<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0110</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0119/2026 - Ponente: Mario Furore)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez (2025/2222(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez (Luis Pérez Fernández), presentado mediante carta con fecha de 7 de octubre de 2025 por el Tribunal Supremo de España, en relación con el procedimiento penal que ha de incoarse contra él, y comunicado al Pleno el 22 de octubre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Alvise Pérez el 24 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 71, apartados 1 y 2, de la Constitución Española,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0119/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 7 de octubre de 2025, el presidente del Tribunal Supremo de España presentó el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez, diputado al Parlamento Europeo elegido en España, en relación con delitos presuntamente cometidos en 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que en el suplicatorio se señala que, en enero y febrero de 2024, el administrador de un canal de Telegram denominado «Alvise Pérez Chat» supuestamente publicó declaraciones en las que indicaban los nombres de los «responsables de la persecución ideológica llamada delitos de odio», haciendo referencia en particular a la fiscal delegada para delitos de odio en Valencia; que las declaraciones publicadas en dicho canal generaron una reacción inmediata de numerosos seguidores del canal, que enviaron más de 1 500 comentarios a dicha fiscal delegada, en su mayoría de carácter insultante; que la supuesta conducta puede constituir delitos de hostigamiento o acoso, incitación a perpetrar agresiones contra una autoridad o un funcionario público, coacción o difusión del odio a través de las redes sociales, de conformidad con el artículo 172 <STRING ITALIC="on">ter</STRING> y el artículo 18, apartado 1, del Código Penal español en relación con el artículo 553 del Código Penal español;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Alvise Pérez fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por tanto, no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los delitos presuntamente cometidos no constituyen una opinión expresada o un voto emitido por Alvise Pérez en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no está relacionado con ese tipo de opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 71, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, dispone que:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.</P></CONS><CONS><P>2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva»;</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, no parece que la intención subyacente de la actuación judicial en cuestión sea perjudicar la actividad política de Alvise Pérez en su calidad de diputado al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Alvise Pérez;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes del Reino de España y a Alvise Pérez.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>