<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0103</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2025/005 AT/KTM (Austria)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0060/2026 - Ponente: Janusz Lewandowski)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Austria (EGF/2025/005 AT/KTM) (COM(2026)0010 – C10-0026/2026 – 2026/0037(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0010 – C10‑0026/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 («Reglamento del FEAG»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE> («Reglamento del MFP»), y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10‑0060/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de situaciones y cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Austria presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG EGF/2025/005 AT/KTM a raíz de que en KTM Gruppe se produjeran 1 488 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE>, en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de otro material de transporte), en la región de Alta Austria (AT31), de los cuales 233 se produjeron en el período de referencia comprendido entre el 25 de febrero de 2025 y el 25 de junio de 2025 y 1 255 antes o después del período de referencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos doscientos trabajadores o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro; que para los 1 255 trabajadores despedidos cuya actividad cesó antes o después del período de referencia de cuatro meses puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia, tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que KTM presentó su declaración de insolvencia el 29 de noviembre de 2024, y que el 25 de febrero de 2025 se aprobó un plan de reestructuración; que determinadas decisiones de la empresa relativas a la distribución de dividendos en 2021 y 2024, aunque se beneficiaron de ayudas estatales públicas durante la pandemia de COVID-19, suscitan preocupación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Austria señaló que el Servicio Público de Empleo de Alta Austria y el estado federado de Alta Austria están proporcionando la prefinanciación y cofinanciación nacionales de las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación de la Unión y nacional sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben concentrarse en medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en el mercado laboral ofreciéndoles al mismo tiempo formación en competencias para facilitar su acceso a las futuras necesidades del mercado y prepararlos para las transiciones ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 000 000 EUR (a precios de 2018)<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 8 del Reglamento del MFP.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las recientes deslocalizaciones, fuera de la Unión, de actividades de fabricación ponen de relieve la necesidad de reforzar la competitividad y la resiliencia de la industria europea en el mercado mundial;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento del FEAG, en particular en su artículo 4, apartado 2, letra a), y en que Austria tiene derecho, en virtud de tal Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 806 624 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 011 040 EUR, que incluye gastos de servicios personalizados por valor de 2 895 120 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad, de control y de presentación de informes por un importe de 115 920 EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades austriacas presentaron la solicitud el 15 de septiembre de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Austria, la Comisión finalizó su evaluación el 6 de febrero de 2026 e informó al respecto al Parlamento el 11 de febrero de 2026; destaca la importancia de acortar el plazo entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación, salvaguardando plenamente al mismo tiempo los derechos del Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a 1 488 trabajadores afectados por el procedimiento de insolvencia de KTM, el más importante hasta la fecha en Alta Austria; observa, además, que un total de 420 trabajadores despedidos serán beneficiarios previstos y se espera que participen en las medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que KTM era el mayor productor de motocicletas de la Unión y la mayor filial de Pierer Mobility AG; lamenta que la sociedad matriz decidiera trasladar la producción a China y la India en diciembre de 2023 debido a unas condiciones de competencia desleales; observa que esto dio lugar a una serie de despidos iniciales con los que se eliminaron 300 puestos de trabajo y que la consiguiente caída de las ventas llevó a KTM a emprender reducciones de costes, incluido el despido de más de 500 trabajadores durante 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que la sociedad matriz tuvo que iniciar un proceso de reestructuración y que, durante la primera interrupción de la producción de KTM en 2025, se registraron nuevos despidos que afectaron a más de 750 trabajadores; observa que, el 22 de mayo de 2025, la empresa inversora Bajaj Auto International Holdings B.V. proporcionó los recursos necesarios para garantizar la continuidad de KTM, lo que evitó su quiebra y permitió que la producción se reanudara en julio de 2025, al mismo tiempo que se limitó el gasto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Señala que KTM antaño era una de las marcas de motocicletas más exitosas de Europa, un empleador importante y un pilar económico crítico de muchos proveedores del distrito de Braunau, en Alta Austria; señala que, en consecuencia, el desempleo en este distrito aumentó un 37,1 % en noviembre de 2024 en comparación con el mismo mes del año anterior; observa que la tasa de desempleo alcanzó su máximo histórico en el distrito de Braunau en 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda que, con el acuerdo de los interlocutores sociales, los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes medidas: gestión de casos, orientación profesional, formación y reciclaje profesional, búsqueda proactiva de empleo y asignaciones para formación; hace hincapié en la importancia de fomentar el empleo de calidad y orientado al futuro con el fin de garantizar la resiliencia económica y social a largo plazo; destaca la importancia de una estrecha cooperación con las empresas y los empleadores regionales a fin de garantizar que los programas de formación y recualificación respondan a las necesidades concretas del mercado laboral y faciliten la rápida reinserción de los trabajadores despedidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que el FEAG es un instrumento de solidaridad y transición justa y que, si bien proporciona apoyo tras la pérdida de puestos de trabajo, no puede sustituir a una política industrial proactiva; subraya que la principal tarea de la Unión debe ser prevenir estos cierres en primer lugar creando condiciones adecuadas para mantener la competitividad de la producción industrial, invirtiendo al mismo tiempo en capacidades para trabajadores altamente cualificados e industriales; destaca la necesidad de prestar un apoyo específico adaptado a estos perfiles de trabajadores con niveles bajos de educación, adoptando al mismo tiempo medidas para reducir el número de quiebras y abordar las disparidades sociales que conducen a la exclusión de la mano de obra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que las autoridades austriacas deben velar por la visibilidad de la financiación de la Unión y destacar su valor añadido facilitando información eficaz y específica a los beneficiarios, las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide que se efectúen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figure información clara sobre el modo en que se han utilizado los fondos y si se han gastado en consonancia con los planes aprobados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que, el 1 de marzo de 2025, Austria empezó tanto a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos como a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG abarcará desde esa fecha hasta 24 meses después y hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación, respectivamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que las autoridades austriacas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Austria (EGF/2025/005 AT/KTM)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2026/850.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>