<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0067</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Enfoques de gestión de la pesca para proteger las especies sensibles, luchar contra las especies invasoras y beneficiar a las economías locales</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0018/2026 - Ponente: André Rodrigues)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre enfoques de gestión de la pesca para proteger las especies sensibles, luchar contra las especies invasoras y beneficiar a las economías locales (2025/2011(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su artículo 43,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (Reglamento sobre la política pesquera común)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (Reglamento sobre las especies exóticas invasoras)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 4.11.2014, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1143/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 286 de 31.10.2009, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1007/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (Reglamento de control de la pesca)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2023/2842, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2842/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj<STRING ITALIC="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva sobre las aves)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2023, sobre un sector de las algas en la Unión sólido y sostenible<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1074, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1074/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación actual de la aplicación de la política pesquera común y las perspectivas futuras<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5734, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y, en particular, el ODS 14: Vida submarina, el ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres, el ODS 1: Fin de la pobreza, el ODS 2: Hambre cero, y el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Pesca (A10-0018/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión reconoce desde hace tiempo la importancia de la pesca sostenible y de los enfoques ecosistémicos de gestión de la pesca para preservar la biodiversidad marina, lo que incluye proteger las especies sensibles, apoyar las economías locales y garantizar la seguridad alimentaria y unos sistemas alimentarios sostenibles;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Unión ha aplicado varios marcos reguladores para la recuperación y protección de las especies marinas vulnerables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Unión integra la protección y la recuperación de especies sensibles en otros marcos jurídicos, como el Reglamento sobre el control de la pesca recientemente revisado, garantizando un enfoque global para la recopilación de datos que se deben utilizar en la conservación de las especies sensibles;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) publica la Lista Roja, un inventario exhaustivo del estado de conservación de las especies, que proporciona información crítica sobre la delicada situación de las especies marinas sensibles y pone de relieve los esfuerzos de conservación necesarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que las capturas accesorias de especies sensibles representan una grave amenaza para la biodiversidad marina, tal como reconocen los convenios internacionales y regionales y la legislación de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las aves marinas son uno de los indicadores de la salud de los ecosistemas marinos, dado su papel como depredadores principales en la cadena alimentaria marina;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las partes interesadas están colaborando en varios proyectos para probar nuevos artes y métodos de gestión con el fin de reducir el nivel de capturas accesorias y accidentales de especies sensibles durante las operaciones de pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los datos publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente en 2025<FOOTNOTE><FIELD> Agencia Europea de Medio Ambiente: «Marine protected areas in Europe’s seas» (Zonas marinas protegidas en los mares de Europa), sitio web de la Agencia Europea de Medio Ambiente – Análisis y datos – Indicadores, 6 de noviembre de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>  mostraron que las zonas marinas protegidas cubrían el 13,7 % de las aguas de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el portal de servicios de la Comisión dedicado a la misión sobre la restauración de nuestro océano y nuestras aguas<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: «Study on regulations in EU Marine Protected Areas: insights and implications» (Estudio sobre la regulación en las zonas marinas protegidas de la Unión: perspectivas y consecuencias), sitio web del portal de servicios dedicado a la misión sobre la restauración de nuestro océano y nuestras aguas.</FIELD></FOOTNOTE>  informa de un estudio que indica que, en 2023, se autorizó la pesca en más del 40 % de las zonas marinas protegidas, se restringió en menos del 25 % y se prohibió explícitamente en solo el 0,4 %;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que las especies exóticas invasoras son uno de los factores que impulsan la pérdida de biodiversidad, tienen repercusiones negativas en la pesca y la acuicultura y en las funciones de los ecosistemas, y pueden ser perjudiciales para la salud humana, las infraestructuras y la bioseguridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la acuicultura de especies alóctonas con medidas de control limitadas plantea un riesgo, ya que la especie puede escapar y convertirse en invasora, lo que supone una amenaza para las especies silvestres autóctonas y el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Unión ha adoptado varias medidas para evitar la introducción de especies exóticas invasoras y para detectar y cartografiar su distribución y luchar contra su propagación, en particular el Reglamento sobre las especies exóticas invasoras, que establece una lista de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión y establece medidas de control;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el Reglamento sobre las especies exóticas invasoras, las especies exóticas invasoras son aquellas cuyos efectos adversos son tales que requieren una acción concertada y uniforme a escala de la Unión, por lo que está prohibido introducirlas, poseerlas, criarlas y cultivarlas, transportarlas o comercializarlas, o transferirlas o liberarlas libremente en el medio natural;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que uno de los descriptores cualitativos para determinar el buen estado medioambiental, enumerados en la Directiva marco sobre la estrategia marina, es que las especies alóctonas introducidas por la actividad humana se encuentren presentes en niveles que no afecten de forma adversa a los ecosistemas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que una recopilación de datos adecuada y oportuna es de gran importancia para garantizar que se detecten las especies exóticas invasoras y se cartografíe su distribución, así como para establecer y aplicar medidas para contrarrestar la propagación de estas especies de la manera más selectiva y eficaz posible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que diferentes actividades, como el transporte marítimo o el turismo, se consideran vectores importantes de la propagación de especies exóticas invasoras, que depende específicamente de los niveles de las medidas de mitigación y vigilancia aplicadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad se comprometió a gestionar las especies exóticas invasoras establecidas y a reducir de aquí a 2030 en un 50 % el número de especies de la Lista Roja que están amenazadas por ellas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la Red europea de información sobre las especies exóticas (EASIN) actualmente hace un seguimiento de 12 423 especies exóticas en diferentes entornos, de las cuales 1 440 (11,6 %) son especies marinas; que, en 2019, el 53 % de las costas marítimas de Europa estaban sometidas a la presión de las especies exóticas invasoras, con importantes variaciones regionales: el 33 % de las costas del mar Báltico, el 100 % del mar Negro, el 98 % del mar Mediterráneo y el 25 % del océano Atlántico nororiental;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que el cambio climático, especialmente el calentamiento de los océanos, y el aumento de la circulación de mercancías y personas son vectores clave para la introducción de especies exóticas invasoras y pueden intensificar sus repercusiones para las especies sensibles, los ecosistemas y, en consecuencia, las actividades pesqueras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la creciente propagación de especies exóticas invasoras causa daños sustanciales a la pesca y a la acuicultura, tanto a corto como a largo plazo, en particular daños a los artes de pesca o la infraestructura acuícola, una reducción de las capturas, una reducción de la regeneración natural y de la productividad y perturbaciones de los ecosistemas, todo lo cual amenaza el equilibrio ecológico y la viabilidad económica de las comunidades pesqueras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que las especies exóticas invasoras, incluidas las poblaciones de especies depredadoras exóticas, amenazan no solo el equilibrio ecológico, sino también la viabilidad social y económica de las comunidades pesqueras costeras, en particular las dedicadas a la pesca y las pequeñas y medianas empresas acuícolas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que la adopción de un enfoque ecosistémico para la gestión de la pesca y la planificación y la gestión espacial de la acuicultura pueden mejorar la resiliencia de ambos sectores y su capacidad de adaptación, sobre todo a escala local;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión, reconocidas en el artículo 349 del TFUE, se enfrentan a retos y oportunidades únicos en el contexto de la gestión de la pesca, la conservación de especies sensibles y la prevención de especies invasoras; que es esencial adaptar los indicadores para medir el equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca a las realidades locales, teniendo en cuenta su lejanía geográfica, la riqueza y la singularidad de su biodiversidad, sus características sociales y económicas específicas y el papel fundamental del sector pesquero local para garantizar la seguridad alimentaria y apoyar la economía de estas regiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que la lucha contra las especies exóticas invasoras también requiere una acción internacional firme; que en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se reconoce que las especies exóticas invasoras constituyen una cuestión transversal, y que el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal tiene por objeto reducir la introducción y el establecimiento de especies exóticas invasoras en al menos un 50 % de aquí a 2030;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que los esfuerzos en protección medioambiental deben ir acompañados de medidas que refuercen la competitividad de la flota pesquera europea, garanticen la viabilidad económica del sector y aseguren el relevo generacional en las comunidades costeras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que la propagación de especies invasoras y el aumento de las poblaciones de depredadores en algunas regiones tienen repercusiones en el ecosistema y en los sectores de la pesca y la acuicultura, y que las operaciones costeras artesanales son especialmente vulnerables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que, durante una consulta pública organizada por la Comisión, el 94 % de los encuestados indicaron que estaban en contra o firmemente en contra de la comercialización de productos derivados de la foca, rechazándola como medida de gestión de la pesca; que el 89 % de los encuestados indicaron que la caza de focas plantea importantes preocupaciones morales<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Trade in seal products – fitness check of EU rules» (Comercio de productos derivados de la foca – Control de adecuación de las normas de la UE), sitio web de la Comisión Europea.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que Eurostat mantiene una base de datos exhaustiva de datos largo plazo sobre las capturas pesqueras, lo que proporciona información valiosa que puede servir de base para el desarrollo de estrategias eficaces de gestión de la pesca y la evaluación de especies sensibles y contribuir a sistemas de alerta temprana para las especies exóticas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que instrumentos como otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas (OMEC) también pueden contribuir a los esfuerzos de conservación y gestión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que no existen normas directas de la Unión sobre el agua de lastre; que las normas sobre la prevención y la gestión de la introducción y la propagación de especies exóticas invasoras reconocen que el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques es una de las posibles medidas para gestionar las especies invasoras preocupantes;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Especies sensibles: indicadores de resiliencia oceánica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya la importancia de garantizar unos ecosistemas, hábitats y especies marinos sanos en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca el papel único que desempeñan las especies sensibles en los ecosistemas marinos y los beneficios ambientales, económicos y sociales derivados de su gestión, conservación y protección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que muchas especies sensibles son indicadores valiosos de la salud de los ecosistemas marinos, proporcionan una alerta temprana de desequilibrios ecológicos y contribuyen a la resiliencia de los ecosistemas, con un impacto directo en la productividad de la pesca y la acuicultura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen un enfoque ecosistémico a la gestión de la pesca junto con enfoques centrados en la conservación de especies sensibles, a la vez que apoyan la prosperidad económica y social de los pescadores y garantizan el cumplimiento de los objetivos y los compromisos internacionales de la Unión en materia de zonas marinas protegidas y zonas de gran importancia para la biodiversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los cambios en los ecosistemas causados por el cambio climático se reflejen sistemáticamente en las evaluaciones ambientales y la gestión de la pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reduzcan y, cuando sea posible, eliminen las capturas accidentales de especies marinas sensibles de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1241, y garanticen que dichas capturas no representen una amenaza para el estado de conservación de estas especies;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que, en las últimas décadas, los hábitats han cambiado, lo que ha dado lugar a la desaparición de algunas especies a la vez que ha permitido la llegada de otras nuevas; destaca, a este respecto, la necesidad de aumentar la sensibilización de los ciudadanos, y en particular de los pescadores, incluidos los pescadores de caña, sobre la importancia de la recopilación de datos y la necesidad de una gestión adaptativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya la importancia de los planes de gestión de las zonas marinas protegidas con base científica, incluidas sus dimensiones y resultados ambientales, sociales y económicos, para garantizar que las medidas de conservación sean específicas, eficaces y acordes con las necesidades específicas de los ecosistemas y que su aplicación sea eficaz; pone de relieve el objetivo de la Unión de proteger el 30 % de los mares de la Unión de aquí a 2030;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que los pescadores deben ser parte integrante de la solución y estar representados en todos los órganos de asesoramiento, y subraya, a este respecto, la importancia de garantizar la representación de todos los pescadores, especialmente los pescadores a pequeña escala y los pescadores artesanales; expresa su preocupación por el hecho de que su representación no siempre esté adecuadamente garantizada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan pleno uso de los instrumentos de la política pesquera común (PPC), en particular de las medidas técnicas para abordar las interacciones pesqueras y mejorar la protección de las especies sensibles, garantizando al mismo tiempo una compensación justa y eficaz para los pescadores afectados por la pérdida de acceso a caladeros tradicionales, en consonancia con las disposiciones del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; pide a la Comisión que garantice la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que hagan pleno uso de las disposiciones consagradas en el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC al asignar las posibilidades de pesca, a que incentiven a los pescadores a adoptar medidas para reducir al mínimo o eliminar las capturas accesorias de especies sensibles y a que ofrezcan incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un impacto ambiental reducido, prestando especial atención a las flotas artesanales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Recuerda la importancia de los datos recopilados en el marco de la PPC para determinar adecuadamente las repercusiones de la pesca para las especies sensibles, y de contar con sistemas de seguimiento mejorados, en consonancia con los dictámenes científicos y la legislación de la Unión; subraya la importancia de disponer de datos exhaustivos sobre las capturas accesorias por especie para permitir unas medidas de mitigación concretas, fundamentar unas estrategias de gestión adaptativas y facilitar la adopción de unas medidas equilibradas y basadas en la ciencia que tengan en cuenta los factores socioeconómicos y garanticen la seguridad alimentaria de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que un enfoque holístico en todos los ámbitos de actuación puede contribuir a reforzar el seguimiento, la protección, la restauración y la recuperación de especies y hábitats sensibles; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de aplicar la legislación vigente en todos los ámbitos de actuación pertinentes, más allá de los directamente relacionados con la PPC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los enfoques ecosistémicos para la gestión del medio marino, teniendo en cuenta las interacciones entre especies, en la medida de lo posible, y todas las presiones sobre los ecosistemas marinos, incluidos el cambio climático y la contaminación, ya procedan de fuentes terrestres o de otras fuentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Hace hincapié en que las zonas marinas protegidas que se protegen y gestionan eficazmente sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles contribuyen, en función de sus objetivos de conservación, a reducir al mínimo las capturas accidentales de especies sensibles, a proteger las zonas de desove y cría de peces y a los juveniles, y a reducir el impacto en los hábitats sensibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el tamaño, el estado y las tendencias de la población regional y local de las especies sensibles y las posibles repercusiones que pueden tener las poblaciones desequilibradas en las actividades pesqueras, a fin de garantizar una gestión ecosistémica de la pesca, incluidas medidas para la protección de las especies sensibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el apoyo a los programas científicos dedicados a las especies sensibles y a los enfoques de gestión, tal como se indica en la legislación pertinente; destaca que, en algunas regiones, las especies sensibles, como las poblaciones crecientes de cormoranes y focas, están afectando a las poblaciones de peces y las actividades pesqueras y acuícolas, así como a otras poblaciones de especies sensibles; opina que el marco regulador dispone de las herramientas necesarias para permitir mejoras, teniendo en cuenta el estado de las especies sensibles a nivel local; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que, al seleccionar las medidas que deben adoptarse, tengan en cuenta todas las posibilidades que ofrecen la Directiva sobre las aves y la Directiva sobre los hábitats con el fin de facilitar en mayor medida una gestión activa y eficaz de las poblaciones y promover una gestión ecosistémica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Insta a la Comisión a que vele por que los enfoques de gestión de la pesca de la Unión se ajusten a la política pesquera común, a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y a los compromisos internacionales de la Unión como el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal; señala, a este respecto, que deben adoptarse medidas concretas para detener el declive de las especies sensibles en los ecosistemas marinos de la Unión, en particular mediante la aplicación de medidas de conservación adecuadas y la protección de los hábitats;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte medidas en el ámbito de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) para reducir las capturas accesorias de especies sensibles y, en la medida de lo posible, eliminarlas, restringir el comercio y la importación de productos del mar y reforzar las medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, también mediante la mejora del control aduanero y la colaboración con los socios de las OROP;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Especies invasoras: amenazas para nuestros océanos y nuestra economía</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que las especies exóticas invasoras amenazan la pesca y la acuicultura, la biodiversidad marina autóctona y los ecosistemas, lo que repercute en los medios de subsistencia y los ingresos de los pescadores y las comunidades costeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca la importante contribución de la pesca costera artesanal a las economías locales y a la seguridad alimentaria de la Unión, y subraya que este sector se ve cada vez más amenazado debido a factores de estrés medioambientales, como las especies invasoras y el cambio climático, así como la migración masiva de determinadas especies, en particular debido al calentamiento de las aguas, un fenómeno que provoca graves pérdidas, en particular para los mariscadores, que se ven doblemente perjudicados por la disminución de la producción y el aumento de los costes debido a la depredación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Recuerda que, en la Unión, 88 especies exóticas invasoras están estrictamente reguladas, a saber, 47 especies animales y 41 especies vegetales consideradas preocupantes para la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Lamenta que en la lista actual de especies consideradas preocupantes para la Unión no se reconozca plenamente la amenaza de las especies exóticas invasoras para la pesca, la acuicultura y el medio marino de la Unión, ya que actualmente solo recoge dos especies marinas (<STRING ITALIC="on">Plotosus lineatus</STRING> y <STRING ITALIC="on">Rugulopteryx okamurae</STRING>), así como determinadas especies que se encuentran en entornos salobres; pide que se mejore la lista teniendo en cuenta dictámenes científicos y evaluaciones de riesgos actuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Señala la necesidad de una gestión adecuada de las especies y observa con preocupación el aumento de la presencia de especies en determinadas regiones, como:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>las ostras del Pacífico y las especies exóticas de cangrejos de río en el sur del mar del Norte, en particular a lo largo de la costa neerlandesa;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el gobio negro, que afecta al ecosistema y supone una amenaza específica para los camarones, los peces planos y los gobios autóctonos, especialmente en las aguas del mar del Norte;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el cangrejo azul, el cangrejo <STRING ITALIC="on">Hemigrapsus takanoi</STRING>, la medusa peine americana y la medusa de rayas naranjas en el Atlántico nororiental;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el pez león soldado (<STRING ITALIC="on">Pterois miles</STRING>), el pez corneta pintada (i<STRING ITALIC="on">Fistularia commersonii</STRING>) y el pez globo (<STRING ITALIC="on">Lagocephalus sceleratus</STRING>), en torno a Grecia y Chipre;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>el mejillón cebra (<STRING ITALIC="on">Dreissena polymorpha</STRING>), introducido en el Ebro, y el siluro (<STRING ITALIC="on">Silurus glanis</STRING>), en España;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>el alga asiática <STRING ITALIC="on">Rugulopteryx okamurae</STRING>, en particular en el Mediterráneo occidental;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan sistemas de seguimiento regionales y específicos de cada especie, que incluyan estrategias coordinadas de alerta temprana y respuesta para las especies exóticas que afecten a hábitats relevantes desde el punto de vista económico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Lamenta la falta de programas de seguimiento específicos para las especies exóticas invasoras marinas, y pide la mejora de los métodos de seguimiento y la armonización de los indicadores en toda la Unión, así como un mayor apoyo técnico y financiero, en particular para las regiones ultraperiféricas, que requieren financiación adicional específica debido a su biodiversidad única y a su lejanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recomienda que se establezcan una metodología y unos valores para la fijación de umbrales para todas las regiones y subregiones marinas europeas, teniendo en cuenta las repercusiones para la pesca y la acuicultura, la capacidad de gestión de las vías de introducción, la necesidad de controlar con mayor rigurosidad las flotas de la Unión y no pertenecientes a la Unión, centrándose en las especies invasoras, así como de hacer cumplir el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques y las directrices para la incrustación de cascos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca los posibles vínculos entre las especies exóticas invasoras introducidas en los ecosistemas terrestres y de agua dulce y en los océanos y los mares, así como sus repercusiones para la pesca y la acuicultura; pide a la Comisión que elabore una estrategia global para tratar esta cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca que un enfoque de gestión holístico, preventivo y multivectorial basado en las vías de introducción es una prioridad absoluta para impedir eficazmente la introducción de especies exóticas invasoras marinas, luchar contra su propagación y abordar las causas profundas de su proliferación; anima a los Estados miembros a que aumenten el uso del análisis prospectivos y de técnicas novedosas como el ADN ambiental, la inteligencia artificial y el seguimiento automatizado, así como de la participación de los pescadores, los pescadores de caña, las comunidades costeras y la ciencia ciudadana como herramientas y recursos para identificar y priorizar las especies exóticas invasoras nuevas, emergentes y de alto riesgo para la pesca y la acuicultura; insta a la Comisión a que adopte este enfoque integrado en la aplicación del Pacto Europeo por el Océano para garantizar una acción coordinada entre sectores y Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a los Estados miembros que refuercen la comunicación, la coordinación y la cooperación, especialmente en las zonas transfronterizas y aprovechen al mismo tiempo la bioseguridad con el fin de aplicar sin demora medidas para la detección precoz y la erradicación rápida de las especies exóticas invasoras marinas y de gestionar las especies que ya están muy propagadas; pide, además, a la Comisión que coopere con los Estados miembros para ampliar estas acciones mediante la colaboración con países de fuera de Unión que comparten la misma cuenca marítima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Recomienda una mayor cooperación entre las instituciones científicas y las agencias de la Unión para mejorar la transferencia de conocimientos y la investigación aplicada sobre la propagación, el impacto y el control de las especies marinas invasoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Subraya que el mar Mediterráneo, que se calienta un 20 % más rápido que el resto del planeta según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, es un punto crítico concreto que alberga más especies exóticas invasoras que cualquier otro mar a escala mundial, lo que perjudica considerablemente los ecosistemas marinos y los sectores de la pesca y la acuicultura, por lo que requiere especial atención; insta a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, a que asignen recursos adicionales y establezcan medidas urgentes para detener la propagación de estas especies en esta cuenca marítima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que apoye a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo en sus iniciativas de seguimiento científico y proyectos piloto para abordar los retos de las especies marinas invasoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Comisión que, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y de otros programas presupuestarios, habilite financiación específica para apoyar la investigación, la prevención y la erradicación de las especies invasoras o, cuando la erradicación no sea posible, la gestión de su propagación y la recuperación de los efectos de la propagación, en cooperación con los pescadores, las autoridades locales y las organizaciones científicas; reitera su convicción de que dicha financiación debe estar disponible en el próximo marco financiero plurianual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Destaca la importancia del sistema de notificación de la EASIN, en particular para la notificación oportuna y exhaustiva de nuevas detecciones, las medidas de erradicación y las detecciones de los controles oficiales; insta a los Estados miembros a que mejoren el sistema facilitando información adicional, en particular datos de distribución, especialmente con la contribución de la información de los pescadores, los productores acuícolas y todas las demás partes interesadas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda la dimensión internacional de las especies exóticas invasoras y sugiere que la Unión refuerce sus medidas a este respecto, utilizando todos los foros internacionales disponibles y, en particular, las OROP, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal; pide a la Unión que mejore el intercambio colaborativo de conocimientos y el aprendizaje mutuo con otras organizaciones internacionales y con países no pertenecientes a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya el potencial de la colaboración con países no pertenecientes a la Unión que comparten la misma cuenca marítima, también a través de las OROP, para compartir las mejores prácticas, movilizar inversiones y establecer objetivos colectivos con el fin de hacer frente al impacto de las especies exóticas invasoras;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Oportunidades y retos para las comunidades costeras</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca que las especies exóticas invasoras perjudican considerablemente la biodiversidad y los ecosistemas marinos, las actividades de la economía azul, como la pesca y la acuicultura, y otras actividades económicas no relacionadas con el mar, así como a las comunidades costeras y a la sociedad en su conjunto; considera fundamental tener en cuenta las consecuencias sociales, económicas y culturales generales de las especies exóticas invasoras, más allá de la pérdida de biodiversidad y los efectos en los ecosistemas, con el fin de prevenir eficazmente nuevas invasiones y aplicar con éxito medidas de mitigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Insta a la Comisión a que desarrolle un indicador específico para las especies sensibles e invasoras en los mares de la Unión, teniendo en cuenta listas como la Lista Roja de la UICN, que se incluirá en las publicaciones de Eurostat relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para supervisar mejor la propagación y los esfuerzos de conservación y de gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a la Comisión que integre, en los futuros proyectos de los programas europeos de investigación e innovación, financiación para la investigación sobre especies exóticas invasoras y sobre soluciones respetuosas con el medio ambiente para su gestión y control sostenibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Subraya la importancia de apoyar a los operadores de la pesca y la acuicultura afectados, a través de regímenes de compensación y fondos de adaptación, en consonancia con las disposiciones financieras existentes, especialmente en las zonas que se enfrentan a pérdidas económicas directas debido a especies invasoras; destaca la necesidad de proporcionar incentivos financieros y reglamentarios específicos para estimular las actividades específicas de captura y eliminación de especies invasoras por parte de pescadores locales en aguas costeras y vías navegables interiores, como medio para reducir la presión ecológica, apoyando al mismo tiempo los medios de subsistencia locales; subraya el posible papel que pueden desempeñar los regímenes de seguros a la hora de abordar esta cuestión, en particular las consecuencias para los mariscadores, los productores acuícolas y los pescadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen campañas de sensibilización para informar e implicar a los pescadores, los piscicultores y mariscadores, las partes interesadas del sector pesquero, incluidos los pescadores de caña, y el público en general sobre la introducción, la detección y las repercusiones de las especies exóticas invasoras, sus efectos medioambientales y económicos y las formas de minimizar los riesgos que plantea su introducción y propagación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Recomienda, cuando sea posible, el desarrollo de programas dirigidos a especies invasoras con el objetivo de mejorar el control de la población y ofrecer oportunidades de compensación a los pescadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Considera que la gestión de las especies exóticas invasoras puede ofrecer oportunidades de ingresos temporales adicionales a través de la innovación aplicada para generar productos de valor añadido, como los biofertilizantes y los sustratos agrícolas, que apoyen el control de estas especies y, en la medida de lo posible, su erradicación; pide a la Comisión Europea que financie la investigación y la transferencia de tecnología en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Destaca que, cuando la erradicación de especies invasoras no sea viable, la explotación de especies invasoras para el consumo humano puede proporcionar ingresos temporales adicionales a los pescadores y contribuir a una riqueza que beneficie a las economías locales de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Acoge con satisfacción el uso económico temporal de algunas especies exóticas invasoras, como las algas, para fines alimentarios y no alimentarios; señala que, además de para el consumo humano, dichas especies podrían utilizarse también en piensos animales y peces, productos farmacéuticos, envases, cosméticos o biocombustibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Reitera que el objetivo último es siempre la erradicación de las especies exóticas invasoras; hace hincapié, a este respecto, en que la dependencia económica de la explotación de especies exóticas invasoras debe ser siempre temporal o secundaria y no debe fomentar la propagación o la comercialización de dichas especies;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide un mayor apoyo financiero específico para mejorar la gestión y protección efectivas de los medios de subsistencia costeros y los ecosistemas marinos y la conservación de especies sensibles y, teniendo en cuenta los efectos positivos de dicho apoyo en la pesca, la biodiversidad y los ecosistemas, pide también sistemas de información, seguimiento y alerta rápida para las especies exóticas invasoras a escala regional, nacional y de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Insta a que el futuro marco financiero plurianual incluya financiación para reforzar la competitividad de la flota pesquera ante retos como el aumento de costes, la pérdida de caladeros y el impacto de especies invasoras; considera prioritario mejorar el acceso de los pescadores a los recursos financieros para modernizar sus buques, digitalizar sus operaciones y diversificar sus fuentes de ingresos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Recuerda a la Comisión que las regiones ultraperiféricas y las zonas insulares y costeras constituyen importantes puertos seguros para las especies marinas sensibles y al mismo tiempo son muy vulnerables a las especies exóticas invasoras; pide que se reconozca la importancia de proteger estas especies sensibles y de luchar contra las especies exóticas invasoras en estas regiones, en particular mediante la creación de un programa de opciones para la pesca local específicas de las zonas remotas e insulares; destaca el potencial del ecoturismo sostenible como medio para ofrecer oportunidades de diversificación, preservando al mismo tiempo la biodiversidad única de esas regiones y aportando beneficios directos a los sectores de la pesca y la acuicultura;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>