justificadas, debe considerarse la divulgación parcial y deben divulgarse las demás partes del documento solicitado, teniendo en cuenta el interés público superior en la transparencia y la divulgación, que abarcan los principios de buena gobernanza, eficiencia institucional, rendición de cuentas democrática y una mayor participación cívica en el proceso de toma de decisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Cree firmemente que un compromiso sólido y coherente con el acceso del público a los documentos y la transparencia constituye un pilar fundamental del sistema democrático de la Unión, que refuerza el compromiso y la participación de la ciudadanía y contribuye a la buena gobernanza y a la gestión financiera prudente; estima, teniendo en cuenta el contexto actual de amenazas y guerras híbridas, que es importante ayudar a contrarrestar los discursos conspiratorios y la desinformación, y que comprometerse con ello contribuirá a reforzar la resiliencia de la Unión frente a las injerencias extranjeras y los intentos de socavar su integridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Considera que la aplicación de un enfoque proactivo y la adopción de procedimientos más rápidos, menos engorrosos y más accesibles para tramitar las reclamaciones contra las denegaciones de acceso contribuirían a garantizar una transparencia efectiva, prevenir litigios y evitar costes y cargas innecesarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Expresa su preocupación por el persistente exceso de clasificación de los documentos oficiales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, lo que vulnera el principio de transparencia; reitera su petición, formulada desde hace tiempo en sus anteriores Resoluciones sobre el acceso del público a los documentos, de que se establezcan normas claras, coherentes y jurídicamente vinculantes que regulen la clasificación y desclasificación de los documentos con el fin de salvaguardar la rendición de cuentas democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa con preocupación que problemas habituales a los que se enfrentan quienes solicitan acceso a documentos son la denegación de tal acceso por parte de las instituciones, órganos u organismos sobre la base de argumentos poco sólidos y la tramitación incoherente de solicitudes similares de acceso a documentos por parte de las instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Expresa su preocupación por el frecuente uso de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 para denegar el acceso completo a los documentos; subraya que la transparencia y el acceso a los documentos deben seguir siendo la norma general, mientras que puede invocarse un número limitado de excepciones legítimas, tal como se definen en la legislación pertinente, por ejemplo por razones de seguridad, que deben interpretarse de manera estricta; recuerda que, según el Defensor del Pueblo Europeo, toda excepción o restricción al acceso del público a los documentos o a la información —incluidos los documentos legislativos— debe ser excepcional y limitarse a lo estrictamente necesario; reitera que una institución, órgano u organismo que invoque una de las excepciones de acceso a los documentos en virtud de este artículo debe realizar una evaluación objetiva e individual caso por caso; pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que integren estas evaluaciones en sus prácticas para ofrecer el acceso a los documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la transparencia de las decisiones adoptadas mediante el procedimiento de comité; recuerda que, en el procedimiento de comité, el Tribunal General consideró que la revelación de la posición de los Estados miembros no socavaría, como tal, el proceso de toma de decisiones<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2023, Covington &amp; Burling y Van Vooren/Comisión, T-201/21, ECLI:EU:T:2023:333.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Expresa su preocupación por las dificultades para acceder a los documentos de algunas agencias de la Unión y por los impedimentos, por parte de estas agencias, al acceso del público a los documentos y a un control adecuado; destaca la necesidad de una mayor transparencia y un acceso proactivo a los documentos de las agencias de la Unión; pide asimismo a las agencias de la Unión que apliquen el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en sus políticas de acceso a los documentos; solicita, en particular, a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) que conceda al Parlamento Europeo acceso oportuno a sus documentos, en especial a la información y a los análisis sobre los países de origen seguros y los terceros países seguros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2303 relativo a la AAUE<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010 (DO L 468 de 30.12.2021, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, con el fin de reforzar la supervisión democrática; Pide que la obligación impuesta por el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 de informar anualmente sobre la aplicación del Reglamento se amplíe a todas las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión contemplados en el artículo 15 del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Lamenta que la Comisión y el Consejo sigan de forma sostenida sin dar un seguimiento significativo en respuesta a las recomendaciones formuladas en anteriores informes del Parlamento sobre el acceso a los documentos; lamenta asimismo que las instituciones de la Unión no publiquen de forma proactiva muchos documentos relacionados con los expedientes legislativos, impidiendo que los ciudadanos sepan qué documentos existen realmente y, por lo tanto, conculcando su derecho a solicitar acceso a los documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Lamenta las dificultades actuales a la hora de obtener acceso a información detallada de la Comisión sobre la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que garantice la transparencia de las decisiones adoptadas en los procedimientos de infracción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la transparencia de las decisiones adoptadas en relación con el presupuesto de la Unión, en particular las relativas a la financiación por parte de la Unión de terceros países y las adoptadas en el ámbito de la migración y la seguridad, incluida la información sobre el importe, la finalidad y la fuente de financiación, a fin de garantizar que el Parlamento y la ciudadanía puedan ejercer el control de la ejecución del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reitera su preocupación por el patrón de retrasos sistémicos por parte de la Comisión en la respuesta a las solicitudes confirmatorias descrito en la investigación del Defensor del Pueblo Europeo de su Informe Especial n.º OI/2/2022/OAM, que constató que las deficiencias estructurales, la insuficiencia de recursos y la comunicación ineficaz en última instancia disuadían a las personas de ejercer su derecho de acceso; lamenta que la Comisión aún no haya aplicado plenamente algunas recomendaciones esenciales del Defensor del Pueblo, en particular las relativas al cumplimiento de los plazos, ni haya demostrado un compromiso tangible con su aplicación; pide a la Comisión y al Consejo que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y que se ocupen de cuestiones fundamentales como los retrasos persistentes, la falta de compromiso con los solicitantes y la transparencia inadecuada en casos de gran repercusión; insta a la Comisión a que ponga remedio a sus retrasos sistemáticos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos; considera que deben contemplarse posibles sanciones o consecuencias en caso de que las instituciones no respondan a las solicitudes de acceso a los documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Lamenta que varias propuestas legislativas presentadas por la Comisión se presentaran sin una evaluación de impacto adjunta o sin una excepción debidamente justificada respecto a la obligación de aportar tal evaluación; subraya que los colegisladores deben estar plenamente informados de las pruebas subyacentes que respaldan las iniciativas legislativas a fin de respetar la transparencia del proceso legislativo; pide a la Comisión que garantice que todas las futuras propuestas legislativas respeten los derechos fundamentales, se basen en datos sólidos y verificables que demuestren claramente su necesidad, su proporcionalidad y la eficacia prevista, y se acompañen de una evaluación de impacto exhaustiva; insta, además, a la Comisión a que garantice una absoluta transparencia respecto a la selección de las partes interesadas consultadas durante la preparación de las propuestas legislativas, y la disposición de un plazo suficiente para efectuar consultas públicas amplias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Lamenta profundamente la falta de transparencia en el Consejo, que aún persiste; lamenta profundamente que los análisis recientes sigan destacando la falta de prácticas proactivas de publicación y registro; recuerda que, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del TUE, el Consejo debe reunirse en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo; subraya que clasificar la mayoría de los documentos preparatorios de procedimientos legislativos en curso como «LIMITE» representa una restricción desproporcionada del derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos legislativos; incide en que, con el fin de permitir a los ciudadanos ejercer plenamente su derecho de acceso a los documentos, todos los documentos legislativos elaborados o distribuidos deben incluirse también en un registro público de fácil utilización; insta al Consejo a mejorar sus normas y procedimientos en materia de transparencia, en particular en cuanto a la accesibilidad y la clasificación de los documentos legislativos; destaca la jurisprudencia del TJUE que reconoce el derecho del público a acceder a los documentos elaborados por los grupos de trabajo del Consejo que actúan en el contexto del proceso legislativo; señala, no obstante, que aún debe solicitarse activamente el acceso; observa con gran preocupación las conclusiones sobre la negativa del Consejo a conceder acceso a los documentos de los diálogos tripartitos, como las orientaciones generales del Consejo, los documentos de cuatro columnas, los órdenes del día, los resúmenes de los resultados y las actas de los diálogos tripartitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reitera que el Consejo debe mantener normas de transparencia más estrictas; destaca que la confianza interinstitucional se ve socavada cuando una institución se niega de forma persistente a conceder al público acceso a documentos pertinentes para la toma de decisiones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que los acuerdos internacionales tienen un efecto jurídico vinculante y configuran el desarrollo de la legislación de la Unión; insiste, en consecuencia, en la necesidad imperiosa de garantizar la transparencia plena a lo largo del proceso de negociación, concediendo a los diputados al Parlamento Europeo un acceso oportuno y sin restricciones a todos los documentos pertinentes; recuerda que, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE debe informarse «cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción la sentencia del TJUE en el asunto Stevi y <STRING ITALIC="on">The New York Times</STRING>/Comisión como importante contribución a la línea jurisprudencial que ha fomentado prácticas transparentes en las instituciones, órganos y organismos de la Unión; observa que la decisión del TJUE permite una interpretación modernizada del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a la luz de las prácticas de comunicación contemporáneas y de la evolución de las expectativas de transparencia; recuerda que el TJUE ha aclarado que el derecho de acceso a los documentos se extiende a todos los formatos pertinentes y no puede eludirse mediante normas internas de registro o prácticas selectivas de gestión de registros; pide, por tanto, a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión que conserven, registren y faciliten el acceso de forma proactiva a todos los documentos oficiales, en todos los formatos pertinentes, lo que podría incluir, por ejemplo, la comunicación digital y los mensajes de texto cuando afecten a asuntos públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Considera que la forma en que la presidenta de la Comisión gestionó la solicitud de acceso a los documentos en ese asunto ha minado la confianza en la Comisión; lamenta la persistente negativa de la Comisión a explicar por qué no se pudo conceder acceso a los documentos solicitados; señala que la sentencia subraya el deber de conservar de forma proactiva la documentación a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Señala, a ese respecto, que el registro de un documento es consecuencia de la existencia del documento y no un requisito previo para su existencia, y que la Comisión no puede basarse únicamente en la ausencia de registro en su sistema para demostrar que no posee los documentos solicitados; cree firmemente que la pérdida o supresión de un documento únicamente por la mera acción de declarar un documento «efímero» socava fundamentalmente el principio de transparencia y buena gobernanza, y sienta un peligroso precedente para la futura tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Expresa asimismo su preocupación por la falta de transparencia que ha mostrado la Comisión en la publicación de los contratos de compra relacionados con la COVID-19; destaca que el TJUE consideró que la Comisión no dio al público un acceso suficientemente amplio a los contratos de compra de vacunas contra la COVID-19<FOOTNOTE><FIELD> Asuntos T-689/21 (Auken y otros/Comisión) y T-761/21 (Courtois y otros/Comisión).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que apliquen una política de transparencia desde el diseño y publiquen documentos de manera proactiva con el objetivo último de garantizar que los ciudadanos puedan ejercer plenamente su derecho de acceso a los documentos y desempeñar su función de control;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Insta a la Comisión a que reconozca que el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a la transparencia y al acceso a los documentos no es un signo de desconfianza que, por lo tanto, debe limitarse o frustrarse, sino que representa una oportunidad para que las instituciones de la Unión demuestren cómo se toman las decisiones y fomenten la confianza de la sociedad en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa con preocupación que, actualmente, los ciudadanos solo pueden impugnar la denegación de una solicitud de acceso a documentos o la ausencia de una respuesta oportuna en caso de incumplimiento de plazos formulando una reclamación ante el Defensor del Pueblo, cuyas recomendaciones, desgraciadamente, no son jurídicamente vinculantes, o incoando un procedimiento judicial contra la institución de que se trate ante el TJUE, lo que entraña un proceso extremadamente prolongado y costoso de resultado incierto, lo que supone una carga abusiva y disuasoria para los ciudadanos que desean recurrir una decisión de denegación de acceso; destaca que las elevadísimas tasas judiciales tienen un efecto disuasorio en los ciudadanos y la sociedad civil sobre su derecho a acceder a la justicia y a una tutela judicial efectiva protegida en virtud de la Carta;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Toma nota de la adopción de las normas internas revisadas de la Comisión sobre el acceso a los documentos, y de las cuestiones planteadas respecto a su compatibilidad con la Carta, el TUE, el TFUE y el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, y señala que existen recursos pendientes ante el Tribunal General de la Unión Europea; insta a la Comisión a que revise sus normas sobre gestión de registros y archivos a la luz de la jurisprudencia pertinente y a que las aclare o adapte para alcanzar el máximo nivel de transparencia en consonancia con el espíritu del artículo 15 del TFUE y el Reglamento (CE) n.º 1049/2001; considera que eso contribuirá a la credibilidad democrática de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Aboga por que las instituciones, órganos y organismos de la Unión adopten procedimientos accesibles para tramitar las reclamaciones sobre denegaciones de acceso y medidas para garantizar que los ciudadanos puedan recurrir las decisiones cuando sea necesario; recuerda que las instituciones de la Unión tienen la obligación de proporcionar respuestas individualizadas y no basarse únicamente en presunciones generales de no divulgación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Toma nota de la retirada por parte de la Comisión de sus propuestas de 2008 y 2011 para la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001; lamenta esta decisión de retirarlas tras años de estancamiento sin una hoja de ruta clara, un calendario o una consulta significativa, perdiéndose así una oportunidad clave para modernizar el marco existente y obsoleto; recomienda encarecidamente que la Comisión estudie las diversas legislaciones y prácticas nacionales en relación con el acceso a los documentos, también de los Estados miembros en los que existen normas más estrictas en materia de transparencia que a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide a la Comisión que presente una propuesta actualizada y más ambiciosa que incorpore la jurisprudencia del TJUE y del TEDH, tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento, incluida su Posición de 2011 sobre la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, e incluya sanciones por incumplimiento de las normas de transparencia; pide, además, a la Comisión que reduzca las excepciones a los casos estrictamente necesarios y establezca una nueva norma ambiciosa de la Unión para la apertura de los documentos y su acceso público; pide, a la espera de una propuesta actualizada, que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se interprete de manera rigurosa y se aplique de manera coherente con la jurisprudencia pertinente y el principio según el cual debe garantizarse el acceso más amplio posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Hace hincapié en que el Parlamento Europeo debe predicar con el ejemplo divulgando de forma proactiva los documentos de conformidad con su práctica consolidada de transparencia legislativa y ampliando este enfoque a los documentos relativos a los expedientes legislativos y de trabajo, como, por ejemplo, los órdenes del día y las actas de las reuniones de los coordinadores y los órdenes del día de la Conferencia de Presidentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que corrija de inmediato los retrasos sistémicos en la tramitación de las solicitudes confirmatorias mediante la adopción de un enfoque proactivo, la mejora de los procedimientos internos, la asignación de recursos humanos y financieros suficientes a partir de una evaluación exhaustiva de las necesidades y la garantía de una comunicación oportuna y transparente con los solicitantes, con el fin de respetar las obligaciones jurídicas y respaldar la confianza y la participación del público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Aconseja que las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión ofrezcan asesoramiento en sus respectivos sitios web sobre la información que debe contener una solicitud de acceso a documentos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Subraya que la información medioambiental en poder de las autoridades es de interés público y que, de conformidad con el Convenio de Aarhus, el público debe gozar de un amplio acceso a dicha información; lamenta que la negativa a facilitar el acceso a la información sobre los efectos de las emisiones en el medio ambiente, como en el ámbito de la contaminación química, pueda afectar negativamente a la salud pública y a la protección de los ciudadanos frente a las sustancias peligrosas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Acoge con satisfacción la introducción de un procedimiento de revisión rápida por parte del Defensor del Pueblo Europeo en casos de denegación de solicitudes de acceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que desarrollen y ofrezcan programas de formación para todo el personal pertinente, en particular para quienes gestionen los documentos y los procesos de toma de decisiones, con el fin de fomentar una cultura interna de transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide que las decisiones por las que se deniegan las solicitudes de acceso se adopten tras una evaluación objetiva e individual caso por caso, se comuniquen sin demora indebida y se acompañen de una justificación motivada y específica, de conformidad con la jurisprudencia pertinente; recuerda a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión que toda decisión por la que se deniegue el acceso público a los documentos debe limitarse a lo estrictamente necesario e interpretarse de manera restrictiva, a fin de permitir el control público y la credibilidad democrática garantizando que los ciudadanos comprendan por qué se ha denegado el acceso y puedan hacer uso de las vías de recurso disponibles cuando sea necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide que se establezca un mecanismo independiente de control que revise regularmente las prácticas de clasificación y desclasificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que sea más transparente respecto a los contratos con terceras partes; pide a la Comisión que sea más proactiva a la hora de publicar tanta información como sea posible sobre los procedimientos de licitación en consonancia con los anteriores llamamientos del Parlamento<FOOTNOTE><FIELD> Por ejemplo, en su Resolución, de 9 de septiembre de 2025, sobre contratación pública (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0174).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide que las instituciones de la Unión efectúen un seguimiento completo y rápido de las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Defensor del Pueblo tras las reclamaciones sobre denegación de acceso a solicitudes de documentos; aboga por que las instituciones, órganos y organismos de la Unión adopten procedimientos más rápidos, más accesibles y más simplificados para tramitar las reclamaciones sobre denegaciones de acceso y medidas para garantizar que los ciudadanos puedan recurrir las decisiones cuando sea necesario; recomienda, en este contexto, que se designe a altos funcionarios o a expertos independientes con capacidad para revisar, sin demora indebida, los recursos relativos a las solicitudes de acceso a documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Insta a la plena transparencia en relación con el uso de los sistemas de inteligencia artificial en las decisiones y los procedimientos de las instituciones de la Unión, incluida la publicación de información detallada sobre algoritmos, datos de entrenamiento y evaluaciones de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Subraya que el desconocimiento de la existencia real de documentos puede impedir a los ciudadanos ejercer su derecho a solicitar acceso a estos; recalca que garantizar que la ciudadanía pueda entender, seguir en detalle y participar en el proceso legislativo es un requisito legal en virtud de los Tratados y de la Carta, y un requisito básico para el control democrático y la democracia en su conjunto; pide, por tanto, que se lleven a cabo campañas específicas de sensibilización e información, tanto a escala nacional como de la Unión, para informar a la ciudadanía de sus derechos de acceso a los documentos y de las herramientas y procedimientos a su disposición para ejercer esos derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Hace hincapié en que los acuerdos internacionales tienen un efecto jurídico vinculante y configuran el desarrollo de la legislación de la Unión; insiste, en consecuencia, en la necesidad imperiosa de garantizar la transparencia plena a lo largo del proceso de negociación, concediendo al Parlamento un acceso oportuno y sin restricciones a todos los documentos pertinentes; pide que se informe al Parlamento cumplida e inmediatamente de todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Insta al Consejo a que mejore sus normas y procedimientos en materia de transparencia legislativa; pide la publicación proactiva y oportuna de las orientaciones generales y parciales del Consejo y de todos los documentos preparatorios del Consejo de los expedientes legislativos, incluidas las posiciones de cada Estado miembro y las actas de las reuniones de los grupos de trabajo, y que se establezca su publicación como práctica habitual en todas las fases de la toma de decisiones, de conformidad con el principio de participación democrática consagrados en los Tratados y en la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Pide a todas las instituciones de la Unión que cumplan plenamente a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-540/15<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, De Capitani/Parlamento, T‑540/15, ECLI:EU:T:2018:167.</FIELD></FOOTNOTE> sobre el acceso a los documentos de cuatro columnas; pide, además, a las instituciones de la Unión que publiquen de forma proactiva otros documentos de los diálogos tripartitos, como los órdenes del día, los resúmenes de los resultados y las actas de los diálogos tripartitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Subraya que la transparencia debe ir acompañada de la rendición de cuentas; pide la introducción de auditorías regulares por parte del Defensor del Pueblo Europeo respecto al cumplimiento institucional de las obligaciones de transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide que se introduzca un sistema fácil de usar en el sitio web del Parlamento en donde, para cada votación nominal, sean visibles el texto votado y los resultados de la votación por grupo y por diputado al Parlamento Europeo, en consonancia con el anterior llamamiento del Parlamento en favor de una mayor transparencia y de herramientas fáciles de usar para que los procedimientos del Parlamento sean más accesibles para los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Pide encarecidamente a la Unión y a los Estados miembros que apliquen las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus y del Defensor del Pueblo, respetando al mismo tiempo sus propios compromisos internacionales con arreglo al Convenio de Aarhus y al Estado de Derecho;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>