<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0115</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0104/2025 - Ponente: Veronika Vrecionová)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad (COM(2023)0769 – C9-0443/2023 – 2023/0447(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0769),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0443/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de marzo de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/3388, 31.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3388/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2025, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A10-0104/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación<FOOTNOTE><FIELD> La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 19 de junio de 2025 (DO C, C/2025/6280, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6280/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea;</STRING></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2023)0447</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de abril de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2026/1818.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</STRING></TI><STI>«<STRING BOLD="on">Declaraciones sobre el Reglamento (UE) 2026/1818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">+</STRING> DO L, 2026/1818, 10.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1818/oj.</FIELD></FOOTNOTE></STI><P><STRING BOLD="on">Declaración de la Comisión sobre el pasaporte para animales de compañía </STRING></P><P>La Comisión valora positivamente la iniciativa de permitir la digitalización del pasaporte para animales de compañía que se establece en el marco de la legislación de la UE sobre sanidad animal. Debe llevarse a cabo una evaluación detallada y exhaustiva de las implicaciones técnicas y prácticas, así como de las modalidades de dicho objetivo de digitalización en un plazo de dos años, en coordinación con los Estados miembros, teniendo también en cuenta los principales factores técnicos, prácticos y de infraestructura, además de la opción de utilizar la cartera europea de identidad digital desarrollada en el Reglamento (UE) n.º 910/2014. La Comisión estudiará la posibilidad de adoptar actos delegados en el marco de la legislación sobre sanidad animal con el fin de facilitar la digitalización del pasaporte para animales de compañía una vez se hayan completados estos pasos.</P><P><STRING BOLD="on">Declaración de la Comisión sobre la lista positiva de animales de compañía</STRING></P><P>Como se anunció en la revisión del plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres de 2022, la Comisión ha puesto en marcha un estudio sobre la necesidad, el valor añadido y la viabilidad de introducir una «lista positiva de animales de compañía» en toda la UE. El informe final de este estudio se pondrá a disposición del público a principios de 2026. La Comisión considerará la necesidad de realizar un seguimiento.»</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>