<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0109</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0118/2026 - Ponente: Adrián Vázquez Lázara)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun (2025/2241(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun, recibido mediante carta, con fecha de 31 de octubre de 2025, del fiscal general de la República de Polonia, por la que se transmitía un suplicatorio del director general de la Policía de Polonia, en relación con el procedimiento penal que debe incoarse contra él y comunicado al Pleno el 13 de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que se considera que Grzegorz Braun ha renunciado a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0118/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 31 de octubre de 2025, el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio del director general de la Policía de Polonia de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun, diputado al Parlamento Europeo elegido en Polonia, en relación con delitos presuntamente cometidos en 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 10 de julio de 2025, con ocasión de los actos conmemorativos del 84.º aniversario de la matanza de la población judía, Grzegorz Braun se colocó junto a un grupo de personas en mitad de la vía pública en Jedwabne supuestamente obstaculizando el tráfico; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 90, apartado 1, de la Ley de 20 de mayo de 1971 del Código de Faltas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 10 de julio de 2025, en Jedwabne, a la altura de la entrada al cementerio judío, con ocasión de los actos conmemorativos del 84.º aniversario de la matanza de la población judía, Grzegorz Braun se colocó junto a un grupo de personas en mitad de la vía pública y desobedeció supuestamente las órdenes de un agente de policía que le había conminado a comportarse con arreglo a la ley y permitir el paso de los vehículos, de manera que obstaculizó deliberada y significativamente la actuación de funcionarios públicos; que el acto presuntamente cometido está tipificado como delito en el artículo 65 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, de la Ley de 20 de mayo de 1971 del Código de Faltas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Grzegorz Braun fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por tanto, era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los delitos presuntamente cometidos no constituyen una opinión expresada o un voto emitido por Grzegorz Braun en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no está relacionado con ese tipo de opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato no podrá exigirse responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm ni podrá detenerse o privarse de libertad a un diputado sin el consentimiento de dicha cámara, excepto en caso de flagrante delito o cuando la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>; es decir, no parece que la intención subyacente de la actuación judicial en cuestión sea perjudicar la actividad política de Grzegorz Braun en su calidad de diputado al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Grzegorz Braun;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Grzegorz Braun.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>