<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0106</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Obajtek</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0115/2026 - Ponente: Pascale Piera)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Obajtek (2025/2172(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Obajtek, recibido mediante carta con fecha de 21 de julio de 2025 del fiscal general de la República de Polonia, mediante el cual se transmite un suplicatorio presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia en relación con el procedimiento penal que debe incoarse contra Daniel Obajtek, y comunicado al Pleno el 8 de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Daniel Obajtek el 12 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0115/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta con fecha de 21 de julio de 2025, el fiscal general de la República de Polonia transmitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Obajtek, diputado al Parlamento Europeo elegido en Polonia, presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia, con respecto a un presunto delito tipificado en el artículo 233, apartado 1, del Código Penal polaco, así como en el artículo 49 en relación con el artículo 3 de la Ley de Prensa de 26 de enero de 1984;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el 15 de mayo de 2024 la Fiscalía Regional de Varsovia abrió una investigación por presunto falso testimonio; que, también según dicho suplicatorio, ese supuesto falso testimonio habría sido prestado el 11 de mayo de 2023 por dos personas, entre ellas Daniel Obajtek en calidad de testigo y tras haber sido informado de la responsabilidad penal en que incurriría en caso de falso testimonio, en el marco del procedimiento seguido ante el Tribunal Regional de Varsovia-Śródmieście en relación con la acción civil ejercitada por el demandante contra el demandado por un delito contemplado en el artículo 212, apartado 2, del Código Penal polaco, relativo a la difamación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, Polski Koncern Naftowy ORLEN Spółka Akcyjna celebró un contrato para la distribución de la revista semanal «NIE», publicada por la sociedad de responsabilidad limitada URMA, en todos los puntos de venta de las estaciones de servicio ORLEN; que el 10 de marzo de 2023 se distribuyó el número 10 de la revista semanal; que, el 14 de marzo de 2023 en Varsovia, en calidad de presidente del Consejo de Administración de Polski Koncern Naftowy ORLEN Spółka Akcyjna, Daniel Obajtek habría solicitado —debido a que ese número de la revista semanal mostraba en la portada una imagen del papa Juan‑Pablo II con un crucifijo del que colgaba una muñeca desnuda en lugar de Jesús y debido al contenido de la revista, que expresaba una opinión negativa sobre las medidas adoptadas por el papa Juan‑Pablo II en relación con la cuestión de la explotación sexual de menores por parte de miembros del clero— que el número 10/2023 de la revista semanal «NIE» fuera retirado de manera urgente de los estantes de todos los puntos de venta pertenecientes a Polski Koncern Naftowy ORLEN Spółka Akcyjna, y que ya no se ofreciera a la venta, limitando así los ejemplares de la revista que Polski Koncern Naftowy ORLEN Spółka Akcyjna se había comprometido a distribuir, lo que constituiría un delito tipificado en el artículo 49 en relación con el artículo 3 de la Ley de Prensa de 26 de enero de 1984;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Daniel Obajtek fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y, por lo tanto, no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la comisión de los presuntos delitos ni en el momento del inicio de la investigación penal por esos presuntos delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los presuntos delitos y el suplicatorio de suspensión de la inmunidad resultante no están relacionados con las opiniones o los votos emitidos por Daniel Obajtek en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, según el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato no podrá exigirse responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del <STRING ITALIC="on">Sejm</STRING> ni podrá detenerse o privarse de libertad a un diputado sin el consentimiento de dicha cámara, excepto en caso de flagrante delito o cuando la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la inmunidad otorgada por el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias que no puedan desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, no parece que la intención subyacente de la actuación judicial en cuestión sea perjudicar la actividad política de Daniel Obajtek en su calidad de miembro al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Daniel Obajtek;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Daniel Obajtek.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>