<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0098</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0073/2026 - Ponente: Arba Kokalari, Michael McNamara)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> 	De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0073/2026).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>Por consiguiente, son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva de las normas pertinentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>Por consiguiente, son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sencilla y uniforme</STRING></STRING> de las normas pertinentes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(3 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, la Comisión, la Oficina de IA y las autoridades competentes de los Estados miembros deben velar por que la supervisión, la ejecución y el seguimiento de las legislaciones sectoriales y nacionales no creen solapamientos, interpretaciones incoherentes o una ejecución divergente, a fin de permitir la innovación en materia de IA en los sectores público y privado.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(4)</NO.P>Las empresas que superan los umbrales de la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas («pyme») (las «pequeñas empresas de mediana capitalización») desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión. Las pequeñas empresas de mediana capitalización suelen tener un mayor ritmo de crecimiento y un nivel más elevado de innovación y digitalización que las pymes. No obstante, se enfrentan a retos similares a los de las pymes en lo que respecta a la carga administrativa, por lo que es necesario que el Reglamento (UE) 2024/1689 se aplique de manera proporcional, así como contar con un apoyo específico. Para permitir que las empresas efectúen una transición fluida de pymes a pequeñas empresas de mediana capitalización, es importante abordar de manera coherente el efecto que el Reglamento puede tener sobre su actividad una vez que sobrepasan la categoría de pyme y se enfrentan a las normas aplicables a las grandes empresas. El Reglamento (UE) 2024/1689 establece varias medidas para los proveedores a pequeña escala que deben ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización. Para aclarar el tratamiento de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización en el Reglamento (UE) 2024/1689, es necesario introducir definiciones de pymes y de pequeñas empresas de mediana capitalización, que deben corresponder a las respectivas definiciones establecidas en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE<STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> de la Comisión y en el anexo de la Recomendación 2025/3500/CE de la Comisión<STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(4)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El 99,8 % de todas las empresas de la Unión son pequeñas y medianas empresas</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">3bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> Las empresas que superan los umbrales de la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas («pyme») (las «pequeñas empresas de mediana capitalización») desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión. Las pequeñas empresas de mediana capitalización suelen tener un mayor ritmo de crecimiento y un nivel más elevado de innovación y digitalización que las pymes. No obstante, se enfrentan a retos similares a los de las pymes en lo que respecta a la carga administrativa, por lo que es necesario que el Reglamento (UE) 2024/1689 se aplique de manera proporcional, así como contar con un apoyo específico. Para permitir que las empresas efectúen una transición fluida de pymes a pequeñas empresas de mediana capitalización, es importante abordar de manera coherente el efecto que el Reglamento puede tener sobre su actividad una vez que sobrepasan la categoría de pyme y se enfrentan a las normas aplicables a las grandes empresas. El Reglamento (UE) 2024/1689 establece varias medidas para los proveedores a pequeña escala que deben ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuando proceda, al tiempo que se salvaguardan los objetivos generales y el nivel de protección que ofrece el Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">3ter</STRING></STRING></STRING>. Para aclarar el tratamiento de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización en el Reglamento (UE) 2024/1689, es necesario introducir definiciones de pymes y de pequeñas empresas de mediana capitalización, que deben corresponder a las respectivas definiciones establecidas en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE<STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> de la Comisión y en el anexo de la Recomendación 2025/3500/CE de la Comisión<STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING>.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">3bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> https://single-market-economy.ec.europa.eu/system/files/2023-08/Annual%20Report%20on%20European%20SMEs%202023_FINAL.pdf. </STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING> Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING> Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone actualmente a todos los proveedores y responsables del despliegue de los sistemas de IA la obligación de garantizar la alfabetización en materia de IA de su personal. El desarrollo de la alfabetización en materia de IA, empezando por la educación y formación y continuando con el aprendizaje permanente, es esencial para dotar a los proveedores, responsables del despliegue y otras personas afectadas de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los conceptos necesarios</STRING></STRING> para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el despliegue de los sistemas de IA. No obstante, la experiencia compartida por las partes interesadas pone de manifiesto que una solución única no es adecuada para todos los tipos de proveedores y responsables del despliegue en lo que respecta a la promoción de la alfabetización en materia de IA, lo que hace que esta obligación horizontal no resulte eficaz para alcanzar el objetivo que persigue esta disposición.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además,</STRING></STRING> los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">datos indican que la imposición</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tal obligación crea una carga normativa adicional,</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">particular para las pequeñas empresas, mientras que</STRING></STRING> la alfabetización en materia de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe ser una prioridad estratégica, independientemente de las obligaciones reglamentarias y las posibles sanciones</STRING></STRING>. En vista de ello, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para exigir a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los Estados miembros y a la Comisión que, sin perjuicio de sus competencias respectivas, animen, de forma individual, colectiva y en cooperación con las partes interesadas pertinentes, a</STRING></STRING> los proveedores y responsables del despliegue <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a proporcionar un nivel suficiente de</STRING></STRING> alfabetización en materia de IA a su personal y a otras personas que se ocupen en su nombre del funcionamiento y el uso de los sistemas de IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">particular ofreciendo oportunidades de formación, proporcionando recursos informativos</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">permitiendo</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">intercambio</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">buenas prácticas</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otras iniciativas no vinculantes jurídicamente.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Comité Europeo</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, el «Comité») garantizará un intercambio periódico entre la Comisión</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los Estados miembros sobre este tema</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mientras que la Alianza para el uso de la IA posibilitará los debates con la comunidad</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">general</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Esta modificación se entiende sin perjuicio de las medidas más amplias adoptadas por la Comisión y los Estados miembros para promover la alfabetización y las competencias en materia</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">IA para la población en general, como los aprendices, estudiantes y ciudadanos de diferentes edades, y</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">particular a través de los sistemas educativos y de formación</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone actualmente a todos los proveedores y responsables del despliegue de los sistemas de IA la obligación de garantizar la alfabetización en materia de IA de su personal. El desarrollo de la alfabetización en materia de IA, empezando por la educación y formación y continuando con el aprendizaje permanente, es esencial para dotar a los proveedores, responsables del despliegue y otras personas afectadas de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las capacidades necesarias</STRING></STRING> para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el despliegue de los sistemas de IA. No obstante, la experiencia compartida por las partes interesadas pone de manifiesto que una solución <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que imponga obligaciones estrictas</STRING></STRING> para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizar un nivel suficiente</STRING></STRING> de alfabetización en materia de IA no es adecuada para todos los tipos de proveedores responsables del despliegue en lo que respecta a la promoción de la alfabetización en materia de IA. En vista de ello, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para exigir a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">todos</STRING></STRING> los proveedores y responsables del despliegue <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los sistemas de IA que apoyen</STRING></STRING> alfabetización en materia de IA a su personal y a otras personas que se ocupen en su nombre del funcionamiento y el uso de los sistemas de IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> La Comisión Europea<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> debe</STRING></STRING> promover la alfabetización y las competencias en materia de IA para la población en general y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fin</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apoyar, facilitar</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">complementar los esfuerzos de los proveedores, debe encargarse</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">publicar orientaciones sobre la aplicación práctica en relación con la obligación de los proveedores</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">responsables del despliegue de sistemas de IA</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y debe, junto con los Estados miembros, fomentar y apoyar la alfabetización en materia de IA</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la sociedad</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Esto debe incluir facilitar y complementar los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, en particular las pymes, ya que el cumplimiento</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las obligaciones pertinentes plantea retos particulares para ellos.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una posibilidad para facilitar la alfabetización en materia de IA en la Unión podría ser la creación de asociaciones público-privadas (APP).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(5 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los sistemas de IA que alteran, manipulan o producen artificialmente imágenes o vídeos que representan actividades sexualmente explícitas o muestran partes íntimas de una persona física o desnudan a una persona física que puede identificarse sin su consentimiento causan daños a las víctimas y vulneran los derechos fundamentales a la dignidad y la intimidad. La proliferación de estas tecnologías, a menudo comercializadas como aplicaciones de generación de imágenes de personas desnudas, ha creado una necesidad urgente de un prohibición normativa explícita. El Reglamento (UE) 2024/1689 establece un marco para las prácticas prohibidas de IA, que debe ser objeto de revisión. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos, libertades y principios reconocidos en el artículo 6 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y del ejercicio de los derechos allí garantizados a la libertad de expresión y de información y a la libertad de las artes y de las ciencias. Esta prohibición no se aplica a los proveedores ni a los responsables del despliegue de sistemas de IA que hayan establecido medidas de seguridad eficaces para evitar la generación de tales representaciones y prevenir un uso indebido continuo, después de que el sistema haya sido introducido en el mercado, introducido en el mercado o puesto en servicio a pesar de la intención del proveedor o el responsable del despliegue. Además, esta prohibición no debe impedir que los proveedores de IA desarrollen sus capacidades técnicas para alterar, manipular o generar artificialmente imágenes o vídeos.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(6)</NO.P>La detección y la corrección de sesgos tienen un interés público significativo, ya que protegen a las personas físicas de sus efectos adversos, en particular, de la discriminación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La discriminación podría ser consecuencia del sesgo de los modelos y sistemas de IA distintos</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los</STRING></STRING> sistemas de IA de alto riesgo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para los que el Reglamento (UE) 2024/1689 ya establece una</STRING></STRING> base jurídica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que autoriza el tratamiento</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">categorías especiales</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">datos personales con arreglo al artículo 9</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apartado 2, letra g)</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Dado que la</STRING></STRING> discriminación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">también podría ser consecuencia</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estos otros sistemas y modelos de IA, procede, por tanto</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que el Reglamento (UE) 2024/1689 proporcione la base jurídica para</STRING></STRING> el tratamiento de categorías especiales de datos personales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">también por parte</STRING></STRING> de los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como por los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo. La base jurídica se establece de conformidad</STRING></STRING> con el artículo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING></STRING></STRING>, y el artículo 10, letra a), de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consejo</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y proporciona una base jurídica que permite, en aquellos casos en que sea necesario para la detección y eliminación de sesgos, el tratamiento de categorías especiales de datos personales por parte de proveedores y responsables del despliegue de todos los sistemas y modelos de IA, con sujeción a las salvaguardias adecuadas que complementan los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(6)</NO.P>La detección y la corrección de sesgos tienen un interés público significativo, ya que protegen a las personas físicas de sus efectos adversos, en particular, de la discriminación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por este motivo, el Reglamento (UE) 2024/1689 ya establece una base jurídica que autoriza a los proveedores</STRING></STRING> de sistemas de IA de alto riesgo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al tratamiento de categorías especiales de datos personales en determinados casos excepcionales y con sujeción a garantías estrictas. Esa</STRING></STRING> base jurídica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">está vinculada a la obligación</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">esos proveedores</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecer prácticas en materia de detección</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">prevención y atenuación de sesgos que puedan afectar a la salud y la seguridad de las personas</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tener repercusiones negativas en los derechos fundamentales o dar lugar a una</STRING></STRING> discriminación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">prohibida por el Derecho</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Unión. Por ello, existe un interés público esencial en permitir</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con carácter excepcional y cuando sea estrictamente necesario,</STRING></STRING> el tratamiento de categorías especiales de datos personales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a efectos de la detección y corrección</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sesgos. Por consiguiente, es necesario ampliar la base jurídica establecida en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 para que se aplique también a</STRING></STRING> los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Dicha base jurídica debe estar sujeta a las mismas limitaciones, condiciones y salvaguardias establecidas en el actual artículo 10, apartado 5, garantizando así</STRING></STRING> con el artículo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 10, letra a), de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">6</STRING> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING> Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">8</STRING> Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y minimizar las cargas administrativas relacionadas con el procedimiento de designación de organismos notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689, y, al mismo tiempo, mantener el mismo nivel de control, debe disponerse de una solicitud y un procedimiento de evaluación únicos para los nuevos organismos de evaluación de la conformidad y organismos notificados que se designen con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689, como los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">10</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del Parlamento Europeo y del Consejo, en aquellos casos en que se establezca dicho procedimiento en virtud de dicha legislación de armonización de la Unión. La solicitud y el procedimiento de evaluación únicos tienen por objeto facilitar, apoyar y acelerar del procedimiento de designación con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los requisitos aplicables a los organismos notificados en virtud de dicho Reglamento y de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A de su anexo I.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">__________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">9</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj).</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">10</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/746/oj).</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(8)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para garantizar la correcta aplicación y la coherencia del Reglamento (UE) 2024/1689, procede introducir modificaciones en él. Debe añadirse una corrección técnica al artículo 43, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/1689 para adaptar los requisitos de la evaluación de la conformidad a los requisitos de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo establecidos en el artículo 16 de dicho Reglamento. Además, debe aclararse que cuando un proveedor de un sistema de IA de alto riesgo esté sujeto al procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689, y dicha evaluación abarque la conformidad del sistema de gestión de la calidad de dicho Reglamento y legislación de armonización de la Unión, el proveedor debe poder incluir aspectos relacionados con los sistemas de gestión de la calidad de dicho Reglamento como parte de los sistemas de gestión de la calidad de dicha legislación de armonización de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689. El artículo 43, apartado 3, párrafo segundo, debe modificarse para aclarar que los organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689 y que tengan por objeto evaluar los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I de dicho Reglamento, deben solicitar la designación como organismo notificado con arreglo a dicho Reglamento en un plazo de dieciocho meses a partir de [la fecha de aplicación del presente Reglamento]. Esta modificación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1689. Además, el Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para aclarar que en aquellos casos en los que un sistema de IA de alto riesgo esté regulado por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689 y corresponda a uno de los casos de uso enumerados en el anexo III de dicho Reglamento, el proveedor debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente tal como exige dicha legislación de armonización de la Unión pertinente.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(8)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(8 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento (UE) 2024/1689 y el Reglamento (UE) 2024/2847 se complementan entre sí de manera que queda garantizada la seguridad y la ciberseguridad de los productos con elementos digitales. Es necesario garantizar la armonización del Reglamento (UE) 2024/1689 y del Reglamento (UE) 2024/2847 a fin de permitir su aplicación correcta. Cuando los sistemas de IA de alto riesgo cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2847, debe considerarse que cumplen los requisitos de ciberseguridad establecidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1689 en la medida en que esos requisitos estén contemplados en la declaración UE de conformidad expedida en virtud del presente Reglamento o en partes de esta.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(8 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del presente Reglamento, el hecho de que un sistema de IA esté integrado en un producto sujeto a la normativa de armonización de la Unión en materia de seguridad de los productos o funcione dentro de él no debe implicar, por sí solo, que el sistema de IA desempeñe una función de seguridad. Solo debe considerarse que un sistema de IA desempeña una función de seguridad cuando su funcionamiento sea necesario para garantizar que el producto o el sistema de IA cumple los requisitos de seguridad aplicables de la Unión. Por el contrario, las funcionalidades destinadas únicamente a la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la facilidad de uso o el control de calidad de aspectos no relacionados con la seguridad no deben considerarse funciones de seguridad con arreglo al presente Reglamento cuando su mal funcionamiento no cree directamente riesgos para la salud o la seguridad.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(9)</NO.P>Para simplificar el cumplimiento y reducir los costes asociados, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no debe exigirse a los proveedores de sistemas</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">IA que registren</STRING></STRING> los sistemas de IA a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 en la base de datos de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Dado</STRING></STRING> que dichos sistemas no se consideran de alto riesgo en determinadas condiciones en las que no existe un riesgo significativo de que cause un perjuicio a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la imposición de requisitos de registro constituiría una carga normativa desproporcionada</STRING></STRING>. No obstante, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el proveedor que considere</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un sistema de IA entra en</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ámbito de aplicación del</STRING></STRING> artículo 6, apartado 3, sigue estando obligado a documentar su evaluación antes de que dicho sistema sea introducido en el mercado o puesto en servicio. Esta evaluación podrán solicitarla las autoridades nacionales competentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(9)</NO.P>Para simplificar el cumplimiento y reducir los costes asociados, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el registro</STRING></STRING> de los sistemas de IA a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 en la base de datos de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe simplificarse racionalizando el contenido necesario en el anexo VIII, sección B, de dicho Reglamento</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Si bien sigue siendo crucial para una vigilancia eficaz del mercado y la rendición de cuentas pública que dichos sistemas de IA estén registrados en la base de datos de la UE, los requisitos de registro deben simplificarse y ser más proporcionados. Esta simplificación logrará un mejor equilibrio sin socavar la protección establecida por el Reglamento 2024/1689.</STRING></STRING> Dichos sistemas no se consideran de alto riesgo en determinadas condiciones en las que no existe un riesgo significativo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que</STRING></STRING> cause un perjuicio a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> No obstante</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un proveedor</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplique</STRING></STRING> el artículo 6, apartado 3, sigue estando obligado a documentar su evaluación antes de que dicho sistema sea introducido en el mercado o puesto en servicio. Esta evaluación podrán solicitarla las autoridades nacionales competentes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(10)</NO.P>Los artículos 57, 58 y 60 del Reglamento (UE) 2024/1689 deben modificarse para reforzar una mayor cooperación a escala de la Unión de los espacios controlados de pruebas para IA, fomentar la claridad y coherencia en la gobernanza de estos espacios y ampliar el ámbito de aplicación de las pruebas en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA a los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. En concreto, para posibilitar la simplificación de los procedimientos, cuando proceda, en los proyectos supervisados en los espacios controlados de pruebas para la IA que incluyan asimismo pruebas en condiciones reales, deben integrarse en un único documento el plan de pruebas en condiciones reales y el plan del espacio controlado de pruebas acordado por los proveedores o proveedores potenciales y la autoridad competente. Además, conviene contemplar la posibilidad de que la Oficina de IA cree un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA regulados por el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689. Al aprovechar estas infraestructuras y facilitar la colaboración transfronteriza, se optimizaría la coordinación y se aprovecharían <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al máximo</STRING></STRING> los recursos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(10)</NO.P>Los artículos 57, 58 y 60 del Reglamento (UE) 2024/1689 deben modificarse para reforzar una mayor cooperación a escala de la Unión de los espacios controlados de pruebas para IA, fomentar la claridad y coherencia en la gobernanza de estos espacios y ampliar el ámbito de aplicación de las pruebas en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA a los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. En concreto, para posibilitar la simplificación de los procedimientos, cuando proceda, en los proyectos supervisados en los espacios controlados de pruebas para la IA que incluyan asimismo pruebas en condiciones reales, deben integrarse en un único documento el plan de pruebas en condiciones reales y el plan del espacio controlado de pruebas acordado por los proveedores o proveedores potenciales y la autoridad competente. Además, conviene contemplar la posibilidad de que la Oficina de IA cree un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA regulados por el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando se celebren debates en el Comité, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Oficina de IA, como parte de sus funciones en el Comité, también facilitarán sus observaciones e intercambiarán mejores prácticas sobre cuestiones relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos en virtud de sus respectivas competencias.</STRING></STRING> Al aprovechar estas infraestructuras y facilitar la colaboración transfronteriza, se optimizaría la coordinación y se aprovecharían los recursos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de fomentar la innovación y facilitar la aprobación de la IA, las pymes, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización deben tener acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos por la Oficina de IA.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En los que los espacios controlados de pruebas para la IA, incluido el espacio controlado para fomentar la innovación, implican a los sistemas de IA que procesan los datos personales, las autoridades nacionales de supervisión competentes que deben participar en función de sus tareas y facultades.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 11</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(11)</NO.P>Para fomentar la innovación, también conviene ampliar el ámbito de aplicación de las pruebas en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para IA del artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1689, aplicable actualmente a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III de dicho Reglamento, y permitir que los proveedores y proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento también prueben dichos sistemas en condiciones reales. Esto se entiende sin perjuicio de otra normativa de la Unión o nacional en materia de pruebas en condiciones reales de sistemas de IA de alto riesgo relativa a productos regulados por dichos actos legislativos de armonización de la Unión. Para abordar la situación específica de los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I de dicho Reglamento, es necesario permitir la celebración de acuerdos voluntarios entre la Comisión y los Estados miembros que permitan probar en condiciones reales dichos sistemas de IA de alto riesgo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(11)</NO.P>Para fomentar la innovación, también conviene ampliar el ámbito de aplicación de las pruebas en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para IA del artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1689, aplicable actualmente a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III de dicho Reglamento, y permitir que los proveedores y proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento también prueben dichos sistemas en condiciones reales. Esto se entiende sin perjuicio de otra normativa de la Unión o nacional en materia de pruebas en condiciones reales de sistemas de IA de alto riesgo relativa a productos regulados por dichos actos legislativos de armonización de la Unión. Para abordar la situación específica de los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I de dicho Reglamento, es necesario permitir la celebración de acuerdos voluntarios entre la Comisión y los Estados miembros que permitan probar en condiciones reales dichos sistemas de IA de alto riesgo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sujetos a las debidas garantías</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 12 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(12 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de que la Oficina de IA pueda ejercer eficazmente sus funciones en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 y ante las nuevas competencias que le confiere el presente Reglamento, deben proporcionarse recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, sin perjuicio del procedimiento presupuestario y de los instrumentos financieros existentes. En particular, la Oficina de IA debe contar con un número suficiente de personal cuyos conocimientos especializados incluyan un conocimiento profundo de las tecnologías de IA.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 13</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(13)</NO.P>El artículo 69 del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para simplificar la estructura de tasas del grupo de expertos científicos. Si los Estados miembros recurren a los conocimientos especializados del grupo de expertos, las tasas que puedan tener que pagar a los expertos deben ser equivalentes a la remuneración que la Comisión está obligada a pagar en circunstancias similares. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, para reducir la complejidad de los procedimientos, los Estados miembros deben poder consultar directamente a los expertos del grupo de expertos científicos, sin necesidad de que intervenga la Comisión.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(13)</NO.P>El artículo 69 del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para simplificar la estructura de tasas del grupo de expertos científicos. Si los Estados miembros recurren a los conocimientos especializados del grupo de expertos, las tasas que puedan tener que pagar a los expertos deben ser equivalentes a la remuneración que la Comisión está obligada a pagar en circunstancias similares.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 14</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(14)</NO.P>Para reforzar el sistema de gobernanza de los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general, es necesario aclarar el papel de la Oficina de IA en el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de dichos sistemas de IA del Reglamento (UE) 2024/1689, y excluir al mismo tiempo los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Si bien las autoridades sectoriales siguen siendo responsables de la supervisión de los sistemas de IA relacionados con los productos regulados por dicha legislación de armonización de la Unión, el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para incluir todos los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general desarrollados por el mismo proveedor en el ámbito de supervisión de la Oficina de IA. Esto no incluye los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión que estén bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1689. Para garantizar una supervisión eficaz de dichos sistemas de IA de conformidad con las tareas y responsabilidades asignadas a las autoridades de vigilancia del mercado en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, la Oficina de IA debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estar facultada para</STRING></STRING> adoptar las medidas y decisiones adecuadas para ejercer correctamente las competencias que le confieren dicha sección y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING>. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis. Además, para garantizar el cumplimiento efectivo, las autoridades que participen en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 deben cooperar activamente en el ejercicio de dichas competencias, en concreto cuando sea necesario adoptar medidas de ejecución en el territorio de un Estado miembro.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(14)</NO.P>Para reforzar el sistema de gobernanza de los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general, es necesario aclarar el papel de la Oficina de IA en el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de dichos sistemas de IA del Reglamento (UE) 2024/1689, y excluir al mismo tiempo los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los sistemas de IA enumerados en el anexo III, punto 2,</STRING></STRING> de dicho Reglamento. Si bien las autoridades sectoriales siguen siendo responsables de la supervisión de los sistemas de IA relacionados con los productos regulados por dicha legislación de armonización de la Unión, el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para incluir todos los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general desarrollados por el mismo proveedor en el ámbito de supervisión de la Oficina de IA. Esto no incluye los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión que estén bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1689. Para garantizar una supervisión eficaz de dichos sistemas de IA de conformidad con las tareas y responsabilidades asignadas a las autoridades de vigilancia del mercado en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, la Oficina de IA debe adoptar las medidas y decisiones adecuadas para ejercer correctamente las competencias que le confieren dicha sección y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING>. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis. Además, para garantizar el cumplimiento efectivo, las autoridades que participen en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 deben cooperar activamente en el ejercicio de dichas competencias, en concreto cuando sea necesario adoptar medidas de ejecución en el territorio de un Estado miembro.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING> Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING> Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 16</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(16)</NO.P>Para que la Oficina de IA siga llevando a cabo la supervisión y el control del cumplimiento establecidos en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, es necesario precisar cuáles de las competencias enumeradas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 deben conferirse a la Oficina de IA. Por lo tanto, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que especifiquen dichas competencias, en particular la capacidad para imponer sanciones, como multas y otras sanciones administrativas, de conformidad con las condiciones y los límites máximos a que se refiere el artículo 99, y los procedimientos aplicables. Esto debe garantizar que la Oficina de IA disponga de las herramientas necesarias para hacer un seguimiento del cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 y supervisarlo.</P></OLD><NEW><P><STRING ITALIC="on">(No afecta a la versión española).</STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 18</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(18)</NO.P>Para permitir el acceso al mercado de la Unión a los sistemas de IA sujetos a la supervisión de la Oficina de IA de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 2024/1689 y a la evaluación de la conformidad por terceros, la Comisión debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">poder llevar</STRING></STRING> a cabo evaluaciones de la conformidad previas a la introducción en el mercado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de</STRING></STRING> dichos sistemas.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(18)</NO.P>Para permitir el acceso al mercado de la Unión a los sistemas de IA sujetos a la supervisión de la Oficina de IA de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 2024/1689 y a la evaluación de la conformidad por terceros, la Comisión debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizar que se llevan</STRING></STRING> a cabo evaluaciones de la conformidad previas a la introducción en el mercado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para</STRING></STRING> dichos sistemas. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, la Oficina de IA debe mantener registros organizados de las comunicaciones con los proveedores y los responsables del despliegue de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico. Dichos registros deben documentarse de manera coherente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 19</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(19)</NO.P>El artículo 77 y las disposiciones conexas del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen un mecanismo de gobernanza importante, ya que tienen por objeto permitir que las autoridades u organismos responsables de hacer cumplir o supervisar el Derecho de la Unión destinado a proteger los derechos fundamentales puedan cumplir su mandato en unas determinadas condiciones y fomentar la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de dicho Reglamento. Es necesario aclarar el alcance de dicha cooperación, así como qué autoridades u organismos públicos se benefician de ella. Con vistas a reforzar la cooperación, debe aclararse que las solicitudes de acceso a información y documentación deben presentarse a la autoridad de vigilancia del mercado competente, que debe responder a dichas solicitudes, y que las autoridades u organismos implicados deben obligarse mutuamente a cooperar.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(19)</NO.P>El artículo 77 y las disposiciones conexas del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen un mecanismo de gobernanza importante, ya que tienen por objeto permitir que las autoridades u organismos responsables de hacer cumplir o supervisar el Derecho de la Unión destinado a proteger los derechos fundamentales puedan cumplir su mandato en unas determinadas condiciones y fomentar la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de dicho Reglamento. Es necesario aclarar el alcance de dicha cooperación, así como qué autoridades u organismos públicos se benefician de ella. Con vistas a reforzar la cooperación, debe aclararse que las solicitudes de acceso a información y documentación deben presentarse a la autoridad de vigilancia del mercado competente, que debe responder a dichas solicitudes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin demoras indebidas</STRING></STRING>, y que las autoridades u organismos implicados deben obligarse mutuamente a cooperar. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Debe aclararse que estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las tareas, facultades e independencia de las autoridades o los organismos públicos nacionales pertinentes en el marco de sus mandatos. En particular, estas disposiciones no limitan ninguna competencia que dichas autoridades y organismos tengan para solicitar información en virtud de otra legislación nacional o de la Unión. En consecuencia, dichas autoridades y organismos conservan cualquier facultad que tengan para solicitar información directamente a los operadores en virtud de su mandato u otra legislación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 20</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(20)</NO.P>Para que los proveedores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 tengan tiempo suficiente para adaptar sus prácticas en un plazo razonable sin perturbar el mercado, procede introducir un período transitorio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seis</STRING></STRING> meses para los proveedores que hayan introducido sus sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(20)</NO.P>Para que los proveedores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 tengan tiempo suficiente para adaptar sus prácticas en un plazo razonable sin perturbar el mercado, procede introducir un período transitorio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses para los proveedores que hayan introducido sus sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 22</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(22)</NO.P>El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece las fechas de entrada en vigor y aplicación de dicho Reglamento, concretamente, el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación. En el caso de las obligaciones relacionadas con los sistemas de IA de alto riesgo establecidas en las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1689, el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes, plantean retos que ponen en peligro la aplicación efectiva de dichas obligaciones y corren el riesgo de aumentar significativamente los costes de ejecución de tal manera que no se justifique el mantenimiento de su fecha inicial de aplicación, a saber, el 2 de agosto de 2026. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sobre la base de la experiencia,</STRING></STRING> conviene <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecer un mecanismo</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">vincule</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación con la disponibilidad</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">medidas</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apoyo al cumplimiento del capítulo III, entre las que pueden figurar normas armonizadas, especificaciones comunes y directrices de la Comisión. La Comisión debe confirmarlo mediante una Decisión, tras la cual</STRING></STRING> las obligaciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y normas para los sistemas de IA de alto riesgo se aplicarían al cabo de seis meses en el caso de</STRING></STRING> los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al cabo de doce meses en el caso</STRING></STRING> de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y el anexo I de dicho Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. No obstante, esta flexibilidad solo debe prorrogarse</STRING></STRING> hasta el 2 de diciembre de 2027 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, y al anexo III, y hasta el 2 de agosto de 2028 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al anexo I del mismo Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, fechas a partir de las que, en cualquier caso, deben aplicarse dichas normas</STRING></STRING>. La distinción entre la aplicación de las normas relativas a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo, por un lado, al artículo 6, apartado 2, y al anexo III, y, por otro, al artículo 6, apartado 1, y al anexo I de dicho Reglamento es coherente con la diferencia entre las fechas de aplicación iniciales previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 y tiene por objeto proporcionar el tiempo necesario para la adaptación y el cumplimiento de las obligaciones.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(22)</NO.P>El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece las fechas de entrada en vigor y aplicación de dicho Reglamento, concretamente, el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación. En el caso de las obligaciones relacionadas con los sistemas de IA de alto riesgo establecidas en las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1689, el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes, plantean retos que ponen en peligro la aplicación efectiva de dichas obligaciones y corren el riesgo de aumentar significativamente los costes de ejecución de tal manera que no se justifique el mantenimiento de su fecha inicial de aplicación, a saber, el 2 de agosto de 2026. Conviene que la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fecha</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación</STRING></STRING> de las obligaciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">relativas a</STRING></STRING> los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, y de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y el anexo I de dicho Reglamento <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se aplace</STRING></STRING> hasta el 2 de diciembre de 2027 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, y al anexo III, y hasta el 2 de agosto de 2028 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al anexo I del mismo Reglamento. La distinción entre la aplicación de las normas relativas a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo, por un lado, al artículo 6, apartado 2, y al anexo III, y, por otro, al artículo 6, apartado 1, y al anexo I de dicho Reglamento es coherente con la diferencia entre las fechas de aplicación iniciales previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 y tiene por objeto proporcionar el tiempo necesario para la adaptación y el cumplimiento de las obligaciones.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 22 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(22 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar nuevos retrasos en la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe velar por que las medidas de apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, estén en vigor a su debido tiempo para garantizar la aplicación oportuna y efectiva de las disposiciones necesarias.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 23</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(23)</NO.P>Teniendo en cuenta el objetivo de reducir las dificultades relacionadas con la aplicación a que se enfrentan los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, es fundamental que las condiciones armonizadas para la aplicación de determinadas normas solo se adopten cuando sea estrictamente necesario. A tal fin, conviene suprimir determinadas facultades conferidas a la Comisión para adoptar dichas condiciones armonizadas mediante actos de ejecución en los casos en que no se cumplan dichas condiciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2024/1689 a fin de suprimir las facultades para adoptar actos de ejecución conferidas a la Comisión en su artículo 50, apartado 7, su artículo 56, apartado 6, y su artículo 72, apartado 3. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La supresión de la facultad para adoptar un modelo armonizado de plan de vigilancia poscomercialización del artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 tiene la ventaja adicional de que ofrecerá más flexibilidad a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo a la hora de establecer un sistema de vigilancia poscomercialización adaptado a su organización.</STRING></STRING> Al mismo tiempo, habida cuenta de la necesidad de aclarar la forma en que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la normativa</STRING></STRING>, debe exigirse a la Comisión que publique orientaciones.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(23)</NO.P>Teniendo en cuenta el objetivo de reducir las dificultades relacionadas con la aplicación a que se enfrentan los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, es fundamental que las condiciones armonizadas para la aplicación de determinadas normas solo se adopten cuando sea estrictamente necesario. A tal fin, conviene suprimir determinadas facultades conferidas a la Comisión para adoptar dichas condiciones armonizadas mediante actos de ejecución en los casos en que no se cumplan dichas condiciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2024/1689 a fin de suprimir las facultades para adoptar actos de ejecución conferidas a la Comisión en su artículo 50, apartado 7, su artículo 56, apartado 6, y su artículo 72, apartado 3. Al mismo tiempo, habida cuenta de la necesidad de aclarar la forma en que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus obligaciones en materia de supervisión</STRING></STRING>, debe exigirse a la Comisión que publique orientaciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el plan de vigilancia poscomercialización, incluido un modelo con los elementos que deben incluirse, a más tardar el 2 de febrero de 2027</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 23 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(23 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La aplicación paralela de la legislación sectorial de armonización de la Unión enumerada en el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo y de los requisitos establecidos en dicho Reglamento para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo puede dar lugar a solapamientos de requisitos y a una carga administrativa innecesaria para los operadores económicos. Tales solapamientos podrían crear inseguridad jurídica, aumentar los costes de cumplimiento y posiblemente dar lugar a desventajas competitivas, sin aportar beneficios adicionales para la protección de la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. A fin de garantizar un marco regulador más coherente y proporcionado y de simplificar la aplicación de los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial integrados en productos regulados por la legislación de armonización de la Unión, las referencias a la legislación de armonización de la Unión que figuran actualmente en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689 deben trasladarse, por tanto, a la sección B de dicho anexo. Con este enfoque se aclara que los sistemas de inteligencia artificial integrados en los productos regulados por dichos actos sectoriales están sujetos a los requisitos del presente Reglamento cuando proceda, permitiendo al mismo tiempo que los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos en materia de seguridad de los productos en virtud de la legislación sectorial respectiva sigan siendo el marco principal. Toda laguna restante relacionada con los sistemas de inteligencia artificial integrados en dichos productos debe abordarse en el marco de la legislación sectorial pertinente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 23 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(23 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de salvaguardar el carácter horizontal del presente Reglamento y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, debe considerarse que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del presente Reglamento constituyen requisitos esenciales en materia de salud y seguridad para los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I y deben aplicarse de manera congruente y coherente en todos esos marcos sectoriales. A tal fin, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, del presente Reglamento en lo que respecta a su aplicación a los sistemas de IA incluidos en su ámbito de aplicación, así como las normas armonizadas pertinentes. Al hacerlo, la Comisión no debe ir más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689 a tal efecto y debe tener en cuenta el contexto específico de la legislación sectorial. Antes de adoptar los actos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión debe llevar a cabo consultas abiertas y transparentes con las partes interesadas pertinentes, entre ellas, las autoridades competentes, los organismos notificados, la sociedad civil y la industria.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 25 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(25 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento, las autoridades nacionales competentes, la Oficina de IA y la Comisión deben tener en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 y seguir los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y neutralidad tecnológica, garantizando al mismo tiempo que se minimicen las cargas administrativas y normativas innecesarias.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>A los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y relativos a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la sección B del</STRING></STRING> anexo I únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis, los artículos 102 a 109 y los artículos 111 y 112. El artículo 57 se aplicará únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento se hayan integrado en dichos actos legislativos de armonización de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>A los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y relativos a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> anexo I únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis, los artículos 102 a 109<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, los artículos 110 bis a 110 terdecies</STRING></STRING> y los artículos 111 y 112. El artículo 57 se aplicará únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento se hayan integrado en dichos actos legislativos de armonización de la Unión.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión y los Estados miembros animarán a</STRING></STRING> los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a adoptar</STRING></STRING> medidas para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizar que, en la mayor medida posible,</STRING></STRING> su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un nivel suficiente de</STRING></STRING> alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">nivel de</STRING></STRING> educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>	Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptarán</STRING></STRING> medidas para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">brindar el apoyo necesario para que</STRING></STRING> su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una mejor</STRING></STRING> alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tal obligación no incluye ninguna garantía de un nivel específico de alfabetización en materia de IA para ninguna persona.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión publicará orientaciones sobre la aplicación práctica de la obligación impuesta a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA en virtud del apartado 1.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión y los Estados miembros fomentarán y apoyarán la alfabetización en materia de IA en la sociedad y entre la población en general y apoyarán, facilitarán y complementarán los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, en particular las pymes, por ejemplo mediante la creación de asociaciones público-privadas en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al apartado 1.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 bis (nuevo) – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>En la medida en que sea necesario para garantizar la detección y corrección de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), del presente Reglamento, los proveedores de dichos sistemas podrán tratar excepcionalmente las categorías especiales de datos personales siempre que ofrezcan las garantías adecuadas en relación con los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas. Además de las garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda, para que se produzca dicho tratamiento deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>En la medida en que sea <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente</STRING></STRING> necesario para garantizar la detección y corrección de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), del presente Reglamento, los proveedores de dichos sistemas podrán tratar excepcionalmente las categorías especiales de datos personales siempre que ofrezcan las garantías adecuadas en relación con los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas. Además de las garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda, para que se produzca dicho tratamiento deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 bis (nuevo) – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El apartado 1 podrá aplicarse a</STRING></STRING> los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y a los responsables del despliegue</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sistemas de IA de alto riesgo, cuando</STRING></STRING> sea necesario y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionado, si el tratamiento se lleva</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cabo</STRING></STRING> para los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fines establecidos en dicho apartado y siempre que se cumplan</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">condiciones relativas a</STRING></STRING> las garantías previstas en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">él</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrán excepcionalmente tratar categorías especiales</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">datos personales en la medida en que:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicho tratamiento</STRING></STRING> sea necesario <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para garantizar la detección</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">corrección de sesgos atendiendo a posibles sesgos que puedan afectar</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la salud y la seguridad de las personas, tener consecuencias negativas</STRING></STRING> para los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">derechos fundamentales o dar lugar a una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión, especialmente cuando</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">salidas de datos influyan en</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informaciones de entrada de futuras operaciones; y</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se apliquen todas las condiciones y</STRING></STRING> garantías previstas en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 1.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente apartado no crea una obligación de llevar a cabo dicha detección y corrección de sesgos</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«h bis)</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que altere, manipule o genere artificialmente imágenes o vídeos realistas para representar actividades sexualmente explícitas o las partes íntimas de una persona física identificable sin su consentimiento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esta prohibición no se aplica a los proveedores ni a los responsables del despliegue de sistemas de IA que hayan establecido medidas de seguridad eficaces para evitar la generación de tales representaciones y prevenir un uso indebido de forma continua, después de que el sistema haya sido introducido en el mercado o puesto en servicio a pesar de la intención del proveedor o el responsable del despliegue.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esta prohibición no impedirá que los proveedores de IA desarrollen las capacidades a que se refiere el párrafo primero.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 6, apartado 1, se modifica como sigue:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación:</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>1.	Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación:</P></NEW><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>que el sistema de IA esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Unión enumerados en el anexo I</STRING></STRING>, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos productos, y</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>que el sistema de IA esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y cuyo correcto funcionamiento sea necesario para garantizar que el producto o el sistema</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">IA cumple los requisitos de seguridad de la Unión aplicables</STRING></STRING>, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos productos, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I,</STRING></STRING> y</P></NEW><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>que el producto del que el sistema de IA sea componente de seguridad con arreglo a la letra a), o el propio sistema de IA como producto, deba someterse a una evaluación de la conformidad de terceros para su introducción en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>que el producto del que el sistema de IA sea componente de seguridad con arreglo a la letra a), o el propio sistema de IA como producto, deba someterse a una evaluación de la conformidad de terceros para su introducción en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 6, se añade el apartado 1 bis siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1 bis.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del presente Reglamento, las funcionalidades destinadas únicamente a la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la facilidad de uso o el control de calidad de aspectos no relacionados con la seguridad no se considerarán funciones de seguridad con arreglo al presente Reglamento cuando su mal funcionamiento no cree directamente riesgos para la salud o la seguridad.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4.	El proveedor que considere que un sistema de IA contemplado en el anexo III no es de alto riesgo documentará su evaluación antes de que dicho sistema sea introducido en el mercado o puesto en servicio. A petición de las autoridades nacionales competentes, el proveedor facilitará la documentación de la evaluación.».</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 25 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>9 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 25, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, el proveedor que inicialmente haya introducido en el mercado el sistema de IA o lo haya puesto en servicio dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento. Ese proveedor inicial cooperará estrechamente con los nuevos proveedores y facilitará la información necesaria, el acceso técnico u otra asistencia razonablemente previstos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo. El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya indicado claramente que su sistema de IA no debe ser transformado en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de facilitar la documentación.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>2.	Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, el proveedor que inicialmente haya introducido en el mercado el sistema de IA o lo haya puesto en servicio dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento.</P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ese proveedor inicial, así como los proveedores de modelos de IA de uso general cuyos modelos estén integrados en sistemas de IA de alto riesgo,</STRING></STRING> cooperará estrechamente con los nuevos proveedores y facilitará la información necesaria, el acceso técnico u otra asistencia razonablemente previstos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo.</P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esta obligación incluirá:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la presentación de documentación técnica suficiente para evaluar el cumplimiento de los requisitos del artículo 16,</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la divulgación de limitaciones conocidas y modos de fallo que podrían afectar a las aplicaciones de alto riesgo,</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la prestación de un acceso técnico razonable a efectos de ensayo y validación.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P>El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya indicado claramente que su sistema de IA no debe ser transformado en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de facilitar la documentación.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 27 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>9 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 27, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Si ya se cumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">complementará</STRING></STRING> dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>4.	Si ya se cumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el responsable del despliegue al llevar a cabo</STRING></STRING> la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluirá referencias cruzadas a las secciones pertinentes de</STRING></STRING> dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o incluirá dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 28 – apartado 8 (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>10)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 28, se añade el apartado 8 siguiente:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las autoridades notificantes designadas con arreglo al presente Reglamento responsables de los sistemas de IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I se establecerán, organizarán y gestionarán de forma que se garantice que el organismo de evaluación de la conformidad que solicite la designación tanto con arreglo al presente Reglamento como a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I pueda presentar una solicitud única y someterse a un procedimiento de evaluación única a efectos de su designación con arreglo al presente Reglamento y a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I cuando la legislación de armonización pertinente de la Unión prevea dicho procedimiento de solicitud única y evaluación única.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 28 – apartado 8 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El procedimiento de solicitud única y evaluación única a que se refiere el presente apartado también se pondrá a disposición de los organismos notificados ya designados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I cuando dichos organismos notificados soliciten su designación con arreglo al presente Reglamento, siempre que la legislación de armonización de la Unión pertinente prevea dicho procedimiento.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		41</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 28 – apartado 8 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El procedimiento de solicitud única y evaluación única evitará duplicidades innecesarias, se basará en los procedimientos existentes de designación con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I y garantizará el cumplimiento de los requisitos relativos a los organismos notificados con arreglo tanto al presente Reglamento como a los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 4 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los organismos notificados designados con arreglo a cualquiera de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I que soliciten la evaluación única a que se refiere el artículo 28, apartado 8, presentarán la solicitud única de evaluación a la autoridad notificante designada con arreglo a dichos actos legislativos de armonización de la Unión.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		43</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 42 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>12 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 42, se inserta el apartado siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2 bis.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando un sistema de IA esté sujeto a los requisitos del Reglamento (UE) 2024/2847, así como a los requisitos establecidos en el artículo 15, y cuando dicho sistema de IA de alto riesgo cumpla los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2847, se considerará que cumple los requisitos de ciberseguridad establecidos en el artículo 15 en la medida en que dichos requisitos estén contemplados en la declaración UE de conformidad expedida en virtud del Reglamento (UE) 2024/2847 o en partes de esta.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 43 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>13)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 43, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigida por los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes. Los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo se aplicarán a dichos sistemas de IA de alto riesgo y formarán parte de dicha evaluación. También se aplicará la evaluación del sistema de gestión de la calidad mencionada en el artículo 17 y en el anexo VII.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos de dicha evaluación de la conformidad, los organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I estarán facultados para evaluar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, a condición de que se haya evaluado el cumplimiento por parte de dichos organismos notificados de los requisitos establecidos en el artículo 31, apartados 4, 5, 10 y 11, en el contexto del procedimiento de notificación con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, dichos organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I solicitarán su designación de conformidad con la sección 4 a más tardar [18 meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento].</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando un acto legislativo de armonización de la Unión enumerado en la sección A del anexo I dé al fabricante del producto la opción de prescindir de una evaluación de la conformidad de terceros, a condición de que el fabricante haya aplicado normas armonizadas que contemplen todos los requisitos pertinentes, dicho fabricante solamente podrá recurrir a esta opción si también ha aplicado normas armonizadas o, en su caso, especificaciones comunes previstas en el artículo 41 que contemplen todos los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que estén regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I y que entren en alguna de las categorías enumeradas en el anexo III, el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I.».</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		45</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 43 – apartado 3 – párrafo 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que estén regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I y que entren en alguna de las categorías enumeradas en el anexo III, el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		46</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 49 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>14)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 49, se suprime el apartado 2.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		47</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 50 – apartado 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>7.</NO.P>La <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Oficina de IA</STRING></STRING> fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrá evaluar</STRING></STRING> si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6, párrafo primero. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.</P></OLD><NEW><P><NO.P>7.</NO.P>La <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comisión</STRING></STRING> fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">evaluará</STRING></STRING> si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6, párrafo primero. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		48</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 56 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>La Comisión y el Consejo de IA supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión del Consejo de IA, evaluará si los códigos de buenas prácticas incluyen las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 55, y supervisará y evaluará periódicamente la consecución de sus objetivos. La Comisión publicará su evaluación de la adecuación de los códigos de buenas prácticas.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>La Comisión y el Consejo de IA supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión del Consejo de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de otras autoridades competentes pertinentes</STRING></STRING>, evaluará si los códigos de buenas prácticas incluyen las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 55, y supervisará y evaluará periódicamente la consecución de sus objetivos. La Comisión publicará su evaluación de la adecuación de los códigos de buenas prácticas.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 57 – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3 bis.</NO.P>La Oficina de IA también podrá establecer un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA contemplados en el artículo 75, apartado 1. Dicho espacio controlado de pruebas para la IA se pondrá en práctica en estrecha cooperación con las autoridades competentes pertinentes, en particular cuando la observancia de los actos legislativos de la Unión distintos del presente Reglamento se supervise en el espacio controlado de pruebas para la IA, y proporcionará a las pymes un acceso prioritario.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P>La Oficina de IA también podrá establecer un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA contemplados en el artículo 75, apartado 1. Dicho espacio controlado de pruebas para la IA se pondrá en práctica en estrecha cooperación con las autoridades competentes pertinentes, en particular cuando la observancia de los actos legislativos de la Unión distintos del presente Reglamento se supervise en el espacio controlado de pruebas para la IA, y proporcionará a las pymes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidas las empresas emergentes,</STRING></STRING> un acceso prioritario.</P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA velará por que, en la medida en que los sistemas innovadores de IA a que se refiere el apartado 5 impliquen el tratamiento de datos personales o estén comprendidos dentro del ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o autoridades competentes que proporcionen o respalden el acceso a los datos, las autoridades nacionales de protección de datos, el CEPD y las demás autoridades nacionales o competentes estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas para la IA establecido a escala de la Unión e involucradas en la supervisión de dichos aspectos en la medida en que guarden relación con sus respectivas funciones y competencias, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2018/680.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		50</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 57 – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos de conformidad con el presente artículo proporcionarán un entorno controlado que fomente la innovación y facilite el desarrollo, el entrenamiento, la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con arreglo a un plan del espacio controlado de pruebas específico acordado entre los proveedores o proveedores potenciales y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la autoridad competente</STRING></STRING>, asegurando que se disponga de las garantías adecuadas. Tales espacios controlados de pruebas podrán incluir pruebas en condiciones reales supervisadas dentro de ellos. Cuando proceda, el plan del espacio controlado de pruebas incorporará en un único documento el plan de la prueba en condiciones reales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos de conformidad con el presente artículo proporcionarán un entorno controlado que fomente la innovación y facilite el desarrollo, el entrenamiento, la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con arreglo a un plan del espacio controlado de pruebas específico acordado entre los proveedores o proveedores potenciales y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las autoridades competentes</STRING></STRING>, asegurando que se disponga de las garantías adecuadas. Tales espacios controlados de pruebas podrán incluir pruebas en condiciones reales supervisadas dentro de ellos. Cuando proceda, el plan del espacio controlado de pruebas incorporará en un único documento el plan de la prueba en condiciones reales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		51</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra e</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 57 – apartado 14</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>14.</NO.P>Las autoridades nacionales competentes coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco del Consejo de IA. Apoyarán la creación y el funcionamiento conjuntos de espacios controlados de pruebas para la IA, por ejemplo, en diferentes sectores.</P></OLD><NEW><P><NO.P>14.</NO.P>Las autoridades nacionales competentes coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco del Consejo de IA. Apoyarán la creación y el funcionamiento conjuntos de espacios controlados de pruebas para la IA, por ejemplo, en diferentes sectores.</P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando se celebren debates en el Consejo de IA, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Oficina de IA, como parte de sus funciones en el Consejo de IA, también facilitarán sus observaciones e intercambiarán mejores prácticas sobre cuestiones relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos en virtud de sus respectivas competencias.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		52</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 58 – apartado 1 – letra d (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>d)</NO.P>las normas detalladas aplicables a la gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA contemplados en el artículo 57, entre otras cosas, en lo que respecta al ejercicio de las tareas de las autoridades competentes y a la coordinación y cooperación a escala nacional y de la UE.</P></OLD><NEW><P><NO.P>d)</NO.P>las normas detalladas aplicables a la gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA contemplados en el artículo 57, entre otras cosas, en lo que respecta al ejercicio de las tareas de las autoridades competentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a la participación y la supervisión por parte de las autoridades competentes en materia de protección de datos</STRING></STRING> y a la coordinación y cooperación a escala nacional y de la UE.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		53</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 60 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I</STRING></STRING> podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>	Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		54</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 60 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I</STRING></STRING> en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		55</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 60 bis (nuevo) – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros, la Comisión, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades públicas responsables de la gestión y el funcionamiento de infraestructuras y de productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I cooperarán estrechamente entre sí y de buena fe, y eliminarán cualquier obstáculo práctico, incluidos aquellos que afecten a las normas de procedimiento que proporcionen acceso a infraestructuras públicas físicas, cuando sea necesario, a fin de aplicar satisfactoriamente el acuerdo voluntario de prueba en condiciones reales y probar los productos basados en la IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros, la Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las autoridades nacionales competentes</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">como</STRING></STRING> las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades públicas responsables de la gestión y el funcionamiento de infraestructuras y de productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> cooperarán estrechamente entre sí y de buena fe, y eliminarán cualquier obstáculo práctico, incluidos aquellos que afecten a las normas de procedimiento que proporcionen acceso a infraestructuras públicas físicas, cuando sea necesario, a fin de aplicar satisfactoriamente el acuerdo voluntario de prueba en condiciones reales y probar los productos basados en la IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		56</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 63 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Las pymes, incluidas las empresas emergentes, podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido por el artículo 17 de manera simplificada. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que puedan cumplirse de manera simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las pymes sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Las pymes, incluidas las empresas emergentes, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las microempresas</STRING></STRING> podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido por el artículo 17 de manera simplificada. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que puedan cumplirse de manera simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las pymes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las microempresas</STRING></STRING> sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		57</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 64 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>21 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 64, se añade el apartado 2 bis siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2 bis.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio del procedimiento presupuestario y a través de los instrumentos financieros existentes, se asignará a la Oficina de IA recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y la infraestructura adecuada para desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en lo que atañe al control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689. En particular, la Oficina de IA dispondrá permanentemente de suficiente personal con competencias y conocimientos técnicos exhaustivos. El Consejo de IA evaluará los requisitos de competencia y recursos.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		58</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 69 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se suprime el apartado 3.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		59</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 24</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 72 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión adoptará orientaciones sobre el plan de vigilancia poscomercialización.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión adoptará orientaciones sobre el plan de vigilancia poscomercialización<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluido un modelo con los elementos que deben incluirse a más tardar el 2 de febrero de 2027</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		60</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 75 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Cuando un sistema de IA se base en un modelo de IA de uso general, con exclusión de los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, y un mismo proveedor <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">desarrolle</STRING></STRING> tanto el modelo como el sistema, la Oficina de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tendrá competencia exclusiva</STRING></STRING> para supervisar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicho sistema</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">controlar que cumpla</STRING></STRING> lo establecido el presente Reglamento, de conformidad con las tareas y responsabilidades que esta asigne a las autoridades de vigilancia del mercado. La Oficina de IA también <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tendrá competencia exclusiva</STRING></STRING> para supervisar los sistemas de IA que constituyan una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065, o que estén integrados en ellos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y controlar que cumplan lo establecido en el presente Reglamento</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>	Cuando un sistema de IA se base en un modelo de IA de uso general, con exclusión de los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los sistemas de IA contemplados en el anexo III, punto 2</STRING></STRING>, y un mismo proveedor <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o proveedores pertenecientes al mismo grupo de empresas desarrollen</STRING></STRING> tanto el modelo como el sistema, la Oficina de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estará facultada</STRING></STRING> para supervisar y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hacer cumplir</STRING></STRING> lo establecido <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en</STRING></STRING> el presente Reglamento, de conformidad con las tareas y responsabilidades que esta asigne a las autoridades de vigilancia del mercado. La Oficina de IA también <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estará facultada</STRING></STRING> para supervisar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento en lo que se refiere a</STRING></STRING> los sistemas de IA que constituyan una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065, o que estén integrados en ellos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la Comisión no haya incoado un procedimiento por la misma infracción, la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentra el establecimiento principal de un prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o en el que está establecido su representante legal podrá tener competencias para supervisar y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las competencias de supervisión y control del cumplimiento de la Oficina de IA no incluyen los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión que estén bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		61</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 75 – apartado 1 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P>Para llevar a cabo las tareas de supervisión y control del cumplimiento previstas en el párrafo primero, la Oficina de IA tendrá todos los poderes de una autoridad de vigilancia del mercado prevista en la presente sección y en el Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estará facultada para adoptar</STRING></STRING> las medidas y decisiones adecuadas a fin de ejercer adecuadamente sus competencias de supervisión y de control del cumplimiento. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis.</P></OLD><NEW><P>Para llevar a cabo las tareas de supervisión y control del cumplimiento previstas en el párrafo primero, la Oficina de IA tendrá todos los poderes de una autoridad de vigilancia del mercado prevista en la presente sección y en el Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptará</STRING></STRING> las medidas y decisiones adecuadas a fin de ejercer adecuadamente sus competencias de supervisión y de control del cumplimiento. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		62</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra b bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 75 – apartado -1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 75, se inserta el apartado -1 bis siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«-1 bis.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento, la Oficina de IA promoverá la innovación, la competitividad y la protección de los derechos fundamentales, teniéndolos en cuenta en el ejercicio de sus funciones. La Oficina de IA se coordinará estrechamente con las autoridades competentes en materia de protección de datos designadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 en asuntos que impliquen el tratamiento de datos personales que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		63</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra c</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 75 – apartado 1 quater</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1 quater.</NO.P>La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">organizará y llevará a cabo</STRING></STRING> evaluaciones de la conformidad y pruebas previas a la comercialización de los sistemas de IA a que se refiere el apartado 1 clasificados como de alto riesgo que estén sujetos a una evaluación de la conformidad de terceros con arreglo al artículo 43 antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Estas pruebas y evaluaciones comprobarán que los sistemas cumplen los requisitos pertinentes del presente Reglamento y pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrá encomendar</STRING></STRING> la realización de estas pruebas o evaluaciones a organismos notificados designados con arreglo al presente Reglamento, en cuyo caso el organismo notificado actuará en nombre de la Comisión. El artículo 34, apartados 1 y 2, se aplicará mutatis mutandis a la Comisión en el ejercicio de sus competencias en virtud del presente apartado.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1 quater.</NO.P>La Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 8, velará por que las</STRING></STRING> evaluaciones de la conformidad y pruebas previas a la comercialización de los sistemas de IA a que se refiere el apartado 1 clasificados como de alto riesgo que estén sujetos a una evaluación de la conformidad de terceros con arreglo al artículo 43 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se lleven a cabo</STRING></STRING> antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Estas pruebas y evaluaciones comprobarán que los sistemas cumplen los requisitos pertinentes del presente Reglamento y pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">encomendará</STRING></STRING> la realización de estas pruebas o evaluaciones a organismos notificados designados con arreglo al presente Reglamento, en cuyo caso el organismo notificado actuará en nombre de la Comisión. El artículo 34, apartados 1 y 2, se aplicará mutatis mutandis a la Comisión en el ejercicio de sus competencias en virtud del presente apartado.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		64</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, tendrán la facultad de solicitar cualquier información o documentación creada o conservada por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente con arreglo al presente Reglamento y de acceder a ella, en un lenguaje y formato <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">accesibles</STRING></STRING>, en caso de que el acceso a dicha información o documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos, dentro de los límites de su jurisdicción.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, tendrán la facultad de solicitar cualquier información o documentación creada o conservada por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente con arreglo al presente Reglamento y de acceder a ella, en un lenguaje <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">accesible</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en un</STRING></STRING> formato <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">legible por máquina, por medios electrónicos</STRING></STRING>, en caso de que el acceso a dicha información o documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos, dentro de los límites de su jurisdicción. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente apartado se entiende sin perjuicio de las tareas, facultades e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes en el marco de sus mandatos de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		65</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c – parte introductoria</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>se insertan los apartados 1 bis <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y 1 ter</STRING></STRING> siguientes:</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>se insertan los apartados 1 bis<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, 1 ter y 1 ter bis</STRING></STRING> siguientes:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		66</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1 bis.</NO.P>Con sujeción a las condiciones especificadas en el presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado concederá a la autoridad u organismo público pertinente a que se refiere el apartado 1 acceso a esa información o documentación, incluso solicitando dicha información o documentación al proveedor o al responsable del despliegue, cuando sea necesario.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P>Con sujeción a las condiciones especificadas en el presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado concederá a la autoridad u organismo público pertinente a que se refiere el apartado 1 acceso a esa información o documentación, incluso solicitando dicha información o documentación al proveedor o al responsable del despliegue, cuando sea necesario <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y sin demora indebida</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		67</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1 ter.</NO.P>Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 cooperarán estrechamente y se prestarán la asistencia mutua necesaria para el cumplimiento de sus respectivos mandatos, a fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y del Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales y racionalizar los procedimientos. Esto incluirá, en particular, el intercambio de información cuando sea necesario para ejercer de manera eficaz la supervisión o el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y los demás actos legislativos de la Unión pertinentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1 ter.</NO.P>Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 cooperarán estrechamente y se prestarán la asistencia mutua necesaria para el cumplimiento de sus respectivos mandatos, a fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y del Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales y racionalizar los procedimientos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, respetando al mismo tiempo sus respectivas competencias, tareas, facultades e independencia</STRING></STRING>. Esto incluirá, en particular, el intercambio de información cuando sea necesario para ejercer de manera eficaz la supervisión o el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y los demás actos legislativos de la Unión pertinentes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		68</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 77 – apartado 1 ter bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 ter bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las solicitudes de asistencia deberán contener toda la información necesaria, entre otras cosas respecto de la finalidad y los motivos de la solicitud.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		69</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 28 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 96 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>28)</NO.P>En el artículo 96, apartado 1, el párrafo segundo se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustituye</STRING></STRING> por el texto siguiente:</P></OLD><NEW><P><NO.P>28)</NO.P>En el artículo 96, apartado 1, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la letra a) y</STRING></STRING> el párrafo segundo se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustituyen</STRING></STRING> por el texto siguiente:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		70</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 28</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 96 – apartado 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo</STRING></STRING> 25;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los artículos</STRING></STRING> 25 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y 26</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		71</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 28 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 96 – apartado 1 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>28 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 96, apartado 1, párrafo primero, se inserta la letra siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«f bis)</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la aplicación de las obligaciones a que se refiere el artículo 27, incluida la posibilidad de hacer referencia o incluir secciones o partes pertinentes de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del presente Reglamento, utilizando, cuando proceda, plantillas normalizadas.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		72</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 – letra a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 99 – apartado 4 – letra d bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 4 se añade la letra d bis) siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«d bis)</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las obligaciones de los proveedores y de terceros, incluidos los proveedores de modelos de IA de uso general, con arreglo al artículo 25, apartados 2, 3 y 4;»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		73</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 99 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>En el caso de las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pequeñas empresas de mediana capitalización y las</STRING></STRING> pymes, incluidas las empresas emergentes, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>En el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		74</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 – letra b bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 99 – apartado 6 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 99, se inserta el apartado 6 bis siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«6 bis. En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, a excepción de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 4 y 5, según cuál de ellos sea menor.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		75</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 110 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>29 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se insertan los artículos 110 bis a</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">110 terdecies siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2023/1230</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/1230, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 20 del presente Reglamento en relación con las máquinas y los productos relacionados que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 ter</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2025/2509</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/2509, se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de seguridad que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 4 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 16 del presente Reglamento en relación con los juguetes que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 quater</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación de la Directiva 2013/53/UE</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 4 de la Directiva 2013/53/UE, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 por los que se modifiquen los requisitos esenciales que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 14 bis del presente Reglamento en relación con los productos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 quinquies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación de la Directiva 2014/33/UE</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5 de la Directiva 2014/33/UE, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 14 bis del presente Reglamento en relación con los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 sexies </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación de la Directiva 2014/34/UE</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 4 de la Directiva 2014/34/UE, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 12 bis del presente Reglamento en relación con los productos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 septies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación de la Directiva 2014/53/UE</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«5.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45 por los que se modifiquen los requisitos esenciales con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 5 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 16 bis del presente Reglamento en relación con los equipos radioeléctricos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 octies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación de la Directiva 2014/68/UE</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 4 de la Directiva 2014/68/UE, se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de seguridad general y de rendimiento que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 4 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 12 bis del presente Reglamento en relación con los productos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 nonies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2016/424</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/424, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se modifiquen los requisitos esenciales que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 12 bis del presente Reglamento en relación con las instalaciones de transporte por cable, los subsistemas y los componentes de seguridad que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 decies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2016/425</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/425, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 14 bis del presente Reglamento en relación con los equipos de protección individual que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 undecies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2016/426</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/426, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 41 por los que se modifiquen los requisitos esenciales que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 13 bis del presente Reglamento en relación con los aparatos o equipos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 duodecies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2017/745</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/745, se añaden los apartados 7 y 8 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«7.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 por los que se modifiquen los requisitos de seguridad general y de rendimiento que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>8.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 6 del presente artículo, actos delegados en virtud del apartado 7 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 9 del presente Reglamento en relación con los dispositivos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 110 terdecies</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2017/746</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/746, se añaden los apartados 7 y 8 siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«7.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 107 por los que se modifiquen los requisitos de seguridad general y de rendimiento que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>8.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 6 del presente artículo, actos delegados en virtud del apartado 7 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 9 del presente Reglamento en relación con los dispositivos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		76</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 30 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 111 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">febrero</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2027</STRING></STRING>.».</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">noviembre</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2026</STRING></STRING>.».</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		77</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 113 – párrafo 3 – letra d (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD><P>el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, será aplicable <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tras la adopción de una Decisión de la Comisión en la que se confirme que se dispone de medidas adecuadas de apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III, a partir de las fechas siguientes:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P>el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con excepción de su artículo 6, apartado 5,</STRING></STRING> será aplicable:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		78</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 113 – párrafo 3 – letra d – inciso i (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>i)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seis meses después de la adopción de dicha Decisión en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, y al anexo III; y</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		79</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 113 – párrafo 3 – letra d – inciso ii (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>ii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">doce meses después de la adopción de dicha Decisión en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al anexo I.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		80</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 113 – párrafo 3 – letra d – párrafo 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A falta de adopción de la Decisión en el sentido del apartado 1, o cuando las fechas indicadas a continuación sean anteriores a las que dependen de la adopción de la Decisión, las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III serán aplicables:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		81</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Anexo I – sección A</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>31 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el anexo I, se suprime la sección A.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		82</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Anexo I – sección B – punto 20 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>31 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el anexo I, sección B, se añaden los puntos siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«20 bis.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 quater.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 quinquies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, p. 251)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 sexies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 septies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 octies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014, p. 164)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 nonies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 1)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 decies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 undecies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 99)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 duodecies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 terdecies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176)</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>20 quaterdecies.</NO.P> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		83</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 32</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Anexo VIII – sección B</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>32)</NO.P>En el anexo VIII, se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprime la sección B</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>32)</NO.P>En el anexo VIII, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sección B,</STRING></STRING> se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimen los puntos 7 y 9</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>