<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0108</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Diana Iovanovici Şoşoacă</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0117/2026 - Ponente: Dominik Tarczyński)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Diana Iovanovici Şoşoacă (2025/2196(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Diana Iovanovici Şoşoacă, recibido mediante carta, con fecha de 24 de septiembre de 2025, del Ministerio de Justicia de Rumanía, por la que se transmitía un suplicatorio de la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía en relación con el procedimiento penal incoado contra Diana Iovanovici Şoşoacă, y comunicado al Pleno el 9 de octubre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Diana Iovanovici Şoşoacă el 24 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 72, apartados 1 y 2, de la Constitución de Rumanía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0117/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 24 de septiembre de 2025, el ministro de Justicia de Rumanía transmitió un suplicatorio de la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía de suspensión de la inmunidad de Diana Iovanovici Şoşoacă, diputada al Parlamento Europeo elegida en Rumanía, en relación con procedimientos penales relativos a varios delitos presuntamente cometidos en diferentes fechas entre el 10 de diciembre de 2021 y el 11 de febrero de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, tres personas han presentado una denuncia en la que alegan que Diana Iovanovici Şoşoacă y otras personas habían privado a los denunciantes y a una cuarta persona de su libertad durante aproximadamente veinte minutos entre las 15.40 y las 16.00 horas del 10 de diciembre de 2021 en un apartamento en Bucarest; que el acto presuntamente cometido está tipificado como infracción penal en el artículo 205, apartado 1, del Código Penal rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 28 de febrero de 2024 el Instituto Nacional Elie Wiesel del Gobierno rumano para el Estudio del Holocausto en Rumanía notificó a las autoridades judiciales que, el 19 de febrero de 2024, en el sitio web oficial del partido SOS România, supuestamente se publicó un comunicado de prensa de dicho partido firmado por Diana Iovanovici Şoşoacă como presidenta del partido en el que supuestamente se glorificaba a una persona condenada como criminal de guerra en virtud de la Ley rumana n.º 312/1945 sobre el enjuiciamiento y el castigo de esas personas culpables de conducir el país a la catástrofe o de crímenes de guerra; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 5 del Decreto con carácter de urgencia n.º 31/2002 del Gobierno rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 27 de mayo de 2024 el Centro de Vigilancia y Lucha contra el Antisemitismo de Rumanía informó de que, los días 13 y el 14 de mayo de 2024, Diana Iovanovici Şoşoacă supuestamente realizó unas declaraciones públicas, también a través de su cuenta pública de Facebook, mientras se encontraba en los locales del Parlamento rumano, en las que acusaba colectivamente a los judíos de crímenes históricos contra el pueblo rumano; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 3 de la Ley n.º 157/2018 de Rumanía sobre medidas para prevenir y combatir el antisemitismo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 14 de mayo de 2024 Diana Iovanovici Şoşoacă, mientras se encontraba en los locales del Parlamento rumano para asistir a una sesión conjunta de la Cámara de Diputados y el Senado de Rumanía, supuestamente hizo unas declaraciones en las que acusaba a los judíos colectivamente de crímenes históricos contra el pueblo rumano; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 6, apartado 1, del Decreto con carácter de urgencia n.º 31/2002 del Gobierno rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, los días 5 y 6 de octubre de 2024 Diana Iovanovici Şoşoacă realizó presuntamente varias declaraciones públicas en línea en las que enaltecía a determinadas personas y movimientos que se considera que han cometido o participado en crímenes de guerra con arreglo al Derecho nacional rumano, y acusaba a los judíos colectivamente de crímenes históricos y religiosos; que los actos presuntamente cometidos están tipificados como delito en el artículo 5 del Decreto con carácter de urgencia n.º 31/2002 del Gobierno rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 1 de diciembre de 2024 Diana Iovanovici Şoşoacă presuntamente glorificó públicamente a una persona condenada por crímenes de guerra con arreglo al Derecho nacional rumano, mediante declaraciones realizadas en línea y en actos de promoción pública de ideas y conceptos legionarios, racistas y xenófobos en relación con la comunidad judía; que los actos presuntamente cometidos están tipificados como delito en el artículo 5 del Decreto con carácter de urgencia n.º 31/2002 del Gobierno rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 15 de diciembre de 2024 Diana Iovanovici Şoşoacă presuntamente amenazó directamente con cometer actos de violencia contra dos agentes de policía en el ejercicio de sus funciones en relación con una multa administrativa impuesta anteriormente; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 257, apartados 1 y 4, del Código Penal rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 25 de febrero de 2025 el Instituto para la Investigación de los Crímenes Comunistas y la Memoria del Exilio Rumano, una organización gubernamental, notificó a las autoridades judiciales que, el 11 de febrero de 2025, Diana Iovanovici Şoşoacă pronunció un discurso en la sesión plenaria del Parlamento Europeo durante el cual presuntamente recomendó a sus colegas que desarrollaran estrategias de política exterior inspiradas en la de Nicolae Ceaușescu, condenado por genocidio en virtud de una sentencia de 25 de diciembre de 1989 del Tribunal Militar Territorial de Bucarest; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 5 del Decreto con carácter de urgencia n.º 31/2002 del Gobierno rumano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que Diana Iovanovici Şoşoacă fue elegida diputada al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y, por lo tanto, no era diputada al Parlamento Europeo en el momento de que presuntamente se cometieron los actos de los días 10 de diciembre de 2021, 19 de febrero de 2024 y 13 y 14 de mayo de 2024 mencionados en el suplicatorio; que Diana Iovanovici Şoşoacă era diputada al Parlamento Europeo en el momento de que presuntamente se cometieron los actos de los días 5 y 6 de octubre de 2024, 1 de diciembre de 2024, 15 de diciembre de 2024 y 11 de febrero de 2025 mencionados en el suplicatorio; que, salvo las denuncias o los procedimientos penales contra Diana Iovanovici Şoşoacă en relación con los presuntos actos cometidos el 10 de diciembre de 2021 y el 19 de febrero de 2024, todos los demás procedimientos penales se iniciaron tras su elección como diputada al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el presunto delito cometido el 11 de febrero de 2025 en relación con una presunta glorificación de Nicolae Ceaușescu, condenado como criminal de guerra con arreglo al Derecho nacional rumano, comprende una declaración realizada por ella durante la sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo en el transcurso de un debate sobre la «Estrategia global más amplia entre la Unión y Oriente Próximo»; que esta declaración constituye, por tanto, una opinión expresada o un voto emitido por Diana Iovanovici Şoşoacă en el ejercicio de sus funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que los otros supuestos delitos no constituyen una opinión expresada o voto emitido por ella en el ejercicio de sus funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, y que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Diana Iovanovici Şoşoacă restante no está relacionado con ese tipo de opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el artículo 72, apartados 1 y 2, de la Constitución de Rumanía, dispone que:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«1.	Ningún diputado o senador será considerado judicialmente responsable de los votos emitidos ni de las opiniones políticas expresadas en el ejercicio de su mandato.</P></CONS><CONS><P>2.	Los diputados o senadores podrán ser objeto de juicios o acciones penales no relacionados con los votos u opiniones políticas emitidos en el ejercicio de su mandato, pero no podrán ser retenidos, detenidos, registrados o procesados en lo penal o contravencional, sin previa autorización de la Cámara de la cual forman parte y solo después de presentar sus razones. Únicamente la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia podrá realizar la acusación y el procesamiento. La competencia de juzgar corresponde al Tribunal Supremo de Casación y Justicia.».</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>; es decir, no parece que la intención subyacente de la actuación judicial en cuestión sea perjudicar la actividad política de Diana Iovanovici Şoşoacă en su calidad de diputado al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Diana Iovanovici Şoşoacă en relación con los presuntos delitos a que se refieren las letras B, C, D, E, F, G y H;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Diana Iovanovici Şoşoacă en relación con el presunto delito a que se refiere la letra I;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de Rumanía y a Diana Iovanovici Şoşoacă.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>