<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0087</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0075/2026 - Ponente: Mario Furore)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun (2025/2170(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun, recibido mediante carta, con fecha de 16 de julio de 2025, del fiscal general de Polonia, por la que se transmitía un suplicatorio de la Fiscalía regional de Varsovia‑Praga en Varsovia, en relación con un procedimiento penal incoado contra él y comunicado al Pleno el 8 de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que se considera que Grzegorz Braun ha renunciado a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0075/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 16 de julio de 2025, el fiscal general de Polonia ha transmitido un suplicatorio de la Fiscalía regional de Varsovia‑Praga en Varsovia de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun, diputado al Parlamento Europeo elegido en Polonia, en relación con la presunta comisión de varios delitos en 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 30 de abril de 2025, en la plaza principal (Plac Wolności) de Biała Podlaska, Grzegorz Braun, actuando conjuntamente con otra persona, presuntamente robó la bandera ucraniana que se exhibía públicamente en el balcón del edificio del ayuntamiento, causando una pérdida en perjuicio del municipio de Biała Podlaska; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 278, apartado 3 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 6 de mayo de 2025, en Katowice, Grzegorz Braun, actuando conjuntamente con otra persona, presuntamente robó la bandera de la Unión Europea que se exhibía en el vestíbulo del Ministerio de Industria (Ministerstwo Przemysłu), causando una pérdida en perjuicio del Ministerio de Industria; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 278, apartado 3 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 11 de junio de 2025, en el vestíbulo principal del Sejm de la República de Polonia en Varsovia, Grzegorz Braun presuntamente destruyó artículos de propiedad ajena, concretamente, diez paneles de colores que formaban parte de una exposición dedicada a las personas LGBTQ+, causando una pérdida en perjuicio del Club Parlamentario de Coalición de la Izquierda (Koalicyjny Klub Parlamentarny Lewicy); que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 288, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 28 de abril de 2025, en Varsovia, Grzegorz Braun presuntamente atribuyó, a través de los medios de comunicación de masas, al Museo de Historia de los Judíos Polacos (POLIN) y a otras entidades que participaban en una campaña social, conductas y cualidades que podían desacreditarlos ante la opinión pública o dar lugar a una pérdida de la confianza necesaria para un determinado tipo de actividad, al señalar, durante la retransmisión en directo por televisión y en línea del debate entre los candidatos a la presidencia de la República de Polonia, que el narciso judío era un símbolo de vergüenza y subordinación; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 212, apartado 2, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Grzegorz Braun fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por tanto, era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los delitos presuntamente cometidos no constituyen una opinión expresada o un voto emitido por Grzegorz Braun en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no está relacionado con ese tipo de opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato no podrá exigirse responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm ni podrá detenerse o privarse de libertad a un diputado sin el consentimiento de dicha cámara, excepto en caso de flagrante delito o cuando la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política de Grzegorz Braun en su calidad de diputado al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Grzegorz Braun;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Grzegorz Braun.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>