<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0089</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nikos Pappas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0077/2026 - Ponente: Krzysztof Śmiszek)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nikos Pappas (2025/2194(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nikos Pappas, recibido mediante carta, el 10 de septiembre de 2025, de la Fiscalía General del Tribunal Supremo de la República Helénica, por la que se transmitía un suplicatorio presentado por la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, en relación con el procedimiento penal que debe incoarse contra él, y comunicado al Parlamento el 6 de octubre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Nikos Pappas el 28 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0077/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta con fecha de 10 de septiembre de 2025, la Fiscalía General del Tribunal Supremo de la República Helénica ha transmitido un suplicatorio de la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Atenas para la suspensión de la inmunidad de Nikos Pappas, diputado al Parlamento Europeo elegido en la República Helénica, en relación con presuntos actos de difamación e injurias, tipificados como delitos en los artículos 361, apartado 1, y 363 del Código Penal griego, hechos delictivos constitutivos de un delito leve;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, la querella indica que, en el contexto de una entrevista para un programa en línea, Nikos Pappas supuestamente pronunció, ante terceros, afirmaciones falsas y difamatorias sobre un periodista, atentando intencionadamente contra su honor; que Nikos Pappas presuntamente perpetró estos delitos en Atenas el 20 de marzo de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Nikos Pappas fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos; que la querella contra él data del 10 de junio de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el supuesto delito no constituye una opinión expresada o un voto emitido por Nikos Pappas en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, ni el ulterior suplicatorio está relacionado con tal opinión o voto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, ningún diputado podrá ser procesado, detenido, preso o sometido a otras medidas privativas de libertad durante su mandato sin la autorización de la Cámara de Diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, esto es, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado en su condición de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266, apartado 91.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Nikos Pappas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Helénica y a Nikos Pappas.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>