<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0073</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2025/004 BE/Tupperware (Bélgica)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0030/2026 - Ponente: Jean-Marc Germain)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/004 BE/Tupperware) (COM(2026)0001 – C10-0012/2026 – 2026/0004(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0001 – C10-0012/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del MFP»), y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0030/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de situaciones y cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2025/004 BE/Tupperware para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) a raíz de 267 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en Tupperware General Services NV (Tupperware), en el sector económico clasificado en la división 22 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de productos de caucho y plástico) en la provincia de Flandes Oriental (BE23), dentro de un período de referencia comprendido entre el 17 de febrero de 2025 y el 17 de junio de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos doscientos trabajadores o trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Tupperware se declaró en quiebra el 17 de febrero de 2025; que, en Bélgica, el número de quiebras va en aumento desde 2022;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Bélgica indicó que el VDAB está proporcionando la prefinanciación y cofinanciación nacional de las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben concentrarse en medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018)<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 8 del Reglamento del MFP.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento del FEAG, en particular en su artículo 4, apartado 2, letra a), y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 622 650 EUR, que representa el 85 % del coste total de 1 909 000 EUR, es decir, 1 843 500 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 65 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 28 de agosto de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 20 de enero de 2026, casi cinco meses después, e informó al respecto al Parlamento el mismo día; destaca la importancia de acortar el plazo entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación, salvaguardando plenamente al mismo tiempo los derechos del Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a 267 beneficiarios previstos, a los que se despidió de Tupperware;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que Tupperware estaba situado en Aalst, en la provincia de Flandes Oriental, donde solo trabajaba una de cada dos personas, frente a la media de dos de cada tres personas en toda la región de Flandes, ya antes de la quiebra de Tupperware; lamenta que estos despidos agravarán aún más la situación; subraya que es necesario actuar con rapidez a fin de evitar un declive regional estructural;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Lamenta que la sociedad matriz estadounidense Tupperware Brands fuera absorbida por los acreedores en octubre de 2024 y, debido a una reestructuración significativa, revocara la fabricación y las licencias concedidas a Tupperware General Services NV, lo que dio lugar a la inviabilidad financiera de la filial belga de Tupperware y provocó su quiebra el 17 de febrero de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción la iniciativa de un grupo de empresarios europeos que tiene por objeto revitalizar la marca en Alemania, Bélgica, Francia, Italia y Polonia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Hace hincapié en que, en Flandes, el riesgo de desempleo es más del doble para las personas con un nivel de formación bajo; observa que un tercio de los trabajadores despedidos no tiene más que la educación secundaria baja; pide a las autoridades belgas que presten un apoyo específico adaptado a estos perfiles para ayudar a los trabajadores a superar sus limitaciones y volver a encontrar trabajo, adoptando al mismo tiempo medidas para reducir el número de quiebras y abordar las disparidades sociales que conducen a la exclusión de la mano de obra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que, con el acuerdo de los sindicatos, expertos y los interlocutores sociales, los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes medidas: sesiones informativas para la reinserción laboral, servicios de recolocación, incluida la formación en TIC; asistencia en la búsqueda de empleo a través de la orientación y la asistencia en la búsqueda de empleo, formación y reciclaje profesional, una feria de empleo, búsqueda de puestos de trabajo y adecuación entre la oferta y la demanda de empleo; hace hincapié en la importancia de fomentar el empleo de calidad y orientado al futuro con el fin de garantizar la resiliencia económica y social a largo plazo; pide a las autoridades belgas que entablen un diálogo con los nuevos representantes europeos de Tupperware con vistas a analizar las posibles vías de reinserción de los trabajadores despedidos en sus actividades económicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Hace hincapié en que las cualificaciones y competencias de los trabajadores despedidos siguen siendo fundamentales para una economía europea con perspectivas de futuro; considera, por consiguiente, que la movilización del FEAG debe enmarcarse dentro de una respuesta de estrategia política más amplia a todos los niveles políticos para garantizar que los trabajadores afectados encuentren oportunidades adecuadas en consonancia con sus cualificaciones y competencias; recuerda, además, que el FEAG es un instrumento de solidaridad y transición justa y que, en primera instancia, la principal función de la Unión debe ser evitar estos cierres; considera que, si bien el FEAG proporciona el apoyo necesario a los trabajadores afectados, una política industrial más sólida, una economía más sólida, sostenible y resiliente y la disminución de las dependencias estratégicas son esenciales para salvaguardar la base europea de empleo industrial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya que las autoridades belgas deben velar por la visibilidad de la financiación de la Unión y destacar su valor añadido facilitando información eficaz y específica a los beneficiarios, los entes regionales y locales, los interlocutores sociales y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide que se efectúen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figure información clara sobre cómo se han utilizado los fondos y si se han gastado en consonancia con los planes aprobados; subraya que dichas evaluaciones deberían fundamentarse en objetivos definidos de manera clara y en resultados mensurables, lo que posibilitaría a los trabajadores en cuestión realizar una valoración de los resultados obtenidos; resalta la importancia de garantizar unas intervenciones más rápidas y eficaces y reitera, en este sentido, la necesidad de estudiar posibles vías dirigidas a garantizar la sostenibilidad del FEAG, o del programa que lo sustituya, en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2028-2034;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 17 de febrero de 2025 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a incurrir en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG el 17 de febrero de 2025 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que las autoridades belgas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica – EGF/2025/004 BE/Tupperware</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2026/723.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>