<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0102</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2025/007 BE/Casa (Bélgica)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0061/2026 - Ponente: Hélder Sousa Silva)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de Bélgica – EGF/2025/007 BE/Casa) (COM(2026)0003 – C10-0025/2026 – 2026/0038(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0003 – C10‑0025/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 («Reglamento del MFP»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10‑0061/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de situaciones y cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2025/007 BE/Casa para recibir una contribución financiera del FEAG a raíz de 416 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en Casa International NV (Casa) en Bélgica, en los sectores económicos clasificados en la división 47 (Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas) y la división 52 (Depósito y actividades auxiliares del transporte) de la NACE Rev. 2 en la provincia de Amberes (BE21) en Flandes, dentro de un período de referencia comprendido entre el 6 de marzo de 2025 y el 6 de julio de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG; que 257 despidos se refieren a Casa International NV (comercio al por menor), con 65 puntos de venta en toda Bélgica, y que 159 despidos se refieren a Casa Logistics NV (depósito), responsable del almacenamiento y de la distribución a estos puntos de venta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Casa se declaró en quiebra el 6 de marzo de 2025; que, en Bélgica, el número de quiebras va en aumento desde 2022, en particular en el sector minorista, que está experimentando una profunda transformación estructural impulsada por el auge del comercio electrónico y los cambios en los hábitos de los consumidores; que las mujeres representan el 67,5 % de la mano de obra afectada en este caso; que, por tanto, las medidas de apoyo en el marco del FEAG deben tener en cuenta las necesidades y los obstáculos específicos a los que se enfrentan estas mujeres a la hora de reincorporarse al mercado laboral;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el VDAB está proporcionando la prefinanciación y la cofinanciación nacionales de las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las empresas afectadas han cumplido los requisitos establecidos en la legislación de la Unión y nacional sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben concentrarse en medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en el mercado laboral ofreciéndoles formación en competencias para facilitar su acceso a dicho mercado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el FEAG no rebasará un importe anual máximo de 30 000 000 EUR (a precios de 2018)<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 8 del Reglamento del MFP.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento del FEAG, en particular en su artículo 4, apartado 2, letra a), y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 916 733 EUR, que representa el 85 % del coste total de 2 254 980 EUR, es decir, 2 168 980 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 86 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 23 de septiembre de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 6 de febrero de 2026 e informó al respecto al Parlamento el 11 de febrero de 2026; destaca la importancia de acortar el plazo entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación, salvaguardando plenamente al mismo tiempo los derechos del Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a trabajadores cuya actividad cesó en las dos empresas de Casa y que todos ellos serán beneficiarios previstos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que Casa experimentó dificultades financieras durante varios años antes de la declaración de quiebra, derivadas de la creciente prevalencia del comercio electrónico, el aumento de la competencia internacional y las condiciones de competencia desleales, lo que en última instancia dio lugar a una grave falta de liquidez y a la incapacidad de identificar posibles compradores para la empresa; destaca la necesidad de mejorar la capacidad de la gestión empresarial para evitar despidos adaptándose al contexto geopolítico actual y hacer frente de forma proactiva a grandes reestructuraciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que, si bien los asistentes de ventas despedidos tienen buenas perspectivas de encontrar trabajo, los miembros del personal de almacén se enfrentan a mayores dificultades para encontrar un nuevo puesto de trabajo y requieren apoyo adicional mediante la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional, la reubicación o la recolocación; pide a las autoridades belgas que presten un apoyo específico para ayudar a los trabajadores a superar sus limitaciones y encontrar nuevos puestos de trabajo en consonancia con las necesidades del mercado laboral; hace hincapié en que la reinserción de los trabajadores despedidos es fundamental para una economía europea preparada para el futuro con una base industrial sólida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Lamenta que el aumento del número de quiebras en los dos últimos años haya tenido un efecto negativo en la tasa de empleo de algunas regiones de Bélgica, particularmente Bruselas y Olen (provincia de Amberes); observa que, en Bélgica, se perdieron alrededor de 45 000 puestos de trabajo en un plazo de 18 meses debido a quiebras, principalmente en Flandes; hace hincapié en que, en Flandes, el riesgo de desempleo es más del doble para las personas con un nivel de formación bajo; destaca la importancia de un entorno favorable a las empresas que les permita seguir siendo competitivas, que cree empleo y que contribuya al crecimiento económico sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda que, con el acuerdo de los expertos y los interlocutores sociales, los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consistirán en las siguientes medidas: sesiones informativas para la reinserción laboral; servicios de recolocación para orientar a los trabajadores en la búsqueda de empleo; mediación activa basada en el perfil de cada demandante de empleo; programas personalizados para el desarrollo de capacidades, incluidas las digitales; formación y reciclaje profesional; formación individual en el lugar de trabajo y participación en una feria de empleo; hace hincapié en la importancia de fomentar el empleo de calidad y orientado al futuro que refuerce la competitividad y apoye la transformación digital, garantizando al mismo tiempo que el FEAG se aplique correctamente y contribuya a la resiliencia económica y social de la Unión a largo plazo; subraya que los interlocutores sociales deben participar a lo largo de toda la ejecución de las medidas del FEAG, incluida la fase de seguimiento, para garantizar la calidad y la pertinencia de la ayuda ofrecida a los beneficiarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que el FEAG es un instrumento de solidaridad y transición justa y que, si bien proporciona apoyo tras la pérdida de puestos de trabajo, no puede sustituir a una política industrial proactiva; considera que la movilización del FEAG debe enmarcarse dentro de una respuesta de estrategia política más amplia a todos los niveles políticos para garantizar que los trabajadores afectados encuentren oportunidades adecuadas en consonancia con sus cualificaciones y capacidades; subraya que la principal tarea de la Unión debe ser prevenir estos cierres en primer lugar, creando condiciones adecuadas para mantener la competitividad de la producción industrial e invirtiendo al mismo tiempo en capacidades para trabajadores altamente cualificados e industriales; destaca la necesidad de prestar un apoyo específico adaptado a estos perfiles de trabajadores con niveles bajos de educación, adoptando al mismo tiempo medidas para reducir el número de quiebras y abordar las disparidades sociales que conducen a la exclusión de la mano de obra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que las autoridades belgas deben velar por la visibilidad de la financiación de la Unión y destacar su valor añadido facilitando información eficaz y específica a los beneficiarios, los entes regionales y locales, los interlocutores sociales y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide que se efectúen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figure información clara sobre cómo se han utilizado los fondos, el éxito de la reinserción de los trabajadores en el mercado laboral y si las medidas han alcanzado los objetivos para los que se creó el FEAG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 14 de marzo de 2025 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota de que Bélgica empezó a incurrir en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG el 6 de marzo de 2025 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que las autoridades belgas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de los poderes públicos o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; recuerda que el FEAG es un mecanismo limitado, específico y complementario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/007 BE/Casa)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2026/851.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>