<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0079</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Eliminación de los obstáculos para el mercado único de la defensa</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0017/2026 - Ponente: Tobias Cremer)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2026, sobre la eliminación de los obstáculos para el mercado único de defensa (2025/2143(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Versalles, adoptada en la reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno del 11 de marzo de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento titulado «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa – Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales», aprobado por el Consejo el 21 de marzo de 2022 y refrendado por el Consejo Europeo el 25 de marzo de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO L 331 de 14.12.2017, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2315/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>DO L 146 de 10.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>DO L 216 de 20.8.2009, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP»)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2025/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de la inversión relacionada con la defensa con el presupuesto de la Unión para la ejecución del Plan ReArmar Europa<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">8 </STRING>DO L, 2025/2653, 22.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la propuesta de la Comisión, de 17 de junio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa (COM(2025)0821), la propuesta de la Comisión, de 17 de junio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (CE) n.º 1272/2008, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en lo que respecta a la preparación en materia de defensa y a la facilitación de las inversiones en defensa y las condiciones para la industria de la defensa (COM(2025)0822), y la propuesta de la Comisión, de 17 de junio de 2025, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa (COM(2025)0823), como parte del paquete ómnibus de preparación en materia de defensa, de 17 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la defensa europea, en particular las de los días 6 de marzo de 2025, 20 de marzo de 2025, 26 de junio de 2025 y 23 de octubre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2009/81/CE sobre contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad y de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">10 </STRING>DO C 494 de 8.12.2021, p. 54.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 2 de abril de 2025, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2024<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">11 </STRING>DO C, C/2025/4388, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4388/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2025, sobre los aspectos institucionales del informe sobre el futuro de la competitividad europea (informe Draghi)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">12 </STRING>Textos Aprobados, P10_TA(2025)0285.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de marzo de 2024, titulada «Una nueva Estrategia Industrial de Defensa Europea: lograr la preparación en materia de defensa de la UE a través de una industria de defensa europea resiliente y con capacidad de respuesta» (JOIN(2024)0010),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento con las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, titulado «La decisión de Europa», presentado el 18 de julio de 2025 por la entonces candidata a presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» —El futuro de la competitividad europea— (en lo sucesivo, «informe Draghi») y, en particular, su capítulo 4, sobre el aumento de la seguridad y la reducción de dependencias,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Sauli Niinistö, de 30 de octubre de 2024, titulado «Safer Together – Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» —Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa— (en lo sucesivo, «informe Niinistö»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 10 de abril de 2024, titulado «Much more than a market – Speed, Security, Solidarity: Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» —Mucho más que un mercado – Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión— (en lo sucesivo, «informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Libro Blanco Conjunto de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de marzo de 2025, titulado «Libro Blanco Conjunto: Preparación en materia de defensa europea 2030» (JOIN(2025)0120),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Seguridad y Defensa (A10-0017/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que décadas de contratos públicos de defensa centrados en el ámbito nacional, la fragmentación industrial, los obstáculos reglamentarios, la falta de inversión, las divergencias en la evaluación de amenazas y los objetivos de política exterior, la falta de planificación integrada de capacidades y demanda agregada, así como la competencia por la propiedad intelectual, han impedido el desarrollo de un mercado único de defensa eficaz y plenamente integrado y han debilitado la interoperabilidad de los sistemas de defensa de los Estados miembros, lo que ocasiona costes adicionales significativos para el contribuyente y socava, al mismo tiempo, la capacidad de la Unión para proteger la seguridad de sus ciudadanos, debilita la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) e impide la plena consecución de la autonomía estratégica, la resiliencia y la competitividad europeas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los informes Draghi y Letta subrayan una combinación de debilidades estructurales que afectan a la competitividad de la BITDE y señalan como retos fundamentales la fragmentación, el gasto público insuficiente en defensa y el acceso limitado a la financiación, reconociendo, por tanto, la necesidad de construir un auténtico mercado único de defensa; que el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» incide en que las medidas deben centrarse en la normativa y los procedimientos aplicables a la adquisición de productos de defensa, las transferencias de productos de defensa dentro de la Unión y el reconocimiento recíproco de los permisos nacionales de certificación; que el informe Niinistö también resalta la necesidad de mejorar la preparación general de Europa, incluida la integración de la resiliencia civil y militar, y señala que estas necesidades también pueden satisfacerse de manera más eficiente con un mercado único de defensa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que una base industrial europea de defensa resiliente, competitiva e innovadora es esencial para cumplir la Brújula Estratégica y garantizar la capacidad de disuasión y defensa de la Unión a la luz de la agenda «Preparación 2030»; que esto requiere una política industrial y tecnológica coherente que apoye las capacidades interoperables, garantice las cadenas de suministro críticas, respalde a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y promueva la innovación de doble uso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las empresas de defensa establecidas en Estados miembros más pequeños se han visto especialmente afectadas en el pasado por unos enfoques excesivamente estrictos en cuanto a las trasferencias dentro de la Unión y los controles de las exportaciones de otros Estados miembros, lo que demuestra cómo un cuello de botella puede debilitar las cadenas de suministro a escala de la Unión; que las pymes se enfrentan a obstáculos particulares a la entrada en los mercados de defensa; que la normativa actual de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales carece de disposiciones específicamente adaptadas a los proyectos cooperativos transfronterizos de defensa, lo que podría ser un obstáculo para la colaboración y la consolidación industriales; que no existe una exención por categorías específica ni un mecanismo facilitador similar para los proyectos de defensa financiados por los instrumentos de financiación de la Unión, lo que genera inseguridad jurídica para las empresas que participan en iniciativas conjuntas de investigación y desarrollo (I+D); que la ausencia de un marco adecuado en materia de propiedad intelectual y concesión de licencias para la I+D en el ámbito de la defensa financiada con fondos públicos restringe la fabricación de diseños europeos certificados entre varios productores y limita la eficacia de los instrumentos de adquisición conjunta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la industria europea de defensa se enfrenta a una grave escasez de trabajadores cualificados y al envejecimiento de la mano de obra, lo que amenaza con crear cuellos de botella en la producción y dificultar la expansión; que las diferencias en los requisitos nacionales de habilitación de seguridad para el personal y las empresas de la industria de defensa impiden una mayor colaboración transfronteriza al someter a las empresas o ingenieros habilitados para tratar información confidencial en un Estado miembro a largas verificaciones duplicadas en otros; que la rápida adopción y aplicación de tecnologías innovadoras por parte de las fuerzas armadas europeas se ven obstaculizadas por la duración de los ciclos de desarrollo y una gran aversión al riesgo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, para aumentar el apoyo público a estas inversiones, los retornos y beneficios económicos deben distribuirse por toda la Unión de manera equilibrada y proporcional, habida cuenta de las especificidades de las bases industriales de defensa nacionales; que la cooperación transfronteriza también debe garantizar una participación justa y plena de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización en la cadena de valor de la defensa y reforzar la cohesión regional en toda la Unión; que las inversiones en defensa tienen potencial para crear puestos de trabajo de alta calidad en una gran cantidad de regiones, lo que contribuye al cumplimiento de los objetivos de cohesión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los acontecimientos recientes han puesto de manifiesto los riesgos de la concentración de la cadena de suministro en el sector europeo de la defensa, ya que productos e insumos críticos en materia de defensa dependen a menudo de un solo proveedor o de un número muy limitado de proveedores; que esta concentración genera puntos únicos de fallo y vulnerabilidades en tiempos de crisis, lo que pone de relieve la urgente necesidad de diversificación y redundancia en las fuentes de suministro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, según el informe Draghi, la adquisición colaborativa europea solo representó el 18 % del gasto en adquisición de equipos de defensa en 2022, muy por debajo del valor de referencia del 35 % acordado en los marcos de la Agencia Europea de Defensa (AED); que la Unión se ha fijado el objetivo político de adquirir al menos la mitad de sus equipos de defensa procedentes de la producción europea de aquí a 2030;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el objetivo de crear un mercado único de defensa es, en última instancia, un medio para lograr la seguridad y la autonomía estratégica de Europa, no un fin en sí mismo; que la integración industrial en el ámbito de la defensa debe contribuir a la capacidad de la Unión para proteger a sus ciudadanos y sus valores, garantizar la resiliencia y la disuasión y defender su libertad de acción; que debe alcanzarse un equilibrio entre la eficiencia del mercado y los imperativos de soberanía y solidaridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la planificación, el desarrollo, la producción y la adquisición conjuntas de capacidades de defensa en la Unión permitirían mejorar la eficiencia y la eficacia de la inversión pública y aumentar los beneficios industriales y operativos, lo que a su vez incrementaría la aceptación social y política en relación con la necesidad de aumentar la inversión en defensa en tiempos de restricciones presupuestarias y mejoraría significativamente la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para conseguir la plena preparación en materia de defensa de aquí a 2030 y una auténtica Unión Europea de Defensa; que dicha acción conjunta en la Unión debe coordinarse con los procesos de planificación de la OTAN y evitar la duplicación innecesaria de acciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que los Estados miembros solo pueden valorar la posibilidad de aumentar sus inversiones y cooperación en proyectos de defensa común si estos conllevan el desarrollo de capacidades militares de interés común para sus fuerzas armadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Unión ha presentado una serie de iniciativas con vistas a reforzar su preparación en materia de defensa, mejorar las condiciones de inversión e incentivar la acción conjunta, pero que, hasta la fecha, no ha propuesto las medidas transformadoras necesarias para el establecimiento de un auténtico mercado único de productos de defensa; que la normativa de la Unión en materia de adquisición de productos de defensa (Directiva 2009/81/CE) y de transferencias dentro de la Unión (Directiva 2009/43/CE) aún no se ha actualizado en su integridad, a pesar de los significativos cambios que se han producido en el entorno de seguridad; que las partes interesadas consideran con frecuencia que ambas Directivas son excesivamente complejas y que la transposición por parte de los Estados miembros es lenta y problemática, lo que requiere un esfuerzo administrativo desproporcionado y da lugar a la fragmentación del mercado interior;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, ante las crecientes amenazas geopolíticas, en particular la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los ataques híbridos y provocaciones de Rusia contra la Unión, así como el terrorismo y la inestabilidad en Oriente Próximo y África, el 90 % de los ciudadanos de la Unión esperan, con razón, que la Unión aumente su cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa, así como con la OTAN y otros socios afines, para proteger a los ciudadanos y defender los intereses y valores de la Unión a nivel mundial; que este entorno de seguridad cada vez más inestable en la vecindad inmediata de la Unión requiere una respuesta coherente y coordinada, en particular para garantizar la circulación sin trabas de productos y servicios de defensa;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Visión de un mercado único de defensa en la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que, según el informe Draghi, una mayor cooperación podría generar importantes ahorros de eficiencia de hasta un 30 % del gasto anual en defensa en toda la Unión, lo que aumentaría considerablemente la eficacia del gasto actual en defensa; subraya las ventajas generales que ello supondría para la competitividad, la resiliencia y la soberanía estratégica de la Unión, ya que ofrecería importantes oportunidades de empleo, desarrollo económico y liderazgo tecnológico en toda la Unión; hace hincapié en que un auténtico mercado único de defensa es crucial para impulsar la competitividad de las empresas europeas no solo dentro de la Unión, sino también en el mercado mundial, en el que deben competir, entre otros, con los principales contratistas estadounidenses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que los retos y amenazas drásticos a los que se enfrentan la Unión y sus Estados miembros requieren un replanteamiento completo de la forma en que cooperan y se coordinan en el ámbito de la defensa; subraya que la Unión y sus Estados miembros deben cambiar radicalmente su concepción de la producción de la industria de defensa y desarrollar un auténtico mercado único de defensa, como se pide en los informes Letta, Draghi y Niinistö y en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030»; insta a los Estados miembros a que superen los reflejos nacionalistas hacia su base industrial nacional, a que tengan más en cuenta los beneficios de la cooperación en materia de defensa a escala de la Unión en su planificación nacional de defensa y a que reconozcan el papel esencial del apoyo activo de las instituciones y agencias de la Unión a la hora de facilitar y coordinar dicha cooperación, reforzando al mismo tiempo la confianza mutua entre todas las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca que solo un auténtico mercado único de defensa puede ofrecer los medios necesarios para establecer y mantener realmente una BITDE competitiva, innovadora y resiliente que sea capaz de suministrar los equipos necesarios en los períodos y a la escala que se requiere y liberar todo su potencial económico, industrial y financiero; subraya que un auténtico mercado único de defensa es indispensable para colmar las lagunas en materia de capacidades y restablecer la disuasión y, por tanto, es un pilar necesario para lograr una Unión fuerte, soberana y competitiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que actúen con rapidez para crear un auténtico mercado único de defensa, tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda; recuerda que la agregación de la demanda mediante la adquisición y la gestión comunes a lo largo de todo el ciclo de vida, la simplificación normativa y la integración industrial transfronteriza a escala de la Unión son medidas urgentes y necesarias para abordar estos obstáculos y reducir la dependencia de países no pertenecientes a la Unión, tal como se indica en los informes Letta y Draghi;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda la importancia de garantizar la legitimidad democrática, la confianza pública en las instituciones, la rendición de cuentas y la transparencia, con el fin de asegurar el apoyo público necesario para aumentar el gasto en el ámbito de la defensa; subraya la importancia de garantizar una distribución justa y equilibrada en toda la Unión de los costes y beneficios del aumento del gasto europeo en defensa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obstáculos para un mercado único de defensa</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que la estructura actual de la industria de defensa provoca duplicaciones innecesarias, dependencias externas e ineficiencias y obstaculiza el refuerzo de la BITDE y de la preparación de la Unión en materia de defensa; señala que, junto con una inversión insuficiente y la ausencia de una programación a largo plazo del gasto en defensa, esta fragmentación impide la consecución de economías de escala que podrían lograrse poniendo en común la adquisición y la producción de material de defensa entre las empresas europeas; destaca la necesidad vital de superar dicha fragmentación en la industria de defensa de la Unión, de aprovechar el potencial de las economías de escala y de obtener una mayor comprensión de los obstáculos que afectan al mercado único de defensa; hace hincapié en que un mercado único de defensa debe garantizar oportunidades equitativas de participación para las industrias y las organizaciones de investigación, incluidas las empresas emergentes, de todos los Estados miembros, también de las economías más pequeñas, y no debe dar lugar a un modelo industrial de defensa excesivamente centralizado; subraya que esta configuración del mercado contribuye a la cohesión económica al crear puestos de trabajo de alta calidad en el sector manufacturero y la I+D en varias regiones de la Unión, incluidas las menos desarrolladas económicamente; señala asimismo que esta diversificación geográfica contribuye a la resiliencia y la seguridad del suministro y también ayuda a evitar la creación de monopolios y desventajas para las pymes y las empresas de mediana capitalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Lamenta profundamente la falta de resultados de la actual planificación coordinada de capacidades y del gasto en productos de defensa en toda la Unión, que ha dado lugar a normas y criterios de admisibilidad divergentes y a un gasto ineficiente de los fondos, genera inseguridad jurídica y lleva frecuentemente a los Estados miembros a favorecer la cooperación bilateral con países no pertenecientes a la Unión; lamenta que las prioridades determinadas a nivel nacional a menudo impidan una cooperación fructífera dentro de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Deplora el persistente déficit de confianza mutua entre los Estados miembros, que se refleja, entre otras cosas, en una reticencia a crear centros regionales de competencia industrial, un grado limitado de cooperación transfronteriza y planificación conjunta de capacidades, un nivel insuficiente de adquisición de bienes y servicios relacionados con la defensa dentro de la Unión, y restricciones duplicadas o preventivas a las transferencias de equipos de defensa dentro de la Unión, lo que dificulta el desarrollo de cadenas de suministro europeas plenamente integradas y supone un obstáculo significativo para el desarrollo de un auténtico mercado único de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Considera que los actuales marcos legislativos de la Unión no brindan las condiciones necesarias para una adquisición de bienes con ciclos rápidos de innovación, como en el caso del desarrollo de drones; expresa su preocupación por que el mercado único de defensa siga viéndose socavado por la aplicación insuficientemente armonizada de sus normas por parte de los Estados miembros y por el uso desproporcionado de la exención prevista en el artículo 346 del TFUE, lo que obstaculiza el camino hacia la adquisición conjunta de la Unión en el ámbito de la defensa; destaca la necesidad de garantizar un apoyo específico a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización a fin de facilitar su participación en la cadena de suministro de la industria de defensa, lo que impulsaría la innovación y, al mismo tiempo, generaría redundancias industriales que aumentarían la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Expresa su preocupación por que el mercado único de defensa siga viéndose socavado por la aplicación insuficientemente armonizada de sus normas por parte de los Estados miembros; pone de relieve su inquietud, en particular, por el frecuente uso del artículo 346 del TFUE, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en varios asuntos que se ha utilizado de manera injustificada y, por tanto, se ha utilizado indebidamente; destaca la necesidad de pasar a un enfoque de salvaguardia de los intereses esenciales de seguridad de la Unión, dada la actual situación geopolítica y las amenazas a la unidad de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Considera que el pleno respeto por parte de los Estados miembros de la Posición Común de la Unión sobre las exportaciones de armas<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">13 </STRING>Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).</FIELD></FOOTNOTE> constituye un pilar importante de un mercado único de defensa que funcione adecuadamente; estima que la ausencia de un sistema armonizado de control de las exportaciones a escala de la Unión y la falta de reconocimiento mutuo de los diferentes permisos, licencias, certificaciones y habilitaciones de seguridad siguen dificultando el funcionamiento de un mercado único de defensa debido a sus repercusiones en las transferencias dentro de la Unión; recuerda que, en la actualidad, la producción de bienes de defensa depende en gran medida de cadenas de suministro transfronterizas integradas en la Unión, cuyos componentes proceden de Estados miembros diferentes, lo que, en caso de interrupción de las exportaciones, genera incertidumbre para la industria y las cadenas de suministro; destaca la necesidad de una solución práctica que tenga en cuenta la realidad de las dependencias actuales de países no pertenecientes a la Unión, también dada la creciente importancia de las materias primas fundamentales para la BITDE y la posible exposición a medidas coercitivas por parte de países no pertenecientes a la Unión; hace hincapié en que, sin un acceso garantizado y planificado a insumos como las tierras raras, los semiconductores y los metales de alto grado, no se podrán alcanzar los ambiciosos objetivos de Europa en materia de refuerzo de la defensa y autonomía estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Considera que la coordinación entre los procesos de desarrollo de las capacidades de defensa de la Unión y de los Estados miembros y el proceso de planificación y revisión de la defensa de la OTAN es esencial para garantizar la coherencia y la interoperabilidad entre los Estados miembros y los aliados de la OTAN que no pertenecen a la Unión Europea; lamenta la falta de un acuerdo de cooperación entre la OTAN y la Unión dedicado al intercambio de información sobre las normas de la OTAN (acuerdos de normalización), que la Unión podría aplicar mediante instrumentos vinculantes; destaca que la falta de aplicación de las normas ha dado lugar a ineficiencias, duplicaciones y ausencia de interoperabilidad en las últimas décadas y sigue planteando un problema;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Eliminación de las barreras</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Insta al Consejo y a la Comisión a que doten los programas de defensa de la Unión de una financiación suficiente en el marco del próximo marco financiero plurianual, con el objetivo de incentivar eficazmente a los Estados miembros a celebrar acuerdos de desarrollo de capacidades y adquisiciones y a sus industrias de defensa a que entablen una cooperación transfronteriza más estrecha; destaca el potencial que tienen los nuevos marcos, como el proyecto europeo de interés común en el ámbito de la defensa, incluidos los cuatro proyectos emblemáticos propuestos en la hoja de ruta para la preparación en materia de defensa 2030, y la Estructura para un Programa de Armamento Europeo, para alcanzar dichos objetivos con la ayuda de una financiación a largo plazo suficiente; destaca que la financiación debe dar prioridad a los proyectos con un claro valor añadido europeo, interoperabilidad, sostenibilidad industrial a largo plazo e impacto operativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa las limitaciones actuales en la capacidad de fabricación de la industria de defensa europea, que aun así se está expandiendo, y pide a los Estados miembros que apliquen un enfoque de «compra de bienes europeos», que priorice la adquisición común y el aumento de la producción de productos de defensa de la (BITDE), Ucrania, los países del Espacio Económico Europeo (EEE) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y, como un complemento adicional, de los terceros países con los que la Unión haya firmado una asociación de seguridad y defensa, ya que esto garantizaría un volumen de pedidos previsibles para la BITDE, impulsaría la inversión privada en I+D para los productos de defensa y ayudaría a la BITDE a producir cantidades suficientes de bienes de defensa innovadores; pide a los Estados miembros que firmen contratos que proporcionen señales de demanda agregada estables a medio y largo plazo para los productos europeos, de modo que se cree seguridad de inversión para la expansión de la BITDE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que hagan todo lo posible por tratar a Ucrania como parte integrante del mercado único de la defensa facilitando las asociaciones industriales, el acceso a mecanismos de adquisición conjunta y la participación en programas de la Unión, como el Fondo Europeo de Defensa (FED) y el Instrumento de Apoyo a Ucrania creado específicamente al efecto en el marco del EDIP, para permitir la integración progresiva de Ucrania en las cadenas de suministro de la BITDE, teniendo en cuenta que el futuro de Ucrania se encuentra en la Unión y que su integración aportaría beneficios tanto para la BITDE, gracias a las capacidades industriales innovadoras y las tecnologías de defensa avanzadas y probadas en combate, como para la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Considera que debe mejorarse significativamente la aplicación de la Directiva 2009/81/CE sobre adjudicaciones en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y pide a la Comisión que proponga una revisión ambiciosa; subraya la utilidad de permitir a los Estados miembros que hagan uso de los contratos marco de los demás Estados miembros para aumentar la preparación de la Unión en materia de defensa a corto plazo, ya que les permite adquirir de manera más rápida y eficiente, al mismo tiempo que espera que, a largo plazo, las adquisiciones se lleven a cabo mediante contratos marco comunes o conjuntos elaborados en consonancia con los criterios europeos de adquisiciones desde el principio; pide a los Estados miembros que utilicen modelos de contrato que prevean la innovación, la competencia y las inversiones de capital privado, garantizando el pleno respeto de las normas de competencia, los requisitos de integridad y las normas de lucha contra la corrupción, y recuerda que los mercados de capitales europeos desempeñan una función esencial en la financiación de la innovación en materia de defensa; considera, además, que los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa, como la presencia de componentes civiles en bienes militares, deben tenerse en cuenta en cualquier revisión de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">14 </STRING>Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; pide, en este contexto, a la Comisión que presente una versión actualizada de las «asociaciones para la innovación» en materia de defensa en la próxima revisión general de la Directiva 2009/81/CE, a fin de adaptar mejor este instrumento a las particularidades del mercado de la defensa y al complicado contexto actual en materia de seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya que, en la aplicación de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales, la Comisión debe dar prioridad a la unidad y la integridad del mercado único para evitar distorsiones de la competencia y salvaguardar la igualdad de condiciones y la cohesión entre los Estados miembros, prestando especial atención a los Estados miembros más pequeños cuyas capacidades presupuestarias para apoyar a sus industrias nacionales de defensa son comparativamente más limitadas; destaca que el uso generalizado de subvenciones nacionales para apoyar la inversión en defensa corre el riesgo de fragmentar el mercado único y socavar la igualdad de condiciones para las empresas en la Unión, especialmente en el caso de las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que formule una recomendación para la interpretación del artículo 346 del TFUE con el fin de facilitar un enfoque armonizado y uniforme en toda la Unión, abordando la necesidad de proteger estrictamente los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, y que el artículo 346 se utilice con carácter excepcional, de conformidad con la realidad actual de la arquitectura de seguridad interdependiente de la Unión; considera que la Comisión debe poder evaluar la aplicación general del artículo 346 del TFUE, caso por caso, para subsanar cualquier posible uso indebido estructural, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE y con la realidad actual de la arquitectura de seguridad interdependiente de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Resalta la necesidad de prestar apoyo específico, en particular para el ensayo de prototipos de nuevos productos, y de dar prioridad a la inversión en tecnologías emergentes y de vanguardia; destaca el valor añadido de una estrecha cooperación con las partes interesadas ucranianas en los ámbitos altamente innovadores de las tecnologías y la defensa; subraya la importancia de proteger la viabilidad financiera de las empresas, incluidas las pymes, que invierten en dicha innovación; hace hincapié en que se necesitan medidas específicas que faciliten la cooperación transfronteriza de las pymes, en particular en los ámbitos cibernético, de la IA y de las tecnologías no tripuladas y de doble uso, basándose en los centros de excelencia existentes en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan una iniciativa europea de «Acelerador de Innovación para la Defensa», análogo a modelos conceptuales como la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada para la Defensa de los Estados Unidos (DARPA) o el Acelerador de Innovación en Defensa para el Atlántico Norte de la OTAN (DIANA), que financie proyectos de investigación en materia de defensa de alto riesgo y alto beneficio y proporcione vías rápidas para probar e integrar tecnologías de vanguardia en los programas europeos de capacidades de defensa; observa que los instrumentos existentes de I + D de la Unión, incluidos el FED, el Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS) y el Centro de Innovación en materia de Defensa (HEDI), dejan la propiedad de los resultados en manos de los beneficiarios y solo conceden a la Comisión y los Estados miembros cofinanciadores derechos limitados y no relacionados con la producción; pide a la Comisión que conciba un régimen de propiedad intelectual adecuado que se adapte a las sensibilidades del ámbito de la defensa, al mismo tiempo que resulte suficientemente atractivo tanto para los ministerios como para la industria nacionales de defensa, a fin de garantizar que el programa pueda abordar las necesidades y prioridades en materia de capacidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya la necesidad de simplificar las normas y eliminar los obstáculos relacionados con el traslado de productos de defensa dentro de la Unión, en particular el reconocimiento mutuo de criterios y certificaciones y la simplificación de las solicitudes de autorización previa; lamenta el uso limitado de las licencias de traslado generales en virtud de la Directiva 2009/81/CE y el amplio recurso a licencias de traslado individual, y pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de las posibilidades de simplificar las normas y reducir las cargas administrativas dentro del marco jurídico actual; pide a la Comisión que presente urgentemente propuestas para seguir armonizando los traslados de productos de defensa dentro de la Unión, a fin de garantizar una circulación más simplificada en el territorio de la Unión, en particular eliminando los requisitos de autorización para los componentes que ya estén integrados o vayan a integrarse en un producto de defensa y que no puedan trasladarse o exportarse como tales; pide, además, a los Estados miembros que trabajen en pro de ese mismo objetivo y que transpongan y apliquen rápidamente las medidas propuestas en el paquete ómnibus de preparación en materia de defensa en lo que respecta al traslado de productos de defensa dentro de la Unión; pide a los Estados miembros que respeten plenamente la Posición Común de la Unión sobre la exportación de armas y que, siempre que se pueda, estudien la posibilidad de una mayor armonización de las normas de exportación de bienes de defensa; sugiere, como posibles puntos de partida, la armonización de los sistemas de control de las exportaciones, la ampliación de las licencias de traslado generales o el uso del Tratado de Aquisgrán, y el refuerzo de la Directiva sobre traslados intraempresariales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">15 </STRING>Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DO L 157 de 27.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/66/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para facilitarlos traslados dentro de la Unión de productos relacionados con la defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a la Comisión, la AED y los Estados miembros que trabajen en un régimen de reconocimiento mutuo de certificaciones y habilitaciones de seguridad, para que las habilitaciones expedidas en un Estado miembro también se acepten en otros Estados miembros; propone el establecimiento de un convenio voluntario sobre acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de habilitaciones de seguridad entre los Estados miembros de la Unión, en virtud del cual una empresa o persona física titular de una habilitación nacional de seguridad en un Estado miembro obtendría el reconocimiento de dicha habilitación por parte de otros Estados adheridos al acuerdo, a reserva de un intercambio de información y una supervisión adecuados; pide a la AED que facilite el desarrollo de este marco, y a los Estados miembros que lo celebren rápidamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Destaca el imperativo de reforzar la resiliencia de las cadenas de suministro europeas de la defensa y de reducir los puntos únicos de fallo y la exposición a posibles medidas coercitivas por parte de terceros países, como demuestran las amenazas de China de limitar las exportaciones de materias primas; solicita que la aplicación del Reglamento de Materias Primas Fundamentales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">16 </STRING>Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).</FIELD></FOOTNOTE> haga especial hincapié en las necesidades de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos para la diversificación de la cadena de suministro, como el apoyo a los nuevos participantes en el mercado y a las pymes; subraya que la búsqueda de la rentabilidad no debe socavar la seguridad nacional del suministro; pide a la Comisión que supervise los riesgos de las cadenas de suministro y determine los ámbitos de concentración peligrosa, informando periódicamente de los avances en la diversificación del suministro; pide, asimismo, a la Comisión que aborde las situaciones en las que los subproveedores de terceros países se niegan a suministrar materiales para aplicaciones militares; destaca la necesidad de un marco jurídico que garantice la fiabilidad contractual a lo largo de las cadenas de suministro de la defensa; pide a la Comisión que cree reservas estratégicas en consonancia con la Estrategia de Preparación de la Unión; hace hincapié, a este respecto, en la importancia del régimen de seguridad del suministro establecido en el marco del EDIP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Subraya la necesidad de garantizar que la producción industrial, la inversión y la creación de valor en el ámbito de la defensa sean geográficamente equilibradas y contribuyan a la convergencia económica y social dentro de la Unión, mejorando al mismo tiempo la resiliencia mediante la diversificación geográfica y reflejando la realidad de las amenazas para la seguridad a las que se enfrentan los Estados miembros en sus respectivas vecindades; pide que la planificación de las inversiones en defensa se lleve a cabo de manera que se refuerce la cohesión social dentro de las regiones y los Estados miembros y entre ellos, mejorando al mismo tiempo la resiliencia en tiempos de crisis de defensa, siempre que ello no socave el objetivo de rentabilidad, rapidez y competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión que emita unas orientaciones claras sobre la ponderación de las consideraciones de defensa y seguridad en las decisiones sobre el control de las concentraciones que afecten a la BITDE, de conformidad con la política de competencia de la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que estudie adaptaciones específicas de las normas de la Unión en materia de competencia para apoyar mejor las necesidades únicas de la industria de defensa, como la introducción de una exención por categorías específica para los proyectos de I + D financiados con cargo a proyectos de la Unión; hace hincapié en que la seguridad del suministro y la reducción de las dependencias estratégicas deben tratarse como criterios positivos a la hora de evaluar las fusiones o como medidas de ayuda en el sector de la defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca la necesidad de que la Unión adopte un papel más proactivo a la hora de apoyar la inversión en tecnologías y productos de doble uso, especialmente cuando estos forman parte de las cadenas de suministro de productos de defensa, como medio para mejorar la seguridad del suministro y la resiliencia de la Unión frente a las amenazas híbridas y emergentes; preconiza el fomento de la comercialización civil de esas tecnologías como modo de ampliar las oportunidades de mercado, crear efectos inducidos positivos y reforzar la BITDE, potenciando las sinergias entre el desarrollo militar y civil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos para concentrar en la Unión las cadenas de suministro de los insumos más críticos para los productos de defensa, entre otras cosas a través de un mecanismo reforzado de capital en el ámbito de la defensa, centrado en la comercialización en fases avanzadas, la financiación de la expansión y el acceso de las pymes a corredores de pruebas y rangos en el ámbito cibernético; destaca que la emergente nueva industria espacial y su potencial innovador en relación con las tecnologías de doble uso deben aprovecharse plenamente tanto para desarrollos de defensa como civiles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie los ajustes jurídicos, procedimentales y reglamentarios necesarios para que la Unión y sus Estados miembros puedan adaptar rápidamente las normas de adquisición y producción en materia de defensa en caso de guerra o crisis grave de seguridad, y para garantizar que no se produzcan perturbaciones en el mercado único; pide asimismo a la Comisión que garantice que ese ejercicio se ajuste al régimen de seguridad del suministro incluido en el EDIP; hace hincapié en la importancia de la preparación mediante un marco de contingencia para la adquisición de emergencia y la intensificación industrial, que pueda activarse rápidamente en caso necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Considera que las instituciones y los organismos de la Unión deben reforzar su función de facilitadores de la coordinación entre los Estados miembros y acoge con satisfacción la contribución de la AED, en particular el Plan de Desarrollo de Capacidades y la revisión anual coordinada de la defensa, e insiste en que deben aprovecharse plenamente sus conocimientos especializados; subraya el papel crucial de la AED en la promoción de un mercado único de la defensa, y pide a los Estados miembros que refuercen el mandato y los recursos de la AED a este respecto; apoya una mayor participación de la AED en las iniciativas de defensa de la Unión y en la detección de los obstáculos persistentes al mercado único de la defensa; pide el desarrollo y despliegue regional del HEDI en el seno de la AED, con vistas a ampliar su papel como plataforma central que conecta pymes, empresas emergentes, centros de investigación y contratistas principales; cree firmemente que el refuerzo de la AED contribuirá a fomentar la confianza mutua y la cooperación necesarias para avanzar en el mercado único de la defensa, ya que la AED se encuentra en una posición única para tender puentes entre los intereses nacionales y europeos; acoge con satisfacción también la contribución de las agencias multilaterales de adquisición, como la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento, que promueven la armonización del material de defensa entre los Estados miembros y los terceros países socios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Destaca la necesidad de una mayor financiación europea dedicada a abordar la brecha de comercialización en la innovación de los productos de defensa; pide que se refuercen los instrumentos para garantizar que las pymes y las empresas de mediana capitalización tengan un acceso real y escalable al capital privado y a los programas de defensa, en particular mediante la racionalización de las adquisiciones, normas favorables a la innovación y apoyo a la creación de contactos transfronterizos, garantizando así su mayor participación y una asignación más justa de los fondos; destaca la importancia de crear viveros regionales de tecnologías de defensa en el marco de HEDI para apoyar los consorcios transfronterizos de pymes, proporcionar tutoría sobre cómo desenvolverse en la contratación pública en materia de defensa y facilitar el ensayo y la validación de tecnologías innovadoras en colaboración con los usuarios finales militares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Subraya la necesidad de que la Unión y la OTAN firmen un acuerdo integral de cooperación en materia de planificación y desarrollo de capacidades, a fin de garantizar una planificación coherente y complementaria y unas capacidades de defensa interoperables, y en materia de normalización; hace hincapié en que tal cooperación debe respetar la autonomía de ambas organizaciones, evitando al mismo tiempo la duplicación y promoviendo un reparto equitativo de la carga; pide a la Comisión, en cooperación con la AED, que prepare una propuesta legislativa que cree un marco armonizado de la Unión en materia de normas técnicas jurídicamente vinculantes y certificación de los productos de defensa, basándose en el Sistema de Referencia de Normas Europeas de Defensa (EDSTAR) e integrando, cuando proceda, determinados acuerdos de normalización de la OTAN (STANAG) en la legislación de la Unión; pide asimismo a la Comisión que proponga un marco para el ensayo y la certificación europeos conjuntos de equipos de defensa en lugar de contar con una validación nacional independiente para cada producto de defensa, también instalaciones comunes de ensayo y certificación; pide a los Estados miembros que adapten sus esfuerzos de adquisición y desarrollo de capacidades a las prioridades de planificación de la defensa de la OTAN, garantizando la plena interoperabilidad de los sistemas y evitando estructuras paralelas; subraya que una industria europea de la defensa más fuerte e integrada debe mejorar la contribución de Europa en el marco de la OTAN y el reparto transatlántico de la carga, manteniendo al mismo tiempo una cooperación abierta con socios de confianza como Ucrania, los países del EEE/AELC y los Estados con los que se han celebrado asociaciones de seguridad y defensa; anima a la ejecución del plan de acción para la adopción rápida de la OTAN con el fin de acelerar los procesos nacionales de contratación pública y la labor de reforma de los ciclos de adquisición, los protocolos de ensayo y los marcos de certificación, de modo que la innovación militar siga el ritmo del entorno de amenazas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Toma nota de las recomendaciones relacionadas con la defensa presentadas por el antiguo primer ministro italiano Enrico Letta en 2024 en su informe titulado «Much More Than a Market» (Mucho más que un mercado); observa que los obstáculos fiscales y los diferentes procedimientos en materia de impuesto sobre el valor añadido en los programas de contratación colaborativa obstaculizan la consecución de los objetivos de la hoja de ruta para la preparación en materia de defensa 2030, el aumento de las industrias de defensa y la expansión de los programas conjuntos; pide a la Comisión que dé curso al informe Letta y redoble sus esfuerzos para reducir los obstáculos fiscales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a los Estados miembros que promuevan las carreras profesionales en el ámbito de las tecnologías de defensa entre los jóvenes profesionales, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización sobre la contribución del sector a la seguridad y la innovación tecnológica de Europa; alienta el establecimiento de asociaciones público-privadas entre empresas de defensa, instituciones educativas y Gobiernos para crear reservas de talento; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que propongan, en diálogo con los interlocutores sociales (incluidos los sindicatos), estrategias sectoriales específicas en materia de capacidades, como programas de formación y oportunidades de aprendizaje permanente, para colmar las carencias actuales y futuras de capacidades en la industria de la defensa; sugiere, a tal efecto, que la agenda de la Unión de Competencias incluya explícitamente al sector de la defensa, facilitando la movilidad de los trabajadores cualificados entre los Estados miembros a donde más se necesiten;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Comisión que siga cuantificando los posibles beneficios financieros y operativos de un mercado único de la defensa, incluidas las mejoras de la eficiencia y el aumento de la capacidad militar colectiva, mediante una evaluación de impacto independiente; pide la creación de un punto de contacto único en el que las partes interesadas puedan notificar los obstáculos, recopilar pruebas y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2025, en las que se pide un informe anual sobre la preparación industrial en materia de defensa de la Unión, y solicita que se complemente con un «cuadro de indicadores del mercado único de defensa», publicado por la Comisión en cooperación con la AED; destaca que este cuadro de indicadores debe hacer un seguimiento de indicadores como la proporción de adquisiciones en el ámbito de la defensa realizadas conjuntamente o mediante una competencia abierta a escala de la Unión, los niveles de cooperación industrial transfronteriza, las tasas de participación de las pymes y la reducción de la duplicación de sistemas; subraya que también debe reflejar los beneficios socioeconómicos de los programas de defensa de la Unión en todos los Estados miembros y regiones, incluidos la creación de empleo y el desarrollo industrial, con el fin de orientar el perfeccionamiento de las políticas y reforzar la confianza pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Cree firmemente que, para garantizar la legitimidad democrática y la transparencia de las políticas de defensa de la Unión en tiempos de guerra híbrida y campañas de desinformación, el Parlamento debe desempeñar un papel central en la planificación, la supervisión y el control de estas políticas; subraya que deben garantizarse la transparencia y la rendición de cuentas; pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y a la AED que garanticen canales seguros para el intercambio de información clasificada y confidencial con el Parlamento, la industria de la defensa y las autoridades nacionales;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>