<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0119</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Control de las actividades financieras del Grupo del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0086/2026 - Ponente: Dick Erixon)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el control de las actividades financieras del Grupo del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2024 (2025/2237(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de Actividad 2024 del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de 30 de enero de 2025, titulado «Prioridades para la prosperidad»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe de Inversión 2024/2025 del BEI, de 5 de marzo de 2025, titulado «Innovation, integration and simplification in Europe» (Innovación, integración y simplificación en Europa), y el Informe de Inversión 2023/2024 del BEI, de 7 de febrero de 2024, titulado «Transforming for competitiveness» (Transformar para ganar en competitividad),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe del Grupo BEI sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2023, publicado el 1 de julio de 2024, y la política de transparencia del BEI, aprobada el 17 de noviembre de 2021 y modificada el 16 de julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Hoja de Ruta Estratégica del Grupo BEI para el período 2024-2027, de 21 de junio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de Impacto Mundial del BEI 2023/2024, de 13 de junio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2025/504 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica el Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO L, 2025/504, 14.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/504/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Plan de Acción para la Industria de Seguridad y Defensa del Grupo BEI, presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros celebrada en Luxemburgo el 12 de abril de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el plan operativo 2024-2026 del Grupo BEI, de 9 de febrero de 2024, y el plan operativo 2025-2027 del Grupo BEI, de 30 de enero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el tercer informe anual del Grupo BEI, de 15 de julio de 2024, titulado «EIB Group activities in EU cohesion regions in 2023» (Actividades del Grupo BEI en las regiones de cohesión de la Unión en 2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la decisión del Consejo de Administración del BEI, de 21 de marzo de 2025, por la que se limitan las actividades excluidas, que sigue la posición del Consejo Europeo de 6 de marzo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2025, titulada «Unión de Ahorros e Inversiones – Una estrategia para fomentar la riqueza de los ciudadanos y la competitividad económica en la UE» (COM(2025)0124),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Grupo BEI, de 10 de junio de 2025, titulado «Complaints Mechanism – 2024 annual report» (Informe anual 2024 del Mecanismo de Reclamaciones),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes anuales del Comité de Vigilancia del BEI para el ejercicio 2024, publicados el 12 de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Grupo BEI, de 26 de junio de 2024, titulado «EIB Group support for EU businesses: Evidence of impact in addressing market failures» (Apoyo del Grupo BEI a las empresas de la Unión: pruebas del impacto al hacer frente a fallos de mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de marzo de 2024, titulada «Una nueva Estrategia Industrial de Defensa Europea: lograr la preparación en materia de defensa de la UE a través de una industria de defensa europea resiliente y con capacidad de respuesta» (JOIN(2024)0010),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 22/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 21 de octubre de 2024, titulado «Doble financiación con cargo al presupuesto de la UE»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 07/2025 del TCE, de 19 de marzo de 2025, titulado «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Grupo BEI, de 8 de agosto de 2025, titulado «December 2024 European Investment Bank Group Risk Management Disclosure Report» (Informe de divulgación sobre la gestión de riesgos del Grupo BEI de diciembre de 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de actividad de 2024 sobre investigaciones del Grupo BEI, publicado el 4 de agosto de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de marzo de 2025, titulada «Libro Blanco Conjunto – Preparación en materia de defensa europea 2030» (JOIN(2025)0120),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Grupo BEI, de julio de 2025, titulado «EIB Group’s contribution to the European Union’s 2021-2027 Multiannual Financial Framework (MFF): A synthesis of evaluative evidence» (Contribución del Grupo BEI al marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión Europea: síntesis de pruebas evaluativas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio publicado por la Comisión en 2024 y titulado «Access to equity financing for European defence SMEs» (Acceso a la financiación mediante fondos propios por parte de las pymes europeas de defensa)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>Comisión Europea, Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, <STRING ITALIC="on">Access to equity financing for European defence SMEs</STRING>, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2889/698738.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen 01/2026 del TCE, de 12 de enero de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración CC 1/2025 del Comité de Contacto de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2025, sobre la auditoría pública externa del Banco Europeo de Inversiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market – Speed, Security, Solidarity: Empowering the single market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU citizens» (Mucho más que un mercado – Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión) (en lo sucesivo, «informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del comité de expertos presidido por Christian Noyer, de 25 de abril de 2024, titulado «Developing European capital markets to finance the future» (Desarrollo de los mercados europeos de capitales para financiar el futuro),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración a la prensa de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 4 de marzo de 2025, sobre el paquete de defensa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2025, sobre el Libro Blanco sobre el futuro de la defensa europea<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>DO C, C/2025/3151, 20.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3151/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la lista de actividades excluidas del Grupo BEI, publicada el 17 de julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0086/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Grupo BEI engloba al BEI —la mayor institución financiera multilateral del mundo, propiedad exclusiva de los Estados miembros— y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI); que las actividades de un banco público deben consistir en abordar las deficiencias evidentes del mercado y los déficits de inversión cuando falte financiación privada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Grupo BEI debe, de conformidad con las disposiciones de los Tratados de la Unión, contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión; que sus inversiones deben centrarse en proyectos que aporten una adicionalidad y una rentabilidad demostrables y destinados al desarrollo del mercado interior o en proyectos de interés común que no puedan ser financiados en su totalidad con los medios disponibles en un Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la financiación del BEI debe complementar, no sustituir, a los presupuestos nacionales y la financiación privada y debe respetar el principio de subsidiariedad, sobre todo en los ámbitos de actuación que son principalmente de competencia nacional; que la financiación del BEI debe aportar un valor añadido europeo evidente y demostrar resultados medibles en términos de adicionalidad real;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Grupo BEI contribuye a la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión y respalda la política de cooperación al desarrollo de la Unión a través de medidas ejecutadas fuera de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los informes Letta y Draghi sobre el futuro de la Unión Europea piden que se refuerce la competitividad de la Unión, hacen hincapié en el papel esencial de la integración del mercado y subrayan la necesidad de acelerar la inversión pública y privada para construir una Europa más fuerte; que el Grupo BEI desempeña un papel clave, en particular a través del FEI, en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes), mejorando así su capacidad para acceder a los mercados financieros; que el papel del BEI en el ámbito de la vivienda debe evaluarse con arreglo a criterios de adicionalidad y debe ser un complemento a los esfuerzos nacionales, en lugar de sustituirlos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la calificación crediticia triple A del BEI constituye un activo estratégico para la Unión y sus Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el presente informe se centra en la dimensión de control de las actividades del BEI y evalúa la rentabilidad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los recursos de la Unión; que la continua ampliación del mandato del BEI y el aumento de las garantías presupuestarias de la Unión que respaldan las operaciones del BEI hacen legítimo y necesario que el nivel de control externo aumente en consecuencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la rendición de cuentas democrática debe ajustarse al ritmo de la evolución del papel del BEI; que la profundidad y calidad del control ejercido por el Parlamento sobre las operaciones financieras del BEI deben estar en consonancia con la intensidad de la cooperación entre el BEI y la Comisión, que se ha vuelto muy significativa; que el papel cada vez más importante del BEI debe ir acompañado de una mayor rendición de cuentas democrática y transparencia; que el aumento del control parlamentario reforzaría la rendición de cuentas democrática del BEI y esto requiere una información transparente, acceso con fines de auditoría y un seguimiento estructurado de las recomendaciones del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que una protección eficaz de los denunciantes de irregularidades y el periodismo de investigación contribuyen a la prevención del fraude y a la consecución de una buena gestión financiera, ya que mejoran la transparencia y el control público;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el BEI es propiedad de los Estados miembros, y que su capital suscrito de 248 800 millones EUR constituye una responsabilidad para los contribuyentes; que los préstamos del BEI no figuran en las estadísticas de deuda nacionales; que el hecho de que estén fuera de balance hace que sean esenciales unas normas de eficiencia y una auditoría externa rigurosas; que la ampliación del mandato del BEI debe ir acompañada de un refuerzo comparable de los mecanismos de auditoría externa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el Grupo BEI dispone de mecanismos internos de rendición de cuentas, que, sin embargo, no sustituyen al control y la supervisión democráticos externos independientes por parte del TCE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en el marco de los Tratados vigentes y de los Estatutos del BEI, la cooperación entre el BEI y el Parlamento en el contexto del informe anual de control se basa en gran medida en acuerdos informales y prácticas establecidas, más que en obligaciones institucionales vinculantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el modelo de negocio del BEI exige las normas más estrictas de integridad, rendición de cuentas y transparencia, y que deben adoptarse medidas adecuadas y actualizarse continuamente para evitar financiar todas las formas de fraude, blanqueo de capitales, terrorismo, delincuencia organizada y elusión fiscal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el BEI desempeña un papel clave en la promoción de los objetivos exteriores de la Unión a través de sus actividades de préstamo en países no pertenecientes a la Unión, también a través de EIB Global, puesto en marcha en 2022, que debe ajustarse a las políticas y prioridades de la Unión en todo el mundo; que una cooperación eficaz con los países socios en materia de gestión de la migración, incluida la readmisión y el retorno de los migrantes que no tienen derecho legal a permanecer en la Unión, es una consideración pertinente en el contexto del marco de préstamos exteriores de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el personal del Grupo BEI de todos los niveles, incluida su alta dirección y su Consejo de Administración, debe contar con una representación equilibrada en términos de diversidad geográfica y de género, respetando asimismo los principios de selección basada en los méritos; que el bienestar del personal y un marco de recursos humanos transparente y justo son esenciales para la resiliencia y la integridad de la institución;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Operaciones financieras y resultados</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Toma nota de la estabilidad del rendimiento financiero del Grupo BEI en 2024 y de sus resultados consolidados en 2024, que ascendieron a 3 380 millones EUR; subraya que el mantenimiento de la calificación crediticia triple A debe seguir siendo un objetivo principal de la gobernanza del BEI; destaca que la calificación triple A del BEI es un activo estratégico que permite al BEI garantizar condiciones de financiación favorables; subraya que el éxito debe seguir midiéndose cada vez más por los resultados económicos y estratégicos demostrables, no solo por los volúmenes firmados; destaca, no obstante, que el rendimiento financiero también debe medirse a la luz de pruebas de adicionalidad política, rentabilidad y resultados medibles; recuerda que los procedimientos simplificados deben someterse periódicamente a una revisión independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa con preocupación que el porcentaje de pagos atrasados en más de noventa días se ha triplicado, y que a finales de 2024 estos ascendían a un total de 281,3 millones EUR, lo que representa el 0,06 % de la cartera total de préstamos (frente a 82,4 millones EUR a finales de 2023, que representaban un 0,02 %) y, reconociendo que estas ratios siguen siendo muy bajas para los estándares bancarios, pide al BEI que explique las causas subyacentes e informe sobre las medidas correctoras adoptadas; insiste en que cualquier aumento de las exposiciones dudosas debe ser objeto de un estrecho seguimiento con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia del BEI; destaca que estos incrementos de las exposiciones dudosas y los pagos atrasados superan significativamente el crecimiento del 2 % de la cartera total de préstamos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">InvestEU, simplificación del marco financiero plurianual y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que, en 2024, el BEI aprobó 38 operaciones en el marco de InvestEU, utilizando 1 700 millones EUR de la garantía de la Unión; insiste en que los informes deben complementar los parámetros basados en los insumos con indicadores basados en el impacto que demuestren resultados económicos reales y deben incluir una evaluación de la adicionalidad y un análisis <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del posible efecto de desplazamiento, también en el caso de las operaciones ejecutadas a través de intermediarios financieros; pide un enfoque de presupuestación basada en el rendimiento en el que las asignaciones de capital y las prioridades estratégicas se evalúen sobre la base de una eficiencia demostrada, el rendimiento de la inversión y una verdadera rentabilidad, además del cumplimiento de objetivos porcentuales predeterminados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que el programa InvestEU también debe evaluarse en función de la calidad de sus intervenciones y de su impacto medible, y no únicamente en función del volumen de financiación utilizado; recuerda que, en la actualidad, no existen marcos de medición verificables para evaluar los resultados de los proyectos financiados en el marco de InvestEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que la fragmentación y la complejidad del entorno de financiación de la Unión dan lugar a ineficiencias; subraya que la reducción de la burocracia resulta esencial para recuperar la competitividad y que la simplificación debe reducir la carga administrativa sin debilitar las pistas de auditoría, la transparencia o los controles contra el fraude; toma nota de los esfuerzos de simplificación de la evaluación sobre el plazo de comercialización del BEI; pide al BEI que publique indicadores clave de rendimiento anuales sobre aprobaciones y que demuestre reducciones medibles de la carga administrativa para los solicitantes, en particular las pymes y las empresas de mediana capitalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción la evaluación en curso del marco de medición de la adicionalidad y el impacto del BEI y observa que se esperan resultados para el primer semestre de 2026; pide al BEI y a la Comisión que establezcan una metodología común de adicionalidad <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> para las operaciones respaldadas por la Unión, y que informen periódicamente sobre los efectos a nivel de cartera y sectorial;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguridad energética</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide al BEI que evalúe todos los proyectos hipocarbónicos, incluida la energía nuclear, con arreglo a criterios objetivos y transparentes, como la intensidad de carbono a lo largo de todo el ciclo de vida, la estabilidad de la red y la eficiencia en términos de costes, con neutralidad tecnológica pero centrándose en proyectos transfronterizos estratégicos para aumentar el valor añadido de la Unión; observa que el BEI invirtió más de 27 000 millones EUR en transición y seguridad energéticas en 2024, incluidas las energías renovables, las redes y el almacenamiento; pide al BEI que dé prioridad a la eficiencia energética y a la rentabilidad, respetando plenamente el derecho soberano de los Estados miembros a determinar su combinación energética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Expresa su preocupación por los desproporcionados requisitos de información medioambiental, social y de gobernanza impuestos a los receptores de préstamos del BEI; advierte de que unas obligaciones de divulgación de información excesivas disuaden de la realización de proyectos económicamente viables y crean desventajas competitivas para las empresas europeas; pide al BEI que revise sus requisitos de información medioambiental, social y de gobernanza con vistas a garantizar la proporcionalidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política de defensa y seguridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca la importancia de la contribución del Grupo BEI a la paz, la defensa y la seguridad de Europa, señalada en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030», mediante su apoyo a iniciativas que mejoren la autonomía y la resiliencia estratégicas de la Unión, refuercen la industria de defensa de la Unión, mejoren las infraestructuras de ciberseguridad y promuevan la innovación en tecnologías críticas de defensa proporcionando financiación y movilizando la inversión privada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Toma nota de la decisión del Consejo de Administración del BEI, de 21 de marzo de 2025, de ampliar los criterios de admisibilidad del Grupo BEI para las inversiones en seguridad y defensa, limitando las actividades excluidas, de conformidad con las propuestas aprobadas por los dirigentes de la Unión en el Consejo Europeo el 6 de marzo de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel continuado y reforzado del BEI en el fortalecimiento de la seguridad de Europa mediante inversiones específicas tanto en infraestructuras de defensa como civiles, en consonancia con los objetivos más amplios de la Unión de promover la innovación y mejorar la seguridad de la Unión; destaca que el BEI debe seguir invirtiendo en una Europa segura y protegida, mediante el apoyo a la base industrial y tecnológica de la defensa europea y a la provisión de productos, servicios y tecnologías que refuercen las capacidades europeas de defensa, investigación y desarrollo e innovación; pide un mayor ajuste del alcance de las inversiones admisibles para cumplir el ambicioso objetivo de contribuir a la defensa y la seguridad de Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota del fuerte aumento de la financiación del BEI en materia de seguridad y defensa, que pasó de 500 millones EUR en 2023 a 1 040 millones EUR en 2024, y de su nuevo aumento en 2025; señala que la actual Iniciativa Estratégica Europea de Seguridad del BEI, dotada con 8 000 millones EUR, va a integrarse en un objetivo permanente y transversal de política pública que complementa los objetivos de política pública existentes, eliminando los límites máximos predefinidos para la financiación en materia de seguridad y permitiendo un apoyo mayor y flexible en consonancia con las prioridades del Consejo; pide que se presente al Parlamento un anexo específico de información anual sobre las operaciones de seguridad y defensa, que incluya la adicionalidad, la velocidad de ejecución, las salvaguardias en materia de contratación pública, los controles de integridad y los mecanismos de reparto de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide al BEI que siga reforzando las sinergias con las inversiones en defensa financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y que adapte en mayor medida estas inversiones a las iniciativas a escala de la Unión; hace hincapié en la necesidad de que el BEI garantice que sus inversiones complementen objetivos más amplios de la política de defensa de la Unión y contribuyan a lograr economías de escala en las capacidades de defensa europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Toma nota de la importante ampliación del apoyo del BEI a las operaciones de seguridad y defensa; destaca que toda posible ampliación del apoyo del BEI en el ámbito de la seguridad y la defensa debe estar sujeta a una transparencia estricta, a la rendición de cuentas y a salvaguardias en materia de derechos humanos, a criterios de exclusión claros, a un seguimiento del uso final y a la presentación periódica de informes al Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide al BEI que señale los obstáculos que impiden las inversiones en defensa y protección de las fronteras que reforzarían la resiliencia y la seguridad de la Unión, garantizando asimismo el cumplimiento del Derecho de la Unión y el control democrático; destaca que la eliminación de estos obstáculos es esencial para lograr resultados tangibles en materia de seguridad; recuerda que toda asignación de fondos por parte del BEI, a través de InvestEU y otros instrumentos financieros con fines de defensa y para inversiones en tecnologías críticas, debe respetar plenamente los intereses de seguridad nacional de los Estados miembros; subraya que las autoridades y organismos de auditoría competentes de las instituciones de la Unión deben llevar a cabo controles de auditoría exhaustivos y continuos a terceras entidades y terceros países beneficiarios de la financiación de la Unión y que realizan inversiones y proyectos en el ámbito de la defensa, a fin de garantizar un uso transparente de la financiación de la Unión; subraya que el resultado de dichas inversiones y proyectos no debe socavar los intereses de seguridad nacional de los Estados miembros; pide al BEI que amplíe su atención a la mejora de la seguridad y la resiliencia regionales; hace hincapié en la importancia del papel que puede desempeñar el BEI en la creación de una infraestructura que contribuya a la seguridad regional y fomente una mayor cooperación entre los Estados miembros en materia de energía y defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Acoge con satisfacción la cooperación estructurada y estrecha establecida con el Fondo de Innovación de la OTAN para lograr sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos, en particular en la expansión de tecnologías en las que el capital privado es insuficiente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inversiones en ámbitos de competencia nacional </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Recuerda que los retos en materia de vivienda podrían abordarse de forma más eficaz a escala local o nacional; toma nota de los esfuerzos del Grupo BEI para garantizar el valor añadido de la Unión al afrontar los retos en materia de vivienda a escala local y nacional mediante el apoyo a soluciones modulables que complementan los esfuerzos nacionales y producen resultados medibles; reconoce que las inversiones en infraestructuras de vivienda en las regiones menos desarrolladas se ajustan plenamente al mandato del BEI y al objetivo del BEI, consagrado en los Tratados, de promover la cohesión económica, social y territorial con especial atención a las regiones menos desarrolladas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota del Plan de Acción para una Vivienda Asequible y Sostenible del Grupo BEI y su compromiso de invertir en el sector; reconoce el compromiso del Grupo BEI de aumentar las inversiones en infraestructuras sociales, incluidas las viviendas sociales y asequibles, tal como se establece en sus prioridades estratégicas para el período 2024‑2027 y en su plan operativo para el período 2026‑2028; toma nota del potencial del apoyo específico del BEI a la renovación del parque de viviendas existente para mejorar la eficiencia energética, siempre que dichas operaciones demuestren adicionalidad y rentabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda la necesidad de garantizar la adicionalidad y la complementariedad con otros fondos públicos y prestamistas comerciales, cumpliendo al mismo tiempo la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, incluida la educación, y subraya que la participación del BEI debe limitarse a proyectos con una rentabilidad demostrable, como las infraestructuras de investigación transfronterizas o los programas de capacidades que abordan déficits en el mercado laboral a escala de la Unión; insiste en que la financiación del BEI no debe sustituir a los presupuestos nacionales de educación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Apoyo a las pymes, las empresas de mediana capitalización, las empresas emergentes, las empresas en expansión y otras empresas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en que el BEI debe centrarse en verdaderas deficiencias del mercado y en financiar proyectos que el sector privado por sí solo no financiaría o solo financiaría en condiciones menos favorables; subraya que las inversiones del BEI no deben sustituir al capital privado ni servir de sustituto del gasto presupuestario nacional recurrente; subraya que es esencial proteger un entorno de mercado competitivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca el papel fundamental de las grandes empresas de la Unión en la estructura económica de la Unión, en particular las que operan en sectores esenciales como la energía, la defensa y las infraestructuras; pide un enfoque equilibrado que asegure que el BEI siga apoyando a las grandes empresas de la Unión a la hora de garantizar capital de inversión para grandes proyectos e iniciativas de investigación y desarrollo, mejorando así la competitividad mundial y la soberanía económica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Anima al BEI a que siga desempeñando su papel en la mejora del acceso a la financiación para las pymes y las empresas emergentes y en expansión, ya que a menudo se enfrentan a obstáculos para obtener financiación de las instituciones financieras tradicionales, y a que proporcione financiación específica para garantizar que estas empresas dispongan de recursos suficientes para crecer y prosperar; acoge con satisfacción la expansión constante del número de instituciones asociadas y pide que esto continúe para alcanzar una amplia cobertura geográfica y sectorial; pide al BEI que aumente la proporción de financiación destinada a inversiones que mejoren la competitividad, en particular en sectores estratégicos como la fabricación avanzada, las tecnologías digitales y la resiliencia energética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Toma nota de las conclusiones del Informe Especial 07/2025 del TCE que confirman la pertinencia del apoyo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), pero también que su adicionalidad no se demostró suficientemente y que la Comisión no verificó el efecto de desplazamiento causado por el FEIE; destaca que también podrían plantearse las mismas preocupaciones sobre las operaciones del BEI en el marco de InvestEU; subraya los riesgos de desplazar las inversiones privadas, como la compresión artificial de las primas de riesgo, especialmente en mercados como el de las energías renovables, lo que socava las señales de precios que orientan la inversión eficiente y podría percibirse como una forma de blanqueo ecológico; pide evaluaciones <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de dicho desplazamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que los préstamos del BEI a veces conllevan cargas administrativas más elevadas que los préstamos comerciales; advierte de que unos requisitos de información excesivos hacen que la financiación del BEI sea menos atractiva para el sector privado y pueden disuadir de la realización de proyectos económicamente viables; pide al BEI que publique planes para reducir las trabas; pide a la Comisión y al BEI que evalúen cómo acelerar el plazo de comercialización del BEI y que simplifiquen los mandatos de financiación y los requisitos de presentación de información sin comprometer las normas de auditoría; pide al BEI que informe sobre las pruebas que demuestran déficits de mercado y los resultados <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, así como sobre la simplificación administrativa, incluidos los plazos de tramitación y la carga de documentación, a la luz de las iniciativas del Grupo BEI relativas a la digitalización y al plazo de comercialización;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ámbitos políticos de la cohesión, el clima, la digitalización y la sostenibilidad medioambiental</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Destaca que los informes basados en volúmenes miden el producto y no los resultados; pide al BEI que siga utilizando, e incluso aumente, los indicadores orientados a los resultados, como las emisiones de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING> evitadas y los puestos de trabajo creados a largo plazo en el sector privado por cada euro invertido; aboga por una evaluación comparativa respecto a intervenciones equiparables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Destaca que los informes sobre el clima y la sostenibilidad deben basarse en productos y resultados verificables (entre los que se incluyen las reducciones de las emisiones, las ganancias de resiliencia y los efectos de palanca), respaldados por una metodología de cartera coherente y una evaluación independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota del récord de financiación destinada a la cohesión por el Grupo BEI, que ascendió a 38 300 millones EUR en 2024, lo que representa el 48 % de la financiación total de la Unión; pide al BEI que publique datos sobre el impacto región por región para permitir un control eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide al BEI que aumente la transparencia en relación con sus objetivos transversales y distinga claramente entre los objetivos exigidos por la normativa de la Unión y los fijados por el propio BEI; solicita un desglose detallado de la manera en que los diferentes objetivos compiten por los recursos; advierte de que la continua acumulación de objetivos de integración que se solapan corre el riesgo de crear una cartera con una composición matemáticamente imposible; pide al BEI que informe de forma transparente sobre las concesiones entre objetivos estratégicos contrapuestos; reitera que los objetivos de integración deben evaluarse en función de su verdadero impacto; observa que, dado el contexto geopolítico actual y los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta Europa, deben reforzarse las inversiones en defensa y seguridad, incluido el apoyo a las infraestructuras de protección de las fronteras exteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide al BEI y al FEI que apoyen inversiones en ciberseguridad, vigilancia y tecnologías digitales, con el fin de aumentar la resiliencia de Europa, reforzando al mismo tiempo los mecanismos de cooperación existentes y protegiendo los servicios esenciales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Actividades del BEI fuera de la Unión Europea </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Insiste en que el nivel de los préstamos fuera de la Unión estén sujetos a salvaguardias sólidas en materia de transparencia, protección contra el fraude, cumplimiento de las sanciones, derechos humanos y Estado de Derecho, tengan en cuenta la cooperación en lo que se refiere a los acuerdos de retorno y sigan siendo coherentes con los objetivos de la política exterior de la Unión; pide que se refuercen los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, incluida la trazabilidad de los beneficiarios finales, así como medidas sólidas contra la corrupción, un nivel de transparencia mayor o equivalente, evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y una plena rendición de cuentas pública en todas las operaciones del BEI fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción, en 2024, del Mecanismo para Ucrania, que sigue a la iniciativa del BEI «EU for Ukraine» y establece un mecanismo de apoyo basado en los recursos presupuestarios de la Unión; anima a los Estados miembros a que velen por que se siga prestando un apoyo sólido al país acorde con sus necesidades; pide al BEI que garantice la transparencia y la trazabilidad de sus proyectos en Ucrania; destaca la importancia de reforzar la capacidad administrativa y de auditoría de las autoridades ucranianas encargadas de la ejecución, el seguimiento y el control de las acciones financiadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que el BEI ha desembolsado 2 300 millones EUR en ayuda de emergencia y apoyo a proyectos para Ucrania desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia; observa que la exposición desembolsada del BEI en Ucrania está cubierta predominantemente por garantías de la Unión en el marco del mandato de préstamo exterior de la Unión<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>A finales de 2024, la exposición desembolsada total ascendía a 3 227,1 millones EUR (frente a 3 144,3 millones EUR a finales de 2023) y, de este importe, 3 068,1 millones EUR (95 %) están cubiertos por garantías globales de la Unión, 146,6 millones EUR (5 %) están cubiertos por garantías de riesgo político de la Unión y 12,4 millones EUR están cubiertos por mandatos de riesgo compartido (frente a 2 962,7 millones EUR, o el 94 %; 166,8 millones EUR, o el 5 %; y 14,8 millones EUR, o el 1 %, respectivamente, a finales de 2023).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que el apoyo del BEI al sector privado ha permitido a los bancos ucranianos seguir concediendo préstamos a la economía real; observa que, a finales de 2024, el BEI había concedido garantías financieras sobre exposiciones por valor de 500,5 millones EUR, también plenamente cubiertas por garantías de la Unión, a contrapartes ubicadas en Ucrania; observa que el BEI mantiene una presencia local en Ucrania y que la oficina de Kiev se ha ido dotando de personal progresivamente; reitera su llamamiento al BEI para que facilite periódicamente a la autoridad presupuestaria y a los organismos de auditoría pertinentes información actualizada detallada sobre el desembolso y la ejecución de los fondos cubiertos por las garantías de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Observa que, en 2024, el Grupo BEI fue seleccionado como una de las principales entidades gestoras asociadas del Marco de Inversión para Ucrania, parte del Mecanismo para Ucrania, en virtud del cual la Unión asignará 50 000 millones EUR durante el período 2024-2027 para financiar el presupuesto estatal ucraniano, estimular la inversión y prestar apoyo técnico; observa que el marco se compone de garantías y subvenciones para instituciones europeas y otras instituciones de financiación del desarrollo, y que al menos 2 000 millones EUR de la ayuda disponible se destinan a apoyar los préstamos del BEI al sector público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Recuerda que el BEI se compromete a prevenir y combatir el fraude y la corrupción en la ejecución de los proyectos del Grupo BEI en Ucrania; acoge con satisfacción los acuerdos de cooperación del BEI con las autoridades ucranianas de investigación y de lucha contra la corrupción y pide al BEI que incluya en su informe al Parlamento información sobre las salvaguardias de integridad, la mitigación del riesgo de fraude y los mecanismos de recuperación para las operaciones relacionadas con Ucrania, al tiempo que se garantiza la seguridad operativa y la confidencialidad; reitera su llamamiento para que se garantice que la puesta en marcha de la asistencia financiera vaya acompañada de mecanismos de supervisión eficaces y mantiene que, en los proyectos apoyados y asistidos, el BEI debe tener una supervisión clara, en todo momento y sin restricciones, de todas sus inversiones fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Toma nota de la adopción por parte del Consejo de Administración del BEI de la Hoja de Ruta Estratégica Global del BEI; constata asimismo el papel del BEI en Global Gateway y las asociaciones del BEI con el Equipo Europa y los socios de las Naciones Unidas para lograr el máximo impacto sobre el terreno; pide al BEI y a los Estados miembros que refuercen el papel de los bancos europeos de fomento y otras instituciones financieras internacionales a fin de contribuir a seguir movilizando la inversión pública y privada; pide al BEI que también dedique atención a los servicios públicos muy esenciales en sus proyectos fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Reconoce que Ucrania se está defendiendo de la agresión ilegal de Rusia y que deben proseguirse los esfuerzos de lucha contra la corrupción en la mayor medida posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo estas circunstancias extraordinarias; hace hincapié en que unas medidas sólidas de lucha contra el fraude y la corrupción resultan esenciales para mantener la confianza de los contribuyentes y garantizar el mantenimiento del apoyo público a Ucrania; pide al BEI que garantice que los fondos del Mecanismo para Ucrania estén sujetos a unas normas de auditoría rigurosas; sostiene que el BEI debe poder supervisar sin restricciones todas sus inversiones fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide al BEI que garantice, en particular para todas sus actividades fuera de la Unión, en todos los acuerdos con intermediarios, instituciones asociadas y entidades responsables de la ejecución, derechos de acceso efectivos para el TCE, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como la disponibilidad de pistas de auditoría hasta el nivel de los beneficiarios finales cuando sea posible, en consonancia con las normas de la Unión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estructura de rendición de cuentas del BEI</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que el actual nivel de rendición de cuentas del Grupo BEI es consecuencia de que el BEI opere con arreglo a un régimen doble, en virtud del cual las operaciones respaldadas por el presupuesto de la Unión son objeto de un control indirecto por parte de la Comisión, el TCE y el Parlamento en su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que las operaciones financiadas con cargo a los recursos propios del BEI que proceden de los Estados miembros —más del 75 % de las operaciones del BEI— quedan en gran medida fuera de la auditoría sistemática externa y del control parlamentario nacional y europeo; constata asimismo que el BEI no está sujeto a ninguna supervisión bancaria externa, a diferencia del Banco Central Europeo, que está supervisado por el Mecanismo Único de Supervisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa que el BEI cuenta con una densa arquitectura interna de rendición de cuentas y que un auditor externo supervisa las operaciones y el sistema contable del BEI; está de acuerdo en que esta estructura se ajusta en líneas generales a las prácticas internacionales; destaca que, a medida que el papel tradicional del BEI se amplía y aumenta el uso de instrumentos financieros complejos y operaciones combinadas, se cuestionan con frecuencia la transparencia y la divulgación de información por parte del BEI, su marco ético no es óptimo, la información al Parlamento es ocasional, la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo ha cambiado y el papel del TCE está limitado por las normas y disposiciones de aplicación actuales; hace hincapié en la necesidad de medidas tangibles por parte del BEI para dar respuesta a esta situación, en consonancia con los llamamientos anteriormente reflejados en las resoluciones del Parlamento y la disponibilidad para el diálogo y la cooperación expresada por la autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Recuerda las conclusiones de la declaración del Comité de Contacto CC 1/2025, en la que se señalaron formalmente lagunas críticas en la auditoría pública externa del BEI; observa la paradoja que supone la ampliación del mandato del BEI y de las garantías presupuestarias de la Unión, mientras que las competencias de auditoría se mantienen restringidas; pide al BEI que implique activamente a las entidades fiscalizadoras superiores nacionales en este proceso para garantizar la rendición de cuentas en las operaciones que no están actualmente cubiertas por el TCE y que garantice una rendición de cuentas y una supervisión sólidas, incluido el intercambio periódico de información sobre los ámbitos de riesgo y el seguimiento de las recomendaciones de las auditorías; reitera la necesidad de una modificación de los Tratados para dar al TCE, en el ejercicio de su mandato, un acceso pleno e ilimitado a todas las operaciones del BEI para armonizar la rendición de cuentas democrática con la evolución de la exposición financiera del BEI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Expresa su preocupación por la quiebra de Northvolt AB, el fabricante de baterías que se declaró en quiebra en Suecia el 12 de marzo de 2025 después de haberse beneficiado de un paquete sustancial de préstamos del BEI de más de 942,6 millones EUR, firmado en 2020 como parte de la financiación de la deuda obtenida para ampliar una gigafábrica; observa que parecen existir riesgos similares con empresas a gran escala parecidas, como Stegra (H2 Green Steel); pide que se den a conocer las evaluaciones de riesgos del BEI y las evaluaciones posteriores a las operaciones, incluida la evaluación de la exposición financiera y la adecuación de los indicadores de alerta temprana, tan pronto como lo permitan los procesos en curso; pide que se revisen las lecciones extraídas del caso de Northvolt; pide a la Comisión y al Consejo de Administración del BEI que establezcan mecanismos de detección precoz de riesgos sistémicos en inversiones emblemáticas con el fin de evitar que se repitan situaciones similares; pide al BEI que dé a conocer los perfiles de evaluación de riesgos relativos a estos compromisos y otros similares, incluidos los riesgos de gobernanza, concentración y tecnología, de manera debidamente agregada y conforme con la confidencialidad; reitera su llamamiento al BEI para que facilite detalles sobre el proceso de evaluación y toma de decisiones previo a la inversión en Northvolt AB y para que explique cómo fracasó un proyecto tan crucial a pesar de las afirmaciones del BEI de que lleva a cabo un seguimiento adecuado y continuo de los beneficiarios de su apoyo financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide al BEI que establezca mejores pruebas de resistencia y límites de concentración de riesgos para los grandes proyectos estratégicos, y que informe al Parlamento sobre la exposición agregada a prestatarios únicos de alto riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide al BEI que evalúe sistemáticamente la incidencia de la morosidad y las quiebras de beneficiarios en toda su cartera de préstamos e informe públicamente sobre ello; insiste en que dicha evaluación debe incluir un análisis de las causas subyacentes para determinar si los fallos se derivan de una diligencia debida inadecuada, perturbaciones externas o problemas sistémicos en las metodologías de selección de proyectos; destaca que una información transparente es esencial para evaluar la rentabilidad y mantener la confianza de los contribuyentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Insiste firmemente en que se refuerce la prevención de los conflictos de intereses a la luz de los recientes casos de puertas giratorias y de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; pide la revisión del código de conducta para imponer períodos de incompatibilidad más estrictos para los vicepresidentes del BEI, facultar al Comité de Ética y de Conformidad para imponer medidas de mitigación de riesgos y establecer unas normas más claras sobre la participación de los vicepresidentes del BEI en decisiones relativas a sus países de origen; pone de relieve la investigación recientemente publicada que señala cinco casos desde 2019 de antiguos miembros de los principales órganos decisorios del BEI supuestamente implicados en situaciones de puertas giratorias, incluido un caso en el que un vicepresidente del BEI fue nombrado miembro del consejo de administración de una entidad para la que había firmado un préstamo del BEI; observa que el período de incompatibilidad se ha ampliado a veinticuatro meses; recuerda que se pide a los miembros del Comité de Dirección que informen al Comité de Ética y de Conformidad y soliciten su aprobación antes de iniciar cualquier negociación sobre futuras posibilidades de empleo; comparte la opinión del Defensor del Pueblo Europeo de que debe reforzarse el papel del Comité de Ética y de Conformidad del BEI; recuerda que las medidas de mitigación, como la compartimentación y los períodos de incompatibilidad, deben percibirse como incuestionables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa con preocupación que una auditoría interna del BEI filtrada señala que las disposiciones en materia de conflictos de intereses «requieren mejoras significativas», incluida la ausencia de cobertura de conflictos aparentes y potenciales; hace hincapié en que las declaraciones de intereses de los órganos de gobierno y auditoría del BEI y del FEI no se ajustan a las de otros bancos multilaterales de desarrollo ni a las del Banco Central Europeo y deben rectificarse sin demora; subraya la falta de autoridad, independencia y alcance de las funciones encargadas del respeto en materia de ética en el BEI y en el FEI y los riesgos que plantean las complejas líneas jerárquicas que exponen datos personales sensibles; insta al BEI a que ajuste sus normas a la Red de Ética de las Organizaciones Multilaterales e informe sobre las medidas de seguimiento adoptadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Es consciente de que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).</FIELD></FOOTNOTE> no se aplica formalmente al BEI y de que la política de transparencia del BEI, basada en la «presunción de divulgación», está diseñada para ejecutarse con independencia de este Reglamento, pero de conformidad con él; pide al BEI que, en el contexto de la revisión de su política de transparencia en 2026, limite las excepciones a la «presunción de divulgación» a los casos estrictamente necesarios y justificados; pide al BEI que publique actas más detalladas de las reuniones de su Consejo de Administración, incluidas las actas de votación y las justificaciones específicas de los proyectos, respetando al mismo tiempo la confidencialidad legítima cuando sea necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Toma nota del creciente número de casos tramitados por el Mecanismo de Reclamaciones del Grupo BEI (113 casos en 2024, 104 en 2023 y 97 en 2022); destaca que el Mecanismo de Reclamaciones sigue siendo un proceso autorreferencial de resolución de litigios plenamente integrado en la estructura del BEI a expensas de su independencia, cuyas conclusiones están sujetas a revisión y aprobación por parte de las mismas estructuras de gestión que se supone que debe examinar; observa que los nombramientos se realizan internamente sin supervisión externa; lamenta que no informe de casos individuales al Consejo de Administración, sino que únicamente proporcione resúmenes agregados en informes semestrales; pide al BEI que reforme el Mecanismo de Reclamaciones para garantizar una verdadera independencia y rendición de cuentas externa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Toma nota del aumento de la carga de trabajo de la División de Investigaciones (IG/IN) en 2024 (244 nuevas denuncias, de las que 49 se remitieron a la OLAF y a la Fiscalía Europea); lamenta que el informe anual de la División de Investigaciones siga careciendo de información adecuada sobre la magnitud financiera, los fondos y mandatos afectados, los tipos de proyectos, las medidas de mitigación y los Estados miembros afectados; pide una vez más al inspector general del BEI y al jefe de la División de Investigaciones que mejoren la calidad de los datos y colaboren con el Parlamento para contribuir mejor a la protección de los intereses financieros implicados y buscar un equilibrio adecuado entre transparencia y confidencialidad; destaca que dicha información debe incluir un análisis de las causas subyacentes para determinar si los fallos se derivan de una diligencia debida inadecuada, factores externos o problemas sistémicos en la selección de proyectos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Acoge con satisfacción la cooperación del Grupo BEI con la OLAF, la Fiscalía Europea y Europol, y toma nota de las veintinueve denuncias remitidas a la OLAF y las veinte remitidas a la Fiscalía Europea en 2024; acoge con satisfacción el interés del BEI por acceder a la herramienta de puntuación de riesgos Arachne de la Comisión; pide a la Comisión que facilite dicho acceso sin demora, con el fin de reforzar la detección y prevención del fraude en todas las operaciones del BEI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Observa con preocupación que el sistema autónomo de exclusión del BEI y el sistema de detección precoz y exclusión de la Comisión no son plenamente equivalentes y no funcionan con reciprocidad automática; pide al BEI que armonice plenamente su política de exclusión con el sistema de detección precoz y exclusión de la Comisión en lo que respecta a las normas sobre toma de decisiones, resultados y vías de recurso, incluido el reconocimiento mutuo sistemático de las decisiones de exclusión cuando sea legalmente posible; reitera su llamamiento a la Comisión y al Grupo BEI para que cooperen a la hora de detectar posibles lagunas y proponer soluciones, incluido un procedimiento acelerado para ejecutar las decisiones de exclusión del BEI a través del sistema de detección precoz y exclusión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Acoge con satisfacción el programa de cumplimiento de las sanciones del BEI y pide que se informe periódicamente sobre los controles en materia de sanciones y las salvaguardias contra la elusión en las operaciones financiadas por el BEI; pide al Grupo BEI que mejore los procedimientos de control de las inversiones en capital realizadas a través de intermediarios financieros, incluidos los fondos de capital riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Toma nota de que, el 10 de junio de 2024, el BEI publicó el anexo XII de las Disposiciones Administrativas aplicables a su personal, titulado «Marco para el reconocimiento de los sindicatos en el Banco Europeo de Inversiones»; toma nota de la labor en curso del BEI en relación con el bienestar de su personal, incluida la salud mental, y la igualdad de oportunidades; pide al BEI que refuerce las políticas en materia de diversidad e inclusión, incluidas las medidas que abordan la inclusión de las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades; recuerda la importancia de una representación geográfica justa y del equilibrio de género en la contratación y en los puestos de dirección, reafirmando al mismo tiempo que la selección basada en el mérito debe ser el criterio principal, y pide al BEI que informe sobre la representación geográfica y de género a todos los niveles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Recuerda la importancia de la protección de los denunciantes de irregularidades y de unos marcos sólidos de lucha contra la corrupción;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Transparencia, control y supervisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Reconoce que las principales funciones de auditoría pertinentes se confían al Comité de Vigilancia del BEI; considera que la participación de representantes externos cualificados en tareas específicas del Comité de Vigilancia podría mejorar la objetividad de sus análisis;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Observa que la transparencia y el acceso a la información han mejorado en los últimos años, así como los esfuerzos para mejorar la documentación relativa a la toma de decisiones, incluida la indicación de las mayorías requeridas según el caso; constata que la divulgación de información a nivel de proyecto y la trazabilidad siguen siendo desiguales, especialmente en el caso de las operaciones en las que intervienen intermediarios financieros y estructuras de garantía complejas; pide al BEI que adapte mejor sus indicadores internos a las normas de sostenibilidad a escala de la Unión (por ejemplo, rectificando la discrepancia entre los parámetros relativos a la proporción que supone la acción por el clima del BEI y la ratio de activos verdes de la Unión); recuerda que una divulgación de información adecuada es una condición necesaria para la transparencia y lamenta que la divulgación de información al Parlamento se limite a comparecencias voluntarias y ocasionales de la presidenta del BEI, ya sea en sesión plenaria o en reuniones de las comisiones parlamentarias con competencias sectoriales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Toma nota de las conclusiones del índice de transparencia de las instituciones financieras de desarrollo de 2025, que indican que el BEI obtiene puntuaciones inferiores a las de otros bancos multilaterales de desarrollo, como el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo, en lo que se refiere a los parámetros generales de transparencia; reconoce, no obstante, los importantes puntos fuertes del BEI señalados en el informe de noviembre de 2025 titulado «Behind the Billions»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>Publish What You Fund, «Behind the Billions: Tracking the missing pieces of MDB climate finance data», noviembre de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>, que califica la divulgación de información del BEI como «buena práctica» para proporcionar una trazabilidad casi completa de su financiación para el clima; hace hincapié en que el BEI debe aprovechar ahora su liderazgo contrastado en materia de cobertura de datos para proporcionar datos detallados sobre el impacto y las metodologías normalizadas necesarias para verificar la eficacia y la rentabilidad de sus inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Es consciente de que los préstamos del BEI no están sujetos a las mismas obligaciones de visibilidad que las subvenciones; pide, no obstante, al BEI que vele por que los marcos contractuales y jurídicos aplicables prevean transparencia en todos los proyectos financiados con el apoyo del BEI y una indicación clara de que se financian con el apoyo de los ciudadanos de los Estados miembros, para aumentar así la concienciación pública sobre los beneficios tangibles que aportan las inversiones de la Unión y reforzar la confianza de los contribuyentes en el uso de los recursos públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Reitera sus observaciones sobre la importancia de aplicar plenamente una política en materia de fraude, evasión y elusión fiscales; acoge con satisfacción la puesta a prueba de una nueva herramienta de calificación del riesgo de integridad fiscal en 2024 para evaluar los riesgos fiscales en los proyectos, y espera con interés la evaluación de la aplicación a nivel del grupo en 2025; reitera su llamamiento al BEI para que se abstenga de financiar a beneficiarios o intermediarios financieros que se haya demostrado que emplean prácticas fiscales ilícitas o que corren un alto riesgo de emplearlas, y subraya que la doble imposición de las inversiones transfronterizas, así como los entornos fiscales complejos, limitan las inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Lamenta el retraso del BEI en el seguimiento al informe anual del Parlamento sobre el control de sus actividades financieras en 2023<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2023 (DO C, C/2026/574, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/574/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, que tradicionalmente se lleva a cabo en consonancia con una práctica establecida en muchos años anteriores; subraya que una cooperación más estructurada y previsible sería beneficiosa para ambas partes; sostiene que un memorando de entendimiento o un acuerdo interinstitucional es esencial para establecer dicha cooperación en materia de intercambio de información, audiencias y seguimiento, que formalizaría las prácticas generalmente ya establecidas con el BEI; acoge con satisfacción la voluntad declarada del BEI de entablar un diálogo para garantizar que la cooperación se base en compromisos institucionales previsibles en lugar de acuerdos informales; reitera su llamamiento a finalizar sin demora este acuerdo; pide que se estudien nuevas formas de mejorar la coordinación entre el Parlamento, los Parlamentos nacionales y las entidades fiscalizadoras superiores, y de mejorar el intercambio con la sociedad civil y el mundo académico, lo que fomentaría una mayor transparencia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Insta al BEI a dar un seguimiento oportuno a las recomendaciones formuladas por el Parlamento y a informar sobre los resultados logrados y sobre el impacto de las medidas adoptadas para aplicar sus prioridades y las políticas de la Unión, prestando especial atención a:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>los efectos (económicos, medioambientales y sociales) de su estrategia de inversión y los resultados logrados para contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>las medidas adoptadas para mejorar la prevención y la lucha contra los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción y otras posibles formas de conducta indebida;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>las nuevas medidas para reforzar la transparencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>las medidas para reforzar el apoyo a las pymes y a los operadores económicos elegibles a la hora de aplicar las políticas de la Unión;</ITEM></LIST></P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión y pide al Consejo y al Consejo de Administración del BEI que celebren un debate sobre las posiciones del Parlamento aquí presentadas.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>