<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0105</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Patryk Jaki</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0108/2026 - Ponente: Adrián Vázquez Lázara)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Patryk Jaki (2025/2171(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Patryk Jaki, presentado por el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, mediante carta de 6 de agosto de 2025, en relación con un procedimiento penal incoado contra él mediante escrito de acusación particular presentado por el representante legal del acusador particular, y comunicado al Pleno el 8 de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Patryk Jaki el 23 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0108/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante escrito de 6 de agosto de 2025, el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Patryk Jaki, diputado al Parlamento Europeo elegido en Polonia, en relación con un procedimiento penal incoado ante dicho tribunal por un presunto delito objeto de acusación particular;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, durante el período del 5 al 7 de junio de 2024, actuando en rápida sucesión de acuerdo con un plan premeditado, y con intencionalidad directa, Patryk Jaki calumnió presuntamente al acusador particular —un juez— del modo siguiente: i) durante un mitin de campaña electoral celebrado en Będzin el 5 de junio de 2024, en un intercambio con una de las personas presentes en el mitin, Patryk Jaki efectuó presuntamente declaraciones relativas al acusador particular en las que afirmaba que este autorizó sin saberlo el uso del programa espía Pegasus; y ii) posteriormente, el 7 de junio de 2024, Patryk Jaki difundió presuntamente por todo el país a través de medios de comunicación de masas (a saber, las plataformas de redes sociales Instagram, Facebook y X [Twitter]) la grabación de dicho intercambio, afirmando que el acusador particular había descuidado sus deberes como juez relativos a la realización de «consultas y comprobaciones» no especificadas sobre el método de vigilancia operativa en el contexto de la valoración de las solicitudes de órdenes de vigilancia operativa, que había ejercido inadecuadamente su profesión de juez y que era parcial por estar bajo la influencia de un partido político;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, por lo tanto, Patryk Jaki calumnió presuntamente al acusador privado con la intención directa de humillarlo ante la opinión pública y dañar su reputación, además de hacerle perder la confianza necesaria para el ejercicio de sus funciones como juez; que los presuntos hechos podrían constituir un delito tipificado en el artículo 212, apartado 1, en relación con el artículo 212, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Patryk Jaki fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2019, por lo que era diputado al Parlamento Europeo en el momento del presunto delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el supuesto delito y el ulterior suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Patryk Jaki no están relacionados con las opiniones o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia, desde el día en que se anuncien los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, no podrá exigirse responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm ni podrá detenerse o privarse de libertad a un diputado sin el consentimiento de dicha cámara, excepto en caso de flagrante delito o cuando la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>; es decir, no parece que la intención subyacente de la actuación judicial en cuestión sea perjudicar la actividad política de Patryk Jaki en su calidad de diputado al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Patryk Jaki;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Patryk Jaki.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>