<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0107</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tomasz Buczek</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0116/2026 - Ponente: David Cormand)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tomasz Buczek (2025/2193(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tomasz Buczek, presentado por el Tribunal de Distrito de Tarnobrzeg, Sala Segunda de lo Penal, mediante carta con fecha de 12 de septiembre de 2025, en relación con el procedimiento penal incoado contra él mediante un escrito de acusación privado presentado por el representante legal de la parte acusadora privada y comunicado al Pleno el 6 de octubre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Tomasz Buczek el 23 de marzo de 2026 y vista la documentación presentada por él, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, ,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0116/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta con fecha de 12 de septiembre de 2025, el Tribunal de Distrito de Tarnobrzeg, Sala Segunda de lo Penal, presentó el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tomasz Buczek, diputado al Parlamento Europeo elegido en Polonia, en relación con un escrito de acusación privado presentado contra él por un presunto delito con arreglo al artículo 217, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el 21 de septiembre de 2024 se celebró un mitin electoral en Tarnobrzeg en presencia de Tomasz Buczek; que la parte acusadora privada participó en la reunión antes mencionada, en particular expresando sus puntos de vista sobre temas políticos, incluidas las actividades de Tomasz Buczek; que, según el suplicatorio, Tomasz Buczek habría arrebatado el megáfono en miniatura que la acusadora privada tenía en sus manos para hacerse oír y considerando que ese gesto habría sido tan violento que el megáfono dejó de funcionar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el gesto de Tomasz Buczek reúne presuntamente los elementos constitutivos de un delito contra la integridad física, tal como se contempla en el artículo 217, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Tomasz Buczek fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por tanto, era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión del delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el presunto delito no constituye una opinión o voto emitido por Tomasz Buczek en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no está relacionado con ese tipo de opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, según el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato no podrá exigirse responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm ni podrá detenerse o privarse de libertad a un diputado sin el consentimiento de dicha cámara, excepto en caso de flagrante delito o cuando la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la inmunidad establecida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>; es decir, no parece que la intención subyacente de la actuación judicial en cuestión sea perjudicar la actividad política de Tomasz Buczek en su calidad de diputado al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD>  	Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Tomasz Buczek;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Polonia y a Tomasz Buczek.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>